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Document 52014AP0007

    P7_TA(2014)0007 Importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n° 2008/97, (CE) n° 779/98 y (CE) n° 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión (COM(2011)0918 — C7-0005/2012 — 2011/0453(COD)) P7_TC1-COD(2011)0453 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) n° 2008/97, (CE) n° 779/98 y (CE) n° 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

    DO C 482 de 23.12.2016, p. 181–182 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.12.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 482/181


    P7_TA(2014)0007

    Importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 2008/97, (CE) no 779/98 y (CE) no 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión (COM(2011)0918 — C7-0005/2012 — 2011/0453(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2016/C 482/32)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0918),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0005/2012),

    Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0209/2012),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (1);

    2.

    Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 12 de septiembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0329).


    P7_TC1-COD(2011)0453

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de enero de 2014 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 2008/97, (CE) no 779/98 y (CE) no 1506/98 del Consejo, en el ámbito de las importaciones de aceite de oliva y otros productos agrícolas procedentes de Turquía, en lo que atañe a las competencias delegadas y de ejecución que se confieren a la Comisión

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 255/2014.)


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaración de la Comisión sobre codificación

    La adopción del presente Reglamento implicará una serie importante de modificaciones de los actos en cuestión. Para facilitar la legibilidad de los actos de que se trata, la Comisión propone que se codifiquen los actos lo más rápidamente posible una vez adoptado el Reglamento, y a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

    Declaración de la Comisión sobre los actos delegados

    En el contexto del presente Reglamento, la Comisión recuerda el compromiso contraído con arreglo al apartado 15 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de facilitar al Parlamento información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales en el marco de sus trabajos relativos a la preparación de los actos delegados.


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