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Document 52013SC0064
COMMISSION STAFF WORKING PAPER EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document PROPOSAL FOR A DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing a framework for maritime spatial planning and integrated coastal management
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas
/* SWD/2013/064 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas /* SWD/2013/064 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN DOCUMENTO DE SÍNTESIS DE LA EVALUACIÓN
DE IMPACTO que acompaña al documento PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un marco
para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas 1. Introducción La presente evaluación de impacto tiene
por objeto evaluar la acción de la UE en favor de la gobernanza integrada de
las costas, los mares y los océanos, alejándose de un enfoque sectorial en
beneficio de un proceso de adopción de decisiones global y coherente. La acción
que se propone no es específica para un sector, sino que abarca todos los
ámbitos políticos del Tratado que afectan a las actividades humanas en las
regiones marítimas en las zonas costeras, así como la protección del medio
ambiente marino y costero. Europa está atravesando una crisis
financiera que exige que la eficiencia de los recursos y las iniciativas
impulsoras del crecimiento se conviertan en el centro de atención. Las actividades
humanas en las costas y mares europeos están aumentando y encierran un
importante potencial de crecimiento. No obstante, cada vez con más frecuencia
se topan con limitaciones derivadas de la competencia por el espacio o de las
amenazas que pesan sobre el medio ambiente. Por lo tanto, es necesario aplicar
a la mayor brevedad una iniciativa política que garantice la gestión coordinada
y eficaz de los usos humanos en las regiones marinas y en las zonas costeras. En el Libro Azul de la UE «Una política
marítima integrada para la Unión Europea» (2007), la ordenación del espacio
marítimo (OEM) se presenta como un instrumento de integración de las
actividades humanas en el mar. De manera análoga, se ha instaurado el proceso
de gestión integrada de las zonas costeras (GIZC) para contribuir a la
aplicación de esta política de la UE a través de la Recomendación 2002/413/CE y
del Protocolo relativo a la GIZC del Convenio de Barcelona. La propuesta de la Comisión contempla
ahora desarrollar estos dos instrumentos conjuntamente. La OEM y la GIZC coinciden
en su cobertura geográfica (zona de transición entre la tierra y el mar) y en
su objetivo global (gestionar los usos humanos en sus respectivas zonas de
aplicación). Se ha llevado a cabo una evaluación impacto sobre la futura
actuación en este ámbito para garantizar la máxima eficacia y valor añadido del
resultado seleccionado. 2. Definición
del problema y objetivos El problema global que se ha identificado, a
saber, la competencia por el espacio marítimo y costero y el agotamiento de los
recursos, puede desglosarse en seis problemas fundamentales: ·
(1) Conflictos en torno a la ocupación del
espacio: El aumento de la demanda en las regiones
marinas respecto de un espacio limitado ocasiona conflictos entre los distintos
usos del mar. Se registra una expansión de las actividades tradicionales, tales
como la pesca, el transporte marítimo, las operaciones de dragado y la
explotación de recursos petrolíferos, pero, al mismo tiempo, surgen nuevos
usos, entre los que cabe citar el turismo, la extracción de minerales y, más
recientemente, la energía eólica y la acuicultura en mar abierto, que
reivindican su propio espacio. ·
(2) Uso ineficiente del espacio marino: como consecuencia de la inexistencia de una coordinación intersectorial
a la hora de asignar el espacio marino a los distintos usos, se ha
producido una disipación de actividades y se han ocupado zonas más extensas de
lo que habría sido necesario. Ello genera asimismo unos costes más elevados. ·
(3) Uso desequilibrado del espacio costero: Se está incrementando la incidencia humana en las zonas costeras.
