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Document 52013PC0689
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, of the Agreements in the form of an Exchange of Letters between the European Union and the Commonwealth of Australia, the Federative Republic of Brazil, Canada, the Hong Kong Special Administrative Region of the People’s Republic of China, the Republic of India and Japan pursuant to Article XXI of the General Agreement on Trade in Services (GATS) 1994, relating to the modifications of the commitments in the schedules of the Republic of Bulgaria and Romania in the course of their accession to the European Union
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
/* COM/2013/0689 final - 2013/0331 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea /* COM/2013/0689 final - 2013/0331 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto de la
propuesta Cada miembro de la Organización Mundial
de Comercio (OMC) ha adjuntado al Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (en lo sucesivo, AGCS) una lista de compromisos específicos que
incluyen las condiciones de acceso al mercado y trato nacional para cada sector
de servicios y, en su caso, de excepciones a la cláusula de nación más
favorecida. Las Comunidades Europeas (EU-12) y sus
Estados miembros presentaron al final de la Ronda Uruguay (1994) una lista
única de compromisos y excepciones a la cláusula de nación más favorecida que
reflejaba sus obligaciones para con los terceros países. En 2003, las Comunidades Europeas[1] pusieron en marcha
la consolidación de la lista de compromisos del AGCS de EU-12 con las trece
listas distintas del AGCS de los Estados miembros que se adhirieron a la CE en
1995 y 2004 (es decir, la República de Austria, la República Checa, la
República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la
República de Estonia, la República de Finlandia, Hungría, la República de
Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de
Polonia y el Reino de Suecia). Las negociaciones con los miembros de la
OMC y el proceso de certificación de la nueva lista de compromisos del AGCS de
EU-25 concluyeron a finales de 2006. La celebración de los acuerdos firmados
con los diferentes miembros de la OMC afectados está en curso (pendiente de
ratificación en cinco Estados miembros). A raíz de la adhesión de la República de
Bulgaria y Rumanía a la UE, su lista de compromisos del AGCS debe consolidarse
con la de EU-25, por lo que se ha puesto en marcha el proceso de consolidación
de la lista certificada de compromisos del AGCS de EU-25 con las listas de la
República de Bulgaria y Rumanía (EU-27). En una Comunicación conforme al
artículo V del AGCS (distribuida como documento S/secret/11, de 30 de
octubre de 2007, y S/secret/11/corr.1, de 26 de noviembre de 2007), las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros notificaron su intención de
modificar los compromisos incluidos en la lista de compromisos vinculados a la
Comunicación habida cuenta de la adhesión de la República de Bulgaria y de
Rumanía a la UE (EU-27). El 31 de enero de 2008, el Consejo
autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la OMC,
con arreglo al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) de 1994, a fin de llegar a un acuerdo sobre los ajustes
compensatorios necesarios como consecuencia de la modificación de los
compromisos comerciales del AGCS tras la adhesión de la República de Bulgaria y
Rumanía a la Unión Europea. Después de presentar la Comunicación de
la Comisión, la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil,
Canadá, la República Popular China, la Región Administrativa Especial de Hong
Kong de la República Popular China, la República de la India, Japón y los
Estados Unidos Mexicanos[2]
presentaron respectivas declaraciones de interés. Con arreglo al apartado 4 de los
procedimientos para la aplicación del artículo XXI del AGCS (S/L/80), el
miembro modificante deberá negociar con todo miembro que se considere afectado
a fin de llegar a un acuerdo en un plazo de tres meses a partir de la última
fecha en la que pueda interponerse una declaración de interés. Las negociaciones con la Commonwealth de
Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa
Especial de Hong Kong de la República Popular China, la República de la India y
Japón han culminado en los proyectos de Acuerdos en forma de Canje de Notas que
fueron rubricados por la UE, el […] [date to be added later], y por la
Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región
Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la
República de la India y Japón, el […] [date to be added later]. 2. Resultados de las
consultas con las partes interesadas y de las evaluaciones de impacto La Comisión ha llevado a cabo las
negociaciones con arreglo a las directrices de negociación fijadas por el
Consejo[3].
