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Document 52013PC0689

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

/* COM/2013/0689 final - 2013/0331 (NLE) */

52013PC0689

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea /* COM/2013/0689 final - 2013/0331 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           Contexto de la propuesta

Cada miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) ha adjuntado al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (en lo sucesivo, AGCS) una lista de compromisos específicos que incluyen las condiciones de acceso al mercado y trato nacional para cada sector de servicios y, en su caso, de excepciones a la cláusula de nación más favorecida.

Las Comunidades Europeas (EU-12) y sus Estados miembros presentaron al final de la Ronda Uruguay (1994) una lista única de compromisos y excepciones a la cláusula de nación más favorecida que reflejaba sus obligaciones para con los terceros países.

En 2003, las Comunidades Europeas[1] pusieron en marcha la consolidación de la lista de compromisos del AGCS de EU-12 con las trece listas distintas del AGCS de los Estados miembros que se adhirieron a la CE en 1995 y 2004 (es decir, la República de Austria, la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Finlandia, Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia y el Reino de Suecia).

Las negociaciones con los miembros de la OMC y el proceso de certificación de la nueva lista de compromisos del AGCS de EU-25 concluyeron a finales de 2006. La celebración de los acuerdos firmados con los diferentes miembros de la OMC afectados está en curso (pendiente de ratificación en cinco Estados miembros).

A raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la UE, su lista de compromisos del AGCS debe consolidarse con la de EU-25, por lo que se ha puesto en marcha el proceso de consolidación de la lista certificada de compromisos del AGCS de EU-25 con las listas de la República de Bulgaria y Rumanía (EU-27).

En una Comunicación conforme al artículo V del AGCS (distribuida como documento S/secret/11, de 30 de octubre de 2007, y S/secret/11/corr.1, de 26 de noviembre de 2007), las Comunidades Europeas y sus Estados miembros notificaron su intención de modificar los compromisos incluidos en la lista de compromisos vinculados a la Comunicación habida cuenta de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la UE (EU-27).

El 31 de enero de 2008, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la OMC, con arreglo al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, a fin de llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios necesarios como consecuencia de la modificación de los compromisos comerciales del AGCS tras la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Después de presentar la Comunicación de la Comisión, la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la República Popular China, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India, Japón y los Estados Unidos Mexicanos[2] presentaron respectivas declaraciones de interés.

Con arreglo al apartado 4 de los procedimientos para la aplicación del artículo XXI del AGCS (S/L/80), el miembro modificante deberá negociar con todo miembro que se considere afectado a fin de llegar a un acuerdo en un plazo de tres meses a partir de la última fecha en la que pueda interponerse una declaración de interés.

Las negociaciones con la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón han culminado en los proyectos de Acuerdos en forma de Canje de Notas que fueron rubricados por la UE, el […] [date to be added later], y por la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón, el […] [date to be added later].

2.           Resultados de las consultas con las partes interesadas y de las evaluaciones de impacto

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación fijadas por el Consejo[3]. Se informó al Consejo (CPC) y al Parlamento Europeo (INTA) del texto de los proyectos de Acuerdos antes de que fueran rubricados.

3.           Elementos jurídicos de la propuesta

Mediante la presente propuesta se solicita al Consejo que autorice la firma de los Acuerdos en forma de Canje de Notas con la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón.

Paralelamente, también se presenta una propuesta aparte sobre la celebración de estos Acuerdos.

Una vez que se adopte la Decisión del Consejo relativa a la celebración de los Acuerdos, la Comisión pondrá en marcha el procedimiento de certificación previsto en las normas aplicables de la OMC.

2013/0331 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 1 y apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 31 de enero de 2008, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio, con arreglo al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, a fin de llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios necesarios como consecuencia de la modificación de los compromisos comerciales del AGCS tras la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2)       La Comisión ha negociado con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

(3)       Estas negociaciones han concluido y los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («los Acuerdos») fueron rubricados por un representante de la Unión Europea el […] de […] de […], y por un representante de la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón, los días […] de […] de […] y […] de […] de […], respectivamente.

(4)       Procede firmar los Acuerdos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («los Acuerdos»), a reserva de la celebración de los mencionados Acuerdos[4].

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar los Acuerdos en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas,

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               En la actualidad, Unión Europea (UE).

[2]               México y China retiraron sus declaraciones más tarde.

[3]               5291/08, de 31 de enero de 2008.

[4]               El texto de los Acuerdos se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.

ANEXO

a la

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Unión Europea y […], de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Unión Europea

Lugar, fecha

Excelentísimo señor:

Tras las negociaciones entabladas conforme al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de adjuntarle la Nota conjunta y el proyecto de informe sobre el resultado de las negociaciones efectuadas con arreglo al artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS.

