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Document 52013PC0630

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

    /* COM/2013/0630 final - 2013/0310 (NLE) */

    52013PC0630

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2013/0630 final - 2013/0310 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros y la República de Croacia, con la República de Albania, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación (de 1 de abril de 2009) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    Las negociaciones tuvieron lugar el 19 de noviembre de 2012 y el 10 de enero de 2013. Tras una serie de aclaraciones técnicas e intercambios de correspondencia posteriores, las autoridades albanesas comunicaron su acuerdo con el proyecto de Protocolo propuesto por la Comisión el 18 de junio de 2013. El texto del proyecto de Protocolo figura adjunto.

    La Comisión propone que el Consejo adopte una Decisión relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea y celebre el Protocolo en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Para la celebración del Protocolo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la Comisión propone que el Consejo dé su aprobación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado CEEA.

    La propuesta adjunta es una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo. La Comisión propone que el Consejo:

    – decida sobre la firma y aplicación provisional del Protocolo en nombre de la Unión Europea.

    2013/0310 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

    Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros y la República de Croacia, con la República de Albania, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    (2)       Las negociaciones se han llevado a cabo con éxito y, a reserva de su posible celebración en fecha posterior, el Protocolo deberá firmarse en nombre de la Unión Europea.

    (3)       La firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a los asuntos cubiertos por la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    (4)       El Protocolo deberá aplicarse provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la firma del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado el «Protocolo»), a reserva de su celebración.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a reserva de su celebración, para las personas que indique el negociador del Protocolo.

    Artículo 3

    A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de julio de 2013.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    PROTOCOLO

    del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA DE CROACIA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    HUNGRÍA,

    LA REPÚBLICA DE MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros», y

    LA UNIÓN EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

    en lo sucesivo denominadas «la Unión Europea»,

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE ALBANIA, en lo sucesivo denominada «Albania»,

    por otra,

    Vista la adhesión de la República de Croacia (denominada en lo sucesivo «Croacia») a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Albania, por otra (denominado en lo sucesivo «el AEA»), se firmó en Luxemburgo el 12 de junio de 2006 y entró en vigor el 1 de abril de 2009.

    (2) El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión») se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

    (3) Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

    (4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA.

    (5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas, a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Albania establecidos en dicho Acuerdo.

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Sección I

    partes contratantes

    Artículo 1

    Croacia es Parte del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Albania, por otra, firmado en Luxemburgo el 12 de junio de 2006 y, respectivamente, adopta y toma nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa misma fecha.

    ADAPTACIONES DEL TEXTO DEL AEA, INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

    Sección II

    Productos agrícolas

    Artículo 2

    Productos agrícolas en sentido estricto

    1.           El anexo II c) del AEA se sustituirá por el texto del anexo I del presente Protocolo.

    Sección III

    Normas de origen

    Artículo 3

    El anexo IV del Protocolo nº 4 del AEA se sustituirá por el texto del anexo II del presente Protocolo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Sección IV

    Artículo 4

    OMC

    Albania se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con esta ampliación de la Unión Europea.

    Artículo 5

    Prueba de origen y cooperación administrativa

    1.           Sin perjuicio de la aplicación de cualquier medida adoptada como consecuencia de la política comercial común, las pruebas de origen expedidas debidamente por Albania o por Croacia o elaboradas en el marco de un acuerdo preferencial celebrado entre ellas serán aceptadas en los países respectivos siempre que:

    (a) la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el AEA;

    (b) la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos o elaborados, a más tardar, el día anterior a la fecha de adhesión;

    (c) la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

    En caso de que se hayan declarado mercancías a efectos de importación en Albania o en Croacia con anterioridad a la fecha de adhesión, la prueba de origen expedida o elaborada en virtud de un acuerdo preferencial también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

    2.           Albania y Croacia podrán conservar las autorizaciones mediante las cuales se les haya otorgado la condición de «exportadores autorizados» en el marco de un acuerdo preferencial aplicados entre ellas, siempre que:

    (a) tal disposición esté también prevista en el AEA celebrado con anterioridad a la fecha de adhesión entre Albania y la Unión Europea; y

    (b) los exportadores autorizados apliquen las normas de origen vigentes en virtud del Acuerdo.

    (c) Estas autorizaciones se sustituirán, a más tardar, un año después de la fecha de la adhesión de Croacia, por nuevas autorizaciones expedidas conforme a las condiciones establecidas en el AEA.

    3.           Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo del acuerdo preferencial mencionado en el apartado 1 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de Albania o de Croacia durante un periodo de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

    Artículo 6

    Mercancías en tránsito

    1.           Las disposiciones del AEA podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Albania a Croacia, o desde Croacia a Albania, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo nº 4 del AEA y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de Albania o de Croacia.

    2.           En tales casos, se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

    Artículo 7

    Contingentes arancelarios en 2013

    Durante el año 2013, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos, habida cuenta del período transcurrido antes del 1 de julio de 2013.

    DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

    Sección V

    Artículo 8

    El presente Protocolo y sus Anexos son parte integrante del AEA.

    Artículo 9

    1.           El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y por la República de Albania con arreglo a sus propios procedimientos.

    2.           Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Artículo 10

    1.           El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

    2.           Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del 1 de julio de 2013, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

    Artículo 11

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y albanesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Artículo 12

    El texto del AEA, incluidos los anexos y los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella, se redactarán en lengua croata, siendo esos textos auténticos de igual manera que los textos originales. El Consejo de Estabilización y Asociación aprobará estos textos.

    ANEXO I

    Anexo II c)

    Concesiones arancelarias de Albania para los productos agrícolas primarios originarios de la Comunidad

    (mencionadas en el Artículo 27, apartado 3, letra c))

    Código NC || Designación de las mercancías || Contingente anual (en toneladas) || Tipo de derecho aplicado dentro del contingente

    0401 10 10 || LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS INFERIOR O IGUAL AL 1 % EN PESO, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 L || 790 || 0 %

    0401 20 11 || LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 1 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 3 % EN PESO, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 L

    0401 20 91 || LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE, CON UN CONTENIDO DE MATERIAS GRASAS SUPERIOR AL 3 % PERO INFERIOR O IGUAL AL 6 % EN PESO, EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 L

    1001 91 20 (anteriormente 1001 90 91) || TRIGO BLANDO Y MORCAJO O TRANQUILLÓN, PARA SIEMBRA || 42 000 || 0 %

    1001 99 00 (anteriormente 1001 90 99) || ESCANDA, TRIGO BLANDO Y MORCAJO O TRANQUILLÓN (EXCEPTO PARA SIEMBRA)

    1005 90 00 || MAÍZ (EXCEPTO PARA SIEMBRA) || 10 000 || 0 %

    ANEXO II

    Anexo IV

    TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA

    La declaración en factura cuyo texto figura a continuación se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

    Versión búlgara

    Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … (1[2])) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с …. (2) преференциален произход.

    Versión española

    El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° …(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial …(2).

    Versión checa

    Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

    Versión danesa

    Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

    Versión alemana

    Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

    Versión estonia

    Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolli kinnitus nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidetud teisiti.

    Versión griega

    Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ’αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

    Versión inglesa

    The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … [1]) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … [2] preferential origin.

    Versión francesa

    L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n°...(1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle... (2)).

    Versión croata

    Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. ... (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi ... (2) preferencijalnog podrijetla.

    Versión italiana

    L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n… (1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale …(2).

    Versión letona

    To produktu eksportētājs , kuri ietverti šajā dokumentā (muitas atļauja Nr. …(1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir preferenciāla izcelsme …(2).

    Versión lituana

    Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

    Versión húngara

    A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hiányában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

    Versión maltesa

    A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak.

    Versión neerlandesa

    De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).

    Versión polaca

    Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

    Versión portuguesa

    O abaixo-assinado, exportador dos produtos abrangidos pelo presente documento (autorização aduaneira n°…(1)) declara que, salvo indicação expressa em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2).

    Versión rumana

    Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. …(1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială …(2).

    Versión eslovaca

    Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo.

    Versión eslovena

    Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov štr. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

    Versión finesa

    Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o... (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja... alkuperätuotteita(2).

    Versión sueca

    Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr… (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande... ursprung (2).

    Versión albanesa

    Eksportuesi i produkteve të përfshira në këtë dokument (autorizim doganor Nr. … (1)) deklaron që, përveç rasteve kur tregohet qartësisht ndryshe, këto produkte janë me origjinë preferenciale … ( 2 ).

    ............................................................................................................................................. (3)

    (Lugar y fecha)

    ............................................................................................................................................. (4)

    (Firma del exportador, junto con indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración)

    [1]               DO C […] de […], p. [...].

    [2]              

    (1)           Si la declaración en factura es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización deberá constar en este espacio. Cuando no efectúe la declaración en factura un exportador autorizado, se omitirán las palabras entre paréntesis o se dejará el espacio en blanco.

    (2)           Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante el símbolo «CM».

    (3)           Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

    (4)           En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la no inclusión de la firma conlleva la no inclusión del nombre del signatario.

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