Se informó al Consejo (CPC) y al Parlamento Europeo (INTA) del texto de los
proyectos de Acuerdos antes de que fueran rubricados. 3. Elementos jurídicos de
la propuesta Mediante la presente propuesta se
solicita al Consejo que autorice la firma de los Acuerdos en forma de Canje de
Notas con la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil,
Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular
China, la República de la India y Japón. Paralelamente, también se presenta una
propuesta aparte sobre la celebración de estos Acuerdos. Una vez que se adopte la Decisión del
Consejo relativa a la celebración de los Acuerdos, la Comisión pondrá en marcha
el procedimiento de certificación previsto en las normas aplicables de la OMC. 2013/0331 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión
Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil,
Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong
de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad
con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la
República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 1 y
apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218,
apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 31 de enero de 2008,
el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros
de la Organización Mundial del Comercio, con arreglo al artículo XXI del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, a fin de llegar
a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios necesarios como consecuencia de
la modificación de los compromisos comerciales del AGCS tras la adhesión de la
República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. (2) La Comisión ha negociado
con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. (3) Estas negociaciones han
concluido y los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la
Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región
Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la
República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con
la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y
de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («los Acuerdos»)
fueron rubricados por un representante de la Unión Europea el […] de […] de
[…], y por un representante de la Commonwealth de Australia, la República
Federativa de Brasil, Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong de
la República Popular China, la República de la India y Japón, los días […] de
[…] de […] y […] de […] de […], respectivamente. (4) Procede firmar los
Acuerdos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza la firma, en nombre de la
Unión, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la
Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil, Canadá, la Región
Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, la
República de la India y Japón de conformidad con el artículo XXI del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de 1994, en relación con
la modificación de los compromisos en las listas de la República de Bulgaria y
de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («los Acuerdos»), a
reserva de la celebración de los mencionados Acuerdos[4]. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo
para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar los
Acuerdos en nombre de la Unión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, Por
el Consejo El
Presidente [1] En la actualidad, Unión Europea (UE). [2] México y China retiraron sus declaraciones más
tarde. [3] 5291/08, de 31 de enero de 2008. [4] El texto de los Acuerdos se publicará junto con la
Decisión sobre su celebración. ANEXO a la PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre
de la Unión Europea, de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión
Europea y la Commonwealth de Australia, la República Federativa de Brasil,
Canadá, la Región Administrativa Especial de Hong Kong
de la República Popular China, la República de la India y Japón de conformidad
con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
(AGCS)
de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en las listas de la
República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Unión Europea y […], de
conformidad con el artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de los compromisos en
las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su
adhesión a la Unión Europea A. Nota de la Unión Europea Lugar,
fecha Excelentísimo señor: Tras las negociaciones entabladas
conforme al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de las listas de la
República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea, tengo el honor de adjuntarle la Nota conjunta y el proyecto de informe
sobre el resultado de las negociaciones efectuadas con arreglo al
artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS. El informe incluye dos anexos:
1) las modificaciones propuestas en las notificaciones, y 2) los elementos
acordados sobre las medidas compensatorias. Le agradecería confirmase el acuerdo de
su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle
que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán
conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y
[…] («el Acuerdo»). Si está de acuerdo, le propongo que firme
también la Nota conjunta, rubrique el informe adjunto y devuelva estos
documentos, que entonces yo firmaría, rubricaría y enviaría a la Secretaría de
la OMC con arreglo a los procedimientos de la OMC. Reciba el testimonio de mi más alta
consideración. Por
