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Document 52013TA1213(19)

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

DO C 365 de 13.12.2013, p. 134–141 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/134


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2013/C 365/19

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (conocida como «EIOPA» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Fráncfort, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (5), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

La Autoridad ha mejorado sus procedimientos de adjudicación de contratos para respetar integralmente las normas de la UE en la materia. Sin embargo, un contrato relacionado con la creación de una base datos financieros se dividió en cuatro lotes de 60 000 euros cada uno que se adjudicaron directamente a la misma empresa. Dado el valor total de los servicios que debían adquirirse para el mismo proyecto (240 000 euros), tendría que haberse aplicado un procedimiento abierto o restringido; en consecuencia, los compromisos y los pagos correspondientes son irregulares

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

En mayo y junio de 2012 se llevó a cabo una comprobación física completa de los activos, pero no se publicó ningún informe sobre la misma. La Autoridad no ha adoptado procedimientos o directrices sobre la comprobación física del inmovilizado material.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

13.

La prórroga a 2013 de créditos comprometidos fue muy elevada en el título III (gastos de operaciones), alcanzando el 79 % del total de los créditos. Ello se debe principalmente a la complejidad y a la larga duración del procedimiento de adjudicación de un contrato de informática, que finalmente se firmó en diciembre de 2012 por una cuantía de 2,2 millones de euros.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

14.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

(2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

El porcentaje de compromiso fue bajo, especialmente en el título III (gastos de operaciones) (12 %). Esto repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnología de la información, que no se cumplieron plenamente.

Aplicada

2011

El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 10,7 millones de euros. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 55 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 45 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la Autoridad registró un resultado presupuestario positivo de 2,8 millones de euros. Conforme a su reglamento financiero, el importe fue contabilizado en su totalidad como pasivo frente a la Comisión Europea.

En curso

2011

Los sistemas contables de la Autoridad tienen que ser validados por el contable, según se exige en el Reglamento Financiero.

Aplicada

2011

Los procedimientos de contratación pública auditados no eran plenamente conformes con lo dispuesto en el Reglamento Financiero general. En cinco casos de compra de material informático (por un total de 160 117 euros), no se fijaron de antemano los criterios de adjudicación y no se firmaron contratos por escrito. En otro caso de servicios de selección del personal (55 000 euros), los criterios de adjudicación no se aplicaron correctamente. La Autoridad debería garantizar que todos los nuevos contratos se adjudiquen de plena conformidad con la normativa de la UE en la materia.

En curso

2011

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal: no se fijaron antes del examen de las candidaturas las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva ni las preguntas para las pruebas orales y escritas, ni tampoco hubo una decisión de nombramiento de los comités de selección por parte del órgano competente.

En curso


ANEXO II

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Fráncfort del Meno)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 26, 114, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Establecer el mercado interior, o garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.

Preparar proyectos de normas técnicas como trabajo preparatorio para actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo o cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad, artículo 1, apartado 6, y artículo 8, funciones y competencias]

Objetivos

Proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas.

Funciones

contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad,

contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes,

cooperar estrechamente con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS),

organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes,

supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia,

realizar análisis económicos de los mercados para sustentar el desempeño de las funciones que le incumben,

promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios,

contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores, la gestión, evaluación y medición del riesgo sistémico, la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución, ofrecer un elevado nivel de protección a titulares de pólizas de seguros y beneficiarios en toda la Unión,

cumplir cualquier otra de las funciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otros actos legislativos,

publicar en su sitio internet y actualizar periódicamente la información relativa a su sector de actividad,

asumir, cuando corresponda, todas las funciones vigentes y actuales del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CESSPJ).

Gobernanza

[Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad: artículos 40-44: Junta de supervisores; artículos 45-47: consejo de administración; artículos 48-50: Presidente; artículos 51-53: Director ejecutivo]

Junta de supervisores

Composición

El máximo representante de la autoridad pública nacional, competente en materia de supervisión de entidades financieras de cada Estado miembro, el Presidente de la Autoridad, un representante de la Comisión Europea, la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la Autoridad Europea Bancaria, la Autoridad Europea de Valores y observadores.

Funciones

Principal órgano de toma de decisiones de la Autoridad.

Consejo de administración

Composición

Presidente de la Autoridad, y otros seis miembros de la Junta de Supervisores. El director ejecutivo y un representante de la Comisión Europea participan en el consejo de administración pero no tienen derecho de voto.

Funciones

Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base. Velar por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo sus funciones, ejercer competencias presupuestarias, adoptar el plan de política del personal y las medidas de aplicación necesarias

Presidente

Representa a la Autoridad, prepara el trabajo de la junta de supervisores y preside las reuniones de la de la junta de supervisores y del consejo de administración.

Director ejecutivo

Responsable de la gestión de la Autoridad y de ejecutar el programa de trabajo anual y el presupuesto, preparará el trabajo del consejo de administración el presupuesto y el programa de trabajo.

Comité de control de calidad

Composición

Presidente suplente, dos miembros del consejo de administración, director ejecutivo.

Funciones

Supervisar y evaluar la correcta aplicación de los procedimientos internos y decisiones.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Auditoría interna

Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2012

Presupuesto final

Créditos del presupuesto definitivo: 15 655 000 euros

Efectivos

Agentes estatutarios: 69 puestos previstos en el organigrama, de los cuales se han cubierto 69

Cuadro de efectivos cubierto al 100 %

Agentes contractuales: 12 previstos en el presupuesto, de los que se han cubierto 14

Puestos de experto nacional en comisión de servicio: 8 previstos en el presupuesto, de los que se han cubierto 8

Total efectivos:

Actividades y servicios facilitados en 2012

Tareas de reglamentación

Dictamen sobre las medidas cautelares relativas a la solvencia II.

Dictamen sobre modelos y datos externos.

Cuatro consultas públicas relativas a distintos ámbitos de la actividad de la Autoridad (Seguros y Pensiones).

Asesoramiento sobre la Directiva de fondos de pensiones de empleo.

Informe sobre la función de los sistemas de garantía de seguros en los procedimientos de liquidación de empresas en quiebra en la Unión y en el Espacio Económico Europeo.

Informe final de la Autoridad relativo a la consulta pública N11/008 sobre la propuesta de directrices para la autoevaluación de riesgos y solvencia.

Informe final de la Autoridad relativo a las consultas públicas N11/009 y 11/011 sobre la propuesta de requisitos de información y de publicación.

Tareas de supervisión

Participación de la Autoridad en los colegios de autoridades de supervisión de 75 grupos de seguros.

Plan de acción para Colegios 2012 incluidos sus anexos, como por ejemplo, catálogo con elementos para el intercambio de información, informe de fin de año sobre el funcionamiento de los Colegios y los logros del plan de acción de 2011.

Protección del consumidor e innovación financiera

Orientaciones sobre la tramitación de quejas por las empresas de seguros.

Informe sobre las mejores prácticas de tramitación de quejas por las empresas de seguros.

Informe metodológico para recabar y analizar las tendencias de consumo e informar sobre ellas.

Encuesta actualizada de la autoridad sobre las competencias de las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la protección del consumidor.

Procedimientos para formular avisos o restricciones/prohibiciones temporales.

Informe sobre buenas prácticas para la información sobre las anualidades variables y para la venta de las mismas.

Panorama inicial sobre las tendencias de consumo en los sectores de los seguros y las pensiones de jubilación.

Cultura común de supervisión

Cuatro seminarios intersectoriales.

Diecisiete seminarios para autoridades competentes nacionales.

Desarrollo de una metodología para tres revisiones inter pares.

Estabilidad financiera

Dos informes semestrales sobre estabilidad financiera.

Un test de resistencia a escala europea para el sector de los seguros (test pospuesto por la evaluación de garantías a largo plazo, LTGA).

Elaboración de cuadros de riesgos trimestrales.

Preparación de una evaluación de garantías a largo plazo.

Gestión de crisis

Finalización de un marco global de toma de decisiones que establezca detalladamente los procedimientos que la Autoridad seguirá en el desempeño de sus competencias de prevención y gestión.

Acuerdo sobre una estrategia común de la Autoridad para afrontar la exposición soberana y del sistema bancario.

Desarrollo de un Dictamen de la Autoridad sobre la respuesta en materia de supervisión a un período prolongado de bajos tipos de interés.

Contribución detallada a la consulta de la Comisión Europea sobre la recuperación y resolución de instituciones financieras no bancarias.

Relaciones exteriores

Once reuniones, entre las que se cuenta una conjunta, con la Junta de Supervisores, del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros (IRSG) y del Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación (OPSG), nueve dictámenes y declaraciones oficiales, y ocho consultas informales sobre los trabajos en curso.

Aproximadamente veinte diálogos sobre normativa y supervisión con supervisores y asociaciones de supervisión de terceros países de Australasia, América latina, América del Norte, Sudáfrica, Islandia y Suiza. Participación activa en el Comité técnico y ejecutivo, el Comité de estabilidad financiera, el Subcomité actuarial y de solvencia y la Conferencia anual de la Asociación Internacional de Inspectores de Seguros (AIIS) y contribuciones a todos ellos.

Proyecto de diálogo UE-EE. UU.: Publicación del documento estratégico «Way Forward» y del Informe final de los siete comités técnicos, y dos audiencias públicas en Washington y en Bruselas.

Análisis de las carencias los regímenes de seguro y de reaseguro of Australia, Chile, China, Hong Kong, Israel, México, Singapur y Sudáfrica, teniendo en cuenta una evaluación completa del secreto profesional como base para una decisión de la Comisión Europea sobre equivalencias transitorias.

Acuerdo de cooperación con la Agencia croata para la supervisión de los servicios financieros (CFSSA/HANFA).

Conferencias/otros actos públicos de 2012

Cuatro conferencias y actos: «Conference on Global Insurance Supervision (GIS)» (conferencia sobre la supervisión mundial de los seguros), Presentación «QIS (Quantitative Impact Study) for Pensions» (estudio del impacto cuantitativo de las pensiones), Conferencia anual de la EIOPA y segundo Consumer Strategy Day (día de la estrategia a favor del Consumidor).

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

11.

La EIOPA reconoce y comparte las preocupaciones puestas de relieve por el Tribunal. No obstante, existen buenas razones que respaldan por una parte la decisión de llevar a cabo un procedimiento de contratación pública y por otra parte la de hacerlo dividiendo el contrato en cuatro lotes con el objetivo de mejorar nuestro conocimiento sobre cómo diseñar nuestro sistema, reduciendo el riesgo de adquirir y contratar productos y servicios equivocados y de garantizar la suficiente competencia en la fase central del proceso, a saber, el procedimiento de contratación pública principal.

El inquebrantable compromiso de la EIOPA de cumplir las normas y de mejorar sus procesos queda patente con los siguientes hechos: la creación de comités de evaluación para cada procedimiento, incluso en aquellos casos en los que no hubieran sido necesarios; el objetivo de la Autoridad ha sido encontrar distintos contratistas en distintos ámbitos con el fin de prepararse para los próximos procedimientos de contratación abiertos, algo que queda confirmado por el hecho de que para cada uno de los procedimientos se invitó a licitar a más empresas de las que era necesario. La duplicidad de contratistas se debió al reducido número de ofertas recibidas. El objetivo de la EIOPA era lograr una competencia efectiva y evitar que un único proveedor se presentara con una solución «a medida» que haría que dicho proveedor quedara como único candidato apto en el procedimiento principal.

12.

La EIOPA tomó nota de las conclusiones del Tribunal. En 2012, se concedió prioridad a salvaguardar los activos de la Autoridad en lugar de aplicar los procedimientos subyacentes y la documentación del proceso de verificación. Entre tanto, la EIOPA ha tomado medidas correctoras. Se ofreció formación a los nuevos actores financieros para armonizar los procesos relacionados con los activos. La EIOPA también ha adoptado directrices que documentan los procesos relacionados con los activos. La puesta en práctica de estos procesos se encuentra en curso.

13.

La EIOPA tomó nota de las conclusiones del Tribunal. En el caso de los créditos prorrogados en relación con las TI, dichas prórrogas pueden atribuirse a la fase inicial en la que se encuentra la Autoridad, después de haber adoptado su estrategia en materia de TI a finales de 2011 y el plan de implementación de dicha estrategia a principios de 2012. Una vez haya concluido la fase inicial, el gasto en TI se repartirá de forma más homogénea a lo largo del ejercicio, lo que reducirá considerablemente el riesgo de la prórroga de créditos.


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