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Document 52013PC0470
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2011/025 IT/Lombardia from Italy)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2011/025 IT/Lombardía», de Italia)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2011/025 IT/Lombardía», de Italia)
/* COM/2013/0470 final - 2013/ () */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2011/025 IT/Lombardía», de Italia) /* COM/2013/0470 final - 2013/ () */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG) a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de
500 000 000 EUR además de las partidas pertinentes del marco
financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se
crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2]. El 30 diciembre 2011, Italia presentó la
solicitud FEAG/2011/025 IT/Lombardía, relativa a una contribución financiera
del FEAG, a raíz del despido de trabajadores en dos empresas cuya actividad
corresponde a la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de productos
informáticos, electrónicos y ópticos»)[3]
en la región NUTS 2 de Lombardía (ITC4), Italia. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10
del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para
la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || FEAG/2011/025 Estado miembro || Italia Artículo 2 || b) Empresas afectadas || 2 Región NUTS 2 || Lombardía (ITC4) División de la NACE Revisión 2 || 26 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos») Periodo de referencia || 20.3.2011 – 20.12.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.3.2012 Fecha de la solicitud || 30.12.2011 Despidos durante el periodo de referencia || 529 Trabajadores despedidos para los que se solicita la ayuda || 480 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 1 687 200 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 105 000 Gastos de intervención del FEAG (%) || 5,9 Presupuesto total (EUR) || 1 792 200 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 164 930 1. La solicitud se presentó
a la Comisión el 30 de diciembre de 2011 y se completó con información
adicional hasta el 12 de marzo de 2013. 2. La solicitud cumple las
condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b),
del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo de diez semanas
contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización o de la crisis financiera y económica mundial 3. A fin de establecer la
relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Italia
sostiene que la disminución de la demanda de tecnologías de la información y
las comunicaciones (TIC) y de las inversiones en este sector tanto por parte de
los consumidores como de las empresas contribuyó significativamente a la
ralentización del sector italiano de TIC y componentes electrónicos (NACE 26)[5] de 2009 en adelante[6]. 4. Según las autoridades
italianas, el sector de las TIC en Italia obtuvo resultados bastante buenos
entre 2005 y 2008, cuando alcanzó un nivel razonable de actividad económica,
sobre todo en comparación con otros sectores de la economía italiana, a pesar
de la fuerte competencia de empresas de TIC de países con bajos costos de
producción en el decenio anterior (véase el punto siguiente). Sin embargo,
debido a la crisis, la tendencia positiva hasta 2008 se invirtió, mostrando
tasas de crecimiento negativas en las diversas ramas del sector de las TIC, por
ejemplo, las TI: –9 % en 2009, –2,5 % en 2010, y –4,1% en 2011 (tasas
de crecimiento negativas en comparación con los años anteriores respetivos). 5. Según Assinform, el
sector italiano de la TIC se vio expuesto en el decenio anterior a la fuerte
competencia de países con bajos costos de producción y durante algunos años se
ha reconocido el reto planteado por la necesidad de reorganizar el sector
debido a la rápida emergencia de nuevas tecnologías, como la computación en
nube, diversos tipos de servicios electrónicos, las redes sociales, etc. La
brecha digital entre Italia y los países líderes de Europa y otros países del
mundo ha aumentado aún más debido a la ralentización provocada por la crisis
económica. Todas estas evoluciones han dado lugar a la reducción del personal
de las TCI en las empresas italianas de 2009 en adelante. 6. La importante
disminución del sector de las TIC en Italia como consecuencia de la crisis
afectó también a las dos empresas que son objeto de la presente propuesta:
Anovo Italia S.p.A. (provincia de Varese) y Jabil CM S.r.l. (provincia de
Milán). Su situación, ya difícil, siguió empeorando y sus esfuerzos de
reconversión y reorganización de los últimos años fracasaron, desembocando
finalmente en su cierre y en el despido de los trabajadores. 7. En su evaluación de las
solicitudes EGF/2011/016 IT Agile (NACE 62)[7]
y EGF/2010/012 NL Noord Holland ICT (NACE 46)[8],
la Comisión ya reconoció la repercusión de la crisis financiera y económica en
las empresas del sector de las TIC. Los mismos argumentos se aplican a este
caso[9]. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 8. Italia presentó su
solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b),
del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el
despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en
empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la
NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS 2 de un
Estado miembro. 9. En la solicitud se
mencionan 529 despidos en 2 empresas cuya actividad está clasificada
en la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de productos
informáticos, electrónicos y ópticos») en la región NUTS 2 de Lombardía
(ITC4) durante el periodo de referencia de nueve meses del 20 de marzo
de 2011 al 20 de diciembre de 2011. Los 322 despidos de Jabil CM
S.r.l. se calcularon de acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo, primer
guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 (el 28 de septiembre de 2011, el
empleador envió por fax cartas de despido de los trabajadores). Los 207
despidos de Anovo Italia S.p.A. se calcularon de acuerdo con el
artículo 2, párrafo segundo, tercer guión, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. El 29 de enero de 2013, la Comisión recibió la confirmación
requerida de conformidad con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento
del FEAGA de que se había despedido realmente a los 207 trabajadores notificados
con arreglo al tercer guión. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 10. De acuerdo con las
autoridades italianas, los despidos de las dos empresas afectadas por esta
solicitud, Anovo Italia S.p.A. y Jabil CM S.r.l., fueron imprevistos: la crisis
financiera y económica afectó gravemente a ambas empresas haciendo que
fracasaran todos sus esfuerzos de reconversión y reorganización en los últimos
años, y que, finalmente, todos los trabajadores fueran despedidos: Anovo Italia
S.p.A quebró (15.12.2011) y Jabil CM S.r.l. cerró después de haber suspendido
todas las actividades (anuncio de cierre y despido de los trabajadores: 28 de
septiembre de 2011; finalización de las negociaciones entre los interlocutores
sociales, sin acuerdo: 13 de diciembre de 2011, después de las cuales los
trabajadores ocuparon los locales de Jabil). Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 11. La solicitud se refiere a
529 despedidos (480 de los cuales son destinatarios de la ayuda) en dos
empresas: Jabil CM S.r.l. (Cassina de Pecchi, provincia de Milán) 322 Anovo Italia S.p.A. (Saranno, provincia de Varese) 207 Jabil CM S.r.l.
se estableció a partir de una antigua unidad empresarial de Nokia Siemens y se
especializó en la producción, montaje y reparación de circuitos impresos para
aparatos de telecomunicaciones (NACE 26.1). La propiedad de esta empresa cambió
varias veces en los últimos años; el último propietario fue el grupo de
EE. UU. «Competence Mercatech» (desde 2010). Anovo Italia
S.p.A pertenecía al grupo multinacional francés Anovo S.A.[10] y desarrolló su
actividad en el mercado italiano desde 1998 hasta su quiebra, el 15 de
diciembre de 2011. Anovo Italia S.p.A. se especializó en el diseño y suministro
de actividades relacionadas con las TI, en particular la fabricación de
componentes electrónicos (NACE 26.1). 12. Los trabajadores
destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 290 || 60,4 Mujeres || 190 || 39,6 Ciudadanos de la UE || 473 || 98,5 Ciudadanos de terceros países || 7 || 1,5 De 15 a 24 años || 0 || 0,0 De 25 a 54 años || 450 || 93,8 De 55 a 64 años || 22 || 4,6 Mayores de 64 años || 8 || 1,6 13. Ninguno de los
trabajadores tiene problemas de salud de larga duración o discapacidades. 14. El desglose por categoría
profesional es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Técnicos y profesionales de nivel medio (CIUO 3) || 37 || 7,7 Personal de apoyo administrativo (CIUO 4) || 57 || 11,9 Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios (CIOU 7) || 153 || 31,9 Operadores de instalaciones y máquinas y ensambladores (CIUO 8) || 233 || 48,5 15. De conformidad con el
artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Italia ha confirmado que, en
las diversas fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al
mismo, aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no
discriminación, y que continuará aplicándola. Descripción de los territorios
afectados y de sus autoridades y partes interesadas 16. El territorio afectado es
Lombardía[11],
que con casi diez millones de habitantes es la región con mayor población de
las veinte regiones italianas, y más en concreto, las provincias de Varese y
Milán. 17. Las autoridades
responsables son a nivel nacional el Ministero del Lavoro e delle Politiche
Sociali, y a nivel regional, la región de Lombardía (Direzione Generale
Istruzione, Formazione e Lavoro), Milán. Las partes interesadas a
nivel empresarial son las siguientes: CLAAI (Federazione Regionale Lombarda
delle Associazioni Artigiane), CNA Lombardia (Confederazione Nazionale
dell’Artigianato e delle piccole e medie imprese), Confapindustria Lombardia,
Confartigianato Lombardia, Confcommercio Lombardia-Imprese per l’Italia,
Confcooperative Lombardia. Las partes interesadas que representan a los
trabajadores son las siguientes: CGIL (Confederazione generale italiana del
lavoro), CISL (Confederazione italiana sindacati
lavoratori), UIL (Unione italiana del lavoro), CISAL (Confederazione Italiana Sindacati Autonomi Lavoratori). Efectos previstos de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 18. Lombardía es la región
más próspera de Italia, con una amplia diversidad económica[12], que se apoya en
un gran número de pequeñas y medianas empresas, pero también en algunos grandes
grupos industriales. Alrededor de una quinta parte del PIB de Italia procede de
esta región. Sin embargo, como los sectores manufactureros están en declive, la
región debe abordar cambios estructurales importantes y, como en otras partes,
la crisis financiera y económica mundial ha agravado la situación económica y
del mercado laboral. Las autoridades italianas indicaron que la producción
industrial de Lombardía se redujo un 9,4 % en 2009, afectando directamente
al mercado laboral: el empleo total sufrió un descenso del 1,2 % en 2009 y
del 0,7 % en 2010 (cuando hubo una ligera recuperación). Según Istat, el
índice de desempleo de Lombardía ha aumentado desde 2008: 3,7 % en 2008,
5,4 % en 2009, 5,6 % en 2010, 5,8 % en 2011 y 7,5 % in 2012[13]. 19. A fin de limitar el
impacto de la crisis financiera y económica en las personas que trabajan en el
sector de las TIC en Lombardía, se hizo un amplio uso de las redes de
protección social, como el fondo de compensación salarial [Cassa
Integrazione Guadagni (CIG)], un instrumento de larga tradición en la
legislación italiana que, cuando las circunstancias adversas lo requieren,
proporciona prestaciones financieras a los trabajadores para compensar los
pagos salariales. Italia presentó el cuadro siguiente para ilustrar el
creciente recurso a este sistema de «amortiguación de choques» desde el
comienzo de la crisis: en 2009, el número de horas autorizadas por las
autoridades era casi ocho veces superior al número autorizado en 2008, los que
refleja las dificultades del sector. Número
total de horas CIG autorizadas en el sector TIC de Lombardía (NACE 26)
Fuente: INPS (Istituto Nazionale della Previdenza Sociale)
Total horas || 2005 || 2006 || 2007 || 2008 || 2009 || 2010 3 025 840 || 2 261 676 || 2 541 117 || 2 049 268 || 16 003 158 || 15 145 734 20. Según las autoridades
italianas, en particular el distrito industrial Distretto Technologico di
Milano (Vimercatese), donde hubo 322 despidos en Jabil CM S.r.l., atraviesa
una grave crisis. A nivel nacional, regional y
local, Italia intenta regenerar y apoyar este distrito con respecto a volumen
económico y empleo. Las medidas cofinanciadas del FEAG apoyarán a las
autoridades italianas en sus esfuerzos de desarrollo y reconversión. 21. A nivel de NUTS 2,
Lombardía se vio afectada también por otro caso de despido masivo: 1 816
despidos en 190 empresas del sector textil en 2006/2007[14]. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con
indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 22. Se proponen los
siguientes tipos de medidas, combinados para formar un conjunto coordinado de
servicios personalizados destinados a la reinserción en el empleo de los 480
trabajadores destinatarios. Las autoridades italianas especificaron que
cualquier formación o recualificación necesaria para que los trabajadores se
preparen para reincorporarse con éxito al mercado laboral se financiará a
través de fuentes regionales (por lo tanto, estos costes de formación y
recualificación no serán cofinanciados por el FEAG). –
Admisión y acceso al servicio de asistencia
(accoglienza e accesso al servizio di assistenza): servicios de información y administrativos para los trabajadores
despedidos, incluida la firma de acuerdos de servicio. –
Técnicas de entrevista (colloquio
specialistico): incluye entrevistas
exhaustivas con los trabajadores para determinar sus perfiles actuales, la
identificación de posibles vías de reinserción y ayuda con respecto a las
técnicas de solicitud de empleo (puesta al día del CV). –
Balance de competencias (bilancio di
competenze): conjunto de herramientas
específicas para analizar la experiencia social y laboral, y poner de
manifiesto cualquier capacidad y conocimiento útiles, teniendo en cuenta las
propias aspiraciones y deseos de los trabajadores. –
Definición del itinerario (definizione
del percorso): elaboración de un plan de
itinerario profesional personalizado en el que se establezcan la formación
individual y las necesidades de desarrollo del trabajador. El plan está firmado
por el trabajador y el proveedor de asistencia, de acuerdo con los comités
respectivos. –
Supervisión, coordinación y gestión del
plan de intervención personalizado (monitoraggio, coordinamento e gestione
del piano di intervento personalizzato):
incluye el seguimiento y la supervisión del apoyo personalizado de acuerdo con
el plan de itinerario profesional acordado. Las medidas acordadas pueden
ajustarse en caso necesario. –
Tutoría y orientación profesional (tutoring
e counselling orientativo): incluye
asesoramiento sobre los mecanismos del mercado laboral, ayuda para preparar las
solicitudes de empleo y acompañamiento para las entrevistas de trabajo. –
Búsqueda de oportunidades de empleo ante
nuevos empleadores (scouting aziendale):
incluye la búsqueda de oportunidades de empleo locales y regionales, contactos
con posibles empleadores, ayuda para evaluar las ofertas de empleo y apoyo
durante el proceso de selección. –
Adecuación entre cualificaciones y empleos
(preselezione e incontro domanda offerta):
tiene por objeto hacer corresponder la demanda del mercado laboral y las
cualificaciones de los trabajadores con ayuda de bases de datos especializadas.
Los trabajadores reciben orientación a la medida sobre las ofertas de empleo y
ayuda en el proceso de solicitud de un nuevo puesto de trabajo. Además, los
consejeros facilitan los contactos de los trabajadores con posibles empleadores
y ofrecen apoyo hasta la firma de un contrato de trabajo. –
Tutoría durante la primera fase de un nuevo
empleo (accompagnamento al lavoro): esta medida tiene por objeto apoyar la sostenibilidad de un nuevo
empleo: el trabajador y el nuevo empleador reciben apoyo en forma de tutoría
durante la primera fase de una colocación laboral. El trabajador firma un
informe de colocación para ayudar a asegurar una reinserción exitosa. Las
autoridades italianas han presupuestado esta medida para todos los trabajadores
destinatarios de la ayuda, lo que refleja la importancia que otorgan a la
promoción de la sostenibilidad de los nuevos contratos de trabajo. –
Consejo y apoyo para el trabajo autónomo (consulenza
e supporto all'autoimprenditorialità):
consiste en un conjunto de acciones específicas para analizar la
idoneidad/actitud de los trabajadores con respecto al trabajo autónomo y la
creación de una empresa, la elaboración de un plan empresarial, consejo
relacionado con las cuestiones prácticas de la creación de una empresa y la
determinación de oportunidades de financiación. –
Tutoría y apoyo durante los periodos de
prácticas (tutoring e accompagnamento al tirocinio): apoyo los trabajadores y a los posibles nuevos empleadores
durante los periodos de prácticas. 23. Los gastos de
intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las
actividades de preparación, gestión y control, así como la información y la
publicidad. 24. Los servicios
personalizados que han presentado las autoridades italianas son medidas activas
de mercado de trabajo en el marco de las acciones subvencionables definidas en
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades italianas
calculan un coste total de estos servicios de 1 687 200 EUR y
unos gastos de intervención del FEAG de 105 000 EUR (el 5,9 % del importe
total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a
1 164 930 EUR (el 65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Admisión y acceso al servicio de asistencia (Accoglienza e accesso al servizio di assistenza) || 480 || 33 || 15 840 Técnicas de entrevista (Colloquio specialistico) || 480 || 66 || 31 680 Balance de competencias (bilancio di competenze) || 480 || 330 || 158 400 Definición del itinerario (definizione del percorso) || 480 || 78 || 37 440 Supervisión, coordinación y gestión del plan de intervención personalizado (monitoraggio, coordinamento e gestione del piano di intervento personalizzato) || 480 || 216 || 103 680 Tutoría y orientación profesional (tutoring e counselling orientativo) || 480 || 155 || 74 400 Búsqueda de oportunidades de empleo ante nuevos empleadores (scouting aziendale) || 480 || 648 || 311 040 Adecuación entre cualificaciones y empleos (Preselezione e incontro domanda offerta) || 480 || 693 || 332 640 Tutoría durante la primera fase de un nuevo empleo (accompagnamento al lavoro) || 480 || 528 || 253 440 Consejo y apoyo para el trabajo autónomo (consulenza e supporto all'autoimprenditorialità) || 273 || 768 || 209 664 Tutoría y apoyo durante los periodos de prácticas (tutoring e accompagnamento al tirocinio) || 207 || 768 || 158 976 Subtotal de los servicios personalizados || || 1 687 200 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias || || 15 000 Gestión || || 40 000 Información y publicidad || || 15 000 Actividades de control || || 35 000 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 105 000 Coste total estimado || || 1 792 200 Contribución del FEAG ( 65 % del coste total) || || 1 164 930 25. Italia confirma que las
medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas
por los Fondos Estructurales y que se evitará cualquier doble financiación.
Alguna de las medidas cofinanciadas por el FEAG, por ejemplo en el ámbito de la
promoción del emprendimiento, no pudieron financiarse en el marco del Fondo
Social Europeo (FSE). Fechas en que comenzaron o se prevé
que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 26. Italia puso en marcha el
1 de marzo de 2012 los servicios personalizados para los trabajadores afectados
incluidos en el paquete coordinado para el que solicita la cofinanciación del
FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de
subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 27. De acuerdo con las
autoridades italianas, se celebraron debates con los interlocutores sociales en
varias ocasiones a nivel regional, incluidos los acontecimientos siguientes:
3 de febrero de 2012: la Agenzia Regionale Istruzione,
Formazione e Lavoro (ARIFEL) se reunió con representantes de los
empleadores y los trabajadores para discutir la posibilidad de crear un grupo
de trabajo «empresa social» para los trabajadores de Anovo Italia S.p.A (no se
alcanzó un acuerdo); 15 de febrero de 2012: reunión del Nucleo operativo
gestione crisi aziendali e di settore de la región (Note Verbale[15]); 17 de febrero de
2012: reunión de una mesa redonda sobre el sector de las TIC con representantes
de los empleadores, los trabajadores y la región de Lombardía (Note Verbale[16]) 28. Las autoridades
italianas confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la
legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los
convenios colectivos 29. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su
solicitud, las autoridades italianas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la
legislación nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayudas de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 30. Italia ha notificado a la
Comisión que la contribución financiera será gestionada a nivel nacional por el
Ministerio del Lavoro e delle Politiche Sociali/Direzione Generale per le
Politiche Attive e Passive del Lavoro (MLPS – DG PAPL). MLPS – DG PAPL Ufficio
A actúa como autoridad de gestión; MLPS – DG PAPL Ufficio B como autoridad de
certificación, y MLPS – DG PAPL Ufficio C como autoridad de auditoría. Regione
Lombardia será el órgano intermedio para la autoridad de gestión a nivel regional.
