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Document 52014AP0021

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (COM(2013)0184 — C7-0132/2013 — 2013/0096(NLE))

    DO C 482 de 23.12.2016, p. 186–187 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 482/186


    P7_TA(2014)0021

    Valores nominales y especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido) (COM(2013)0184 — C7-0132/2013 — 2013/0096(NLE))

    (Consulta — refundición)

    (2016/C 482/36)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2013)0184),

    Visto el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0132/2013),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

    Vista la carta dirigida el 17 de junio de 2013 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

    Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0479/2013),

    A.

    Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta constituye una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustanciales;

    1.

    Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2.

    Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    3.

    Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4.

    Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    5.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    Enmienda 1

    Propuesta de Reglamento

    Considerando 4

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    (4)

    El sistema único de acuñación de la Unión debe fomentar la confianza del público y aportar innovaciones tecnológicas que garanticen que es un sistema seguro, fiable y eficaz.

    (4)

    El sistema único de acuñación de la Unión debe fomentar la confianza del público y aportar innovaciones tecnológicas que garanticen que es un sistema seguro, fiable y eficaz. También debe contribuir a la lucha contra la falsificación.

    Enmienda 2

    Propuesta de Reglamento

    Artículo 10 — apartado 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda

    8.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas destinadas a la circulación.

    8.   La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea toda la información pertinente sobre los nuevos diseños nacionales de las monedas destinadas a la circulación.

     

    La Comisión notificará al Parlamento Europeo toda objeción que formule con arreglo al apartado 5.


    (1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


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