This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013PC0018
Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the deployment of alternative fuels infrastructure
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos
/* COM/2013/018 final - 2013/0012 (COD) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos /* COM/2013/018 final - 2013/0012 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto y objetivos de la propuesta La estrategia «Europa 2020: una estrategia para
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[1], a través de sus
iniciativas emblemáticas «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y
«Unión por la Innovación», tiene por objetivo abordar desafíos sociales como el
cambio climático, la energía y la escasez de recursos, reforzar la
competitividad, y garantizar la seguridad energética mediante una utilización
más eficaz de los recursos y de la energía. En línea con esta estrategia, el
Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por
una política de transportes competitiva y sostenible»[2] propuso poner fin a
la dependencia de los transportes respecto del petróleo, y fijó el objetivo de
reducir en un 60 % las emisiones de gases de efecto invernadero
procedentes de los transportes de aquí a 2050. El Libro Blanco anunció que la
Comisión tenía previsto preparar «una estrategia sostenible de combustibles
alternativos y la correspondiente infraestructura» (iniciativa 24) y publicar
«directrices y normas para infraestructuras de abastecimiento de combustible»
(iniciativa 26). La Comunicación de la Comisión sobre la
estrategia europea en materia de combustibles alternativos[3] analiza las
principales opciones disponibles para sustituir el petróleo por combustibles
alternativos que contribuyan al mismo tiempo a reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI) procedentes de los transportes. Además, presenta
una lista de medidas para promover el desarrollo comercial de los combustibles
alternativos en Europa y que se añaden a otras políticas de reducción del
consumo de petróleo y de las emisiones de GEI procedentes del transporte. Las principales opciones consideradas son la
electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural, este último en
forma de gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) y gas licuado
(GTL), y el gas licuado de petróleo (GLP). La falta de una infraestructura para los combustibles
alternativos y de especificaciones técnicas comunes para la interfaz entre los
vehículos y la infraestructura correspondiente constituye un gran obstáculo
para la introducción de estos combustibles en el mercado y su aceptación por
los consumidores. La presente propuesta de Directiva tiene por
objeto garantizar la creación de una infraestructura para los combustibles
alternativos y la aplicación de especificaciones técnicas comunes en la Unión
Europea. Pretende facilitar el trabajo de las fuerzas del mercado y contribuir
al crecimiento económico en Europa. 2. Consulta con las partes interesadas y
evaluación de impacto La Comisión ha llevado a cabo un extenso
trabajo preparatorio y mantenido numerosas consultas con representantes de la
industria y de la sociedad civil a través del grupo de expertos europeos para
el estudio de los combustibles del futuro en 2010-2011, así como una consulta
específica en noviembre-diciembre de 2011, con expertos de los Estados miembros
a través del grupo de expertos conjunto sobre transportes y medio ambiente en
2011, con expertos del sector del automóvil de los Estados miembros, y con
representantes de la industria y de la sociedad civil a través del grupo de
alto nivel CARS 21 en 2010-2011, así como a través de una consulta pública en
línea realizada entre agosto y octubre de 2011 y una conferencia sobre los
combustibles del futuro en los transportes, organizada en el marco de la
«Semana Europea de la Energía Sostenible» de 2011. Los informes
elaborados por los dos grupos de expertos y el grupo de alto nivel CARS 21, los
resúmenes de la conferencia pública y de las respuestas a la consulta pública y
a la consulta específica con las partes interesadas están publicados en el
sitio web de la Comisión[4]. Se elaboraron varios estudios. El titulado Study
on Clean Transport Systems, relativo a los sistemas de transporte
limpios, analizó las posibles contribuciones de los combustibles alternativos a
la consecución del objetivo de reducir en un 60 % las emisiones de gases
de efecto invernadero previsto en el Libro Blanco sobre el Transporte. El titulado
CTS Implementation Study on Alternative Fuels Infrastructure[5] evaluó las
diferentes opciones para la creación de una infraestructura para los
combustibles alternativos a escala de la UE. El estudio EU Transport GHG:
Routes to 2050[6]
abordó específicamente aspectos de la descarbonización relevantes para esta
iniciativa y en sus conclusiones destacó el papel crucial que deben desempeñar
las mejoras continuas de la eficiencia técnica de los vehículos en paralelo a
los combustibles alternativos para garantizar la buena relación coste-eficacia
de las medidas políticas generales. La evaluación de impacto que acompaña a la
presente propuesta analiza la situación en lo que respecta a las infraestructuras
para las principales opciones de combustibles alternativos. Además, examina las
diferentes alternativas estratégicas para la creación de una infraestructura
para los combustibles alternativos y la aplicación de especificaciones técnicas
comunes para esta infraestructura. 3. Aspectos jurídicos de la propuesta La presente propuesta de Directiva establece
los requisitos aplicables a los marcos de acción nacionales para el desarrollo
comercial de los combustibles alternativos y la creación de una infraestructura
mínima que prevea la aplicación de especificaciones técnicas comunes. Propone la creación de una infraestructura
mínima obligatoria para la electricidad, el hidrógeno y el gas natural (GNC y
GNL), condición esencial para la aceptación de estos combustibles alternativos
por los consumidores (adopción por el mercado) y para un mayor desarrollo de
esta tecnología por parte de la industria. La propuesta prevé la instalación de un
número mínimo de puntos de recarga para vehículos eléctricos por Estado
miembro, un 10 % de los cuales deberán ser de acceso público. Fija un número
mínimo por Estado miembro, establecido con arreglo a objetivos nacionales, ya
definido en numerosos Estados miembros para los vehículos eléctricos y mediante
una extrapolación determina el número total previsto para el conjunto de la
Unión. Con el aumento del grado de urbanización se espera un incremento del
número de vehículos eléctricos, ya que estos vehículos son particularmente
adecuados para las zonas urbanas debido a sus limitaciones de autonomía y a las
grandes ventajas que presentan en términos de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero y de contaminación acústica. Además, un vehículo
eléctrico necesita al menos dos puntos de recarga disponibles para una recarga
completa, así como un cierto número de puntos de recarga de acceso público para
recargas ocasionales a fin de eliminar la ansiedad que puede originar la falta
de autonomía de estos vehículos. También se requiere la aplicación de
especificaciones técnicas comunes a las interfaces entre los puntos de recarga
y los vehículos, así como para el suministro de electricidad de la red
terrestre a los barcos. Se aumentará el número de puntos de repostaje
de hidrógeno, instalados hasta el momento en el marco de proyectos de
demostración de vehículos de hidrógeno, a fin de cubrir una superficie que
permita la circulación de este tipo de vehículos en todo el territorio
nacional. Así pues, los vehículos de hidrógeno podrían circular en toda la
Unión. Este aumento podrá servir de base para una futura creación de una red a
escala europea. Los puntos de repostaje de hidrógeno deberán cumplir especificaciones
técnicas comunes. Se instalarán puntos de repostaje de GNL en
todos los puertos marítimos y fluviales, así como a intervalos de distancia máxima
a lo largo de las autopistas de la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T)
principal. Se exigirá la aplicación de especificaciones técnicas comunes a los
puntos de repostaje de GNL, así como a los puntos de repostaje de GNC para
vehículos de motor. Se instalarán puntos de repostaje de GNC en
un número suficiente que garantice la circulación de vehículos GNC en toda la
Unión. Los consumidores deberán disponer de
información sencilla y clara sobre la compatibilidad entre los combustibles y
los vehículos existentes en un mercado dado y dicha información deberá figurar
en los surtidores de todos los puntos de recarga eléctrica, en los manuales del
vehículo y en el propio vehículo. Las revisiones de la gama de combustibles alternativos,
la cobertura de las infraestructuras y la adopción de especificaciones técnicas
de los combustibles y de sus infraestructuras se llevarán a cabo a través de
actos delegados. Las modalidades de la información a los
consumidores sobre los combustibles y su compatibilidad con los vehículos se
definirán por medio de actos de ejecución. Todos los elementos necesarios para la
transposición de la presente Directiva se presentan en los artículos, anexos y
considerandos de la presente propuesta. Por consiguiente, no es necesario
ningún documento explicativo. 3.1. Base jurídica.
