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Documento 52013JC0006
Joint Proposal for a COUNCIL DECISION on the Union position within the Association Council set up by the Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Kingdom of Morocco, of the other part, with regard to the adoption of a recommendation on the implementation of the EU-Morocco Action Plan implementing the advanced status (2013-2017)
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)
/* JOIN/2013/06 final - 2013/0107 (NLE) */
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) /* JOIN/2013/06 final - 2013/0107 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Marruecos y la UE están unidos por un
Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, en vigor desde marzo de 2000, sobre la
base del cual ambas partes aprobaron un Plan de Acción UE-Marruecos, en el
marco de la política europea de vecindad (PEV) en julio de 2005, por un período
de cinco años. Las relaciones entre la UE y Marruecos se
han desarrollado en este contexto y han madurado considerablemente. La adopción
del documento conjunto/Estatuto Avanzado en octubre de 2008 les dio un nuevo impulso
y manifestó un refuerzo significativo en los ámbitos de las relaciones
políticas, la seguridad, la economía y el comercio, así como en diversos
sectores y en los contactos entre los pueblos[1]. Como el actual Plan de Acción en el marco
de la PEV expiró en julio de 2010, se consideró conveniente negociar y firmar
un nuevo Plan de Acción, basado en los objetivos y ambiciones del documento
conjunto/Estatuto Avanzado. No obstante, a la espera de la firma de este nuevo
Plan, ambas Partes han acordado seguir aplicando el Plan de Acción de 2005. Las relaciones entre la UE y Marruecos se
inscriben en el contexto de una situación política global en plena evolución en
la región desde principios de 2011. La Comunicación conjunta al Parlamento y
al Consejo titulada Una nueva respuesta a una vecindad cambiante definió
una nueva estrategia en torno a una mayor diferenciación, que permite a cada
socio no solo desarrollar sus relaciones con la UE con arreglo a sus propias
aspiraciones, necesidades y capacidades, sino también según el principio de
responsabilidad mutua y el grado de adhesión a los valores universales de los
derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como las
capacidades para aplicar las prioridades definidas de común acuerdo. Este nuevo
Plan de Acción establece claramente los objetivos prioritarios de la Asociación
privilegiada entre la UE y Marruecos, teniendo plenamente en cuenta el Estatuto
Avanzado y la exhaustividad de las relaciones entre las dos Partes. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en
estrecha colaboración con los servicios de la Comisión y los Estados miembros
de la UE, mantuvo conversaciones exploratorias con Marruecos que desembocaron
en un acuerdo sobre el proyecto de Plan de Acción, en particular la lista de acciones
prioritarias que deben realizarse en este marco. En la última reunión del Consejo de Asociación UE-Marruecos,
celebrada el 23 de abril de 2012, ambas Partes señalaron que estaban cerca de
alcanzar un acuerdo, al que llegaron finalmente en noviembre de 2012. La finalización de las consultas técnicas de cada
lado fue notificada por un canje de notas el 28 de noviembre de 2012 (SEAE) y
el 10 de enero de 2013 (Marruecos). El nuevo Plan de Acción UE-Marruecos que
aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017) será la herramienta de referencia
esencial que encauzará nuestras relaciones bilaterales con Marruecos en los
próximos años; proporciona, pues, una hoja de ruta para lograr una Asociación
más estrecha entre Marruecos y la UE. La PEV seguirá haciendo el papel de
catalizador como marco político único, basado en particular en la asociación y
en la apropiación conjunta, así como en la diferenciación basada en los
resultados y en el suministro de asistencia en función de las necesidades. La Comisión Europea y la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en
lo sucesivo, «la Alta Representante») adjuntan en anexo el texto de una
propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe
adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE-Marruecos con
vistas a la adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de
Acción. Por consiguiente, la Comisión Europea y
la Alta Representante invitan al Consejo a adoptar la propuesta conjunta de Decisión
del Consejo adjunta. 2013/0107 (NLE) Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión
en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo
por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, con vistas a la
adopción de una recomendación relativa a la ejecución del Plan de Acción
UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Decisión 2000/204/CE, CECA del
