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Document 52013XG0412(01)R(01)
Corrigendum to the Communication from the Minister for Economic Development of the Italian Republic pursuant to Article 3(2) of Directive 94/22/EC of the European Parliament and of the Council on the conditions for granting and using authorisations for the prospection, exploration and production of hydrocarbons ( OJ C 106, 12.4.2013 )
Corrección de errores del anuncio del Ministro de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( DO C 106 de 12.4.2013 )
Corrección de errores del anuncio del Ministro de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( DO C 106 de 12.4.2013 )
DO C 339 de 20.11.2013, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 339/10 |
Corrección de errores del anuncio del Ministro de Desarrollo Económico de la República Italiana con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos
( Diario Oficial de la Unión Europea C 106 de 12 de abril de 2013 )
2013/C 339/07
En la página 8, en el párrafo segundo:
en lugar de:
«Las entidades interesadas disponen de tres meses a partir de la fecha de publicación del citado Decreto en el Diario Oficial de la Unión Europea para presentar solicitudes de autorización de prospección o exploración de hidrocarburos líquidos y gaseosos con arreglo a las normas vigentes en las zonas ampliadas contempladas en el párrafo primero del Decreto antes mencionado.»,
léase: