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Document 52013PC0449

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

    /* COM/2013/0449 final - 2013/0213 (COD) */

    52013PC0449

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la facturación electrónica en la contratación pública /* COM/2013/0449 final - 2013/0213 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    · Contexto político

    La transición a una administración pública sin papel, especialmente en su dimensión transfronteriza, es un objetivo importante para la Unión Europea y los Estados miembros. La facturación electrónica es un ámbito especialmente prometedor para contribuir a la consecución de este objetivo.

    Los beneficios ampliamente reconocidos de la facturación electrónica han llevado a varios Estados miembros de la UE (Dinamarca, Austria, Suecia y Finlandia) a exigir la presentación de facturas electrónicas en la contratación pública en la totalidad o una parte del sector público. Sin embargo, estas iniciativas «desde abajo» se basan en su mayor parte en normas nacionales, la mayoría de las cuales no son interoperables. Como tales, conducen a un incremento de la complejidad y los costes para las empresas que desean participar en la contratación transfronteriza, levantando así barreras para acceder a los mercados. Como resultado de todo ello, la adopción de la facturación electrónica en Europa sigue siendo muy limitada, y representa entre el 4 % y el 15 % de todas las facturas intercambiadas. Una iniciativa en el ámbito de la facturación electrónica en la contratación pública evitaría una mayor fragmentación del mercado interior y facilitaría la utilización de este tipo de facturación. Teniendo en cuenta que los contratos públicos cubiertos por las Directivas sobre contratación pública representan aproximadamente el 3,7 % del PIB de la UE, la aplicación de una iniciativa destinada a eliminar las barreras de acceso al mercado de la facturación electrónica en la contratación pública convertiría al sector público en un «sector pionero», abriendo camino a su uso generalizado en la economía.

    Durante los dos últimos años, un número significativo de agentes ha reclamado una actuación a nivel europeo para estimular el mercado de la facturación electrónica en toda la UE, sobre todo en lo que respecta al intercambio de facturas por las administraciones. En su Comunicación «Aprovechar en Europa las ventajas de la facturación electrónica» [COM(2010) 712], la Comisión pide que la facturación electrónica se convierta en el método prevalente de facturación en Europa a más tardar en 2020. En una Resolución de abril de 2012, el Parlamento Europeo solicitó la obligatoriedad de la facturación electrónica en la contratación pública para 2016, mientras que en el Consejo informal de Competitividad de febrero de 2012 y en las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2012 los Estados miembros solicitaron la aplicación de medidas destinadas a promover la facturación electrónica. Así pues, parece que ha llegado el momento de llevar adelante la iniciativa propuesta sobre la facturación electrónica en la contratación pública y eliminar de manera efectiva los obstáculos de acceso al mercado generados por la insuficiente interoperabilidad de los sistemas de facturación electrónica.

    Una propuesta en este ámbito sería también un complemento de la modernización en curso de las normas de contratación pública de la UE, una de las acciones clave contempladas en el «Acta del Mercado Único I», en particular por lo que se refiere a las propuestas para culminar la transición a la contratación pública electrónica. Por último, la Comisión considera prioritarias las iniciativas dirigidas a fomentar la facturación electrónica en la contratación pública, tal como se desprende de la inclusión de una iniciativa al respecto entre las acciones clave del «Acta del Mercado Único II».

    · Vínculos con la normalización

    La propuesta prevé la elaboración de una nueva norma europea de facturación electrónica por parte del organismo de normalización europeo pertinente, en este caso el Comité Europeo de Normalización (CEN). Esta tarea se llevará a cabo sobre la base de un mandato de la Comisión Europea, que se preparará en una fase posterior. El mandato incluirá una lista de los requisitos mínimos que la norma deberá incorporar. El trabajo se desarrollará de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1025/2012.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    · Consultas con las partes interesadas

    El contenido de la presente propuesta se basa en amplias consultas con las partes interesadas. El 26 de septiembre de 2012 y el 7 de marzo de 2013 se celebraron en Bruselas sendas reuniones del Foro multilateral europeo sobre facturación electrónica. En ellas se debatieron los componentes esenciales de la posible iniciativa de la UE sobre la facturación electrónica en la contratación pública. En los documentos de debate de cuatro grupos de actividades de este Foro se recogieron las opiniones de los representantes de foros multilaterales y de profesionales nacionales, como los proveedores de servicios y empresas. Además, se distribuyó entre los miembros del Foro un cuestionario con objeto de recoger datos sobre los sistemas de facturación electrónica existentes, así como sobre su eficacia, costes y beneficios. Las 20 respuestas que se recibieron (19 de foros nacionales y otra de un organismo de normalización) se utilizaron ampliamente en la evaluación de impacto.