Consejo y de la Comisión de 24 de enero de 2000, relativa a la celebración del
Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de
Marruecos, por otra, y, en particular, su artículo 2, apartado 1, Visto el Tratado de la Unión Europea, y
en particular su artículo 29, Vista la propuesta conjunta de la
Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo
Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por
otra, fue firmado el 26 de febrero de 1996 y entró en vigor el 1 de marzo de
2000. (2) Las Partes tienen la
intención de aprobar el nuevo Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la
política europea de vecindad (PEV) por el que se aplica el Estatuto Avanzado
(2013-2017), que refleja la Asociación privilegiada entre ambas partes y
contribuirá a la ejecución del Acuerdo Euromediterráneo mediante la elaboración
y la adopción de medidas concretas dirigidas a lograr sus objetivos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Unión en el seno del
Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se
crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por
una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en lo que se refiere a la ejecución
del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la PEV que aplica el Estatuto
Avanzado (2013-2017) se basa en el proyecto de Recomendación del Consejo de
Asociación adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo, El
Presidente Proyecto de RECOMENDACIÓN relativa a la ejecución del Plan de Acción UE-Marruecos en el
marco de la PEV por el que se aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017) El Consejo de Asociación UE-Marruecos, Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el
que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra y, en particular, su
artículo 80, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 80 del Acuerdo Euromediterráneo
faculta al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime
oportunas, con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo. (2)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
90 del Acuerdo Euromediterráneo, las Partes adoptarán todas las medidas
generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud de
dicho Acuerdo y velarán por que se logren los objetivos fijados en el mismo. (3)
Las Partes del Acuerdo Euromediterráneo han
aprobado el texto del Plan de Acción UE-Marruecos en el marco de la política
europea de vecindad (PEV) por el que se aplica el Estatuto Avanzado
(2013-2017). (4)
Este Plan de Acción UE-Marruecos en el marco
de la PEV contribuirá a la ejecución del Acuerdo mediante la elaboración y la
adopción, de común acuerdo entre las Partes, de medidas concretas que ofrecerán
una orientación práctica para tal aplicación. (5)
El Plan de Acción tiene el doble objetivo de
presentar medidas concretas para el cumplimiento por las Partes de las obligaciones
contraídas en el Acuerdo Euromediterráneo y de proporcionar un marco más amplio
para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Marruecos, a fin de
alcanzar un elevado grado de integración económica y de profundizar en la
cooperación política, de conformidad con los objetivos generales del Acuerdo
Euromediterráneo. (6)
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN: Artículo único El Consejo de Asociación recomienda que
las Partes ejecuten el Plan de Acción UE Marruecos en el marco de la PEV, que
aplica el Estatuto Avanzado (2013-2017), que figura en el anexo, siempre que
tal ejecución tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo
Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por
otra. Hecho en […] Por el Consejo de Asociación El Presidente ANEXO
Política Europea de Vecindad Proyecto de plan de acción para
Marruecos con vistas a la ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) I. Introducción La política europea de vecindad (PEV) tiene unos ambiciosos
objetivos basados en una responsabilidad mutua y en el compromiso con valores
comunes y recíprocamente reconocidos como la democracia, el Estado de Derecho,
la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos. Se basa también en los principios de la economía de
mercado, del libre comercio, del desarrollo sostenible y de la reducción de la
pobreza, así como en la ejecución de reformas políticas, económicas, sociales e
institucionales. La creación de una zona de
paz y estabilidad, incluida la gestión de crisis, la prevención y resolución de
conflictos en la región, también forman parte de la PEV. Marruecos comparte esos valores y principios, que han servido de
base para la elaboración de su política, tanto nacional como internacional. La Asociación Unión Europea
(UE)-Marruecos, que se inició con el Acuerdo Comercial de 1969, llegó a un
punto de inflexión con el Acuerdo de Asociación firmado en 1996 y con la PEV.
Estos dos elementos han permitido un refuerzo de las relaciones políticas,
económicas y comerciales, así como un desarrollo más intenso de los
intercambios culturales y humanos. Sobre la base de este Acuerdo de
Asociación, las relaciones entre Marruecos y la UE se han desarrollado
progresivamente y de manera constante hacia una verdadera Asociación
UE-Marruecos, convirtiéndo a Marruecos en un socio privilegiado. La adopción, en octubre de 2008, del
documento conjunto sobre el refuerzo de las relaciones bilaterales/Estatuto
Avanzado marcó el inicio de una nueva etapa en las relaciones bilaterales. Este
documento refuerza la Asociación prioritaria para la UE y Marruecos, precisando
nuevas ambiciones en materia de profundización de las relaciones políticas,
económicas y humanas. La Cumbre UE-Marruecos celebrada en Granada en marzo de
2010 confirmó estas ambiciones subrayando el carácter específico de la
Asociación UE-Marruecos. Actualmente, sobre la base de un nivel muy avanzado de
las relaciones, las Partes trabajan para reforzar más aún esta Asociación
ejemplar y mutuamente beneficiosa con el objetivo de abordar, juntas y de
manera solidaria, los retos comunes en los planos político, económico y social. Los progresos hacia la buena gobernanza y
las reformas políticas y socioeconómicas constituyen principios comunes para la
ejecución del Estatuto Avanzado. Esta Asociación requiere el refuerzo de los
compromisos para la ejecución de las reformas más importantes iniciadas por
Marruecos y su profundización, tanto en el plano político, prioritariamente en
materia de democracia, derechos humanos y respeto del Estado de Derecho, como
en el plano económico y social, en particular en materia de avances tangibles
en cuanto a desarrollo humano. La intensidad del apoyo de la UE se adaptará a
las ambiciones y al progreso de las reformas realizadas por Marruecos, así como
a las necesidades y capacidades del país. La UE y Marruecos seguirán trabajando
en esta dirección, que se inscribe en el marco de la nueva Constitución de
Marruecos adoptada el 1 de julio de 2011 y de la nueva estrategia de la UE,
desarrollada en el marco de la Asociación para la democracia y una prosperidad
compartida con el Sur del Mediterráneo. La UE reconoce que, para Marruecos, la
aproximación a la UE constituye una opción fundamental de su política exterior. Su objetivo es alcanzar una proximidad óptima con
la UE destinada a consolidar y acompañar su dinámica de modernización política,
apertura económica y cohesión social. Concibe también esta vocación como el
medio privilegiado para promover su concertación y coordinación con la UE sobre
las cuestiones estratégicas de interés común. Las dos Partes consideran que los
beneficios de dicho proceso se ampliarán con la integración regional magrebí y
confirman su voluntad de trabajar juntas para dar a esta última un nuevo
impulso. Por otra parte, de conformidad con el artículo 8 del Tratado UE y las
aspiraciones de Marruecos de conseguir un nuevo acuerdo que regule las
relaciones recíprocas, las Partes acuerdan proseguir con la reflexión sobre la
naturaleza y la forma que podría tener dicho acuerdo. El Plan de Acción UE-Marruecos en el
marco de la PEV ha permitido una utilización más centrada de los instrumentos
proporcionados por el Acuerdo de Asociación y ha apoyado el objetivo marroquí
de una mayor integración de las estructuras económicas y sociales marroquíes en
las de la Unión. El nuevo Plan de
Acción para la ejecución del Estatuto Avanzado constituye una etapa importante
en el continuo proceso de refuerzo de las relaciones entre Marruecos y la UE
que movilizará todos los medios, mecanismos e instrumentos del Estatuto
Avanzado. Este instrumento
favorecerá el diseño y ejecución de políticas y medidas destinadas a fomentar
la consolidación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos,
el crecimiento económico, el empleo y la cohesión social, la reducción de la
pobreza y la protección del medio ambiente, contribuyendo así al objetivo a
largo plazo del desarrollo sostenible. La utilización de este nuevo instrumento tendrá en cuenta el equilibrio
necesario entre la aceleración de la dinámica de apertura y modernización de la
economía marroquí y la necesidad de un desarrollo socioeconómico sostenible. Además, ambas Partes proseguirán con la
ejecución de la integración económica mediante la apertura de negociaciones
para un Acuerdo de Libre Comercio Completo y Profundo (ALECA, en sus siglas en
francés), que afianzarán las negociaciones sectoriales ya celebradas o
actualmente en curso, en particular las relativas a la liberalización del comercio
de servicios y al derecho de establecimiento, y estudiarán la posibilidad de
mejorar de forma recíproca las concesiones preferentes adoptadas en el marco
del acuerdo de libre comercio en materia de productos agrícolas, productos
agrícolas transformados y productos de la pesca, habida cuenta de las
circunstancias particulares de cada Parte. Este nuevo
instrumento es la síntesis entre el antiguo Plan de Acción y el documento
conjunto sobre el Estatuto Avanzado. Incluye
las reformas aceptadas y las acciones previstas en el marco del Plan de Acción
que aún no han sido aplicadas, así como los elementos nuevos recogidos en el
documento conjunto. Por otra parte, este nuevo
instrumento recoge los principios de diferenciación y apropiación, en
consonancia con el programa de reformas de Marruecos.
