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Document 52013PC0237

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

    /* COM/2013/0237 final - 2013/0125 (NLE) */

    52013PC0237

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca /* COM/2013/0237 final - 2013/0125 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los Estados miembros. La presente propuesta se refiere a una serie de productos agrícolas e industriales. Las solicitudes de suspensión fueron examinadas con arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.). Tras este examen, la Comisión considera que está justificada la suspensión de los derechos sobre los productos que figuran en el anexo I de la presente propuesta. Asimismo, en el anexo I se enumeran i) los productos cuyas designaciones han tenido que modificarse o ii) los productos para los cuales ha sido necesario introducir un nuevo código NC o TARIC, con su nueva designación y/o código TARIC–NC.

    Deben suprimirse aquellos productos en relación con los cuales la suspensión arancelaria ya no favorece los intereses económicos de la Unión. En consecuencia, en el anexo II se enumeran los productos suprimidos del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 y los productos cuyas designaciones han tenido que modificarse o para los cuales ha sido necesario introducir un nuevo código NC o TARIC, que se han sustituido por nuevas designaciones y/o nuevos códigos en el anexo I.

    La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. Más en concreto, la presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales).

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Se ha consultado al Grupo de Economía Arancelaria, en el que están representadas las autoridades competentes de todos los Estados miembros. Todas las suspensiones enumeradas corresponden a lo acordado por el Grupo o a los compromisos por él alcanzados.

    No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles.

    La presente propuesta se someterá a un procedimiento de consulta interservicios y se publicará tras su adopción por el Consejo.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La base jurídica de la presente propuesta de Reglamento es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, corresponde al Consejo aprobar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. El reglamento es pues el instrumento adecuado.

    La propuesta es competencia exclusiva de la Unión.

    La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de simplificación de los procedimientos en favor de los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 363 de 13.12.2011, p. 6).

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de aproximadamente 33,4 millones EUR anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto será de -25 millones EUR anuales (75 % x 33,4 millones EUR anuales).

    2013/0125 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (UE) nº 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre 80 nuevos productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 del Consejo[1]. Así pues, resulta oportuno incluirlos en dicho anexo.

    (2)       Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 14 productos que actualmente figuran en el anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 con los códigos TARIC 2008 60 19 30, 2008 60 39 30, 2916 19 95 30, 2917 39 95 10, 2934 99 90 12, 3204 11 00 10, 3204 17 00 45, 3204 17 00 55, 3204 19 00 72, 3911 90 99 75, 8108 20 00 20, 8108 90 50 40, 8108 90 50 80, 8708 80 99 10 y 9405 40 39 30. Así pues, resulta oportuno suprimirlos de dicho anexo.

    (3)       Es preciso modificar la designación de los productos correspondiente a 22 suspensiones en el anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado, o ciertas adaptaciones lingüísticas. Por otra parte, deben modificarse los códigos TARIC de ocho productos. Además, en tanto que la múltiple clasificación de tres productos se considera necesaria, la clasificación doble de otros doce ya no se estima oportuna.

    (4)       Resulta adecuado que las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones técnicas se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 y vuelvan a insertarse en la lista con nuevas designaciones de los productos o con nuevos códigos NC o TARIC.

    (5)       En relación con tres productos, se considera necesario, en interés de la Unión, modificar la fecha de revisión obligatoria. Así pues, conviene suprimir de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 las suspensiones ya revisadas y volverlas a insertar en esa misma lista acompañadas de los nuevos plazos para proceder a la revisión obligatoria.

    (6)       En aras de la claridad, conviene marcar con un asterisco las entradas modificadas que se incluyan en las listas de suspensiones insertadas y suprimidas establecidas en los anexos I y II del presente Reglamento.

    (7)       Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo I deben ser revisadas sistemáticamente, a más tardar, al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, a raíz de una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo a iniciativa de esta o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

    (8)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 1344/2011 en consecuencia.

    (9)       Dado que las suspensiones establecidas en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto el 1 de julio de 2013, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 se modifica como sigue:

    (1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

    (2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO I

    *ex 2007 99 50 *ex 2007 99 50 || 81 91 || Concentrado de puré de acerola: — || de frutos del género Malpighia spp.,

    — || con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

    (1)

    9 % (2)

    31.12.2017

    ex 2007 99 50 ex 2007 99 50 || 82 92 || Concentrado acidificado de puré de plátano, obtenido mediante la cocción: — || de frutos del género Musa cavendish,

    — || con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

    (1)

    11.5 % (2)

    31.12.2017

    *ex 2007 99 50 *ex 2007 99 50 *ex 2007 99 93 || 83 93 10 || Concentrado de puré de mango, obtenido mediante la cocción: — || de frutos del género Mangifera spp.,

    — || con un contenido de azúcar igual o inferior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

    (1)

    6 % (2)

    31.12.2017

    *ex 2007 99 50 *ex 2007 99 50 || 84 94 || Concentrado de puré de papaya, obtenido mediante la cocción: — || de frutos del género Carica spp.,

    — || con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

    (1)

    7.8 % (2)

    31.12.2017

    ex 2007 99 50 ex 2007 99 50 || 85 95 || Concentrado de puré de guayaba, obtenido mediante la cocción: — || de frutos del género Psidium spp.,

    — || con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso,

    destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

    (1)

    6 % (2)

    31.12.2017

    *ex 2805 30 90 *ex 2805 30 90 *ex 2805 30 90 *ex 2805 30 90 *ex 2805 30 90 *ex 2805 30 90 || 40 50 60 70 75 79 || Metales de las tierras raras, escandio e itrio de una pureza en peso del 95 % o más || 0 % || 31.12.2015

