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Document 52013XX0307(01)
Opinion of the Advisory Committee on mergers given at its meeting of 8 August 2012 regarding a draft decision relating to Case COMP/M.6314 — Telefónica UK/Vodafone UK/Everything Everywhere/JV — Rapporteur: Portugal
Dictamen del comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 8 de agosto de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6314 — Telefónica UK/Vodafone UK/Everything Everywhere/JV — Ponente: Portugal
Dictamen del comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 8 de agosto de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6314 — Telefónica UK/Vodafone UK/Everything Everywhere/JV — Ponente: Portugal
DO C 66 de 7.3.2013, p. 2–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 66/2 |
Dictamen del comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 8 de agosto de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6314 — Telefónica UK/Vodafone UK/Everything Everywhere/JV
Ponente: Portugal
2013/C 66/02
Concentración
1. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones. |
2. |
El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene dimensión comunitaria conforme al artículo 1, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. |
Definición del mercado
3. |
El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto y geográfico de referencia en el proyecto de Decisión. |
4. |
En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo en que la operación debe evaluarse en los mercados siguientes:
|
Evaluación desde el punto de vista de la competencia
Efectos verticales
5. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos verticales no coordinados y coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva como mínimo a nivel del mercado de prestación mayorista de servicios de plataformas de monedero móvil del Reino Unido. |
6. |
En particular, el Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que las partes notificantes dispongan de:
|
7. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos verticales no coordinados y coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva como mínimo a nivel del mercado de prestación de servicios de SMS masivos al por mayor y al por menor del Reino Unido. |
Efectos de la acumulación
8. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos verticales no coordinados y coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de servicios de telefonía móvil al por menor del Reino Unido. |
Efectos horizontales
9. |
El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos horizontales que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de referencia. |
Conclusión
10. |
El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante de este, y de que, en consecuencia, debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |