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Document 52013XX0307(01)

    Dictamen del comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 8 de agosto de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6314 — Telefónica UK/Vodafone UK/Everything Everywhere/JV — Ponente: Portugal

    DO C 66 de 7.3.2013, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 66/2


    Dictamen del comité consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 8 de agosto de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6314 — Telefónica UK/Vodafone UK/Everything Everywhere/JV

    Ponente: Portugal

    2013/C 66/02

    Concentración

    1.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

    2.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene dimensión comunitaria conforme al artículo 1, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

    Definición del mercado

    3.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con las definiciones de la Comisión de los mercados de producto y geográfico de referencia en el proyecto de Decisión.

    4.

    En particular, el Comité Consultivo está de acuerdo en que la operación debe evaluarse en los mercados siguientes:

    a)

    Mercado de prestación mayorista de servicios de plataformas de monedero móvil, como mínimo a nivel del Reino Unido.

    b)

    Mercado de almacenamiento seguro, como mínimo a nivel del Reino Unido.

    c)

    Mercado de distribución al por menor de servicios de monedero móvil a los clientes, como mínimo a nivel del Reino Unido.

    d)

    Mercado de servicios de publicidad, como mínimo a nivel del Reino Unido.

    e)

    Mercado de servicios de intermediación de publicidad móvil, como mínimo a nivel del Reino Unido.

    f)

    Mercado de servicios de SMS masivos al por mayor y al por menor, como mínimo a nivel del Reino Unido.

    g)

    Mercado de servicios de análisis de datos, como mínimo a nivel del Reino Unido.

    h)

    Mercado del Reino Unido de servicios de telefonía móvil al por menor.

    Evaluación desde el punto de vista de la competencia

    Efectos verticales

    5.

    El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos verticales no coordinados y coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva como mínimo a nivel del mercado de prestación mayorista de servicios de plataformas de monedero móvil del Reino Unido.

    6.

    En particular, el Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que las partes notificantes dispongan de:

    a)

    la capacidad técnica para bloquear sustancialmente a los proveedores de monedero móvil competidores;

    b)

    la capacidad comercial para bloquear sustancialmente a los proveedores de monedero móvil competidores, y

    c)

    los incentivos unilaterales o coordinados para bloquear a los proveedores de monedero móvil competidores.

    7.

    El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos verticales no coordinados y coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva como mínimo a nivel del mercado de prestación de servicios de SMS masivos al por mayor y al por menor del Reino Unido.

    Efectos de la acumulación

    8.

    El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos verticales no coordinados y coordinados que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en el mercado de servicios de telefonía móvil al por menor del Reino Unido.

    Efectos horizontales

    9.

    El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta produzca efectos horizontales que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva en los mercados de referencia.

    Conclusión

    10.

    El Comité Consultivo coincide con la conclusión de la Comisión de que no es probable que la operación propuesta obstaculice de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte importante de este, y de que, en consecuencia, debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


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