    ex 2811 19 80 || 30 || Ácido fosforoso (CAS RN 10294-56-1)/ácido fosfórico (CAS RN 13598-36-2) utilizado como ingrediente en la producción de aditivos utilizados en la industria del policloruro de vinilo (1) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2903 39 90 || 25 || 2,3,3,3-Tetrafluoroprop-1-eno (CAS RN 754-12-1) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2903 89 90 || 50 || Clorociclopentano (CAS RN 930-28-9) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2905 39 95 || 40 || Decano-1,10-diol (CAS RN 112-47-0) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2906 29 00 || 30 || 2-Feniletanol (CAS RN 60-12-8) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2907 23 00 || 10 || 4,4'-Isopropilidendifenol (CAS RN 80-05-7) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2907 29 00 || 55 || Bifenilo-2,2'-diol (CAS RN 1806-29-7) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2912 29 00 || 50 || 4-Isobutilbenzaldehído (CAS RN 40150-98-9) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2914 50 00 || 45 || 3,4- Dihidroxibenzofenona (CAS RN 10425-11-3) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2914 70 00 || 20 || 2,4'-Difluorobenzofenona (CAS RN 342-25-6) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2915 39 00 || 20 || Acetato de isopentilo (CAS RN 123-92-2) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2915 60 19 || 10 || Butirato de etilo (CAS RN 105-54-4) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2915 90 70 || 30 || Cloruro de 3,3-dimetilbutirilo (CAS RN 7065-46-5) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2916 12 00 || 70 || Acrilato de 2-(2-viniloxietoxi)etilo (CAS RN 86273-46-3) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 2917 13 90 || 10 || Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2918 29 00 || 35 || 3,4,5-Trihidroxibenzoato de propilo (CAS RN 121-79-9) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2918 30 00 || 50 || Acetoacetato de etilo (CAS RN 141-97-9) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2918 99 90 || 15 || 2,3-Epoxi-3-fenilbutirato de etilo (CAS RN 77-83-8) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 2918 99 90 || 40 || Ácido trans-4-hidroxi-3-metoxicinámico (CAS RN 537-98-4) || 0 % || 31.12.2013

    ex 2920 90 10 || 60 || Carbonato de 2,4-di-tert-butil-5-nitrofenilo y metilo (CAS RN 873055-55-1) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2921 30 99 || 40 || Ciclopropilamina (CAS RN 765-30-0) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2922 19 85 || 20 || Clorhidrato de 2-(2-metoxifenoxi)etilamina (CAS RN 64464-07-9) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2922 19 85 || 25 || Bis(trietanolamina)diisopropóxido de titanio (CAS RN 36673-16-2) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2929 10 00 || 20 || Isocianato de butilo (CAS RN 111-36-4) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2931 90 90 || 35 || Ácido (Z)-prop-1-en-1-ilfosfónico (CAS RN 25383-06-6) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2932 99 00 || 25 || Ácido 1-(2,2-difluorobenzo[d][1,3]dioxol-5-il)ciclopropanocarboxílico (CAS RN 862574-88-7) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2933 19 90 || 85 || 5-Amino-4-(2-metilfenil)-3-oxo-2,3-dihidro-1H-1-pirazolcarbotioato de alilo (CAS RN 473799-16-5) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2933 29 90 || 80 || Imazalilo (ISO) (CAS RN 35554-44-0) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2933 39 99 || 57 || Benzoato de tert-butil 3-(6-amino-3-metilpiridin-2-il) (CAS RN 1083057-14-0) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2933 49 10 || 30 || 4-Oxo-1,4-dihidroquinolin-3-carboxilato de etilo (CAS RN 52980-28-6) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2933 99 80 || 43 || 2,3-Dihidro-1H-pirrolo[3,2,1-ij]quinolina (CAS RN 5840-01-7) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2933 99 80 || 47 || Paclobutrazol (ISO) (CAS RN 76738-62-0) || 0 % || 31.12.2017

    ex 2934 99 90 || 37 || 4-Propan-2-ilmorfolina (CAS RN 1004-14-4) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 3204 11 00 || 20 || Colorante C.I. Disperse Yellow 241 (CAS RN 83249-52-9), con una pureza igual o superior al 97 %, determinada mediante cromatografía de líquidos de alta presión || 0 % || 31.12.2015

    ex 3204 11 00 || 80 || Preparado de colorante, no ionógeno, que contiene: — || N-[5-(acetilamino)-4-[(2-cloro-4,6-dinitrofenil)azo]-2-metoxifenil]- 2-oxo-2-(fenilmetoxi)etil-β-alanina (CAS RN 159010-67-0)

    — || N-[4-[(2-ciano-4-nitrofenil)azo]fenil]-N-metil-2-(1,3-dihidro-1,3-dioxo-2H-isoindol-2-il)etil-β-alanina (CAS RN RN 170222-39-6) y

    — || N-[2-cloro-4-[(4-nitrofenil)azo]fenil]-2-[2-(1,3-dihidro-1,3-dioxo-2H-isoindol-2-il)etoxi]-2-oxoetil-β-alanina (CAS RN 371921-34-5)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3204 12 00 || 20 || Preparado de colorante, aniónico, con un contenido en peso igual o superior al 75 % de 7-((4-cloro-6- (dodecilamino) -1,3,5-triazin-2-il)amino)-4-hidroxi-3-((4- ((4-sulfofenil)azo)fenil)azo)-2-naftalenosulfonato de disodio (CAS RN 145703-76-0) || 0 % || 31.12.2017

    ex 3204 12 00 || 30 || Preparado de colorante ácido, aniónico, que contiene: — || amino-4-(4-terc-butilanilino)antraquinona-2-sulfonato de litio (CAS RN 125328-86-1),

    — || C.I. Acid Green 25 (CAS RN 4403-90-1) y

    — || C.I. Acid Blue 80 (CAS RN 4474-24-2)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3204 13 00 || 30 || Colorante C.I. Basic Blue 7 (CAS RN 2390-60-5) || 0 % || 31.12.2017

    ex 3204 13 00 || 40 || Colorante C.I. Basic Violet 1 (CAS RN 603-47-4)/(CAS RN 8004-87-3) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 3204 17 00 || 25 || Colorante C.I. Pigment Yellow 14 (CAS RN 5468-75-7) || 0 % || 31.12.2016

    *ex 3204 17 00 || 60 || Colorante C.I. Pigment Red 53:1 (CAS RN 5160-02-1) || 0 % || 31.12.2016

    *ex 3204 17 00 || 70 || Colorante C.I. Pigment Yellow 13 (CAS RN 5102-83-0) || 0 % || 31.12.2016

    ex 3204 17 00 || 75 || Colorante C.I. Pigment Orange 5 (CAS RN 3468-63-1) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 3204 19 00 || 73 || Colorante C.I. Solvent Blue 104 (CAS RN 116-75-6), con una pureza igual o superior al 97 % determinada mediante cromatografía de líquidos de alta presión || 0 % || 31.12.2015

    ex 3207 40 85 || 40 || Copos o escamillas de vidrio (CAS RN 65997-17-3): — || de un espesor igual o superior a 0,3 µm, pero no superior a 10 µm, y