    El contenido de la iniciativa se presentó y debatió con el Comité Consultivo para los Contratos Públicos, integrado por representantes de los Estados miembros, durante una reunión celebrada el 19 de septiembre de 2012. También se celebraron otras reuniones bilaterales informales con representantes de varias asociaciones industriales, entre ellas la Asociación Europea de Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (EESPA), Business Europe y la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME).

    Por último, entre el 22 de octubre de 2012 y el 14 de enero de 2013 se desarrolló una consulta en línea a través de la herramienta de elaboración interactiva de las políticas (EIP) para recabar información sobre la práctica actual de la facturación electrónica y opiniones relativas a una posible iniciativa de la UE en este ámbito. La respuesta a la consulta pública fue muy positiva, recibiéndose más de 700 contribuciones.

    Las diversas consultas con las partes interesadas han permitido a la Comisión contar con una representación adecuada de los diferentes puntos de vista defendidos por las partes interesadas.

    · Evaluación de impacto

    La evaluación de impacto se presentó al Comité de Evaluación de Impacto (CEI) en febrero de 2013. Durante su reunión de 20 de marzo de 2013, el Comité señaló una serie de cuestiones que, en su opinión, debían tratarse con más detalle y pidió que se le presentara una nueva evaluación de impacto.

    La evaluación de impacto revisada se presentó al CEI el 19 de abril de 2013. Las principales modificaciones en respuesta al dictamen del CEI consistieron en un reforzamiento de la definición del problema y del análisis de la subsidiariedad y la proporcionalidad y una mejora del análisis de los efectos y de la presentación de los puntos de vista de los interesados.

    El 8 de mayo de 2013, el CEI emitió un dictamen favorable.

    Tras haber analizado cinco opciones diferentes, la evaluación de impacto concluyó que la mejor solución era obligar a los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras a aceptar la recepción de facturas electrónicas que cumplieran una nueva norma común europea de facturación a partir de una fecha concreta. Ello ayudaría a superar la fragmentación inherente al actual mosaico de sistemas nacionales de facturación electrónica y garantizaría la integridad del mercado interior. El enfoque elegido combina el fuerte impulso derivado de la obligación de garantizar la interoperabilidad de la facturación electrónica en la contratación pública con un enfoque más flexible en cuanto a la forma más adecuada de garantizar la utilización de la facturación electrónica propiamente dicha.

    El informe de evaluación de impacto final y su resumen se publicarán junto con la presente propuesta.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    · Base jurídica

    La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Al prever el establecimiento de una norma común europea y obligar a los Estados miembros a velar por que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no rechacen la recepción de facturas electrónicas que cumplan esta norma, la presente propuesta eliminará los obstáculos de acceso al mercado en la contratación pública transfronteriza, así como los obstáculos al comercio, mejorando de este modo las condiciones de funcionamiento del mercado interior.

    · Principio de subsidiariedad

    De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la Unión puede actuar únicamente si los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a nivel de la UE. Por las razones que se exponen a continuación, la acción de la UE es necesaria para eliminar los obstáculos al mercado y al comercio que se derivan de la existencia de requisitos y normas nacionales divergentes, así como para garantizar la interoperabilidad. Por todo ello, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. El número de normas, requisitos y soluciones existentes sigue siendo muy elevado y el confinamiento de las redes de facturación electrónica dentro de las fronteras nacionales parece acentuarse, en lugar de atenuarse. Las iniciativas ascendentes, procedentes de los Estados miembros, han agravado el problema de la interoperabilidad, ya que han aparecido en el mercado más normas de facturación electrónica, lo que ha hecho aumentar los costes y la complejidad de la interoperabilidad. Como consecuencia de ello, las acciones emprendidas por los Estados miembros no son suficientes para garantizar la interoperabilidad de la facturación electrónica en la contratación pública transfronteriza.

