This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013SC0231
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on European Long-term Investment Funds
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos
/* SWD/2013/0231 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos /* SWD/2013/0231 final */
1. Introducción
Una consecuencia de
la crisis ha sido poner de manifiesto el problema de la focalización en los
rendimientos económicos a corto plazo por parte de los inversores, a costa del
propósito subyacente de los mercados de capitales, que es financiar el
crecimiento de la economía real. Es necesario animar a
los inversores a asumir compromisos a más largo plazo en relación con activos
tales como proyectos de infraestructura, proporcionando «capital paciente» en
lugar de perseguir beneficios a corto plazo. Aunque este tipo de inversión a
más largo plazo puede no ser reembolsable hasta después de varios años, puede
aportar rendimientos estables y previsibles. También beneficia a la economía
real, al ofrecer financiación a las empresas y crear empleo. Los inversores con
pasivos a más largo plazo, por ejemplo los fondos de pensiones y las empresas
de seguros, pueden encontrar atractivas las inversiones a más largo plazo. Pero
no se dispone de mecanismos colectivos (por ejemplo, fondos) que las faciliten
teniendo en cuenta el tamaño, la escala y la duración del compromiso que
requieren tales inversiones. Esta situación también actúa como barrera para los
pequeños inversores, como las PYME y los particulares con grandes patrimonios,
así como para los inversores minoristas. La presente
evaluación de impacto examina si la creación de un marco transfronterizo de
productos de inversión a largo plazo, denominados fondos de inversión a largo
plazo (LTIF, Long-Term Investment Funds), podría estimular la demanda de
tales activos por los inversores institucionales y/o minoristas. Este trabajo
complementa el Libro Verde de la Comisión sobre financiación a largo plazo de
la economía europea.
2. Definición
del problema
Origen de los
problemas Las inversiones a
largo plazo en proyectos de infraestructura, financiación de las PYME y
similares pueden realizarse a través de diversos instrumentos financieros, por
ejemplo, participaciones en los fondos propios y préstamos. Estos instrumentos
suelen compartir características como su carácter intransferible y su
iliquidez, con un mercado secundario reducido o inexistente. La inversión en
tales activos puede requerir compromisos iniciales de capital muy importantes,
capaces de disuadir incluso a los grandes inversores institucionales de actuar
solos, habida cuenta de los importes necesarios. A diferencia del mercado de
activos líquidos y transferibles, como los valores, no existe un marco
normalizado para este tipo de inversiones. Algunos Estados miembros ofrecen
mecanismos nacionales en forma de vehículos de inversión reconocidos, pero
otros no. Esta divergencia impide el desarrollo de un mercado único para los
inversores que desean obtener exposición a activos a largo plazo, que a menudo
ofrecen rendimientos previsibles pero que son ilíquidos por naturaleza. Invertir en activos a
largo plazo, ya sea a través de instrumentos financieros o de valores
inmobiliarios, conlleva riesgos sustanciales cuando las inversiones no se
gestionan debidamente. En primer lugar, los inversores pueden verse inducidos a
error en cuanto a la naturaleza y los riesgos de los activos en que invierten
debido a la falta de un enfoque armonizado para estos activos. Existe
incertidumbre sobre la identidad de los activos a largo plazo, sus perfiles de
riesgo y de rendimiento y los períodos de tenencia recomendados. En segundo
lugar, están los riesgos asociados a la naturaleza de los activos, es decir, a
su iliquidez. El tercer tipo de riesgo se deriva del hecho de que los fondos
que ofrecen acceso a estos activos pueden carecer de las competencias
pertinentes para seleccionar y controlar los activos y para adaptar el perfil
de rendimiento del fondo a las necesidades de los clientes potenciales. Por
todo ello, el rendimiento de los fondos de inversión a largo plazo no siempre
ha sido el previsto y en ocasiones el resultado prometido ha llamado a engaño a
los inversores. Los problemas En consecuencia, no
existe una norma común y comparable transfronteriza sobre qué son activos o
inversiones a largo plazo, para quién pueden resultar adecuados y cómo
funcionan, a diferencia de lo que sucede con el mercado transfronterizo de
activos líquidos, que se beneficia de la armonización de las normas sobre
productos de la Directiva relativa a los organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios (OICVM). El mercado de fondos OICVM de la UE gestiona 6,35 billones
EUR de activos. Estos factores han
provocado la fragmentación del mercado de vehículos de inversión a largo plazo
en la UE y han disuadido a los inversores de aprovechar este mercado, ya que, a
diferencia de lo que ocurre con los OICVM, no existe una estructura de
productos común, reconocible y regulada en la que confiar. La Directiva sobre
los gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva GFIA) creará en breve
un pasaporte de la UE para los gestores que deseen ofrecer fondos no OICVM a
través de las fronteras. Pero la Directiva GFIA se aplica a los gestores, no a
los fondos que ofrecen, por lo que no incluye normas o definiciones sobre
productos, aplicables a los distintos tipos de activos. Por consiguiente, es
improbable que vaya a resolver los problemas señalados. Los pequeños inversores
se enfrentan a obstáculos aún mayores, puesto que la Directiva GFIA no
contempla un pasaporte para los gestores de fondos transfronterizos de
inversión minorista, con lo que se mantendrán los diferentes enfoques
nacionales. Esta situación ha
dado pie a una serie de consecuencias no deseadas. Los costes para los gestores
son más elevados de lo que podrían ser, ya que la inversión transfronteriza les
obliga a afrontar una serie de cuestiones jurídicas y relacionadas con el
producto en los diferentes Estados miembros. El tamaño de los fondos es menor
de lo que podría ser, por lo que el impacto de los costes en el posible
rendimiento de la inversión es proporcionalmente más elevado. Los inversores
minoristas no pueden acceder a fondos que conocen y que les inspiran confianza
en otros Estados miembros. Los costes siguen siendo elevados y las
posibilidades de elección, limitadas. Como consecuencia de ello, los inversores
minoristas y otros pequeños inversores no pueden disfrutar de las ventajas de
la diversificación que podría reportar el acceso a inversiones a largo plazo. La economía real
también se ve afectada: como las vías alternativas de financiación del
crecimiento a largo plazo son limitadas, las empresas siguen recurriendo
principalmente a la financiación bancaria, que prima ahora los compromisos a
corto plazo. Ello limita el volumen de capital, procedente de inversores institucionales
y minoristas, a que pueden acceder las empresas, lo que supone un freno para su
capacidad de invertir a largo plazo y de crear crecimiento y empleo en la
economía.
3. Análisis
de la subsidiariedad
Los gestores de
fondos, los destinatarios de las inversiones y los inversores están
establecidos en toda la Unión. Puesto que el sector de la gestión de activos es
esencialmente de carácter transfronterizo, la actual fragmentación del mercado
de los fondos a largo plazo ha restado eficiencia a las actividades de este
sector. Los enfoques nacionales aplicados en materia de regulación están
limitados, por definición, al Estado miembro correspondiente. Regular a nivel
nacional el perfil de producto de un fondo de inversión a largo plazo ha
propiciado la proliferación de regímenes diferentes que han evolucionado de
manera independiente. La adopción de medidas nacionales ha impedido la
aparición de un mercado a escala de la Unión para aquellos que ofrecen fondos
de inversión a largo plazo a los inversores. La creación de un
mecanismo transfronterizo estable que favorezca la oferta de este tipo de
fondos sería muy positiva y podría enmarcarse en las medidas de impulso de la
recuperación económica. La amplia experiencia adquirida con los OICVM parece
indicar que las normas y requisitos sobre productos a escala de la UE pueden
resultar un instrumento muy eficaz para estimular la inversión en los activos
pertinentes. Por consiguiente, es
necesaria una actuación a nivel europeo destinada a crear un mercado único para
los fondos de inversión a largo plazo.
