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Document 52013XC0723(03)
Guidelines on regional State aid for 2014-2020 Text with EEA relevance
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 Texto pertinente a efectos del EEE
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 Texto pertinente a efectos del EEE
DO C 209 de 23.7.2013, p. 1–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
23.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/1 |
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 209/01
INTRODUCCIÓN
1. |
En virtud del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas de la Unión Europea (1). Este tipo de ayudas estatales se denomina ayudas de finalidad regional. |
2. |
En las presentes Directrices, la Comisión expone las condiciones en las que las ayudas de finalidad regional podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior y establece los criterios para detectar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. |
3. |
El objetivo principal del control de las ayudas estatales en el ámbito de las ayudas de finalidad regional es permitir el desarrollo regional asegurando al mismo tiempo unas condiciones equitativas entre los Estados miembros, en particular evitando la competición por las subvenciones que puede producirse al intentar atraer o conservar actividades en zonas menos favorecidas de la Unión, y limitar al mínimo necesario los efectos de la ayuda de finalidad regional sobre el comercio y la competencia. |
4. |
El objetivo de desarrollo geográfico distingue a las ayudas de finalidad regional de otras formas de ayuda, tales como las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación, el empleo, la formación, la energía o la protección del medio ambiente, las cuales persiguen otros objetivos de interés común con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado. En algunas circunstancias, pueden autorizarse intensidades de ayuda más elevadas para estos otros tipos de ayuda, siempre que se concedan a empresas establecidas en regiones menos favorecidas como reconocimiento a las dificultades específicas a que estas se enfrentan en esas regiones (2). |
5. |
Las ayudas de finalidad regional únicamente pueden desempeñar un papel eficaz si se aplican de manera moderada y proporcional y se concentran en las regiones más desfavorecidas de la Unión Europea (3). En particular, los límites de ayuda admisible deben reflejar la gravedad relativa de los problemas que dificultan el desarrollo de las regiones de que se trata. Además, las ventajas que las ayudas ofrezcan de cara al desarrollo de una región desfavorecida deben compensar con creces el falseamiento de la competencia a que den lugar (4). La importancia que se dé a los efectos positivos de la ayuda probablemente varíe según la excepción que se aplique del artículo 107, apartado 3, del Tratado, de modo que podrá aceptarse un mayor falseamiento de la competencia en el caso de las regiones más desfavorecidas contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra a), que en el de las contempladas en la letra c) del mismo artículo y mismo apartado (5). |
6. |
Además, las ayudas de finalidad regional solo pueden ser efectivas para impulsar el desarrollo económico de zonas menos favorecidas si se conceden para inducir inversiones adicionales o una actividad económica en dichas zonas. En determinados casos muy limitados y concretos, los obstáculos que esas zonas concretas puedan encontrar para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión por sí sola tal vez no sea suficiente para permitir su desarrollo. Solo en tales casos, la ayuda regional a la inversión podrá complementarse con ayuda regional de funcionamiento no vinculada a una inversión. |
7. |
En la Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales de 8 de mayo de 2012 (6), la Comisión anunció tres objetivos que se persiguen con la modernización del control de dichas ayudas:
|
8. |
En particular, la Comunicación pedía un enfoque común de la revisión de las distintas directrices y marcos, con el fin de fortalecer el mercado interior, fomentar una mayor eficacia en el gasto público mediante una mejor contribución de las ayudas estatales a los objetivos de interés común y un examen más profundo del efecto incentivador, limitar la ayuda al mínimo necesario y evitar los posibles efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio. Las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices se basan en esos principios de evaluación comunes y son aplicables a los regímenes de ayudas notificados y a las ayudas individuales. |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1.1. Ámbito de aplicación de las ayudas de finalidad regional
9. |
Las ayudas regionales al sector del acero (7) y de las fibras sintéticas (8) no serán consideradas compatibles con el mercado interior. |
10. |
La Comisión aplicará los principios expuestos en las presentes Directrices a la ayuda regional en todos los sectores de actividad económica (9), exceptuando la pesca y la acuicultura (10), la agricultura (11) y el sector del transporte (12), los cuales se rigen por normas especiales establecidas en instrumentos jurídicos específicos, que pueden quedar total o parcialmente exentos de las presentes Directrices. La Comisión aplicará las presentes Directrices a la transformación y comercialización de productos agrícolas en productos no agrícolas. Las presentes Directrices se aplican a las medidas de ayuda para actividades que no entran en el ámbito del artículo 42 del Tratado, sino que están cubiertas por el Reglamento de Desarrollo Rural y o bien están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o concedidas como financiación nacional adicional para estas medidas cofinanciadas, salvo que las normas sectoriales dispongan otra cosa. |
11. |
Las presentes Directrices no se aplicarán a las ayudas estatales concedidas a aeropuertos (13) o en el sector energético (14). |
12. |
La ayuda regional a la inversión para redes de banda ancha puede considerarse compatible con el mercado interior si, además de las condiciones generales impuestas en las presentes Directrices, cumple también las siguientes condiciones específicas: i) la ayuda se concede únicamente en zonas en las que no existe red de la misma categoría (ya sea banda ancha básica o de nueva generación) y en la que tampoco es probable que se desarrolle en un futuro; ii) el operador de la red ofrece acceso mayorista activo y pasivo en condiciones equitativas y no discriminatorias con la posibilidad de desagregación total y efectiva, y iii) la ayuda se asignará sobre la base de un procedimiento de selección competitiva de conformidad con el punto 78, letras c) y d), de las Directrices sobre banda ancha (15). |
13. |
La ayuda regional a la inversión para infraestructuras de investigación (16) puede considerarse compatible con el mercado interior si, además de las condiciones generales impuestas en las presentes Directrices, se supedita a que se dé acceso transparente y no discriminatorio a dicha infraestructura. |
14. |
Las grandes empresas tienden a verse menos afectadas que las pequeñas y medianas empresas (PYME) por las desventajas regionales para invertir o mantener la actividad económica en zonas menos desarrolladas. En primer lugar, las grandes empresas pueden obtener con más facilidad capital y créditos en los mercados mundiales y están menos condicionadas por la mayor limitación de la oferta de servicios financieros de una determinada región desfavorecida. En segundo lugar, las inversiones de las grandes empresas pueden producir economías de escala que reducen los costes iniciales derivados de su ubicación y en muchos aspectos no están ligadas a la región en la que se realiza la inversión. En tercer lugar, las grandes empresas que realizan inversiones poseen una considerable capacidad de negociación con las autoridades, lo que podría llevar a que se concedieran ayudas sin necesidad o sin la debida justificación. Por último, las grandes empresas es más probable que sean operadores importantes en el mercado en cuestión y, por consiguiente, la inversión para la que se concede la ayuda puede falsear la competencia y el comercio en el mercado interior. |
15. |
Puesto que la ayuda regional para inversiones de grandes empresas no es probable que tenga un efecto incentivador, no puede considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, salvo que se conceda para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades a esas zonas (17) o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos innovadores. |
16. |
La ayuda regional para reducir los gastos corrientes de una empresa constituye ayuda de funcionamiento y no se considerará compatible con el mercado interior, salvo si se concede para abordar desventajas permanentes o específicas a las que se enfrentan las empresas en regiones desfavorecidas. La ayuda de funcionamiento puede considerarse compatible si pretende reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas particularmente desfavorecidas que entran en el ámbito del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado o compensar los costes adicionales de realizar una actividad económica en las regiones ultraperiféricas o evitar o reducir la despoblación en zonas con muy baja densidad de población. |
17. |
La ayuda de funcionamiento concedida a empresas cuya principal actividad entre en el ámbito de la sección K, «Actividades financieras y de seguros», de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2 (18) o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuya principal actividad entre en la categorías 70.10, «Actividades de las sedes centrales», o 70.22, «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial», de la NACE Rev. 2 no se considerará compatible con el mercado interior. |
18. |
La ayuda regional no puede concederse a las empresas en crisis (19), definidas a los efectos de las presentes Directrices por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, sus modificaciones y sustituciones. |
19. |
Al evaluar la ayuda regional concedida a una empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que se declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar (20). |
1.2. Definiciones
20. |
A efectos de las presentes Directrices, se aplican las siguientes definiciones: a) «zonas “a” »: aquellas zonas designadas en un mapa de ayudas regionales en aplicación de las disposiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado; «zonas “c”»: aquellas zonas designadas en un mapa de ayudas regionales en aplicación de las disposiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado; b) «ayuda ad hoc»: ayuda que no se concede sobre la base de un régimen; c) «importe ajustado de la ayuda»: importe de ayuda máximo que se puede autorizar para un gran proyecto de inversión calculado con arreglo a la fórmula siguiente:
d) «fecha de concesión de la ayuda»: fecha en la que el Estado miembro adoptó un compromiso legalmente vinculante de conceder la ayuda que se puede hacer valer ante los órganos jurisdiccionales nacionales; e) «costes subvencionables»: a efectos de ayudas de inversión, activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial o costes salariales; f) «equivalente de subvención bruto» (ESB): el valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda en función del tipo de referencia aplicable en esa fecha; g) «ayuda individual»: ayuda concedida sobre la base de un régimen o de una ayuda ad hoc; h) «inversión inicial»:
i) «inversión inicial a favor de una nueva actividad económica»:
j) «activos inmateriales»: activos adquiridos mediante una transferencia de tecnología, por ejemplo, derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados; k) «creación de empleo»: aumento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los 12 meses anteriores tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados los puestos suprimidos en ese período; l) «grandes proyectos de inversión»: inversión inicial con unos costes subvencionables que superen los 50 millones EUR, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda; m) «intensidades máximas de ayuda»: intensidades de ayuda en ESB para grandes empresas establecidas en la subsección 5.4 de las presentes Directrices y reflejadas en el mapa de ayudas regionales correspondiente; n) «umbral de notificación»: importes de ayuda que superen los umbrales fijados en el cuadro siguiente:
o) «número de trabajadores»: número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA; p) «regiones ultraperiféricas»: las regiones contempladas en el artículo 349 del Tratado (21); q) «ayuda de funcionamiento»: ayuda para reducir los gastos corrientes de una empresa que no están relacionados con una inversión inicial; esto incluye categorías de costes como costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc., pero excluye los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión regional; r) «mapa de ayudas regionales»: lista de zonas designadas por un Estado miembro con arreglo a las disposiciones establecidas en las presentes Directrices y aprobadas por la Comisión; s) «la misma actividad o una actividad similar»: una actividad que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2; t) «proyecto de inversión único»: toda inversión inicial comenzada por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región NUTS 3; u) «PYME»: empresas que cumplen las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (22); v) «inicio de los trabajos»: o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido; w) «zonas con muy baja densidad de población»: aquellas zonas designadas por el Estado miembro en cuestión con arreglo al punto 161 de las presentes Directrices; x) «activos materiales»: activos como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos; y) «zonas con muy baja densidad de población»: regiones NUTS 2 con menos de 8 habitantes por km2 (basado en datos de Eurostat sobre densidad de población para 2010) o partes de dichas regiones NUTS 2 designadas por el Estado miembro en cuestión con arreglo al punto 162 de las presentes Directrices; z) «coste salarial»: el importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la ayuda en relación con el empleo de que se trata, compuesto por el salario bruto (es decir, antes de impuestos) y las cotizaciones obligatorias, como la seguridad social y gastos por cuidados infantil y parental durante un período de tiempo definido. |
