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Document 52014AR0111

Dictamen del Comité de las Regiones — Marco de calidad para los períodos de prácticas

DO C 174 de 7.6.2014, p. 36–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 174/36


Dictamen del Comité de las Regiones — Marco de calidad para los períodos de prácticas

2014/C 174/07

Ponente

Andrius Kupčinskas (LT/PPE), alcalde de Kaunas

Documento de referencia

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas

COM(2013) 857 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la Recomendación adoptada por el Consejo de la Unión Europea relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas, cuya creación ya se pidió en dictámenes anteriores, pero lamenta profundamente que la Comisión haya optado por presentar este marco en forma de Recomendación del Consejo en vez de en forma de Directiva;

2.

constata con sorpresa que, dado que el período de tiempo entre la presentación de la propuesta de la Comisión (4 de diciembre de 2013) y la aprobación de la Recomendación del Consejo (10 de marzo de 2014) fue demasiado breve para que el Comité de las Regiones pudiera emitir un dictamen mediante el procedimiento habitual, ni la Comisión Europea, a la hora de elaborar la Recomendación sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas, ni el Consejo, a la hora adoptar esta Recomendación, han consultado a la Asamblea de la UE de los representantes regionales y locales, es decir, al Comité de las Regiones de la Unión Europea;

3.

lamenta que el desempleo juvenil en la UE, en particular en algunas regiones, siga siendo muy elevado y subraya la importancia de aplicar medidas activas para luchar contra el mismo. A fin de lograr el objetivo fijado en la Estrategia Europa 2020, es decir, alcanzar en 2020 una tasa de empleo del 75 % para el segmento de población entre 20 y 64 años, es imprescindible mejorar la educación de los jóvenes, es decir, enfocarla con mayor precisión hacia las necesidades del mercado laboral, y crear unas condiciones más favorables que faciliten la transición hacia el mercado laboral;

4.

considera que es absolutamente necesario redoblar los esfuerzos, tanto a nivel nacional como europeo, para animar a los jóvenes a escoger las profesiones del futuro. Para ello, hay que llevar a cabo estudios que permitan reconocer e influenciar tempranamente las tendencias, así como predecir cambios en la demanda de mano de obra en los distintos sectores y grupos profesionales, el número de trabajadores que hay que formar para determinadas profesiones y nuevos puestos de trabajo, y la necesidad, más que probable, de puestos de formación inicial orientados a los jóvenes;

5.

reitera, dado que los periodos de prácticas constituyen un elemento esencial de la Garantía Juvenil, su apoyo a la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (1) de 22 de abril de 2013 (2) que deberá garantizar «que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal». Los entes locales y regionales deben jugar un papel fundamental en la implementación de los sistemas de Garantía Juvenil;

6.

acoge con satisfacción el marco de calidad como una medida razonable que tiene por objeto garantizar que las prácticas faciliten eficazmente la transición de la educación al trabajo y, de esta manera, aumente la empleabilidad de los jóvenes;

7.

cree que en las prácticas conviene destacar de manera positiva la transmisión de información entre generaciones, es decir, el modelo de «maestro y aprendiz»;

8.

suscribe las novedades del marco de calidad, ya que este marco garantiza la transparencia de las prácticas y pone de relieve los objetivos de aprendizaje; al mismo tiempo, se declara decepcionado por el hecho de que el marco de calidad no prevea debates sobre las recomendaciones a los Estados miembros acerca de cuestiones tan importantes como la seguridad social o la remuneración de los trabajadores en prácticas; lamenta que el ámbito del marco de calidad no coincida con el de la Garantía Juvenil, ya que el marco de calidad solo cubre los períodos de prácticas de libre mercado y excluye las prácticas en el marco de una carrera universitaria, de la educación formal o de la formación;

9.