Instrumento elegido La presente propuesta de Directiva tiene por
objeto contribuir a la sostenibilidad de los transportes a largo plazo,
mediante la creación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Esta acción se basa en el artículo 91, apartado 1, letra d), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Las obligaciones cuantificadas previstas
por la propuesta crean un marco previsible destinado a la industria y a los
particulares. Los Estados miembros tienen la obligación de establecer marcos de
acción nacionales que incluyan un número mínimo de elementos previstos en la
presente propuesta de Directiva. No obstante, los Estados miembros son libres
de elegir los métodos de transposición que consideren adecuados para la
consecución de los objetivos establecidos. La flexibilidad de transposición de
la Directiva permite a los Estados miembros recurrir a los instrumentos que
consideren más eficaces para alcanzar los objetivos definidos en ella. 3.2 Contenido de la
propuesta El artículo 1 define el ámbito de aplicación de la Directiva, que requiere la
aplicación de especificaciones técnicas comunes y la creación de una infraestructura
mínima para los combustibles alternativos utilizados en el transporte, a saber,
la electricidad, el gas natral (GNL y GNC) y el hidrógeno. El artículo 2 define los términos utilizados en la presente Directiva. El artículo 3 impone a los Estados miembros el establecimiento de marcos de
acción nacionales para el desarrollo comercial de los combustibles alternativos
y de su infraestructura. Contiene también disposiciones relativas a la
cooperación entre Estados miembros y disposiciones sobre la obligación de
presentar estos marcos a la Comisión, y la consiguiente evaluación de los
mismos por esta. El artículo 4 define las obligaciones relativas al número mínimo de puntos de
recarga de vehículos eléctricos por Estado miembro y las especificaciones
técnicas comunes que debe cumplir esta infraestructura. El artículo 5 exige que en el territorio de los Estados miembros en los que ya
existan puntos de repostaje de hidrógeno se instale un número suficiente de
estos, con el fin de permitir la circulación de vehículos de hidrógeno en todo
el territorio nacional. Define también las especificaciones técnicas comunes
que debe cumplir esta infraestructura. El artículo 6 dispone que todos los puertos marítimos y fluviales, así como las
carreteras de la red RTE-T principal, cuenten con puntos de repostaje de GNL y
define las especificaciones técnicas comunes que debe cumplir esta
infraestructura. Prevé también la instalación de un número suficiente de puntos
de repostaje de GNC, a intervalos de distancia no superiores a un máximo, para
que puedan circular en toda la Unión vehículos impulsados por GNC y define las
especificaciones técnicas comunes que deben cumplir estas puntos de repostaje. El artículo 7 define los elementos comunes de información al consumidor sobre
los combustibles y su compatibilidad con los vehículos, que deberán figurar en
los surtidores de las puntos de repostaje, en los manuales del vehículo y en el
propio vehículo. El artículo 8 especifica el procedimiento previsto para los actos delegados. El artículo 9 especifica el procedimiento de comité para los actos de
ejecución. El artículo 10 precisa el calendario y el contenido de los informes que deberán
presentar los Estados miembros y la Comisión. El artículo 11 define el plazo de transposición de la Directiva y el
procedimiento de notificación de las medidas nacionales de transposición. El artículo 12 precisa la fecha de entrada en vigor de la Directiva. El anexo I
define los elementos mínimos que deben contener los marcos de acción
nacionales. El anexo II
fija el número mínimo de los puntos de recarga de vehículos eléctricos que
deben establecerse en cada Estado miembro. El anexo III
define las especificaciones técnicas de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos, de suministro eléctrico de la red terrestre a los buques, de los puntos
de repostaje de hidrógeno y gas natural (GNL y GNC) y las normas previstas para
informar al consumidor sobre los combustibles de transporte. Principio de subsidiariedad El derecho de la Unión a actuar en el ámbito
de los transportes está previsto en los artículos 90 y 91 del TFUE, en su
título VI dedicado a los transportes. Una iniciativa de la Unión es necesaria
porque los Estados miembros no disponen de los instrumentos jurídicos
necesarios para alcanzar una coordinación paneuropea que permita establecer una
infraestructura para los combustibles alternativos y definir las
especificaciones técnicas. El valor añadido de la acción europea en este
ámbito se deriva de la naturaleza transnacional del problema, que es la falta
de una infraestructura para los combustibles alternativos. Los fabricantes de
vehículos, de buques y de equipos necesitan producir a gran escala para el
mercado único de la Unión. Además, deben poder apoyarse en un desarrollo
coherente entre Estados miembros. Del mismo modo, los consumidores y los
usuarios de servicios de transporte desean una movilidad paneuropea para los
vehículos y barcos impulsados por combustibles alternativos. Una acción europea
puede garantizar la coordinación necesaria al nivel del mercado de la Unión en
su conjunto y la aplicación de especificaciones técnicas comunes a todos los
países de la UE. Principio de proporcionalidad A fin de respetar el principio de
proporcionalidad, la acción propuesta solo se refiere a los combustibles
alternativos (electricidad, hidrógeno y gas natural, este último en forma de
GNC y GNL) para los que las deficiencias del mercado imponen una intervención
pública, y a los dos modos de transporte (por carretera y por vía navegable)
para los que la creación de una red mínima necesaria no puede realizarse sin el
apoyo de la Unión. Estos sectores representan más del 80 % del volumen de
transporte de mercancías y pasajeros. Es esencial recurrir a combustibles
alternativos en estos sectores para poner fin a la dependencia del petróleo, mejorar
la competitividad de Europa y reducir las emisiones contaminantes y de gases de
efecto invernadero. 4. Repercusiones presupuestarias La aplicación de la Directiva solo originará
costes limitados para el presupuesto de la Unión, relacionados con el seguimiento
de su aplicación. 2013/0012 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre la creación de una infraestructura
para los combustibles alternativos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, Vista la propuesta de la Comisión Europea[7], Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[8], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[9], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
En su Comunicación «Europa 2020: una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[10], la Comisión se
fijó el objetivo de reforzar la competitividad y la seguridad energética
mediante una utilización más eficiente de los recursos y de la energía. (2)
El Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio
único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y
sostenible»[11]
pidió poner fin a la dependencia de los transportes respecto del petróleo. Por
consiguiente, la Comisión se comprometió a elaborar una estrategia para los
combustibles alternativos sostenibles acompañada de la infraestructura
adecuada. El Libro Blanco también fijó el objetivo de alcanzar una reducción
del 60 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes
de los transportes, de aquí a 2050. (3)
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las
Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE[12]
fija el objetivo de una cuota de mercado del 10 % para las energías
renovables en los transportes. (4)
Sobre la base de la consulta de las partes
interesadas y de los expertos nacionales, así como de la experiencia adquirida[13], la electricidad,
el hidrógeno, los biocarburantes, el gas natural y el gas licuado del petróleo
(GLP) se consideran los principales combustibles alternativos con potencial
para sustituir al petróleo a largo plazo y para la descarbonización. (5)
El informe presentado el 6 de junio de 2012
por el grupo de expertos de alto nivel CARS 21[14]
destaca que la ausencia de una infraestructura armonizada a nivel de la Unión
para los combustibles alternativos obstaculiza la comercialización de vehículos
que utilicen tales combustibles y retrasa la consecución de sus beneficios
medioambientales. La Comunicación de la Comisión titulada «CARS 2020: Plan de
Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa»[15] recoge las
principales recomendaciones del grupo de alto nivel CARS 21 y propone un plan
de acción basado en estas. La presente Directiva relativa a la creación de una
infraestructura para los combustibles alternativos es una de las acciones clave
anunciadas por la Comisión. (6)
Es necesario evitar la fragmentación del
mercado interior que se produciría por la introduccion descoordinada en el
mercado de los combustibles alternativos. Por consiguiente, los marcos de
acción coordinados de todos los Estados miembros deben aportar la seguridad a
largo plazo necesaria para las inversiones públicas y privadas en las
tecnologías de vehículos y de combustibles, así como para la creación de la
infraestructura correspondiente. Así pues, los Estados miembros deben
establecer marcos de acción nacionales en los que definan sus objetivos y las
medidas destinadas a promover el desarrollo comercial de los combustibles
alternativos, incluida la creación de la infraestructura necesaria. Los Estados miembros deben cooperar con otros Estados
miembros vecinos a nivel regional o suprarregional, a través de una consulta o
de marcos estratégicos conjuntos, en particular cuando es necesario garantizar
la continuidad de una cobertura adecuada de la infraestructura de combustibles
alternativos fuera de las fronteras nacionales, o la construcción de nueva
infraestructura a proximidad de las fronteras nacionales. La Comisión
debe garantizar la coordinación de estos marcos de acción nacionales y su
coherencia a nivel de la UE, tras una evaluación periódica de los mismos. (7)
Únicamente podrán beneficiarse de las medidas
de apoyo nacionales o de la Unión en favor de la creación de infraestructuras
para los combustibles alternativos los combustibles incluidos en los marcos de
acción nacionales, a fin de que la ayuda pública promueva un desarrollo
coordinado del mercado interior que permita la movilidad en el conjunto de la
Unión de vehículos y barcos que utilicen combustibles alternativos. (8)
Las medidas de apoyo a la infraestructura de
combustibles alternativos deberán adoptarse de conformidad con las normas de
ayudas estatales contenidas en el TFUE. (9)
Los biocarburantes son combustibles producidos
a partir de la biomasa, tal como se define en la Directiva 2009/28/CE[16]. Actualmente, los
biocarburantes son la clase mas importante de combustibles alternativos y
representan el 4,4 % del transporte de la UE. Pueden contribuir a una
reducción substancial de las emisiones globales de CO2 si se
producen de manera sostenible y no causan cambios indirectos en la utilización
del suelo. Constituyen una energía limpia para todos los modos de transporte.
No obstante, las limitaciones de suministro y los aspectos medioambientales
pueden restringir su utilización. (10)
La falta de un desarrollo armonizado de una
infraestructura para los combustibles alternativos en toda la Unión impide la
obtención de economías de escala en el plano de la oferta y una movilidad a
nivel de la Unión en el plano de la demanda. Es necesario crear nuevas redes de
infraestructuras, en particular para la electricidad, el hidrógeno y el gas
natural (GNC y GNL). (11)
La electricidad es un combustible limpio que
reviste un interés particular en el caso de las aglomeraciones urbanas, en las
que la utilización de vehículos eléctricos y de vehículos eléctricos de dos
ruedas puede contribuir a mejorar la calidad del aire y a reducir la
contaminación acústica. Los Estados miembros deben garantizar la instalación de
puntos de recarga para vehículos eléctricos con una cobertura suficiente y en
un número que duplique al menos al de vehículos, así como velar por que el
10 % de estos puntos de recarga sea de acceso público con una atención
especial a las aglomeraciones urbanas. Los propietarios de vehículos eléctricos
dependen en gran medida del acceso a los puntos de recarga en estacionamientos
colectivos, tales como bloques de viviendas o estacionamientos de oficinas o
empresas. La autoridades públicas deben establecer disposiciones reglamentarias
que ayuden a los ciudadanos, garantizando que los promotores y los gestores de
los locales facilitan la infraestructura necesaria con suficientes puntos de
recarga de vehículos eléctricos. (12)
A la hora de crear una infraestructura para
los vehículos eléctricos hay que tener en cuenta la interacción de esta con el
sistema eléctrico, así como las políticas de la Unión en materia de
electricidad. El despliegue y la explotación de los puntos de recarga para
vehículos eléctricos debe llevarse a cabo en un mercado competitivo, al que
puedan acceder todas las partes interesadas en establecer o explotar las infraestructuras
de recarga. (13)
Los vehículos eléctricos pueden mejorar la
estabilidad del sistema eléctrico, recargando sus baterías desde la red cuando
la demanda general de electricidad es baja y devolviendo energía eléctrica a la
red desde sus baterías cuando esta demanda es elevada. Por consiguiente, los
puntos de recarga deben utilizar sistemas de medición inteligentes y el precio
de la electricidad en el punto de recarga basarse en el mercado a fin de
promover un consumo (y un almacenamiento) flexible de la electricidad con
tarifas dinámicas. (14)
En lo que respecta a los puntos de recarga de
vehículos eléctricos que no sean de acceso público, los Estados miembros deben
garantizar la coherencia y la mayor sinergia posible con los sistemas de
medición inteligentes, de conformidad con el anexo I, punto 2, de la Directiva
2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
deroga la Directiva 2003/54/CE[17].
Actualmente, los puntos de recarga de acceso público no están incluidos en las
actividades reguladas de los gestores de redes de distribución tal como se
definen en el capítulo VI de la Directiva 2009/72/CE. (15)
La Comisión confió en 2010 un mandato (M468) a
las organizaciones europeas de normalización para que emitieran nuevas normas o
revisaran las existentes con el fin de garantizar la interoperabilidad y la
conectividad entre el punto de suministro de electricidad y el cargador del
vehículo eléctrico. CEN/CENELEC creó un grupo de reflexión que publicó un
informe en octubre de 2011. Si bien el informe contiene diversas recomendaciones,
no se llegó a un consenso en cuanto a la elección de una interfaz estándar. Por
consiguiente, es necesario continuar la actuación estratégica para encontrar
una solución no privativa que garantice la interoperabilidad en toda la UE. (16)
Las instalaciones de suministro de
electricidad desde la red terrestre permiten al transporte marítimo y fluvial
abastecerse de energía limpia, en particular en los puertos marítimos y
fluviales en los que la calidad del aire sea baja o con un nivel de
contaminación acústica elevado. (17)
Actualmente el índice de penetración en el
mercado de los vehículos de hidrógeno, incluidos los de dos ruedas impulsados
por hidrógeno, es muy bajo, por lo que es esencial crear una infraestructura de
repostaje de hidrógeno suficiente que promueva una implantación a mayor escala
de estos vehículos. (18)
Los Estados miembros deben velar por la
creación de una infraestructura pública de abastecimiento de hidrógeno de los
vehículos de motor, con un intervalo entre las puntos de repostaje que permita
a los vehículos de hidrógeno circular dentro de todo el territorio nacional,
así como por la instalación de un número determinado de puntos de repostaje en
las aglomeraciones urbanas. De esta forma, se aseguraría la circulación de los
vehículos de hidrógeno en el conjunto de la Unión. (19)
Actualmente hay en la Unión un número
aproximado de 3 000 puntos de repostaje de gas natural para vehículos. Podrían
instalarse sin dificultad nuevos puntos de repostaje abastecidos a partir de la
zona cubierta actualmente por la red de distribución de gas en la Unión,
siempre que la calidad del gas sea suficiente para vehículos que utilicen
tecnologías existentes y avanzadas. (20)
Los Estados miembros deben velar por la
creación de una infraestructura pública de abastecimiento de gas natural
comprimido (GNC) de los vehículos de motor, con un intervalo entre los puntos
de repostaje que permita a los vehículos de GNC circular dentro del territorio
nacional, así como por la instalación de un cierto número de puntos de
repostaje en las aglomeraciones urbanas. (21)
El gas natural licuado (GNL) es un interesante
combustible alternativo que permite a los barcos cumplir los requisitos de
limitación del contenido de azufre de los combustibles marítimos en las zonas
de control de las emisiones de azufre, lo que concierne a la mitad de los
barcos de transporte marítimo de corta distancia, de conformidad con lo
dispuesto en la Directiva 2012/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE del
Consejo en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso
marítimo[18].
