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Document 52013PC0057

    Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes con motivo de la adhesión de Croacia

    /* COM/2013/057 final - 2013/0036 (NLE) */

    52013PC0057

    Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes con motivo de la adhesión de Croacia /* COM/2013/057 final - 2013/0036 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    La propuesta de Directiva del Consejo por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes es necesaria debido a la próxima adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[1] fue firmado por todos los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Croacia en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

    El artículo 3, apartado 3, del Tratado de Adhesión dispone que entrará en vigor el 1 de julio de 2013, a condición de que todos los instrumentos de ratificación se hayan depositado antes de esa fecha.

    El artículo 3, apartado 4, del Tratado de Adhesión de la República de Croacia permite que las Instituciones de la Unión adopten antes de la adhesión las medidas contempladas, entre otros, en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia[2]. Esas medidas entrarán en vigor únicamente a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

    Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo o la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por ella) adoptará los actos necesarios.

    El punto 2 del Acta final[3] hace referencia al acuerdo político sobre una serie de adaptaciones que han de ser adoptadas por las Instituciones que fue alcanzado entre los Estados miembros y Croacia, en el marco de la aprobación del Tratado de Adhesión; las Altas Partes Contratantes del Tratado de Adhesión invitaron al Consejo y a la Comisión a adoptar estas adaptaciones antes de la adhesión, de conformidad con el artículo 50 del Acta de Adhesión, completadas y actualizadas en su caso para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

    La presente propuesta se refiere a todas las directivas del Consejo, así como del Parlamento Europeo y del Consejo, que requieren adaptaciones técnicas con motivo de la adhesión de Croacia en el ámbito de la política de transportes (correspondiente al capítulo de negociación 14).

    La presente propuesta forma parte de una serie de propuestas de directivas del Consejo presentadas por la Comisión al Consejo que agrupan las adaptaciones técnicas de directivas del Consejo, así como de Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes a los capítulos de negociación en propuestas separadas de distintas directivas del Consejo. Esta estructura se concibió para facilitar la incorporación de las directivas en cuestión por parte de los Estados miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. El paquete de propuestas de actos jurídicos que la Comisión ha transmitido al Consejo se compone, por una parte, de esta serie de propuestas de directivas del Consejo y, por otra, de una propuesta de un único reglamento del Consejo que abarca los reglamentos y decisiones pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los reglamentos y decisiones pertinentes del Consejo. Ello está en consonancia con el planteamiento que se adoptó en el pasado con vistas a la adhesión de Bulgaria y Rumanía[4].

    Está previsto que todos los actos jurídicos incluidos en este paquete se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea en la misma fecha.

    La presente propuesta y las otras propuestas que figuran en el presente paquete tendrán en cuenta las adaptaciones técnicas del acervo que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2012. Las razones para ello son proporcionar tiempo suficiente para llevar a cabo los procesos legislativos pertinentes, por una parte, y poder cumplir las consiguientes obligaciones de incorporación y notificación por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a las directivas, por otra. Las adaptaciones del acervo que puedan ser necesarias que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea después del 1 de septiembre de 2012 se introducirán en los propios actos jurídicos o se realizarán posteriormente siguiendo el procedimiento oportuno. Además, la Comisión se propone facilitar a los Estados miembros de manera informal una lista de dicha legislación a principios de julio de 2013.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Dado que esta propuesta es de carácter meramente técnico y no implica opciones políticas, no habría tenido sentido celebrar consultas con las partes interesadas o realizar evaluaciones de impacto.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La propuesta se basa en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia.

    Se cumplen plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La acción de la Unión es necesaria en el marco del principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE), ya que afecta a adaptaciones técnicas de actos jurídicos que han sido adoptados por la Unión. La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad (artículo 5, apartado 4, del TUE), ya que no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

    2013/0036 (NLE)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL CONSEJO

    por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes con motivo de la adhesión de Croacia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

    Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

    (2)       En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

    (3)       Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 91/440/CEE[5], 91/672/CEE[6], 92/106/CEE[7], 1999/37/CE[8], 1999/62/CE[9], 2003/59/CE[10], 2006/87/CE[11] y 2006/126/CE[12].

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Las Directivas 91/440/CEE, 91/672/CEE, 92/106/CEE, 1999/37/CE, 1999/62/CE, 2003/59/CE, 2006/87/CE y 2006/126/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

    Artículo 2

    1.           Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO

    POLÍTICA DE TRANSPORTES

    A.           TRANSPORTE POR CARRETERA

    1.           31992 L 0106: Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38):

    En el artículo 6, apartado 3, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

    – «Croacia:

    godišnja naknada za uporabu javnih cesta koja se plaća pri registraciji motornih i priključnih vozila;»

    2.           31999 L 0037: Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138 de 1.6.1999, p. 57):

    a)      En el anexo I, punto II.4, segundo guión, después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «HR:  Croacia».

    b)      En el anexo I, punto III.1, parte A, letra b), después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «HR:  Croacia».

    c)      En el anexo II, punto II.4, segundo guión, después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «HR:  Croacia».

    d)      En el anexo II, punto III.1, parte A, letra b), después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «HR:  Croacia».