Italia ha descrito en su solicitud de intervención del FEAG (parte I) un
sistema detallado de gestión y control en el que especifica las
responsabilidades respectivas de los agentes implicados a nivel nacional y
regional. Financiación 31. Sobre la base de la
solicitud de Italia, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto
coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención
del FEAG) asciende a 1 164 930 EUR, lo que representa un 65 % del coste total.
La asignación del FEAG propuesta por la Comisión se basa en la información
facilitada por Italia. 32. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento
(CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de
créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad
total indicada anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a
del marco financiero. 33. El importe propuesto de
la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del
importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses
del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 34. Con la presentación de
esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que
informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de
desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se
convocará una reunión oficial de triálogo. 35. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2013 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 36. Se utilizarán créditos
asignados a la línea presupuestaria del FEAG en el presupuesto de 2013 para
cubrir el importe de 1 164 930 EUR necesario para atender a la
presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud «FEAG/2011/025 IT/Lombardía», de Italia) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[17] y, en particular,
su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[18], y, en particular,
su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[19], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los
patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos
a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre
el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 para
prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la
crisis económica y financiera. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta
un límite máximo anual de 500 000 000 EUR. (4) El 30 de diciembre
de 2011, Italia presentó una solicitud de movilización del FEAG en
relación con los despidos de trabajadores en 2 empresas cuya actividad
corresponde a la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de
productos informáticos, electrónicos y ópticos») en la región NUTS 2
de Lombardía (ITC4) y la complementó con información adicional hasta el 12
de marzo de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 para determinar las
contribuciones financieras. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe
de 1 164 930 EUR. (5) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por Italia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de
1 164 930 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [4] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [5] La división 26 de la NACE incluye una variedad de
actividades que incluyen la fabricación de productos informáticos y
electrónicos, aparatos ópticos y eléctricos, instrumentos de medida y relojes,
así como actividades de servicios relacionadas con la producción de software,
el asesoramiento y actividades conexas. [6] Fuentes
citadas por Italia: Assinform (Asociación Italiana de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones) (www.assinform.it);
Informe 2009 del Osservatorio ICT & PMI della School of Management del
Politecnico di Milano (www.osservatori.net);
ISTAT (http://www.istat.it/). [7] COM(2013) 120 final. [8] COM(2010) 685 final. [9] Puede encontrarse más información sobre las solicitudes
de intervención del FEAG por sector en el Retrato Estadístico del FEAG
2007-2011 y en actualizaciones posteriores, disponibles en http://ec.europa.eu/egf. [10] Fundado en 1987, Anovo S.A. tenía veinte oficinas en toda
Europa, así como en Sudamérica y América Central. La empresa francesa entró en
liquidación en 2011. [11] Región NUTS II del norte de Italia (capital regional: Milán). [12] Incluye sectores manufactureros como la industria mecánica,
electrónica, metalúrgica, química y de la alimentación, así como sectores de
servicios, como la banca, los transportes y las comunicaciones. [13] http://www.bancaditalia.it/pubblicazioni/econo/ecore/2010/analisi_s_r/1046_lombardia/Lombardia_2009.pdf; http://www.istat.it/it/lombardia [14] FEAG/2007/007 IT/Lombardía, DO L 330 de 9.12.2008. [15] https://arifl.box.com/s/d9994b938ecb153700d7 [16] https://arifl.box.com/s/ea34733bb72d514b5404 [17] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [18] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [19] DO C […] de […], p. […].