recuerda que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante a la hora de definir y aplicar las políticas de lucha contra el desempleo, también en materia de educación y formación profesional. Los Estados miembros deberían ser conscientes de esta función y aprovechar las oportunidades asociadas con ella para facilitar a los jóvenes profesionales la transición de la educación al mercado laboral, ya que precisamente los entes locales desempeñan un papel de prestadores de servicios en materia de educación, formación y empleo. Por tanto, lamenta que la Recomendación del Consejo no tenga en cuenta el papel de los entes locales y regionales a la hora de aplicar el marco de calidad;

10.

insta a los Estados miembros a que aseguren la colaboración activa de los interlocutores sociales y los entes locales y regionales, a fin de garantizar el éxito de la aplicación del sistema;

11.

insta a examinar pormenorizadamente en qué condiciones jurídicas y de otro tipo se podrá incorporar el marco de calidad a la práctica nacional o transponerlo a la legislación nacional;

Observaciones preliminares

12.

manifiesta su preocupación por los elevados niveles de desempleo juvenil en la Unión Europea y el consiguiente riesgo actual de pobreza juvenil, de lo que se ocupa el Informe anual de la Comisión Europea sobre el empleo y la evolución social 2012 (3);

13.

subraya la importancia de aplicar medidas eficaces para hacer frente al creciente problema en Europa de la falta de puestos de trabajo o de formación para los jóvenes, y señala las consecuencias y riesgos sociales, económicos y demográficos asociados con la falta de autonomía de estos jóvenes;

14.

coincide con la Comisión en la importancia de los períodos de prácticas y señala que los jóvenes, gracias a los períodos de prácticas de alta calidad, tienen la oportunidad de obtener valiosas experiencias, conocimientos y aptitudes profesionales y, de esta forma, aumentar sus posibilidades de empleo, lo que les permite introducirse en el mercado laboral de forma rápida y duradera;

15.

comparte la inquietud de la Comisión de que en ocasiones se abusa de las prácticas como una oportunidad para conseguir mano de obra barata o incluso gratuita. Por lo tanto, los principales retos consisten en establecer claramente un plazo máximo para los períodos de prácticas y en mejorar su calidad con el objetivo de que la experiencia resulte útil de cara a incorporarse al mercado laboral;

16.

señala que, por lo que se refiere al empleo juvenil, los mejores resultados se observan en los países y regiones en que los jóvenes tienen la oportunidad de pasar un período de prácticas o seguir una formación artesanal de alta calidad y donde los planes de prácticas o de prácticas en empresa forman parte integrante del sistema de formación y contratación; es importante que las instituciones educativas colaboren con el ámbito empresarial para garantizar que se logren los beneficios mutuos de los programas de prácticas;

Aspectos generales de la Recomendación

17.

concuerda con el principio de base del marco de calidad y constata que tanto un proceso de aprendizaje que permita conocer mejor el lugar de trabajo como unos claros objetivos de aprendizaje y la selección de un supervisor apropiado son importantes para el éxito del período de prácticas;

18.

apoya el llamamiento del marco de calidad para que la organización que ofrece las prácticas acredite los conocimientos, las cualificaciones y las competencias adquiridos durante el período de prácticas mediante un certificado de la práctica efectuada, lo que resulta indispensable para garantizar que el valor de las prácticas sea oficialmente reconocido como instrumento que facilite la integración de los jóvenes y su posibilidad de acceder a un empleo de calidad;

19.

lamenta que la Recomendación del Consejo no incluya períodos de prácticas en el marco de una carrera universitaria, de la educación formal o de la formación; por tanto, pide a la Comisión que presente, mediante una propuesta separada, un marco de calidad para este tipo de prácticas;

20.

acoge favorablemente el apoyo que el marco de calidad prevé para las medidas de los Estados miembros mediante el marco de financiación de la UE (financiación de programas de prácticas a través del Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil), el intercambio de buenas prácticas y el seguimiento. No obstante, insta a que se garantice que los fondos europeos no sustituirán a los fondos privados;

Condiciones laborales y transparencia

21.