    3.           31999 L 0062: Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42):

    En el artículo 3, apartado 1, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

    «- Croacia:

    godišnja naknada za uporabu javnih cesta koja se plaća pri registraciji motornih i

    priključnih vozila,».

    4.           32003 L 0059: Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n° 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4):

    a)      En el anexo II, punto 2, letra c), después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «HR:     Croacia».        

    b)      En el anexo II, punto 2, letra e), después del texto en francés se añade el texto siguiente:

    «kvalifikacijska kartica vozača»

    c)      En el anexo II, punto 2, después de la expresión «En el anverso figurarán», la letra b), párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

    «En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.»

    5.           32006 L 0126: Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18):

    a)      En el anexo I, punto 3, después de la expresión «La página 1 contendrá:» la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c) el distintivo del Estado miembro que expida el permiso, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:

    B: || Bélgica

    BG: || Bulgaria

    CZ: || República Checa

    DK: || Dinamarca

    D: || Alemania

    EST: || Estonia

    GR: || Grecia

    E: || España

    F: || Francia

    HR: || Croacia

    IRL: || Irlanda

    I: || Italia

    CY: || Chipre

    LV: || Letonia

    LT: || Lituania

    L: || Luxemburgo

    H: || Hungría

    M: || Malta

    NL: || Países Bajos

    A: || Austria

    PL: || Polonia

    P: || Portugal

    RO: || Rumanía

    SLO: || Eslovenia

    SK: || Eslovaquia

    FIN: || Finlandia

    S: || Suecia

    UK: || Reino Unido

    b)      En el anexo I, punto 3, después de la expresión «La página 1 contendrá:», la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

    «e) la mención "modelo de la Unión Europea" en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida el permiso, así como la mención "permiso de conducción" en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso:

    Свидетелство за управление на МПС

    Permiso de Conducción

    Řidičský průkaz

    Kørekort

    Führerschein

    Juhiluba

    Άδεια Οδήγησης

    Driving Licence

    Permis de conduire

    Vozačka dozvola

    Ceadúas Tiomána

    Patente di guida

    Vadītāja apliecība

    Vairuotojo pažymėjimas

    Vezetői engedély

    Liċenzja tas-Sewqan

    Rijbewijs

    Prawo Jazdy

    Carta de Condução

    Permis de conducere

    Vodičský preukaz

    Vozniško dovoljenje

    Ajokortti

    Körkort;».

    c)      En el anexo I, punto 3, después de la expresión «La página 2 contendrá:», la letra b), párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.»

    B.           TRANSPORTE FERROVIARIO

    31991 L 0440: Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237 de 24.8.1991, p. 25):

    En el anexo I, en la lista de puertos, después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «HRVATSKA

    Ploče

    Pula

    Rijeka

    Split

    Šibenik

    Zadar».

    C.           TRANSPORTE POR VÍA NAVEGABLE INTERIOR

    1.           31991 L 0672: Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29):

    En el anexo I, bajo el epígrafe «GRUPO B» se añade el texto siguiente:

    «República de Croacia

    – Svjedodžba o stručnoj osposobljenosti/Befähigungszeugnis

    Zapovjednik - vrsta A/Schiffsführer – Klasse A

    (Título profesional – Título A de patrón)

    – Svjedodžba o stručnoj osposobljenosti/Befähigungszeugnis

    Zapovjednik - vrsta B/Schiffsführer – Klasse B

    (Título profesional – Título B de patrón)

    (de conformidad con la Ordenanza sobre los títulos profesionales de tripulantes de barcos de navegación interior, Diario Oficial n° 73/09)».

    2.           32006 L 0087: Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE del Consejo (DO L 389 de 30.12.2006, p. 1):

    i) El anexo I queda modificado como sigue:

    a)      En el capítulo 2, zona 3, después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «República de Croacia

    Danubio: del kilómetro fluvial 1295,5 al 1433

    Río Drava: del kilómetro fluvial 0 al 198,6

    Río Sava: del kilómetro fluvial 211 al 594

    Río Kupa: del kilómetro fluvial 0 al 5,9

    Río Una: del kilómetro fluvial 0 al 15».

    b)      En el capítulo 3, zona 4, después del texto correspondiente a Francia se añade el texto siguiente:

    «República de Croacia

    Todas las demás vías navegables no mencionadas en la Zona 3.»

    ii) El anexo IX queda modificado como sigue:

    a)      En la parte I, capítulo 4, artículo 4.05, punto 1, se añade a la lista el texto siguiente:

    «25 = Croacia».

    b)      En la parte III, capítulo 1, artículo 1.06, punto 2, se añade a la lista el texto siguiente:

    «25 = Croacia».

    c)      En la parte IV, capítulo 1, artículo 1.06, punto 2, se añade a la lista el texto siguiente:

    «25 = Croacia».

    [1]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

    [2]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

    [3]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 95.

    [4]               DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

    [5]               DO L 237 de 24.8.1991, p. 25.

    [6]               DO L 373 de 31.12.1991, p. 29.

    [7]               DO L 368 de 17.12.1992, p. 38.

    [8]               DO L 138 de 1.6.1999, p. 57.

    [9]               DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.

    [10]               DO L 226 de 10.9.2003, p. 4.

    [11]               DO L 389 de 30.12.2006, p. 1.

    [12]               DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.

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