la Unión Europea B. Nota de […] Lugar,
fecha Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo de su
Nota con fecha de […], redactada en los siguientes términos: «Tras las negociaciones entabladas
conforme al artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) de 1994, en relación con la modificación de las listas de la
República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea, tengo el honor de adjuntarle la Nota conjunta y el proyecto de informe
sobre el resultado de las negociaciones efectuadas con arreglo al
artículo XXI, apartado 2, letra a), del AGCS. El informe incluye dos anexos:
1) las modificaciones propuestas en las notificaciones, y 2) los
elementos acordados sobre las medidas compensatorias. Le agradecería confirmase el acuerdo
de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de
proponerle que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte
constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión
Europea y […] («el Acuerdo»). Si está de acuerdo, le propongo que
firme también la Nota conjunta, rubrique el informe adjunto y devuelva estos
documentos, que entonces yo firmaría, rubricaría y enviaría a la Secretaría de
la OMC con arreglo a los procedimientos de la OMC.» Tengo el honor de manifestar el Acuerdo
de mi Gobierno con dicha Nota. Reciba el testimonio de mi más alta
consideración. En
nombre de […] Nota conjunta de la Unión Europea, por una parte, y […], por otra parte, de
conformidad
con el apartado 5 de los procedimientos para la aplicación del
artículo XXI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
(S/L/80, de 29 de octubre de 1999),
en relación con las modificaciones propuestas en la lista de compromisos del
AGCS
de la Unión Europea (en lo sucesivo, UE) para tener en cuenta la adhesión
de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea El 22 de octubre de 2007, la Unión
Europea (UE) presentó una Comunicación con arreglo al artículo V del AGCS
(distribuida como documento S/secret/11, de 30 de octubre de 2007)[1], mediante la cual
notificó su intención de modificar los compromisos específicos incluidos en la
lista adjunta a la Comunicación, de conformidad con el artículo V,
apartado 5, del AGCS y con arreglo a lo estipulado en su artículo XXI,
apartado 1, letra b). Tras la presentación de la Comunicación,
[…] presentó su declaración de interés con arreglo al artículo XXI,
apartado 2, letra a), del AGCS ([…]). La UE y […] entablaron
negociaciones de conformidad con el artículo XXI, apartado 2,
letra a), del AGCS en relación con el documento S/secret/11. En lo que respecta al procedimiento iniciado
mediante la notificación que figura en el documento S/secret/11, el periodo
inicialmente previsto para las negociaciones, que expiró el 14 de marzo de
2008, se amplió de mutuo acuerdo trece veces (hasta el 25 de abril de 2008,
hasta el 6 de junio de 2008, hasta el 6 de octubre de 2008, hasta el 9 de enero
de 2009, hasta el 27 de marzo de 2009, hasta el 26 de junio de 2009, hasta el
31 de enero de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010, hasta el 30 de junio de
2011, hasta el 29 de junio de 2012, hasta el 15 de enero de 2013, hasta el 15
de julio de 2013 y, por último, hasta el 15 de enero de 2014). A raíz de estas
negociaciones, la UE y […] han acordado los ajustes compensatorios relativos a
las modificaciones propuestas en el documento S/secret/11. El informe sobre el resultado de estas
negociaciones, que se adjunta a la presente Nota, incluye: 1) las
modificaciones propuestas en la notificación de referencia, y 2) los
ajustes compensatorios acordados por lo que se refiere a las modificaciones
notificadas en el documento S/secret/11. La presente Nota y los anexos I
y II del informe adjunto a la misma constituyen el Acuerdo entre la UE y
[…] en relación con el documento S/secret/11 a efectos del artículo XXI,
apartado 2, letra a), del AGCS y los procedimientos que figuran en
los apartados 5 y 6 de S/L/80[2].
El Acuerdo no deberá interpretarse como una modificación de las listas de
excepciones de la UE del artículo II. El Acuerdo no se interpretará de
manera que afecte a los derechos y las obligaciones de las partes con arreglo
al artículo VIII del AGCS. A fin de cumplir con los procedimientos
contemplados en los apartados 20 a 22 de S/L/80, la UE, cuando haya
finalizado sus procedimientos internos de aprobación pertinentes, enviará a la
Secretaría para su certificación las modificaciones y los ajustes
compensatorios establecidos en el presente Acuerdo en forma de proyecto de
lista consolidada. Este proyecto de lista resulta de la fusión de las listas
vigentes de compromisos de la UE y de introducir en ellas las modificaciones de
compromisos notificadas por la UE en el documento S/secret/11, así como los
ajustes compensatorios acordados entre la UE y […]. Con arreglo
al apartado 20 de S/L/80, la lista certificada entrará en vigor tras el
vencimiento de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su fecha de
distribución, siempre que ningún miembro se hubiera opuesto porque el proyecto
de lista no refleje correctamente los resultados de la acción en virtud del
artículo XXI o porque las modificaciones incluidas en el proyecto de lista
superen las notificadas inicialmente. Así pues, las modificaciones propuestas
en el documento S/secret/11 no entrarán en vigor antes de que lo hagan todos
los ajustes compensatorios mencionados en el anexo II. El presente
Acuerdo se redacta por duplicado en español, francés e inglés, siendo cada uno
de estos textos igualmente auténtico.
Misión Permanente de la Unión Europea ante la Organización Mundial del Comercio || Misión Permanente de […] ante la Organización Mundial del Comercio Hecho en: || Hecho en: Fecha: || Fecha: Informe sobre el resultado de las negociaciones dirigidas con arreglo al
artículo XXI, apartado 2, letra a), del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios (AGCS) en relación
con las modificaciones propuestas en la lista de compromisos del AGCS de la
Unión Europea (UE) para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria
y Rumanía a la Unión Europea Con arreglo al apartado 5 de los
procedimientos para la aplicación del artículo XXI del AGCS (S/L/80, de 29
de octubre de 1999), la UE presenta el informe indicado a continuación. 1. El 22 de octubre de
2007, la UE presentó una Comunicación con arreglo al artículo V del AGCS
(distribuida como documento S/secret/11, de 30 de octubre de 2007)[3], mediante la cual
notificó su intención de modificar los compromisos específicos incluidos en la
lista adjunta a la Comunicación, de conformidad con el artículo V,
apartado 5, del AGCS y con arreglo a lo estipulado en su
artículo XXI, apartado 1, letra b). 2. […] presentó su
declaración de interés de conformidad con el artículo XXI,
apartado 2, letra a), del AGCS ([…]). La UE y […] entablaron
negociaciones de conformidad con el artículo XXI, apartado 2,
letra a), del AGCS en relación con el documento S/secret/11. 3. En lo que respecta al
procedimiento iniciado mediante la notificación que figura en el documento
S/secret/11, el periodo inicialmente previsto para las negociaciones, que
expiró el 14 de marzo de 2008, se amplió de mutuo acuerdo trece veces (hasta el
25 de abril de 2008, hasta el 6 de junio de 2008, hasta el 6 de octubre de
2008, hasta el 9 de enero de 2009, hasta el 27 de marzo de 2009, hasta el 26 de
junio de 2009, hasta el 31 de enero de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010,
hasta el 30 de junio de 2011, hasta el 29 de junio de 2012, hasta el 15 de
enero de 2013, hasta el 15 de julio de 2013 y, por último, hasta el 15 de enero
de 2014). 4. A raíz de estas
negociaciones, la UE y […] han acordado los ajustes compensatorios relativos a
las modificaciones propuestas en el documento S/secret/11. Los anexos I y II
del presente informe, junto con la carta conjunta a la que este acompaña,
constituyen el Acuerdo entre la UE y […] en relación con el documento
S/secret/11 a efectos del artículo XXI, apartado 2, letra a),
del AGCS[4].
Este Acuerdo no deberá interpretarse como una modificación de las listas de
excepciones de la UE del artículo II. Este Acuerdo no se interpretará de
manera que afecte a los derechos y las obligaciones de las partes con arreglo
al artículo VIII del AGCS. 5. En vista de lo anterior,
las modificaciones propuestas, así como los ajustes compensatorios acordados,
se han incorporado al proyecto de lista consolidada de compromisos del AGCS de
la UE, que es el resultado de la fusión de las listas vigentes de compromisos
de la UE y de introducir en ellas las modificaciones de compromisos notificadas
por la UE en el documento S/secret/11, así como los ajustes compensatorios
acordados entre la UE y […]. 6. A fin de cumplir con los
procedimientos contemplados en los apartados 20 a 22 de S/L/80, la
UE, cuando haya finalizado sus procedimientos internos de aprobación
pertinentes, enviará a la Secretaría para su certificación las modificaciones y
los ajustes compensatorios establecidos en el presente Acuerdo en forma de
proyecto de lista consolidada. Este proyecto de lista resultará de la fusión de
las listas vigentes de compromisos de la UE y de introducir en ellas las
modificaciones de compromisos notificadas por la UE en el documento
S/secret/11, así como los ajustes compensatorios acordados entre la UE y […]. 7. Con arreglo al
apartado 20 de S/L/80, la lista certificada entrará en vigor tras el
vencimiento de un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su fecha de
distribución, siempre que ningún miembro se hubiera opuesto porque el proyecto
de lista no refleje correctamente los resultados de la acción en virtud del
artículo XXI o porque las modificaciones incluidas en el proyecto superen
las notificadas inicialmente. Así pues, las modificaciones propuestas en el
documento S/secret/11 no entrarán en vigor antes de que lo hagan todos los
ajustes compensatorios mencionados en el anexo II. ANEXO
I MODIFICACIONES NOTIFICADAS EN EL DOCUMENTO S/SECRET/11
Compromisos horizontales 1. Acceso al mercado:
«Todos los Estados miembros de la CE: los servicios considerados servicios
públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a
derechos exclusivos otorgados a empresarios privados»[5]. Esta entrada no se
incluyó en la lista de compromisos específicos de Bulgaria y Rumanía. Ahora
esta limitación se aplica a todos los Estados miembros. 2. Limitaciones de trato
nacional impuestas a sucursales, agencias y oficinas de representación en el
marco del modo 3: «Todos los Estados miembros de la CE: el trato otorgado a las filiales (de empresas de
terceros países) formadas de conformidad con las leyes de un Estado miembro
cuyo domicilio social, administración central o sede principal se sitúe en el
territorio de las Comunidades no se extiende a las sucursales o agencias
establecidas en un Estado miembro por una sociedad de un tercer país. Sin
embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las
sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o
empresa de un tercer país, en lo relativo a su actividad en el territorio del
primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente
por el Derecho comunitario»[6].