a fin de garantizar la calidad de los períodos de prácticas, y haciendo un uso reforzado del método abierto de coordinación, insta a que se fomente el debate sobre el intercambio de las mejores experiencias en Europa y se ayude así a los Estados miembros a establecer requisitos mínimos en materia de prácticas basados en estas experiencias;

22.

acoge con satisfacción los requisitos mencionados en el marco de calidad acerca de la transparencia de las ofertas de prácticas, pero señala que, a pesar de la importancia de la transparencia, esta por sí sola no es suficiente para garantizar la calidad de los períodos de prácticas;

23.

lamenta, en este contexto, que, según las disposiciones del marco de calidad, no se recomiende a las organizaciones que ofrecen prácticas garantizar una cobertura social y un seguro de enfermedad adecuados, sino que solo se les exija que indiquen en la descripción de las prácticas si está prevista tal cobertura;

24.

acoge favorablemente el punto de vista que se defiende en el marco de calidad según el cual las convocatorias de las prácticas deberían indicar si la remuneración o la compensación económica son aplicables a las prácticas, y acoge favorablemente la disposición que recoge la Recomendación del Consejo para que en la convocatoria de prácticas deba indicarse la cuantía de la remuneración o la compensación económica que se ofrece, si tal remuneración o compensación existe. Al mismo tiempo, en opinión del Comité debería garantizarse que la exigencia de información no constituya una carga excesiva para el empresario que ofrece un período de prácticas y que la regulación correspondiente en esta materia no dificulte la introducción de períodos de prácticas en todos los sectores del mercado laboral, sino que la fomente;

25.

señala que el marco de calidad no trata la cuestión de las prácticas no remuneradas o parcialmente remuneradas. Los resultados de una reciente encuesta del Eurobarómetro (4) muestran que tres quintas partes de todas las personas en prácticas no reciben ninguna compensación económica o que esta es tan reducida que en menos de la mitad de los casos es suficiente para cubrir los costes de subsistencia. Esto implica el riesgo de restringir el acceso a la formación a aquellos que puedan permitírselo económicamente, lo que a su vez da lugar a una reducción del número de períodos de prácticas y de sus beneficios económicos y, al mismo tiempo, a una creciente desigualdad.

26.

La intención de garantizar la calidad de las prácticas convirtiendo en obligatorios los requisitos de un seguro y una compensación o remuneración adecuados para todas las personas en prácticas puede causar un descenso del número de períodos de prácticas debido a la carga financiera que esto representaría para los entes locales y regionales y las empresas. Puesto que la diversidad en Europa quizás haga imposible establecer un modelo homogéneo adecuado para todos, el CDR acoge con satisfacción la voluntad de crear sistemas eficaces que permitan una financiación completa o parcial de las prácticas mediante una combinación de diferentes fuentes;

27.

constata que la Recomendación del Consejo no define claramente el papel del supervisor para los beneficiarios de las prácticas y, por tanto, si bien es consciente de que la regulación de la materia, en última instancia, es competencia de los Estados miembros, pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales y económicos que intercambien buenas prácticas en materia de regulación del papel de los supervisores del beneficiario de los períodos de prácticas, de sus deberes y responsabilidades, así como de otras cuestiones pertinentes, a fin de desarrollar una comprensión gradual de cuáles son las buenas prácticas europeas y poner en funcionamiento el principio de gobernanza multinivel;

Prácticas transnacionales

28.

acoge con satisfacción el impacto positivo del marco de calidad, que facilita las prácticas transnacionales (que actualmente tienen lugar con escasa frecuencia) y mejora el acceso a la información;

29.

dado que el artículo 153 del TFUE, que es el fundamento jurídico del marco de calidad, prevé que la Unión Europea apoye y complemente la actuación de los Estados miembros, propone que se ponga gran empeño a escala de la UE en recopilar y difundir información sobre las disposiciones legislativas relativas a la movilidad de las personas en prácticas, ya que acceder fácilmente a la información que el trabajador en prácticas puede esperar facilita a los jóvenes seguir un período de prácticas en otro país;

30.

