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Document 52013PC0732
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the position of the Council on the adoption of the Regulation (EU) No .../2013 of the European Parliament and of the Council on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products, amending Council Regulations (EC) No 1184/2006 and (EC) No 1224/2009 and repealing Council Regulation (EC) No 104/2000
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo a propósito de la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo a propósito de la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo
/* COM/2013/0732 final - 2011/0194 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo a propósito de la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo /* COM/2013/0732 final - 2011/0194 (COD) */
2011/0194 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
sobre la posición del Consejo a propósito de la
adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1184/2006
y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000
del Consejo Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2011) 416 final – 2011/0194 (COD): || 13 de julio de 2011 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 28 de marzo de 2012 Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: || 4 de mayo de 2012 Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 12 de septiembre de 2012 Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || . Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 17 de octubre de 2013 2. Objetivo de la
propuesta de la Comisión El objetivo
de la presente propuesta es contribuir a los objetivos de la reforma de la
política pesquera común, y, en particular, a la gestión sostenible de los
recursos de la pesca y de la acuicultura. La organización común de mercados
(OCM) de los productos de la pesca y de la acuicultura se propone simplificar
la legislación actual y reducir la carga administrativa, aplicar una nueva
lógica de intervención, reforzar el papel de las organizaciones de productores
(OP) y mejorar la información al consumidor. 3. Observaciones sobre la
posición del Consejo 3.1 Observaciones generales
sobre la posición del Consejo La Comisión
está de acuerdo con la posición del Consejo, dado que el acuerdo político de
compromiso entre el Parlamento Europeo y el Consejo mantiene las grandes líneas
de la propuesta de Comisión, a saber, 1) la simplificación de la legislación,
los procedimientos y las obligaciones en materia de notificación, así como la
reducción de la carga administrativa para los agentes económicos, las
administraciones nacionales y la Comisión, 2) la eliminación inmediata de los
mecanismos de retirada de pescado del mercado y la introducción de un mecanismo
único de ayuda al almacenamiento de los productos de la pesca destinados al
consumo humano, 3) la habilitación de las OP a fin de que desempeñen un papel
más relevante en la planificación y la gestión colectivas de las actividades
pesqueras y de acuicultura con objeto de instaurar una política sostenible en
materia de pesca y de acuicultura, incluida la eliminación de los descartes. 3.2 Enmiendas del Parlamento
Europeo en primera lectura El Parlamento Europeo introdujo 146
modificaciones en todas las partes de la propuesta de la Comisión. Durante los
diálogos tripartitos, las enmiendas del Parlamento Europeo fueron examinadas y
negociadas. Algunas se han introducido íntegramente en la posición del Consejo
en primera lectura. Este es el caso de las enmiendas 1, 7, 30, 89, 104, 130,
131 y 134, así como la relativa a los artes de pesca. Para la mayoría de las enmiendas del
Parlamento Europeo, la posición del Consejo se formula de manera que recoge las
líneas maestras de la posición del Parlamento. Así ha sucedido en el caso de
las enmiendas 2, 3, 23 27, 29, 32, 36, 38, 39, 74, 97, 111, 113, 128, 133,
135 y 139. La enmienda 123 crea la obligación para la Comisión de presentar un
informe de viabilidad sobre las diferentes alternativas para crear un sistema
de etiquetado ecológico. Las enmiendas 43 y 44 suprimen la medida
relativa a la distribución gratuita por las OP de productos desembarcados, con
fines filantrópicos o benéficos. 3.3 Nuevas disposiciones
introducidas por el Consejo y posición de la Comisión al respecto El Consejo ha introducido nuevas
disposiciones relativas al funcionamiento de las OP y de las organizaciones
interprofesionales (nuevo artículo 18 bis), la información
obligatoria (artículo 42, apartados 2 y 5) y la denominación comercial
(artículo 43, apartados 2 y 3). El Consejo ha suprimido el artículo 38
relativo al Fondo colectivo. La Comisión puede aceptar estas
modificaciones, ya que no alteran el objetivo principal de su propuesta. No
obstante, deplora la supresión de cuatro artículos que prevén actos delegados