Una red principal de puntos de repostaje de GNL para los barcos de navegación
marítima y fluvial debería estar disponible en 2020 a más tardar. Esta atención
inicial a la red principal no debe excluir, a más largo plazo, la
disponibilidad de GNL en puertos distintos de los incluidos en la red, en
particular los puertos importantes para barcos que no sean de transporte
(buques pesqueros, buques que prestan servicios en mar, etc.). (22)
El GNL puede también ofrecer una tecnología
eficiente para permitir a los vehículos pesados cumplir las estrictas normas de
emisiones Euro VI[19]. (23)
La red principal establecida en el Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones de la Unión para
el desarrollo de la red transeuropea de transporte[20] debe servir de
base para la creación de la infraestructura de GNL ya que cubre los principales
flujos de tráfico y permite beneficiarse de un efecto de red. (24)
El aumento de la diversidad de los
combustibles de vehículos de motor, junto con el aumento de la movilidad por
carretera de los ciudadanos de la Unión, hace necesario ofrecer a los
consumidores información clara y sencilla sobre la compatibilidad de su
vehículo con los distintos combustibles existentes en el mercado de
combustibles de la Unión, sin perjuicio de la Directiva 2009/30/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se
modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la
gasolina, el diésel y el gasóleo, se crea un mecanismo para controlar y reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva
1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible
utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva
93/12/CEE[21].
(25)
A fin de garantizar la adaptación de las
disposiciones de la presente Directiva a la evolución del mercado y a los
progresos técnicos, conviene delegar a la Comisión el poder de adoptar actos de
conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea en lo que respecta a la gama de combustibles alternativos, las
características de la infraestructura y el grado de cobertura apropiado, así
como las normas aplicables a los combustibles. Reviste especial importancia que
la Comisión lleve a cabo las oportunas consultas durante la fase preparatoria, con
expertos en particular. (26)
Las especificaciones técnicas de
interoperabilidad de los puntos de recarga y de repostaje deben ser conformes
con normas europeas plenamente compatibles con las normas internacionales
pertinentes. La ausencia de normas europeas impide presentar referencias
detalladas de algunas de las especificaciones requeridas. Por consiguiente,
conviene que la Comisión solicite a los organismos de normalización europeos
que publiquen dichas normas europeas de conformidad con el artículo 10 del
Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las
Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE,
94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y
2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la
Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo[22].
Estas normas deben basarse en normas internacionales existentes o, en su caso,
en los trabajos de normalización internacionales en curso. Cuando ya estén disponibles
normas internacionales, sus especificaciones técnicas deben utilizarse como
solución provisional en espera de la adopción de normas europeas. En el caso de
las normas no publicadas aún, los trabajos deben basarse en: i) «Configuración
FF, IEC 62196-3:CDV 2012» para las puntos de recarga eléctrica rápida en
corriente continua para los vehículos de motor, ii) ISO TC67/WG10 para los
puntos de repostaje de GNL de los buques, y iii) los trabajos de ISO/TC 252
para el repostaje de GNC y GNC-L de los vehículos de motor. La Comisión debe
estar facultada para adaptar, mediante actos delegados, las referencias a las
especificaciones técnicas definidas por las normas europeas. (27)
En aplicación de la Directiva, la Comisión
debe consultar a los grupos de expertos, en particular, el grupo de expertos
europeos sobre los combustibles del futuro para los transportes, en el que
participan expertos procedentes de la industria y de la sociedad civil, así
como el grupo conjunto de expertos de transporte y medio ambiente, que agrupa a
expertos de los Estados miembros. (28)
Al preparar y elaborar actos delegados, la
Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los
documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. (29)
A fin de garantizar unas condiciones uniformes
para la aplicación de la presente Directiva, se deben conferir a la Comisión
competencias de ejecución para definir procedimientos y especificaciones
comunes. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento
(UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de
2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos
a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de
las competencias de ejecución por la Comisión[23]. (30)
Dado que el objetivo de promover un amplio
desarrollo comercial de los combustibles alternativos no puede ser alcanzado
suficientemente por los Estados miembros individualmente y, por consiguiente,
se requiere una actuación a escala de la Unión que garantice la demanda de una
masa crítica de estos vehículos que permita a la industria europea aumentar la
rentabilidad y asegure la movilidad a escala de la Unión de vehículos
impulsados por combustibles alternativos, la Unión puede adoptar medidas de
acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de
proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede
de lo necesario para alcanzar estos objetivos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1
Objeto La presente Directiva establece un marco
común de medidas para la creación de una infraestructura para los combustibles
alternativos en la Unión a fin de romper la dependencia de los transportes
respecto del petróleo y define los requisitos mínimos relativos a la creación
de dicha infraestructura y las especificaciones técnicas comunes, en particular
los puntos de recarga para vehículos eléctricos y los puntos de repostaje de
gas natural (CGL y GNC) y de hidrógeno. Artículo 2
Definiciones A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por: 1) «combustibles alternativos»: los
combustibles que sustituyen a los combustibles fósiles como fuente de energía
en los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos
últimos, tales como: –
la electricidad, –
el hidrógeno, –
los biocarburantes, tal como se definen en la
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, –
los combustibles sintéticos, –
el gas natural, incluido el biometano, en
forma gaseosa (gas natural comprimido-GNC) y en forma licuado (gas natural
licuado-GNL), y –
el gas licuado del petróleo (GLP). 2) «punto de
recarga»: un punto de recarga lenta o un punto de recarga rápida o una
instalación para el intercambio físico de una batería de un vehículo eléctrico.
