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Document 52014AP0413

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 y se deroga la Decisión n° 1622/2006/CE (05793/1/2014 — C7-0132/2014 — 2012/0199(COD))

DO C 443 de 22.12.2017, p. 917–917 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/917


P7_TA(2014)0413

Acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2014, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE (05793/1/2014 — C7-0132/2014 — 2012/0199(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2017/C 443/86)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05793/1/2014 — C7-0132/2014),

Vistas las opiniones del Comité de las Regiones de 15 de febrero de 2012 (1) y 30 de noviembre de 2012 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0407),

Visto el apartado 7 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0275/2014),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 113 de 18.4.2012, p. 17.

(2)  DO C 17 de 19.1.2013, p. 97.

(3)  Textos Aprobados de 12.12.2013, P7_TA(2013)0590.


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