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Document 52013PC0663
Proposal for a COUNCIL DECISION regarding transitional EDF management measures from 1 January 2014 until the entry into force of the 11th European Development Fund
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo
/* COM/2013/0663 final - 2013/0319 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las medidas transitorias de gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º Fondo Europeo de Desarrollo /* COM/2013/0663 final - 2013/0319 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el artículo 1,
apartado 5, del Acuerdo interno del 10º FED, los fondos del 10º FED no se
comprometerán más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo
decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión. Los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, firmaron en junio de 2013 el Acuerdo interno por el que se
establece el undécimo Fondo Europeo de Desarrollo (11º FED). El Acuerdo interno
entrará en vigor una vez ratificado por todos los Estados miembros. Este
proceso no concluirá probablemente antes de enero de 2014. Por lo tanto, la Comisión propone medidas
transitorias («crédito-puente») para garantizar la disponibilidad de fondos
para la cooperación con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y
con los países y territorios de ultramar, así como para los gastos de apoyo,
entre enero de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo interno por el que se
establece el 11º FED. Este crédito debe financiarse con los saldos y los fondos
liberados del 10º FED y de FED anteriores. También se propone que los fondos
comprometidos con cargo a este crédito-puente se contabilicen en el 11º FED, lo
que significa que no constituirían recursos adicionales para el 11º FED y que
las medidas necesarias se adoptarán lo antes posible a efectos de la gestión
operativa y financiera de este crédito-puente. En consecuencia, la Comisión propone que
el Consejo adopte la decisión adjunta. 2013/0319 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las medidas transitorias de
gestión del FED desde el 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del 11º
Fondo Europeo de Desarrollo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vistos el Tratado de la Unión Europea y
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Acuerdo de Asociación entre los
miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una
parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en
Cotonú el 23 de junio de 2000[1], Vista la Decisión del Consejo, de 27 de
noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de
Ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar»)[2], Visto el Acuerdo interno entre los
Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con
cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad
con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los
países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del
Tratado CE[3]
(en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interno del 10º FED»), y en particular
su artículo 1, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el
artículo 1, apartado 5, del Acuerdo interno del 10º FED, los fondos del 10º FED
no se comprometerán más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el
Consejo decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la Comisión. (2) El apartado 5 del anexo
Ib[4] (marco financiero
plurianual para el período 2008-2013) del Acuerdo de Asociación ACP-UE
establece que los fondos del 10º FED, aparte de los importes asignados al
Mecanismo de Inversión, con exclusión de las bonificaciones de intereses, no se
comprometerán más allá del 31 de diciembre de 2013, a menos que el Consejo de
la Unión Europea decida lo contrario por unanimidad, a propuesta de la
Comisión. (3) El artículo 1, apartado 2,
del anexo IIAa de la Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2001, relativa
a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea,
establece que los fondos del 10º FED no podrán comprometerse después del 31 de
diciembre de 2013, a menos que el Consejo decida lo contrario por unanimidad, a
propuesta de la Comisión[5]. (4) El artículo 13, apartado
3, del Acuerdo interno del 10º FED dispone que este se celebra por el mismo
período de tiempo que abarca el marco financiero plurianual del Acuerdo de
Asociación ACP-CE, y que permanecerá en vigor en la medida que sea necesario
para que se ejecuten plenamente todas las operaciones financiadas al amparo del
Acuerdo de Asociación ACP-CE, de la Decisión de Asociación y del referido marco
financiero plurianual. (5) La organización y el
funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior se describen en la
Decisión 2010/427/UE del Consejo. (6) La entrada en vigor del
10º FED puede producirse después del 1 de enero de 2014. Por lo tanto, procede
contemplar medidas transitorias (un «crédito-puente») para garantizar la
disponibilidad de fondos para la cooperación con los países de África, el
Caribe y el Pacífico (ACP) y con los países y territorios de ultramar, así como
para los gastos de apoyo, entre enero de 2014 y la entrada en vigor del Acuerdo
interno por el que se establece el 11º FED. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A la espera de la entrada en vigor del
Acuerdo interno sobre el 11º FED, las medidas transitorias en forma de
programas de acción, las medidas individuales y las medidas especiales para los
socios ACP, las decisiones de financiación en apoyo a los PTU y los programas
de acción específicos para sufragar los gastos de apoyo deberán financiarse
mediante un crédito-puente para el 11º FED integrado por los saldos de los FED
anteriores y por los fondos liberados de proyectos o programas al amparo de
esos FED. Este crédito-puente también podrá cubrir las subvenciones para
financiar las bonificaciones de intereses y la asistencia técnica relacionada
con proyectos asignadas al Banco Europeo de Inversiones conforme a lo dispuesto
en los artículos 1, 2 y 4 del anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-UE y en la
nueva Decisión de Asociación Ultramar. Estas medidas de financiación
transitorias tendrán por objeto facilitar la ejecución de los documentos de
programación y responder a las necesidades de ayuda de emergencia. Los fondos comprometidos al amparo de
este crédito-puente se contabilizarán con cargo al 11º FED. Las respectivas
contribuciones de los Estados miembros que se indican en el artículo 1,
apartado 2, letra a), de los Acuerdos internos de los FED 9º y 10º se reducirán
en consecuencia. Artículo
2 No obstante la situación del proceso de
ratificación nacional del Acuerdo interno por los Estados miembros, el Consejo
adoptará lo antes posible los reglamentos adoptados para la ejecución del 11º FED,
que incluirán medidas para la gestión operativa y financiera de este
crédito-puente. Hasta la adopción de estos reglamentos a efectos de la
ejecución del crédito-puente, seguirán aplicándose el Reglamento (CE)
nº 617/2007, de 14 de mayo de 2007, sobre la aplicación del décimo Fondo
Europeo de Desarrollo, y el Reglamento (CE) nº 215/2008 del Consejo, de 18
de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al
décimo Fondo Europeo de Desarrollo. Artículo
3 La aplicación de la presente Decisión se
atendrá a lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE del Consejo, por la que se
establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción
Exterior. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será
aplicable a partir del 1 de enero de 2014 hasta la entrada en vigor del Acuerdo
interno del 11º FED. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo
firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005
(DO L 287 de
28.10.2005, p. 4) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 de junio de 2010
(DO L 287 de 4.11.2010, p. 3). [2] Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2001
(2001/822/CE, DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, modificada por la Decisión
2007/249/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2007, DO L 109 de 26.04.2007, p. 33. [3] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32. [4] Anexo Ib que figura en el anexo a la Decisión nº 1/2006 del
Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22). [5] DO
L 314 de 30.11.2001, p. 1, modificada mediante la Decisión del Consejo de 19 de
marzo de 2007 (DO L 109 de 26.4.2007, p. 37).