señala, no obstante, que el hecho anteriormente mencionado de que a menudo no existe compensación o de que esta no es de suficiente cuantía, unido a la escasez de alojamiento, podría representar un obstáculo para las prácticas transnacionales cuando los potenciales interesados con frecuencia no están en condiciones de seguir un período de prácticas en otro Estado miembro debido a la difícil situación económica;

31.

subraya que la creación de condiciones más favorables para las prácticas transnacionales puede tener una influencia positiva múltiple: por ejemplo, un aumento de las oportunidades de empleo de las personas en períodos de prácticas y una mejora de la integración en el mercado de trabajo;

32.

acoge con satisfacción la idea reflejada en el marco de calidad de que los períodos de prácticas se incluyan dentro de EURES, tal como solicitó el Consejo Europeo en sus conclusiones (5) de junio de 2012; acoge también con satisfacción la idea de utilizar la red para la difusión de información sobre los períodos de prácticas;

33.

suscribe el uso de EURES para garantizar el acceso a la información sobre ofertas de puestos de prácticas y recomienda utilizar EURES también como instrumento de retrocontrol que permita a los participantes evaluar sus experiencias de las prácticas;

34.

señala que el número de prácticas transnacionales es muy reducido, pese a que las tasas de movilidad de los estudiantes (por ejemplo, a través del programa Erasmus (6)) son elevadas. Se trata, pues, de una oportunidad perdida para reducir el desempleo juvenil mediante la movilidad: un período de prácticas en otro país podría desempeñar un papel decisivo si los jóvenes desean ocupar un puesto de trabajo en otro Estado miembro; por lo tanto, acoge con satisfacción el establecimiento del programa Erasmus+, que podría contribuir a aumentar el número de prácticas en el extranjero;

35.

la posibilidad de tener diversas experiencias en condiciones diferentes ofrece a los jóvenes la valiosa oportunidad de aumentar el número de empleadores potenciales en los diferentes Estados miembros. Por consiguiente, conviene esforzarse todo lo posible por encontrar posibilidades de garantizar la eficacia de las ayudas para los períodos de prácticas en otro Estado miembro: mediante la búsqueda de soluciones para reducir los gastos en que incurren las personas en prácticas ocasionados por el traslado a otro país y el suministro de la información necesaria para garantizar que estas personas no encuentren dificultades económicas, teniendo en cuenta el coste de la vida en el país en que tienen lugar las prácticas, así como las normas administrativas del país de acogida (por ejemplo, las relativas a los permisos de trabajo y estancia, o en su caso, el certificado de registro, etc.).

Aplicación del marco de calidad

36.

señala que conviene que los entes locales y regionales participen en la elaboración y aplicación de las nuevas iniciativas, previéndose la financiación necesaria para llevarlo a cabo, dado que están en la mejor posición para evaluar las distintas situaciones y necesidades a escala local;

37.

lamenta que la Recomendación del Consejo no proponga consultar más ampliamente a los entes locales y regionales y a las empresas a la hora de crear y perfeccionar los programas educativos, de modo que se tengan en cuenta las necesidades del mercado laboral y se forme a profesionales de los oficios más demandados;

38.

también señala que los entes locales y regionales, en general, son a menudo responsables de la aplicación de medidas en materia de empleo, educación y formación profesional, y que la dimensión territorial de estas políticas es muy importante;

39.

acoge con satisfacción que se promueva «la participación activa de los servicios de empleo, los centros educativos y las organizaciones que ofrecen prácticas en la aplicación del marco de calidad para los períodos de prácticas», y destaca el importante papel de los entes locales y regionales en los tres ámbitos;

40.

subraya que, en su papel de empleadores, los entes locales y regionales deben participar en la aplicación satisfactoria del marco de calidad y lamenta que la Recomendación de la Comisión no haga referencia específica a sus competencias y experiencias; considera importante establecer un marco jurídico que permita a las instituciones públicas recibir trabajadores en prácticas y difundir las buenas prácticas de las autoridades públicas;

