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Document 52013PC0470

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2011/025 IT/Lombardía», de Italia)

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52013PC0470

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2011/025 IT/Lombardía», de Italia) /* COM/2013/0470 final - 2013/ () */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 000 000 EUR además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 30 diciembre 2011, Italia presentó la solicitud FEAG/2011/025 IT/Lombardía, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz del despido de trabajadores en dos empresas cuya actividad corresponde a la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»)[3] en la región NUTS 2 de Lombardía (ITC4), Italia.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Número de referencia del FEAG || FEAG/2011/025

Estado miembro || Italia

Artículo 2 || b)

Empresas afectadas || 2

Región NUTS 2 || Lombardía (ITC4)

División de la NACE Revisión 2 || 26 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»)

Periodo de referencia || 20.3.2011 – 20.12.2011

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.3.2012

Fecha de la solicitud || 30.12.2011

Despidos durante el periodo de referencia || 529

Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 480

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 1 687 200

Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 105 000

Gastos de intervención del FEAG (%) || 5,9

Presupuesto total (EUR) || 1 792 200

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 164 930

1.           La solicitud se presentó a la Comisión el 30 de diciembre de 2011 y se completó con información adicional hasta el 12 de marzo de 2013.

2.           La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial

3.           A fin de establecer la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Italia sostiene que la disminución de la demanda de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de las inversiones en este sector tanto por parte de los consumidores como de las empresas contribuyó significativamente a la ralentización del sector italiano de TIC y componentes electrónicos (NACE 26)[5] de 2009 en adelante[6].

4.           Según las autoridades italianas, el sector de las TIC en Italia obtuvo resultados bastante buenos entre 2005 y 2008, cuando alcanzó un nivel razonable de actividad económica, sobre todo en comparación con otros sectores de la economía italiana, a pesar de la fuerte competencia de empresas de TIC de países con bajos costos de producción en el decenio anterior (véase el punto siguiente). Sin embargo, debido a la crisis, la tendencia positiva hasta 2008 se invirtió, mostrando tasas de crecimiento negativas en las diversas ramas del sector de las TIC, por ejemplo, las TI: –9 % en 2009, –2,5 % en 2010, y –4,1% en 2011 (tasas de crecimiento negativas en comparación con los años anteriores respetivos).

5.           Según Assinform, el sector italiano de la TIC se vio expuesto en el decenio anterior a la fuerte competencia de países con bajos costos de producción y durante algunos años se ha reconocido el reto planteado por la necesidad de reorganizar el sector debido a la rápida emergencia de nuevas tecnologías, como la computación en nube, diversos tipos de servicios electrónicos, las redes sociales, etc. La brecha digital entre Italia y los países líderes de Europa y otros países del mundo ha aumentado aún más debido a la ralentización provocada por la crisis económica. Todas estas evoluciones han dado lugar a la reducción del personal de las TCI en las empresas italianas de 2009 en adelante.

6.           La importante disminución del sector de las TIC en Italia como consecuencia de la crisis afectó también a las dos empresas que son objeto de la presente propuesta: Anovo Italia S.p.A. (provincia de Varese) y Jabil CM S.r.l. (provincia de Milán). Su situación, ya difícil, siguió empeorando y sus esfuerzos de reconversión y reorganización de los últimos años fracasaron, desembocando finalmente en su cierre y en el despido de los trabajadores.

7.           En su evaluación de las solicitudes EGF/2011/016 IT Agile (NACE 62)[7] y EGF/2010/012 NL Noord Holland ICT (NACE 46)[8], la Comisión ya reconoció la repercusión de la crisis financiera y económica en las empresas del sector de las TIC. Los mismos argumentos se aplican a este caso[9].