    — || recubierto de dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7) u óxido de hierro (CAS RN 18282-10-5)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3215 19 00 || 20 || Tinta: — || compuesta de un polímero de poliéster y una dispersión de plata (CAS RN 7440-22-4) y cloruro de plata (CAS RN 7783-90-6) en metilpropilcetona (CAS RN 107-87-9),

    — || con un contenido total de sólidos en peso igual o superior al 55 %, pero no superior al 57 %, y

    — || con una densidad igual o superior a 1,40 g/cm3, pero no superior a 1,60 g/cm3,

    usada para imprimir electrodos

    (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3707 90 20 || 50 || Tinta seca en polvo o virador (tóner) compuesto de: — || un copolímero de acrilato de estireno y butadieno,

    — || negro de carbón o un pigmento orgánico,

    — || con o sin poliolefina o sílice amorfa,

    para su empleo como revelador en la fabricación de botellas o cartuchos cargados de tinta/tóner para transmisores de facsímiles, impresoras de ordenador y fotocopiadoras

    (1)

    0 %

    31.12.2017

    *ex 3802 90 00 || 11 || Tierra de diatomeas calcinada con fundente de sosa, lavada con ácido, destinada a ser utilizada como coadyuvante de filtración en la fabricación de productos farmacéuticos y/o bioquímicos (1) || 0 % || 31.12.2017

    ex 3812 30 80 || 75 || N,N'-Bis(1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidinil)-1,6-hexanediamina, polímero con 2,4-dicloro-6-(4-morfolinil)-1,3,5-triazina (CAS RN 193098-40-7) || 0 % || 31.12.2017

    ex 3812 30 80 || 80 || Estabilizador UV, compuesto de: — || una amina bloqueada: N,N'-bis(1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidinil)-1,6-hexanodiamina, polímero con 2,4- dicloro-6-(4-morfolinil)-1,3,5-triazina (CAS RN 193098-40-7) y,

    — || bien un absorbedor de luz UV de o-hidroxifenil-triazina,

    — || bien un compuesto fenólico modificado químicamente

    0 %

    31.12.2017

    *ex 3812 30 80 || 85 || Mezcla con un contenido en peso: — || superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 80 % de bis(1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidil)sebacato (CAS RN 41556-26-7) y

    — || superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 30 % de sebacato de metilo y 1,2,2,6,6-pentametil-4-piperidilo (CAS RN 82919-37-7)

    0 %

    31.12.2016

    *ex 3824 90 97 || 08 || Mezcla de isómeros de divinilbenceno y de isómeros de etilvinilbenceno, con un contenido en peso de divinilbenceno igual o superior al 56 % pero no superior al 85 % (CAS RN 1321-74-0) || 0 % || 31.12.2014

    *ex 3824 90 97 || 18 || Bis[(9-oxo-9H-tioxanten-1-iloxi)acetato] de poli(tetrametilenglicol) con una cadena de polímeros de longitud media inferior a 5 unidades monoméricas (CAS RN 515136-48-8) || 0 % || 31.12.2013

    ex 3824 90 97 || 47 || Óxido de platino (CAS RN 12035-82-4) fijado sobre un soporte poroso de óxido de aluminio (CAS RN 1344-28-1), con un contenido en peso de: — || platino igual o superior al 0,1 %, pero no superior al 1 % y

    — || dicloruro de etilaluminio igual o superior al 0,5 %, pero no superior al 5 % (CAS RN 563-43-9)

    0 %

    31.12.2017

    ex 3824 90 97 || 49 || Preparado que contiene: — || C,C’-azodi(formamida) (CAS RN 123-77-3),

    — || óxido de magnesio (CAS RN 1309-48-4), y

    — || bis(p-tolueno sulfinato) de zinc (CAS RN 24345-02-6)

    en el cual la formación de gas de C,C'-azodi(formamida) se produce a 135 °C

    0 %

    31.12.2017

    ex 3824 90 97 || 51 || Complejos de titanato de dietilenglicol-propilenglicol-trietanolamina (CAS RN 68784-48-5) disueltos en dietilenglicol (CAS RN 111-46-6) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 3824 90 97 || 87 || Pasta con un contenido en peso de: — || cobre igual o superior al 75 %, pero no superior al 85 %,

    — || óxidos inorgánicos,

    — || etilcelulosa y

    — || un disolvente

    0 %

    31.12.2017

    *ex 3824 90 97 || 93 || Solución con un contenido, en peso, de 2,4,6-trimetilbenzaldehído (CAS RN 487-68-3) superior o igual al 80 % en acetona || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3824 90 97 || 94 || Partículas de dióxido de silicio sobre los que hay enlazados covalentemente compuestos orgánicos, destinadas a utilizarse en la fabricación de columnas de cromatografía de líquidos de alta resolución (CLAR, HPLC) y de cartuchos de preparación de muestras (1) || 0 % || 31.12.2013

    ex 3905 30 00 || 10 || Preparado viscoso, compuesto esencialmente de alcohol polivinílico (CAS 9002-89-5), un disolvente orgánico y agua usado como revestimiento de protección de obleas en la fabricación de semiconductores (1) || 0 % || 31.12.2017

    ex 3905 91 00 || 20 || Copolímero hidrosoluble de etileno y alcohol vinílico, con un contenido inferior o igual al 13 % en peso de etileno (CAS RN 026221-27-2) || 0 % || 31.12.2017

    ex 3906 90 90 || 27 || Copolímero de metacrilato de estearilo, de acrilato de isooctilo y de ácido acrílico, disuelto en palmitato de isopropilo || 0 % || 31.12.2017

    ex 3907 20 20 || 20 || Politetrametileno éter glicol con un peso molecular medio en peso (Mw) igual o superior a 2 700, pero no superior a 3 100 (CAS RN 25190-06-1) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 3907 20 20 || 30 || Mezcla, con un contenido superior o igual al 70 % pero inferior al 80 % en peso de un polímero de glicerol y de 1,2-epoxipropano superior o igual al 20 % pero inferior al 30 % de un copolímero de maleato de dibutilo y de N-vinil-2-pirrolidona || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3907 20 20 || 40 || Copolímero de tetrahidrofurano y tetrahidro-3-metilfurano con un peso molecular medio en número (Mn) de 3 500 (± 100) || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3907 40 00 || 10 || Pellets de policarbonato: — || con un contenido de producto ignífugo no halógeno igual o superior al 7 % pero no superior al15 % en peso, y