El informe incluye dos anexos: 1) las modificaciones propuestas en las notificaciones, y 2) los elementos acordados sobre las medidas compensatorias.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y […] («el Acuerdo»).

Si está de acuerdo, le propongo que firme también la Nota conjunta, rubrique el informe adjunto y devuelva estos documentos, que entonces yo firmaría, rubricaría y enviaría a la Secretaría de la OMC con arreglo a los procedimientos de la OMC.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

B. Nota de […]

Lugar, fecha

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […], redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones entabladas conforme al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de adjuntarle la Nota conjunta y el proyecto de informe sobre el resultado de las negociaciones efectuadas con arreglo al artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS.

El informe incluye dos anexos: 1) las modificaciones propuestas en las notificaciones, y 2) los elementos acordados sobre las medidas compensatorias.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y […] («el Acuerdo»).

Si está de acuerdo, le propongo que firme también la Nota conjunta, rubrique el informe adjunto y devuelva estos documentos, que entonces yo firmaría, rubricaría y enviaría a la Secretaría de la OMC con arreglo a los procedimientos de la OMC.»

Tengo el honor de manifestar el Acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre de […]

Nota conjunta

de la Unión Europea, por una parte, y […], por otra parte, de conformidad con el apartado 5 de los procedimientos para la aplicación del artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (S/L/80, de 29 de octubre de 1999), en relación con las modificaciones propuestas en la lista de compromisos del AGCS de la Unión Europea (en lo sucesivo, UE) para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

El 22 de octubre de 2007, la Unión Europea (UE) presentó una Comunicación con arreglo al artículo V del AGCS (distribuida como documento S/secret/11, de 30 de octubre de 2007)[1], mediante la cual notificó su intención de modificar los compromisos específicos incluidos en la lista adjunta a la Comunicación, de conformidad con el artículo V, apartado 5, del AGCS y con arreglo a lo estipulado en su artículo XXI, apartado 1, letra b).

Tras la presentación de la Comunicación, […] presentó su declaración de interés con arreglo al artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS ([…]). La UE y […] entablaron negociaciones de conformidad con el artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS en relación con el documento S/secret/11.

En lo que respecta al procedimiento iniciado mediante la notificación que figura en el documento S/secret/11, el periodo inicialmente previsto para las negociaciones, que expiró el 14 de marzo de 2008, se amplió de mutuo acuerdo trece veces (hasta el 25 de abril de 2008, hasta el 6 de junio de 2008, hasta el 6 de octubre de 2008, hasta el 9 de enero de 2009, hasta el 27 de marzo de 2009, hasta el 26 de junio de 2009, hasta el 31 de enero de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010, hasta el 30 de junio de 2011, hasta el 29 de junio de 2012, hasta el 15 de enero de 2013, hasta el 15 de julio de 2013 y, por último, hasta el 15 de enero de 2014). A raíz de estas negociaciones, la UE y […] han acordado los ajustes compensatorios relativos a las modificaciones propuestas en el documento S/secret/11.

El informe sobre el resultado de estas negociaciones, que se adjunta a la presente Nota, incluye: 1) las modificaciones propuestas en la notificación de referencia, y 2) los ajustes compensatorios acordados por lo que se refiere a las modificaciones notificadas en el documento S/secret/11.

La presente Nota y los anexos I y II del informe adjunto a la misma constituyen el Acuerdo entre la UE y […] en relación con el documento S/secret/11 a efectos del artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS y los procedimientos que figuran en los apartados 5 y 6 de S/L/80[2]. El Acuerdo no deberá interpretarse como una modificación de las listas de excepciones de la UE del artículo II. El Acuerdo no se interpretará de manera que afecte a los derechos y las obligaciones de las partes con arreglo al artículo VIII del AGCS.

A fin de cumplir con los procedimientos contemplados en los apartados 20 a 22 de S/L/80, la UE, cuando haya finalizado sus procedimientos internos de aprobación pertinentes, enviará a la Secretaría para su certificación las modificaciones y los ajustes compensatorios establecidos en el presente Acuerdo en forma de proyecto de lista consolidada. Este proyecto de lista resulta de la fusión de las listas vigentes de compromisos de la UE y de introducir en ellas las modificaciones de compromisos notificadas por la UE en el documento S/secret/11, así como los ajustes compensatorios acordados entre la UE y […].

