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Document 52013PC0732

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo a propósito de la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo

/* COM/2013/0732 final - 2011/0194 (COD) */

52013PC0732

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo a propósito de la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo /* COM/2013/0732 final - 2011/0194 (COD) */


2011/0194 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la

posición del Consejo a propósito de la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que modifica los Reglamentos (CE) n° 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2011) 416 final – 2011/0194 (COD): || 13 de julio de 2011

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || 28 de marzo de 2012

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: || 4 de mayo de 2012

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: || 12 de septiembre de 2012

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: || .

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 17 de octubre de 2013

2.           Objetivo de la propuesta de la Comisión

El objetivo de la presente propuesta es contribuir a los objetivos de la reforma de la política pesquera común, y, en particular, a la gestión sostenible de los recursos de la pesca y de la acuicultura. La organización común de mercados (OCM) de los productos de la pesca y de la acuicultura se propone simplificar la legislación actual y reducir la carga administrativa, aplicar una nueva lógica de intervención, reforzar el papel de las organizaciones de productores (OP) y mejorar la información al consumidor.

3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

3.1         Observaciones generales sobre la posición del Consejo

La Comisión está de acuerdo con la posición del Consejo, dado que el acuerdo político de compromiso entre el Parlamento Europeo y el Consejo mantiene las grandes líneas de la propuesta de Comisión, a saber, 1) la simplificación de la legislación, los procedimientos y las obligaciones en materia de notificación, así como la reducción de la carga administrativa para los agentes económicos, las administraciones nacionales y la Comisión, 2) la eliminación inmediata de los mecanismos de retirada de pescado del mercado y la introducción de un mecanismo único de ayuda al almacenamiento de los productos de la pesca destinados al consumo humano, 3) la habilitación de las OP a fin de que desempeñen un papel más relevante en la planificación y la gestión colectivas de las actividades pesqueras y de acuicultura con objeto de instaurar una política sostenible en materia de pesca y de acuicultura, incluida la eliminación de los descartes.

3.2         Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura

El Parlamento Europeo introdujo 146 modificaciones en todas las partes de la propuesta de la Comisión. Durante los diálogos tripartitos, las enmiendas del Parlamento Europeo fueron examinadas y negociadas. Algunas se han introducido íntegramente en la posición del Consejo en primera lectura. Este es el caso de las enmiendas 1, 7, 30, 89, 104, 130, 131 y 134, así como la relativa a los artes de pesca.

Para la mayoría de las enmiendas del Parlamento Europeo, la posición del Consejo se formula de manera que recoge las líneas maestras de la posición del Parlamento. Así ha sucedido en el caso de las enmiendas 2, 3, 23 27, 29, 32, 36, 38, 39, 74, 97, 111, 113, 128, 133, 135 y 139. La enmienda 123 crea la obligación para la Comisión de presentar un informe de viabilidad sobre las diferentes alternativas para crear un sistema de etiquetado ecológico.

Las enmiendas 43 y 44 suprimen la medida relativa a la distribución gratuita por las OP de productos desembarcados, con fines filantrópicos o benéficos.

3.3         Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión al respecto

El Consejo ha introducido nuevas disposiciones relativas al funcionamiento de las OP y de las organizaciones interprofesionales (nuevo artículo 18 bis), la información obligatoria (artículo 42, apartados 2 y 5) y la denominación comercial (artículo 43, apartados 2 y 3).

El Consejo ha suprimido el artículo 38 relativo al Fondo colectivo.

La Comisión puede aceptar estas modificaciones, ya que no alteran el objetivo principal de su propuesta. No obstante, deplora la supresión de cuatro artículos que prevén actos delegados que habrían permitido a la Comisión reaccionar con agilidad a las situaciones en constante evolución del mercado e integrar informaciones técnicas más detalladas en las normas que deban adoptarse para facilitar más precisiones al sector en relación con las obligaciones que le incumben (artículo 24 relativo a las condiciones de reconocimiento de las OP y las normas relativas a los controles que deban efectuar los Estados miembros; artículo 33 relativo al contenido de los planes de producción y de comercialización; artículo 41 relativo a la definición de normas de comercialización comunes y artículo 46 relativo a la información obligatoria que debe comunicarse a los consumidores y definición de criterios mínimos para la información facilitada con carácter facultativo).