    — || una densidad relativa de 1,20 (± 0,01)

    0 %

    31.12.2016

    *ex 3907 99 90 *ex 3913 90 00 || 30 20 || Poli(hidroxialcanoato), consistente fundamentalmente en poli(3-hidroxibutirato) || 0 % || 31.12.2015

    *ex 3909 50 90 || 10 || Fotopolímero líquido hidrosoluble endurecible con UV consistente en una mezcla con un contenido en peso — || igual o superior al 60 % de oligómeros de poliuretano acrilados bifuncionales y

    — || del 30 % (± 8 %) de (meta)acrilatos mono y trifuncionales, y

    — || del 10 % (± 3 %) de meta(acrilatos) monofuncionales con función hidroxilo

    0 %

    31.12.2014

    ex 3919 10 80 ex 3919 90 00 || 47 32 || Lámina de poliéster, poliuretano o policarbonato: — || con adhesivo de polímero de silicona sensible a la presión

    — || de un espesor total inferior o igual a 0,7 mm,

    — || de una anchura total igual o superior a 1 cm, pero inferior o igual a 1 m,

    — || incluso en rollos

    del tipo utilizado para la protección de las superficies de productos de las partidas 8521 y 8528

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 10 80 ex 3919 90 00 ex 3920 10 28 ex 3920 10 89 || 53 34 93 50 || Lámina de polietileno, con las siguientes características: — || adhesivo no fabricado con caucho, sensible a la presión, que se adhiere únicamente a superficies limpias y lisas,

    — || espesor total superior o igual a 0,025 mm, pero no superior a 0,7 mm, y

    — || anchura total superior o igual a 6 cm, pero no superior a 1 m,

    — || incluso en rollos,

    del tipo utilizado para la protección de la superficie de productos de las partidas 8521 y 8528

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00 ex 3920 49 10 || 36 95 || Hoja laminada impresa con una capa central de poli(cloruro de vinilo), recubierto por ambos lados con una capa de poli(fluoruro de vinilo), — || incluso con una capa adhesiva sensible a la presión o al calor,

    — || incluso con una película de protección que puede retirarse,

    — || con una toxidad (determinada por el método de ensayo ABD 0031) no superior a 70 ppm el fluoruro de hidrógeno, no superior a 120 ppm el cloruro de hidrógeno, no superior a 10 ppm el cianuro de hidrógeno, no superior a 10 ppm los óxidos de nitrógeno, no superior a 300 ppm el monóxido de carbono y no superior a 10 ppm el sulfuro de dihidrógeno y el dióxido de azufre tomados en conjunto,

    — || con una inflamabilidad en 60 segundos no superior a 130 mm (según lo determinado por el método de ensayo FAR 25 App.F Pt. I Amdt.83),

    — || de un peso (sin la película que puede retirarse) de 240 g/m² (± 30 g/m²) sin la capa adhesiva, de 340 g/m² (± 40 g/m²) con la capa adhesiva sensible al calor o de 330 g/m² (± 40 gm²) con la capa sensible a la presión.

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00 || 38 || Película autoadhesiva compuesta por: — || una capa superior predominantemente de poliuretano mezclado con emulsiones de polímero acrílico y dióxido de titanio,

    — || incluso con una segunda capa de una mezcla de copolímero de etileno y acetato de vinilo y que pueda establecer enlaces cruzados emulsiones de polímero de acetato de vinilo,

    — || un porcentaje no superior al 6 % en peso de otros aditivos,

    — || un adhesivo sensible a la presión,y

    — || cubierta por un lado con un papel soporte,

    — || incluso con una película protectora autoadhesiva separada sobre material laminado,

    — || de un espesor inferior o igual a 400 µm

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00 || 40 || Película de un espesor total de 40 µm o superior, compuesta por una o varias capas de película de poliéster transparente: — || que contenga al menos una capa reflectante infrarroja con una reflectancia normal total según la norma EN 12898 igual o superior al 80 %,

    — || que tenga por un lado una capa con una emisividad normal según la norma EN 12898 inferior o igual a 0,2,

    — || recubierta por el otro lado con un adhesivo sensible a la presión y un papel soporte.

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00 || 42 || Película autoadhesiva compuesta por: — || una primera capa que contiene una mezcla de poliuretano termoplástico y agente separador,

    — || una segunda capa que contiene un copolímero de anhídrido maleico,

    — || una tercera capa que contiene una mezcla de polietileno de baja densidad, dióxido de titanio y aditivos,

    — || una cuarta capa que contiene una mezcla de polietileno de baja densidad, dióxido de titanio, aditivos y pigmento colorante,

    — || un adhesivo sensible a la presión,y

    — || cubierta por un lado con un papel soporte,

    — || incluso con una película protectora autoadhesiva separada sobre material laminado,

    — || de un espesor total inferior o igual a 400 µm

    0 %

    31.12.2017

    ex 3919 90 00 ex 3921 90 60 || 44 95 || Hoja laminada impresa — || con una capa central de tejido de fibra de vidrio, recubierta por ambos lados con una capa de policloruro de vinilo,

    — || recubierta por un lado con una capa de poli(fluoruro de vinilo),

    — || incluso con una capa adhesiva sensible a la presión y una película de protección que puede retirarse por el otro lado,

    — || con una toxicidad (determinada por el método de ensayo ABD 0031) no superior a 50 ppm el fluoruro de hidrógeno, no superior a 85 ppm el cloruro de hidrógeno, no superior a 10 ppm el cianuro de hidrógeno, no superior a 10 ppm los óxidos de nitrógeno, no superior a 300 ppm el monóxido de carbono y no superior a 10 ppm el sulfuro de dihidrógeno y el dióxido de azufre tomados en conjunto,

    — || con una inflamabilidad en 60 segundos no superior a 110 mm (según lo determinado por el método de ensayo FAR 25 App.F Pt. I Amdt.83), y

    — || de un peso (sin la película que puede retirarse) de 490 g/m² (± 45 g/m²) sin la capa adhesiva, o de 580 g/m² (± 50 g/m²) con la capa sensible a la presión

    0 %

    31.12.2017

    ex 3920 20 80 || 95 || Hoja de polipropileno, en rollos, con las siguientes características: — || nivel de material ignífugo de UL 94 V-0 para un espesor material superior a 0,25 mm y nivel UL 94 VTM-0 para un espesor material superior a 0,05 mm pero inferior a 0,25 mm (según lo determinado por la Flammability Standard UL-94)

    — || ruptura dieléctrica superior o igual a 13,1 kV pero no superior a 60,0 kV (según lo determinado por la norma ASTM D149)

    — || elongación a la ruptura en dirección de la máquina superior o igual a 30 MPa pero no superior a 33 MPa (según lo determinado por la norma ASTM D882)

    — || elongación a la ruptura en dirección transversal superior o igual a 22 MPa pero no superior a 25 MPa (según lo determinado por la norma ASTM D882)

    — || intervalo de densidad superior o igual a 0,988 gm/cm3 pero no superior a 1,035 gm/cm3 (según lo determinado por la norma ASTM D792)

    — || absorción de humedad superior o igual a 0,01 % pero no superior a 0,06 % (según lo determinado por la norma ASTM D570)

    para su uso en la fabricación de aislantes utilizados en las industrias eléctrica y electrónica

    (1)

    0 %

    31.12.2017

    *ex 3920 62 19 || 02 || Hoja opaca coextruida de poli(tereftalato de etileno), de espesor superior o igual a 50 µm pero inferior o igual a 350 µm, constituida particularmente por una capa que contenga negro de humo de gas natural || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 08 || Película de poli(tereftalato de etileno), no revestida con un adhesivo, de espesor inferior o igual a 25 µm: — || bien únicamente coloreada en la masa,

    — || o bien coloreada en la masa y metalizada por una cara

    0 %

    31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 12 || Hoja de poli(tereftalato de etileno) únicamente, de espesor total inferior o igual a 120 µm, compuesta por una o dos capas que contengan cada una en la masa un colorante y/o un material absorbente de UV, no revestida con adhesivo ouotros materiales || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 18 || Hoja estratificada de poli(tereftalato de etileno) únicamente, de espesor total inferior o igual a 120 µm, compuesta por una capa únicamente metalizada y una o dos capas que contengan cada una en la masa un colorante y/o un material absorbentede UV, no revestida con adhesivo uotros materiales || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 22 || Hoja de poli(tereftalato de etileno), recubierta por una cara o por ambas caras con una capa de poliéster modificado, de espesor total superior o igual a 7 µm pero inferior o igual a 11 µm, destinada a la fabricación de videocintas con una capa magnética de pigmentos metálicos y con una anchura de 8 mm o de 12,7 mm (1) || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 25 || Película de poli(etileno tereftalato) de espesor igual o superior a 186 µm pero igual o inferior a 191 µm, recubierta por una cara con una capa acrílica en un modelo de matriz || 0 % || 31.12.2014

    *ex 3920 62 19 || 38 || Hoja de poli(tereftalato de etileno), de espesor inferior o igual a 12 µm, recubiero por una cara con una capa de óxido de aluminio de espesor inferior o igual a 35 nm || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 48 || Hojas o rollos de poli(tereftalato de etileno): — || recubiertos por ambos lados con una capa de resina epoxi acrílica,

    — || de un grosor total de 37 μm (± 3 μm)

    0 %

    31.12.2015

    *ex 3920 62 19 || 52 || Hoja de poli(tereftalato de etileno), poli(naftalato de etileno) u otro poliéster similar, recubierta por una cara con metales y/o óxidos de metales, con un contenido, en peso, de aluminio inferior al 0,1 %, de espesor inferior o igual a 300 µm y de resistividad de superficie inferior o igual a 10 000 ohm (por cuadrado) (según la norma ASTM D 257-99) || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 55 || Hoja mate de poli(tereftalato de etileno), de reflexión especular de 15 medida con un ángulo de 45 ° y de 18 medida con un ángulo de 60 ° utilizando un brillómetro (según la norma ISO 2813:2000) y de anchura superior o igual a 1 600 mm || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 58 || Hoja de poli(tereftalato de etileno) blanco, coloreada en la masa, de espesor superior o igual a 185 µm pero inferior o igual a 253 µm, recubierta por ambas caras con una capa antiestática || 0 % || 31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 76 || Película transparente de tereftalato de polietileno: — || recubierta por ambas caras con capas de sustancias orgánicas con una base de acrilo, de grosor igual o superior a 7 nm pero no superior a 80 nm,

    — || con una tensión superficial de 36 Dyne/cm o superior pero no superior a 39 Dyne/cm,

    — || con un factor de transmisión lumínica superior al 93 %,

    — || con un valor de turbidez no superior al 1,3 %,

    — || con un grosor total igual o superior a 10 µm pero no superior a 350 µm,

    — || con una anchura igual o superior a 800 mm pero no superior a 1 600 mm

    0 %

    31.12.2013

    *ex 3920 62 19 || 81 || Película de tereftatalo de polietileno — || de un grosor no superior a 20 µm,

    — || recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se dispersa sílice de un grosor no superior a 2 µm

    0 %

    31.12.2017

    *ex 3920 92 00 || 30 || Película de poliamida — || de un grosor no superior a 20 µm,

    — || recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se ha dispersado sílice, y con un grosor no superior a 2 µm

    0 %

    31.12.2013

    ex 3920 99 28 || 55 || Película termoplástica de poliuretano extrusionada, con las siguientes características: — || no autoadhesiva,

    — || índice de amarillo superior a 1,0 pero inferior o igual a 2,5 para 10 mm de películas apiladas (según lo determinado por el método de ensayo ASTM E 313-10),

    — || transmisión de la luz superior al 87 % para 10 mm de películas apiladas (según lo determinado por el método de ensayo ASTM E 1003-11),

    — || espesor total superior o igual a 0,38 mm, pero no superior a 7,6 mm,

    — || anchura superior o igual a 99 cm, pero no superior a 305 cm,

    del tipo utilizado en la fabricación de vidrio formado por hojas encoladas

    0 %

    31.12.2017

    ex 3921 13 10 || 20 || Rollos de espuma de poliuretano de estructura celular abierta: — || de un espesor de 2,29 mm (± 0,25 mm),

