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Document 52013PC0831
Proposal for a COUNCIL IMPLEMENTING DECISION authorising Poland to introduce measures derogating from Articles 26(1)(a) and 168 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
/* COM/2013/0831 final - 2013/0411 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2013/0831 final - 2013/0411 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Motivación y objetivos de la
propuesta De conformidad con el artículo 395,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Consejo, por
unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado
miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en
dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para
impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal. Mediante carta registrada por la Comisión
el 18 de junio de 2013, Polonia solicitó autorización para introducir medidas
de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el
artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, a fin de limitar al 50 % el
derecho de deducción en la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de
determinados tipos de vehículos de motor que no se utilicen exclusivamente con
fines profesionales y la adquisición de bienes y servicios correspondientes a
dichos vehículos, incluida la adquisición de carburante. De conformidad con el artículo 395,
apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 10 de
octubre de 2013, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de
Polonia. Mediante carta de 14 de octubre de 2013, la Comisión notificó a
Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su
solicitud. Contexto general El artículo 168 de la Directiva
2006/112/CE establece que el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA
tributado por las adquisiciones que se utilicen para las necesidades de sus
operaciones gravadas. De conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a),
de la misma Directiva, el uso de bienes afectados a una empresa para sus
necesidades no profesionales se asimilará a una prestación de servicios a
título oneroso cuando la adquisición de tales bienes hubiera originado el
derecho a la deducción del IVA. En el caso de los vehículos de motor, la
aplicación del régimen puede resultar complicada por una serie de razones,
pero, fundamentalmente, por la dificultad de establecer una distinción clara
entre uso profesional y no profesional. Por otro lado, llevar registros de este
asunto supone una carga adicional para las empresas y la administración,
derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos. Habida cuenta del
número de vehículos afectados, cualquier evasión fiscal individual, por muy
pequeña que sea, acaba traduciéndose en importes muy significativos. Como alternativa al sistema establecido
en la Directiva, Polonia ha solicitado permiso para detraer, de la deducción
inicial, un porcentaje fijo, liberando a las empresas, como contrapartida, de
la obligación de declarar el IVA en relación con el uso privado. Tal iniciativa
tiene la ventaja de simplificar el sistema en favor de los interesados y
garantizar la percepción de un porcentaje del impuesto, que, de otro modo,
podría evadirse. La detracción solicitada asciende al
50 %. Esta cifra se basa en un cálculo efectuado por Polonia y, en virtud
de lo dispuesto en la propuesta, deberá revisarse en caso de que este país
solicite una prórroga después de 2016. Sobre la base de la Decisión de Ejecución
2010/581/UE del Consejo[1],
Polonia está autorizada actualmente a limitar al 60 % el derecho a deducir
el IVA soportado en la compra, adquisición intracomunitaria, importación,
alquiler o arrendamiento financiero de determinados vehículos de motor que no
sean turismos, hasta un máximo de 6 000 PLN. Dicha Decisión expirará el 31
de diciembre de 2013. La nueva restricción al derecho de
deducción será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 a los vehículos de
motor que los sujetos pasivos no utilicen exclusivamente con fines
profesionales. No obstante, quedarían excluidos de esta limitación, quedando
sujetos por tanto a las normas ordinarias, determinados tipos de vehículos de
motor, en particular, todo vehículo con un número de asientos superior a nueve
(incluido el del conductor) y un peso máximo total superior a 3 500 kilos.
Ello limita principalmente el ámbito de aplicación a turismos, furgonetas,
camionetas y motocicletas. La restricción también se aplica al IVA
que grava los gastos, incluida la adquisición de combustible, relacionados con
los vehículos de motor cubiertos por la presente medida especial, siempre que
dichos gastos no estén totalmente relacionados con la actividad profesional del
sujeto pasivo, por ejemplo, en el caso de la instalación de taxímetros. Por lo general, las excepciones se
conceden por un período limitado a fin de evaluar la idoneidad y la eficacia de
la medida especial. Por consiguiente, cualquier prórroga debe concederse por un
período limitado, de forma que pueda evaluarse si las circunstancias que
originaron la excepción siguen siendo válidas. Polonia ha solicitado
autorización para aplicar la medida especial objeto de la presente propuesta
hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, es práctica común en asuntos
similares conceder un período de tres años (véanse, por ejemplo, las Decisiones
de Ejecución 2012/232/UE[2]
y 2013/191/UE[3]
del Consejo). Así pues, se propone que la presente decisión expire a finales de
2016 y solicitar a Polonia que, en caso de que tenga previsto solicitar una
prórroga de este plazo después de 2016, presente el 1 de abril de 2016, a más
tardar, un informe que incluya un estudio de la limitación porcentual aplicada. Disposiciones vigentes en el ámbito
de la propuesta El artículo 176 de la Directiva
2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea
deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las
exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de
disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción en el
ámbito de los vehículos de motor. En 2004, la Comisión presentó una
propuesta para, entre otras cosas, establecer normas para determinar los tipos
de gasto que pueden dar lugar a una limitación del derecho a deducir [COM
(2004) 728 final[4]].