Da un carácter operativo a la hoja de ruta sobre el Estatuto Avanzado. Así pues, el nuevo documento implica la necesidad
de que el Gobierno marroquí implante una estrategia de aproximación normativa
sobre la base de una evaluación de la diferencia existente, de una definición
de prioridades de convergencia y de un calendario de ejecución. Esta estrategia será apoyada por programas de ayuda
de la UE. El presente
instrumento establece, entre otras cosas, una aproximación normativa gradual y
por etapas al acervo comunitario, a fin de integrar progresivamente la economía
marroquí en el mercado interior de la UE y fomentar el comercio, la inversión y
el crecimiento. A tal efecto, las
dos Partes se comprometen a iniciar un análisis sistemático de las diferencias
entre la legislación marroquí y el acervo comunitario, sobre la base de las
referencias mencionadas en el Plan de Acción. Se llevará a cabo, para cada
sector de este, una evaluación de las prioridades y de los medios necesarios a
fin de garantizar dicha convergencia. La aproximación normativa podrá adoptar
la forma i) de la adopción total progresiva, a corto o largo plazo, del acervo
en determinados sectores, ii) de la incorporación de una parte del acervo o
iii) de la adopción de los grandes principios del acervo o de las buenas
prácticas en un ámbito determinado. Al término de los dos primeros años
del Plan de Acción, el Gobierno marroquí adoptará un programa nacional de
convergencia normativa con la UE, a fin de determinar las prioridades, el
alcance y el ritmo, como se pidió en el discurso del Trono en 2010. El
nuevo Plan de Acción contribuirá a la programación, la ejecución y el
seguimiento de la ayuda de la UE, teniendo en cuenta las necesidades expresadas
y los resultados intermedios obtenidos. En
este contexto, Marruecos y la UE pondrán a disposición los recursos necesarios
para la ejecución de las prioridades acordadas. Por
lo que se refiere a la UE, este apoyo se proporcionará principalmente mediante
los Programas Indicativos Nacionales autorizados con Marruecos, que definen las
prioridades de la ayuda y la dotación financiera orientativa. Este apoyo se aportará en estricto cumplimiento de
las normas y procedimientos pertinentes para la ejecución de la ayuda exterior
de la UE. Podrán utilizarse varios instrumentos
para aplicar el apoyo de la UE a Marruecos, incluidos los derivados de la
reflexión sobre la nueva estrategia respecto a los países vecinos. Entre dichos instrumentos se encuentran los
intercambios de asesoramiento y conocimientos técnicos, buenas prácticas y
competencias, el apoyo al desarrollo de las capacidades y a la consolidación
institucional, el apoyo a las reformas sectoriales, el apoyo a la promoción de
la integración y la cohesión social y económica, así como a la reducción de las
diferencias de desarrollo entre las regiones y el apoyo a la sociedad civil. Los préstamos de las instituciones
financieras europeas desempeñarán también un papel clave en la ejecución de
este nuevo Plan de Acción. A este respecto, el Instrumento de Inversión de la
Política de Vecindad y el Mecanismo Euromediterráneo de Inversión y Cooperación
(FEMIP, en sus siglas en francés), financiados por la UE, deberían desempeñar
una importante función de palanca para la instauración de préstamos para la
realización de infraestructuras, así como para el desarrollo y la asociación
con el sector privado. Esto permitirá, entre otras cosas, la movilización total
de los fondos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), garantizados en el marco
del FEMIP. Las Partes acordaron también reflexionar
juntas sobre la utilización óptima de los nuevos instrumentos de ejecución de
la cooperación financiera como los que se introdujeron tras la nueva estrategia
respecto a los países vecinos, por una parte, y también sobre el acceso a los
medios financieros adecuados para acompañar a Marruecos en la continuación de
estas reformas y en su aproximación a la UE, con el objetivo de mejorar la
eficacia y la adecuación al nivel de integración que Marruecos y la UE podrán
alcanzar. La ejecución del Plan de Acción abarcará
un período de cinco años (2013-2017). Se prestará especial atención a las
acciones prioritarias identificadas en la matriz que forma parte integrante del