    — || tratados en superficie con un agente de adhesividad foraminoso, y

    — || laminados con una película de poliéster y una capa de material textil

    0 %

    31.12.2017

    *ex 3921 90 55 || 20 || Fibra de vidrio reforzada preimpregnada compuesta por resina de éster de cianato o resina de bismaleimida (B) triacina (T) mezclada con resina epoxídica de las siguientes dimensiones: — || 469,9 mm (±2 mm) × 622,3 mm (±2 mm), o

    — || 469,9 mm (±2 mm) × 414,2 mm (±2mm), o

    — || 546,1 mm (±2 mm) × 622,3 mm (±2mm)

    para su utilización en la fabricación de placas de circuitos impresos

    (1)

    0 %

    31.12.2013

    *ex 3926 90 97 *ex 7020 00 10 *ex 7326 90 98 *ex 7616 99 90 || 21 10 40 77 || Soporte de pie para televisor, con o sin dispositivo de sujeción, para la fijación y estabilización del aparato || 0 % || 31.12.2016

    ex 4104 41 19 || 10 || Cuero de búfalos, dividido, curtido al cromo, recurtido sintético (crust), seco || 0 % || 31.12.2017

    ex 7009 10 00 || 10 || Espejo de cristal de los espejos retrovisores: — || equipada con placa de soporte de plástico,

    — || que tiene la capacidad de reflejar intensidades variables de luz ambiente,

    — || estén o no equipados con un elemento de calentamiento, y

    — || incluso equipados con el módulo de punto ciego (BSM) de visualización

    0 %

    31.12.2017

    *ex 7019 12 00 *ex 7019 12 00 || 05 25 || Rovings de entre 1 980 y 2 033 tex, compuestos por filamentos de vidrio continuos de 9 μm (± 0,5 µm) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 7607 11 90 || 30 || Hoja laminada de aluminio con: — || un contenido de aluminio superior o igual al 99 %,

    — || un revestimiento hidrofílico desprovisto de sílice y vidrio soluble,

    — || un espesor total inferior o igual a 0,120mm,

    — || una resistencia a la tracción superior o igual a 100N/mm² (determinada mediente el método de ensayo ASTM E8), y

    — || una elongación de ruptura superior o igual al 1 %

    0 %

    31.12.2013

    *ex 7607 20 90 || 20 || Hoja lubricante para perforaciones de un grosor total no superior a 350 μm, compuesta por: — || una lámina de aluminio de un grosor de 70 μm como mínimo y 150 μm como máximo,

    — || un lubricante hidrosoluble de un grosor de 20 μm como mínimo y 200 μm como máximo y sólido a temperatura ambiente

    0 %

    31.12.2015

    ex 7616 99 90 || 75 || Partes en forma de bastidor rectangular: — || de aluminio pintado,

    — || de longitud igual o superior a 1 011 mm, pero no superior a 1 500 mm,

    — || de anchura igual o superior a 622 mm, pero no superior a 900 mm,

    — || con un espesor de 0,6 mm (± 0,1 mm),

    del tipo utilizado en la fabricación de televisores

    0 %

    31.12.2017

    ex 8105 90 00 || 10 || Barras o cables de aleación de cobalto con un contenido, en peso, — || de cobalto, del 35 % (± 2 %),

    — || de níquel, del 25 % (± 1 %),

    — || de cromo, del 19 % (± 1 %) y

    — || de hierro, del 7 % (± 2 %)

    conformes con las especificiones para materiales AMS 5842, del tipo utilizado en la industria aeroespacial

    0 %

    31.12.2017

    *ex 8301 60 00 *ex 8413 91 00 *ex 8419 90 85 *ex 8438 90 00 *ex 8468 90 00 *ex 8476 90 00 *ex 8479 90 80 *ex 8481 90 00 *ex 8503 00 99 *ex 8515 90 00 *ex 8531 90 85 *ex 8536 90 85 *ex 8543 90 00 *ex 8708 91 99 *ex 8708 99 97 *ex 9031 90 85 || 10 20 20 10 10 10 87 20 45 20 20 96 50 10 30 30 || Teclados, compuestos íntegramente de silicona o policarbonato, con teclas impresas y elementos de contacto eléctrico || 0 % || 31.12.2015

    *ex 8305 20 00 || 10 || Grapas: — || con una longitud de 28 mm,

    — || sin doblar,

    Empaquetadas en un cartucho de plástico para su utilización en fotocopiadoras e impresoras, dando lugar a grapas de una anchura de 12 mm (± 1 mm) y una profundidad de 8 mm (± 1 mm)

    (1)

    0 %

    31.12.2013

    ex 8431 20 00 || 30 || Ensamblaje de eje motor provisto de diferencial, engranajes reductores, rueda de corona, árboles de transmisión, cubos de ruedas, frenos y brazos de montaje sobre poste, para su utilización en la fabricación de vehículos de la partida 8427 || 0 % || 31.12.2017

    ex 8501 10 99 || 60 || Motor de corriente continua: — || con una velocidad del rotor igual o superior a 3 500 rpm, pero no superior a 5 000 rpm con carga y no superior a 6 500 rpm sin carga

    — || con una tensión de alimentación igual o superior a 100 V, pero no superior a 240 V

    para utilización en la fabricación de freidoras eléctricas

    (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 8503 00 99 || 40 || Membranas para pilas de combustible, en rollos o en hojas, de anchura igual o inferior a 150 cm, del tipo utilizado exclusivamente para pilas de combustible de la partida 8501 || 0 % || 31.12.2017

    *ex 8504 40 82 || 40 || Tarjeta de circuito impreso equipada con un circuito rectificador en puente y otros componentes activos y pasivos — || con dos conectores de salida

    — || con dos conectores de entrada disponibles y uilizables en paralelo

    — || capaz de conmutar entre los modos de funcionamiento brillante y atenuado

    — || con una tensión de entrada de 40 V (+ 25 % -15 %) o 42 V (+ 25 % -15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 30 V (± 4 V) en el modo atenuado, o

    — || con una tensión de entrada de 230 V (+20 % -15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 160 V (± 15 %) en el modo atenuado, o

    — || con una tensión de entrada de 120 V (15 % -35 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 60 V (± 20 %) en el modo atenuado

    — || con una corriente de entrada que alcanza el 80 % de su valor nominal como máximo en 20 ms

    — || con una frecuencia de entrada de 45 Hz o superior, pero no superior a 65 Hz para 42 V y 230 V y a 45-70 Hz para 120 V

    — || con una sobrecorriente de conexión máxima no superior al 250 % de la corriente de entrada

