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Document 52013XC0327(02)

    Anuncio a la atención de Ansar Eddine, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) n ° 290/2013 de la Comisión

    DO C 89 de 27.3.2013, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 89/10


    Anuncio a la atención de Ansar Eddine, añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) no 290/2013 de la Comisión

    2013/C 89/09

    1.

    La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas a ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

    En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

    Al Qaida,

    personas físicas o jurídicas, entidades u organismos y grupos asociados con Al Qaida, y

    personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

    Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

    a)

    la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ella, o en coordinación con la misma, así como en su nombre, representación o apoyo;

    b)

    el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

    c)

    el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

    d)

    cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

    2.

    El Comité de la ONU decidió el 19 de marzo de 2013 añadir a Ansar Eddine a la lista en cuestión. Ansar Eddine podrá en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirle en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda documentación justificativa. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

    Naciones Unidas — Oficina del Ombudsman

    Oficina TB-08041D

    New York, NY 10017

    UNITED STATES OF AMERICA

    Tel. +1 2129632671

    Fax +1 2129631300/3778

    E-mail: ombudsperson@un.org

    Para más información puede consultarse el sitio de internet: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

    3.

    Con arreglo a la Decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento (UE) no 290/2013 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, incluye a Ansar Eddine en la lista del anexo I de dicho Reglamento (en lo sucesivo denominado «el anexo I»).

    Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

    1)

    la congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia ostenten las personas y entidades concernidas, y la prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, directa ni indirectamente, ni de que los utilice en beneficio suyo [artículos 2 y 2 bis  (4)]; y

    2)

    la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida (artículo 3).

    4.

    El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 (5) establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas citadas en la lista presenten alegaciones. Las personas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento (UE) no 290/2013 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

    Comisión Europea

    «Medidas restrictivas»

    Rue de la Loi/Wetstraat 200

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    5.

    Se recuerda igualmente a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento (UE) no 290/2013 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    6.

    A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas y entidades incluidas en la lista del anexo I la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos bloqueados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

    (2)  DO L 87 de 27.3.2013, p. 2.

    (3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

    (4)  El artículo 2 bis se insertó en virtud del Reglamento (CE) no 561/2003 del Consejo (DO L 82 de 29.3.2003, p. 1).

    (5)  El artículo 7 bis se insertó mediante el Reglamento (UE) no 1286/2009 del Consejo (DO L 346 de 23.12.2009, p. 42).


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