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Document 52013PC0449
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on electronic invoicing in public procurement
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la facturación electrónica en la contratación pública
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la facturación electrónica en la contratación pública
/* COM/2013/0449 final - 2013/0213 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la facturación electrónica en la contratación pública /* COM/2013/0449 final - 2013/0213 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA ·
Contexto político La transición a una administración
pública sin papel, especialmente en su dimensión transfronteriza, es un
objetivo importante para la Unión Europea y los Estados miembros. La facturación
electrónica es un ámbito especialmente prometedor para contribuir a la
consecución de este objetivo. Los beneficios ampliamente reconocidos de
la facturación electrónica han llevado a varios Estados miembros de la UE
(Dinamarca, Austria, Suecia y Finlandia) a exigir la presentación de facturas
electrónicas en la contratación pública en la totalidad o una parte del sector
público. Sin embargo, estas iniciativas «desde abajo» se basan en su mayor
parte en normas nacionales, la mayoría de las cuales no son interoperables.
Como tales, conducen a un incremento de la complejidad y los costes para las
empresas que desean participar en la contratación transfronteriza, levantando
así barreras para acceder a los mercados. Como resultado de todo ello, la
adopción de la facturación electrónica en Europa sigue siendo muy limitada, y
representa entre el 4 % y el 15 % de todas las facturas
intercambiadas. Una iniciativa en el ámbito de la facturación electrónica en la
contratación pública evitaría una mayor fragmentación del mercado interior y
facilitaría la utilización de este tipo de facturación. Teniendo en cuenta que
los contratos públicos cubiertos por las Directivas sobre contratación pública
representan aproximadamente el 3,7 % del PIB de la UE, la aplicación de una
iniciativa destinada a eliminar las barreras de acceso al mercado de la
facturación electrónica en la contratación pública convertiría al sector
público en un «sector pionero», abriendo camino a su uso generalizado en la
economía. Durante los dos últimos años, un número
significativo de agentes ha reclamado una actuación a nivel europeo para
estimular el mercado de la facturación electrónica en toda la UE, sobre todo en
lo que respecta al intercambio de facturas por las administraciones. En su
Comunicación «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica»
[COM(2010) 712], la Comisión pide que la facturación electrónica se convierta
en el método prevalente de facturación en Europa a más tardar en 2020. En una
Resolución de abril de 2012, el Parlamento Europeo solicitó la obligatoriedad
de la facturación electrónica en la contratación pública para 2016, mientras
que en el Consejo informal de Competitividad de febrero de 2012 y en las
conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2012 los Estados miembros
solicitaron la aplicación de medidas destinadas a promover la facturación
electrónica. Así pues, parece que ha llegado el momento de llevar adelante la
iniciativa propuesta sobre la facturación electrónica en la contratación
pública y eliminar de manera efectiva los obstáculos de acceso al mercado
generados por la insuficiente interoperabilidad de los sistemas de facturación
electrónica. Una propuesta en este ámbito sería
también un complemento de la modernización en curso de las normas de contratación
pública de la UE, una de las acciones clave contempladas en el «Acta del
Mercado Único I», en particular por lo que se refiere a las propuestas para
culminar la transición a la contratación pública electrónica. Por último, la
Comisión considera prioritarias las iniciativas dirigidas a fomentar la
facturación electrónica en la contratación pública, tal como se desprende de la
inclusión de una iniciativa al respecto entre las acciones clave del «Acta del
Mercado Único II». ·
Vínculos con la normalización La propuesta prevé la elaboración de una
nueva norma europea de facturación electrónica por parte del organismo de
normalización europeo pertinente, en este caso el Comité Europeo de
Normalización (CEN). Esta tarea se llevará a cabo sobre la base de un mandato
de la Comisión Europea, que se preparará en una fase posterior. El mandato
incluirá una lista de los requisitos mínimos que la norma deberá incorporar. El
trabajo se desarrollará de conformidad con las disposiciones del Reglamento
(UE) nº 1025/2012. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO ·
Consultas con las partes interesadas El contenido de la presente propuesta se
basa en amplias consultas con las partes interesadas. El 26 de septiembre de
2012 y el 7 de marzo de 2013 se celebraron en Bruselas sendas reuniones del
Foro multilateral europeo sobre facturación electrónica. En ellas se debatieron
los componentes esenciales de la posible iniciativa de la UE sobre la
facturación electrónica en la contratación pública. En los documentos de debate
de cuatro grupos de actividades de este Foro se recogieron las opiniones de los
representantes de foros multilaterales y de profesionales nacionales, como los
proveedores de servicios y empresas. Además, se distribuyó entre los miembros
del Foro un cuestionario con objeto de recoger datos sobre los sistemas de
facturación electrónica existentes, así como sobre su eficacia, costes y
beneficios. Las 20 respuestas que se recibieron (19 de foros nacionales y otra
de un organismo de normalización) se utilizaron ampliamente en la evaluación de
impacto. El contenido de la iniciativa se presentó
y debatió con el Comité Consultivo para los Contratos Públicos, integrado por
representantes de los Estados miembros, durante una reunión celebrada el 19 de
septiembre de 2012. También se celebraron otras reuniones bilaterales
informales con representantes de varias asociaciones industriales, entre ellas
la Asociación Europea de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (EESPA),
Business Europe y la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y
Mediana Empresa (UEAPME). Por último, entre el 22 de octubre de
2012 y el 14 de enero de 2013 se desarrolló una consulta en línea a través de
la herramienta de elaboración interactiva de las políticas (EIP) para recabar
información sobre la práctica actual de la facturación electrónica y opiniones
relativas a una posible iniciativa de la UE en este ámbito. La respuesta a la
consulta pública fue muy positiva, recibiéndose más de 700 contribuciones. Las diversas consultas con las partes
interesadas han permitido a la Comisión contar con una representación adecuada
de los diferentes puntos de vista defendidos por las partes interesadas. ·
Evaluación de impacto La evaluación de impacto se presentó al
Comité de Evaluación de Impacto (CEI) en febrero de 2013. Durante su reunión de
20 de marzo de 2013, el Comité señaló una serie de cuestiones que, en su
opinión, debían tratarse con más detalle y pidió que se le presentara una nueva
evaluación de impacto. La evaluación de impacto revisada se
presentó al CEI el 19 de abril de 2013. Las principales modificaciones en
respuesta al dictamen del CEI consistieron en un reforzamiento de la definición
del problema y del análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad y una
mejora del análisis de los efectos y de la presentación de los puntos de vista
de los interesados. El 8 de mayo de 2013, el CEI emitió un
dictamen favorable. Tras haber analizado cinco opciones
diferentes, la evaluación de impacto concluyó que la mejor solución era obligar
a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a aceptar la
recepción de facturas electrónicas que cumplieran una nueva norma común europea
de facturación a partir de una fecha concreta. Ello ayudaría a superar la
fragmentación inherente al actual mosaico de sistemas nacionales de facturación
electrónica y garantizaría la integridad del mercado interior. El enfoque
elegido combina el fuerte impulso derivado de la obligación de garantizar la
interoperabilidad de la facturación electrónica en la contratación pública con
un enfoque más flexible en cuanto a la forma más adecuada de garantizar la
utilización de la facturación electrónica propiamente dicha. El informe de evaluación de impacto final
y su resumen se publicarán junto con la presente propuesta. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA ·
Base jurídica La base jurídica de la presente propuesta
es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Al
prever el establecimiento de una norma común europea y obligar a los Estados
miembros a velar por que los poderes adjudicadores y las entidades
adjudicadoras no rechacen la recepción de facturas electrónicas que cumplan
esta norma, la presente propuesta eliminará los obstáculos de acceso al mercado
en la contratación pública transfronteriza, así como los obstáculos al
comercio, mejorando de este modo las condiciones de funcionamiento del mercado
interior. ·
Principio de subsidiariedad De acuerdo con el principio de
subsidiariedad, la Unión puede actuar únicamente si los objetivos de la acción
propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados
miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la UE. Por las razones que
se exponen a continuación, la acción de la UE es necesaria para eliminar los
obstáculos al mercado y al comercio que se derivan de la existencia de
requisitos y normas nacionales divergentes, así como para garantizar la
interoperabilidad. Por todo ello, la propuesta se ajusta al principio de
subsidiariedad. El número de normas, requisitos y soluciones existentes sigue
siendo muy elevado y el confinamiento de las redes de facturación electrónica
dentro de las fronteras nacionales parece acentuarse, en lugar de atenuarse.
Las iniciativas ascendentes, procedentes de los Estados miembros, han agravado
el problema de la interoperabilidad, ya que han aparecido en el mercado más
normas de facturación electrónica, lo que ha hecho aumentar los costes y la
complejidad de la interoperabilidad. Como consecuencia de ello, las acciones
emprendidas por los Estados miembros no son suficientes para garantizar la
interoperabilidad de la facturación electrónica en la contratación pública
transfronteriza. La motivación de la actuación de la UE
radica en la naturaleza transnacional del problema que plantea la insuficiente
interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica nacionales (y
de dominio privado). Dada la naturaleza transfronteriza de las operaciones de
contratación pública cubiertas por las Directivas sobre contratación pública y
la falta de resultados significativos de los esfuerzos emprendidos por algunos
Estados miembros para resolver el problema de la interoperabilidad, una acción
de la UE en este terreno parece ser la única solución posible para coordinar las
medidas nacionales y evitar una mayor fragmentación del mercado interior.
Además, solo la UE puede actuar como árbitro imparcial en el debate sobre la
interoperabilidad y recomendar objetivamente el mejor enfoque para eliminar las
barreras del mercado. No parece que, sin la intervención de la
UE, quepa esperar que la situación actual en relación con la facturación
electrónica en la contratación pública cambie o mejore en un futuro previsible. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de
proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo
de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. En la evaluación de impacto se han
evaluado diferentes opciones de actuación y se ha llegado a la conclusión de
que la opción preferible es también óptima en términos de proporcionalidad. El
enfoque elegido combina el fuerte impulso derivado de la obligación de
garantizar la interoperabilidad de la facturación electrónica en la
contratación pública con un enfoque más flexible en cuanto a la forma más
adecuada de garantizar el uso de la facturación electrónica propiamente dicha. ·
Instrumentos elegidos La elección de la forma jurídica de la
propuesta legislativa de la Comisión queda determinada tanto por su base jurídica
como por su contenido. Como ya se ha mencionado anteriormente, el
artículo 114 del TFUE constituye la base jurídica adecuada de la presente
propuesta. En principio, este artículo deja abierta la posibilidad de una
directiva o un reglamento como forma jurídica de una propuesta. No obstante,
puesto que el objetivo de la propuesta puede conseguirse de manera suficiente
imponiendo a los Estados miembros una obligación de resultados, respetando al
mismo tiempo su decisión en cuanto a la forma y los medios, una directiva
parece el instrumento más adecuado. ·
Medidas de transposición y documentos
explicativos A fin de transponer la presente Directiva
y de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan
aplicarla, es probable que deban adoptarse medidas nacionales a distintos
niveles (legislativo, reglamentario, administrativo y técnico). Solo los
Estados miembros pueden explicar cómo transponen la Directiva las diferentes
medidas y cómo interactúan entre sí. Por tanto, la notificación de las medidas
de transposición debe ir acompañada de los documentos explicativos
correspondientes. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Todas las repercusiones presupuestarias
en relación con el desarrollo de una norma europea por el organismo europeo de
normalización pertinente ya están cubiertas por las disposiciones del
Reglamento (UE) nº 1025/2012. La presente propuesta no tiene ninguna
incidencia financiera adicional más allá de los recursos ya asignados a las
acciones de normalización del marco financiero plurianual actual y futuro. 2013/0213 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la facturación electrónica en
la contratación pública (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 114, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y Social
Europeo[1], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Existen y se utilizan
actualmente en los Estados miembros varias normas nacionales, regionales y
mundiales, así como de dominio privado, relativas a las facturas electrónicas.
Ninguna de estas normas prevalece y la mayoría de ellas no son interoperables. (2) En ausencia de una norma
común, los Estados miembros, a la hora de promover o hacer obligatorio el uso
de facturas electrónicas en la contratación pública, optan por desarrollar sus
propias soluciones técnicas, basadas en normas nacionales diversas. Por ello,
el número de normas diferentes que coexisten en los Estados miembros va en
aumento y es probable que siga aumentando en el futuro. (3) La multiplicidad de
normas no interoperables genera una excesiva complejidad, inseguridad jurídica
y costes de funcionamiento adicionales para los agentes económicos que utilizan
facturas electrónicas en todos los Estados miembros. Los agentes económicos que
desean desarrollar actividades de contratación transfronteriza deben atenerse a
menudo a nuevas normas de facturación electrónica cada vez que acceden a un
nuevo mercado. Al disuadir a los operadores económicos de emprender actividades
de contratación transfronteriza, los requisitos técnicos y jurídicos
divergentes en materia de facturación electrónica constituyen obstáculos de
acceso al mercado en la contratación pública transfronteriza y obstáculos al
comercio. Entorpecen el ejercicio de las libertades fundamentales y, por tanto,
afectan directamente al funcionamiento del mercado interior. (4) Es probable que esos
obstáculos al comercio dentro de la Unión aumenten en el futuro, a medida que
se desarrollen más normas nacionales y privadas no interoperables y que se
generalice o se convierta en obligatorio el uso de las facturas electrónicas en
la contratación pública en los Estados miembros. (5) Es preciso eliminar o
reducir los obstáculos al comercio derivados de la coexistencia de varios
requisitos legales y normas técnicas en relación con la facturación electrónica
y de la falta de interoperabilidad. Con el fin de alcanzar este objetivo, debe
desarrollarse una norma europea común para el modelo de datos semánticos de la
factura electrónica básica. (6) La Comisión debe aplicar
las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 1025/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la
normalización europea[3],
para solicitar al organismo europeo de normalización pertinente que elabore una
norma europea para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica
básica. En su solicitud al organismo europeo de normalización pertinente, la
Comisión debe exigir que dicha norma europea sea tecnológicamente neutra, con
objeto de evitar todo falseamiento de la competencia. Puesto que las facturas
electrónicas pueden contener datos personales, la Comisión debe también exigir
que dicha norma europea garantice la protección de los datos personales de conformidad
con la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos[4].