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

8.           Italia presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS 2 de un Estado miembro.

9.           En la solicitud se mencionan 529 despidos en 2 empresas cuya actividad está clasificada en la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos») en la región NUTS 2 de Lombardía (ITC4) durante el periodo de referencia de nueve meses del 20 de marzo de 2011 al 20 de diciembre de 2011. Los 322 despidos de Jabil CM S.r.l. se calcularon de acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 (el 28 de septiembre de 2011, el empleador envió por fax cartas de despido de los trabajadores). Los 207 despidos de Anovo Italia S.p.A. se calcularon de acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. El 29 de enero de 2013, la Comisión recibió la confirmación requerida de conformidad con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento del FEAGA de que se había despedido realmente a los 207 trabajadores notificados con arreglo al tercer guión.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

10.         De acuerdo con las autoridades italianas, los despidos de las dos empresas afectadas por esta solicitud, Anovo Italia S.p.A. y Jabil CM S.r.l., fueron imprevistos: la crisis financiera y económica afectó gravemente a ambas empresas haciendo que fracasaran todos sus esfuerzos de reconversión y reorganización en los últimos años, y que, finalmente, todos los trabajadores fueran despedidos: Anovo Italia S.p.A quebró (15.12.2011) y Jabil CM S.r.l. cerró después de haber suspendido todas las actividades (anuncio de cierre y despido de los trabajadores: 28 de septiembre de 2011; finalización de las negociaciones entre los interlocutores sociales, sin acuerdo: 13 de diciembre de 2011, después de las cuales los trabajadores ocuparon los locales de Jabil).

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

11.         La solicitud se refiere a 529 despedidos (480 de los cuales son destinatarios de la ayuda) en dos empresas:

Jabil CM S.r.l. (Cassina de Pecchi, provincia de Milán)                         322

Anovo Italia S.p.A. (Saranno, provincia de Varese)                               207

Jabil CM S.r.l. se estableció a partir de una antigua unidad empresarial de Nokia Siemens y se especializó en la producción, montaje y reparación de circuitos impresos para aparatos de telecomunicaciones (NACE 26.1). La propiedad de esta empresa cambió varias veces en los últimos años; el último propietario fue el grupo de EE. UU. «Competence Mercatech» (desde 2010).

Anovo Italia S.p.A pertenecía al grupo multinacional francés Anovo S.A.[10] y desarrolló su actividad en el mercado italiano desde 1998 hasta su quiebra, el 15 de diciembre de 2011. Anovo Italia S.p.A. se especializó en el diseño y suministro de actividades relacionadas con las TI, en particular la fabricación de componentes electrónicos (NACE 26.1).

12.         Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 290 || 60,4

Mujeres || 190 || 39,6

Ciudadanos de la UE || 473 || 98,5

Ciudadanos de terceros países || 7 || 1,5

De 15 a 24 años || 0 || 0,0

De 25 a 54 años || 450 || 93,8

De 55 a 64 años || 22 || 4,6

Mayores de 64 años || 8 || 1,6

13.         Ninguno de los trabajadores tiene problemas de salud de larga duración o discapacidades.

14.         El desglose por categoría profesional es el siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Técnicos y profesionales de nivel medio (CIUO 3) || 37 || 7,7

Personal de apoyo administrativo (CIUO 4) || 57 || 11,9

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios (CIOU 7) || 153 || 31,9

Operadores de instalaciones y máquinas y ensambladores (CIUO 8) || 233 || 48,5

15.         De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Italia ha confirmado que, en las diversas fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo, aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola.

Descripción de los territorios afectados y de sus autoridades y partes interesadas

16.         El territorio afectado es Lombardía[11], que con casi diez millones de habitantes es la región con mayor población de las veinte regiones italianas, y más en concreto, las provincias de Varese y Milán.

17.         Las autoridades responsables son a nivel nacional el Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali, y a nivel regional, la región de Lombardía (Direzione Generale Istruzione, Formazione e Lavoro), Milán. Las partes interesadas a nivel empresarial son las siguientes: CLAAI (Federazione Regionale Lombarda delle Associazioni Artigiane), CNA Lombardia (Confederazione Nazionale dell’Artigianato e delle piccole e medie imprese), Confapindustria Lombardia, Confartigianato Lombardia, Confcommercio Lombardia-Imprese per l’Italia, Confcooperative Lombardia. Las partes interesadas que representan a los trabajadores son las siguientes: CGIL (Confederazione generale italiana del lavoro), CISL (Confederazione italiana sindacati lavoratori), UIL (Unione italiana del lavoro), CISAL (Confederazione Italiana Sindacati Autonomi Lavoratori).

Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

18.         Lombardía es la región más próspera de Italia, con una amplia diversidad económica[12], que se apoya en un gran número de pequeñas y medianas empresas, pero también en algunos grandes grupos industriales. Alrededor de una quinta parte del PIB de Italia procede de esta región. Sin embargo, como los sectores manufactureros están en declive, la región debe abordar cambios estructurales importantes y, como en otras partes, la crisis financiera y económica mundial ha agravado la situación económica y del mercado laboral. Las autoridades italianas indicaron que la producción industrial de Lombardía se redujo un 9,4 % en 2009, afectando directamente al mercado laboral: el empleo total sufrió un descenso del 1,2 % en 2009 y del 0,7 % en 2010 (cuando hubo una ligera recuperación). Según Istat, el índice de desempleo de Lombardía ha aumentado desde 2008: 3,7 % en 2008, 5,4 % en 2009, 5,6 % en 2010, 5,8 % en 2011 y 7,5 % in 2012[13].

19.         A fin de limitar el impacto de la crisis financiera y económica en las personas que trabajan en el sector de las TIC en Lombardía, se hizo un amplio uso de las redes de protección social, como el fondo de compensación salarial [Cassa Integrazione Guadagni (CIG)], un instrumento de larga tradición en la legislación italiana que, cuando las circunstancias adversas lo requieren, proporciona prestaciones financieras a los trabajadores para compensar los pagos salariales. Italia presentó el cuadro siguiente para ilustrar el creciente recurso a este sistema de «amortiguación de choques» desde el comienzo de la crisis: en 2009, el número de horas autorizadas por las autoridades era casi ocho veces superior al número autorizado en 2008, los que refleja las dificultades del sector.

Número total de horas CIG autorizadas en el sector TIC de Lombardía (NACE 26) Fuente: INPS (Istituto Nazionale della Previdenza Sociale)

Total horas || 2005 || 2006 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010

3 025 840 || 2 261 676 || 2 541 117 || 2 049 268 || 16 003 158 || 15 145 734

20.         Según las autoridades italianas, en particular el distrito industrial Distretto Technologico di Milano (Vimercatese), donde hubo 322 despidos en Jabil CM S.r.l., atraviesa una grave crisis. A nivel nacional, regional y local, Italia intenta regenerar y apoyar este distrito con respecto a volumen económico y empleo. Las medidas cofinanciadas del FEAG apoyarán a las autoridades italianas en sus esfuerzos de desarrollo y reconversión.

21.         A nivel de NUTS 2, Lombardía se vio afectada también por otro caso de despido masivo: 1 816 despidos en 190 empresas del sector textil en 2006/2007[14].

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales

22.                   Se proponen los siguientes tipos de medidas, combinados para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción en el empleo de los 480 trabajadores destinatarios. Las autoridades italianas especificaron que cualquier formación o recualificación necesaria para que los trabajadores se preparen para reincorporarse con éxito al mercado laboral se financiará a través de fuentes regionales (por lo tanto, estos costes de formación y recualificación no serán cofinanciados por el FEAG).

– Admisión y acceso al servicio de asistencia (accoglienza e accesso al servizio di assistenza): servicios de información y administrativos para los trabajadores despedidos, incluida la firma de acuerdos de servicio.

– Técnicas de entrevista (colloquio specialistico): incluye entrevistas exhaustivas con los trabajadores para determinar sus perfiles actuales, la identificación de posibles vías de reinserción y ayuda con respecto a las técnicas de solicitud de empleo (puesta al día del CV).

– Balance de competencias (bilancio di competenze): conjunto de herramientas específicas para analizar la experiencia social y laboral, y poner de manifiesto cualquier capacidad y conocimiento útiles, teniendo en cuenta las propias aspiraciones y deseos de los trabajadores.

– Definición del itinerario (definizione del percorso): elaboración de un plan de itinerario profesional personalizado en el que se establezcan la formación individual y las necesidades de desarrollo del trabajador. El plan está firmado por el trabajador y el proveedor de asistencia, de acuerdo con los comités respectivos.

– Supervisión, coordinación y gestión del plan de intervención personalizado (monitoraggio, coordinamento e gestione del piano di intervento personalizzato): incluye el seguimiento y la supervisión del apoyo personalizado de acuerdo con el plan de itinerario profesional acordado. Las medidas acordadas pueden ajustarse en caso necesario.

– Tutoría y orientación profesional (tutoring e counselling orientativo): incluye asesoramiento sobre los mecanismos del mercado laboral, ayuda para preparar las solicitudes de empleo y acompañamiento para las entrevistas de trabajo.

