This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013PC0720
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the position to be taken by the European Union within the Ministerial Conference of the World Trade Organization on the accession of the Republic of Yemen to the WTO
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Yemen a la OMC
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Yemen a la OMC
/* COM/2013/0720 final - 2013/0342 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Yemen a la OMC /* COM/2013/0720 final - 2013/0342 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN Los miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y la República de Yemen han alcanzado la fase final de las
negociaciones de adhesión de este país a dicha organización, que se iniciaron
hace trece años, en 2000, cuando Yemen presentó su solicitud de adhesión. Esta
solicitud de adhesión de Yemen se ha examinado de conformidad con las
directrices sobre la adhesión de los países menos desarrollados (PMD)
establecidas por el Consejo General de la OMC; ahora debe adoptarse una
Decisión del Consejo por la que se aprueben las condiciones de adhesión de
Yemen, antes de que la UE pueda apoyar oficialmente dicha aprobación en la OMC. A continuación se resumen las condiciones
de adhesión. II. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE
ADHESIÓN DE YEMEN A LA OMC POR SECTORES Lista de compromisos Mercancías El tipo consolidado final (TCF) medio
previsto en la lista de compromisos de Yemen es del 22,2 %. El TCF medio para los productos agrícolas
(26,2 %) es ligeramente más elevado que el registrado para los productos
industriales (20,1 %). Los máximos arancelarios son también superiores en
la agricultura (100 % en algunos productos agrícolas, frente al 40 %
máximo observado para los bienes industriales). Yemen aplicará los TCF a partir de la
fecha de adhesión. Estos niveles
medios de aranceles son bastante razonables si se considera que Yemen es un PMD
y se tienen en cuenta el pequeño tamaño y la vulnerabilidad de su economía. En
el pasado, la práctica de la UE en relación con los PMD ha consistido en
aceptar estos niveles arancelarios como razonables para economías de un tamaño
comparable. Productos industriales –
El TCF medio para los productos no agrícolas
es del 20,1 %. –
Las medias más altas, de aproximadamente un
27 %, son las de los sectores del mueble y el calzado. –
Las más bajas, en torno al 10 %,
corresponden a los productos de tecnología de la información. –
Los tipos máximos más elevados son el
40 % (cemento y determinados pescados transformados) y el 43 % (la
mayoría de los pescados y los productos de la pesca transformados). Productos agrícolas –
El TCF medio de los productos agrícolas es del
26,2 %. –
Los tipos máximos más elevados en la
agricultura son los del tabaco y el café, al 100 %. Servicios La lista de compromisos específicos de
Yemen en los servicios es satisfactoria si se tiene en cuenta su condición de
PMD. Yemen contraerá compromisos en materia de acceso al mercado y trato
nacional en una amplia gama de sectores de servicios, entre los que se
encuentran los servicios profesionales, informáticos y otros servicios
empresariales, así como los servicios de comunicación (mensajería y
telecomunicaciones), la construcción, la enseñanza privada, el medio ambiente,
el sector financiero (seguros y banca), los servicios sanitarios privados, el
turismo y los transportes (marítimo y por ferrocarril). Compromisos contraídos en el
Protocolo de Adhesión En la etapa final multilateral del
proceso de adhesión, los miembros de la OMC procuraron velar conjuntamente por
que la legislación y las instituciones comerciales de Yemen fueran compatibles,
en líneas generales, con las normas y los acuerdos de la OMC, incluyendo
disposiciones al respecto en el Protocolo de Adhesión y en el informe del grupo
de trabajo. Se solicitaron períodos transitorios con
respecto a varios ámbitos; los siguientes revisten especial interés para la UE: Derechos comerciales: Yemen confirmó que concedería a toda persona física o jurídica de
un miembro de la OMC, con independencia de su presencia física o su inversión
en Yemen, el derecho a ser el importador oficial de cualquier producto
autorizado para su importación en Yemen a más tardar el 31 de diciembre de
2014. Las leyes y reglamentaciones yemeníes relativas a todas las tasas, cargas
e impuestos devengados en el marco de dicho comercio serán plenamente conformes
con sus obligaciones en la OMC. En los mismos plazos, Yemen concederá
