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Document 52013XC1204(04)
Commission communication pursuant to Article 16(4) of Regulation (EC) No 1008/2008 of the European Parliament and of the Council on common rules for the operation of air services in the Community — Public service obligations in respect of scheduled air services
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
DO C 354 de 4.12.2013, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 354/12 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
2013/C 354/08
Estado miembro |
España |
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Rutas afectadas |
Gran Canaria–Tenerife Sur Gran Canaria–El Hierro Tenerife Norte–La Gomera Gran Canaria–La Gomera |
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Fecha de reapertura de las OSP a las compañías aéreas comunitarias |
1 de agosto de 2014 |
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Dirección de la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público |
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Las rutas sujetas a Obligaciones de Servicio Público podrán ser operadas en régimen de libre competencia a partir del 1 de agosto de 2014. Si en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de esta nota informativa en el Diario Oficial de la Unión Europea, ninguna compañía remite un programa de servicios de conformidad con las obligaciones declaradas, se procederá a limitar el acceso a las rutas a una sola compañía aérea mediante la correspondiente licitación pública, de acuerdo con el artículo 16.9 del Reglamento (CE) no 1008/2008.