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Document 52013PC0521

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

    /* COM/2013/0521 final - 2013/0247 (COD) */

    52013PC0521

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) /* COM/2013/0521 final - 2013/0247 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Prórroga de la medida de excepción que permite utilizar porcentajes de cofinanciación incrementados a los Estados miembros que corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera

    · Motivación y objetivos de la propuesta

    La prolongada crisis financiera y económica ha ejercido presión en los recursos financieros nacionales a medida que los Estados miembros llevan a cabo las políticas necesarias de consolidación presupuestaria. En este contexto, reviste especial importancia garantizar una aplicación máxima de los programas de desarrollo rural.

    Esta aplicación es a menudo difícil, debido en gran parte a los problemas de liquidez resultantes de la consolidación presupuestaria. Este es el caso en particular de los Estados miembros más afectados por la crisis financiera y que han recibido ayuda financiera en el marco de un programa de ajuste. Hasta el momento, siete países han recibido ayuda financiera y han acordado un programa de ajuste macroeconómico con la Comisión. Se trata de Chipre, Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda, en lo sucesivo denominados «países del programa». Hungría, Rumanía y Letonia ya no siguen un programa de ajuste.

    Para garantizar que estos Estados miembros (y cualquier otro Estado miembro que pueda beneficiarse de estos programas de ayuda en el futuro) siguen aplicando los programas de desarrollo rural sobre el terreno y aportando fondos a los proyectos, la presente propuesta contiene disposiciones que les permitirán utilizar porcentajes de cofinanciación incrementados sin modificar su asignación global en virtud de la política de desarrollo rural para el periodo 2007-2013. De esta manera se proporcionarán recursos financieros adicionales a los Estados miembros en un momento crítico y se facilitará la continuación de la ejecución de los programas sobre el terreno.

    · Contexto general y disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    El artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 prevé una excepción para aumentar los límites de la contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo, hasta un máximo del 95 % de los gastos públicos subvencionables en las regiones con derecho a la ayuda en virtud del objetivo de convergencia y en las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, y hasta el 85 % de los gastos públicos subvencionables en las demás regiones. Dicha excepción actualmente solo se aplica a los gastos efectuados por los organismos pagadores hasta el 31 de diciembre de 2013.

    · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión en respuesta a la crisis financiera.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    · Consulta de las partes interesadas

    No se consultó a interesados externos.

    · Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

    · Evaluación de impacto

    Los Estados miembros que son objeto de una ayuda financiera tienen la posibilidad de pedir a la Comisión que autorice modificaciones de su programa de desarrollo rural 2007-2013 y el uso de la excepción que permite aplicar porcentajes de cofinanciación más elevados de lo normal. Actualmente Grecia, Irlanda y Portugal hacen uso de dicha excepción, pero no aplican en todos los casos los porcentajes máximos. Dado que no variarán ni la asignación financiera total concedida a los Estados miembros por el FEADER para el período considerado ni los programas en cuestión, los porcentajes de cofinanciación de la UE más elevados reducen esencialmente el importe total de la contribución pública disponible para los programas de desarrollo rural durante el período de programación. La posibilidad de que los Estados miembros que son objeto de una ayuda financiera aumenten los porcentajes de contribución del FEADER en el marco de los actuales programas de desarrollo rural 2007-2013 hoy por hoy solo existe para los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2013 (durante el período en el que el Estado miembro recibe ayuda financiera) y, por consiguiente, no se extiende hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos, a saber, el 31 de diciembre de 2015.

    En lo que respecta a los gastos realizados en el marco del nuevo período de programación 2014-2020, el artículo 22 del Reglamento (UE) nº.../... [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes] dispone que el porcentaje de la contribución del FEADER puede incrementarse en diez puntos porcentuales por encima de la tasa de cofinanciación aplicable a cada medida del FEADER. Este nuevo sistema, que constituirá un complemento uniforme para todas las medidas, en algunos casos puede implicar modificaciones de los porcentajes de contribución del FEADER inferiores o superiores a lo previsto por el sistema actualmente establecido en el artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

    Si la posibilidad prevista en el artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de utilizar porcentajes de contribución del FEADER superiores a lo normal en el marco de los actuales programas de desarrollo rural se limita hasta finales de 2013 y solamente para el período durante el cual el Estado miembro recibe ayuda financiera, existe el riesgo de que no se utilicen al máximo ni de forma óptima los fondos del FEADER previstos para los programas de desarrollo rural en cuestión antes de que sea posible utilizar los complementos en el marco de los nuevos programas.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    · Resumen de las medidas propuestas

    Se propone modificar el artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, a fin de permitir a los Estados miembros que reciben ayuda financiera beneficiarse del aumento de 10 puntos porcentuales, únicamente para los compromisos presupuestarios abiertos para el período de programación 2077-2013, hasta el final del período de subvencionabilidad y solicitar dicho aumento en sus peticiones de saldo final incluso si han dejado de beneficiarse de la ayuda financiera.

    · Base jurídica

    Artículos 42 y 43 del TFUE.

    · Principio de subsidiariedad

    La propuesta cumple el principio de subsidiariedad, ya que trata de aumentar el apoyo concedido por el FEADER a determinados Estados miembros que sufren graves dificultades, especialmente en su crecimiento económico y estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit y nivel de endeudamiento, también a consecuencia del entorno económico y financiero internacional. En este contexto, es necesario establecer a nivel de la Unión un mecanismo temporal que permita establecer una excepción a los porcentajes de cofinanciación normales del FEADER.

    · Principio de proporcionalidad

    La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.

    La prórroga de la aplicación de los porcentajes de cofinanciación incrementados se corresponde con la crisis económica prolongada y con los demás esfuerzos realizados para ayudar a estos Estados miembros.

    · Instrumentos elegidos

    Instrumento propuesto: modificación del Reglamento actual.

    La Comisión ha examinado el margen de maniobra que le concede el marco jurídico y considera necesario, a la vista de la experiencia obtenida hasta el momento, proponer una modificación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    No hay ningún impacto sobre los créditos de compromiso, ya que no se propone modificación alguna de los importes máximos de financiación del FEADER establecidos en los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

    No obstante, la necesidad de créditos de pago en el presupuesto de 2014 podrá incrementarse en 90 millones de euros en caso de que los Estados miembros continúen aplicando los porcentajes de cofinanciación incrementados.

    En función de los Estados miembros que pidan acogerse a esta medida y teniendo en cuenta la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión revisará la situación y, en caso necesario, considerará la adopción de las medidas que sean pertinentes.

    2013/0247 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       La crisis financiera global y la recesión económica sin precedentes han dañado gravemente el crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios Estados miembros. En particular, una serie de Estados miembros están sufriendo graves dificultades, o corren el riesgo de sufrirlas, especialmente problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como un deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, también como consecuencia del entorno económico y financiero internacional.

    (2)       Si bien ya se han tomado importantes medidas para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre las que se incluyen modificaciones del marco normativo, los efectos de la crisis financiera sobre la economía real todavía se están dejando sentir de manera generalizada y la presión sobre los recursos financieros nacionales aumenta.

    (3)       Habida cuenta de las graves dificultades que algunos Estados miembros siguen encontrando en lo que respecta a su estabilidad financiera, y a fin de limitar los efectos negativos resultantes durante la transición entre el período de programación actual y el siguiente, permitiendo la utilización máxima de los fondos disponibles del FEADER, conviene prolongar la excepción que autoriza el aumento de los porcentajes máximos de cofinanciación del FEADER prevista en el artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo[3] hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos del período de programación 2007-2013, a saber, el 31 de diciembre de 2015.

    (4)       La posibilidad de aumento de los pagos intermedios y de los pagos del saldo final por encima del tipo de cofinanciación normal no debe estar limitada al período durante el cual el Estado miembro recibe ayuda financiera de conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010, el Reglamento (CE) nº 332/2002 o el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, debido a las graves dificultades a las que continúan enfrentándose los Estados miembros para obtener cofinanciación a partir de su presupuesto nacional, incluso cuando han dejado de beneficiarse de la ayuda financiera.

