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Document 52013PC0630
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing and provisional application of a Protocol to the Stabilisation and Association Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Albania, of the other part, to take account of the accession of the Republic of Croatia to the European Union
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
/* COM/2013/0630 final - 2013/0310 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2013/0630 final - 2013/0310 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de septiembre de 2012, el Consejo
autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea
y de sus Estados miembros y la República de Croacia, con la República de
Albania, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y
Asociación (de 1 de abril de 2009) entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Las negociaciones tuvieron lugar el 19 de
noviembre de 2012 y el 10 de enero de 2013. Tras una serie de aclaraciones
técnicas e intercambios de correspondencia posteriores, las autoridades
albanesas comunicaron su acuerdo con el proyecto de Protocolo propuesto por la
Comisión el 18 de junio de 2013. El texto del proyecto de Protocolo figura
adjunto. La Comisión propone que el Consejo adopte
una Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo en
nombre de la Unión Europea y celebre el Protocolo en nombre de la Unión Europea
y de sus Estados miembros. Para la celebración del Protocolo en nombre de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión propone que el Consejo dé
su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo,
del Tratado CEEA. La propuesta adjunta es una propuesta de
Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del
Protocolo. La Comisión propone que el Consejo: –
decida sobre la firma y aplicación provisional
del Protocolo en nombre de la Unión Europea. 2013/0310 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación
provisional de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre
las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República
de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su
artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, Vista el Acta relativa a las condiciones
de adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión y, en
particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[1], Considerando lo siguiente: (1) El 24 de septiembre de 2012,
el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la
Unión Europea y de sus Estados miembros y la República de Croacia, con la
República de Albania, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de
Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en
cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. (2) Las negociaciones se han
llevado a cabo con éxito y, a reserva de su posible celebración en fecha
posterior, el Protocolo deberá firmarse en nombre de la Unión Europea. (3) La firma y la
celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado en lo que
respecta a los asuntos cubiertos por la Comunidad Europea de la Energía
Atómica. (4) El Protocolo deberá
aplicarse provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013. DECIDE: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Unión
Europea, la firma del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el
«Protocolo»), a reserva de su celebración. El texto del Protocolo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a
reserva de su celebración, para las personas que indique el negociador del
Protocolo. Artículo 3 A la
espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará de forma provisional a
partir del 1 de julio de 2013. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente PROTOCOLO del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por
otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión
Europea EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes Contratantes del Tratado de la
Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo
sucesivo «los Estados miembros», y LA UNIÓN EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA
DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas «la Unión
Europea», por una parte, y LA REPÚBLICA DE ALBANIA, en lo sucesivo
denominada «Albania», por otra, Vista la adhesión de la República de
Croacia (denominada en lo sucesivo «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio
de 2013, Considerando lo siguiente: (1)
El Acuerdo de Estabilización y Asociación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y
Albania, por otra (denominado en lo sucesivo «el AEA»), se firmó en Luxemburgo
el 12 de junio de 2006 y entró en vigor el 1 de abril de 2009. (2)
El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a
la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión») se firmó
en Bruselas el 9 de diciembre de 2011. (3)
Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de
julio de 2013. (4)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA
deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA. (5)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
36, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas, a fin de garantizar que se
tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Albania
establecidos en dicho Acuerdo. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Sección I partes contratantes Artículo 1 Croacia es Parte del Acuerdo de
Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y Albania, por otra, firmado en Luxemburgo el 12 de
junio de 2006 y, respectivamente, adopta y toma nota, como los restantes
Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones
Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa
misma fecha. ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS Sección II Productos agrícolas Artículo 2 Productos agrícolas en sentido estricto 1. El anexo II c) del AEA
se sustituirá por el texto del anexo I del presente Protocolo. Sección III Normas de origen Artículo 3 El anexo IV del Protocolo nº 4 del AEA se
sustituirá por el texto del anexo II del presente Protocolo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Sección IV Artículo 4 OMC Albania se compromete a no presentar
ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna
concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación
con esta ampliación de la Unión Europea. Artículo 5 Prueba de origen y cooperación administrativa 1. Sin perjuicio de la
aplicación de cualquier medida adoptada como consecuencia de la política
comercial común, las pruebas de origen expedidas debidamente por Albania o por
Croacia o elaboradas en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre
ellas serán aceptadas en los países respectivos siempre que: (a)
la adquisición de tal origen confiera un trato
arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales
contenidas en el AEA; (b)
la prueba de origen y los documentos de
transporte hayan sido expedidos o elaborados, a más tardar, el día anterior a
la fecha de adhesión; (c)
la prueba de origen se presente a las
autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de
adhesión. En caso de que se hayan declarado mercancías
a efectos de importación en Albania o en Croacia con anterioridad a la fecha de
adhesión, la prueba de origen expedida o elaborada en virtud de un acuerdo
preferencial también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las
autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha
de adhesión. 2. Albania y Croacia podrán
conservar las autorizaciones mediante las cuales se les haya otorgado la
condición de «exportadores autorizados» en el marco de un acuerdo preferencial
aplicados entre ellas, siempre que: (a)
tal disposición esté también prevista en el
AEA celebrado con anterioridad a la fecha de adhesión entre Albania y la Unión
Europea; y (b)
los exportadores autorizados apliquen las
normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo. (c)
Estas autorizaciones se sustituirán, a más
tardar, un año después de la fecha de la adhesión de Croacia, por nuevas
autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el AEA. 3. Las solicitudes de
comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo
del acuerdo preferencial mencionado en el apartado 1 serán aceptadas por las
autoridades aduaneras competentes de Albania o de Croacia durante un periodo de
tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y
podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a
la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de
importación. Artículo 6 Mercancías en tránsito 1. Las disposiciones del
AEA podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Albania a Croacia, o
desde Croacia a Albania, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo
nº 4 del AEA y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o
bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una
zona franca de Albania o de Croacia. 2. En tales casos, se podrá
conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades
aduaneras del país importador, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de
la adhesión de Croacia, de una prueba de origen expedida a posteriori
por las autoridades aduaneras del país exportador. Artículo 7 Contingentes arancelarios en 2013 Durante el año 2013, el volumen de los
nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes
arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos,
habida cuenta del período transcurrido antes del 1 de julio de 2013. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Sección V Artículo 8 El presente Protocolo y sus Anexos son
parte integrante del AEA. Artículo 9 1. El presente Protocolo
será aprobado por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y por la
República de Albania con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Las Partes se
notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos
correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación
se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 10 1. El presente Protocolo
entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito
del último instrumento de aprobación. 2. Si no se hubieran
depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes
del 1 de julio de 2013, el presente Protocolo se aplicará con carácter
provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013. Artículo 11 El presente Protocolo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa,
rumana y albanesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Artículo 12 El texto del AEA, incluidos los anexos y
los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones
anexas a ella, se redactarán en lengua croata, siendo esos textos auténticos de
igual manera que los textos originales. El Consejo de Estabilización y
Asociación aprobará estos textos. ANEXO I Anexo II c) Concesiones arancelarias de Albania para
los productos agrícolas primarios originarios de la Comunidad (mencionadas en el Artículo 27, apartado 3,
letra c)) Código NC || Designación de las mercancías || Contingente anual (en toneladas) || Tipo de derecho aplicado dentro del contingente 0401 10 10 || LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 L || 790 || 0 % 0401 20 11 || LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 3 % EN PESO, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 L 0401 20 91 || LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 3 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 L 1001 91 20 (anteriormente 1001 90 91) || TRIGO BLANDO Y MORCAJO O TRANQUILLÓN, PARA SIEMBRA || 42 000 || 0 % 1001 99 00 (anteriormente 1001 90 99) || ESCANDA, TRIGO BLANDO Y MORCAJO O TRANQUILLÓN (EXCEPTO PARA SIEMBRA) 1005 90 00 || MAÍZ (EXCEPTO PARA SIEMBRA) || 10 000 || 0 % ANEXO II Anexo IV TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA La
declaración en factura cuyo texto figura a continuación se extenderá de
conformidad con las notas a pie de página. Sin
embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página. Versión búlgara Износителят
на
продуктите,
обхванати от
този
документ
(митническо
разрешение
№ … (1[2]))
декларира, че
освен където
ясно е
отбелязано
друго, тези
продукти са с
…. (2)
преференциален
произход. Versión española El exportador
de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n°
…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan
de un origen preferencial …(2). Versión checa Vývozce
výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1))
prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky
preferenční původ v … (2). Versión danesa Eksportøren
af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes
tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er
angivet, har præferenceoprindelse i … (2). Versión alemana Der Ausführer
(Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. …
(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese
Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (2)
Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva
dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. … (1)) deklareerib,
et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt
näidetud teisiti. Versión griega Ο
εξαγωγέας των
προϊόντων που
καλύπτονται
από το παρόν
έγγραφο (άδεια
τελωνείου
υπ’αριθ. … (1))
δηλώνει ότι,
εκτός εάν
δηλώνεται
σαφώς άλλως, τα
προϊόντα αυτά
είναι
προτιμησιακής
καταγωγής … (2). Versión inglesa The exporter
of the products covered by this document (customs authorisation No … [1])
declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of
… [2] preferential origin. Versión francesa L'exportateur
des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n°...(1))
déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine
préférentielle... (2)). Versión croata Izvoznik
proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. ... (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije
izričito navedeno, ovi proizvodi ... (2)
preferencijalnog podrijetla. Versión italiana L'esportatore
delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n… (1))
dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine
preferenziale …(2). Versión letona To produktu
eksportētājs , kuri ietverti šajā dokumentā (muitas
atļauja Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi
skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme …(2). Versión lituana Šiame
dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo
Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2)
preferencinės kilmės prekės. Versión húngara A jelen
okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű
jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak. Versión maltesa A jelen
okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1))
kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2)
származásúak. Versión neerlandesa De exporteur
van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. …
(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze
goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter
produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr
… (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie
określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O
abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento
(autorização aduaneira n°…(1)) declara que, salvo indicação expressa em
contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2). Versión rumana Exportatorul
produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr.
…(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat
altfel, aceste produse sunt de origine preferențială …(2). Versión eslovaca Izvoznik
blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1))
izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago
preferencialno …(2) poreklo. Versión eslovena Izvoznik
blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov štr. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače
jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo. Versión finesa Tässä
asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o... (1)) ilmoittaa,
että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun
oikeutettuja... alkuperätuotteita(2). Versión sueca Exportören av
de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr… (1))
försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har
förmånsberättigande... ursprung (2). Versión albanesa Eksportuesi i
produkteve të përfshira në këtë dokument (autorizim doganor Nr. … (1)) deklaron
që, përveç rasteve kur tregohet qartësisht ndryshe, këto produkte janë me
origjinë preferenciale … ( 2 ). .............................................................................................................................................
(3) (Lugar y fecha) .............................................................................................................................................
(4) (Firma del exportador, junto con
indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración) [1] DO C […] de […], p. [...]. [2] (1) Si la declaración en
factura es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización
deberá constar en este espacio. Cuando no efectúe la declaración en factura un
exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el
espacio en blanco. (2) Indíquese el origen de los
productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en
parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá
indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración
mediante el símbolo «CM». (3) Estas indicaciones podrán
omitirse si el propio documento contiene dicha información. (4) En los casos en que no se
requiera la firma del exportador, la no inclusión de la firma conlleva la no
inclusión del nombre del signatario.