3) «punto de
recarga lenta»: un punto de recarga que permita el suministro directo de
electricidad a un vehículo eléctrico con una potencia inferior o igual a 22 kW. 4) «punto de
recarga rápida: un punto de recarga que permita el suministro directo de
electricidad a un vehículo eléctrico con una potencia superior a 22 kW. 5) punto de recarga o de repostaje
accesible al público»: punto de recarga o de repostaje que permite el acceso no
discriminatorio a los usuarios. 6)«vehículo eléctrico»: un vehículo en el
sentido de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los
vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades
técnicas independientes destinados a dichos vehículos[24], con una velocidad
máxima por construcción superior a 25 km/h, equipado con uno o más motores de
tracción, impulsado por energía eléctrica y no conectado permanentemente a la
red, así como los componentes o sistemas de alta tensión de los motores que
estén conectados galvánicamente al bus de alta tensión del grupo motopropulsor eléctrico. 7) «punto de repostaje»: repostaje de
cualquier combustible, con excepción de GNL, a través de un surtidor instalado
de forma fija. 8) «punto de repostaje de GNL»:
suministro de GNL mediante un surtidor instalado físicamente conectado a
instalaciones fijas o móviles (incluidos vehículos y barcos) o mediante un contenedor
móvil de GNL. Artículo 3
Marcos de acción nacionales 1. Cada Estado miembro
adoptará un marco de acción nacional para el desarrollo comercial de los
combustibles alternativos y para sus infraestructuras, que deberá incluir la
información que figura en el anexo I y contener, al menos, los siguientes
elementos: –
una evaluación de la situación actual de los
combustibles alternativos y de su evolución futura; –
una evaluación de la continuidad
transfronteriza de la cobertura de las infraestructuras para los combustibles
alternativos; –
el marco reglamentario de apoyo para la
creación de infraestructura de combustibles alternativos; –
las medidas destinadas a apoyar la aplicación
del marco de acción nacional; –
las medidas destinadas a apoyar el desarrollo
y la fabricación; –
el apoyo a la investigación, el desarrollo
tecnológico y la demostración; –
los objetivos de desarrollo de los
combustibles alternativos; –
el número de vehículos impulsados por
combustibles alternativos previsto de aquí a 2020, –
la evaluación de la necesidad de instalar
puntos de repostaje de GNL en puertos no pertenecientes a la Red Transeuropea
de Transportes (RTE-T) principal, pero que revisten importancia para barcos que
no realizan operaciones de transporte, en particular los buques pesqueros, –
en su caso, los acuerdos de cooperación con
otros Estados miembros de conformidad con el apartado 2. 2. Los Estados miembros
cooperarán, a través de consultas o de marcos estratégicos conjuntos, para
velar por la coherencia y la coordinación de las medidas necesarias para la
consecución de los objetivos de la presente Directiva. 3. Únicamente podrán
beneficiarse de las medidas de apoyo nacionales o de la Unión en favor de las
infraestructuras para los combustibles alternativos los combustibles incluidos
en los marcos de acción nacionales. 4. Las medidas de apoyo
para la infraestructura de combustibles alternativos deberán adoptarse de
conformidad con las normas sobre ayudas estatales contenidas en el TFUE. 5. Los Estados miembros
comunicarán su marco de acción nacional a la Comisión [en un plazo de 18 meses
a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. 6. La Comisión evaluará los
marcos de acción nacionales y garantizará su coherencia a nivel de la UE.
Transmitirá al Parlamento Europeo un informe sobre su evaluación de los marcos
de acción nacionales en el plazo de un año a partir de la fecha de recepción de
estos últimos. 7. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8, a fin
de modificar la lista de elementos prevista en el apartado 1 y las
informaciones contempladas en el anexo I. Artículo 4
Suministro de electricidad para los transportes 1. Los Estados miembros
velarán por la instalación, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, de un
número mínimo de puntos de recarga para vehículos eléctricos, al menos igual al
número indicado en el cuadro del anexo II: 2. Al menos el 10% de los
puntos de recarga deberán ser de acceso público. 3. Los puntos de recarga
lenta para vehículos eléctricos deberán cumplir las especificaciones técnicas
fijadas en el anexo III, punto 1.1, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Los puntos de recarga rápida para vehículos
eléctricos deberán cumplir las especificaciones técnicas fijadas en el anexo
III, punto 1.2, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los Estados miembros garantizarán que el
equipo para los puntos de recarga lenta y rápida, de conformidad con el anexo
III, punto 1.1., y el anexo III, punto 2.2., estarán disponibles en condiciones
justas, razonables y no discriminatorias. 4. Los Estados miembros
garantizarán el suministro de electricidad a partir de la red terrestre a los
barcos en los puertos, a reserva de que tal medida sea económicamente eficaz y
tenga beneficios medioambientales. 5. El suministro eléctrico
a partir de la red terrestre a los barcos de transporte marítimo y fluvial
deberá cumplir las especificaciones técnicas fijadas en el anexo III, punto
1.3, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. 6. Todos los puntos de
recarga para vehículos eléctricos de acceso público estarán equipados de
sistemas de medición inteligentes, tal como se definen en el artículo 2,
apartado 28, de la Directiva 2012/27/UE, y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 9, apartado 2, de dicha Directiva. 7. El anexo I, punto 1, letra
h), y el último párrafo del anexo I, punto 2, de la Directiva 2009/72/CE se
aplicarán a los datos de consumo y a los sistemas de medición de los puntos de
recarga de vehículos eléctricos. 8. Los Estados miembros no
podrán prohibir a los usuarios de vehículos eléctricos la compra de
electricidad a cualquier proveedor, con independencia del Estado miembro en el
que este último esté registrado. Los Estados miembros velarán por el derecho de
los usuarios a contratar el suministro de electricidad con varios
suministradores simultáneamente, de manera que el suministro de electricidad
para un vehículo eléctrico pueda contratarse por separado. 9. Los Estados miembros
velarán por que toda persona pueda establecer o explotar puntos de recarga de
acceso público y por que los gestores de red de distribución cooperen sobre una
base no discriminatoria con dicha persona. 10. Los Estados miembros se
asegurarán de que los precios practicados en los puntos de recarga de acceso público
sean razonables y que no incluyan penalizaciones o tasas excesivas por la
recarga de un vehículo eléctrico por parte de usuarios que no mantengan relaciones
contractuales con el gestor del punto de recarga. 11. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8, en
relación con la actualización de las especificaciones técnicas establecidas en
el anexo III, puntos 1.1, 1.2. y 1.3. Artículo 5
Suministro de hidrógeno para los transportes 1. Los Estados miembros en cuyo territorio ya existan
puntos de repostaje de hidrógeno en la fecha de entrada en vigor de la presente
Directiva deberán garantizar la disponibilidad de un número suficiente de
puntos de repostaje de acceso público a intervalos máximos de 300 km, para que,
a más tardar el 31 de diciembre de 2020, puedan circular vehículos de hidrógeno
en todo el territorio nacional. 2. Todos los puntos de repostaje lentos para vehículos
de motor deberán cumplir las especificaciones técnicas fijadas en el anexo III,
punto 2, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. 3. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8, en
relación con la actualización de las especificaciones técnicas establecidas en
el anexo III, punto 2. Artículo 6
Suministro de gas natural para los transportes 1. Los Estados miembros
deberán garantizar la instalación de puntos de repostaje de GNL para transporte
marítimo y fluvial de acceso público en todos los puertos marítimos de la Red
Transeuropea de Transportes (TEN-T) principal, a más tardar el 31 de diciembre
de 2020. 2. Los Estados miembros
deberán garantizar la instalación de puntos de repostaje de GNL para transporte
fluvial de acceso público en todos los puertos fluviales de la Red Transeuropea
de Transportes (TEN-T) principal sin más tardar el 31 de diciembre de 2025. 3. Los Estados miembros
cooperarán a fin de garantizar que los vehículos pesados de motor impulsados
por GNL puedan circular por todas las carreteras de la red TEN-T principal.