4. objetivos
Los objetivos
generales son los siguientes: 1) incrementar los medios para la financiación a
largo plazo en todos los sectores de la economía y 2) aumentar la coherencia
del mercado único. Para ello, es preciso alcanzar tres objetivos específicos, a
saber: 1) mejorar las economías de escala para los gestores de fondos de
inversión a largo plazo; 2) ampliar la oferta y protección para los inversores
interesados en ellos y 3) aumentar el flujo de inversiones en activos con
horizontes a largo plazo. Para lograr estos
objetivos, es necesario, a su vez, lograr dos objetivos operativos: 1) eliminar
los obstáculos a la creación de un mercado único de fondos centrados en activos
a largo plazo, que amplíe la base de inversores, y 2) reducir las posibilidades
de venta abusiva de instrumentos de inversión a largo plazo.
5. Opciones
de actuación
A fin de conseguir
los dos objetivos operativos, la evaluación de impacto ha establecido siete
opciones de actuación por lo que se refiere tanto a las normas sobre productos
como a los distintos tipos de inversores. Las opciones van desde no adoptar
ninguna medida hasta la creación de normas sobre productos para los fondos de
inversión a largo plazo transfronterizos a disposición de inversores
institucionales y minoristas. Cada opción es pertinente para ambos objetivos
operativos. Opción 1 || No adoptar ninguna medida Opción 2 || Elaborar una etiqueta «orientativa», pero no un pasaporte Opción 3 || Permitir cierta exposición de los OICVM que ya tengan pasaporte a activos a largo plazo Opción 4 || Crear un nuevo fondo, el fondo de inversiones a largo plazo, con un conjunto claramente diferenciado de normas de cartera relativas a las clases de activos a largo plazo que sean aptos para las inversiones. Este nuevo fondo estaría abierto exclusivamente a los inversores institucionales. Opción 5 || Igual que la opción 4, pero abriendo el fondo a los particulares con grandes patrimonios. Opción 6 || El fondo estaría abierto a todos los inversores, incluidos los minoristas. Ello implicaría requisitos más estrictos de protección de los inversores. Para adecuarse a la naturaleza a largo plazo de los activos, no habría derechos de rescate. Opción 7 || Igual que la opción 6, pero incluyendo derechos de rescate, tras un período inicial de permanencia, por ejemplo tres años.
6. Evaluación
de los efectos de las opciones seleccionadas
La opción 1 no es
aceptable, ya que no contempla ninguna medida para resolver los problemas
detectados. La opción 2
implicaría medidas no legislativas para fomentar la convergencia de los fondos
centrados en inversiones a largo plazo o su comercialización como fondos de
inversión a largo plazo. Probablemente requeriría la creación de una etiqueta y
un código de producto, de carácter voluntario. Aunque sería una opción de bajo
coste para los gestores, su aceptación dependería de que los Estados miembros
decidieran modificar sus normas nacionales para apoyarla, por lo que es
improbable que resuelva el problema de la fragmentación. La opción 3 permitiría
mantener en un OICVM una cantidad limitada de activos ilíquidos y no
transferibles. Los inversores minoristas podrían acceder a activos a largo
plazo, así como otorgar un pasaporte a los fondos que se invirtieran, al menos
en parte, en activos a largo plazo. Sin embargo, no respetaría un principio
fundamental de los OICVM: la posibilidad de que los inversores recuperen sus
inversiones en cualquier momento. Este principio ha dado confianza a los
inversores en OICVM. Cualquier modificación podría afectar al éxito de este
sistema y generar confusión sobre los tipos de activos en que los OICVM pueden
invertir y sus riesgos inherentes. Algunos gestores de activos también han
manifestado su oposición a este cambio, ya que también temen que pueda socavar
el éxito de los OICVM. La opción 4
permitiría crear un producto de inversión a largo plazo reconocible, capaz de
venderse a inversores institucionales en toda la UE mediante un pasaporte. Sus
normas se inspirarían en las normas de los OICVM relativas, por ejemplo, a los
activos aptos, pero se aplicarían a activos que son ilíquidos y de largo plazo