    (5)       De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes], el tipo de cofinanciación aumentado en 10 puntos porcentuales se aplicará, en lo que respecta al período de programación 2014-2020, hasta el 30 de junio de 2016, cuando la posibilidad de aumento será reexaminada. Como los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 se solapan, es necesario garantizar un trato coherente y uniforme de los Estados miembros que se benefician de una ayuda financiera en virtud de estos dos períodos. En consecuencia, conviene que los Estados miembros que reciban una ayuda financiera puedan beneficiarse de un aumento del tipo de cofinanciación normal hasta el final del período de subvencionabilidad y solicitar este aumento en su petición de saldo final incluso cuando han dejado de beneficiarse de la ayuda financiera.

    (6)       Teniendo en cuenta que el plazo establecido en el artículo 70, apartado 4 quater, coincide con el final del período de programación y los requisitos en materia de programación y de procedimiento, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (7)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1698/2005 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 70, apartado 4 quater del Reglamento (CE) nº 1698/2005 queda modificado como sigue:

    a)           En el párrafo primero, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante los límites establecidos en los apartados 3, 4 y 5, la contribución del FEADER podrá incrementarse hasta un máximo del 95 % del gasto público subvencionable en las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia y en las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, y del 85 % del gasto público subvencionable en las demás regiones. Estos porcentajes se aplicarán al nuevo gasto subvencionable declarado en cada declaración certificada del gasto realizado, en el caso de que, después del [OPOCE insertar la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un Estado miembro cumpla alguna de las siguientes condiciones:»

    b)           el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

                  «El Estado miembro que desee acogerse a la exención recogida en el párrafo primero deberá enviar una solicitud a la Comisión para modificar en consecuencia su programa de desarrollo rural. La exención será de aplicación a partir de la aprobación por la Comisión de la modificación del programa».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    FICHA FINANCIERA || AGRI/I1/2013/1278200

    6.20.2013.6

    || FECHA: 17.5.2013

    1. || LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 04 Desarrollo rural ||

    2. || DENOMINACIÓN: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

    3. || BASE JURÍDICA: Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    4. || OBJETIVOS: El presente Reglamento amplía hasta finales de 2015 la excepción que permite a los Estados miembros que son objeto de una ayuda financiera aumentar los porcentajes de contribución del FEADER hasta el 95 % en las regiones incluidas en el objetivo de convergencia, las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, y hasta el 85 % en las otras regiones.

    5. || INCIDENCIA FINANCIERA || PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) || EJERCICIO EN CURSO 2013 (millones de euros) || EJERCICIO SIGUIENTE 2014 (millones de euros)

    5.0 || GASTOS -               A CARGO DEL PRESUPUESTO UE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES -               A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES -               A CARGO DE OTROS SECTORES || ||   || CC: - CP: + 90

    5.1 || INGRESOS -               RECURSOS PROPIOS UE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA -               EN EL ÁMBITO NACIONAL || || ||

    || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018

    5.0.1 || PREVISIÓN DE GASTOS || || || CP: - 90 ||

    5.1.1 || PREVISIÓN DE INGRESOS || || || ||

    5.2 || MÉTODO DE CÁLCULO: -

    6.0 || ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || n.a.

    6.1 || ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || n.a.

    6.2 || ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? || NO

    6.3 || ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? || NO

    OBSERVACIONES: En lo que respecta a los créditos de compromiso, la modificación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 no tendrá incidencia financiera alguna por cuanto la dotación global destinada al desarrollo rural no variará, ni tampoco lo hará su desglose anual. En cuanto a los pagos, la ampliación de la excepción que permite la aplicación de porcentajes de cofinanciación incrementados podría acarrear mayores reembolsos a los Estados miembros. La propuesta no tendrá ningún impacto en el año 2013. Sobre la base de las últimas previsiones de pago disponibles facilitadas por los Estados miembros, las necesidades de pagos adicionales pueden estimarse en 90 millones de euros en 2014 (frente a una situación en la que la aplicación de los porcentajes aumentados finaliza en 2013). Este importe se compensará al cierre de los programas, muy probablemente en 2017. En función de los Estados miembros que pidan acogerse a esta medida y teniendo en cuenta la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión revisará la situación y, en caso necesario, considerará la adopción de las medidas que sean pertinentes.

    [1]               DO C […] de […], p. […].

    [2]               DO C […] de […], p. […].

    [3]               DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

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