    La motivación de la actuación de la UE radica en la naturaleza transnacional del problema que plantea la insuficiente interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica nacionales (y de dominio privado). Dada la naturaleza transfronteriza de las operaciones de contratación pública cubiertas por las Directivas sobre contratación pública y la falta de resultados significativos de los esfuerzos emprendidos por algunos Estados miembros para resolver el problema de la interoperabilidad, una acción de la UE en este terreno parece ser la única solución posible para coordinar las medidas nacionales y evitar una mayor fragmentación del mercado interior. Además, solo la UE puede actuar como árbitro imparcial en el debate sobre la interoperabilidad y recomendar objetivamente el mejor enfoque para eliminar las barreras del mercado.

    No parece que, sin la intervención de la UE, quepa esperar que la situación actual en relación con la facturación electrónica en la contratación pública cambie o mejore en un futuro previsible.

    · Principio de proporcionalidad

    La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

    En la evaluación de impacto se han evaluado diferentes opciones de actuación y se ha llegado a la conclusión de que la opción preferible es también óptima en términos de proporcionalidad. El enfoque elegido combina el fuerte impulso derivado de la obligación de garantizar la interoperabilidad de la facturación electrónica en la contratación pública con un enfoque más flexible en cuanto a la forma más adecuada de garantizar el uso de la facturación electrónica propiamente dicha.

    · Instrumentos elegidos

    La elección de la forma jurídica de la propuesta legislativa de la Comisión queda determinada tanto por su base jurídica como por su contenido. Como ya se ha mencionado anteriormente, el artículo 114 del TFUE constituye la base jurídica adecuada de la presente propuesta. En principio, este artículo deja abierta la posibilidad de una directiva o un reglamento como forma jurídica de una propuesta. No obstante, puesto que el objetivo de la propuesta puede conseguirse de manera suficiente imponiendo a los Estados miembros una obligación de resultados, respetando al mismo tiempo su decisión en cuanto a la forma y los medios, una directiva parece el instrumento más adecuado.

    · Medidas de transposición y documentos explicativos

    A fin de transponer la presente Directiva y de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan aplicarla, es probable que deban adoptarse medidas nacionales a distintos niveles (legislativo, reglamentario, administrativo y técnico). Solo los Estados miembros pueden explicar cómo transponen la Directiva las diferentes medidas y cómo interactúan entre sí. Por tanto, la notificación de las medidas de transposición debe ir acompañada de los documentos explicativos correspondientes.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Todas las repercusiones presupuestarias en relación con el desarrollo de una norma europea por el organismo europeo de normalización pertinente ya están cubiertas por las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1025/2012. La presente propuesta no tiene ninguna incidencia financiera adicional más allá de los recursos ya asignados a las acciones de normalización del marco financiero plurianual actual y futuro.

    2013/0213 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       Existen y se utilizan actualmente en los Estados miembros varias normas nacionales, regionales y mundiales, así como de dominio privado, relativas a las facturas electrónicas. Ninguna de estas normas prevalece y la mayoría de ellas no son interoperables.

    (2)       En ausencia de una norma común, los Estados miembros, a la hora de promover o hacer obligatorio el uso de facturas electrónicas en la contratación pública, optan por desarrollar sus propias soluciones técnicas, basadas en normas nacionales diversas. Por ello, el número de normas diferentes que coexisten en los Estados miembros va en aumento y es probable que siga aumentando en el futuro.

    (3)       La multiplicidad de normas no interoperables genera una excesiva complejidad, inseguridad jurídica y costes de funcionamiento adicionales para los agentes económicos que utilizan facturas electrónicas en todos los Estados miembros. Los agentes económicos que desean desarrollar actividades de contratación transfronteriza deben atenerse a menudo a nuevas normas de facturación electrónica cada vez que acceden a un nuevo mercado. Al disuadir a los operadores económicos de emprender actividades de contratación transfronteriza, los requisitos técnicos y jurídicos divergentes en materia de facturación electrónica constituyen obstáculos de acceso al mercado en la contratación pública transfronteriza y obstáculos al comercio. Entorpecen el ejercicio de las libertades fundamentales y, por tanto, afectan directamente al funcionamiento del mercado interior.

    (4)       Es probable que esos obstáculos al comercio dentro de la Unión aumenten en el futuro, a medida que se desarrollen más normas nacionales y privadas no interoperables y que se generalice o se convierta en obligatorio el uso de las facturas electrónicas en la contratación pública en los Estados miembros.

    (5)       Es preciso eliminar o reducir los obstáculos al comercio derivados de la coexistencia de varios requisitos legales y normas técnicas en relación con la facturación electrónica y de la falta de interoperabilidad. Con el fin de alcanzar este objetivo, debe desarrollarse una norma europea común para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica.

    (6)       La Comisión debe aplicar las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea[3], para solicitar al organismo europeo de normalización pertinente que elabore una norma europea para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica. En su solicitud al organismo europeo de normalización pertinente, la Comisión debe exigir que dicha norma europea sea tecnológicamente neutra, con objeto de evitar todo falseamiento de la competencia. Puesto que las facturas electrónicas pueden contener datos personales, la Comisión debe también exigir que dicha norma europea garantice la protección de los datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[4]. Además de estos requisitos mínimos, la Comisión debe determinar, en su solicitud al organismo europeo de normalización pertinente, otros requisitos en cuanto al contenido de esa norma europea y un plazo para su adopción.

    (7)       La norma europea para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica debe basarse en especificaciones en vigor, en particular las desarrolladas por organizaciones europeas o internacionales como el CEN (CWA 16356 y CWA 16562), la ISO (Financial Invoice basada en la metodología de ISO 20022) y CEFACT/ONU (CII v. 2.0) y no debe exigir la firma electrónica. La norma europea debe definir datos semánticos que se refieran, en particular, a datos complementarios del vendedor y el comprador, identificadores de proceso, atributos de la factura, detalles de la factura, información de la entrega e información sobre el pago y sus condiciones. Asimismo, debe ser compatible con las normas vigentes aplicables a los pagos, a fin de permitir el tratamiento automatizado de estos.

    (8)       Cuando la norma europea elaborada por el organismo europeo de normalización pertinente cumpla los requisitos contenidos en la solicitud de la Comisión, debe publicarse la referencia de esta norma europea en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (9)       Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no deben rechazar la recepción de facturas electrónicas que cumplan esta norma europea común alegando el incumplimiento de otros requisitos técnicos (por ejemplo, requisitos específicos nacionales o sectoriales).

    (10)     La presente Directiva debe aplicarse a las facturas electrónicas recibidas por los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras y emitidas como resultado de la ejecución de contratos adjudicados de conformidad con la Directiva [que sustituye a la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios[5]], la Directiva [que sustituye a la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales[6]], o la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE[7].

    (11)     El objetivo de la interoperabilidad es permitir que la información se presente y se trate de manera uniforme entre los sistemas de gestión, independientemente de su tecnología, aplicación o plataforma. La plena interoperabilidad incluye la capacidad de interoperar en términos de contenidos (semántica), formato (sintaxis) y transmisión. La interoperabilidad semántica implica que el significado preciso de la información intercambiada se mantenga y se comprenda correctamente de forma inequívoca, con independencia de la forma en que se represente o transmita físicamente.

    (12)     Al garantizar la interoperabilidad semántica y mejorar la seguridad jurídica, la presente Directiva también fomentará el uso de la facturación electrónica en la contratación pública, permitiendo así a los Estados miembros, los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores económicos obtener importantes beneficios en términos de ahorro, impacto ambiental y reducción de las cargas administrativas.

    (13)     El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 28 y 29 de junio de 2012, declaró la conveniencia de dar prioridad a las medidas destinadas a seguir desarrollando el comercio transfronterizo en línea, particularmente facilitando la transición a la facturación electrónica.

    (14)     El Parlamento Europeo, en su Resolución de 20 de abril de 2012, señaló la fragmentación del mercado debida a las normas nacionales de facturación electrónica, subrayó los beneficios sustanciales que ofrece la facturación electrónica y destacó la importancia de la seguridad jurídica, de un entorno técnico claro y de soluciones de facturación electrónica abiertas e interoperables basadas en requisitos jurídicos, procesos empresariales y normas técnicas comunes. Por todo ello, el Parlamento Europeo pidió que la facturación electrónica fuera obligatoria para todos los procesos de contratación pública en 2016 a más tardar.