2. AYUDA REGIONAL NOTIFICABLE
21. |
En principio, los Estados miembros deben notificar la ayuda regional de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado (23), con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (Reglamento de habilitación) (24). |
22. |
La Comisión aplicará las presentes Directrices a los regímenes de ayudas regionales notificados y a las ayudas individuales. |
23. |
La ayuda individual concedida en virtud de un régimen notificado sigue estando sujeta a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si la ayuda procedente de todas las fuentes supera el umbral de notificación (25) o si se concede a un beneficiario que haya cesado en la misma actividad o en una actividad similar en el EEE en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda o en el momento de la solicitud de la ayuda tiene la intención de de cesar en dicha actividad dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar. |
24. |
La ayuda a la inversión concedida a una gran empresa para diversificar un establecimiento existente en una zona «c» en nuevos productos sigue estando sujeta a la obligación de notificación de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. |
3. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS REGIONALES
3.1. Principios comunes de evaluación
25. |
Para evaluar si una medida de ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior, la Comisión generalmente analiza si el diseño de la medida de ayuda garantiza que la incidencia positiva de la ayuda en pos de un objetivo de interés común supera sus potenciales efectos negativos para el comercio y la competencia. |
26. |
La Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, de 8 de mayo de 2012, pedía la identificación y definición de principios comunes aplicables a la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas de ayuda llevadas a cabo por la Comisión. A estos efectos, la Comisión considerará una medida de ayuda compatible con el Tratado solo si satisface cada uno de los criterios siguientes:
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27. |
El balance general de determinadas categorías de regímenes puede además estar sujeto a una obligación de evaluación ex post descrita en la sección 4 de las presentes Directrices. En tales casos, la Comisión puede limitar la duración de dichos regímenes (generalmente a cuatro años o menos) con una posibilidad de renotificar su prórroga posteriormente. |
28. |
Si una medida de ayuda estatal o las condiciones vinculadas a la misma (incluido el modo de financiación cuando este forme parte integrante de la medida de ayuda estatal) conllevan de manera indisociable una infracción de la legislación UE, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (26). |
29. |
Al evaluar la compatibilidad con el mercado interior de cualquier ayuda individual, la Comisión tendrá en cuenta todos los procedimientos por infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado que puedan referirse al beneficiario de la ayuda y puedan ser relevantes para su evaluación en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado (27). |
3.2. Contribución a un objetivo común
30. |
El objetivo principal de las ayudas regionales es reducir las diferencias en el desarrollo entre las diversas regiones de la Unión Europea. Mediante su objetivo de equidad o de cohesión, las ayudas regionales pueden contribuir a la realización de la Estrategia Europa 2020 logrando un crecimiento sostenible e integrador. |
3.2.1. Regímenes de ayudas a la inversión
31. |
Los regímenes de ayuda de finalidad regional deben formar parte integrante de una estrategia de desarrollo regional cuyos objetivos estén claramente definidos y deben ser coherentes con dichos objetivos y contribuir a su realización. |
32. |
Este sería el caso, en particular, de las medidas aplicadas de conformidad con las estrategias de desarrollo regional definidas en el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca con el fin de contribuir en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. |
33. |
En los regímenes de ayuda fuera de programas operativos financiados con fondos de la política de cohesión, los Estados miembros deben demostrar que la medida es coherente y contribuye a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. Para ello, los Estados miembros pueden basarse en evaluaciones de regímenes de ayuda estatal anteriores, evaluaciones de impacto realizadas por las autoridades que conceden la ayuda o en dictámenes de expertos. Para garantizar que el régimen de ayuda contribuye a esta estrategia de desarrollo, deberá incluir un sistema que permita a las autoridades que conceden la ayuda establecer prioridades y seleccionar los proyectos de inversión en función de los objetivos del régimen (por ejemplo, sobre la base de un sistema de puntuación formal) (28). |
34. |
Los regímenes de ayuda regional pueden implantarse en zonas «a» para apoyar inversiones iniciales de PYME o de grandes empresas. En zonas «c» pueden implantarse regímenes para apoyar inversiones iniciales de PYME e inversión inicial a favor de una nueva actividad económica de grandes empresas. |
35. |
Al conceder la ayuda a proyectos de inversión individuales sobre la base de un régimen, la autoridad otorgante debe confirmar que el proyecto seleccionado contribuirá al objetivo del régimen y, por lo tanto, a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. Para ello, el Estado miembro puede basarse en la información facilitada por el solicitante de la ayuda en el formulario que figura en anexo a las presentes Directrices en el que deben describirse los efectos positivos de la inversión en la zona en cuestión (29). |
36. |
A fin de garantizar que la inversión suponga una contribución efectiva y sostenida al desarrollo de la zona en cuestión, la inversión deberá mantenerse en dicha zona durante un mínimo de cinco años, o tres años en el caso de las PYME, desde su finalización (30). |
37. |
Si las ayudas se calculan en función de los costes salariales, los puestos de trabajo deberán ocuparse en el plazo de tres años desde la finalización de los trabajos. Cada puesto de trabajo creado gracias a la inversión deberá mantenerse en la zona en cuestión a lo largo de un período de cinco años desde la primera ocupación del puesto. En las inversiones efectuadas por todas las PYME, los Estados miembros podrán reducir este período de mantenimiento de una inversión o de los puestos de trabajo de cinco años a un mínimo de tres. |
38. |
Para garantizar que la inversión sea viable, el Estado miembro debe garantizar que el beneficiario haga una aportación financiera mínima del 25 % (31) de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública (32). |
39. |
Para evitar que las medidas de ayuda estatal ocasionen daños al medio ambiente, los Estados miembros deben garantizar también la observancia de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, incluyendo en particular, la necesidad de realizar una evaluación de impacto medioambiental cuando así lo exija la legislación y garantizar todos los permisos relevantes. |
3.2.2. Ayuda a la inversión individual notificada
40. |
Para demostrar la contribución regional de la ayuda a la inversión individual notificada a la Comisión, los Estados miembros pueden utilizar diversos indicadores, como los que se citan más adelante, que pueden ser tanto directos (por ejemplo, los empleos directos creados) como indirectos (por ejemplo, la innovación local):
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41. |
Los Estados miembros pueden remitir también al plan de negocios del beneficiario de la ayuda que podría proporcionar información sobre el número de empleos que se van a crear, los salarios que se pagarán (incremento de la riqueza de la economía doméstica como efecto colateral), el volumen de adquisición a productores locales, el volumen de negocios generado por la inversión y su posible beneficio para la zona en forma de incremento de los ingresos fiscales. |
42. |
En el caso de ayudas ad hoc (33), el Estado miembro debe demostrar, además de los requisitos establecidos en los puntos 35 a 39, que el proyecto es coherente y contribuye a la estrategia de desarrollo de la zona en cuestión. |
3.2.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento
43. |
Los regímenes de ayudas de funcionamiento solo impulsarán el desarrollo de zonas menos favorecidas si las dificultades a las que se enfrentan estas zonas se identifican claramente de antemano. Los obstáculos para atraer o mantener una actividad económica pueden ser tan graves o permanentes que la ayuda a la inversión por sí sola no sea suficiente para hacer posible el desarrollo de dichas zonas. |
44. |
Por lo que se refiere a las ayudas para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas «a», el Estado miembro en cuestión debe demostrar la existencia e importancia de estas dificultades específicas y demostrar que es necesario un régimen de ayudas de funcionamiento, puesto que dichas dificultades específicas no pueden superarse con ayuda a la inversión. |
45. |
Por lo que se refiere a las ayudas de funcionamiento para compensar determinados costes adicionales incurridos en las regiones ultraperiféricas, las desventajas permanentes que perjudican gravemente a su desarrollo figuran en el artículo 349 del Tratado e incluyen su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos. El Estado miembro en cuestión debe identificar, no obstante, los costes adicionales específicos relacionados con estas desventajas permanentes que el régimen de ayudas de funcionamiento pretende compensar. |
46. |
En cuanto a la ayuda de funcionamiento para evitar o reducir la despoblación en zonas con muy baja densidad de población, el Estado miembro en cuestión debe demostrar el riesgo de despoblación de la zona si no hubiera ayuda de funcionamiento. |
3.3. Necesidad de la intervención estatal
47. |
Para evaluar si la ayuda estatal es necesaria para lograr el objetivo de interés común, primero es necesario diagnosticar el problema que hay que resolver. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. Esto es especialmente cierto en un contexto de recursos públicos escasos. |
48. |
Las ayudas estatales pueden realmente, en determinadas condiciones, corregir deficiencias del mercado, contribuyendo así al funcionamiento eficiente de los mercados y mejorando la competitividad. Por otra parte, cuando los mercados ofrecen resultados eficientes pero no se consideran satisfactorios desde el punto de vista de la equidad o la cohesión, puede recurrirse a la ayuda estatal para lograr unos resultados más aceptables y equitativos. |
49. |
Por lo que se refiere a la ayuda concedida para el desarrollo de zonas incluidas en el mapa de ayudas regionales de conformidad con las normas expuestas en la sección 5 de las presentes Directrices, la Comisión considera que el mercado no logra los esperados objetivos de equidad fijados en el Tratado sin intervención estatal. Por consiguiente, la ayuda concedida en estas zonas debe considerarse compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. |
3.4. Idoneidad de la ayuda regional
50. |
La medida de ayuda notificada debe ser un instrumento político adecuado para dar respuesta al objetivo político en cuestión. Una medida de ayuda no se considerará compatible si otros instrumentos políticos u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar la misma contribución positiva al desarrollo regional. |
3.4.1. Idoneidad entre instrumentos políticos alternativos
3.4.1.1.
51. |
La ayuda a la inversión regional no es el único instrumento político de que disponen los Estados miembros para apoyar la inversión y la creación de empleo en las regiones desfavorecidas. De hecho, los Estados miembros pueden utilizar otras medidas tales como el desarrollo de infraestructuras, la mejora de la calidad de la educación y la formación o las mejoras del entorno empresarial. |
52. |
Los Estados miembros deben indicar por qué la ayuda regional es un instrumento adecuado para abordar el objetivo común de equidad o de cohesión al introducir un régimen fuera de un programa operativo financiado con fondos de la política de cohesión. |
53. |
Si un Estado miembro decide instaurar un régimen de ayuda sectorial al margen de un programa operativo financiado con los fondos de la Unión mencionados en el punto 32, debe demostrar las ventajas de dicho instrumento frente a un régimen multisectorial u otras opciones políticas. |
54. |
La Comisión tendrá en cuenta en especial todas las evaluaciones de impacto del régimen de ayudas propuesto que el Estado miembro pueda facilitar. De la misma manera, los resultados de las evaluaciones ex post descritas en la sección 4 pueden tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad del régimen propuesto. |
3.4.1.2.
55. |
Por lo que se refiere a las ayudas ad hoc, el Estado miembro debe demostrar cómo este tipo de ayuda garantiza mejor el desarrollo de la zona en cuestión que una ayuda en virtud de un régimen u otros tipos de medidas. |
3.4.1.3.
56. |
El Estado miembro debe demostrar que la ayuda es adecuada para lograr el objetivo del régimen en lo referente a los problemas que la ayuda pretende resolver. Para demostrar que la ayuda es adecuada, el Estado miembro puede calcular el importe de la ayuda ex ante como un cantidad fija que cubra la cantidad adicional prevista en los costes durante un período dado, para incentivar a las empresas a contener los costes y desarrollar su actividad de forma más eficiente con el tiempo (34). |
3.4.2. Idoneidad entre diferentes instrumentos de ayuda
57. |
Las ayudas de finalidad regional pueden concederse bajo distintas formas. El Estado miembro debe, no obstante, garantizar que la ayuda se concede en la forma que es probable que genere menos falseamientos del comercio y la competencia. A este respecto, si la ayuda se concede en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (por ejemplo, subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales o de las cotizaciones sociales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, bienes o servicios a precios favorables, etc.), el Estado miembro debe demostrar por qué no son adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (por ejemplo, préstamos a tipo reducido o bonificaciones de intereses, garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables). |
58. |
En el caso de los regímenes de ayuda que implementan los objetivos y prioridades de programas operativos, el instrumento de financiación elegido en este programa se considera un instrumento adecuado. |
59. |
Los resultados de las evaluaciones ex post descritas en la sección 4 pueden tenerse en cuenta para evaluar la idoneidad del instrumento de ayuda propuesto. |
3.5. Efecto incentivador
60. |
La ayuda de finalidad regional solo podrá ser considerada compatible con el mercado interior si tiene un efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. |
61. |
El efecto incentivador puede demostrarse en dos situaciones posibles:
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62. |
Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario estimulando la inversión (adicional) en la zona en cuestión, puede considerarse que la misma inversión se produciría en la región incluso sin la ayuda. Dicha ayuda carece de efecto incentivador para lograr el objetivo regional y no puede autorizarse como compatible con el mercado interior. |
63. |
Sin embargo, cuando se trata de una ayuda regional concedida mediante fondos de la política de cohesión en regiones «a» a inversiones necesarias para alcanzar niveles fijados por la legislación de la Unión, dicha ayuda puede considerarse que tiene efecto incentivador si, sin ella, al beneficiario no le hubiera resultado suficientemente rentable hacer la inversión en la zona en cuestión, ocasionando así el cierre de un establecimiento en esa zona. |
3.5.1. Regímenes de ayudas a la inversión
64. |
Los trabajos de una inversión individual solo pueden comenzar después de presentar el formulario de solicitud de ayuda. |
65. |
Si los trabajos comienzan antes de presentar el formulario de solicitud de ayuda, toda ayuda concedida en relación a esa inversión individual se considerará que no es compatible con el mercado interior. |
66. |
Los Estados miembros deben presentar un formulario de solicitud de ayuda normalizado que figura en anejo a las presentes Directrices (36). En dicho formulario, las PYME y las grandes empresas deben explicar qué situación contrafáctica se habría producido si no hubieran recibido la ayuda, indicando cuál de las situaciones descritas en el punto 61 se aplica. |
67. |
Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden la situación contrafáctica descrita en el formulario de solicitud. Las PYME no están sujetas a esta obligación. |
68. |
La autoridad otorgante debe realizar una prueba de credibilidad de la situación contrafáctica y confirmar que la ayuda regional tiene el efecto incentivador necesario correspondiente a una de las situaciones descritas en el punto 61. Una situación contrafáctica es creíble si es auténtica y guarda relación con los factores decisorios imperantes en el momento de la decisión del beneficiario por lo que se refiere a la inversión. |
3.5.2. Ayuda a la inversión individual notificada
69. |
Además de los requisitos expuestos en los puntos 64 a 67, para la ayuda individual notificada (37) el Estado miembro tiene que aportar pruebas claras de que la ayuda tiene un impacto real en la elección de la inversión o de la localización (38). El Estado miembro debe precisar cuál de las situaciones descritas en el punto 61 se aplica. Para permitir una evaluación completa, el Estado miembro debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también una descripción completa de la situación contrafáctica, suponiendo que ninguna autoridad pública en el EEE concediera una ayuda al beneficiario. |
70. |
En la situación 1, el Estado miembro podría probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que la inversión no habría sido rentable sin la ayuda. |
71. |
En la situación 2, el Estado miembro podría probar que la ayuda tiene efecto incentivador presentando documentos de la empresa que muestren que se ha hecho una comparación entre los costes y beneficios de la localización en la zona en cuestión y los de la zona o zonas alternativas. La Comisión comprueba si estas comparaciones son realistas. |
72. |
Se invita a los Estados miembros, en especial, a basarse en documentos oficiales del consejo de administración, evaluaciones de riesgo (que incluyan una evaluación de los riesgos inherentes a la localización), informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto de inversión objeto de la evaluación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que desarrollen varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a las instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador. |
73. |
En este contexto, y en especial en la situación 1, el nivel de rentabilidad se puede evaluar por referencia a los métodos que son práctica estándar en el sector en cuestión, entre ellos métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (39), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (40) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). La rentabilidad del proyecto debe compararse con las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar. Si no se dispone de estas tasas, la rentabilidad del proyecto se comparará con el coste de capital de la empresa en su conjunto o con la tasa de rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión. |
74. |
Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario estimulando la inversión (adicional) en la zona en cuestión, no hay un efecto positivo para la región. Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando esté claro que se iba a realizar en la región la misma inversión aunque no se hubiera concedido la ayuda. |
3.5.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento
75. |
En los regímenes de ayudas de funcionamiento, se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si es probable que, sin la ayuda, el nivel de actividad económica en la zona o región en cuestión se reduciría significativamente debido a los problemas que la ayuda pretende resolver. |
76. |
Por tanto, la Comisión considerará que la ayuda induce actividad económica adicional en las zonas o regiones en cuestión si el Estado miembro ha demostrado la existencia y la naturaleza sustancial de tales problemas en la zona en cuestión (véanse los puntos 44 a 46). |
3.6. Proporcionalidad del importe de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario)
77. |
En principio, el importe de la ayuda regional debe limitarse al mínimo necesario para inducir una inversión adicional o actividad en la zona de que se trate. |
78. |
Como norma general, la ayuda notificada individualmente se considerará que está limitada al mínimo si el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafáctica en la que no hay ayuda. De la misma manera, en el caso de ayudas a la inversión concedidas a grandes empresas, el Estado miembro debe garantizar que el importe de la ayuda se limita al mínimo sobre la base del «planteamiento de costes netos extra». |
79. |
En la situación 1 (decisión de invertir), por tanto, el importe de la ayuda no debe superar el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, por ejemplo, aumentar su TIR por encima de las tasas normales de rentabilidad aplicadas por la empresa a otros proyectos de inversión de índole similar o, si se dispone de ello, aumentar su TIR por encima del coste de capital de la empresa en su conjunto o por encima de las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión. |
80. |
En la situación 2 (incentivo a la localización), el importe de la ayuda no debe superar la diferencia entre el valor actual neto de la inversión para la zona en cuestión y el valor actual neto en la localización alternativa. Se deben tener en cuenta todos los costes y beneficios relevantes, incluidos, por ejemplo, los costes administrativos, los de transporte, los de formación no cubiertos por ayudas a la formación y también las diferencias salariales. Sin embargo, cuando la localización alternativa se encuentre en el EEE, no se tomarán en cuenta las subvenciones concedidas en esa otra localización. |
81. |
Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, la Comisión además aplica intensidades de ayuda máximas (41) para la ayuda a la inversión. Estas intensidades de ayuda máximas tienen una doble finalidad. |
82. |
En primer lugar, en los regímenes notificados, estas intensidades de ayuda máximas sirven como recintos protegidos para las PYME: mientras la intensidad de ayuda se mantenga por debajo del máximo permisible, se considera cumplido el criterio de «ayuda limitada al mínimo necesario». |
83. |
En segundo lugar, en todos los demás casos, las intensidades máximas de ayuda se utilizan como tope para el «planteamiento de costes netos extra» descrito en los puntos 79 y 80. |
84. |
Las intensidades de ayuda máximas se modulan en función de tres criterios:
|
85. |
En consecuencia, se autorizan intensidades de ayuda más elevadas (y que, potencialmente, dan lugar a mayores falseamientos del comercio y la competencia) cuanto menos desarrollada es la región a la que van destinadas, y si el beneficiario de la ayuda es una PYME. |
86. |
Habida cuenta del mayor falseamiento de la competencia y el comercio previsto, la intensidad máxima de ayuda en los grandes proyectos de inversión debe reducirse utilizando el mecanismo definido en el punto 20, letra c). |
3.6.1. Regímenes de ayudas a la inversión
87. |
En el caso de ayudas a las PYME, pueden utilizarse las intensidades máximas de ayuda incrementadas descritas en la sección 5.4. No obstante, las PYME no pueden beneficiarse de estas intensidades incrementadas cuando la inversión esté relacionada con un gran proyecto de inversión. |
88. |
En el caso de ayudas a grandes empresas, el Estado miembro debe garantizar que el importe de la ayuda corresponde a los costes netos extra de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafáctica en la que no hay ayuda. Debe utilizarse el método explicado en los puntos 79 y 80 junto con las intensidades máximas de ayuda como tope. |
89. |
En el caso de ayudas a grandes proyectos de inversión, debe respetarse que la ayuda no supere la intensidad reducida. Cuando la ayuda se concede a un beneficiario para una inversión que se considere que forma parte de una inversión única, la ayuda debe reducirse para los costes subvencionables que superen 50 millones EUR (42). |
90. |
La intensidad máxima de ayuda y el importe de ayuda por proyecto debe calcularlos la autoridad otorgante al conceder la ayuda. La intensidad de ayuda debe calcularse sobre la base de un equivalente de subvención bruto, o bien en relación con los costes subvencionables totales de la inversión o con los costes salariales subvencionables declarados por el beneficiario de la ayuda al solicitar la misma. |
91. |
Si la ayuda a la inversión calculada en función de los costes de inversión se combina con ayudas a la inversión regionales calculadas en función de los costes salariales, la ayuda total no debe superar el importe más elevado de ayuda resultante de cualquiera de los cálculos hasta la intensidad máxima de ayuda autorizable para la zona en cuestión. |
92. |
La ayuda a la inversión puede concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda regionales o acumularse con ayuda ad hoc, siempre y cuando la ayuda total procedente de todas las fuentes no supere la intensidad máxima de ayuda autorizable por proyecto que debe calcular de antemano la primera autoridad otorgante. |
93. |
En el caso de una inversión inicial vinculada a la cooperación territorial europea (CTE), los proyectos que cumplan los criterios expuestos en el Reglamento por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (43), la intensidad de ayuda que se aplica en la zona en la que está ubicada la inversión inicial se aplicará a todos los participantes en el proyecto. Si la inversión inicial está situada en dos o más zonas asistidas, la intensidad máxima de ayuda será la aplicable en la zona asistida en la que se haya incurrido en la mayor parte de los costes subvencionables. Las inversiones iniciales realizadas por grandes empresas en zonas «c» solo se pueden beneficiar de ayuda regional en el contexto de proyectos CTE si se trata de inversiones iniciales en favor de nuevas actividades económicas o nuevos productos. |
3.6.1.1.
94. |
Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento (44). |
95. |
En el caso de las PYME, también podrán considerarse subvencionables hasta el 50 % de los costes de estudios preparatorios y los costes de consultoría relacionados con la inversión. |
96. |
En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores. |
97. |
En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. |
98. |
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:
|
99. |
En el caso de la adquisición de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación deberá tener lugar en condiciones de mercado. Cuando la ayuda ya se haya concedido para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deben deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Si la adquisición de un establecimiento va acompañada de una inversión adicional que puede recibir ayuda, los costes subvencionables de esta última inversión debe añadirse a los costes de la compra de los activos del establecimiento. |
100. |
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto. En el caso de las PYME, se podrá tomar en cuenta la totalidad de los costes relativos a los activos inmateriales. |
101. |
Los activos inmateriales que pueden considerarse para el cálculo de los costes de inversión deben permanecer asociados con la zona asistida en cuestión y no deben trasferirse a otras regiones. Para ello, los activos inmateriales deben reunir las siguientes condiciones:
|
102. |
Los activos inmateriales deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en el caso de las PYME). |
3.6.1.2.
103. |
Las ayudas regionales podrán también calcularse en función de los costes salariales previstos que se deriven de la creación de puestos de trabajo a través de una inversión inicial. La ayuda solo puede compensar los costes salariales estimados para la persona contratada, calculados durante dos años, y la intensidad resultante no puede superar la intensidad de ayuda aplicable en la zona en cuestión. |
3.6.2. Ayuda a la inversión individual notificada
104. |
En la situación 1 (decisión de invertir) la Comisión verificará si el importe de la ayuda supera el mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable, utilizando el método expuesto en el punto 79. |
105. |
En la situación 2 (decisiones de localización), para un incentivo a la localización, la Comisión comparará el valor actual neto de la inversión para la zona en cuestión con el valor actual neto correspondiente a la inversión en la localización alternativa, utilizando el método expuesto en el punto 80. |
106. |
Los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador también pueden utilizarse para evaluar si la ayuda es proporcional. El Estado miembro debe demostrar la proporcionalidad mediante documentos como los mencionados en el punto 72. |
107. |
La intensidad de ayuda no debe superar la intensidad de ayuda ajustada permisible. |
3.6.3. Regímenes de ayudas de funcionamiento
108. |
El Estado miembro debe demostrar que el nivel de la ayuda es proporcional a los problemas que la ayuda pretende resolver. |
109. |
En particular, deben respetarse las siguientes condiciones:
|
110. |
Por lo que se refiere a la ayuda para compensar determinados costes adicionales en las regiones ultraperiféricas, los costes subvencionables deben ser plenamente imputables a una o varias de las desventajas permanentes contempladas en el artículo 349 del Tratado. Estos costes adicionales deben excluir los costes de transporte y cualquier coste adicional que pueda ser imputable a otros factores y debe cuantificarse en relación con el nivel de costes en los que incurren empresas similares establecidas en otras regiones del Estado miembro en cuestión. |
111. |
Por lo que se refiere a la ayuda para reducir las dificultades específicas a las que se enfrentan las PYME en zonas «a», su nivel debe reducirse progresivamente durante la aplicación del régimen (45). |
3.7. Evitar efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio
112. |
Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos en cuanto a contribución al objetivo de interés común. Pueden señalarse algunas situaciones en las que los efectos negativos manifiestamente superan cualesquiera efectos positivos, lo que significa que la ayuda no puede ser considerada compatible con el mercado interior. |
3.7.1. Consideraciones generales
113. |
Las ayudas de finalidad regional pueden causar dos potenciales falseamientos principales de la competencia y el comercio. Se trata de falseamiento en los mercados de producto y de los efectos de localización. Ambos tipos pueden dar lugar a ineficiencias de asignación (que socavan el resultado económico del mercado interior) y a problemas de distribución (distribución de la actividad económica entre las regiones). |
114. |
Un efecto potencialmente lesivo de las ayudas estatales es que impiden que los mecanismos de mercado produzcan resultados eficientes premiando a los productores más eficientes y ejerciendo presión sobre los menos eficientes para que mejoren, reestructuren o abandonen el mercado. Un desarrollo sustancial de la capacidad inducido por la ayuda estatal en un mercado poco productivo podría en particular falsear indebidamente la competencia, pues la creación o el mantenimiento del exceso de capacidad podría dar lugar a una compresión de los márgenes de beneficio y a una reducción de las inversiones de los competidores o incluso a la salida de estos del mercado. Esto podría llevar a una situación en la que competidores, que de otra manera podrían mantenerse en el mercado, se vieran expulsados de él. También se puede impedir la entrada o la expansión de empresas en el mercado y reducir los incentivos para que los competidores innoven. Esto da lugar a estructuras de mercado ineficientes que también son lesivas a largo plazo para los consumidores. Por otra parte, la disponibilidad de ayuda puede inducir un comportamiento acomodaticio o temerario por parte de beneficiarios potenciales. El efecto a largo plazo sobre los resultados globales del sector probablemente será negativo. |
115. |
La ayuda puede también tener efectos falseadores en cuanto a incrementar o mantener un poder de mercado sustancial por parte del beneficiario. Incluso si la ayuda no refuerza el poder de mercado sustancial directamente, puede hacerlo indirectamente, disuadiendo de expandirse a competidores existentes o induciendo su salida, o disuadiendo de entrar a nuevos competidores. |
116. |
Aparte del falseamiento en los mercados de producto, la ayuda regional por su naturaleza también afecta a la localización de la actividad económica. Cuando una zona atrae una inversión gracias a la ayuda, otra zona pierde esa oportunidad. Estos efectos negativos en las zonas afectadas adversamente por la ayuda podrán sentirse en la pérdida de actividad económica y en los empleos perdidos, incluso a nivel de los subcontratistas. También puede sentirse en la pérdida de externalidades positivas (por ejemplo, efecto de agrupamiento, difusión de conocimientos, educación y formación, etc.). |
117. |
La especificidad geográfica de las ayudas de finalidad regional las distingue de otras formas de ayuda horizontal. Una característica particular de la ayuda regional es que pretende influir en la decisión de los inversores sobre la localización de los proyectos de inversión. Cuando la ayuda regional compensa los costes adicionales que se derivan de las desventajas regionales y apoya la inversión adicional en zonas asistidas sin detraerla de otras zonas asistidas, contribuye no solo al desarrollo de la región sino también a la cohesión y, en definitiva, beneficia al conjunto de la Unión. Por lo que se refiere a los efectos potenciales negativos de localización de la ayuda regional, estos están ya limitados en cierta medida en los mapas de ayudas regionales que definen exhaustivamente las zonas en las que puede concederse ayuda regional, teniendo en cuenta los objetivos políticos de equidad y cohesión y las intensidades de ayuda máxima permisibles. No obstante, sigue siendo importante entender lo que habría sucedido sin la ayuda para evaluar el impacto real de la ayuda en el objetivo de cohesión. |
3.7.2. Efectos negativos manifiestos
118. |
La Comisión detecta una serie de situaciones en las que los efectos negativos de la ayuda manifiestamente superan cualesquiera efectos positivos, por lo que la ayuda no puede ser declarada compatible con el mercado interior. |
119. |
La Comisión establece intensidades máximas de ayuda. Constituyen un requisito básico de proporcionalidad, cuyo objetivo es evitar el uso de ayuda estatal para proyectos en los que el ratio entre el importe de la ayuda y los costes subvencionables se considere muy elevado y especialmente probable que sea falseador. En general, cuanto mayores sean los efectos positivos que el proyecto beneficiario probablemente produzca y mayor la necesidad de ayuda, más elevado será también el tope de intensidad de ayuda. |
120. |
En casos en la situación 1 (decisiones de inversión), cuando la creación de capacidad del proyecto se produzca en un mercado que está estructuralmente en declive absoluto, la Comisión considerará que tiene un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por ningún efecto positivo. |
121. |
En casos en la situación 2 (decisiones de localización), en los que, sin la ayuda, la inversión se habría localizado en una región con una intensidad de ayuda regional más elevada o igual que la región que se considera, constituirá un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera efectos positivos, ya que es contrario a la propia lógica de la ayuda regional (46). |
122. |
Cuando el beneficiario cese en la misma actividad o en una actividad similar en otra zona del EEE y deslocalice esa actividad a la zona objetivo, si existe un nexo causal entre la ayuda y la deslocalización, constituirá un efecto negativo que difícilmente se verá compensado por cualesquiera elementos positivos. |
123. |
Al evaluar las medidas notificadas, la Comisión solicitará toda la información necesaria para considerar si la ayuda estatal daría lugar a una pérdida sustancial de empleo en las localizaciones existentes en el EEE. |
3.7.3. Regímenes de ayudas a la inversión
124. |
Los regímenes de ayudas a la inversión no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando se cumplan todas las condiciones para la ayuda a la inversión), de manera acumulativa, los regímenes pueden producir niveles elevados de falseamiento. Estos falseamientos podrían afectar a los mercados de producción al crear o agravar una situación de exceso de capacidad o creando, incrementando o manteniendo el poder de mercado sustancial de algunos beneficiarios de forma que afecte negativamente a los incentivos dinámicos. La ayuda disponible en virtud de regímenes puede también llevar a una pérdida sustancial de actividad económica en otras zonas del EEE. En el caso de un régimen centrado en determinados sectores, el riesgo de tales falseamientos es aún más pronunciado. |
125. |
Por consiguiente, el Estado miembro tiene que demostrar que estos efectos negativos se limitarán al mínimo teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, los beneficiarios previstos, así como las características de los sectores a los que va destinada. Para que la Comisión pueda evaluar los efectos probablemente negativos, el Estado miembro podría presentar cualquier evaluación de impacto de que disponga, así como las evaluaciones ex post realizadas de regímenes similares anteriores. |
126. |
Al conceder ayuda en virtud de un régimen a proyectos individuales, la autoridad otorgante debe verificar que la ayuda no produce los efectos negativos manifiestos descritos en el punto 121. Esta verificación puede basarse en la información recibida del beneficiario al solicitar la ayuda y en la declaración realizada en el formulario de solicitud de ayuda normalizado en el que debe indicarse la localización alternativa si no hubiera ayuda. |
3.7.4. Ayuda a la inversión individual notificada
127. |
Al evaluar los efectos negativos de la ayuda individual notificada, la Comisión distingue entre las dos situaciones contrafácticas descritas en los puntos 104 y 105. |
3.7.4.1.
128. |
En los casos en la situación 1, la Comisión hace especial hincapié en los efectos negativos relacionados con el desarrollo de exceso de capacidad en las industrias en declive, la prevención de la salida y el concepto de poder de mercado sustancial. Estos efectos negativos se describen en los puntos 129 a 138 y deben contrarrestarse con los efectos positivos de la ayuda. No obstante, si se demuestra que la ayuda daría lugar a los efectos negativos manifiestos descritos en el punto 120, la ayuda no puede considerarse compatible con el mercado interior porque difícilmente se verán compensados por cualesquiera elementos positivos. |
129. |
Para identificar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados miembros aportarán pruebas que permitan a la Comisión identificar los mercados de producto en cuestión (es decir, los productos afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario) e identificar a los competidores y clientes/consumidores afectados. |
130. |
La Comisión utilizará diversos criterios para evaluar este falseamiento potencial, como la estructura de mercado del producto en cuestión, los resultados del mercado (mercado en declive o en crecimiento), el proceso de selección del beneficiario de la ayuda, los obstáculos a la entrada y salida y la diferenciación del producto. |
131. |
Una dependencia sistemática de la ayuda estatal por parte de una empresa podría indicar que la empresa no es capaz de resistir la competencia por sí misma o que disfruta de ventajas indebidas frente a sus competidores. |
132. |
La Comisión distingue dos fuentes principales de efectos negativos potenciales sobre los mercados de producto:
|
133. |
Para evaluar si la ayuda puede servir para crear o mantener estructuras de mercado ineficientes, la Comisión tendrá en cuenta la capacidad de producción adicional creada por el proyecto y si el mercado es poco productivo. |
134. |
Cuando el mercado en cuestión esté creciendo, normalmente habrá menos razones de preocupación de que la ayuda afecte negativamente a los incentivos dinámicos o dificulte indebidamente la salida o la entrada. |
135. |
En mercados en declive hay más motivos de preocupación. A este respecto, la Comisión distingue entre aquellos casos en los que, considerado a largo plazo, el mercado de referencia está estructuralmente en declive (es decir, registra una tasa de crecimiento negativa) y aquellos en los que el mercado de referencia está en declive relativo (es decir, con una tasa de crecimiento positiva, pero no superior a un parámetro de referencia de la tasa de crecimiento). |
136. |
La escasa productividad del mercado se medirá normalmente en relación con el PIB del EEE durante los últimos tres años anteriores al comienzo del proyecto (parámetro de referencia); también puede establecerse en función de tasas de crecimiento proyectadas para los siguientes tres a cinco años. Los indicadores pueden incluir el previsible crecimiento futuro del mercado afectado y los consiguientes índices de utilización de la capacidad esperados, así como el probable impacto del aumento de capacidad en los competidores debido a sus efectos sobre los precios y márgenes de beneficio. |
137. |
En algunos casos, evaluar el crecimiento del mercado de producto en el EEE puede no ser adecuado para evaluar enteramente los efectos de la ayuda, en especial si el mercado geográfico es de dimensión mundial. En estos casos, la Comisión considerará el efecto de la ayuda sobre las estructuras del mercado en cuestión, en especial, su potencial para excluir productores en el EEE. |
138. |
Para evaluar la existencia de poder de mercado sustancial, la Comisión tendrá en cuenta la posición del beneficiario durante un período de tiempo antes de recibir la ayuda y su posición en el mercado prevista después de finalizada la inversión. La Comisión tendrá en cuenta las cuotas de mercado del beneficiario así como las cuotas de mercado de sus competidores y otros factores relevantes, incluidos, por ejemplo, la estructura de mercado en función de la concentración existente en él, los posibles obstáculos a la entrada (47), el poder de la demanda (48) y los obstáculos a la expansión o a la salida. |
3.7.4.2.
