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Document 52013TA1213(26)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 365 de 13.12.2013, p. 184–189 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/184


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/26

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Ferroviaria Europea (conocida como «AFE» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Lille y Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

11.

La Agencia suprimió la estructura de auditoría interna y la sustituyó por un coordinador de control interno. Tras la marcha del auditor interno, resulta incierto cómo va a ejercerse la función de auditoría interna prevista en el reglamento interno de la Agencia con la nueva estructura.

12.

La Agencia deberá reforzar los controles existentes a fin de garantizar que las asignaciones familiares se calculen y abonen correctamente con arreglo a información completa y actualizada.

13.

La Agencia no cumple su norma de control interno sobre continuidad de las operaciones al carecer de planes de continuidad de las operaciones informáticas y de recuperación en caso de siniestro.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 9 de julio de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

Mejoró el nivel de pagos con cargo a créditos presupuestarios de todos los títulos, aunque siguieron siendo bajos los del título III (gastos de operaciones), con un 47 % (39 % en 2010). Esta situación contraviene el principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

El reglamento constitutivo de la Agencia establece un período máximo de duración de los contratos temporales suscritos con profesionales del sector ferroviario. Conforme a estas disposiciones, la Agencia deberá reemplazar a la mitad de su personal operativo durante el período 2013-2015, lo que puede causar alteraciones graves en sus actividades operativas (1).

En curso

2011

Es necesario mejorar los procedimientos de selección del personal para garantizar plenamente la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos. Por ejemplo, los anuncios de vacantes no informaban del número mínimo de años de educación postsecundaria o universitaria exigidos a pesar de haberse utilizado como criterio de selección y, antes del examen de las solicitudes, no se habían fijado las notas mínimas exigidas para las entrevistas y listas de reserva, ni la ponderación de los criterios de selección ni tampoco las preguntas de las pruebas orales y escritas ni sus puntuaciones respectivas.

En curso


(1)  Artículo 24 del Reglamento (CE) no 881/2004.


ANEXO II

Agencia Ferroviaria Europea (Lille/Valenciennes)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

«Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:

a)

normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;

b)

condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

c)

medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

d)

cualesquiera otras disposiciones oportunas.»

Competencias de la Agencia

[Reglamento CE no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión que persigue:

mejorar la posición competitiva del sector ferroviario,

desarrollar un enfoque común para la seguridad en el sector ferroviario europeo.

Con el fin de contribuir a crear un espacio ferroviario europeo sin fronteras y de garantizar un elevado nivel de seguridad.

Funciones

1.

Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre:

los objetivos comunes de seguridad (OCS) y los métodos comunes de seguridad (MCS) establecidos en la Directiva de seguridad ferroviaria (2004/49/CE),

los certificados de seguridad y las medidas en materia de seguridad,

el desarrollo de las especificaciones técnicas de la interoperabilidad,

las aptitudes profesionales,

la matriculación del material rodante.

2.

Emitir dictámenes sobre:

las normas nacionales de seguridad,

el seguimiento de la calidad de los trabajos de los organismos notificados,

la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

3.

Coordinación de los organismos nacionales:

Coordinación de las autoridades nacionales de seguridad y de los organismos nacionales de investigación (conforme a los artículos 17 y 21 de la Directiva no 2004/49/CE).

4.

Publicaciones y bases de datos

informe sobre los resultados en materia de seguridad (cada dos años),

informe sobre los avances en materia de interoperabilidad (cada dos años),

base de datos pública de documentos sobre seguridad,

registro público de documentos sobre interoperabilidad.

Gobernanza

Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales.

Director

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto

25,8 (26) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2012

Puestos previstos en el organigrama: 144 (144) millones

Puestos cubiertos a 31.12.2012: 139 (140) millones

Otros puestos: 14 (14) millones

Total de efectivos: 153 (154) agentes encargados de tareas:

operativas: 119 (107) millones

administrativas: 34 (47) millones

Productos y servicios facilitados en 2012 (2011)

Recomendaciones sobre la certificación en material de seguridad, incluida la migración a un único certificado de seguridad europeo.

Seguimiento de la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.

Recomendaciones relativas al reglamento sobre seguridad, incluida la evaluación del modo en que se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales y el examen de la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la presentación de informes sobre seguridad, incluidos los indicadores de seguridad comunes, la coordinación de las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación, y la presentación de informes sobre los resultados en materia de seguridad en los Estados miembros.

Recomendaciones relativas a la evaluación de la seguridad, incluidos los métodos comunes de seguridad.

Recomendaciones sobre las especificaciones técnicas de la interoperabilidad y su revisión. Evaluaciones de la ampliación del alcance y la corrección de errores.

Recomendación sobre los criterios comunes en materia de aptitudes profesionales y de evaluación del personal ferroviario que participa en la explotación y el mantenimiento.

Definición y establecimiento del documento de referencia de normas nacionales para la autorización de los vehículos y clasificación de su equivalencia para la aceptación cruzada.

Dictámenes técnicos sobre las normas nacionales y supervisión de los trabajos de los organismos notificados.

Informes sobre seguridad ferroviaria e interoperabilidad.

Establecimiento y mantenimiento de una serie de registros de interoperabilidad y seguridad.

Actuación en calidad de autoridad del sistema y de responsable de la gestión del control de los cambios para el sistema ERTMS (European Railway Traffic Management System), que asiste a la Comisión en la evaluación de los proyectos ERTMS.

Acompañamiento de todas las recomendaciones con una evaluación del impacto.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

La Agencia tiene previsto contratar a un coordinador de control interno, antes de otoño de 2013. Desempeñará una función separada, con lo que quedará garantizada la independencia de la persona que ejerza esa función. La independencia de la estructura de auditoría interna en la Agencia está asimismo completamente garantizada. De conformidad con el reglamento financiero de la ERA, artículo 71, apartado 2: «[…] El auditor interno de la Comisión ejercerá, con respecto a la Agencia, las mismas facultades que tiene atribuidas en relación con los servicios de la Comisión». El Servicio de Auditoría Interna de la Comisión seguirá siendo, ahora y en el futuro, la estructura de auditoría interna de la Agencia, y estará encargado de realizar periódicamente las auditorías internas de la Agencia.

12.

El comentario del Tribunal se refiere a un caso específico y muy complejo en el que la Agencia va a pedir consejo a los servicios de la Comisión. Además, la Agencia revisará y reforzará, si es necesario, los controles ya existentes para garantizar que las asignaciones familiares se calculan y abonan correctamente con arreglo a información completa y actualizada.

13.

La Agencia ha decidido, a título prioritario, implementar las medidas adecuadas para garantizar la continuidad de los servicios y sistemas de TI horizontales para las actividades de la oficina. A este respecto prevé aplicar las acciones pertinentes durante 2013 y lograr la aprobación, a finales de ese año, de un plan de continuidad de las operaciones y de recuperación en caso de siniestro.


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