41.

pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para recopilar y divulgar información y anime a los Estados miembros a que completen debidamente su marco jurídico para garantizar que las condiciones de los períodos de prácticas responden aún mejor a las expectativas de todas las partes interesadas;

42.

señala que los entes locales y regionales, como importantes empleadores e instancias en las que realizar prácticas, deberían ser ejemplares en la aplicación de las normas sobre períodos de prácticas de alta calidad; por ello, insta a los entes locales y regionales a ofrecer el mayor número posible de períodos de prácticas de alta calidad;

43.

subraya la importancia de que las partes interesadas de la sociedad civil activa, en particular los jóvenes y las organizaciones juveniles, puedan participar en la fase de aplicación del marco de calidad, entre otros medios a través de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, plataforma de colaboración creada por la Comisión en julio de 2013;

44.

subraya, además, la importancia del sector privado, y en especial de las pymes, para la correcta aplicación del marco de calidad;

45.

pide a los entes locales y regionales que colaboren más estrechamente con las instituciones de enseñanza y los empresarios locales en el desarrollo de programas de fomento de las competencias de los estudiantes y, además, establezcan becas y ofrezcan períodos de prácticas remuneradas para los mejores estudiantes; asimismo, llama la atención sobre el significado de divulgar en toda la UE buenas prácticas sobre este ámbito que se hayan llevado a cabo en los distintos Estados miembros;

Disposiciones finales

46.

acoge con satisfacción las recomendaciones de la Comisión para fomentar una estrecha cooperación con los interesados a fin de garantizar la rápida aplicación del marco de calidad y señala nuevamente el importante papel de los entes locales y regionales en este ámbito;

47.

insta a los Estados miembros a que sigan la Recomendación de la Comisión y, a la hora de aplicar el marco de calidad, evalúen y mejoren su eficacia en cuanto a la consecución de los objetivos perseguidos por las políticas nacionales de empleo juvenil.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La crisis ha afectado especialmente a los jóvenes. La tasa de desempleo juvenil ha alcanzado máximos históricos en varios Estados miembros durante los últimos años y no hay indicios de que vaya a disminuir a corto plazo. Para que los jóvenes se incorporen al mercado de trabajo, resulta esencial fomentar su productividad y su capacidad de inserción laboral.

La crisis ha afectado especialmente a los jóvenes. La tasa de desempleo juvenil ha alcanzado máximos históricos en varios Estados miembros durante los últimos años y no hay indicios de que vaya a disminuir a corto plazo. Las enormes diferencias de las tasas de desempleo entre las regiones ponen en peligro los objetivos de la Unión Europea en materia de cohesión social y territorial. Para que los jóvenes se incorporen al mercado de trabajo, resulta esencial fomentar su productividad y su capacidad de inserción laboral.

Enmienda 2

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Aquellos programas de los Estados miembros que promuevan y ofrezcan períodos de prácticas para jóvenes podrán financiarse con fondos europeos. Además, dentro del marco de la Garantía Juvenil se apoyarán los períodos de prácticas mediante la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, que se centrará en los jóvenes de las regiones de la Unión más afectadas por el desempleo juvenil y estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020. Tanto el FSE como la Iniciativa sobre Empleo Juvenil pueden ayudar a aumentar el número y la calidad de los regímenes de prácticas de los Estados miembros. Esto implica la posibilidad de contribuir a los costes de los períodos de prácticas, incluyendo, en determinadas circunstancias, parte de la remuneración. Además, también pueden contribuir a los costes de la formación adicional que los jóvenes emprendan fuera del período de prácticas, como por ejemplo los cursos de idiomas.

Aquellos programas de los Estados miembros que promuevan y ofrezcan períodos de prácticas para jóvenes podrán financiarse con fondos europeos. Además, dentro del marco de la Garantía Juvenil se apoyarán los períodos de prácticas mediante la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, que se centrará en los jóvenes de las regiones de la Unión más afectadas por el desempleo juvenil y estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020. Tanto el FSE como la Iniciativa sobre Empleo Juvenil pueden ayudar a aumentar el número y la calidad de los regímenes de prácticas de los Estados miembros. Esto implica la posibilidad de contribuir a los costes de los períodos de prácticas, incluyendo, en determinadas circunstancias, parte de la remuneración, tomando al mismo tiempo las precauciones necesarias para que estos fondos públicos no sustituyan a los fondos privados. Además, también pueden contribuir a los costes de la formación adicional que los jóvenes emprendan fuera del período de prácticas, como por ejemplo los cursos de idiomas.

Enmienda 3

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La Recomendación no incluye la experiencia laboral que forma parte de planes de estudios de programas educativos o de formación profesional. No se incluyen en la presente Recomendación los períodos de prácticas cuyo contenido está regulado por la legislación nacional y que constituyen un requisito para obtener una titulación universitaria o acceder a una profesión determinada (como medicina, arquitectura, etc.).

La Recomendación no incluye la experiencia laboral que forma parte de planes de estudios de programas educativos o de formación profesional. No se incluyen en la presente Recomendación los períodos de prácticas cuyo contenido está regulado por la legislación nacional y que constituyen un requisito para obtener una titulación universitaria o acceder a una profesión determinada (como medicina, arquitectura, etc.); este segundo tipo de períodos de prácticas será objeto de una propuesta separada de la Comisión.

Enmienda 4

Recomendación 5

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Estimular a las organizaciones que ofrecen prácticas a que asignen a los trabajadores en prácticas un supervisor que los asesore en la realización de sus tareas y realice un seguimiento de sus progresos.

Estimular a Establecer que las organizaciones que ofrecen prácticas a que asignen a los trabajadores en prácticas un supervisor que los asesore en la realización de sus tareas y realice un seguimiento de sus progresos.

Enmienda 5

Recomendación 13

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Reconocimiento adecuado de los períodos de prácticas

13)

Fomentar que la organización que ofrece las prácticas acredite los conocimientos, las cualificaciones y las competencias adquiridos durante el período de prácticas mediante un certificado o una carta de referencia.

Reconocimiento adecuado de los períodos de prácticas

13)

Fomentar Exigir que la organización que ofrece las prácticas acredite los conocimientos, las cualificaciones y las competencias adquiridos durante el período de prácticas mediante un certificado o una carta de referencia.

Enmienda 6

Recomendación 25

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Trabajar con los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles y las organizaciones de trabajadores en prácticas para promover la presente Recomendación.

Trabajar con los Estados miembros, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las organizaciones juveniles,, y las organizaciones de trabajadores en prácticas y los entes territoriales para promover la presente Recomendación.

Enmienda 7

Recomendación 26

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Alentar y apoyar a los Estados miembros, por ejemplo fomentando el intercambio de mejores prácticas entre ellos, para que utilicen el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional u otros fondos europeos para el período de programación 2014-2020 con objeto de aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas.

Alentar y apoyar a los Estados miembros y a los entes territoriales, por ejemplo fomentando el intercambio de mejores prácticas entre ellos, para que utilicen el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional u otros fondos europeos para el período de programación 2014-2020 con objeto de aumentar el número y la calidad de los períodos de prácticas.

Enmienda 8

Nueva recomendación a continuación de la recomendación 28

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Proponer posteriormente un marco de calidad aplicable a los períodos de prácticas en el marco de una carrera universitaria, de la educación formal o de la formación.

Bruselas, 3 de abril de 2014

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  COM(2012) 729 final de 5.12.2012.

(2)  Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil. 2013/C 120/01 de 22 de abril de 2013.

(3)  Employment and Social Developments in Europe 2012.

(4)  Eurobarometro: «The experience of a Traineeship in the EU» [La experiencia de un período de prácticas en la UE], 2013.

(5)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131399.pdf.

(6)  La encuesta Eurobarómetro de 2013 reveló que solo el 9 % de los períodos de prácticas tuvieron lugar en el extranjero.


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