El Consejo no ha llegado aún a un acuerdo sobre esa propuesta. Coherencia
con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes interesadas No procede. Obtención y utilización de asesoramiento
técnico No ha sido necesario recurrir a
asesoramiento externo. Evaluación de impacto La propuesta tiene por objeto hacer
frente a la evasión del IVA y simplificar el procedimiento de gravamen del
impuesto y, por consiguiente, tiene un potencial efecto favorable tanto para
las empresas como para la administración. Polonia considera la medida una
solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta La propuesta tiene por objeto autorizar a
Polonia a aplicar una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva
2006/112/CE de forma que se restrinja el derecho de los sujetos pasivos a
deducir el IVA en la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de
determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a
dichos vehículos cuando no se utilicen exclusivamente con fines profesionales y
los gastos no estén totalmente relacionados con la actividad profesional del
sujeto pasivo. Cuando se haya restringido el derecho a deducción, los sujetos
pasivos quedarán liberados, en virtud de una excepción al artículo 26, apartado
1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, de la obligación de declarar el
impuesto sobre el uso no profesional de ese vehículo. La medida queda
circunscrita a los vehículos que no rebasen un determinado número de asientos y
un determinado peso total. La restricción se fija en un porcentaje a
tanto alzado del 50 %. Cualquier solicitud de prórroga por parte de
Polonia deberá llevar aparejada la revisión de este porcentaje, así como un
estudio sobre la necesidad de adoptar las medidas de excepción. La Decisión
será aplicable hasta la fecha especificada en la misma o hasta la fecha en que
entren en vigor las disposiciones de la Unión que regulen las restricciones
sobre el derecho de deducción en este ámbito, si esta fecha fuera anterior. Base jurídica Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE
del Consejo. Principio de subsidiariedad La propuesta entra dentro del ámbito de
competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el
principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad, ya que la presente Decisión se refiere a una autorización
concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no constituye obligación
alguna. Habida cuenta del limitado alcance de la
excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: decisión de
ejecución del Consejo. Otros instrumentos no serían adecuados
por los motivos que se exponen a continuación: Por disposición del artículo 395 de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las
normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose
por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una
decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único
Estado miembro. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no afectará negativamente a
los recursos propios de la Unión Europea procedentes del IVA. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS La propuesta incluye una cláusula de
reexamen y una cláusula de expiración. 2013/0411 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Polonia a
aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1,
letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido[5],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta
registrada por la Comisión el 18 de junio de 2013, Polonia solicitó
autorización para introducir medidas especiales en relación con determinados
vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos
vehículos, que constituyesen una excepción a las disposiciones de la Directiva
2006/112/CE que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA
pagado en las adquisiciones de bienes y servicios, así como a las que obligan a
declarar el impuesto correspondiente a los bienes de una empresa no utilizados
con fines profesionales. (2) De conformidad con el
artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la
Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 10 de octubre
de 2013 de la solicitud realizada por Polonia. Mediante carta de 14 de octubre
de 2013, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información
necesaria para examinar su solicitud. (3) El artículo 168 de la
Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir
el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que
vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26,
apartado 1, letra a), de esa Directiva exige la declaración del IVA cuando los
bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su
personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales. (4) La medida solicitada por
Polonia se aparta de tales disposiciones a fin de restringir el derecho a
deducir el IVA de la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de
determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a
dichos vehículos y de dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar
el IVA sobre el uso no profesional de los vehículos a los que concierne la
restricción. (5) Resulta difícil
determinar con precisión el uso no profesional de los vehículos de motor y, aun
en los casos en que es posible, el sistema para lograrlo suele ser complicado.
