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Document 52013PC0720

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Yemen a la OMC

    /* COM/2013/0720 final - 2013/0342 (NLE) */

    52013PC0720

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Yemen a la OMC /* COM/2013/0720 final - 2013/0342 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I. INTRODUCCIÓN

    Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la República de Yemen han alcanzado la fase final de las negociaciones de adhesión de este país a dicha organización, que se iniciaron hace trece años, en 2000, cuando Yemen presentó su solicitud de adhesión. Esta solicitud de adhesión de Yemen se ha examinado de conformidad con las directrices sobre la adhesión de los países menos desarrollados (PMD) establecidas por el Consejo General de la OMC; ahora debe adoptarse una Decisión del Consejo por la que se aprueben las condiciones de adhesión de Yemen, antes de que la UE pueda apoyar oficialmente dicha aprobación en la OMC.

    A continuación se resumen las condiciones de adhesión.

    II. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE ADHESIÓN DE YEMEN A LA OMC POR SECTORES

    Lista de compromisos

    Mercancías

    El tipo consolidado final (TCF) medio previsto en la lista de compromisos de Yemen es del 22,2 %.

    El TCF medio para los productos agrícolas (26,2 %) es ligeramente más elevado que el registrado para los productos industriales (20,1 %). Los máximos arancelarios son también superiores en la agricultura (100 % en algunos productos agrícolas, frente al 40 % máximo observado para los bienes industriales).

    Yemen aplicará los TCF a partir de la fecha de adhesión.

    Estos niveles medios de aranceles son bastante razonables si se considera que Yemen es un PMD y se tienen en cuenta el pequeño tamaño y la vulnerabilidad de su economía. En el pasado, la práctica de la UE en relación con los PMD ha consistido en aceptar estos niveles arancelarios como razonables para economías de un tamaño comparable.

    Productos industriales

    – El TCF medio para los productos no agrícolas es del 20,1 %.

    – Las medias más altas, de aproximadamente un 27 %, son las de los sectores del mueble y el calzado.

    – Las más bajas, en torno al 10 %, corresponden a los productos de tecnología de la información.

    – Los tipos máximos más elevados son el 40 % (cemento y determinados pescados transformados) y el 43 % (la mayoría de los pescados y los productos de la pesca transformados).

    Productos agrícolas

    – El TCF medio de los productos agrícolas es del 26,2 %.

    – Los tipos máximos más elevados en la agricultura son los del tabaco y el café, al 100 %.

    Servicios

    La lista de compromisos específicos de Yemen en los servicios es satisfactoria si se tiene en cuenta su condición de PMD. Yemen contraerá compromisos en materia de acceso al mercado y trato nacional en una amplia gama de sectores de servicios, entre los que se encuentran los servicios profesionales, informáticos y otros servicios empresariales, así como los servicios de comunicación (mensajería y telecomunicaciones), la construcción, la enseñanza privada, el medio ambiente, el sector financiero (seguros y banca), los servicios sanitarios privados, el turismo y los transportes (marítimo y por ferrocarril).

    Compromisos contraídos en el Protocolo de Adhesión

    En la etapa final multilateral del proceso de adhesión, los miembros de la OMC procuraron velar conjuntamente por que la legislación y las instituciones comerciales de Yemen fueran compatibles, en líneas generales, con las normas y los acuerdos de la OMC, incluyendo disposiciones al respecto en el Protocolo de Adhesión y en el informe del grupo de trabajo.

    Se solicitaron períodos transitorios con respecto a varios ámbitos; los siguientes revisten especial interés para la UE:

    Derechos comerciales: Yemen confirmó que concedería a toda persona física o jurídica de un miembro de la OMC, con independencia de su presencia física o su inversión en Yemen, el derecho a ser el importador oficial de cualquier producto autorizado para su importación en Yemen a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Las leyes y reglamentaciones yemeníes relativas a todas las tasas, cargas e impuestos devengados en el marco de dicho comercio serán plenamente conformes con sus obligaciones en la OMC.

    En los mismos plazos, Yemen concederá derechos comerciales de manera no discriminatoria y no discrecional con arreglo a lo dispuesto en los Acuerdos de la OMC. Todo requisito relativo al registro comercial o a la aplicación de derechos de importación o de exportación se deberá exclusivamente a motivos aduaneros o fiscales y no requerirá inversiones en Yemen.

    Otros derechos y cargas: Yemen se ha comprometido a consolidar otros derechos y cargas en el sentido del artículo II:1.b) del GATT de 1994 en un tipo del 0,25 %. A más tardar cuatro años después de la adhesión, el tipo consolidado para estos otros derechos y cargas sería 0, de acuerdo con lo previsto en la lista de mercancías de Yemen.

    Tasas y cargas por servicios prestados: El requisito de que los certificados de origen y las facturas de las importaciones en Yemen sean rubricados o notarizados por los consulados yemeníes finalizará, a más tardar, el 1 de enero de 2017.

    Valoración en aduana: La legislación y los reglamentos de ejecución yemeníes estarán de conformidad con el Acuerdo sobre valoración en aduana a más tardar en la fecha de adhesión. Yemen irá aplicando progresivamente el Acuerdo según un plan de acción establecido en el informe del grupo de trabajo y aplicará plenamente las disposiciones de la OMC relativas a la valoración en aduana, incluido el Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VII del GATT de 1994 y el anexo I (notas interpretativas) el 31 de diciembre de 2016. Yemen ha confirmado que, durante el período transitorio, garantizará que su reglamentación con arreglo a la legislación vigente y las reglamentaciones adicionales aplicadas durante la transición a la valoración en aduana se apliquen de manera no discriminatoria a todas las importaciones.

    Medidas sanitarias y fitosanitarias: Yemen se beneficiará de un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2016 para la plena aplicación del Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, tal como se establece en el plan de acción incluido en el informe del grupo de trabajo.

    Obstáculos Técnicos al Comercio: Yemen aplicará plenamente el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. En el informe del grupo de trabajo se establece un plan de acción.

    Aspectos de los derechos de propiedad intelectual ligados al comercio (ADPIC): La plena aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC será efectiva a finales de 2016 (salvo la protección mediante patente de los productos farmacéuticos regulada por la Decisión sobre los ADPIC y la salud pública (WT/l/641)).

    III. RECOMENDACIÓN

    Al someter a la aprobación del Consejo las condiciones de adhesión de Yemen a la OMC, la Comisión considera que dichas condiciones representan un conjunto de compromisos de apertura del mercado equilibrado y ambicioso, que aportará beneficios sustanciales tanto a Yemen como a sus socios comerciales de la OMC.

    2013/0342 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Yemen a la OMC

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 12 de abril de 2000, el Gobierno de la República de Yemen solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

    (2)       Los días 17 y 19 de julio de 2000 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de Yemen, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.

    (3)       La Comisión, en nombre de la Unión, ha negociado una completa serie de compromisos de apertura del mercado por parte de la República de Yemen que responden a las exigencias de la Unión.

    (4)       Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República de Yemen a la OMC.

    (5)       Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y al desarrollo sostenible de la República de Yemen.

    (6)       Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

    (7)       El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC.

    (8)       Es necesario, por tanto, establecer la posición que debe tomar la Unión en la Conferencia Ministerial.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión Europea en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Yemen a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

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