139. |
Si el análisis contrafáctico sugiere que, sin la ayuda, la inversión hubiera seguido adelante en otra localización (situación 2) que pertenece al mismo mercado geográfico considerando el producto de referencia, y si la ayuda es proporcional, los posibles resultados en cuanto a exceso de capacidad o poder de mercado sustancial serían en principio los mismos independientemente de la ayuda. En tales casos, los efectos positivos de la ayuda es probable que sobrepasen los limitados efectos negativos sobre la competencia. No obstante, cuando la localización alternativa se encuentre en el EEE, a la Comisión le preocupan especialmente los efectos negativos vinculados a la localización alternativa y, por consiguiente, si la ayuda produce los efectos negativos manifiestos descritos en los puntos 121 y 122, no puede considerarse compatible con el mercado interior porque difícilmente se verán compensados por cualesquiera elementos positivos. |
3.7.5. Regímenes de ayudas de funcionamiento
140. |
Si la ayuda es necesaria y proporcional para lograr el objetivo común descrito en la subsección 3.2.3, los efectos negativos de la ayuda probablemente se compensen con efectos positivos. No obstante, en algunos casos, la ayuda puede dar lugar a cambios en la estructura del mercado o de las características de un sector o industria que podrían falsear significativamente la competencia mediante obstáculos a la entrada y a la salida, efectos de sustitución o desplazamiento de flujos comerciales. En esos casos, los efectos negativos detectados difícilmente se verán compensados por cualesquiera efectos positivos. |
3.8. Transparencia
141. |
Los Estados miembros deben publicar en un sitio web central o en un sitio web único que recoja información de varios sitios web (por ejemplo, sitios web regionales), como mínimo la siguiente información sobre las medidas de ayuda estatal notificadas: texto del régimen de ayuda notificado y sus disposiciones de aplicación, autoridad que concede la ayuda, beneficiarios individuales, importe de la ayuda por beneficiario e intensidad de ayuda. Estos requisitos se aplican a las ayudas individuales concedidas en virtud de regímenes notificados así como a las ayudas ad hoc. Esta información debe publicarse una vez se haya tomado la decisión de concesión, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (49). |
4. EVALUACIÓN
142. |
Para garantizar aún más que los falseamientos de la competencia y el comercio son limitados, la Comisión puede solicitar que determinados regímenes estén sujetos a una limitación de su duración (generalmente, cuatro años o menos) y a la evaluación mencionada en el punto 27. |
143. |
Se realizarán evaluaciones de aquellos regimenes en los que el falseamiento potencial sea especialmente elevado, es decir, que puedan restringir la competencia significativamente, si su ejecución no se revisa a su debido tiempo. |
144. |
Dados los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada al Estado miembro en lo referente a ayudas de pequeña cuantía, esta obligación puede imponerse solo a regímenes de ayuda de grandes presupuestos que incluyan características nuevas, o cuando se prevean cambios importantes en el mercado, en la tecnología o en la normativa. La evaluación deberá efectuarla un experto independiente de la autoridad que concede la ayuda estatal sobre la base de una tecnología común (50) y deberá hacerse pública. La evaluación deberá presentarse a la Comisión con suficiente antelación para permitir la valoración de la posible prórroga de la medida de ayuda y, en cualquier caso, al expirar el régimen. El ámbito y la metodología exactos de esta evaluación que se va a realizar se definirán en la decisión por la que se aprueba el régimen de ayuda. Las medidas de ayuda posteriores con objetivos similares deberán tener en cuenta los resultados de la evaluación. |
5. MAPAS DE AYUDAS REGIONALES
145. |
En la presente sección, la Comisión expone los criterios para designar las zonas que cumplen las condiciones del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado. Las zonas que cumplan estas condiciones y que los Estados miembros quieran designar como zonas «a» y «c» deben estar identificadas en un mapa de ayudas regionales que debe ser notificado a la Comisión y aprobado por esta antes de que pueda concederse ayuda regional a empresas situadas en las zonas designadas. Los mapas deben especificar también las intensidades de ayuda máximas en estas zonas. |
5.1. Cobertura de población admisible a efectos de las ayudas de finalidad regional
146. |
Dado que la concesión de ayudas de finalidad regional es una excepción de la prohibición general de ayuda estatal establecida en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, la Comisión considera que la población combinada de zonas «a» y «c» en la Unión debe ser inferior a la de zonas no designadas. Por tanto, la cobertura total de dichas zonas designadas debe ser inferior al 50 % de la población de la Unión. |
147. |
En las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (51) la cobertura global de las zonas «a» y «c» se fijó en el 42 % de la población de la EU-25 (45,5 % de la población de la EU-27). La Comisión considera que este nivel inicial de cobertura de población global debe adaptarse para reflejar la difícil situación económica actual en muchos Estados miembros. |
148. |
En consecuencia, el límite máximo de la cobertura global de las zonas «a» y «c» debe fijarse en el 46,53 % de la población de la EU-27 para el período 2014-2020 (52). |
5.2. Excepción del artículo 107, apartado 3, letra a)
149. |
El artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado dispone que podrán ser compatibles con el mercado común «las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.». Según el Tribunal de Justicia, «la utilización de los términos “anormalmente” y “grave” en la excepción recogida en el artículo [107], apartado 3, letra a), indica que ésta sólo es aplicable a las regiones en las que la situación económica sea extremadamente desfavorable en relación con el conjunto de la [Unión].» (53). |
150. |
La Comisión considera que las regiones NUTS 2 (54) que tienen un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior al 75 % de la media de la Unión cumplen las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado (55). |
151. |
En consecuencia, un Estado miembro podrá designar como zonas «a» las siguientes zonas:
|
152. |
Las zonas que pueden considerarse zonas «a» figuran por Estado miembro en el anexo I. |
5.3. Excepción del artículo 107, apartado 3, letra c)
153. |
El artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado dispone que «la ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas puede considerarse compatible con el mercado interior siempre que no altere las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común». Según el Tribunal de Justicia, «[l]a excepción recogida en la letra c) del apartado 3 del artículo [107] […], permite el desarrollo de determinadas regiones, sin estar limitada por las circunstancias económicas previstas en la letra a) del apartado 3 del artículo [107], siempre que las ayudas a ellas destinadas “no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”». Esta disposición concede a la Comisión la facultad de autorizar ayudas destinadas a promover el desarrollo económico de aquellas regiones de un Estado miembro desfavorecidas en relación con la media nacional.» (58). |
154. |
El límite máximo de la cobertura global de zonas «c» en la Unión («cobertura “c”») se obtiene restando la población de las zonas elegibles «a» en la Unión del límite máximo de la cobertura global establecido en el punto 148. |
155. |
Hay dos categorías de zonas «c»:
|
5.3.1. Zonas «c» predeterminadas
5.3.1.1.
156. |
La Comisión considera que cada Estado miembro afectado debe tener suficiente cobertura «c» para poder designar como zonas «c» las regiones que eran zonas «a» en el mapa de ayudas regionales durante el período 2011-2013 (59). |
157. |
La Comisión considera también que cada Estado miembro afectado debe tener suficiente cobertura «c» para poder designar como zonas «c» las regiones que tienen baja densidad de población. |
158. |
En consecuencia, las siguientes zonas se considerarán zonas «c» predeterminadas:
|
159. |
La asignación específica de cobertura «c» predeterminada figura por Estado miembro en el anexo I. Esta asignación específica de población solo puede utilizarse para designar zonas «c» predeterminadas. |
5.3.1.2.
160. |
Un Estado miembro podrá designar como zonas «c» las zonas «c» predeterminadas a que se hace referencia en el punto 158. |
161. |
En zonas con muy baja densidad de población, un Estado miembro deberá en principio designar regiones NUTS 2 con menos de 8 habitantes por km2 o NUTS 3 con menos de 12,5 habitantes por km2. No obstante, un Estado miembro podrá designar partes de NUTS 3 con menos de 12,5 habitantes por km2 u otras zonas adyacentes y contiguas a las regiones NUTS 3, siempre y cuando las zonas designadas tengan menos de 12,5 habitantes por km2 y su designación no supere la asignación específica de cobertura «c» contemplada en el punto 160. |
5.3.2. Zonas «c» no predeterminadas
5.3.2.1.
162. |
El límite máximo de la cobertura total de las zonas «c» no predeterminadas en la Unión se obtiene restando la población de las zonas elegibles «a» y de las zonas «c» predeterminadas del límite máximo de la cobertura global establecido en el punto 148. La cobertura de zonas «c» no predeterminadas se asigna entre los Estados miembros aplicando el método expuesto en el anexo II. |
5.3.2.2.
163. |
Para dar respuesta a las dificultades de los Estados miembros especialmente afectados por la crisis económica, la Comisión considera que la cobertura total de cada Estado miembro que se beneficie de ayuda financiera en virtud del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de Estados miembros que no pertenecen a la zona euro, establecida por el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo (61), el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) (62), el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) (63) o el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) (64) no debe reducirse con respecto al período 2007-2013. |
164. |
Para garantizar la continuidad en los mapas de ayudas regionales y un ámbito de actuación mínimo para todos los Estados miembros, la Comisión considera que cada Estado miembro no debe perder más de la mitad de su cobertura total con respecto al período 2007-2013 y que cada Estado miembro debe tener una cobertura de población mínima. |
165. |
En consecuencia, no obstante el límite máximo de la cobertura global establecido en el punto 148, la cobertura «c» para cada Estado miembro afectado se incrementa si es necesario de manera que:
|
166. |
La cobertura de las zonas «c» no predeterminadas, incluidas la red de seguridad y la cobertura de población mínima, figura por Estado miembro en el anexo I. |
5.3.2.3.