En virtud de las medidas solicitadas, el importe del IVA correspondiente a los
gastos deducibles en el ámbito de los vehículos de motor no utilizados
íntegramente con fines profesionales debe adoptar, con algunas excepciones, la
forma de porcentaje a tanto alzado. Basándose en la información actualmente
disponible, Polonia considera justificable un porcentaje del 50 %. Al
mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, el requisito de declarar
el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo automóvil deberá suspenderse
cuando esté sujeto a dicha restricción. Tales medidas pueden justificarse por
la necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y evitar la
evasión derivada de una tenencia de registros incorrecta o de una declaración
fiscal falsa. (6) Procede aplicar la
restricción del derecho a deducción en virtud de las medidas especiales al IVA
pagado por la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el
alquiler o el arrendamiento financiero de los vehículos automóviles de
carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos, incluida la
adquisición de carburante. (7) Resulta oportuno excluir
del ámbito de aplicación de las medidas especiales determinados tipos de vehículos
de motor cuyo uso no profesional se considera irrelevante, debido a sus
características o al tipo de actividad al que se destinan. Así pues, las
medidas especiales no deben aplicarse a los vehículos con un número de asientos
superior a nueve (incluido el del conductor) o con un peso máximo total
superior a 3 500 kilos. Además, la restricción del derecho de deducción no
se aplicará al IVA que grave los gastos totalmente relacionados con la
actividad profesional del sujeto pasivo. (8) Dichas medidas de
excepción deben tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su
eficacia y determinarse si el porcentaje fijado resulta adecuado, ya que el que
aquí se propone se basa en un estudio preliminar del uso profesional. (9) En caso de que Polonia
considere necesario prorrogar las medidas de excepción después de 2016, deberá
remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, el 1 de abril de
2016, a más tardar, un informe sobre la aplicación de las medidas en cuestión
que incluya una revisión del porcentaje aplicado. (10) El 29 de octubre de 2004,
la Comisión adoptó una propuesta[6]
de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE (en la
actualidad, la Directiva 2006/112/CE), que prevé la armonización de las
categorías de gastos que podrán dar lugar a exclusiones del derecho a deducir.
De acuerdo con la propuesta mencionada, sería posible aplicar restricciones del
derecho a deducción a los vehículos automóviles de carretera. Resulta oportuno
que las medidas de excepción previstas en la presente Decisión expiren en la
fecha de entrada en vigor de dicha Directiva de modificación, en caso de que
dicha fecha sea anterior a la fecha de expiración prevista a continuación. (11) La excepción solo tendrá
una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en
la fase de consumo final y no tendrá repercusión alguna sobre los recursos
propios de la Unión Europea procedentes del IVA. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo
168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a limitar al 50 %
el derecho a deducción del IVA sobre la compra, la adquisición
intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de
vehículos automóviles de carretera, así como el IVA que grava los gastos
correspondientes a esos vehículos, cuando estos últimos no se utilicen
exclusivamente con fines profesionales. La restricción prevista en el párrafo
primero no se aplicará a los vehículos de motor con un peso máximo total
superior a 3 500 kilos o con más de nueve asientos, incluido el del
conductor. La restricción prevista en el párrafo
primero no se aplicará al IVA que grave los gastos totalmente relacionados con
la actividad profesional del sujeto pasivo. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26,
apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Polonia a no
equiparar a una prestación de servicios a título oneroso el uso privado por un
sujeto pasivo o por personal suyo, o, más generalmente, para fines ajenos a la
empresa, de un vehículo al que se aplica la restricción mencionada en el
artículo 1 de la presente Decisión. Artículo
3 1. La presente Decisión surtirá efecto el
día de su notificación. La presente Decisión será aplicable a
partir del 1 de enero de 2014. Expirará el 31 de diciembre de 2016 o en la
fecha de entrada en vigor de disposiciones de la Unión que determinen los
gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den
derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior. 2. Cualquier solicitud de prórroga de las
medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 1 de
abril de 2016, a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que
incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de
deducción del IVA, basándose en la presente Decisión. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión
es la República de Polonia. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre
de 2010, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida
especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y
en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 24). [2] Decisión de Ejecución del Consejo, de 26 de abril de
2012, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar medidas de excepción al
artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva
2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L
117 de 1.5.2010, p. 7). [3] Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de abril de
2013, por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de
excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los
artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema
común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 113 de 25.4.2013, p. 11). [4] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/en/com/2004/com2004_0728en01.pdf [5] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [6] COM(2004) 728 final (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10).