Además de estos requisitos mínimos, la Comisión debe determinar, en su
solicitud al organismo europeo de normalización pertinente, otros requisitos en
cuanto al contenido de esa norma europea y un plazo para su adopción. (7) La norma europea para el
modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica debe basarse en
especificaciones en vigor, en particular las desarrolladas por organizaciones
europeas o internacionales como el CEN (CWA 16356 y CWA 16562), la
ISO (Financial Invoice basada en la metodología de ISO 20022) y
CEFACT/ONU (CII v. 2.0) y no debe exigir la firma electrónica. La norma europea
debe definir datos semánticos que se refieran, en particular, a datos
complementarios del vendedor y el comprador, identificadores de proceso,
atributos de la factura, detalles de la factura, información de la entrega e
información sobre el pago y sus condiciones. Asimismo, debe ser compatible con
las normas vigentes aplicables a los pagos, a fin de permitir el tratamiento
automatizado de estos. (8) Cuando la norma europea
elaborada por el organismo europeo de normalización pertinente cumpla los
requisitos contenidos en la solicitud de la Comisión, debe publicarse la
referencia de esta norma europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. (9) Los poderes
adjudicadores y las entidades adjudicadoras no deben rechazar la recepción de
facturas electrónicas que cumplan esta norma europea común alegando el
incumplimiento de otros requisitos técnicos (por ejemplo, requisitos
específicos nacionales o sectoriales). (10) La presente Directiva
debe aplicarse a las facturas electrónicas recibidas por los poderes
adjudicadores y las entidades adjudicadoras y emitidas como resultado de la
ejecución de contratos adjudicados de conformidad con la Directiva [que
sustituye a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31
de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de
los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[5]], la Directiva [que
sustituye a la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31
de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de
contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los
servicios postales[6]],
o la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio
de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de
determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades
o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la
que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE[7]. (11) El objetivo de la
interoperabilidad es permitir que la información se presente y se trate de
manera uniforme entre los sistemas de gestión, independientemente de su
tecnología, aplicación o plataforma. La plena interoperabilidad incluye la
capacidad de interoperar en términos de contenidos (semántica), formato
(sintaxis) y transmisión. La interoperabilidad semántica implica que el
significado preciso de la información intercambiada se mantenga y se comprenda
correctamente de forma inequívoca, con independencia de la forma en que se
represente o transmita físicamente. (12) Al garantizar la
interoperabilidad semántica y mejorar la seguridad jurídica, la presente
Directiva también fomentará el uso de la facturación electrónica en la
contratación pública, permitiendo así a los Estados miembros, los poderes
adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores económicos obtener
importantes beneficios en términos de ahorro, impacto ambiental y reducción de
las cargas administrativas. (13) El Consejo Europeo, en
sus conclusiones de 28 y 29 de junio de 2012, declaró la conveniencia de dar
prioridad a las medidas destinadas a seguir desarrollando el comercio
transfronterizo en línea, particularmente facilitando la transición a la
facturación electrónica. (14) El Parlamento Europeo, en
su Resolución de 20 de abril de 2012, señaló la fragmentación del mercado
debida a las normas nacionales de facturación electrónica, subrayó los
beneficios sustanciales que ofrece la facturación electrónica y destacó la
importancia de la seguridad jurídica, de un entorno técnico claro y de
soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en
requisitos jurídicos, procesos empresariales y normas técnicas comunes. Por todo
ello, el Parlamento Europeo pidió que la facturación electrónica fuera
obligatoria para todos los procesos de contratación pública en 2016 a más
tardar. (15) El Foro Europeo
Multilateral sobre Facturación Electrónica, establecido por la Decisión de la Comisión
de 2 de noviembre de 2010[8],
adoptó una Recomendación sobre la interoperabilidad de la facturación
electrónica mediante el uso de un modelo de datos semánticos en [mes] de 2013. (16) Puesto que los poderes
adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán aceptar facturas
electrónicas que cumplan normas distintas de la norma europea común, así como
facturas en papel, salvo disposición en contrario de la legislación nacional,
la presente Directiva no impone costes ni cargas adicionales a las empresas,
incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, a tenor de la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[9]. (17) En la Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común
del impuesto sobre el valor añadido[10],
ya figuran disposiciones sobre facturación electrónica. Resulta oportuno velar