derechos comerciales de manera no discriminatoria y no discrecional con arreglo
a lo dispuesto en los Acuerdos de la OMC. Todo requisito relativo
al registro comercial o a la aplicación de derechos de importación o de
exportación se deberá exclusivamente a motivos aduaneros o fiscales y no
requerirá inversiones en Yemen. Otros derechos y cargas: Yemen se ha comprometido a consolidar otros derechos y cargas en
el sentido del artículo II:1.b) del GATT de 1994 en un tipo del 0,25 %. A
más tardar cuatro años después de la adhesión, el tipo consolidado para estos
otros derechos y cargas sería 0, de acuerdo con lo previsto en la lista de
mercancías de Yemen. Tasas y cargas por servicios
prestados: El requisito
de que los certificados de origen y las facturas de las importaciones en Yemen
sean rubricados o notarizados por los consulados yemeníes finalizará, a más
tardar, el 1 de enero de 2017. Valoración en aduana: La legislación y los reglamentos de
ejecución yemeníes estarán de conformidad con el Acuerdo sobre valoración en
aduana a más tardar en la fecha de adhesión. Yemen
irá aplicando progresivamente el Acuerdo según un plan de acción establecido en
el informe del grupo de trabajo y aplicará plenamente las disposiciones de la
OMC relativas a la valoración en aduana, incluido el Acuerdo de la OMC sobre la
aplicación del artículo VII del GATT de 1994 y el anexo I (notas
interpretativas) el 31 de diciembre de 2016. Yemen ha
confirmado que, durante el período transitorio, garantizará que su
reglamentación con arreglo a la legislación vigente y las reglamentaciones
adicionales aplicadas durante la transición a la valoración en aduana se
apliquen de manera no discriminatoria a todas las importaciones. Medidas sanitarias y fitosanitarias: Yemen se beneficiará de un período transitorio hasta el 31 de
diciembre de 2016 para la plena aplicación del Acuerdo sobre medidas sanitarias
y fitosanitarias, tal como se establece en el plan de acción incluido en el
informe del grupo de trabajo. Obstáculos Técnicos al Comercio: Yemen aplicará plenamente el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al
comercio, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. En
el informe del grupo de trabajo se establece un plan de acción. Aspectos de los derechos de propiedad
intelectual ligados al comercio (ADPIC): La plena aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC será efectiva a
finales de 2016 (salvo la protección mediante patente de los productos farmacéuticos
regulada por la Decisión sobre los ADPIC y la salud pública (WT/l/641)). III. RECOMENDACIÓN Al someter a la aprobación del Consejo
las condiciones de adhesión de Yemen a la OMC, la Comisión considera que dichas
condiciones representan un conjunto de compromisos de apertura del mercado
equilibrado y ambicioso, que aportará beneficios sustanciales tanto a Yemen
como a sus socios comerciales de la OMC. 2013/0342 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Yemen a la OMC EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y
su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 12 de abril de 2000,
el Gobierno de la República de Yemen solicitó la adhesión al Acuerdo de
Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC),
de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo. (2) Los días 17 y 19 de
julio de 2000 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de
Yemen, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión
aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC. (3) La Comisión, en nombre
de la Unión, ha negociado una completa serie de compromisos de apertura del
mercado por parte de la República de Yemen que responden a las exigencias de la
Unión. (4) Dichos compromisos se
hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República de
Yemen a la OMC. (5) Se espera que la
adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de
reforma económica y al desarrollo sostenible de la República de Yemen. (6) Por consiguiente,
procede aprobar el Protocolo de Adhesión. (7) El artículo XII del
Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión
deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas
condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. (8) Es necesario, por tanto,
establecer la posición que debe tomar la Unión en la Conferencia Ministerial. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
Europea en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio
con respecto a la adhesión de la República de Yemen a la OMC será la de aprobar
dicha adhesión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente