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Document 52013TA1213(01)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 365 de 13.12.2013, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 365/1


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía correspondientes al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Agencia

2013/C 365/01

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (conocida como «ACER» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Liubliana, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras desempeñadas en los Estados miembros y, de ser necesario, en coordinar su actuación. Con arreglo al Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía (RITME) (2), la Agencia ha recibido nuevas competencias adicionales, junto con las autoridades reguladoras nacionales, relativas a la supervisión del mercado mayorista europeo de la energía (3).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Agencia que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

4.

De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes:

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales Intosai de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

6.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

7.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2012 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

10.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

11.

A fin de ayudarles a sufragar gastos escolares más elevados, la Agencia concede a sus agentes con hijos inscritos en la enseñanza primaria y secundaria una contribución adicional a las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios (9). El total de esta contribución representó en 2012 unos 23 000 euros, importe que al no estar previsto en el Estatuto resulta irregular.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

12.

La Agencia prorrogó créditos comprometidos del título II (inmueble y costes asociados) de su presupuesto por un total de 1,7 millones de euros, lo que representa el 81 % de dichos créditos. Las prórrogas efectuadas corresponden fundamentalmente a la ejecución del reglamento RITME en curso, que al estar relacionada con las actividades operativas de la Agencia tendría que haberse presupuestado en el título III.

13.

En 2012, la Agencia procedió a 20 transferencias de aproximadamente un millón de euros que afectaron a 43 líneas presupuestarias, lo que denota insuficiencias en la planificación presupuestaria.

OTROS COMENTARIOS

14.

La Agencia al final del ejercicio disponía de un saldo en efectivo de 4,2 millones de euros que incluía el excedente presupuestario de 2011 (1,6 millones de euros), resultante de una petición excesiva de fondos en 2011, que fue recuperado por la Comisión en enero de 2013. Todo ello no resulta acorde con una gestión rigurosa de la tesorería.

15.

Los procedimientos de selección de personal examinados revelaron deficiencias que afectaban a la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos: las preguntas de las pruebas escritas y orales no fueron fijadas con antelación al examen de las candidaturas, no se detallaron suficientemente las condiciones de admisión a las pruebas y a la lista de candidatos idóneos y, por último, resultaron insuficientes las medidas adoptadas para garantizar el anonimato de los candidatos en las pruebas escritas.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DEL EJERCICIO ANTERIOR

16.

En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 10 de septiembre de 2013.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DO L 326 de 8.12.2011, p. 1), que asigna a la Agencia una importante función de supervisión del comercio mayorista de la energía en toda Europa.

(3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(7)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(8)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(9)  El artículo 3 del anexo VII dispone que la asignación estará sujeta a un límite igual al doble de 252,81 euros = 505,62 euros.


ANEXO I

Seguimiento de los comentarios del ejercicio anterior

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2011

La elevada cantidad de créditos no utilizados y prorrogados, así como el bajo número de liquidaciones, denotan deficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias y contravienen el principio presupuestario de anualidad.

En curso

2011

Debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección de personal: por ejemplo, en los anuncios de vacantes no se especificaba el número máximo de candidatos que compondrían la lista de reserva ni se hacía referencia a la posibilidad de recurrir. Tampoco se definieron las preguntas de las pruebas escritas y orales, ni sus respectivas ponderaciones, antes de examinar las solicitudes.

En curso

2011

En 2011, la Agencia pagó dietas por valor de 10 839 euros a expertos en comisión de servicio que son nacionales del Estado donde se encuentra su sede. Estos pagos contravienen las normas del consejo de administración de la Agencia para la comisión de servicio de expertos nacionales, que contemplan la atribución de dichas dietas solo a agentes temporales que no sean nacionales del Estado miembro donde están contratados.

Aplicada


ANEXO II

Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (Liubliana)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

[artículo 114 (antiguo artículo 95 TCE) y artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea]

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

a)

garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

b)

garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

c)

fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables;

d)

fomentar la interconexión de las redes energéticas.

El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias para alcanzar estos objetivos. Dichas medidas se adoptarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Competencias de la Agencia

[conforme al Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) no 838/2010 de la Comisión y en el Reglamento (UE) no 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

La Agencia tiene como objetivos asistir a las autoridades reguladoras nacionales en el ejercicio a escala europea de las tareas reguladoras que desempeñan en los Estados miembros y, de ser necesario, coordinar su actuación.

Funciones

completar y coordinar la labor de las autoridades reguladoras nacionales,

participar en la creación de normas de red europeas,

en determinadas circunstancias, adoptar decisiones individuales vinculantes sobre las condiciones de acceso y la seguridad operativa para la infraestructura transfronteriza,

asesorar a las instituciones europeas sobre los diversos problemas relacionados con la energía,

supervisar e informar sobre el desarrollo de los mercados interiores de la energía,

presentar una propuesta a la Comisión de la UE sobre cuantía anual de la compensación por las infraestructuras transfronterizas del mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte (mecanismo ITC),

cooperar con las autoridades nacionales de regulación, con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), con las autoridades financieras competentes de los Estados miembros y, cuando proceda, con las autoridades nacionales de competencia en la supervisión los mercados mayoristas de energía,

evaluar el funcionamiento y la transparencia de las distintas categorías de mercados y modos de realización de operaciones,

emitir recomendaciones a la Comisión en relación con las reglas de mercado, el registro de las operaciones, las órdenes para realizar operaciones, así como las normas y los procedimientos de mercado que puedan mejorar la integridad del mercado y el funcionamiento del mercado interior.

Gobernanza

Consejo de administración

Composición

Dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo, dos miembros por la Comisión y cinco por el Consejo. Cada miembro tiene su suplente correspondiente.

Tareas

El consejo de administración aprobará el programa y el presupuesto anuales de la Agencia y supervisará su ejecución.

Director

Es nombrado por el consejo de administración con el dictamen favorable del Consejo de Reguladores, a partir de una lista de candidatos propuestos por la Comisión.

Consejo de Reguladores

Composición

Un representante de alto rango de la autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro y un representante de la Comisión sin derecho a voto. La autoridad nacional reguladora de cada Estado miembro designa a un sustituto para su representante.

Tareas

el Consejo emitirá un dictamen al director sobre los dictámenes, recomendaciones y decisiones que se consideren para adopción,

dará asesoramiento al director en relación con el desempeño de sus funciones,

emitirá dictamen al consejo de administración sobre el candidato a director,

aprobará el programa de trabajo de la Agencia.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Agencia en 2012 (2011)

Presupuesto de 2012 (2011)

7,2 (4,8) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2010

Puestos previstos en el organigrama: 43 (40)

Puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2011: 42 (39)

Otros puestos: 14 (12)

Total de efectivos: 57 (39) agentes encargados de tareas:

operativas: 34 (28)

administrativas: 23 (11)

Productos y servicios facilitados en 2012

Dos directrices marco (Electricidad: gas e interoperabilidad). Consultas públicas organizadas conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) no 713/2009, incluidos talleres.

Códigos de red

a)

Tres dictámenes motivados sobre códigos de red (Electricidad: código relativo a los requisitos para la conexión en red aplicables a todos los generadores y código relativo a la asignación de capacidades y gestión de congestiones. Gas: código relativo al mecanismo de asignación de capacidades).

b)

Dos recomendaciones con reservas sobre códigos de red (Gas: código relativo al mecanismo de asignación de capacidades.

Dictamen sobre el programa de trabajo de ENTSO-G (Gestores de redes de transporte de gas) para 2012.

Dictamen sobre las perspectivas de abastecimiento de ENTSO-G para el invierno 2011-2012.

Dictamen sobre las perspectivas de abastecimiento de ENTSO-G para el verano 2012.

Dictamen sobre el programa de trabajo anual de ENTSO-G para 2013.

Dictamen sobre E-TYNDP de ENTSO-E (Gestores de redes de transporte de electricidad) para 2012.

Dictamen sobre el informe de perspectivas de abastecimiento de ENTSO-E para el verano de 2012 y sobre el invierno 2011-2012.

Dictamen sobre el informe anual de ENTSO-E relativo a 2011.

El 29 de noviembre se publicó un informe de seguimiento conjunto del mercado de ACER-CEER [artículo 11 del Reglamento (CE) no 713/2009], que fue presentado en Bruselas.

Recomendación sobre el artículo 2, apartado 1, letra n), de la propuesta presentada por la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y Consejo, relativa a los mercados financieros, por la que se deroga la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2011) 656 final].

Se aprobó la Recomendación sobre el registro de operaciones del Reglamento (UE) no 1227/2011 (RITME).

Se aprobó la Decisión sobre el formato de registro previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1227/2011.

Se publicó el 28 de septiembre de 2012 la segunda edición de la guía de aplicación de las definiciones enumeradas en el artículo 2 de RITME.

Se concluyeron con éxito tres contratos marco para la ejecución de RITME.

En marzo se publicó el análisis de situación de las iniciativas regionales de 2011.

Se publicaron informes trimestrales sobre tres iniciativas regionales de gas en línea (GRI) y cuatro iniciativas regionales de electricidad en línea (ERI).

Se crearon dos nuevos grupos de trabajo dentro de la agencia, uno dedicado a temas de ejecución, seguimiento y procedimiento (AIMPWG) y otro a temas de integridad y transparencia de mercados (AMITWG), y se actualizó el reglamento interno de los grupos de trabajo.

El 14 de marzo de 2012 la Agencia organizó su congreso anual con el título Making the Internal Energy Market a reality - which role for ACER?; al que asistieron 220 participantes.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

11.

A falta de una Escuela Europea en Eslovenia, y ante la necesidad de una medida de carácter social para compensar las condiciones de trabajo dispares (de acuerdo con el artículo 1 sexies del Estatuto) a que están sujetos los empleados, en comparación con el personal de otras Instituciones de la Unión Europea, que cuenta con Escuelas Europeas, el consejo de administración adoptó la decisión no 01/2011, de 11 de febrero de 2011, «sobre el apoyo concedido al personal de la HACER con respecto a las tasas para de jardín de infancia y escolares». El nivel máximo de apoyo concedido a los miembros del personal con derecho a la asignación, con respecto a cada hijo cubierto, no supera el nivel de las tasas devengadas para la Escuela Europea de Bruselas.

12.

La Comisión ha aconsejado a la Agencia que use el título II para el proyecto REMIT, pues la mayoría de los gastos de puesta en marcha están en relación con aplicaciones de TI. La Agencia ha decidido hacer uso del título III para consignar los gastos relacionados con REMIT a partir de 2014, cuando se prevé comience la supervisión del mercado de la energía por parte de la Agencia.

13.

Tras una evaluación global, la Agencia ha constatado que el presupuesto contemplado en los Estados financieros de REMIT resulta insuficiente para desplegar un sistema de TI efectivo para la aplicación del Reglamento (UE) 1227/2011. Por consiguiente, ya en 2012 la Agencia intentó identificar una fuente de recursos adicionales de su presupuesto para el programa REMIT. Pero como el presupuesto de la Agencia ya era muy ajustado, sólo pudieron transferirse importes menores desde otras líneas presupuestarias. Este ejercicio se desplegó con carácter sistemático y dio lugar a un elevado número de transferencias presupuestarias de bajo importe.

14.

El saldo de caja de 4,2 millones de Euros existente en las cuentas de la Agencia a fin de ejercicio incluye el superávit del ejercicio de 2011 por importe de 1,6 millones de Euros, devuelto en enero de 2013, pues la Agencia no recibió la petición de la Comisión hasta el 8 de enero de 2013, el superávit de 0,6 millones de 2012 a devolver a la Comisión cuando lo solicitó y 1,9 millones de Euros para cumplir las obligaciones legales contraídas por la Agencia antes de fin de año y que fueron prorrogadas a 2013. La gestión de tesorería de la Agencia tiene por objeto velar por la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos pendientes a su fecha de vencimiento.

15.

La Agencia sigue de manera estricta los procedimientos de entrevista y pruebas escritas establecidos de manera detallada en la decisión correspondiente 2012-2017 sobre Directrices de los procedimientos de contratación y trabajo de los Comités de selección de 20 de marzo de 2012, que garantizan la fijación de los criterios relativos a preguntas y evaluación antes del inicio de las pruebas y entrevistas. La Agencia prevé revisar el procedimiento actual para tener en cuenta las observaciones de los auditores, pero considera que el anonimato de las pruebas no es decisivo para la objetividad general del procedimiento de selección. Los criterios definitorios para evaluar las pruebas los establece de antemano el comité de selección, para asegurar la puntuación objetiva de las pruebas escritas. Además, algunas pruebas no pueden organizarse de manera anónima, pues se pide a los candidatos que expliquen su experiencia en la respuesta, o bien que preparen una presentación ante el comité de selección al comienzo de la entrevista.


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