– Búsqueda de oportunidades de empleo ante nuevos empleadores (scouting aziendale): incluye la búsqueda de oportunidades de empleo locales y regionales, contactos con posibles empleadores, ayuda para evaluar las ofertas de empleo y apoyo durante el proceso de selección.

– Adecuación entre cualificaciones y empleos (preselezione e incontro domanda offerta): tiene por objeto hacer corresponder la demanda del mercado laboral y las cualificaciones de los trabajadores con ayuda de bases de datos especializadas. Los trabajadores reciben orientación a la medida sobre las ofertas de empleo y ayuda en el proceso de solicitud de un nuevo puesto de trabajo. Además, los consejeros facilitan los contactos de los trabajadores con posibles empleadores y ofrecen apoyo hasta la firma de un contrato de trabajo.

– Tutoría durante la primera fase de un nuevo empleo (accompagnamento al lavoro): esta medida tiene por objeto apoyar la sostenibilidad de un nuevo empleo: el trabajador y el nuevo empleador reciben apoyo en forma de tutoría durante la primera fase de una colocación laboral. El trabajador firma un informe de colocación para ayudar a asegurar una reinserción exitosa. Las autoridades italianas han presupuestado esta medida para todos los trabajadores destinatarios de la ayuda, lo que refleja la importancia que otorgan a la promoción de la sostenibilidad de los nuevos contratos de trabajo.

– Consejo y apoyo para el trabajo autónomo (consulenza e supporto all'autoimprenditorialità): consiste en un conjunto de acciones específicas para analizar la idoneidad/actitud de los trabajadores con respecto al trabajo autónomo y la creación de una empresa, la elaboración de un plan empresarial, consejo relacionado con las cuestiones prácticas de la creación de una empresa y la determinación de oportunidades de financiación.

– Tutoría y apoyo durante los periodos de prácticas (tutoring e accompagnamento al tirocinio): apoyo los trabajadores y a los posibles nuevos empleadores durante los periodos de prácticas.

23.         Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la publicidad.

24.         Los servicios personalizados que han presentado las autoridades italianas son medidas activas de mercado de trabajo en el marco de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades italianas calculan un coste total de estos servicios de 1 687 200 EUR y unos gastos de intervención del FEAG de 105 000 EUR (el 5,9 % del importe total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 1 164 930 EUR (el 65 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Admisión y acceso al servicio de asistencia (Accoglienza e accesso al servizio di assistenza) || 480 || 33 || 15 840

Técnicas de entrevista (Colloquio specialistico) || 480 || 66 || 31 680

Balance de competencias (bilancio di competenze) || 480 || 330 || 158 400

Definición del itinerario (definizione del percorso) || 480 || 78 || 37 440

Supervisión, coordinación y gestión del plan de intervención personalizado (monitoraggio, coordinamento e gestione del piano di intervento personalizzato) || 480 || 216 || 103 680

Tutoría y orientación profesional (tutoring e counselling orientativo) || 480 || 155 || 74 400

Búsqueda de oportunidades de empleo ante nuevos empleadores (scouting aziendale) || 480 || 648 || 311 040

Adecuación entre cualificaciones y empleos (Preselezione e incontro domanda offerta) || 480 || 693 || 332 640

Tutoría durante la primera fase de un nuevo empleo (accompagnamento al lavoro) || 480 || 528 || 253 440

Consejo y apoyo para el trabajo autónomo (consulenza e supporto all'autoimprenditorialità) || 273 || 768 || 209 664

Tutoría y apoyo durante los periodos de prácticas (tutoring e accompagnamento al tirocinio) || 207 || 768 || 158 976

Subtotal de los servicios personalizados || || 1 687 200

Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias || || 15 000

Gestión || || 40 000

Información y publicidad || || 15 000

Actividades de control || || 35 000

Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 105 000

Coste total estimado || || 1 792 200

Contribución del FEAG ( 65 % del coste total) || || 1 164 930

25.         Italia confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará cualquier doble financiación. Alguna de las medidas cofinanciadas por el FEAG, por ejemplo en el ámbito de la promoción del emprendimiento, no pudieron financiarse en el marco del Fondo Social Europeo (FSE).