que habrían permitido a la Comisión reaccionar con agilidad a las situaciones
en constante evolución del mercado e integrar informaciones técnicas más
detalladas en las normas que deban adoptarse para facilitar más precisiones al
sector en relación con las obligaciones que le incumben (artículo 24 relativo a
las condiciones de reconocimiento de las OP y las normas relativas a los
controles que deban efectuar los Estados miembros; artículo 33 relativo al
contenido de los planes de producción y de comercialización; artículo 41 relativo
a la definición de normas de comercialización comunes y artículo 46 relativo a
la información obligatoria que debe comunicarse a los consumidores y definición
de criterios mínimos para la información facilitada con carácter facultativo). El Consejo también ha introducido un
nuevo artículo 53 bis relativo a la continuidad de las normas en vigor
que establecen normas comunes de comercialización. A falta de actos delegados
en relación con la definición de las normas, esta disposición resulta adecuada para
especificar que los actos actualmente en vigor seguirán aplicándose. 3.4 Problemas surgidos en la
adopción de la posición en primera lectura y posición de la Comisión al
respecto Durante la finalización de las
negociaciones, los colegisladores han ampliado las competencias de ejecución
para que cubran respectivamente el formulario de solicitudes de reconocimiento
de las organizaciones de productores y el formato y la estructura de los planes
de producción y comercialización. La Comisión puede aceptar esta ampliación,
basándose en que esta no complementa ninguna disposición del acto de
codecisión, sino que más bien facilita la aplicación uniforme de la OCM. La Comisión
considera que la reforma de la OCM ha perdido la oportunidad de mejorar la
información del consumidor sobre los productos de la pesca y de la acuicultura
al suprimir las disposiciones relativas a la «fecha de captura/cosecha», y a
los requisitos de etiquetado para los productos preparados y en conserva
(denominación comercial y procedencia). 4. Conclusión La Comisión puede aceptar la posición del
Consejo, que es el resultado de las negociaciones con el Parlamento Europeo.
Sin embargo, la Comisión desea declarar lo
siguiente a propósito de determinadas disposiciones sobre etiquetado: La Comisión lamenta que el acuerdo entre
los colegisladores haya conducido a la supresión en la propuesta de la Comisión
de la obligación de indicar respectivamente la «fecha de captura» y la «fecha
de cosecha» para los productos de la pesca y la acuicultura. La Comisión
considera que estas fechas proporcionan información esencial para los
consumidores. La indicación de las fechas de captura y de cosecha supone un
beneficio claro para los pescadores de pesca artesanal y los pequeños piscicultores
de la Unión y promueve los circuitos cortos de distribución de los productos de
la pesca y la acuicultura. La Comisión también deplora que los colegisladores
hayan suprimido de la propuesta de la Comisión la aplicación de ciertos
requisitos de etiquetado a los productos preparados y en conserva, es decir, la
denominación comercial, el método de producción y la procedencia. La Comisión
considera que estos requisitos responden a una creciente demanda pública de
información por parte de los ciudadanos en lo que respecta al contenido de estos
productos. Se trata igualmente de una cuestión esencial para la credibilidad y
el valor de la producción de la Unión. La Comisión desea reiterar que las
mejoras de etiquetado propuestas por ella no impondrían ninguna carga
desproporcionada para el sector pesquero, ya que se basan en los requisitos
existentes en materia de trazabilidad. La Comisión no está de acuerdo con la
modificación introducida por los juristas lingüistas en el artículo 42,
apartado 1, letra e), del texto del acuerdo político alcanzado en el
diálogo tripartito informal de 8 de mayo de 2013 sobre la propuesta de la
Comisión relativa a un Reglamento sobre la organización común de mercados en el
sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (nuevo artículo 35,
apartado 1, letra e), del documento 12005/13). La posición de la Comisión
es que, según lo acordado durante el diálogo tripartito informal de 8 de mayo
de 2013, una etiqueta o marcado adecuados deberían indicar la fecha de duración
mínima, sin ninguna otra mención, para todos los productos de la pesca y de la
acuicultura a que se refiere el artículo 42, apartado 1, (nuevo
artículo 35, apartado 1, del documento 12005/13), propuestos a la
venta al consumidor final. La introducción de los términos «en su caso» al final
del artículo 42, apartado 1, letra e), (nuevo artículo 35,
apartado 1, letra e), del documento 12005/13) creará inseguridad jurídica
y pondrá en peligro la realización del objetivo de mejorar la transparencia
para los consumidores.