Con arreglo al apartado 20 de S/L/80, la lista certificada entrará en vigor tras el vencimiento de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su fecha de distribución, siempre que ningún miembro se hubiera opuesto porque el proyecto de lista no refleje correctamente los resultados de la acción en virtud del artículo XXI o porque las modificaciones incluidas en el proyecto de lista superen las notificadas inicialmente. Así pues, las modificaciones propuestas en el documento S/secret/11 no entrarán en vigor antes de que lo hagan todos los ajustes compensatorios mencionados en el anexo II.

El presente Acuerdo se redacta por duplicado en español, francés e inglés, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

           

Misión Permanente de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio || Misión Permanente de […] ante la Organización Mundial del Comercio

Hecho en: || Hecho en:

Fecha: || Fecha:

Informe

sobre el resultado de las negociaciones dirigidas con arreglo al artículo XXI, apartado 2, letra a), del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) en relación con las modificaciones propuestas en la lista de compromisos del AGCS de la Unión Europea (UE) para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

Con arreglo al apartado 5 de los procedimientos para la aplicación del artículo XXI del AGCS (S/L/80, de 29 de octubre de 1999), la UE presenta el informe indicado a continuación.

1.           El 22 de octubre de 2007, la UE presentó una Comunicación con arreglo al artículo V del AGCS (distribuida como documento S/secret/11, de 30 de octubre de 2007)[3], mediante la cual notificó su intención de modificar los compromisos específicos incluidos en la lista adjunta a la Comunicación, de conformidad con el artículo V, apartado 5, del AGCS y con arreglo a lo estipulado en su artículo XXI, apartado 1, letra b).

2.           […] presentó su declaración de interés de conformidad con el artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS ([…]). La UE y […] entablaron negociaciones de conformidad con el artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS en relación con el documento S/secret/11.

3.           En lo que respecta al procedimiento iniciado mediante la notificación que figura en el documento S/secret/11, el periodo inicialmente previsto para las negociaciones, que expiró el 14 de marzo de 2008, se amplió de mutuo acuerdo trece veces (hasta el 25 de abril de 2008, hasta el 6 de junio de 2008, hasta el 6 de octubre de 2008, hasta el 9 de enero de 2009, hasta el 27 de marzo de 2009, hasta el 26 de junio de 2009, hasta el 31 de enero de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010, hasta el 30 de junio de 2011, hasta el 29 de junio de 2012, hasta el 15 de enero de 2013, hasta el 15 de julio de 2013 y, por último, hasta el 15 de enero de 2014).

4.           A raíz de estas negociaciones, la UE y […] han acordado los ajustes compensatorios relativos a las modificaciones propuestas en el documento S/secret/11. Los anexos I y II del presente informe, junto con la carta conjunta a la que este acompaña, constituyen el Acuerdo entre la UE y […] en relación con el documento S/secret/11 a efectos del artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS[4]. Este Acuerdo no deberá interpretarse como una modificación de las listas de excepciones de la UE del artículo II. Este Acuerdo no se interpretará de manera que afecte a los derechos y las obligaciones de las partes con arreglo al artículo VIII del AGCS.

5.           En vista de lo anterior, las modificaciones propuestas, así como los ajustes compensatorios acordados, se han incorporado al proyecto de lista consolidada de compromisos del AGCS de la UE, que es el resultado de la fusión de las listas vigentes de compromisos de la UE y de introducir en ellas las modificaciones de compromisos notificadas por la UE en el documento S/secret/11, así como los ajustes compensatorios acordados entre la UE y […].

6.           A fin de cumplir con los procedimientos contemplados en los apartados 20 a 22 de S/L/80, la UE, cuando haya finalizado sus procedimientos internos de aprobación pertinentes, enviará a la Secretaría para su certificación las modificaciones y los ajustes compensatorios establecidos en el presente Acuerdo en forma de proyecto de lista consolidada. Este proyecto de lista resultará de la fusión de las listas vigentes de compromisos de la UE y de introducir en ellas las modificaciones de compromisos notificadas por la UE en el documento S/secret/11, así como los ajustes compensatorios acordados entre la UE y […].

7.           Con arreglo al apartado 20 de S/L/80, la lista certificada entrará en vigor tras el vencimiento de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su fecha de distribución, siempre que ningún miembro se hubiera opuesto porque el proyecto de lista no refleje correctamente los resultados de la acción en virtud del artículo XXI o porque las modificaciones incluidas en el proyecto superen las notificadas inicialmente. Así pues, las modificaciones propuestas en el documento S/secret/11 no entrarán en vigor antes de que lo hagan todos los ajustes compensatorios mencionados en el anexo II.

ANEXO I

MODIFICACIONES NOTIFICADAS EN EL DOCUMENTO S/SECRET/11

Compromisos horizontales

1.           Acceso al mercado: «Todos los Estados miembros de la CE: los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados»[5]. Esta entrada no se incluyó en la lista de compromisos específicos de Bulgaria y Rumanía. Ahora esta limitación se aplica a todos los Estados miembros.