    (15)     El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica, establecido por la Decisión de la Comisión de 2 de noviembre de 2010[8], adoptó una Recomendación sobre la interoperabilidad de la facturación electrónica mediante el uso de un modelo de datos semánticos en [mes] de 2013.

    (16)     Puesto que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras podrán aceptar facturas electrónicas que cumplan normas distintas de la norma europea común, así como facturas en papel, salvo disposición en contrario de la legislación nacional, la presente Directiva no impone costes ni cargas adicionales a las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, a tenor de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[9].

    (17)     En la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[10], ya figuran disposiciones sobre facturación electrónica. Resulta oportuno velar por que las condiciones de emisión y aceptación de facturas electrónicas a efectos del IVA no se vean afectadas por las disposiciones de la presente Directiva.

    (18)     A fin de que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras puedan adoptar las medidas técnicas que, tras la creación de la norma europea, sean necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva, está justificado un plazo de transposición de 48 meses.

    (19)     Habida cuenta de que los objetivos de eliminar las barreras del mercado y los obstáculos al comercio, derivados de la existencia de requisitos y normas nacionales diferentes, y de garantizar la interoperabilidad no pueden lograrse de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    (20)     De conformidad con la Declaración política común de los Estados miembros y de la Comisión, de 28 de septiembre de 2011, relativa a los documentos explicativos[11], los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En el caso de la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de esos documentos está justificada.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1 Ámbito de aplicación

    La presente Directiva se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados de conformidad con la Directiva [que sustituye a la Directiva 2004/18/CE], la Directiva [que sustituye a la Directiva 2004/17/CE] o la Directiva 2009/81/CE.

    Artículo 2 Definiciones

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    (1) «factura electrónica»: toda factura que haya sido emitida y recibida en cualquier formato electrónico;

    (2) «modelo de datos semánticos»: un conjunto de términos y significados estructurado e interrelacionado lógicamente que especifica el contenido intercambiado en las facturas electrónicas;

    (3) «factura electrónica básica»: un subconjunto de información contenida en una factura electrónica que es esencial para la interoperabilidad transfronteriza, incluida la información necesaria para garantizar el cumplimiento de la legislación;

    (4) «poderes adjudicadores»: los poderes adjudicadores tal como se definen en el artículo [2] de la Directiva [que sustituye a la Directiva 2004/18/CE];

    (5) «entidades adjudicadoras»: las entidades adjudicadoras tal como se definen en el artículo [4] de la Directiva [que sustituye a la Directiva 2004/17/CE];

    (6) «norma europea»: una norma europea tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) nº 1025/2012.

    Artículo 3 Creación de una norma europea

    1.           La Comisión pedirá al organismo europeo de normalización pertinente que elabore una norma europea para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica.

    La Comisión exigirá que la norma europea para el modelo de datos semánticos de la factura electrónica básica sea tecnológicamente neutra y garantice la protección de los datos personales de conformidad con la Directiva 95/46/CE.

    La solicitud se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) nº 1025/2012.

    2.           Cuando la norma europea elaborada a raíz de la solicitud contemplada en el apartado 1 cumpla los requisitos contenidos en la misma, la Comisión publicará la referencia de esta norma europea en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4 Facturas electrónicas conformes con la norma europea

    Los Estados miembros velarán por que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no rechacen la recepción de facturas electrónicas que cumplan la norma europea cuya referencia haya sido publicada de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

    Artículo 5 Directiva 2006/112/CE

    La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

    Artículo 6 Transposición

    1.           Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar 48 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 7 Revisión

    La Comisión revisará los efectos de la presente Directiva sobre el mercado interior y sobre la adopción de la facturación electrónica en la contratación pública e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2023. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

    Artículo 8 Entrada en vigor

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 9 Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO C de , p. .

    [2]               DO C de , p. .

    [3]               DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

    [4]               DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    [5]               DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

    [6]               DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

    [7]               DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

    [8]               DO C 326 de 3.12.2010, p. 13.

    [9]               DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

    [10]             DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    [11]             DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

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