Fechas en que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

26.         Italia puso en marcha el 1 de marzo de 2012 los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado para el que solicita la cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

27.         De acuerdo con las autoridades italianas, se celebraron debates con los interlocutores sociales en varias ocasiones a nivel regional, incluidos los acontecimientos siguientes: 3 de febrero de 2012: la Agenzia Regionale Istruzione, Formazione e Lavoro (ARIFEL) se reunió con representantes de los empleadores y los trabajadores para discutir la posibilidad de crear un grupo de trabajo «empresa social» para los trabajadores de Anovo Italia S.p.A (no se alcanzó un acuerdo); 15 de febrero de 2012: reunión del Nucleo operativo gestione crisi aziendali e di settore de la región (Note Verbale[15]); 17 de febrero de 2012: reunión de una mesa redonda sobre el sector de las TIC con representantes de los empleadores, los trabajadores y la región de Lombardía (Note Verbale[16])

28.                   Las autoridades italianas confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

29.         Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades italianas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

30.         Italia ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada a nivel nacional por el Ministerio del Lavoro e delle Politiche Sociali/Direzione Generale per le Politiche Attive e Passive del Lavoro (MLPS – DG PAPL). MLPS – DG PAPL Ufficio A actúa como autoridad de gestión; MLPS – DG PAPL Ufficio B como autoridad de certificación, y MLPS – DG PAPL Ufficio C como autoridad de auditoría. Regione Lombardia será el órgano intermedio para la autoridad de gestión a nivel regional. Italia ha descrito en su solicitud de intervención del FEAG (parte I) un sistema detallado de gestión y control en el que especifica las responsabilidades respectivas de los agentes implicados a nivel nacional y regional.

Financiación

31.         Sobre la base de la solicitud de Italia, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a 1 164 930 EUR, lo que representa un 65 % del coste total. La asignación del FEAG propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por Italia.

32.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

33.         El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

34.         Con la presentación de esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

35.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2013 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

36.         Se utilizarán créditos asignados a la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2013 para cubrir el importe de 1 164 930 EUR necesario para atender a la presente solicitud.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2011/025 IT/Lombardía», de Italia)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[17] y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[18], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[19],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

(3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.

(4)       El 30 de diciembre de 2011, Italia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores en 2 empresas cuya actividad corresponde a la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos») en la región NUTS 2 de Lombardía (ITC4) y la complementó con información adicional hasta el 12 de marzo de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para determinar las contribuciones financieras. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 164 930 EUR.

(5)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Italia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 164 930 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[5]               La división 26 de la NACE incluye una variedad de actividades que incluyen la fabricación de productos informáticos y electrónicos, aparatos ópticos y eléctricos, instrumentos de medida y relojes, así como actividades de servicios relacionadas con la producción de software, el asesoramiento y actividades conexas.

[6]               Fuentes citadas por Italia: Assinform (Asociación Italiana de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) (www.assinform.it); Informe 2009 del Osservatorio ICT & PMI della School of Management del Politecnico di Milano (www.osservatori.net); ISTAT (http://www.istat.it/).

[7]               COM(2013) 120 final.

[8]               COM(2010) 685 final.

[9]               Puede encontrarse más información sobre las solicitudes de intervención del FEAG por sector en el Retrato Estadístico del FEAG 2007-2011 y en actualizaciones posteriores, disponibles en http://ec.europa.eu/egf.

[10]             Fundado en 1987, Anovo S.A. tenía veinte oficinas en toda Europa, así como en Sudamérica y América Central. La empresa francesa entró en liquidación en 2011.

[11]             Región NUTS II del norte de Italia (capital regional: Milán).

[12]    Incluye sectores manufactureros como la industria mecánica, electrónica, metalúrgica, química y de la alimentación, así como sectores de servicios, como la banca, los transportes y las comunicaciones.

[13]             http://www.bancaditalia.it/pubblicazioni/econo/ecore/2010/analisi_s_r/1046_lombardia/Lombardia_2009.pdf; http://www.istat.it/it/lombardia

[14]             FEAG/2007/007 IT/Lombardía, DO L 330 de 9.12.2008.

[15]             https://arifl.box.com/s/d9994b938ecb153700d7

[16]             https://arifl.box.com/s/ea34733bb72d514b5404

[17]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[18]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[19]             DO C […] de […], p. […].

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