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Document 52013TA0110(01)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

    DO C 6 de 10.1.2013, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/1


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

    2013/C 6/01

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Empresa Común Artemis, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

    2.

    La misión de la Empresa Común es definir y ejecutar un «programa de investigación» para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de computación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

    3.

    Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Francia, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovenia, España, Suecia, el Reino Unido, y Artemisia, una asociación que representa empresas u otras organizaciones de investigación activas en el ámbito de los sistemas de computación empotrados en Europa. En 2009, Chipre, la República Checa, Letonia y Noruega se convirtieron también en miembros de la Empresa Común.

    4.

    La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 420 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación (3). La asociación Artemisia contribuye a sufragar estos costes con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Las organizaciones de investigación que participan en los proyectos también tienen que contribuir en especie.

    5.

    La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 26 de octubre de 2009.

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    6.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    7.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (4) de la Empresa Común Artemis que comprenden los «estados financieros» (5) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    8.

    La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (7).

    Funciones de la dirección

    9.

    El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (8), y es responsable asimismo de la implantación (9) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (10) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Funciones del auditor

    10.

    El Tribunal presentará, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    11.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (11). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y profesionales y que planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    12.

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

    13.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    14.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

    Base para una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

    15.

    La estrategia de auditoría ex post  (12) de la Empresa Común fue aprobada mediante decisión del Consejo de Administración de 25 de noviembre de 2010 y constituye un control clave (13) para valorar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Los pagos efectuados en 2011 en relación con los certificados de aceptación de costes emitidos por las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros ascendieron a 4,8 millones de euros, lo que representa el 32 % del total de pagos por operaciones. La ejecución de la estrategia de auditoría ex post comenzó en 2011.

    16.

    La auditoría de las declaraciones de gastos de los proyectos ha sido delegada a las autoridades financieras nacionales de los Estados miembros. Los acuerdos administrativos firmados con dichas autoridades no prevén medidas concretas para las auditorías ex post. Al término de la fiscalización (septiembre de 2012), la Empresa Común no había recibido suficiente información sobre las estrategias de auditoría de ocho autoridades nacionales (14) y no estaba en situación de determinar si la estrategia de auditoría ex post proporciona garantías suficientes de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (15).

    17.

    La información disponible sobre la ejecución de la estrategia de auditoría ex post de la Empresa Común no es suficiente para concluir si este contol clave funciona eficazmente.

    Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    18.

    En opinión del Tribunal, salvo los posibles efectos de la cuestión descrita en la base para una opinión con reservas de los apartados 15 a 17, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    19.

    Los comentarios que se exponen en los apartados 20 a 35 no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    Ejecución presupuestaria

    20.

    Contrariamente a lo dispuesto en el reglamento financiero de Artemis (16), el presupuesto de 2011 de la Empresa Común no refleja los créditos de pago disociados para los gastos operativos.

    21.

    El presupuesto de 2011 fue aprobado el 25 de noviembre de 2010 e incluía créditos operativos por un importe de 46,6 millones de euros. El 17 de diciembre de 2011 se aprobó un presupuesto rectificativo que reducía estos créditos a 18,6 millones de euros. Aunque el porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso operativos fue del 100 % (como consecuencia de la reducción de los créditos operativos a 18,6 millones de euros), el correspondiente a los créditos de pago representó tan solo el 51 %.

    22.

    Según el jefe del programa, las estimaciones de ejecución presupuestaria para las convocatorias de propuestas de 2008, 2009 y 2010 se cifraban a final de año en el 86 %, el 53 % y el 18 %, respectivamente. Sin embargo, los pagos efectivos de la convocatoria de 2008 representaron tan solo el 50 % y los de la convocatoria de 2009, el 31 %. No se han efectuado pagos en relación con la convocatoria de 2010. La Empresa Común considera que el porcentaje de ejecución relativamente reducido de de los créditos de pago operativos se debe a los retrasos de los Estados miembros en la firma de los acuerdos de subvención nacionales.

    23.

    Contrariamente a lo dispuesto en los Estatutos de la Empresa Común (17), Grecia está utilizando fondos estructurales europeos para sufragar su contribución nacional a los beneficiarios griegos de los proyectos Artemis (18) en lugar de aportar financiación nacional. La Empresa Común aceptó que continuara la participación de Grecia en proyectos de Artemis pero no facilitó financiación a los beneficiarios de ese país al no estar autorizada la cofinanciación a partir de otra fuente de financiación de la UE (19).

    24.

