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Document 52013XC0920(04)

Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n ° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

DO C 272 de 20.9.2013, p. 11–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/11


Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 272/11

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«CAROTA DELL'ALTOPIANO DEL FUCINO»

No CE: IT-PGI-0105-0988-17.04.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción

El pliego de condiciones especifica que las zanahorias que pueden denominarse con la indicación geográfica protegida (IGP) «Carota dell’Altopiano del Fucino» pertenecen a los cultivares de la especie «Daucus carota L.», procedentes de las variedades Maestro, Presto y Concerto (Vilmorin), Napoli (Bejo), Nandor (Clause) y Dordogne (SG). Esta disposición excluye de hecho la utilización de otros cultivares o híbridos disponibles actualmente en el mercado que presentan, en la zona de producción, no solo las mismas características comerciales y de calidad previstas en el pliego de condiciones de la «Carota dell’Altopiano del Fucino», sino también, en algunos casos, mejoras de algunos aspectos agronómicos (mayor resistencia a algunas fitopatologías) y de la capacidad de conservación.

En este contexto, parece oportuno modificar el pliego de condiciones para incluir la utilización de otros cultivares e híbridos, a condición de que pueda demostrarse, mediante pruebas experimentales documentadas, su conformidad con los parámetros de calidad descritos en el pliego de condiciones de la «Carota dell’Altopiano del Fucino».

Se considera conveniente actualizar los valores de beta-caroteno de acuerdo con los resultados de las pruebas realizadas en el territorio. Estas han puesto de relieve que la cantidad de fertilizantes utilizada y, sobre todo, la técnica de abonado influyen en el contenido de beta-caroteno. Se obtienen niveles más altos de este componente cuando se fuerza la fertilización nitrogenada, sobre todo si se practica con el método de la fertirrigación próxima a la cosecha. Estas prácticas, además de ser caras y de no aportar ningún beneficio al rendimiento del producto final, hacen también que las raíces primarias sean más sensibles a las fitopatologías de conservación y son incompatibles con el intento de reducir la aportación de nitrógeno y de consumir de manera más responsable los recursos hídricos en la agricultura. La restricción propuesta prevé un contenido de beta-caroteno para la «Carota dell’Altopiano del Fucino» superior a 60 mg/kg. Este valor permite conservar la especificidad del producto, ya que sitúa la producción de «Carota dell’Altopiano del Fucino» por encima del valor medio de referencia de las zanahorias indicadas en la literatura.

Es conveniente disminuir el contenido de proteínas de las zanahorias del 1,2 % al 0,5 %. La disminución del contenido de proteínas no constituye ningún cambio relevante en la calidad puesto que los consumidores no consideran la zanahoria como una fuente importante de proteínas. El valor propuesto, además, no modifica ninguna característica comercial del producto, ni en lo que respecta a su capacidad de comercialización ni a su reconocimiento en el mercado.

Se considera oportuno eliminar las referencia a las categorías «Extra» y «Prima» como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) no 730/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de las zanahorias.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«CAROTA DELL'ALTOPIANO DEL FUCINO»

No CE: IT-PGI-0105-0988-17.04.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Carota dell'Altopiano del Fucino»

2.   Estado Miembro o Tercer País

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» designa las zanahorias de los cultivares de la especie Daucus carota L., procedentes de las siguientes variedades: Maestro (Vilmorin), Presto (Vílmorin), Concerto (Vilmorin), Napoli (Bejo), Nandor (Clause) y Dordogne (SG).

También pueden utilizarse cultivares resultantes del grupo varietal nantés y de sus híbridos correspondientes, siempre que los productores hayan demostrado, mediante pruebas experimentales documentadas, que se ajustan a los parámetros cualitativos de la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino». La utilización del grupo varietal nantés y de los híbridos correspondientes para producir «Carota dell’Altopiano del Fucino» está supeditada a la aprobación de las pruebas experimentales por parte del Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali (Ministerio de Agricultura), que puede solicitar para ello un dictamen técnico al organismo de control o a cualquier otro órgano.

El producto debe tener las siguientes características:

forma: cilíndrica, con punta redondeada y ausencia de pelos radiculares;

color: anaranjado intenso, incluso el cuello;

contenido de:

saccarosa > 3 %;

beta-caroteno > 60 mg/Kg;

ácido ascórbico > 5 mg/kg;

proteínas > 0,5 %;

fibras > 1,2 %

propiedades físicas: pulpa crujiente y corte limpio.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las etapas del cultivo de la «Carota dell’Altopiano del Fucino» deben realizare dentro de la zona geográfica de producción definida en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Dentro de las cuatro horas siguientes a su recolección, las zanahorias han de ser transportadas a los centro de acondicionamiento donde, antes de ser lavadas y preparadas, se someten a un enfriamiento que les permita conservar su carácter crujiente, el color de la piel y el sabor.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El producto debe ponerse a la venta en envases adecuados, nuevos, de madera, cartón o plástico, con una etiqueta en la que figuren las siguientes indicaciones:

la denominación «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP y de la mención «Indicazione geografica protetta», en caracteres al menos de doble tamaño de los de cualquier otra inscripción;

todos los datos relativos al nombre, razón social, dirección de la empresa de producción/elaboración y cualquier otra mención prevista en la normativa correspondiente;

está prohibido indicar cualquier otra información.

Los productos para cuya elaboración se utilice como materia prima la «Carota dell’Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, incluso tras un proceso de elaboración y transformación, pueden comercializarse en envases en los que se haga referencia a dicha indicación protegida, sin añadir el símbolo de la Unión Europea, con la condición de que:

la «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, certificada como tal, sea el único componente de su categoría;

los usuarios de la «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, estén inscritos en el correspondiente registro realizado, mantenido y actualizado por el organismo autorizado por el Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali y por él controlado sólo en lo que se refiere a la denominación protegida.

La utilización no exclusiva de la denominación «Carota dell'Altopiano del Fucino», acompañada de las siglas IGP, permite únicamente hacer referencia a ella, de conformidad con la normativa vigente, entre los ingredientes del producto que la contiene o en el que se ha transformado o elaborado.

Logotipo

En la parte superior de la marca de identificación consta la inscripción «Carota dell'Altopiano del Fucino» en color verde Pantone P.C.S. (S 274-1 CVS), con borde negro, en caracteres Cooper blk hd bt, con una evidente variación en curva para representar una altura en la parte central de la inscripción (Altopiano) y una zona más baja en la parte final (Fucino). En la parte inferior, la mención «Indicazione geografica protetta», en caracteres Arial rounded mt bold, en color blanco sobre fondo de color Pantone reflex blue. A la izquierda de las inscripciones, el símbolo de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la «Carota dell'Altopiano del Fucino» ocupa la totalidad del altiplano del Fucino.

Está delimitada por la carretera provincial Circonfucense e incluye terrenos subdivididos por caminos vecinales y parcelas numeradas pertenecientes a los siguientes municipios de la provincia de L'Aquila: Avezzano y aledaños; Celano y aledaños; Cerchio; Aielli; Collarmele; Pescina y aledaños; S. Benedetto dei Marsi; Gioia nei Marsi y aledaños; Lecce dei Marsi; Ortucchio; Trasacco y Luco dei Marsi.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El altiplano del Fucino, comarca conocida especialmente por la producción hortícola, se sitúa geográficamente en la Italia centro meridional, en lo que se denomina Región de los Parques, el Abruzzo.

La zona, llana en su totalidad, a una altitud de 700 m sobre el nivel del mar y 16 000 Ha, está rodeada de montes de especial interés natural como los del «Parco nazionale d'Abruzzo», del «Velino-Sirente» y de los «Ernici-Simbruini».

Su origen agrícola se remonta a finales del siglo XIX, periodo en que se dio término a las obras de drenaje, por obra del príncipe Alessandro Torlonia, de lo que se consideraba el tercer lago de Italia en extensión: el Lago del Fucino.

El terreno es arenoso-limoso con una elevada cantidad de caliza activa, la reacción (pH) es entre subalcalina y alcalina, con valores elevados de sustancia orgánica atribuible igualmente al abundante abonado a base de estiércol efectuado por los agricultores cada dos años.

En su clima influye la presencia de las cadenas montañosa que lo rodean, la altitud y la humedad relativa que aporta la densa red de canales que satisfacen las necesidades de agua durante la estación de cultivo y facilitan la recuperación del exceso de agua en invierno. En general los inviernos son rigurosos y lluviosos mientras que en verano el calor impregna todo el territorio especialmente en julio y la mitad de agosto además de que, debido a la altitud, la zona se caracteriza por considerables variaciones térmicas entre el día y la noche.

5.2.   Carácter específico del producto

La «Carota dell’Altopiano del Fucino» se caracterizan por la forma de la raíz, principalmente cilíndrica con punta redondeada, sin pelos radiculares o cicatrices profundas en los puntos de los que salen las hojas, piel lisa y fuerte color naranja en toda la raíz. Otras características se deben a sus propiedades nutritivas: la «Carota dell’Altopiano del Fucino» tiene un elevado contenido de ácido ascórbico y azúcares totales con una equilibrada relación entre ambos.

Las vitaminas de la «Carota dell'Altopiano del Fucino» son otro de sus principales rasgos, presentando elevados valores de tiamina, riboflavina y sobre todo caroteno.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El Fucino ha encontrado en la Carota dell’Altopiano del Fucino su principal cultivo, en parte por las características que el territorio transmite al producto.

En realidad, gracias a las condiciones climáticas y a la naturaleza y tipología de los suelos (muy móviles y sin esqueleto), la zona de cultivo consigue transmitir a las «Carote dell’Altopiano del Fucino» las peculiaridades organolépticas y nutritivas mencionadas que las hacen dignas del aprecio del consumidor europeo.

La gran abundancia del producto ha dado lugar en la zona a actividades conexas de acondicionamiento y preparación así como a la introducción de establecimientos de transformación de zanahorias ya sea en cubitos o en zumos. Todo ello ha contribuido a crear un sistema en el que se dan cita las inmejorables características climáticas y el considerable grado de especialización de los trabajadores del sector, ya sean agricultores o comerciantes, con el importante patrimonio de estructuras de transformación que hace de la zona el lugar de producción de zanahoria por excelencia.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

Esta Administración ha puesto en marcha el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producción de la IGP «Carota dell’Altopiano del Fucino» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 51 de 1 de marzo de 2012.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio Internet:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

O bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it) pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota a pie de página 3.


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