A lo largo de las dos últimas décadas, las zonas edificadas en las regiones
costeras de la UE se han incrementado en más del 20 %. Las lagunas de la
legislación de la UE, por ejemplo, en materia de erosión costera, obstaculizan
la gestión sostenible y coherente de este tipo de desarrollo. ·
(4) Explotación subóptima del potencial
económico: El hecho de que no existan unos
procedimientos coherentes y transparentes de gestión de los usos humanos genera
unos costes innecesarios. La incertidumbre y la imprevisibilidad en torno al
acceso adecuado al espacio marino configuran un clima empresarial subóptimo
para los inversores. El proceso de consultas ha confirmado que el sector
demanda transparencia, estabilidad y previsibilidad. ·
(5) Adaptación insuficiente a los riesgos
climáticos: A pesar de que los riesgos asociados
al cambio climático que pesan sobre las zonas costeras europeas son
considerables, no existe un marco coherente para integrar en la planificación
general de los usos marinos o costeros tanto las medidas de mitigación como las
medidas de adaptación. La mayor parte de los Estados miembros de la UE que
tienen litoral no disponen de un plan o estrategia de adaptación al cambio
climático específicos para sus zonas costeras. ·
(6) Degradación del medio ambiente marítimo
y costero: La intensificación y el incremento del
uso de las zonas costeras y marítimas y la estrecha interacción entre las
actividades basadas en el mar y las basadas en tierra han desembocado en el
aumento de las presiones medioambientales y el agotamiento de los recursos. Aunque
disponemos de legislación para proteger el medio ambiente, no existe una
coordinación intersectorial y transfronteriza. Las causas subyacentes a estos problemas
tienen su origen en (1) la ausencia de una planificación coherente y sostenible
de los usos marítimos, así como de intercambio de datos; (2) una coherencia o
una vinculación insuficientes entre las distintas políticas y programas de la
UE que afectan al mar y las costas; (3) la inexistencia de una cooperación
transfronteriza coherente y sostenible entre las regiones marinas y (4) una
participación inadecuada de los grupos de interés. El objetivo general de la
actuación de la UE es garantizar el desarrollo sostenible de sus zonas costeras
y marítimas de conformidad con el planteamiento basado en los ecosistemas. También
se persigue apoyar el logro de otros objetivos contemplados en el Tratado de la
UE y de carácter legislativo y político, entre los que cabe citar Europa 2020 y
las políticas de medio ambiente, energía, pesca, transporte marítimo y cohesión.
En este contexto, cualquier actuación de la UE debe limitarse a establecer los
instrumentos para poder lograr los objetivos políticos citados. Con este fin,
los objetivos operativos son de carácter procedimental: el desarrollo y
la aplicación de procesos para gestionar y planificar de forma coherente los
usos humanos del espacio marítimo (lo que se entiende como OEM) y para
coordinar los instrumentos políticos de gestión de las zonas costeras en todos
los Estados miembros con litoral (es decir, la GIZC); la definición y el
posterior desarrollo de principios y planteamientos comunes con respecto a los
procesos de OEM y de GIZC y el desarrollo y la aplicación de una cooperación
transfronteriza adecuada. 3. Análisis de la subsidiariedad y del
valor añadido de la UE La OEM y la GIZC están incorporadas
dentro de la política marítima integrada (PMI) de la Unión Europea. El objetivo
de la PMI es garantizar que exista una mayor coherencia entre las políticas
sectoriales del TFUE y lograr que pueda alcanzarse toda una serie de objetivos
concurrentes de carácter económico, social y medioambiental. Las iniciativas llevadas
a cabo hasta ahora dentro de la PMI, tales como el Reglamento (UE) nº 1255/2011,
se han adoptado, consiguientemente, con una multiplicidad de bases jurídicas,
que representan las políticas sectoriales que afectan a los mares, las costas y
los océanos. La labor legislativa en relación con la OEM
responde a la misma lógica. Las políticas sectoriales afectadas abarcan la
pesca, la energía, el transporte, la cohesión territorial y el medio ambiente. ·
La Recomendación de la UE del año 2002 sobre
la gestión integrada de las zonas costeras está basada en el artículo 192,
apartado 1, del TFUE. No obstante, la GIZC (al igual que la OEM) forma parte de
una política intersectorial (la PMI) cuya finalidad es garantizar la coherencia
entre los diferentes ámbitos políticos del Tratado. Por consiguiente, toda actuación futura
en relación con la OEM y la GIZC debe asentarse en una base jurídica más amplia
para garantizar que quede cubierta la totalidad de las políticas de la UE que
inciden en la gestión de los mares y las costas. Corresponde a los Estados miembros
proceder a una planificación detallada de conformidad con sus respectivas
estructuras constitucionales y de gobernanza. No se pretende que la UE se ocupe
de los procesos prácticos de planificación. No obstante, la actuación de la UE
tiene relevancia en la medida en que los usos y ecosistemas costeros y
marítimos atraviesan las fronteras nacionales y, por lo tanto, tal actuación
añadiría valor al garantizar la coherencia de las medidas adoptadas al respecto.