El Consejo también ha introducido un nuevo artículo 53 bis relativo a la continuidad de las normas en vigor que establecen normas comunes de comercialización. A falta de actos delegados en relación con la definición de las normas, esta disposición resulta adecuada para especificar que los actos actualmente en vigor seguirán aplicándose.

3.4         Problemas surgidos en la adopción de la posición en primera lectura y posición de la Comisión al respecto

Durante la finalización de las negociaciones, los colegisladores han ampliado las competencias de ejecución para que cubran respectivamente el formulario de solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y el formato y la estructura de los planes de producción y comercialización. La Comisión puede aceptar esta ampliación, basándose en que esta no complementa ninguna disposición del acto de codecisión, sino que más bien facilita la aplicación uniforme de la OCM.

La Comisión considera que la reforma de la OCM ha perdido la oportunidad de mejorar la información del consumidor sobre los productos de la pesca y de la acuicultura al suprimir las disposiciones relativas a la «fecha de captura/cosecha», y a los requisitos de etiquetado para los productos preparados y en conserva (denominación comercial y procedencia).

4.           Conclusión

La Comisión puede aceptar la posición del Consejo, que es el resultado de las negociaciones con el Parlamento Europeo. Sin embargo, la Comisión desea declarar lo siguiente a propósito de determinadas disposiciones sobre etiquetado:

La Comisión lamenta que el acuerdo entre los colegisladores haya conducido a la supresión en la propuesta de la Comisión de la obligación de indicar respectivamente la «fecha de captura» y la «fecha de cosecha» para los productos de la pesca y la acuicultura. La Comisión considera que estas fechas proporcionan información esencial para los consumidores. La indicación de las fechas de captura y de cosecha supone un beneficio claro para los pescadores de pesca artesanal y los pequeños piscicultores de la Unión y promueve los circuitos cortos de distribución de los productos de la pesca y la acuicultura. La Comisión también deplora que los colegisladores hayan suprimido de la propuesta de la Comisión la aplicación de ciertos requisitos de etiquetado a los productos preparados y en conserva, es decir, la denominación comercial, el método de producción y la procedencia. La Comisión considera que estos requisitos responden a una creciente demanda pública de información por parte de los ciudadanos en lo que respecta al contenido de estos productos. Se trata igualmente de una cuestión esencial para la credibilidad y el valor de la producción de la Unión.

La Comisión desea reiterar que las mejoras de etiquetado propuestas por ella no impondrían ninguna carga desproporcionada para el sector pesquero, ya que se basan en los requisitos existentes en materia de trazabilidad.

La Comisión no está de acuerdo con la modificación introducida por los juristas lingüistas en el artículo 42, apartado 1, letra e), del texto del acuerdo político alcanzado en el diálogo tripartito informal de 8 de mayo de 2013 sobre la propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (nuevo artículo 35, apartado 1, letra e), del documento 12005/13). La posición de la Comisión es que, según lo acordado durante el diálogo tripartito informal de 8 de mayo de 2013, una etiqueta o marcado adecuados deberían indicar la fecha de duración mínima, sin ninguna otra mención, para todos los productos de la pesca y de la acuicultura a que se refiere el artículo 42, apartado 1, (nuevo artículo 35, apartado 1, del documento 12005/13), propuestos a la venta al consumidor final. La introducción de los términos «en su caso» al final del artículo 42, apartado 1, letra e), (nuevo artículo 35, apartado 1, letra e), del documento 12005/13) creará inseguridad jurídica y pondrá en peligro la realización del objetivo de mejorar la transparencia para los consumidores.

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