Para este fin, se instalarán puntos de repostaje de GNL de acceso público a más
tardar el 31 de diciembre de 2020 a intervalos de distancia que no podrán
exceder de 400 km. 4. Todos los puntos de
repostaje de GNL para el transporte marítimo y fluvial deberán cumplir las
especificaciones técnicas fijadas en el anexo III, punto 3.1, a más tardar el
31 de diciembre de 2015. 5. Todos los puntos de
repostaje de GNL de acceso público para vehículos de motor deberán cumplir las
especificaciones técnicas fijadas en el anexo III, punto 3.2, a más tardar el
31 de diciembre de 2015. 6. Los Estados miembros
deberán garantizar la disponibilidad de un número suficiente de puntos de
repostaje de acceso público, a intervalos de distancia que no podrán exceder de
150 km, para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, puedan circular en
toda la Unión vehículos impulsados por GNC. 7. Todos los puntos de
repostaje de GNC para vehículos de motor deberán cumplir las especificaciones
técnicas fijadas en el anexo III, punto 3.3, a más tardar el 31 de diciembre de
2015. 8. Todos los puntos de
repostaje de GNC para vehículos de motor deberán suministrar gas de la calidad
requerida para la utilización en vehículos equipados con tecnologías de GNC
actuales y avanzadas. 9. La Comisión estará
facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 8, en
relación con la actualización de las especificaciones técnicas establecidas en
el anexo III, puntos 3.1, 3.2 y 3.3. 10. La Comisión
adoptará actos de ejecución en relación con los siguientes puntos: –
las normas de seguridad para las operaciones
de almacenamiento, transporte y repostaje de GNL; –
las especificaciones técnicas relativas a la
interoperabilidad entre barcos y puntos de repostaje de GNL en el transporte
marítimos y fluvial. Los actos de ejecución correspondientes se
adoptarán con arreglo al procedimiento que figura en el artículo 9. Artículo 7
Información a los consumidores sobre los combustibles para los transportes 1. Sin perjuicio de la
Directiva 2009/30/CE, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de
información pertinente, clara y sencilla sobre la compatibilidad entre los
combustibles comercializados y los vehículos: (a)
en los surtidores de todos los puntos de
repostaje, en los concesionarios de automóviles y en los centros de inspección
técnica de vehículos situados en su territorio; (b)
en los manuales de los vehículos; (c)
en el propio vehículo. Este requisito se
aplicará a todos los vehículos nuevos comercializados en el territorio de los
Estados miembros a partir de [fecha de transposición de la presente Directiva],
así como a todos los vehículos matriculados en el territorio de los Estados
miembros a partir de la fecha de la primera inspección técnica del vehículo
siguiente a [fecha de transposición de la presente Directiva]. 2. Siempre que sea posible
y útil para la consecución de los objetivos de la Directiva, la información
sobre la compatibilidad de los combustibles contemplada en el apartado 1 se
basará en las normas europeas (EN) de etiquetado de los combustibles enunciadas
en el anexo III, punto 4, y se realizará una representación gráfica de estas
normas. 3. La misma representación
gráfica mencionada en el apartado 2 se utilizará para satisfacer los requisitos
establecidos en el apartado 1. 4. La Comisión podrá
adoptar actos de ejecución para definir la localización exacta en el vehículo
de la información relativa a la compatibilidad, así como su representación
gráfica, a fin de garantizar su armonización en toda la Unión. En caso de no
existir normas europeas (EN) de etiquetado de combustible, o si tales normas no
fueran apropiadas para alcanzar los objetivos de la presente Directiva, la
Comisión podrá adoptar actos de ejecución que determinen los parámetros de
etiquetado de los combustibles introducidos en el mercado de la Unión que
asciendan al 1 % del volumen total de las ventas, según la estimación de
la Comisión, en más de un Estado miembro. 6. Los actos de ejecución a
que se refiere el presente artículo se adoptarán de conformidad con el
procedimiento contemplado en el artículo 9. Artículo 8
Ejercicio de la delegación 1. Los poderes para adoptar
actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones
establecidas en el presente artículo. 2. La delegación de poderes
a que se refieren los artículos 3, 4, 5, y 6 se conferirá a la Comisión por un
período de tiempo indeterminado. 3. El Parlamento Europeo o
el Consejo podrán revocar en todo momento la delegación de poderes a la que
hacen referencia los artículos 3, 4, 5 y 6. La decisión de revocación pondrá
término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá
efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha
decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4. En cuanto adopte un acto
delegado, la Comisión lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al
Consejo. 5. Los actos delegados
adoptados en virtud de los artículos 3, 4, 5 y 6 únicamente entrarán en vigor
si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al
Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes de que
expire dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no van a formular
objeciones. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo
podrá prorrogarse tres meses. Artículo 9
Comité 1. La Comisión estará
asistida por un comité. Se tratará de un comité a efectos del Reglamento (UE)
nº 182/2011. 2. En los casos en que se
haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento
(UE) no 182/2011. 3. Cuando el dictamen del
comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho
procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente
del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del comité así lo
solicita. Artículo 10
Informes y revisión 1. Cada Estado miembro
deberá presentar a la Comisión un informe sobre su marco de acción nacional y
sobre su aplicación a más tardar [dos años después de la entrada en vigor de la
presente Directiva], y a continuación cada dos años. Estos informes incluirán
la información que figura en el anexo I. 2. La Comisión presentará
al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a la aplicación de la
presente Directiva cada dos años con efecto a partir de [dos años después de la
fecha de transposición de la presente Directiva]. El informe de la Comisión incluirá los
elementos siguientes: –
la evaluación de las medidas adoptadas por cada
Estado miembro; –
la evaluación de los efectos de la presente
Directiva en el desarrollo comercial de los combustibles alternativos y sus
efectos en la economía y el medio ambiente; –
información sobre los progresos técnicos y el
desarrollo comercial de los combustibles alternativos contemplados en la
presente Directiva y de cualquier otro combustible alternativo. La Comisión podrá proponer las medidas que
considere oportunas. El informe de la Comisión evaluará los
requisitos y las fechas establecidas en la presente Directiva en relación con
la creación de las infraestructuras y la aplicación de las especificaciones
técnicas, teniendo en cuenta el desarrollo técnico, económico y comercial de
los diferentes combustibles alternativos y, en caso necesario, acompañará su
evaluación de una propuesta legislativa. Artículo 11
Transposición 1. Los Estados miembros
adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el [18
meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. Informarán de
ello inmediatamente a la Comisión. 2. Cuando los Estados
miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la
presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación
oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada
referencia. 3. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 12
Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 13
Destinatarios Los destinatarios de la presente
Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente ANEXO
I Marcos de acción nacionales El marco de acción nacional incluirá al
menos los siguientes elementos: 1. Un marco reglamentario El marco reglamentario consistirá en
medidas destinadas a apoyar la creación de infraestructuras de combustibles
alternativos, tales como permisos de construcción, permisos para la creación de
zonas de estacionamiento, certificaciones del comportamiento medioambiental de
las empresas o concesiones de estaciones de servicio. 2. Medidas destinadas a apoyar la
aplicación del marco de acción nacional Tales medidas incluirán, al menos,
los siguientes elementos: - incentivos directos para la adquisición
de medios de transporte que utilicen combustibles alternativos o para la
creación de infraestructuras; - posibilidad de incentivos fiscales para
promover los medios de transporte que utilicen combustibles alternativos y sus
infraestructuras; - recurso a la contratación pública para
apoyar los combustibles alternativos, incluida la contratación pública
conjunta; - incentivos no financieros que actúen
sobre la demanda, como, por ejemplo, acceso preferente a zonas restringidas,
política de estacionamiento o carriles reservados. 3. Medidas destinadas a apoyar el
desarrollo y la fabricación; Un presupuesto público anual para el
desarrollo de infraestructuras de combustibles alternativos, desglosado en
función del medio de transporte (por carretera, ferroviario, marítimo o aéreo).