En particular, ello evitaría la existencia de planteamientos divergentes y las
diferencias en los progresos realizados. En las respuestas recibidas a la
consulta pública se reconoce el valor añadido de la actuación de la UE. Los objetivos para una actuación futura
en materia de OEM y GIZC son en buena medida similares. En ambos casos se prevé
la adopción de un planteamiento integrado con respecto a la gestión de los
océanos a través de la consolidación de la gobernanza marítima y costera. También
tienen en común otros rasgos, tales como las necesidades en materia de datos. Por
consiguiente, una iniciativa legislativa conjunta puede crear importantes
sinergias, mientras que la adopción de iniciativas separadas aumentaría el
riesgo de que se produjesen incoherencias, además de generar confusión y, en
último término, unos mayores costes de aplicación. 4. Opciones La evaluación de impacto identifica y
analiza varias (sub)opciones y sus posibles combinaciones, así como la
hipótesis de base. Las tres opciones analizadas son las siguientes: (1) proporcionar
orientación con respecto a las mejores prácticas y proceder a la elaboración de
estas; (2) establecer unas medidas no vinculantes y (3) establecer unas medidas
jurídicamente vinculantes, como una directiva de tipo «marco», una directiva y
un reglamento. En el punto Evaluación de impacto, apartado 5, «Opciones estratégicas»
se explican con detalle las distintas opciones. 5. Análisis de los impactos Los estudios en los que se basa la
evaluación de impacto muestran que todas las opciones estratégicas
seleccionadas generan impactos similares, aunque su eficacia varía en cuanto a la
oportunidad, la magnitud o la escala. El análisis cuantitativo de los impactos
padece ciertas limitaciones, debido a las características de la cuestión analizada
(gobernanza) y la falta de datos disponibles en relación con algunos aspectos. 5.1. Eficacia Por lo general, la eficacia en lo que se
refiere al logro de los objetivos operativos se incrementa de la opción 1 a la
opción 3; en particular, cabe señalar lo siguiente: ·
No se espera que la opción de proporcionar
orientación con respecto a las mejores prácticas y proceder a la elaboración de
estas (opción 1) resulte muy eficaz, ya que principalmente prestaría apoyo a
las actuaciones de aquellos que ya se sienten comprometidos en este sentido. No
obstante, compensaría la falta de mecanismos jurídicos o institucionales. ·
La opción de fomentar la aplicación de las OEM/GIZC
a través de medidas no vinculantes (opción 2) otorgaría mayor relevancia a la OEM
a nivel de la UE, si bien es probable que no pudiese garantizar que se
procediese a su aplicación con la prioridad suficiente. Podría dar lugar
asimismo a que los Estados miembros optasen por medidas «a la carta». En el
caso de la GIZC, el carácter no vinculante de una recomendación no contribuiría
a incrementar el nivel y la calidad de la ejecución. La consulta pública así lo
ha confirmado. ·
La opción de establecer un marco vinculante
para la aplicación de las OEM/GIZC (opción 3) sería la manera más eficaz de lograr
los objetivos operativos. No obstante, los instrumentos vinculantes presentan
diferencias en cuanto a su naturaleza y nivel de detalle, factores que se han
analizado a través de tres subopciones, a saber, una directiva marco, una
directiva y un reglamento. Una directiva o un reglamento con
disposiciones pormenorizadas resultarían más prescriptivos que una directiva de
tipo «marco», brindarían menos flexibilidad a los Estados miembros y reducirían
las posibilidades de aprovechar procesos ya existentes, lo que desembocaría en
mayores costes administrativos. Por el contrario, una directiva de tipo «marco»
que enunciase unas obligaciones generales y proporcionase orientaciones para su
aplicación específica por parte de los Estados miembros garantizaría la previsibilidad,
la estabilidad y la transparencia. Además, sería temporalmente más oportuna, dada
la tendencia actual de desarrollo de nuevas actividades. Permitiría a los Estados
miembros tener en cuenta esta iniciativa al mismo tiempo que desarrollan sus políticas
nacionales. Por último, salvaguardaría los principios de proporcionalidad y
subsidiariedad al no interferir con los procesos y procedimientos de
planificación per se de los Estados miembros. Por otro lado, una opción transversal que
contemplase la mejora de la disponibilidad de los datos y de la información
contribuiría a una mayor eficacia de todas las opciones analizadas. Una
actuación complementaria que se desarrollase a partir de los sistemas de
información ya existentes (en particular, Conocimiento del medio marino 2020) podría
satisfacer las necesidades que se tienen en esta fase, a menos a nivel de la UE.
