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Document 52013PC0521
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Council Regulation (EC) No 1698/2005 on support for rural development by the European Agricultural Fund for Rural Development (EAFRD)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
/* COM/2013/0521 final - 2013/0247 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) /* COM/2013/0521 final - 2013/0247 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Prórroga de la medida de excepción que
permite utilizar porcentajes de cofinanciación incrementados a los Estados
miembros que corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su
estabilidad financiera · Motivación y objetivos de la propuesta La prolongada crisis financiera y económica
ha ejercido presión en los recursos financieros nacionales a medida que los
Estados miembros llevan a cabo las políticas necesarias de consolidación presupuestaria.
En este contexto, reviste especial importancia garantizar una aplicación máxima
de los programas de desarrollo rural. Esta aplicación es a menudo difícil, debido
en gran parte a los problemas de liquidez resultantes de la consolidación presupuestaria.
Este es el caso en particular de los Estados miembros más afectados por la
crisis financiera y que han recibido ayuda financiera en el marco de un
programa de ajuste. Hasta el momento, siete países han recibido ayuda
financiera y han acordado un programa de ajuste macroeconómico con la Comisión.
Se trata de Chipre, Hungría, Rumanía, Letonia, Portugal, Grecia e Irlanda, en
lo sucesivo denominados «países del programa». Hungría, Rumanía y Letonia ya no
siguen un programa de ajuste. Para garantizar que estos Estados miembros (y
cualquier otro Estado miembro que pueda beneficiarse de estos programas de
ayuda en el futuro) siguen aplicando los programas de desarrollo rural sobre el
terreno y aportando fondos a los proyectos, la presente propuesta contiene disposiciones
que les permitirán utilizar porcentajes de cofinanciación incrementados sin modificar
su asignación global en virtud de la política de desarrollo rural para el
periodo 2007-2013. De esta manera se proporcionarán recursos financieros
adicionales a los Estados miembros en un momento crítico y se facilitará la
continuación de la ejecución de los programas sobre el terreno. ·
Contexto general y disposiciones vigentes
en el ámbito de la propuesta El artículo 70, apartado 4 quater,
del Reglamento (CE) nº 1698/2005 prevé una excepción para aumentar los límites
de la contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),
establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo, hasta un máximo
del 95 % de los gastos públicos subvencionables en las regiones con
derecho a la ayuda en virtud del objetivo de convergencia y en las regiones
ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, y hasta el 85 % de los
gastos públicos subvencionables en las demás regiones. Dicha excepción
actualmente solo se aplica a los gastos efectuados por los organismos pagadores
hasta el 31 de diciembre de 2013. ·
Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión La propuesta es coherente con otras
propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión en respuesta a la crisis
financiera. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO ·
Consulta de las partes interesadas No se consultó a interesados externos. · Obtención y utilización de asesoramiento técnico No ha sido necesario utilizar asesoramiento
externo. ·
Evaluación de impacto Los Estados miembros que son objeto de una
ayuda financiera tienen la posibilidad de pedir a la Comisión que autorice
modificaciones de su programa de desarrollo rural 2007-2013 y el uso de la
excepción que permite aplicar porcentajes de cofinanciación más elevados de lo
normal. Actualmente Grecia, Irlanda y Portugal hacen uso de dicha excepción,
pero no aplican en todos los casos los porcentajes máximos. Dado que no
variarán ni la asignación financiera total concedida a los Estados miembros por
el FEADER para el período considerado ni los programas en cuestión, los
porcentajes de cofinanciación de la UE más elevados reducen esencialmente el
importe total de la contribución pública disponible para los programas de
desarrollo rural durante el período de programación. La posibilidad de que los
Estados miembros que son objeto de una ayuda financiera aumenten los
porcentajes de contribución del FEADER en el marco de los actuales programas de
desarrollo rural 2007-2013 hoy por hoy solo existe para los gastos realizados
hasta el 31 de diciembre de 2013 (durante el período en el que el Estado
miembro recibe ayuda financiera) y, por consiguiente, no se extiende hasta la
fecha límite de subvencionabilidad de los gastos, a saber, el 31 de diciembre
de 2015. En lo que respecta a los gastos realizados en
el marco del nuevo período de programación 2014-2020, el artículo 22 del
Reglamento (UE) nº.../... [Reglamento por el que se establecen disposiciones
comunes] dispone que el porcentaje de la contribución del FEADER puede
incrementarse en diez puntos porcentuales por encima de la tasa de
cofinanciación aplicable a cada medida del FEADER. Este nuevo sistema, que
constituirá un complemento uniforme para todas las medidas, en algunos casos
puede implicar modificaciones de los porcentajes de contribución del FEADER
inferiores o superiores a lo previsto por el sistema actualmente establecido en
el artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº
1698/2005. Si la posibilidad prevista en el
artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE)
nº 1698/2005 de utilizar porcentajes de contribución del FEADER superiores
a lo normal en el marco de los actuales programas de desarrollo rural se limita
hasta finales de 2013 y solamente para el período durante el cual el Estado
miembro recibe ayuda financiera, existe el riesgo de que no se utilicen al
máximo ni de forma óptima los fondos del FEADER previstos para los programas de
desarrollo rural en cuestión antes de que sea posible utilizar los complementos
en el marco de los nuevos programas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA ·
Resumen de las medidas propuestas Se propone modificar el artículo 70,
apartado 4 quater, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, a fin de permitir
a los Estados miembros que reciben ayuda financiera beneficiarse del aumento de
10 puntos porcentuales, únicamente para los compromisos presupuestarios
abiertos para el período de programación 2077-2013, hasta el final del período
de subvencionabilidad y solicitar dicho aumento en sus peticiones de saldo
final incluso si han dejado de beneficiarse de la ayuda financiera. ·
Base jurídica Artículos 42 y 43 del TFUE. · Principio de subsidiariedad La propuesta cumple el principio de
subsidiariedad, ya que trata de aumentar el apoyo concedido por el FEADER a
determinados Estados miembros que sufren graves dificultades, especialmente en
su crecimiento económico y estabilidad financiera, y un deterioro de su déficit
y nivel de endeudamiento, también a consecuencia del entorno económico y
financiero internacional. En este contexto, es necesario establecer a nivel de
la Unión un mecanismo temporal que permita establecer una excepción a los
porcentajes de cofinanciación normales del FEADER. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de
proporcionalidad. La prórroga de la aplicación de los
porcentajes de cofinanciación incrementados se corresponde con la crisis
económica prolongada y con los demás esfuerzos realizados para ayudar a estos
Estados miembros. ·
Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: modificación del
Reglamento actual. La Comisión ha examinado el margen de
maniobra que le concede el marco jurídico y considera necesario, a la vista de
la experiencia obtenida hasta el momento, proponer una modificación del
Reglamento (CE) nº 1698/2005. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS No hay ningún impacto sobre los créditos de
compromiso, ya que no se propone modificación alguna de los importes máximos de
financiación del FEADER establecidos en los programas operativos
correspondientes al periodo de programación 2007-2013. No obstante, la necesidad de créditos de pago
en el presupuesto de 2014 podrá incrementarse en 90 millones de euros en caso
de que los Estados miembros continúen aplicando los porcentajes de cofinanciación
incrementados. En función de los Estados miembros que pidan
acogerse a esta medida y teniendo en cuenta la evolución de las solicitudes de
pagos intermedios, la Comisión revisará la situación y, en caso necesario,
considerará la adopción de las medidas que sean pertinentes. 2013/0247 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo
a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La crisis financiera
global y la recesión económica sin precedentes han dañado gravemente el
crecimiento económico y la estabilidad financiera, provocando un acentuado
deterioro de las condiciones financieras y económicas en varios
Estados miembros. En particular, una serie de Estados miembros están
sufriendo graves dificultades, o corren el riesgo de sufrirlas, especialmente
problemas en su crecimiento económico y su estabilidad financiera, así como un
deterioro de su déficit y su nivel de endeudamiento, también como consecuencia
del entorno económico y financiero internacional. (2) Si bien ya se han tomado
importantes medidas para contrarrestar los efectos negativos de la crisis, entre
las que se incluyen modificaciones del marco normativo, los efectos de la
crisis financiera sobre la economía real todavía se están dejando sentir de
manera generalizada y la presión sobre los recursos financieros nacionales
aumenta. (3) Habida cuenta de las
graves dificultades que algunos Estados miembros siguen encontrando en lo que
respecta a su estabilidad financiera, y a fin de limitar los efectos negativos
resultantes durante la transición entre el período de programación actual y el
siguiente, permitiendo la utilización máxima de los fondos disponibles del
FEADER, conviene prolongar la excepción que autoriza el aumento de los
porcentajes máximos de cofinanciación del FEADER prevista en el
artículo 70, apartado 4 quater, del Reglamento (CE)
nº 1698/2005 del Consejo[3]
hasta la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos del período de programación
2007-2013, a saber, el 31 de diciembre de 2015. (4) La posibilidad de aumento
de los pagos intermedios y de los pagos del saldo final por encima del tipo de cofinanciación
normal no debe estar limitada al período durante el cual el Estado miembro
recibe ayuda financiera de conformidad con el Reglamento (UE) nº 407/2010, el
Reglamento (CE) nº 332/2002 o el Tratado por el que se establece el Mecanismo
Europeo de Estabilidad, debido a las graves dificultades a las que continúan
enfrentándose los Estados miembros para obtener cofinanciación a partir de su
presupuesto nacional, incluso cuando han dejado de beneficiarse de la ayuda
financiera. (5) De conformidad con las
conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del [Reglamento por el que se
establecen disposiciones comunes], el tipo de cofinanciación aumentado en 10
puntos porcentuales se aplicará, en lo que respecta al período de programación
2014-2020, hasta el 30 de junio de 2016, cuando la posibilidad de aumento será
reexaminada. Como los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 se
solapan, es necesario garantizar un trato coherente y uniforme de los Estados
miembros que se benefician de una ayuda financiera en virtud de estos dos
períodos. En consecuencia, conviene que los Estados miembros que reciban una
ayuda financiera puedan beneficiarse de un aumento del tipo de cofinanciación
normal hasta el final del período de subvencionabilidad y solicitar este
aumento en su petición de saldo final incluso cuando han dejado de beneficiarse
de la ayuda financiera. (6) Teniendo en cuenta que
el plazo establecido en el artículo 70, apartado 4 quater, coincide
con el final del período de programación y los requisitos en materia de programación
y de procedimiento, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (7) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (CE) nº 1698/2005 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 70, apartado 4 quater
del Reglamento (CE) nº 1698/2005 queda modificado como sigue: a) En el párrafo primero, la frase
introductoria se sustituye por el texto siguiente: «No obstante los
límites establecidos en los apartados 3, 4 y 5, la contribución del FEADER
podrá incrementarse hasta un máximo del 95 % del gasto público subvencionable
en las regiones cubiertas por el objetivo de convergencia y en las regiones
ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, y del 85 % del gasto público
subvencionable en las demás regiones. Estos porcentajes se aplicarán al nuevo
gasto subvencionable declarado en cada declaración certificada del gasto
realizado, en el caso de que, después del [OPOCE insertar la fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento], un Estado miembro cumpla alguna de las
siguientes condiciones:» b) el párrafo segundo se sustituye
por el texto siguiente: «El Estado miembro que desee
acogerse a la exención recogida en el párrafo primero deberá enviar una solicitud
a la Comisión para modificar en consecuencia su programa de desarrollo rural.
La exención será de aplicación a partir de la aprobación por la Comisión de la
modificación del programa». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA FICHA FINANCIERA || AGRI/I1/2013/1278200 6.20.2013.6 || FECHA: 17.5.2013 1. || LÍNEA PRESUPUESTARIA: 05 04 Desarrollo rural || 2. || DENOMINACIÓN: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 3. || BASE JURÍDICA: Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 4. || OBJETIVOS: El presente Reglamento amplía hasta finales de 2015 la excepción que permite a los Estados miembros que son objeto de una ayuda financiera aumentar los porcentajes de contribución del FEADER hasta el 95 % en las regiones incluidas en el objetivo de convergencia, las regiones ultraperiféricas y las islas menores del Mar Egeo, y hasta el 85 % en las otras regiones. 5. || INCIDENCIA FINANCIERA || PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) || EJERCICIO EN CURSO 2013 (millones de euros) || EJERCICIO SIGUIENTE 2014 (millones de euros) 5.0 || GASTOS - A CARGO DEL PRESUPUESTO UE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES - A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES - A CARGO DE OTROS SECTORES || || || CC: - CP: + 90 5.1 || INGRESOS - RECURSOS PROPIOS UE (EXACCIONES REGULADORAS/DERECHOS DE ADUANA - EN EL ÁMBITO NACIONAL || || || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 5.0.1 || PREVISIÓN DE GASTOS || || || CP: - 90 || 5.1.1 || PREVISIÓN DE INGRESOS || || || || 5.2 || MÉTODO DE CÁLCULO: - 6.0 || ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || n.a. 6.1 || ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? || n.a. 6.2 || ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? || NO 6.3 || ¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS? || NO OBSERVACIONES: En lo que respecta a los créditos de compromiso, la modificación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 no tendrá incidencia financiera alguna por cuanto la dotación global destinada al desarrollo rural no variará, ni tampoco lo hará su desglose anual. En cuanto a los pagos, la ampliación de la excepción que permite la aplicación de porcentajes de cofinanciación incrementados podría acarrear mayores reembolsos a los Estados miembros. La propuesta no tendrá ningún impacto en el año 2013. Sobre la base de las últimas previsiones de pago disponibles facilitadas por los Estados miembros, las necesidades de pagos adicionales pueden estimarse en 90 millones de euros en 2014 (frente a una situación en la que la aplicación de los porcentajes aumentados finaliza en 2013). Este importe se compensará al cierre de los programas, muy probablemente en 2017. En función de los Estados miembros que pidan acogerse a esta medida y teniendo en cuenta la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión revisará la situación y, en caso necesario, considerará la adopción de las medidas que sean pertinentes. [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.