167. |
La Comisión considera que los criterios utilizados por los Estados miembros para designar zonas «c» deben reflejar la diversidad de las situaciones en las que puede estar justificada la concesión de ayuda de finalidad regional. Los criterios deben, por tanto, contemplar determinados problemas socioeconómicos, geográficos o estructurales que probablemente se presenten en zonas «c» y deben ofrecer garantías suficientes de que la concesión de ayudas de finalidad regional no afectará adversamente a las condiciones comerciales en medida contraria al interés común. |
168. |
En consecuencia, un Estado miembro podrá designar como zonas «c» las zonas «c» no predeterminadas definidas en función de los siguientes criterios:
|
169. |
A los efectos de aplicar los criterios expuestos en el punto 168, el concepto de zonas contiguas se refiere a zonas de unidad administrativa local 2 (UAL 2) (73) completas o a un grupo de zonas UAL 2 completas (74). Se considerará que un grupo de zonas UAL 2 forma una zona contigua si cada una de dichas zonas en el grupo comparte una frontera administrativa con otra zona del grupo (75). |
170. |
La observancia de la cobertura de población autorizada a cada Estado miembro se determinará en función de los datos más recientes sobre la población residente total en las zonas en cuestión, publicados por la oficina nacional de estadística. |
5.4. Intensidades máximas de ayuda aplicables a la ayuda a la inversión regional
171. |
La Comisión considera que las intensidades máximas de ayuda aplicables a la ayuda a la inversión regional deben tomar en cuenta la naturaleza y el alcance de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones de la Unión. Las intensidades de ayuda deben por tanto ser más elevadas en las zonas «a» que en las zonas «c». |
5.4.1. Intensidades máximas de ayuda en zonas «a»
172. |
La intensidad de ayuda en zonas «a» no superará:
|
173. |
Las intensidades máximas de ayuda establecidas en el punto 172 podrán incrementarse hasta 20 puntos porcentuales en regiones ultraperiféricas con un PIB per cápita inferior o igual al 75 % de la media de la EU-27 o hasta 10 puntos porcentuales en otras regiones ultraperiféricas. |
5.4.2. Intensidades máximas de ayuda en zonas «c»
174. |
La intensidad de ayuda no superará:
|
175. |
En las antiguas zonas «a», la intensidad de ayuda del 10 % ESB podrá incrementarse hasta 5 puntos porcentuales desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017. |
176. |
Si una zona «c» es adyacente a una zona «a», la intensidad máxima de ayuda en las regiones NUTS 3 o en las partes de las regiones NUTS 3 dentro de esa zona «c» que son adyacentes a la zona «a» podrá incrementarse si es necesario de manera que la diferencia en la intensidad de ayuda entre las dos zonas no supere los 15 puntos porcentuales. |
5.4.3. Intensidades de ayuda incrementadas para las PYME
177. |
Las intensidades máximas de ayuda establecidas en las subsecciones 5.4.1 y 5.4.2 podrán incrementarse hasta 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas o hasta 10 puntos porcentuales para las medianas empresas (76). |
5.5. Notificación y declaración de compatibilidad
178. |
Tras la publicación de las presentes Directrices en el Diario Oficial de la Unión Europea, cada Estado miembro deberá notificar a la Comisión un único mapa de ayudas regionales aplicable desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020. Cada notificación debe incluir la información solicitada en la forma especificada en el anexo III. |
179. |
La Comisión examinará cada mapa de ayudas regionales notificado sobre la base de las presentes Directrices y adoptará una decisión una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas regionales para el Estado miembro en cuestión. Cada mapa de ayudas regionales se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y constituirá parte integrante de las presentes Directrices. |
5.6. Modificaciones
5.6.1. Reserva de población
180. |
Por su propia iniciativa, un Estado miembro podrá decidir establecer una reserva de cobertura de población consistente en la diferencia entre el límite máximo de la cobertura nacional para ese Estado miembro, asignada por la Comisión (77), y la cobertura utilizada para las zonas «a» y «c» designadas en su mapa de ayudas regionales. |
181. |
Si un Estado miembro ha decidido establecer una reserva de este tipo, podrá utilizarla en cualquier momento para añadir nuevas zonas «c» en su mapa hasta que se alcance su límite máximo de cobertura nacional. A tal efecto, el Estado miembro podrá remitir a los últimos datos socioeconómicos disponibles facilitados por Eurostat o por su oficina nacional de estadística u otras fuentes reconocidas. La población de las zonas «c» en cuestión se calculará en función de los datos de población utilizados para establecer el mapa inicial. |
182. |
El Estado miembro deberá notificar a la Comisión cada vez que tenga intención de utilizar su reserva de población para añadir nuevas zonas «c» antes de llevar a efecto dichas modificaciones. |
5.6.2. Revisión intermedia
183. |
La Comisión establecerá en junio de 2016 (78) si cualquier región NUTS 2 (79), que no figure en el anexo I de las presentes Directrices como zona «a», tiene un PIB per cápita inferior al 75 % de la media EU-28, y publicará una comunicación sobre los resultados de dicho análisis. La Comisión establecerá en ese momento si estas zonas identificadas pueden acogerse a ayuda regional con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado y el nivel de intensidad de ayuda correspondiente a su PIB per cápita. Si esas zonas identificadas están designadas bien como zonas «c» predeterminadas o como zonas «c» no predeterminadas en el mapa de ayudas regionales nacional aprobado por la Comisión de conformidad con las presentes Directrices, el porcentaje de la asignación específica de población para zonas «c» indicadas en el anexo I se ajustará en consonancia. La Comisión publicará las modificaciones del anexo I. Un Estado miembro podrá modificar, dentro del límite de su asignación específica ajustada para zonas «c» lista de zonas «c» (80), la lista de zonas «c» contenidas en su mapa de ayudas regionales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. Estas modificaciones no podrán exceder del 50 % de la cobertura de zonas «c» ajustadas de cada Estado miembro. |
184. |
Al efecto de modificar la lista de zonas «c», el Estado miembro podrá remitir a datos sobre el PIB per cápita y la tasa de desempleo facilitados por Eurostat o por su oficina nacional de estadística u otras fuentes reconocidas, utilizando la media de los tres últimos años para los que se dispone de tales datos (en el momento de la notificación del mapa de ayudas regionales). La población de las zonas «c» en cuestión se calculará en función de los datos de población utilizados para establecer el mapa inicial. |
185. |
El Estado miembro debe notificar las modificaciones de su mapa resultantes de la inclusión de zonas «a» adicionales y del intercambio de zonas «c» a la Comisión antes de llevarlas a efecto y no más tarde del 1 de septiembre de 2016. |
6. APLICABILIDAD DE LAS NORMAS DE AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL
186. |
La Comisión amplía las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (81) y la Comunicación sobre los criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión (82) hasta el 30 de junio de 2014. |
187. |
Los mapas de ayudas regionales aprobados en virtud de las Directrices sobre las ayudas nacionales de finalidad regional para 2007-2013 expiran el 31 de diciembre de 2013. Por tanto, el período de transición de seis meses establecido en el artículo 44, apartado 3, del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) (83) no se aplica a los regímenes de ayuda regional aplicados en virtud del RGEC. Para conceder ayudas regionales después del 31 de diciembre de 2013 sobre la base de los regímenes de exención por categorías existentes, los Estados miembros deben notificar la prórroga de los mapas de ayudas regionales con suficiente antelación para que la Comisión pueda aprobar la prórroga de dichos mapas antes del 31 de diciembre de 2013. En general, los regímenes aprobados en virtud de las Directrices de ayudas regionales 2007-2013 expiran a finales de 2013 como se establece en la correspondiente decisión de la Comisión. Toda prórroga de dichos regímenes aprobados debe ser notificada a la Comisión a su debido tiempo. |
188. |
La Comisión aplicará los principios establecidos en las presentes Directrices para evaluar la compatibilidad de todas las ayudas de finalidad regional que está previsto se concedan después del 30 de junio de 2014. Las ayudas regionales concedidas ilegalmente o las ayudas regionales que está previsto conceder después del 31 de diciembre de 2013 y antes del 1 de julio de 2014 serán evaluadas de conformidad con Directrices sobre las ayudas nacionales de finalidad regional para 2007-2013. |
189. |
Dado que deben ser coherentes con el mapa de ayudas regionales, las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional o las medidas de ayuda que está previsto conceder después del 30 de junio de 2014 no podrán, en principio, considerarse completas en tanto la Comisión no haya adoptado una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado miembro en cuestión con arreglo a lo dispuesto en la subsección 5.5. Por consiguiente, en principio, la Comisión no examinará las notificaciones de regímenes de ayudas de finalidad regional que esté previsto aplicar con posterioridad al 30 de junio de 2014 o las notificaciones de ayudas individuales que esté previsto conceder después de dicha fecha antes de que se haya adoptado una decisión por la que se apruebe el mapa de ayudas de finalidad regional correspondiente al Estado miembro en cuestión. |
190. |
La Comisión considera que la aplicación de las presentes Directrices dará lugar a cambios sustanciales en la normativa aplicable a las ayudas de finalidad regional en la Unión. Asimismo, y dada la evolución de las circunstancias económicas y sociales en la Unión, cabe plantearse si los regímenes de ayudas regionales existentes, incluidos tanto los regímenes de ayudas a la inversión como los de ayudas de funcionamiento, siguen teniendo justificación y siendo eficaces. |
191. |
Por tales motivos, la Comisión, con arreglo al artículo 108, apartado 1, del Tratado, propone a los Estados miembros las medidas adecuadas siguientes:
|
7. INFORMES Y SUPERVISIÓN
192. |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, y el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999, los Estados miembros deberán presentar informes anuales a la Comisión. |
193. |
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión información sobre cada ayuda individual superior a 3 millones EUR concedida en virtud de un régimen, en el formulario que figura en el anexo VI, en el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de concesión de la ayuda. |
194. |
Los Estados miembros deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos registros deberán contener toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán a la Comisión a petición de esta. |
8. REVISIÓN
195. |
La Comisión podrá decidir en todo momento la modificación de las presentes Directrices, cuando así lo aconsejen motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión y los compromisos internacionales o por cualquier otra razón justificada. |
(1) Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, habitualmente denominadas zonas «a», suelen ser las más desfavorecidas dentro de la Unión en términos de desarrollo económico. Las regiones que pueden acogerse a ayuda regional en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, denominadas zonas «c», también suelen ser menos favorecidas, pero en menor medida.
(2) Por ello, los suplementos regionales a las ayudas concedidas con estos objetivos no se consideran ayudas de finalidad regional.
(3) Cada Estado miembro puede señalar estas zonas en un mapa de ayudas regionales sobre la base de las condiciones establecidas en la sección 5.
(4) Véanse, a este respecto, el asunto 730/79, Philip Morris (Rec. 1980, p. I-2671, apartado 17), y el asunto C-169/95, España/Comisión (Rec. 1997, p. I-148, apartado 20).
(5) Véase, a este respecto, el asunto T-380/94, AIUFFASS y AKT/Comisión (Rec.1996, p. II-2169, apartado 54).
(6) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Modernización de las ayudas estatales en la UE (SAM), COM/2012/0209 final.
(7) Definido en el anexo IV.
(8) Definido en el anexo IV.
(9) Tras la expiración el 31 de diciembre de 2013 del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 364 de 14.12.2011, p. 9.), las ayudas regionales a la construcción naval también están cubiertas por las presentes Directrices.
(10) Cubiertas por el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 17 de 21.1.2000, p. 22).
(11) Las ayudas estatales para la producción primaria, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado y la silvicultura están sujetas a las normas establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario.
(12) Transporte significa transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera, por ferrocarril y por vía navegable o servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena.
(13) Directrices comunitarias sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO C 350 de 10.12.1994, p. 5), Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO C 312 de 9.12.2005, p. 1), modificadas o sustituidas.
(14) La Comisión evaluará la compatibilidad de las ayudas estatales en el sector energético sobre la base de las futuras Directrices de ayudas a la energía y el medio ambiente, que modifican las actuales Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, en las que se tendrán en cuenta las desventajas específicas de las zonas asistidas.
(15) Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).
(16) Definidas en el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).
(17) Véase el punto 20, letra i).
(18) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(19) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2, prorrogadas por DO C 156 de 9.7.2009, p. 3, y DO C 296 de 2.10.2012, p. 3. Como se explica en el punto 20 de dichas Directrices, dado que peligra su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para fomentar otros objetivos de políticas públicas mientras su viabilidad no esté asegurada.
(20) Véanse, al respecto, los asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión de las Comunidades Europeas (Rec. 1995, p. II-02265).
(21) Actualmente: Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica, la Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias. De conformidad con la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé (DO L 325 de 9.12.2010, p. 4), desde el 1 de enero de 2012 San Bartolomé dejó de ser una región ultraperiférica y pasó a ser un país o territorio de Ultramar, regido por la cuarta parte del Tratado. De conformidad con la Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131), a partir del 1 de enero de 2014 Mayotte deja de ser un país o territorio de ultramar y pasa a ser una región ultraperiférica.
(22) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(23) La Comisión tiene intención de eximir de la obligación de notificación las ayudas ad hoc a infraestructuras que reúnan los criterios de compatibilidad de un reglamento general de exención por categorías, aun cuando la ayuda no se conceda como parte de un régimen.
(24) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
(25) Véase el punto 20, letra n).
(26) Véanse, por ejemplo, el asunto C-156/98, Alemania/Comisión (Rec. 2000, p. I-6857, apartado 78), y el asunto C-333/07, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne (Rec. 2008, p. I-10807, apartados 94 a 116).
(27) Véase el asunto C-225/91, Matra/Comisión (Rec. 1993, p. I-3203, apartado 42).
(28) Para las infraestructuras de red de banda ancha, el beneficiario de la ayuda debe ser seleccionado mediante un procedimiento de selección competitiva con arreglo al punto 78, letras c) y d), de las Directrices de banda ancha, véase la nota 15.
(29) Véase el anexo V de las presentes Directrices.
(30) La obligación de mantener la inversión en la zona en cuestión durante un período mínimo de cinco años (tres años en el caso de las PYME) no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona en cuestión durante el período mínimo. No obstante, la ayuda regional no puede concederse para sustituir instalaciones o equipos.
(31) La aportación financiera mínima del 25 % mencionada en el punto 38 no se aplica a la ayuda a la inversión concedida para inversiones en regiones ultraperiféricas en las que la intensidad máxima de ayuda puede superar el 75 % ESB y llegar al 90 % en el caso de las PYME según el punto 173 de las presentes Directrices.
(32) Este no es el caso, por ejemplo, para los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio del inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.
(33) Las ayudas ad hoc están sujetas a los mismos requisitos que las ayudas individuales concedidas en virtud de un régimen, salvo que se indique otra cosa.
(34) No obstante, cuando la evolución futura de costes e ingresos esté rodeada de un alto grado de incertidumbre y haya una fuerte asimetría de información, la autoridad pública puede también desear adoptar modelos de compensación que no sean enteramente ex ante, sino más bien una mezcla de ex ante y ex post (por ejemplo, utilizando cláusulas de devolución que permitan compartir ganancias no previstas).
(35) Tales inversiones pueden crear condiciones que permitan otras inversiones que sean viables sin ayuda adicional.
(36) Véase el anexo V.