2.           Limitaciones de trato nacional impuestas a sucursales, agencias y oficinas de representación en el marco del modo 3: «Todos los Estados miembros de la CE: el trato otorgado a las filiales (de empresas de terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro cuyo domicilio social, administración central o sede principal se sitúe en el territorio de las Comunidades no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad de un tercer país. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa de un tercer país, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario»[6]. Esta entrada no se incluyó en la lista de compromisos específicos de Bulgaria y Rumanía. Ahora esta limitación se aplica a todos los Estados miembros.

3.           Limitaciones de trato nacional impuestas a las filiales en el marco del modo 3: «Todos los Estados miembros: Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades de terceros países) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro cuyo domicilio social solo esté en el territorio de las Comunidades, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro»[7]. Esta entrada no se incluyó en la lista de compromisos específicos de Bulgaria y Rumanía. Ahora esta limitación se aplica a todos los Estados miembros.

4.           Limitaciones de trato nacional impuestas a las subvenciones en el marco del modo 3: «Todos los Estados miembros excepto HU y PL: el derecho a percibir subvenciones de las Comunidades Europeas o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. La prestación de un servicio, o su subvención, dentro del sector público no constituye infracción de este compromiso.

Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, EE, CY, LV, LT, HU, MT, AT, PL, SK, FI y SE: sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria.

HU y PL: sin consolidar».

La lista de compromisos específicos de Bulgaria y Rumanía no incluía la limitación relativa a las subvenciones en el marco del modo 3 que figura en la lista de la CE y de sus Estados miembros. Ahora esta limitación se amplía a esos Estados miembros.

5.           Limitaciones de trato nacional impuestas a las subvenciones en el marco del modo 4: «Todos los Estados miembros excepto AT y PL: en la medida en que se otorgue cualquier subvención a personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro de las Comunidades. AT y PL: sin consolidar». La lista de compromisos específicos de Rumanía no incluía la limitación relativa a las subvenciones en el marco del modo 4 que figura en la lista de la CE y de sus Estados miembros. Ahora esta limitación se amplía a este Estado miembro.

ANEXO II

COMPENSACIÓN CONCEDIDA POR LAS CE

– Servicios de telecomunicaciones

– adaptación de los compromisos de Bulgaria y Rumanía con los de EU-25

– Servicios financieros

– mejora de los compromisos de Bulgaria y Rumanía en el sector de seguros, del modo siguiente:

Para Bulgaria

Servicios financieros

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros

Modo 3: suprimir el requisito de cinco años para las sucursales extranjeras

Para Rumanía

Servicios financieros

A. Seguros y servicios relacionados con los seguros; reaseguro y retrocesión

Modo 1) y 2): ninguna, suprimir la limitación «excepto que el reaseguro en el mercado internacional solo se permite si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado interior».

Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros:

             AT             Austria

             BE              Bélgica

             BG              Bulgaria

             CY              Chipre

             CZ              Chequia

             DE              Alemania

             DK             Dinamarca

             EE               Estonia

             EL               Grecia

             ES               España

             FI                Finlandia

             FR              Francia

             HU             Hungría

             IE                Irlanda

             IT               Italia

             LT              Lituania

             LU              Luxemburgo

             LV              Letonia

             MT             Malta

             NL              Países Bajos

             PL               Polonia

             PT              Portugal

             RO              Rumanía

             SE               Suecia

             SI                Eslovenia

             SK              Eslovaquia

             UK             Reino Unido

[1]               Existe una corrección de errores: doc. S/secret/11/corr.1, de 26 de noviembre de 2007.

[2]               El presente Acuerdo no deberá interpretarse en el sentido de prejuzgar el resultado de las discusiones mantenidas en el seno de la OMC en relación con la clasificación de los servicios de telecomunicaciones (servicios básicos de telecomunicaciones y servicios de valor añadido).

[3]               Existe una corrección de errores: doc. S/secret/11/corr.1, de 26 de noviembre de 2007.

[4]               El presente Acuerdo no deberá interpretarse en el sentido de prejuzgar el resultado de las discusiones mantenidas en el seno de la OMC en relación con la clasificación de los servicios de telecomunicaciones (servicios básicos de telecomunicaciones y servicios de valor añadido).

[5]               Nota explicativa : existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de asesoría en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los medios de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores. Esta limitación no se aplica a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios de informática y servicios conexos.

[6]               En el caso de Austria, también se aplica a los modos 1 y 4.

[7]               En el caso de Austria, también se aplica a los modos 1 y 4.

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