Un presupuesto público anual para
instalaciones de desarrollo de tecnologías de combustibles alternativos,
desglosado en función del combustible y del medio de transporte. 4. Investigación, desarrollo tecnológico
y demostración Un presupuesto público anual para apoyar
la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en el ámbito de
los combustibles alternativos, desglosado en función del combustible y del
medio de transporte. 5. Objetivos - objetivos nacionales de aquí a 2020
para la implantación de los combustibles alternativos en los diferentes modos
de transporte (por carretera, ferroviario, marítimo y aéreo) y las
infraestructuras correspondientes; - objetivos nacionales, establecidos
anualmente, para la implantación de combustibles alternativos en los diferentes
modos de transporte y para las infraestructuras correspondientes a fin de
alcanzar los objetivos nacionales fijados para 2020. ANEXO
II Número mínimo de puntos de recarga de vehículos eléctricos en cada
Estado miembro Estado miembro || Número de puntos de recarga (en millares) || Número de puntos de recarga de acceso público (en millares) BE || 207 || 21 BG || 69 || 7 CZ || 129 || 13 DK || 54 || 5 DE || 1503 || 150 EE || 12 || 1 IE || 22 || 2 EL || 128 || 13 ES || 824 || 82 FR || 969 || 97 IT || 1255 || 125 CY || 20 || 2 LV || 17 || 2 LT || 41 || 4 LU || 14 || 1 HU || 68 || 7 MT || 10 || 1 NL || 321 || 32 AT || 116 || 12 PL || 460 || 46 PT || 123 || 12 RO || 101 || 10 SI || 26 || 3 SK || 36 || 4 FI || 71 || 7 SE || 145 || 14 UK || 1221 || 122 HR || 38 || 4 ANEXO
III Especificaciones técnicas 1. Especificaciones técnicas de los
puntos de recarga para vehículos eléctricos 1.1. Puntos de recarga eléctrica lenta
para vehículos de motor Los puntos de recarga lenta en corriente
alterna (CA) para vehículos eléctricos estarán equipados, con fines de
interoperabilidad, con conectores de tipo 2, de conformidad con la norma
EN62196-2:2012. 1.2. Puntos de recarga eléctrica
rápida para vehículos de motor Los puntos de recarga rápida en corriente
alterna (CA) para vehículos eléctricos estarán equipados, con fines de
interoperabilidad, con conectores de tipo 2, de conformidad con la norma EN62196-2:2012. Los puntos de recarga rápida en corriente
continua (CC) para vehículos eléctricos estarán equipados, con fines de
interoperabilidad, con conectores de tipo «Combo 2», de conformidad con la
norma EN pertinente, que deberá adoptarse de aquí a 2014. 1.3. Suministro de electricidad de la
red terrestre a los barcos El suministro de electricidad de la red
terrestre a los barcos, incluida la concepción, la instalación y la
comprobación de los sistemas, será conforme con la norma EN pertinente, que deberá
adoptarse de aquí a 2014, y, en espera de la publicación de dicha norma, con
las especificaciones técnicas de la norma IEC/ISO/IEEE 80005-1. 2. Especificaciones técnicas de los
puntos de repostaje de hidrógeno para vehículos de motor 2.1. Los puntos de repostaje de hidrógeno
exteriores que distribuyan hidrógeno gaseoso para su utilización como
combustible por vehículos terrestres deberán ser conformes con la norma EN
pertinente, que deberá adoptarse de aquí a 2014, y, en espera de la publicación
de dicha norma, con las especificaciones técnicas de la norma ISO/TS 20100:2008
relativa al suministro de hidrógeno gaseoso. 2.2. El grado de pureza del hidrógeno
distribuido por los puntos de repostaje de hidrógeno deberá ser conforme con la
norma EN pertinente, que deberá adoptarse de aquí a 2014, y, en espera de la
publicación de dicha norma, con las especificaciones técnicas de la norma ISO
14687-2. 2.3. Los puntos de repostaje de hidrógeno
deberán utilizar algoritmos y equipos conformes con la norma EN pertinente, que
deberá adoptarse de aquí a 2014, y, en espera de la publicación de dicha norma,
con la norma ISO 20100 relativa a los protocolos de repostaje para vehículos
terrestres ligeros que utilicen hidrógeno gaseoso. 2.4. Los conectores de vehículos para el
repostaje de hidrógeno gaseosos deberán ser conformes con la norma EN
pertinente, que deberá adoptarse de aquí a 2014, y, en espera de la publicación
de dicha norma, con la norma ISO 17268 relativa a los dispositivos de conexión
para el suministro de hidrógeno gaseoso a vehículos terrestres. 3. Especificaciones técnicas de los
puntos de repostaje de gas natural 3.1.
Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de gas natural licuado
(GNL) a los barcos Los puntos de repostaje de GNL a los
barcos deberán ser conformes con las normas EN pertinentes, que deberán
adoptarse de aquí a 2014. 3.2.
Especificaciones técnicas de los puntos de repostaje de gas natural licuado
(GNL) para vehículos de motor Los puntos de
repostaje de GNL para vehículos de motor deberán ser conformes con la norma EN
pertinente, que deberá adoptarse de aquí a 2014. 3.3. Especificaciones técnicas de los
puntos de repostaje de gas natural comprimido (GNC) para vehículos de motor 3.3.1. Los conectores/receptáculos de GNC
deberán ser conformes con el Reglamento nº 110 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (que hace referencia a la norma ISO 14469, partes I
y II). 3.3.2. Los puntos de repostaje de GNC y
de GNC-L deberán ser conformes con la norma EN pertinente, que deberá adoptarse
de aquí a 2014. 4. Especificaciones técnicas de la
gasolina y el gasóleo que contengan biocarburantes 4.1. La gasolina con bajo contenido
de bioetanol deberá ser conforme con la norma EN228. 4.2. El gasóleo con bajo contenido
de biodiesel deberá ser conforme con la norma EN590. 4.3. Todos los surtidores que
distribuyan gasolina en los puntos de repostaje deberán cumplir los requisitos
de etiquetado de combustibles establecidos en la norma EN228. 4.4. Todos los surtidores que distribuyan
gasóleo en los puntos de repostaje deberán cumplir los requisitos de etiquetado
de combustibles establecidos en la norma EN590. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectados en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Directiva sobre la creación de una
infraestructura para los combustibles alternativos 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[25] Transporte 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa X La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[26] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los
recursos» de la estrategia Europa 2020. El LIBRO BLANCO «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de
transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible». 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 4 Utilizar más los modos de transporte hipocarbónicos y fomentar la
multimodalidad (en relación con el objetivo general de lograr un «transporte
eficiente»). Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Transporte fluvial, aéreo y marítimo. 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Construcción de una infraestructura mínima para
combustibles alternativos y aplicación de normas técnicas comunes a nivel de la
UE. Conservar el liderazgo de la industria
automovilística y naviera de la UE, y contribuir al crecimiento económico y al
empleo en Europa. Romper la dependencia del transporte con
respecto al petróleo. Contribuir a reducir un 60 % las emisiones
de gases de efecto invernadero procedentes del transporte de aquí al año 2050. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Número de puntos de carga eléctrica / repostaje.