    La Empresa Común está recurriendo a prórrogas no automáticas de créditos de pago para el ejercicio siguiente, pero sin que medie una decisión del Consejo de Administración como se establece en el artículo 10, apartado 1, de su reglamento financiero (20). No se distingue además entre los créditos de pago del ejercicio actual y los créditos de pago que han sido prorrogados de otros ejercicios.

    Convocatorias de propuestas

    25.

    El Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común preveía un presupuesto máximo de 420 millones de euros para cubrir los gastos operativos. El importe real de ejecución y el valor previsto de las convocatorias de propuestas representan 244 millones de euros, o sea el 58 % del presupuesto total.

    COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EMPRESA COMÚN

    26.

    En 2011 la Empresa Común intensificó sus esfuerzos para implantar procedimientos eficaces tanto financieros y contables como de gestión. No obstante, hay que seguir trabajando particularmente en el terreno de las normas de control interno (21) y de la verificación financiera de las declaraciones de gastos (22).

    27.

    El contable validó los sistemas financieros y contables utilizados, pero sigue sin validar los procesos operativos subyacentes que proporcionan información financiera, en particular el que proporciona este tipo de información acerca de la validación y el pago de las declaraciones de gastos transmitidas por las autoridades nacionales.

    OTRAS CUESTIONES

    Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

    28.

    El artículo 6, apartado 2, del Reglamento por el que se crea la Empresa Común establece la implantación dentro de ella de una función de auditoría interna. Sin embargo al final de 2011, todavía no se había implantado este importante elemento del sistema de control interno.

    29.

    En 2011, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión llevó a cabo una evaluación de riesgos y el 25 de enero de 2012 fue presentado al Consejo de Administración, para su adopción, el plan estratégico de auditoría del período 2012-2014.

    30.

    La carta de competencias del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión fue aprobada por el Consejo de Administración el 25 de noviembre de 2010, pero el reglamento financiero de la Empresa Común todavía no ha sido modificado para incorporar la disposición del Reglamento marco (23) relativa a las atribuciones del auditor interno de la Comisión.

    Informe anual de actividad

    31.

    Conforme al artículo 19, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común y al artículo 40 de su reglamento financiero, el director debe elaborar un informe anual de actividad, en el que expondrá los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones y el uso dado a los recursos recibidos, así como la eficiencia y eficacia del sistema de control interno, y confirmará además que los datos del informe son veraces y fidedignos, salvo indicación en contrario de las posibles reservas sobre ámbitos concretos de ingresos y gastos.

    32.

    El informe anual de actividad expone los resultados de las operaciones de la Empresa Común, pero no contiene una valoración de la eficiencia y eficacia del sistema de control interno y presenta las insuficiencias siguientes:

    no informa de la ejecución de la estrategia de auditoría ex post, siendo pues insuficiente para llegar a una conclusión sobre si este control clave funciona eficazmente y tendría que haber dado lugar a una reserva;

    no informa de la validación parcial de los sistemas financieros y contables por el contable, que ha validado solo la parte sujeta directamente al control de la Empresa Común, pero no los sistemas de información de las autoridades financieras nacionales.

    no explica las diferencias entre las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en el resultado de los créditos de pago del informe anual de actividad y las cifras de ejecución presupuestaria incluidas en las cuentas finales.

    Seguimiento de observaciones anteriores

    33.

    En 2011 la Empresa Común estableció un plan de continuidad de las operaciones y avanzó en la formalización de las políticas de seguridad informática. Es preciso seguir trabajando para finalizar el plan de recuperación en caso de siniestro.

    34.

    Contrariamente a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Empresa Común (24), las autoridades financieras nacionales aún no han declarado los intereses bancarios devengados por las prefinanciaciones.

    35.

    El acuerdo de sede (25) sobre oficinas, privilegios, inmunidades y otras formas de apoyo fue firmado por la Empresa Común y las autoridades belgas el 2 de febrero de 2012.

    El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión del día 15 de noviembre de 2012.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

    (2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Empresa Común.

    (3)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común que desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, constituyendo asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

    (4)  El Tribunal recibió las cuentas provisionales anuales el 1 de marzo de 2012. Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos.

    (5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (6)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (8)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (9)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (10)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la que figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Empresa Común.

    (11)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI).

    (12)  El convenio general de financiación entre la Comisión Europea y la Empresa Común prevé que esta última, por medio de su órgano competente, adoptará una estrategia de auditoría ex post con la finalidad de aportar garantías razonables sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La estrategia se apoyará en un examen de los procedimientos y de una muestra de operaciones de la totalidad de los beneficiarios, o una selección de ellos, para reflejar particularmente los riesgos existentes.

    (13)  El artículo 12 del Reglamento (CE) no 74/2008 dispone que «la Empresa Común Artemis velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos» y que «la Empresa Común Artemis realizará controles in situ y auditorías financieras de los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común Artemis. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común Artemis o por los Estados miembros de Artemis en su nombre. Los Estados miembros de Artemis podrán someter a otros controles o auditorías a los beneficiarios de los fondos nacionales si lo consideran necesario, y comunicarán los resultados correspondientes a la Empresa Común Artemis.»

    (14)  La documentación recibida hasta el momento es insuficiente en la mayoría de los casos para que la Empresa Común pueda evaluar las estrategias y su ejecución debida a su falta de detalle sobre las auditorías (enfoque y metodología seguidos, tamaño de la muestra, tipo de controles financieros ejercidos por las autoridades financieras nacionales, etc.).

    (15)  Conforme a la estrategia de auditoría ex post adoptada por el Consejo de Administración, la Empresa Común determinará una vez al año si la información recibida por los Estados miembros de Artemis proporciona garantías suficientes de la legalidad y regularidad de las operaciones ejecutadas. Al término de la auditoría tan solo cuatro de dichos Estados miembros habían enviado información sobre las auditorías ex post que se habían llevado a cabo.

    (16)  El artículo 8, apartado 1, del reglamento financiero de la Empresa Común establece que el presupuesto contendrá créditos disociados y no disociados y los primeros se dividirán en créditos de compromiso y créditos de pago.

    (17)  El artículo 13, apartado 1, de los Estatutos de la Empresa Común establece que la financiación pública de los proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas publicadas por la Empresa Común consistirá en las contribuciones financieras de sus Estados miembros y la contribución financiera de la propia Empresa Común. La concesión de ayudas públicas en el marco de esta iniciativa no excluirá la aplicación en su caso de las reglas sustantivas y procesales que rigen las ayudas estatales.

    (18)  El presupuesto total de la participación de Grecia en proyectos de Artemis de las convocatorias de 2008, 2009 y 2010 asciende a 12, 2 millones de euros (dividido según lo estimado en 5,7 millones de euros de fondos nacionales, 2,03 millones de euros de la contribución de la Empresa Común y el resto de los participantes en los proyectos).

    (19)  Conforme al artículo 54, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), «los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario».

    (20)  El artículo 10, apartado 1, del reglamento financiero de la Empresa Común prevé la anulación de los créditos no utilizados al final del ejercicio para el que fueron contraídos. Habida cuenta de las necesidades de la Empresa Común, los créditos anulados pueden inscribirse en las estimaciones de ingresos y gastos de los tres ejercicios siguientes como máximo, de conformidad con el artículo 27, pero únicamente pueden prorrogarse al ejercicio siguiente, siempre que así lo decida el Consejo de Administración no más tarde del 15 de febrero.

    (21)  El Consejo de Administración aprobó el 22 de septiembre de 2010 el marco de control interno de la Empresa Común que se compone de 16 normas de control interno. Pese a los notables avances registrados, algunas de esas normas siguen sin aplicarse enteramente.

    (22)  En las verificaciones financieras de gastos se concede total fiabilidad a los certificados presentados por las autoridades nacionales. La Empresa Común no practica otros controles financieros que los del personal asignado a los proyectos (y solo como indicador de los costes del personal empleado para llevar a cabo las actividades).

    (23)  Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (24)  El artículo 103, apartado 2, del reglamento financiero de la Empresa Común Artemis establece que los intereses devengados por las prefinanciaciones serán asignados al programa aplicado por la Empresa Común y deducidos del pago del saldo de los importes adeudados al beneficiario. No se abonarán intereses a la Empresa Común si la prefinanciación no supera los 50 000 euros.

    (25)  Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Artemis correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común, apartado 26 (DO C 368 de 16.12.2001, p. 1)


    ANEXO

    Empresa Común Artemis (Bruselas)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    (extracto del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

    La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la eficiente ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

    Competencias de la Empresa Común

    (Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo)

    Objetivos

    La Empresa Común contribuirá a la ejecución del Séptimo Programa Marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

    Funciones

    definir y poner en práctica un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave para sistemas de computación empotrados,

    apoyar la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

    fomentar una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;

    lograr sinergias y coordinación en los esfuerzos de I+D europeos en el ámbito de los sistemas de computación empotrados;

    fomentar la participación de las PYME.

    Gobernanza

    Consejo de Administración: es responsable de las operaciones de la Empresa Común y supervisa la realización de sus actividades.

    Director: es el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

    Consejo de autoridades públicas: es responsable de las decisiones sobre el contenido y el presupuesto de las convocatorias de propuestas, la selección de las propuestas y la asignación de fondos públicos para las propuestas seleccionadas.

    Comité de industria e investigación: elabora el plan estratégico plurianual, así como el programa de investigación y el programa de trabajo anual.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas.

    Aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2011

    Presupuesto: el presupuesto incluye créditos de compromiso y de pago por valor de 28,5 millones de euros y 32 millones de euros respectivamente.

    Efectivos a 31 de diciembre de 2011

    Los 8 puestos previstos habían sido cubiertos.

    Otros puestos:

    expertos nacionales en comisión de servicio: 0

    agentes contractuales: 5

    agentes locales: 0

    Total de efectivos: 13

    Agentes encargados de tareas:

    operativas: 6

    administrativas: 4

    mixtas: 3

    Actividades y servicios facilitados en 2011

    Se organizó una convocatoria de propuestas en 2011 con un presupuesto global de 72 millones de euros.

    Fuente: Información comunicada por la Empresa Común.


    RESPUESTAS DE LA EMPRESA COMÚN Artemis

    Apartados 15-16-17

    Reconocemos la importancia de la estrategia de auditoría ex post y la pertinencia de las observaciones del Tribunal. Sin embargo, desearíamos aportar la siguiente información adicional:

    1.

    Los diferentes planes financieros y las reglamentaciones nacionales en vigor en los diferentes Estados miembros implican que la auditoría ex post es factible únicamente sobre proyectos concluidos. En esa perspectiva, se remitirá al Consejo de Administración, para su aprobación en diciembre de 2012, la propuesta de modificación ad-hoc de la estrategia de auditoría ex post de Artemis.

    2.

    De acuerdo con lo anterior, sabiendo que el primer grupo de proyectos o parte de proyectos (Convocatoria 2008) concluirá a lo largo de 2011, hemos previsto la cuestión de la auditoría ex post empezando a recopilar de los Estados miembros a comienzos de 2011 (justo tras la aprobación de la estrategia de auditoría ex post por parte del Consejo de Administración de Artemis) documentación sobre sus respectivas estrategias de auditoría ex post.

    3.

    En el curso de 2011 recibimos únicamente un «certificado de final de proyecto e información de auditoría ex post» y durante los tres primeros meses de 2012 recibimos otros 15 más. Es cierto que en el momento de la auditoría, abril de 2012, la documentación recibida de los Estados miembros estaba lejos de estar completa, pero también que se constataron progresos considerables durante 2012.

    4.

    Por estas razones, la declaración de seguridad del Director ejecutivo no hizo referencia a la ejecución de la estrategia de auditoría ex post, teniendo en cuenta la ausencia de materialidad para el ejercicio 2011. Obviamente se incluirá en el informe anual de actividad de 2012.

    Apartado 24

    El artículo 10(1) del reglamento financiero se transpuso del Reglamento Financiero Marco de las Agencias y se respeta plenamente en los créditos de compromiso de la empresa común Artemis. Esta petición (relativa a los créditos de pago) al Consejo de administración tiene sentido en las agencias que revierten el excedente de ingresos a la Comisión Europea. El artículo 15 de los Estatutos de Artemis impide esta posibilidad, con la excepción del escenario de terminación.

    Apartado 28

    El Servicio de auditoría interna de la Comisión es el Auditor interno de Artemis desde el 25 de noviembre de 2010 y, teniendo en cuenta el tamaño del personal de la Empresa Común Artemis, se ha ofrecido amablemente para ser también la capacidad de auditoría interna de Artemis. Prosiguen las largas discusiones entre el SAI y la Comisión, que han retrasado la ejecución de este plan. Esto lo confirmó el SAI en la reunión del Consejo de Administración celebrada el 25 de enero de 2012. La Empresa Común Artemis espera que el SAI cumpla esa función lo antes posible. Hasta entonces, el Director ejecutivo ha sustituido esta función del SAI por reuniones colectivas (de todo el equipo) fuera de la sede en las que se abordan los temas principales relativos a las mejores del proceso.

    Apartado 30

    Estamos de acuerdo con la observación pero, por razones de simplificación y eficiencia, hemos decidido modificar nuestro reglamento financiero en este particular, lo cual haremos cuando se modifique en el curso de la revisión en curso del Reglamento Financiero general.

    Apartado 32

    Las diferencias entre los dos informes (cuentas anuales e informe anual de actividad) se deben a los diferentes criterios utilizados. Según se indica en el informe anual de actividad se informa de todos los tipos de créditos/fuentes de financiación (nota a pie de la tabla 1), mientras que en las cuentas anuales únicamente se informa de la ejecución del presupuesto del ejercicio actual.


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