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Document 52013XX0518(03)

Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.839 — Telefónica/Portugal Telecom

DO C 140 de 18.5.2013, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/10


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.839 — Telefónica/Portugal Telecom

2013/C 140/06

(1)

El 19 de enero de 2011, la Comisión decidió incoar un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) del Consejo y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004 (3) de la Comisión contra Telefónica, SA y Portugal Telecom, SGPS, SA (en lo sucesivo, «PT») en relación con una cláusula de no competencia del acuerdo de compraventa de acciones entre las dos empresas para la adquisición por Telefónica del control exclusivo del operador brasileño de servicios de telefonía móvil, Vivo Participações, SA.

(2)

La cláusula de no competencia fue detectada inicialmente por la autoridad española de competencia. Tras las pertinentes consultas entre las autoridades de competencia española y portuguesa y la Comisión Europea, se decidió que era la Comisión quien debía ocuparse de la investigación. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1/2003, la autoridad española de competencia transfirió todos los documentos del expediente a la Comisión.

(3)

La Comisión adoptó un pliego de cargos el 21 de octubre de 2011 y lo notificó a Telefónica y PT el 24 de octubre de 2011. El 4 de noviembre de 2011, se concedió acceso al expediente a ambas partes. La Comisión había fijado inicialmente el 3 de enero de 2012 como plazo para responder al pliego de cargos. Previa solicitud de las partes, ese plazo se prorrogó ocho días hábiles.

(4)

Tanto Telefónica como PT renunciaron a ejercer su derecho a solicitar una audiencia de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004. Por lo tanto, tal audiencia no se celebró en este caso.

(5)

En el pliego de cargos, la Comisión llegó a una conclusión preliminar por la que la cláusula de no competencia del acuerdo de compraventa de acciones entre Telefónica y PT equivale a un acuerdo de reparto de mercado con objeto de restringir la competencia en el mercado interior, violando el artículo 101 del TFUE.

(6)

En la Decisión, la Comisión refuta los argumentos presentados por las Partes en sus respuestas y confirma las conclusiones alcanzadas en el pliego de cargos.

(7)

No he recibido quejas sobre el ejercicio efectivo de los derechos procesales de las partes en el procedimiento. El proyecto de Decisión no incluye objeciones en virtud de las cuales las partes no habrían tenido la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista. En vista de todo ello, considero que todas las partes en el procedimiento han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales en este caso.

Bruselas, el 21 de enero de 2013.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento del Consejo (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).


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