Número de vehículos / buques que funcionan con
combustibles alternativos. Reducción del porcentaje de petróleo importado. Reducción del porcentaje de emisiones de gases
de efecto invernadero procedentes del transporte. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Corto plazo: Infraestructura que ofrezca una cobertura mínima para la electricidad,
el hidrógeno, el GNL (buques y camiones) y el GNC. Etiquetado de los combustibles en los puntos de repostaje y en los
vehículos. Largo plazo: infraestructura que ofrezca una cobertura óptima para
la electricidad, el hidrógeno, el GNL (buques y camiones) y el GNC. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Facilitar el desarrollo de un mercado único de infraestructuras para
combustibles alternativos y para vehículos y buques propulsados por
combustibles alternativos. Crear las condiciones adecuadas para que los diferentes agentes
del mercado cumplan sus funciones respectivas. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Las iniciativas y medidas de apoyo anteriores han abordado
principalmente la producción de combustibles, el desarrollo de la tecnología de
los vehículos o la mercadotecnia de los vehículos propulsados por combustibles
alternativos, pero se ha dejado de lado la construcción de las infraestructuras
necesarias. Los resultados de estas experiencias confirman la necesidad de una
actuación sobre infraestructuras por parte de la UE. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Infraestructuras de transporte - RTE-T y Mecanismo «Conectar
Europa» 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el]
[DD/MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA Ñ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución con una fase de puesta en marcha
desde la adopción de la Directiva 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[27] Ñ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[28] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión un informe
sobre el marco normativo nacional aplicable al desarrollo del mercado de los
combustibles alternativos y sus infraestructuras así como sobre su ejecución
dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva y
posteriormente con una periodicidad bienal. La Comisión deberá presentar cada dos años al Parlamento Europeo y
al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva
transcurridos dos años desde su transposición. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Retrasos en la transposición de la Directiva. Aplicación inadecuada. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) Informes periódicos de los Estados miembros (primer
informe dos años después de la entrada en vigor de la
Directiva y posteriormente con periodicidad bienal). 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Se prevé financiación de la UE para los
estudios de seguimiento. Los servicios de la Comisión supervisarán
convenientemente esos estudios. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA Las inversiones correrán exclusivamente a
cargo del sector. La Comisión realizará un estudio cada dos años. 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 06.020300 Actividades de apoyo a la política
europea de transportes y a los derechos de los viajeros. La financiación se
efectuará mediante reasignación de créditos (sin repercusiones en el nuevo marco
financiero plurianual). · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número 06.020300 [Descripción: Actividades de apoyo a la política europea de transportes y a los derechos de los viajeros || CD/CND ([29]) || de países de la AELC[30] || de países candidatos[31] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || CND || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 06.020300 || Denominación: Actividades de apoyo a la política europea de transportes y a los derechos de los viajeros DG: MOVE || || || Año N[32] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 06.020300 || Compromisos || (1) || 0 || 250 000 || 0 || 250 000 || 0 || 250 000 || 0 || 750 000 Pagos || (2) || || || 250 000 || || 250 000 || || 250 000 || 750 000 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[33] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG MOVE || Compromisos || =1+1a +3 || || 250 000 || || 250 000 || || 250 000 || || Pagos || =2+2a +3 || || || 250 000 || || 250 000 || || 250 000 || 750 000 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || || 250 000 || || 250 000 || || 250 000 || || 750 000 Pagos || =5+ 6 || || , || 250 000 || || 250 000 || || 250 000 || 750 000 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En EUR (al tercer decimal) || || || Año N (€) || Año N+1 (€) || Año N+2 (€) || Año N+3 (€) || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)(€) || TOTAL (€) DG: MOVE || Recursos humanos (reasignación de personal) || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 131 000 || 917 000 Otros gastos administrativos: Comité de Gestión – 1 reunión/año || 13 770 || 13 770 || 13 770 || 13 770 || 13 770 || 13 770 || 13 770 || 96 390 TOTAL DG MOVE || Créditos || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 1 013 390 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 144 770 || 1 013 390 En EUR (al tercer decimal) || || || Año N[34] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 144 770 || 394 770 || || 394 770 || || 394 770 || || 1 329 080 Pagos || 144 770 || || 394 770 || || 394 770 || || 394 770 || 1 329 080 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
Ñ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[35] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste (€) || Número de resultados || Coste (€) || Número de resultados || Coste (€) || Número de resultados || Coste (€) || Número de resultados || Coste (€) || Número de resultados || Coste (€) || Número de resultados || Coste (€) || Número de resultados || Coste total (€) OBJETIVO ESPECÍFICO n° 4[36]… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || Estudios || 250 000 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 3 || 750 000 - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 4 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 3 || 750 000 OBJETIVO ESPECÍFICO n° … || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL (€) || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 1 || 250 000 || 0 || 0 || 3 || 750 000 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
Ñ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos (reasignación de personal) –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N[37](€) || Año N+1 (€) || Año N+2 (€) || Año N+3 (€) || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)(€) || TOTAL (€) RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || 0 (reasigna-ción de personal) Otros gastos administrativos || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 96 390 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 96 390 Al margen de la RÚBRICA 5[38] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 13 370 || 96 390 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
Ñ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos: se procederá a una reasignación del personal –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,5 AD + 0,05 AST || 0,5 AD + 0,05 AST || 0,5 AD + 0,05 AST || 0,5 AD + 0,05 AST || 0,5 AD + 0,05 AST || 0,5 AD + 0,05 AST || 0,5 AD + 0,05 AST XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[39] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy [40] || - en la sede[41] || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || || || || || || || XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
Ñ La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[42]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
ÑLa propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: En EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
Ñ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ·
¨ en los recursos propios ·
¨ en ingresos diversos En EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[43] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] COM(2010) 2020 final. [2] COM(2011) 144 final. [3] COM(2013) 17. [4] http://ec.europa.eu/transport/urban/cts/doc/2011-01-25-future-transport-fuels-report.pdf; http://ec.europa.eu/transport/urban/cts/doc/2011-12-2nd-future-transport-fuels-report.pdf; http://ec.europa.eu/transport/urban/cts/doc/jeg_cts_report_201105.pdf; http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/cars-21-final-report-2012_en.pdf http://ec.europa.eu/transport/urban/events/2011_04_13_future_transport_fuels_en.htm;
http://ec.europa.eu/transport/urban/consultations/doc/cts/report-on-results.pdf; http://ec.europa.eu/transport/urban/studies/doc/2012-08-cts-implementation-study.pdf [5] http://ec.europa.eu/transport/urban/studies/urban_en.htm; [6] www.eutransportghg2050.eu [7] DO C de , p. . [8] DO C de , p. . [9] DO C de , p. . [10] COM(2010) 2020 final. [11] COM(2011) 144 final. [12] DO L 140 de 5.6.2009, p. 16. [13] COM(2013) 17. [14] http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/automotive/files/cars-21-final-report-2012_en.pdf. [15] COM(2012) 636 final de
8.11.2012. [16] DO L 140 de 5.6.2009, p. 16. [17] DO L 211 de 14.8.2009, p. 55. [18] DO L 327 de 27.11. 2012. [19] Reglamento (CE) nº 595/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los
vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los
vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y
mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE,
2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1-13). [20] DO L xxx [21] DO L
140 de 5.6.2009, p. 88. [22] DO L 316 de 14.11.2012, p. 12. [23] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [24] DO L 263 de 9.10.2007, p. 1. [25] GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación
por actividades. [26] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b), del Reglamento Financiero. [27] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [28] Tal como se contemplan en el artículo 185 del
Reglamento Financiero. [29] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [30] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [31] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [32] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [33] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [34] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [35] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [36] Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s)
específico(s)». [37] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [38] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [39] AC = agente contractual; INT = personal de empresas
de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL =
agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. [40] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [41] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [42] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [43] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.