5.2. Impactos La razón de impacto ha señalado los
siguientes impactos económicos a los que daría lugar la aplicación de la
OEM y de la GIZC: ·
Reducción de los costes de transacción de las
empresas marítimas, como consecuencia de una mayor transparencia y de un
proceso de adopción de decisiones más rápido y racionalizado. ·
Mayor certidumbre y previsibilidad para las
inversiones privadas, así como mayores posibilidades de obtener financiación
para las inversiones marinas. ·
Mejora de la utilización del espacio marino y
optimización de la coexistencia de usos en las zonas costeras y en las aguas
marinas. ·
Reforzamiento del atractivo de las regiones costeras
gracias a la conservación de sus valores naturales y recreativos. ·
Disminución de los costes de coordinación para
las autoridades públicas, como consecuencia de una mayor eficacia y
transparencia. ·
Innovación e investigación: las necesidades en
materia de datos de la OEM y la GIZC pueden contribuir a que mejoren la
recopilación, gestión y análisis de datos, así como la base de conocimientos
sobre la interacción y complementariedad entre el entorno marino y los usos que
se hacen de él. ·
Potenciación e integración de los datos y la
información. Impactos medioambientales: ·
Reducción de la presión sobre el medio
ambiente, especialmente como consecuencia de la mejora tanto de la utilización
del espacio costero y marítimo como de la gestión de las actividades humanas. ·
Mayor preservación de la biodiversidad y
mejora de la calidad medioambiental a través de la reducción de la
fragmentación de las zonas naturales y la utilización de recursos renovables y
no renovables en armonía con el ecosistema. ·
En relación con el cambio climático, mayor resiliencia
ante los riesgos y/o mitigación de estos. Impactos sociales: ·
Mayor concienciación de la población y de los
grupos de interés y mejora del clima de cooperación política. ·
Mejora del patrimonio cultural y recreativo a través
de la inclusión en los procesos de OEM/GIZC de los paisajes costeros y del
entorno urbano de los puertos. ·
Incremento del crecimiento y del empleo al
favorecer el crecimiento de los sectores marítimos (en particular, de los
emergentes) e impulsar el empleo en la economía marítima. ·
Mejora de la seguridad marítima. ·
Mejora del clima de cooperación política. ·
Los costes de ejecución para que la GIZC
surta plenamente efecto en la UE se calculan en 200 millones EUR de costes de
puesta en marcha y en 20 millones EUR de costes de funcionamiento anuales. Los
costes de puesta en marcha no pueden conocerse con exactitud, ya que dependen
de los distintos contextos nacionales y regionales de los Estados miembros. La
cuantificación de los costes de ejecución de la OEM presenta dificultades
debido a la falta de datos a escala de la UE. No obstante, con independencia de
las variaciones que puedan darse en los costes totales, la relación global
coste/beneficio es positiva. Cabe señalar que la adopción de un planteamiento
obligatorio puede generar a corto plazo unos costes de ejecución superiores. No
obstante, este planteamiento es, al mismo tiempo, el único que garantiza la
ejecución y, por lo tanto, la obtención de los beneficios económicos
anteriormente descritos. 6. Comparación de las opciones y conclusión Como anexo 1 de la evaluación
de impacto se adjunta un cuadro sinóptico donde la eficacia de las posibles
soluciones para resolver las causas subyacentes a los problemas se pone en
relación con el grado de cobertura que les brindan las diferentes opciones
estratégicas. La comparación de las opciones
seleccionadas muestra que la opción óptima para cumplir los objetivos es la
opción 3, subopción 1, es decir, una Directiva marco de la UE sobre la OEM y la
GIZC que incorpore un conjunto limitado de obligaciones y contemple un proceso
para el desarrollo de las mejores prácticas. Los planteamientos de carácter
voluntario, incluidas las orientaciones y/o recomendaciones, no darían los
frutos deseados. Una opción más prescriptiva (armonización), plasmada en una
directiva o un reglamento con disposiciones pormenorizadas, resultaría
desproporcionada, no se ajustaría al principio de subsidiariedad y generaría
mayores costes. Por último, en un contexto marcado por la
crisis financiera, una actuación determinada pero proporcionada a nivel de la
UE puede contribuir significativamente al aprovechamiento del potencial
económico de la economía marítima.