Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013XC1219(03)

    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China, Rusia y Ucrania

    DO C 372 de 19.12.2013, p. 21–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 372/21


    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China, Rusia y Ucrania

    (2013/C 372/10)

    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping en vigor aplicadas a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China, Rusia, Tailandia y Ucrania, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

    1.   Solicitud de reconsideración

    La solicitud fue presentada el 18 de septiembre de 2013 por el Comité de Defensa de la industria de tubos soldados de acero de la Unión Europea («el solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados tubos soldados de hierro o acero sin alear.

    2.   Producto objeto de reconsideración

    El producto objeto de la presente reconsideración lo constituyen tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos del tipo utilizado para los gasoductos u oleoductos, los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, originarios de Bielorrusia, la República Popular China, Rusia y Ucrania («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7306 30 41, ex 7306 30 49, ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77.

    3.   Medidas en vigor

    Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (3).

    4.   Motivos para la reconsideración

    La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas impuestas a las importaciones procedentes de Bielorrusia, la República Popular China, Rusia y Ucrania («los países afectados») acarrearía probablemente la reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

    4.1.    Alegación de probabilidad de reaparición del dumping

    Como, en vista de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, se considera que Bielorrusia y la República Popular China no son países de economía de mercado, el solicitante estableció el valor normal de las importaciones procedentes de estos dos países a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, los Estados Unidos de América, que supuestamente sigue siendo un país análogo adecuado. Con respecto a las importaciones procedentes de Bielorrusia, la alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal así establecido con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a Rusia, dada la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de Bielorrusia en la Unión. Con respecto a las importaciones procedentes de la República Popular China, la alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal así establecido con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para todos los destinos, dada la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de la República Popular China en la Unión.

    Con respecto a las importaciones procedentes de Rusia, la alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del precio nacional con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a Azerbaiyán, dada la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de Rusia en la Unión. Con respecto a las importaciones procedentes de Ucrania, la alegación de probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del precio nacional con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a todos los destinos, dada la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones procedentes de Ucrania en la Unión.

    Ateniéndose a estas comparaciones, que ponen de relieve una situación de dumping, el solicitante aduce que es probable que reaparezca el dumping por parte de los países afectados.

    4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

    El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación del producto objeto de reconsideración desde los países afectados a la Unión, debido a la existencia de capacidad no utilizada en las instalaciones de fabricación de los productores exportadores de los países afectados y al atractivo del mercado de la Unión Europea en cuanto a tamaño y proximidad geográfica (esto último en relación con Bielorrusia, Rusia y Ucrania).

    Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se permitiera que estas expiraran, la reanudación de importaciones desde los países afectados en cantidades importantes y a precios objeto de dumping conllevaría probablemente una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia por el presente anuncio el procedimiento correspondiente con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    5.1.    Procedimiento para la determinación de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

    Se invita a los productores exportadores (4) del producto objeto de reconsideración de los países afectados, incluidos los que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes, a que participen en la investigación de la Comisión.

    5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

    5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China, Rusia y Ucrania

    Muestreo

    Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China, Rusia y Ucrania implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vayan a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se pide a todos los productores exportadores o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas que se solicita en el anexo A del presente anuncio.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China, Rusia y Ucrania y podrá contactar con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

    Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la República Popular China, Rusia y Ucrania y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades de dichos países.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China, Rusia y Ucrania.

    Todos los productores exportadores seleccionados para la muestra, las asociaciones de productores exportadores conocidas y las autoridades de la República Popular China, Rusia y Ucrania tendrán que presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

    Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hayan aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

    5.1.1.2.   Procedimiento de selección de los productores exportadores que van a ser investigados en Bielorrusia

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación con respecto a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos de Bielorrusia, a las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de dicho país.

    Los productores exportadores y, en su caso, las asociaciones de productores exportadores y las autoridades de Bielorrusia deben presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

    5.1.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores de los países afectados sin economía de mercado

    Selección de un tercer país de economía de mercado

    De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de Bielorrusia y la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado.

    En la anterior investigación fueron los Estados Unidos de América el tercer país de economía de mercado que se utilizó para determinar el valor normal respecto de Bielorrusia y la República Popular China. A efectos de la presente investigación, la Comisión prevé utilizar de nuevo los Estados Unidos de América. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en un plazo de diez días tras la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.1.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

    Se invita a participar en la investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración desde Bielorrusia, la República Popular China, Rusia y Ucrania.

    Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vayan a ser investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se pide a todos los importadores no vinculados o representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas que se solicita en el anexo B del presente anuncio.

    Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

    Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a las asociaciones de importadores conocidas. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

    5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

    Con el fin de establecer si hay una probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de reconsideración a que participen en la investigación de la Comisión.

    5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

    Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6). Los demás productores de la Unión o los representantes que actúen en su nombre —incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación o investigaciones que condujeron a la adopción de las medidas vigentes— que consideren que hay razones para que se les incluya en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

    La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión de los que tenga conocimiento.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a las asociaciones de productores de la Unión conocidas. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa.

    5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

    En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas de la Unión a que se den a conocer en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

    Las partes que se den a conocer en el plazo arriba indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

    5.4.    Otras observaciones por escrito

    En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

    Las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

    5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

    Todas las observaciones por escrito —en las que se incluyen la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas—para las que se solicite un trato confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).

    Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

    Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, dirección postal, dirección de correo electrónico y números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario debe presentarse en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre el intercambio de correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

    Dirección postal de la Comisión Europea:

    European Commission

    Directorate-General for Trade

    Directorate H

    Office: N105 08/020

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Fax +32 22956505

    E-mail:

    a)

    Trade-R589-Welded-Tubes-Dumping@ec.europa.eu (para productores exportadores, importadores vinculados, asociaciones y representantes de Bielorrusia, la República Popular China, Rusia y Ucrania)

    b)

    Trade-R589-Welded-Tubes-Injury@ec.europa.eu (para productores de la Unión, importadores no vinculados, proveedores, usuarios, consumidores y asociaciones de la Unión)

    6.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

    Si una parte interesada no coopera o solo lo hace parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

    7.   Consejero Auditor

    Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

    Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, precisando los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

    El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio y con el interés de la Unión.

    Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/degucht/contact/hearing-officer/

    8.   Calendario de la investigación

    Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

    Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o mantenimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

    Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, puede solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

    Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

    10.   Tratamiento de los datos personales

    Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


    (1)  DO C 136 de 15.5.2013, p. 25.

    (2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    (3)  DO L 343 de 19.12.2008, p. 1.

    (4)  Se entiende por productor exportador toda empresa radicada en los países afectados que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida toda empresa vinculada a ella que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto afectado.

    (5)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores han de cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 13.

    (6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados podrán utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

    (7)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, es un documento protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


    ANEXO I

    Image

    Image


    ANEXO II

    Image

    Image


    Top