por naturaleza. Esta opción no resolvería el problema de la exclusión de los
pequeños inversores y los inversores minoristas, que no podrían diversificar
sus carteras en consecuencia ni contribuir a la reserva común de capital
disponible. La opción 5
permitiría acceder a dichos fondos a los particulares con grandes patrimonios,
considerados capaces de asumir mayores niveles de riesgo de inversión. Por lo
demás, coincide con la opción 4. Aunque tendría el efecto de ampliar la reserva
común de capital disponible y de ofrecer una mayor diversificación a más
inversores, sigue excluyendo a los inversores minoristas de los beneficios
potenciales de invertir en tales fondos. La opción 6
permitiría comercializar los fondos indicados en la opción 4, que no permiten
reembolsos anticipados, entre inversores minoristas de toda la UE mediante un
pasaporte. De esta forma, podría acceder a estos fondos una gama más amplia de
inversores, optimizando la potencial reserva común de capital disponible para
este tipo de inversiones. Para abordar las normas de protección del inversor
necesarias para los inversores minoristas, el fondo estaría sujeto a normas
sobre productos diseñadas para garantizar una diversificación suficiente,
resolver los conflictos de intereses, aumentar la transparencia de los costes y
limitar el recurso al apalancamiento. Ello implica inevitablemente algunos
costes adicionales. La introducción de normas armonizadas y considerablemente
mejoradas en relación con los productos podría atenuar el riesgo de venta
abusiva, lo que contribuiría a afianzar la confianza de los inversores
institucionales y minoristas en los activos a largo plazo. Que el fondo sea de
tipo cerrado tiene la ventaja de permitir inversiones en todo tipo de activos a
largo plazo, ya que es la estructura que más se adapta al perfil de iliquidez
de estos activos. Esta solución tiene la ventaja de ser transparente en cuanto
al compromiso a largo plazo que exige invertir en tales activos. La opción 7 es
idéntica a la opción 6, salvo que contempla derechos de rescate. Estos derechos
podrían ejercitarse tras un período determinado, por ejemplo tres años,
transcurrido el cual los inversores tendrían acceso a su dinero de forma
periódica. Si bien esta posibilidad reduciría el riesgo de que los inversores
minoristas vieran bloqueada su inversión, en detrimento de sus intereses, no lo
eliminaría del todo, dada la naturaleza ilíquida de los activos a largo plazo.
También implicaría la necesidad de mantener una reserva de liquidez en los
fondos con el fin de garantizar su capacidad de satisfacer las solicitudes de
reembolso en todo momento. Con este requisito, la proporción de activos
ilíquidos a largo plazo mantenidos en los fondos sería menor, reduciéndose los
beneficios de diversificación de cartera que ofrecen a los inversores y el
importe disponible para inversión en activos a largo plazo. Opción elegida Sobre esta base y
tras examinar las opciones 1 a 7, la opción 6 parece ser la más eficaz y
eficiente de cara a la creación de una definición común y a la reducción de los
obstáculos al desarrollo de un mercado único próspero para los fondos de
inversión a largo plazo. Al incluir a los inversores minoristas, permitirá acceder
a fuentes de capital sin explotar y ofrecerá mayores posibilidades de resolver
el problema de la fragmentación en mercados nacionales. Además, al permitir a
los gestores comercializar fondos de inversión a largo plazo sin derecho de
rescate propiciará una adopción más rápida y potencialmente más profunda que la
opción 7, gracias a su flexibilidad. Esta opción reproduce los modelos que
existen en los países que autorizan inversiones de los inversores minoristas.
7. Seguimiento
y evaluación
La evaluación de
cualquier iniciativa legislativa constituye una prioridad para la Comisión. En
el caso de la presente propuesta de Reglamento, se realizaría un seguimiento
para comprobar si se desarrolla un mercado de fondos de inversión a largo plazo
a escala de la UE. Si ello no ocurriera tras un período razonable, sería
necesaria una nueva evaluación para valorar la necesidad de modificar la propia
normativa.