    — || con un período de sobrecorriente de conexión no superior a 100 ms

    — || con una infracorriente de entrada no inferior al 50 % de la corriente de entrada

    — || con un período de infracorriente de conexión no superior a 20 ms

    — || con una corriente de salida predeterminable

    — || con una corriente de salida que alcanza el 90 % de su valor nominal predeterminado como máximo en 50 ms

    — || con una corriente de salida que cae a cero como máximo 30 ms después de suprimida la tensión de entrada

    — || con un estado de error definido en caso de ausencia de carga o de carga excesiva (función fin de vida útil)

    0 %

    31.12.2017

    *ex 8504 40 82 || 50 || Rectificador integrado en una carcasa con: — || una potencia nominal no superior a 250 W,

    — || una tensión de entrada igual o superior a 90 V, pero no superior a 305 V,

    — || una frecuencia de entrada certificada igual o superior a 47 Hz, pero no superior a 440 Hz,

    — || una corriente continua de salida igual o superior a 350 mA, pero no superior a 15 A,

    — || una corriente de irrupción no superior a 10 A, y

    — || unas temperaturas de funcionamiento comprendidas entre -40 °C y 85 °C, ambas incluidas,

    — || destinado al encendido de fuentes de iluminación LED

    0 %

    31.12.2017

    ex 8505 11 00 || 35 || Imanes permanentes de una aleación bien de neodimio, hierro y boro, o bien de samario y cobalto, recubiertos, tras ser sometidos a pasivación inorgánica (revestimiento inorgánico) con fosfato de zinc, para la fabricación industrial de productos para aplicaciones motrices o sensoriales (1) || 0 % || 31.12.2017

    ex 8507 60 00 || 25 || Módulos rectangulares para incorporación a baterías recargables de iones de litio: — || con una anchura de: 352,5 mm (± 1 mm) o 367,1 mm (± 1 mm)

    — || con una profundidad de: 300 mm (± 2 mm) o 272,6 mm (± 1 mm)

    — || con una altura de: 268,9 mm (± 1,4 mm) o 229,5 mm (± 1mm)

    — || con un peso de: 45,9 kg o 46,3 kg

    — || con una capacidad nominal de: 75 Ah y

    — || con una tensión nominal de: 60 V

    0 %

    31.12.2017

    ex 8507 60 00 || 35 || Baterías recargables de iones de litio, con: — || una longitud igual o superior a 1 475 mm, pero no superior a 1 515 mm,

    — || una anchura igual o superior a 1 365 mm, pero no superior a 1 375 mm,

    — || una altura igual o superior a 260 mm, pero no superior a 270 mm,

    — || un peso igual o superior a 320 kg, pero no superior a 330 kg,

    — || una capacidad nominal igual o superior a 18,4 Ah, pero no superior a 130 Ah,

    — || presentadas en paquetes de 12 o 16 módulos

    0 %

    31.12.2017

    *ex 8507 60 00 || 50 || Módulos para el ensamblaje de baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio con: — || una longitud igual o superior a 298 mm, pero no superior a 408 mm,

    — || una anchura igual o superior a 33,5 mm, pero no superior a 209 mm,

    — || una altura igual o superior a 138 mm, pero no superior a 228 mm,

    — || un peso igual o superior a 3,6 kg, pero no superior a 17 kg, y

    — || una potencia igual o superior a 458 kWh, pero no superior a 2 158 kWh

    0 %

    31.12.2017

    ex 8516 90 00 || 70 || Recipiente interior: — || con aberturas laterales y centrales,

    — || de aluminio recocido,

    — || con revestimiento cerámico, resistente a una temperatura superior a 200 ° centígrados,

    para utilización en la fabricación de freidoras eléctricas

    (1)

    0 %

    31.12.2017

    ex 8522 90 80 || 15 || Radiadores y aletas refrigeradoras de aluminio, destinados a mantener la temperatura de servicio en transistores y circuitos integrados utilizados en productos de la partida 8521 || 0 % || 31.12.2017

    ex 8525 80 19 || 45 || Módulo de cámara con una resolución de 1 280 * 720 P HD, con dos micrófonos, para utilización en la fabricación de productos de la partida 8528 (1) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 8526 91 20 *ex 8527 29 00 || 80 10 || Módulo de audio integrado con una salida de vídeo digital para conexión a un monitor de pantalla táctil de cristal líquido intercomunicado con la red MOST («Media Oriented Systems Transport») y transferido conforme al protocolo de alto nivel MOST, con: — || una tarjeta de circuito impreso compuesta de un receptor del sistema de posicionamiento global (GPS), un giroscopio, y un sintonizador de canales para mensajes de tráfico («Traffic Message Channel», TMC),

    — || una unidad de disco duro con capacidad para múltiples mapas,

    — || una radio HD,

    — || un sistema de reconocimiento vocal,

    — || una unidad de CD y de DVD,

    — || posibilidad de conexión a dispositivos Bluetooth, MP3 y «Universal Serial Bus» (USB),

    — || una tensión mínima de 10 V y una tensión máxima de 16 V,

    para su utilización en la fabricación de vehículos del capítulo 87

    (1)

    0 %

    31.12.2015

    ex 8529 90 92 || 70 || Bastidor rectangular de cobertura y sujeción — || de una aleación de aluminio compuesta por silicio y magnesio,

    — || de longitud igual o superior a 900 mm, pero no superior a 1 500 mm,

    — || de anchura igual o superior a 600 mm, pero no superior a 950 mm,

    del tipo utilizado en la fabricación de televisores

    0 %

    31.12.2017

    ex 8529 90 92 ex 9405 40 39 || 80 40 || Circuito impreso para iluminación posterior: — || con diodos emisores de luz (LED) equipados con prismas,

    — || incluso con conectores a un extremo o a ambos,

    para su incorporación a artículos de la partida 8528

    (1)

    0 %

    31.12.2013

    ex 8536 69 90 || 51 || Conectores de tipo SCART, alojados en una carcasa de plástico o metal, con 21 pines en dos filas, para su utilización en la fabricación de productos clasificados en las partidas 8521 y 8528 (1) || 0 % || 31.12.2017

    *ex 8540 20 80 || 91 || Fotomultiplicador || 0 % || 31.12.2016

    ex 8544 42 90 || 30 || Conductor eléctrico con aislante de tereftalato de polietileno (PET): — || con 10 u 80 cables individuales,