Esta entrada no se incluyó en la lista de compromisos específicos de Bulgaria y
Rumanía. Ahora esta limitación se aplica a todos los Estados miembros. 3. Limitaciones de trato
nacional impuestas a las filiales en el marco del modo 3: «Todos los
Estados miembros: Puede otorgarse un
trato menos favorable a las filiales (de sociedades de terceros países)
formadas conforme a las leyes de un Estado miembro cuyo domicilio social solo
esté en el territorio de las Comunidades, salvo que pueda acreditarse su
vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro»[7]. Esta entrada no se
incluyó en la lista de compromisos específicos de Bulgaria y Rumanía. Ahora
esta limitación se aplica a todos los Estados miembros. 4. Limitaciones de trato
nacional impuestas a las subvenciones en el marco del modo 3: «Todos los
Estados miembros excepto HU y PL: el derecho
a percibir subvenciones de las Comunidades Europeas o los Estados miembros
puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un
Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo
que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. La
prestación de un servicio, o su subvención, dentro del sector público no
constituye infracción de este compromiso. Todos los Estados miembros excepto BG, CZ,
EE, CY, LV, LT, HU, MT, AT, PL, SK, FI y SE: sin consolidar por lo que se
refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no
comunitaria. HU y PL: sin consolidar». La lista de compromisos específicos de
Bulgaria y Rumanía no incluía la limitación relativa a las subvenciones en el
marco del modo 3 que figura en la lista de la CE y de sus Estados
miembros. Ahora esta limitación se amplía a esos Estados miembros. 5. Limitaciones de trato
nacional impuestas a las subvenciones en el marco del modo 4: «Todos los
Estados miembros excepto AT y PL: en la
medida en que se otorgue cualquier subvención a personas físicas, su
otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro de las
Comunidades. AT y PL: sin consolidar». La lista de compromisos
específicos de Rumanía no incluía la limitación relativa a las subvenciones en
el marco del modo 4 que figura en la lista de la CE y de sus Estados
miembros. Ahora esta limitación se amplía a este Estado miembro. ANEXO
II COMPENSACIÓN CONCEDIDA POR LAS CE –
Servicios de telecomunicaciones –
adaptación de los compromisos de Bulgaria y
Rumanía con los de EU-25 –
Servicios financieros –
mejora de los compromisos de Bulgaria y
Rumanía en el sector de seguros, del modo siguiente: Para Bulgaria Servicios financieros A. Seguros y servicios relacionados
con los seguros Modo 3: suprimir el requisito de cinco
años para las sucursales extranjeras Para Rumanía Servicios financieros A. Seguros y servicios relacionados
con los seguros; reaseguro y retrocesión Modo 1) y
2): ninguna, suprimir la limitación «excepto que el reaseguro en el mercado
internacional solo se permite si el riesgo no puede reasegurarse en el mercado
interior». Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados
miembros: AT Austria BE Bélgica BG Bulgaria CY Chipre CZ Chequia DE Alemania DK Dinamarca EE Estonia EL Grecia ES España FI Finlandia FR Francia HU Hungría IE Irlanda IT Italia LT Lituania LU Luxemburgo LV Letonia MT Malta NL Países Bajos PL Polonia PT Portugal RO Rumanía SE Suecia SI Eslovenia SK Eslovaquia UK Reino Unido [1] Existe una corrección de errores: doc.
S/secret/11/corr.1, de 26 de noviembre de 2007. [2] El presente Acuerdo no deberá interpretarse en el
sentido de prejuzgar el resultado de las discusiones mantenidas en el seno de
la OMC en relación con la clasificación de los servicios de telecomunicaciones
(servicios básicos de telecomunicaciones y servicios de valor añadido). [3] Existe una corrección de errores: doc.
S/secret/11/corr.1, de 26 de noviembre de 2007. [4] El presente Acuerdo no deberá interpretarse en el
sentido de prejuzgar el resultado de las discusiones mantenidas en el seno de
la OMC en relación con la clasificación de los servicios de telecomunicaciones
(servicios básicos de telecomunicaciones y servicios de valor añadido). [5] Nota explicativa : existen servicios públicos en
sectores como los de servicios conexos de asesoría en ciencia y tecnología,
servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades,
servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio
ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en
relación con todos los medios de transporte. Se otorgan a menudo derechos
exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante
concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas
obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel
descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y
exhaustivas por sectores. Esta limitación no se aplica a los servicios de
telecomunicaciones ni a los servicios de informática y servicios conexos. [6] En el caso de Austria, también se aplica a los
modos 1 y 4. [7] En el caso de Austria, también se aplica a los
modos 1 y 4.