(37) Las ayudas ad hoc deben respetar también los requisitos establecidos en los puntos 64 a 67 de las presentes Directrices, además de los requisitos de la sección 3.5.2.
(38) Las situaciones contrafácticas se describen en el punto 61.
(39) El valor actual neto de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, descontado de su valor corriente (por lo general, utilizando el coste de capital).
(40) La tasa interna de rentabilidad no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado para el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.
(41) Véase la subsección 5.4, sobre los mapas de ayudas regionales.
(42) Las intensidades de ayuda reducidas son el resultado del mecanismo definido en el punto 20, letra c).
(43) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea. Propuesta de Reglamento de la Comisión COM(2011) 611 FEDER/CTE.
(44) Definidos en el punto 20, letras h) e i).
(45) Incluso cuando los regímenes de ayudas de funcionamiento se notifican para prorrogar medidas de ayuda existentes.
(46) A los efectos de esta disposición, la Comisión utilizará el límite de ayuda estándar aplicable en zonas «c» contiguas a zonas «a», independientemente de las intensidades de ayuda incrementadas de conformidad con el punto 176.
(47) Estos obstáculos a la entrada incluyen obstáculos legales (en especial, derechos de propiedad intelectual), economías de escala y de alcance, obstáculos de acceso a redes e infraestructura. Cuando la ayuda se refiera a un mercado en el que el beneficiario de la ayuda sea un operador tradicional, los eventuales obstáculos a la entrada pueden incrementar el potencial poder de mercado sustancial del beneficiario y, por ende, los posibles efectos negativos de dicho poder de mercado.
(48) La presencia de compradores con una posición sólida en el mercado hace que sea menos probable que un beneficiario de ayuda pueda incrementar los precios respecto de dichos compradores.
(49) Esta información debe actualizarse regularmente (por ejemplo, cada seis meses) y estar disponible en formatos no exclusivos.
(50) La Comisión puede proporcionar dicha metodología común.
(51) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(52) Este límite máximo se fija con los datos de población de Eurostat para 2010. El límite máximo corresponde al 47 % de la población EU-28 tras la adhesión de Croacia a la Unión.
(53) Sentencia de 14 de octubre de 1987 en el asunto 248/84, Alemania/Comisión (Rec. 1987, p. 4013, apartado 19); sentencia de 14 de enero de 1997 en el asunto C-169/95, España/Comisión (Rec. 1997, p. I-148, apartado 15), y sentencia de 7 de marzo de 2002 en el asunto C-310/99, Italia/Comisión (Rec. 2002, p. I-2289, apartado 77).
(54) Reglamento (UE) no 31/2011 de la Comisión, de 17 de enero de 2011, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 13 de 18.1.2011, p. 3). Los datos utilizados en las presentes Directrices se basan en la nomenclatura de las NUTS de 2010.
(55) La referencia a las regiones con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media [comunitaria] fue introducida por la Comunicación de la Comisión sobre el método de aplicación de las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92 a las ayudas regionales (DO C 212 de 12.8.1988, p. 2).
(56) En todas las referencias posteriores al PIB per cápita, el PIB se mide en SPA.
(57) Los datos corresponden al período 2008-2010. En todas las referencias posteriores al PIB per cápita en relación con la media de la EU-27, los datos se basan en la media de los datos regionales de Eurostat para 2008-2010.
(58) Sentencia de 14 de octubre de 1987 en el asunto 248/84, Alemania/Comisión (Rec. 1987, p. 4036, apartado 19).
(59) La lista de zonas «a» se modificó en 2011 [(véase la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la naturaleza de ayuda estatal y el límite de ayuda de las regiones de efecto estadístico para el período del 1.1.2011 al 31.12.2013 (DO C 222 de 17.8.2010, p. 2)].
(60) Considerando que las antiguas zonas «a» se designaron sobre las base de las regiones NUTS 2 enumeradas en la nomenclatura NUTS 2003, solo aquellas regiones que eran zonas «a» en el período 2011-2013 pueden ser designadas zonas «c» predeterminadas, independientemente de los cambios introducidos por la nomenclatura NUTS 2006 o por la nomenclatura NUTS 2010 para dichas regiones.
(61) Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
(62) Véase http://www.efsf.europa.eu/about/legal-documents/index.htm
(63) Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (DO L 118 de 12.5.2010, p. 1).
(64) Tratado por el que establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad.
(65) Este elemento de la red de seguridad se aplica a Chipre y a Luxemburgo.
(66) Esta cobertura de población mínima se aplica a los Países Bajos.
(67) Este umbral de población se reducirá a 50 000 habitantes para los Estados miembros que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes o a 10 000 habitantes para los Estados miembros cuya población nacional sea inferior a 1 millón de habitantes.
(68) En el caso del desempleo, los cálculos deben basarse en datos regionales publicados por la oficina nacional de estadística, utilizando la media de los tres últimos años para los que se dispone de tales datos (en el momento de la notificación del mapa de ayudas regionales). Salvo que se indique otra cosa en las presentes Directrices, la tasa de desempleo en relación con la media nacional se calculará sobre esta base.
(69) Para determinar si dichas islas o zonas contiguas tienen un PIB per cápita inferior o igual a la media de la EU-27, el Estado miembro podrá remitir a datos facilitados por su oficina nacional de estadística o a otras fuentes reconocidas.
(70) Para determinar si dichas islas o zonas contiguas tienen una tasa de desempleo superior o igual al 115 % de la media nacional, el Estado miembro podrá remitir a datos facilitados por su oficina nacional de estadística o a otras fuentes reconocidas.
(71) Este umbral de población se reducirá a 25 000 habitantes para los Estados miembros que tengan una cobertura de zonas «c» no predeterminadas de menos de 1 millón de habitantes o a 10 000 habitantes para los Estados miembros cuya población total sea inferior a 1 millón de habitantes, o de 5 000 habitantes en islas o zonas contiguas caracterizadas por un aislamiento geográfico similar.
(72) A efectos de aplicar el criterio 5, el Estado miembro debe demostrar que se cumplen las condiciones aplicables comparando las zonas en cuestión con la situación de otras zonas en el mismo Estado miembro o en otros Estados miembros sobre la base de indicadores socioeconómicos en cuanto a estadísticas estructurales de las empresas, mercados laborales, cuentas de los hogares, educación u otros indicadores similares. A tal efecto, el Estado miembro podrá remitir a los datos socioeconómicos facilitados por su oficina nacional de estadística u otras fuentes reconocidas.
(73) El Estado miembro puede referirse a las zonas UAL 1 en lugar de las zonas UAL 2 si las zonas UAL 1 tienen una población inferior a la de la zona UAL 2 de la que forman parte.
(74) No obstante, el Estado miembro puede designar partes de una zona UAL 2 (o UAL 1), siempre y cuando la población de la zona UAL en cuestión supere la población mínima requerida para zonas contiguas en virtud de los criterios 1 o 5 (incluidos los umbrales de población reducidos para esos criterios), y la población de cada parte sea al menos el 50 % de la población mínima requerida en virtud del criterio aplicable.
(75) En el caso de las islas, las fronteras administrativas incluyen las fronteras marítimas con otras unidades administrativas del Estado miembro en cuestión.
(76) Las intensidades de ayuda incrementadas para las PYME no se aplicarán a las ayudas concedidas para grandes proyectos de inversión.
(77) Véase el anexo I.
(78) A los efectos de esta disposición, la Comisión utilizará los datos sobre el PIB per cápita más recientes publicados por Eurostat a nivel NUTS 2 sobre la base de la media de tres años.
(79) Definidas sobre la base de la nomenclatura NUTS vigente en el momento de la revisión.
(80) El límite máximo ajustado de población se calculará sobre la base de los datos de población utilizados para establecer su mapa inicial.
(81) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.
(82) DO C 223 de 16.9.2009, p. 3.
(83) Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008, p. 3).
ANEXO I
Cobertura de ayuda regional por Estado miembro para 2014-2020
Bélgica |
Regiones NUTS |
PIB per cápita (1) |
Porcentaje de población nacional (2) |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
BE32 Prov. Hainaut |
77,33 |
12,06 % |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
17,89 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
29,95 % |
Bulgaria |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
BG31 Северозападен/Severozapaden |
27,00 |
11,88 % |
BG32 Северен централен/Severen tsentralen |
29,33 |
12,06 % |
|
BG33 Североизточен/Severoiztochen |
36,33 |
13,08 % |
|
BG34 Югоизточен/Yugoiztochen |
36,00 |
14,75 % |
|
BG41 Югозападен/Yugozapaden |
74,33 |
28,05 % |
|
BG42 Южен централен /Yuzhen tsentralen |
30,00 |
20,19 % |
|
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
República Checa |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
CZ02 Střední Čechy |
73,00 |
11,95 % |
CZ03 Jihozápad |
69,33 |
11,50 % |
|
CZ04 Severozápad |
64,33 |
10,87 % |
|
CZ05 Severovýchod |
65,67 |
14,36 % |
|
CZ06 Jihovýchod |
73,33 |
15,86 % |
|
CZ07 Střední Morava |
64,67 |
11,72 % |
|
CZ08 Moravskoslezsko |
68,00 |
11,83 % |
|
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
88,10 % |
Dinamarca |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
7,97 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
7,97 % |
Alemania |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
DE40 Brandenburg (3) |
81,67 |
1,37 % |
DE80 Mecklenburg-Vorpommern |
80,00 |
2,01 % |
|
DED2 Dresden |
86,00 |
1,99 % |
|
DED4 Chemnitz |
81,33 |
1,88 % |
|
DEE0 Sachsen-Anhalt (3) |
81,67 |
1,89 % |
|
DEG0 Thüringen |
78,67 |
2,74 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
13,95 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
25,85 % |
Estonia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
EE00 Eesti |
65,00 |
100,00 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
Irlanda |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
51,28 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
51,28 % |
Grecia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
EL11 Aνατολική Μακεδονία, Θράκη/Anatoliki Makedonia, Thraki |
68,00 |
5,36 % |
EL12 Κεντρική Μακεδονία/Kentriki Makedonia |
72,33 |
17,29 % |
|
EL14 Θεσσαλία/Thessalia |
69,33 |
6,51 % |
|
EL21 Ήπειρος/Ipeiros |
63,33 |
3,17 % |
|
EL23 Δυτική Ελλάδα/Dytiki Ellada |
65,00 |
6,59 % |
|
EL25 Πελοπόννησος/Peloponnisos |
74,00 |
5,22 % |
|
EL41 Βόρειο Αιγαίο/Voreio Aigaio |
75,00 |
1,77 % |
|
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
EL13 Δυτική Μακεδονία/Dytiki Makedonia |
83,67 |
2,59 % |
EL22 Ιόνια Νησιά/Ionia Nisia |
82,67 |
2,07 % |
|
EL43 Κρήτη/Kriti |
83,33 |
5,42 % |
|
Zonas «c» predeterminadas (zonas con muy baja densidad de población) |
EL243 Ευρυτανία/Evrytania |
|
0,17 % |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
43,84 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
|
|
100,00 % |
España |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
zonas «a» |
ES43 Extremadura |
70,67 |
2,35 % |
ES70 Canarias |
87,33 |
4,55 % |
|
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
ES11 Galicia |
91,33 |
5,94 % |
ES42 Castilla-La Mancha |
82,33 |
4,43 % |
|
ES61 Andalucía |
78,00 |
17,88 % |
|
Zonas «c» predeterminadas (zonas con muy baja densidad de población) |
ES242 Teruel |
— |
0,31 % |
ES417 Soria |
— |
0,20 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
33,00 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
68,66 % |
Francia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
FR91 Guadeloupe |
60,67 |
0,69 % |
FR92 Martinique |
73,67 |
0,61 % |
|
FR93 Guyane |
52,33 |
0,36 % |
|
FR94 Réunion |
68,00 |
1,27 % |
|
Saint-Martin (4) |
: |
: |
|
Mayotte (4) |
: |
: |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
21,24 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
24,17 % |
Italia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
ITF3 Campania |
65,67 |
9,64 % |
ITF4 Puglia |
67,67 |
6,76 % |
|
ITF5 Basilicata |
72,67 |
0,97 % |
|
ITF6 Calabria |
66,67 |
3,32 % |
|