    — || de longitud igual o superior a 50 mm, pero no superior a 800 mm,

    — || provisto de conectores y/o clavijas situados a uno o ambos extremos,

    destinado a la fabricación de productos comprendidos en las partidas 8521 y 8528

    0 % (1)

    31.12.2017

    ex 9001 90 00 || 25 || Elementos de óptica sin montar fabricados a partir de vidrio de calcogenuro moldeado transmisor de rayos infrarrojos, o de una combinación de vidrio de calcogenuro transmisor de rayos infrarrojos y otros materiales para la fabricación de lentes || 0 % || 31.12.2017

    ex 9002 90 00 || 40 || Lentes montadas fabricadas a partir de vidrio de calcogenuro transmisor de rayos infrarrojos o de una combinación de vidrio de calcogenuro transmisor de rayos infrarrojos y de otros materiales para la fabricación de lentes || 0 % || 31.12.2017

    (1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

    (2) Se aplica el derecho específico (*) Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 cuyo código CN o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.

    ANEXO II

    Código NC || TARIC

    *ex 2007 99 50 || 40

    *ex 2007 99 50 || 50

    *ex 2007 99 50 || 60

    ex 2008 60 19 || 30

    ex 2008 60 39 || 30

    *ex 2008 99 48 || 20

    *ex 2008 99 48 || 93

    *ex 2008 99 49 || 50

    *ex 2805 30 90 || 40

    *ex 2805 30 90 || 50

    *ex 2805 30 90 || 60

    ex 2916 19 95 || 30

    ex 2917 39 95 || 10

    *ex 2918 99 90 || 40

    ex 2934 99 90 || 12

    ex 3204 11 00 || 10

    *ex 3204 11 00 || 20

    *ex 3204 17 00 || 25

    ex 3204 17 00 || 45

    ex 3204 17 00 || 55

    *ex 3204 17 00 || 60

    *ex 3204 17 00 || 70

    ex 3204 19 00 || 72

    *ex 3204 19 00 || 73

    *ex 3802 90 00 || 11

    *ex 3824 90 97 || 08

    *ex 3824 90 97 || 31

    *ex 3824 90 97 || 70

    *ex 3824 90 97 || 72

    *ex 3824 90 97 || 73

    *ex 3824 90 97 || 75

    *ex 3907 20 20 || 11

    *ex 3907 20 20 || 12

    *ex 3907 40 00 || 10

    *ex 3907 99 90 || 30

    *ex 3909 50 90 || 10

    ex 3911 90 99 || 75

    *ex 3920 62 19 || 01

    *ex 3920 62 19 || 03

    *ex 3920 62 19 || 07

    *ex 3920 62 19 || 09

    *ex 3920 62 19 || 11

    *ex 3920 62 19 || 13

    *ex 3920 62 19 || 17

    *ex 3920 62 19 || 19

    *ex 3920 62 19 || 21

    *ex 3920 62 19 || 23

    *ex 3920 62 19 || 24

    *ex 3920 62 19 || 26

    *ex 3920 62 19 || 37

    *ex 3920 62 19 || 39

    *ex 3920 62 19 || 47

    *ex 3920 62 19 || 49

    *ex 3920 62 19 || 51

    *ex 3920 62 19 || 53

    *ex 3920 62 19 || 54

    *ex 3920 62 19 || 56

    *ex 3920 62 19 || 57

    *ex 3920 62 19 || 59

    *ex 3920 62 19 || 75

    *ex 3920 62 19 || 77

    *ex 3920 62 19 || 81

    *ex 3920 92 00 || 30

    *ex 3921 90 55 || 20

    *ex 7019 12 00 || 05

    *ex 7019 12 00 || 25

    *ex 7326 90 98 || 40

    *ex 7607 11 90 || 30

    *ex 7607 20 90 || 20

    ex 8108 20 00 || 20

    ex 8108 90 50 || 40

    ex 8108 90 50 || 80

    *ex 8305 20 00 || 10

    *ex 8504 40 82 || 40

    *ex 8504 40 82 || 50

    *ex 8507 60 00 || 50

    *ex 8526 91 20 || 80

    *ex 8528 59 80 || 10

    *ex 8536 90 85 || 96

    *ex 8538 90 99 || 94

    *ex 8540 20 80 || 91

    *ex 8543 90 00 || 50

    ex 8708 80 99 || 10

    ex 9405 40 39 || 30

    (*) Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 cuyo código CN o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n° 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

    2.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

    Importe presupuestado para el ejercicio 2013: 18 631 800 000 EUR (PP 2013)

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA

    ¨      La propuesta no tiene incidencia financiera

    X       La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    millones de euros (redondeados al primer decimal)

    Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Período de 6 meses a partir del dd/mm/aaaa || [Año: 2/2013]

    Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || 01/07/2013 || - 12,5

    millones de euros (redondeados al primer decimal)

    Situación después de la acción

    || [2014 – 2017]

    Artículo 120 || - 25 / año

    4.           MEDIDAS ANTIFRAUDE

    Se efectuarán controles sobre el uso final a que se destinen algunos de los productos cubiertos por el presente Reglamento del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión.

    5.           OTRAS OBSERVACIONES

    La presente propuesta incluye las modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento en vigor para adecuarlo a:

    1.      las nuevas solicitudes de suspensión presentadas que se han aceptado;

    2.      la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado que dan lugar a la supresión de algunas suspensiones existentes.

    Adición

    El presente anexo incluye, además de las modificaciones resultantes de los cambios introducidos en las designaciones o los códigos, 80 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe de derechos no percibidos de 20 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones del Estado miembro solicitante para el período 2013 a 2017.

    Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio de 1,8 a fin de tener en cuenta las importaciones a otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones, lo que supondría una pérdida de ingresos de 36 millones EUR anuales, aproximadamente.

    Supresión:

    Se han suprimido de este anexo 14 productos, respecto de los cuales se han restablecido los derechos de aduana. Ello representa un aumento de 2,6 millones EUR de recursos, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2012.

    Coste estimado de la operación

    Sobre la base de lo anterior, el impacto de la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 36 – 2,6 = 33,4 millones EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,75 = 25 millones EUR/año durante el periodo comprendido entre el 1.7.2013 y el 31.12.2017.

    [1]               DO L 349 de 31.12.2011, p. 1.

    [2]               En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos, una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.

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