por que las condiciones de emisión y aceptación de facturas electrónicas a
efectos del IVA no se vean afectadas por las disposiciones de la presente
Directiva. (18) A fin de que los poderes
adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan adoptar las medidas técnicas
que, tras la creación de la norma europea, sean necesarias para cumplir lo
dispuesto en la presente Directiva, está justificado un plazo de transposición
de 48 meses. (19) Habida cuenta de que los
objetivos de eliminar las barreras del mercado y los obstáculos al comercio,
derivados de la existencia de requisitos y normas nacionales diferentes, y de
garantizar la interoperabilidad no pueden lograrse de manera suficiente por los
Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la
Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad
consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,
la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. (20) De conformidad con la
Declaración política común de los Estados miembros y de la Comisión, de 28 de
septiembre de 2011, relativa a los documentos explicativos[11], los Estados
miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de
transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios
documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las
partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En el
caso de la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de
esos documentos está justificada. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1
Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a las
facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos
adjudicados de conformidad con la Directiva [que sustituye a la Directiva
2004/18/CE], la Directiva [que sustituye a la Directiva 2004/17/CE] o la
Directiva 2009/81/CE. Artículo 2
Definiciones A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por: (1)
«factura electrónica»: toda factura que haya
sido emitida y recibida en cualquier formato electrónico; (2)
«modelo de datos semánticos»: un conjunto de
términos y significados estructurado e interrelacionado lógicamente que
especifica el contenido intercambiado en las facturas electrónicas; (3)
«factura electrónica básica»: un subconjunto
de información contenida en una factura electrónica que es esencial para la
interoperabilidad transfronteriza, incluida la información necesaria para
garantizar el cumplimiento de la legislación; (4)
«poderes adjudicadores»: los poderes
adjudicadores tal como se definen en el artículo [2] de la Directiva [que
sustituye a la Directiva 2004/18/CE]; (5)
«entidades adjudicadoras»: las entidades
adjudicadoras tal como se definen en el artículo [4] de la Directiva [que
sustituye a la Directiva 2004/17/CE]; (6)
«norma europea»: una norma europea tal como se
define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) nº 1025/2012. Artículo 3
Creación de una norma europea 1. La Comisión pedirá al
organismo europeo de normalización pertinente que elabore una norma europea
para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica. La Comisión exigirá que la norma europea para
el modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica sea
tecnológicamente neutra y garantice la protección de los datos personales de
conformidad con la Directiva 95/46/CE. La solicitud se adoptará de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 10, apartados 1 a 5, del
Reglamento (UE) nº 1025/2012. 2. Cuando la norma europea elaborada
a raíz de la solicitud contemplada en el apartado 1 cumpla los requisitos
contenidos en la misma, la Comisión publicará la referencia de esta norma
europea en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4
Facturas electrónicas conformes con la norma europea Los Estados miembros velarán por que los
poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no rechacen la recepción de
facturas electrónicas que cumplan la norma europea cuya referencia haya sido
publicada de conformidad con el artículo 3, apartado 2. Artículo 5
Directiva 2006/112/CE La presente Directiva se entiende sin
perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Artículo 6
Transposición 1. Los Estados miembros
adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar
48 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la
Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 7
Revisión La Comisión revisará los efectos de la
presente Directiva sobre el mercado interior y sobre la adopción de la facturación
electrónica en la contratación pública e informará al respecto al Parlamento
Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2023. En su caso, el
informe irá acompañado de una propuesta legislativa. Artículo 8
Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 9
Destinatarios Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C de , p. . [2] DO C de , p. . [3] DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. [4] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. [5] DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. [6] DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. [7] DO L 216 de 20.8.2009, p. 76. [8] DO C 326 de 3.12.2010, p. 13. [9] DO L 124 de 20.5.2003, p. 36. [10] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [11] DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.