ITG1 Sicilia |
67,33 |
8,34 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
5,03 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
34,07 % |
Chipre |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
50,00 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
50,00 % |
Letonia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
LV00 Latvija |
55,33 |
100,00 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
Lituania |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
LT00 Lietuva |
61,33 |
100,00 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
Luxemburgo |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
8,00 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
8,00 % |
Hungría |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
HU21 Közép-Dunántúl |
56,33 |
10,96 % |
HU22 Nyugat-Dunántúl |
62,67 |
9,96 % |
|
HU23 Dél-Dunántúl |
44,33 |
9,44 % |
|
HU31 Észak-Magyarország |
40,00 |
12,02 % |
|
HU32 Észak-Alföld |
41,00 |
14,87 % |
|
HU33 Dél-Alföld |
42,67 |
13,13 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
6,33 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
76,71 % |
Malta |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
MT00 Malta |
83,67 |
100,00 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
Países Bajos |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
7,5 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
7,5 % |
Austria |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
25,87 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
25,87 % |
Polonia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
PL11 Łódzkie |
55,00 |
6,65 % |
PL21 Małopolskie |
51,33 |
8,65 % |
|
PL22 Śląskie |
64,33 |
12,15 % |
|
PL31 Lubelskie |
40,67 |
5,64 % |
|
PL32 Podkarpackie |
40,67 |
5,51 % |
|
PL33 Świętokrzyskie |
46,33 |
3,32 % |
|
PL34 Podlaskie |
43,67 |
3,11 % |
|
PL41 Wielkopolskie |
62,67 |
8,94 % |
|
PL42 Zachodniopomorskie |
52,67 |
4,43 % |
|
PL43 Lubuskie |
51,00 |
2,65 % |
|
PL51 Dolnośląskie |
65,33 |
7,53 % |
|
PL52 Opolskie |
49,00 |
2,70 % |
|
PL61 Kujawsko-Pomorskie |
50,67 |
5,42 % |
|
PL62 Warmińsko-Mazurskie |
44,33 |
3,74 % |
|
PL63 Pomorskie |
57,33 |
5,85 % |
|
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
PL12 Mazowieckie |
96,00 |
13,70 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
Portugal |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
PT11 Norte |
63,67 |
35,19 % |
PT16 Centro (PT) |
66,00 |
22,36 % |
|
PT18 Alentejo |
72,33 |
7,06 % |
|
PT20 Região Autónoma dos Açores |
74,33 |
2,31 % |
|
PT30 Região Autónoma da Madeira |
104,00 |
2,33 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
15,77 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
85,02 % |
Rumanía |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
RO11 Nord-Vest |
42,33 |
12,68 % |
RO12 Centru |
45,00 |
11,77 % |
|
RO21 Nord-Est |
29,33 |
17,30 % |
|
RO22 Sud-Est |
37,67 |
13,09 % |
|
RO31 Sud – Muntenia |
39,33 |
15,21 % |
|
RO41 Sud-Vest Oltenia |
35,67 |
10,45 % |
|
RO42 Vest |
52,00 |
8,94 % |
|
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
RO32 București – Ilfov |
113,00 |
10,56 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
Eslovenia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
SI01 Vzhodna Slovenija |
71,67 |
52,92 % |
Zonas «c» predeterminadas (antiguas zonas «a») |
SI02 Zahodna Slovenija |
104,00 |
47,08 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
100,00 % |
Eslovaquia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
SK02 Západné Slovensko |
68,33 |
34,37 % |
SK03 Stredné Slovensko |
58,67 |
24,87 % |
|
SK04 Východné Slovensko |
49,67 |
29,24 % |
|
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
88,48 % |
Finlandia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» predeterminadas (zonas con muy baja densidad de población) |
FI1D1 Etelä-Savo |
— |
2,89 % |
FI1D2 Pohjois-Savo |
— |
4,63 % |
|
FI1D3 Pohjois-Karjala |
— |
3,09 % |
|
FI1D4 Kainuu |
— |
1,54 % |
|
FI1D5 Keski-Pohjanmaa |
— |
1,27 % |
|
FI1D6 Pohjois-Pohjanmaa |
— |
7,34 % |
|
FI1D7 Lappi |
— |
3,42 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
1,85 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
26,03 % |
Suecia |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «c» predeterminadas (zonas con muy baja densidad de población) |
SE312 Dalarnas län |
— |
2,94 % |
SE321 Västernorrlands län |
— |
2,58 % |
|
SE322 Jämtlands län |
— |
1,35 % |
|
SE331 Västerbottens län |
— |
2,75 % |
|
SE332 Norrbottens län |
— |
2,64 % |
|
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
12,26 % |
Reino Unido |
Regiones NUTS |
PIB per cápita |
Porcentaje de población nacional |
Zonas «a» |
UKK3 Cornwall and the Isles of Scilly |
72,67 |
0,86 % |
UKL1 West Wales and The Valleys |
69,67 |
3,05 % |
|
Zonas «c» predeterminadas (zonas con muy baja densidad de población) |
UKM61 Caithness & Sutherland and Ross & Cromarty |
— |
0,15 % |
UKM63 Lochaber, Skye & Lochalsh, Arran & Cumbrae and Argyll & Bute |
— |
0,16 % |
|
UKM64 Eilean Siar (Western Isles) |
— |
0,04 % |
|
Zonas «c» no predeterminadas |
— |
— |
22,79 % |
Cobertura de población total 2014-2020 |
— |
— |
27,05 % |
(1) Medido en SPA, media de tres años 2008-2010 (EU-27 = 100).
(2) Basado en datos de población de Eurostat para 2010.
(3) Solo la parte de DE40 Brandenburg correspondiente a la antigua región NUTS 2 DE41 Brandenburg – Nordost y la parte de DEE0 Sachsen-Anhalt correspondiente a las antiguas regiones NUTS 3 DEE1 Dessau y DEE3 Magdeburg (establecidas en la nomenclatura NUTS 2003) se incluyen como zonas «c» predeterminadas. Al notificar el mapa de ayudas regionales, y con el fin de facilitar la revisión intermedia prevista a nivel NUTS 2 en la subsección 5.6.2 de las presentes Directrices, Alemania puede decidir designar como zonas «c» predeterminadas la totalidad de las regiones NUTS 2 de DE40 Brandenburg y DEE0 Sachsen-Anhalt, siempre y cuando el porcentaje de la población nacional disponible para zonas «c» no predeterminadas se reduzca en consecuencia.
(4) San Martín y Mayotte son regiones ultraperiféricas pero no están incluidas en la nomenclatura NUTS 2010 puesto que su estatuto administrativo se modificó en virtud de la legislación nacional en 2007 y 2011 respectivamente. Para determinar la intensidad máxima de ayuda aplicable en estas dos regiones ultraperiféricas, Francia podrá remitir a datos facilitados por su oficina nacional de estadística o a otras fuentes reconocidas.
ANEXO II
Método para la asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas entre los Estados miembros
La Comisión determinará la cobertura de zonas «c» no predeterminadas para cada Estado miembro en cuestión aplicando el siguiente método:
1) |
Para cada Estado miembro, la Comisión identificará aquellas regiones NUTS 3 en el Estado miembro en cuestión que no estén situadas en ninguna de las zonas siguientes:
|
2) |
Dentro de las regiones NUTS 3 identificadas en la fase 1, la Comisión identificará aquellas regiones que tengan o bien:
|
3) |
La asignación de la cobertura de zonas «c» no predeterminadas para el Estado miembro i (A i ) se determina según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje de la población de la EU-27): siendo: p i la población (5) de las regiones NUTS 3 en el Estado miembro i identificadas en la fase 2, P la suma de la población de las regiones NUTS 3 en EU-27 identificadas en la fase 2. |
(1) Todos los datos sobre el PIB per cápita mencionados en el presente anexo se basan en la media de los tres últimos años para los que se dispone de datos de Eurostat, es decir, 2008-2010 en el caso del PIB per cápita.
(2) El umbral de disparidad del PIB per cápita nacional del Estado miembro i (TG i ) se determina según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje del PIB per cápita nacional):
siendo g i el PIB per cápita del Estado miembro i, expresado en porcentaje de la media EU-27.
(3) Todos los datos sobre el desempleo mencionados en el presente anexo se basan en la media de los tres últimos años para los que se dispone de datos de Eurostat, es decir, 2010-2012. No obstante, estos datos no contienen información a nivel NUTS 3 y, por tanto, se utilizan datos de desempleo para la región NUTS 2 en la que están situadas esas NUTS 3.
(4) El umbral de disparidad nacional de la tasa de desempleo para el Estado miembro i (TU i ) se determina según la siguiente fórmula (expresada en porcentaje de la tasa de desempleo nacional):
siendo u i la tasa de desempleo del Estado miembro i, expresada en porcentaje de la media de la EU-27.
(5) Las cifras de población de las regiones NUTS 3 se establecen sobre la base de los datos de población utilizados por Eurostat para calcular el PIB per cápita regional para 2010.
ANEXO III
Formulario para el envío de información relativa a los mapas de ayudas regionales
1) |
Los Estados miembros deben enviar información para cada una de las siguientes categorías de zonas propuestas para designación, si procede:
|
2) |
En cada categoría, el Estado miembro afectado debe presentar la siguiente información para cada zona propuesta:
|
3) |
Para las zonas con muy baja densidad de población y las zonas no predeterminadas designadas sobre la base de los criterios 1 a 5, un Estado miembro debe presentar pruebas adecuadas de que se cumple cada una de las condiciones establecidas en los puntos 161 y 168 a 170. |
ANEXO IV
Definición del sector siderúrgico
A efectos de las presentes Directrices, por «sector siderúrgico» se entienden todas las actividades relacionadas con la producción de uno o más de los siguientes productos:
a) |
fundición en bruto y ferroaleaciones: fundición para la fabricación de acero, fundición para refundir y otras fundiciones en bruto, fundición especular y ferromanganeso carburado, con exclusión de otras ferroaleaciones; |
b) |
productos brutos y productos semiacabados de hierro, acero común o acero especial: acero líquido colado o sin colar en lingotes, incluidos lingotes destinados a la forja de productos semiacabados: desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla y desbastes planos, llantón; desbastes en rollo anchos laminados en caliente, excepto los productos de acero líquido para colado de pequeñas y medianas fundiciones; |
c) |
productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial: carriles, traviesas, placas de asiento, bridas, viguetas, perfiles pesados y barras de 80 mm o más, tablestacas, barras y perfiles de menos de 80 mm y planos de menos de 150 mm, alambrón, cuadrados y redondos para tubos, flejes y bandas laminadas en caliente (incluidas las bandas para tubos), chapas laminadas en caliente (revestidas o sin revestir), chapas y hojas de 3 mm de espesor como mínimo, planos anchos de 150 mm como mínimo, excepto alambre y productos del alambre, barras de acero y fundiciones de hierro; |
d) |
productos acabados laminados en frío: hojalata, chapa emplomada, palastro, chapas galvanizadas, otras chapas revestidas, chapas laminadas en frío, chapas magnéticas y bandas destinadas a la fabricación de hojalata, chapas laminadas en frío en rollos y en hojas; |
e) |
tubos: todos los tubos sin soldadura, tubos de acero soldados de diámetro superior a 406,4 mm. |
Definición del sector de las fibras sintéticas
A los efectos de las presentes Directrices, por sector de las fibras sintéticas se entiende:
a) |
extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibra e hilo basados en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno, independientemente de su destino final, o |
b) |
polimerización (incluida la policondensación), cuando se integre en la extrusión por lo que respecta a la maquinaria utilizada, o |
c) |
cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad de extrusión/texturización por parte del futuro beneficiario o de otra empresa del grupo al que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la maquinaria utilizada. |
ANEXO V
Formulario de solicitud para ayudas a la inversión regional
1. |
Información sobre el beneficiario de la ayuda:
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2. |
Información sobre el proyecto/actividad que se va a apoyar:
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3. |
Información sobre la financiación del proyecto/actividad:
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4. |
Información sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado:
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ANEXO VI
Formulario para la transmisión de información a la Comisión con arreglo al punto 193