Plan de Acción (véase el anexo III). Durante su ejecución, las dos Partes
podrán adaptarlo en función de las nuevas prioridades del Gobierno marroquí o
de la UE, sin tener que adoptar un nuevo Plan de Acción. La instauración de las reformas en un
gran número de sectores clave requiere la especificación de objetivos precisos
y la puesta a disposición de medios adecuados. El Comité de Asociación y los
subcomités creados en el marco del Acuerdo de Asociación se encargarán de un
seguimiento regular de la ejecución del Plan de Acción, en particular por lo
que respecta a los progresos realizados y al apoyo prestado. Las Partes
podrán también elaborar informes de situación. La sociedad civil debería
poder contribuir activamente a este seguimiento. El Plan de Acción, que se inscribe en el
marco del proceso de ejecución del Estatuto Avanzado, supone una fase
importante para la evolución de las relaciones entre las dos Partes hacia una
Asociación privilegiada. Sobre esta base, el grupo ad hoc
sobre el Estatuto Avanzado proseguirá con su reflexión con el fin de definir
nuevas perspectivas para esta nueva Asociación y determinar su contenido, sus
instrumentos y sus fines. II. Plan de Acción A. HACIA UN ESPACIO DE VALORES COMPARTIDOS 1. Diálogo político y estratégico 1.1 Cooperación en materia
de política exterior y de seguridad Reforzar el diálogo y la cooperación en materia de política
exterior y de seguridad para asegurar una concertación periódica sobre asuntos
internacionales, toma en consideración de los intereses de cada una de las
Partes y consolidación de la seguridad y la estabilidad, en particular en el
Magreb. Desarrollar el diálogo
político bilateral especialmente mediante: ·
La organización de cumbres Marruecos-UE sobre
una base ad hoc. ·
La organización de reuniones entre el ministro
de Asuntos Exteriores de Marruecos y la alta representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidenta de la Comisión
Europea (AR-VP) sobre una base ad hoc. ·
La organización de reuniones informales, sobre
una base ad hoc, entre el ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos y
sus homólogos europeos. ·
La participación sobre una base ad hoc
de los ministros de los departamentos sectoriales de Marruecos con sus
homólogos europeos en encuentros al margen de las reuniones periódicas del
Consejo de ministros de la UE. ·
La organización de reuniones ad hoc
entre los altos funcionarios de Marruecos y los miembros de los comités y
grupos del Consejo de la UE, en particular, el Comité Político y de Seguridad
(CPS), el grupo Mashrek y Magreb (MAMA), el Grupo África (COAFR), el grupo
Terrorismo (COTER) y el grupo Derechos Humanos (COHOM). ·
El apoyo del Marruecos, caso por caso, a las
declaraciones y decisiones del Consejo de la UE en materia de Política Exterior
y de Seguridad Común (PESC) según las modalidades establecidas por la UE. Mayor concertación en los foros
multilaterales ·
Organización de reuniones en Nueva York entre
el ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos y la AR-VP para garantizar una
mejor coordinación de las posiciones de los dos socios. ·
Toma de iniciativas conjuntas, en el marco del
Consejo de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y de la Tercera Comisión
de la Asamblea General, así como en otras organizaciones internacionales, sobre
la base de las prioridades establecidas y aceptadas por ambas Partes, y
elaboración un calendario de reuniones de concertación en Ginebra y Nueva York
en vísperas de las reuniones de los órganos de las Naciones Unidas responsable
de derechos humanos. ·
Instauración de mecanismos de concertación
informales con el fin de contribuir a la mejora de la ejecución de los
convenios multilaterales. ·
Celebración de reuniones de concertación y
coordinación sobre iniciativas en materia de lucha contra las amenazas a la
seguridad internacional, regional y subregional. ·
Concertación entre Marruecos y la UE sobre el
tema de la lucha contra el cambio climático. Reforzar la cooperación en el ámbito de la prevención de
conflictos y gestión de crisis ·
Refuerzo de la cooperación y del diálogo en el
marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). ·
Planteamiento de la celebración de un Acuerdo
marco sobre seguridad de la información. ·
Celebración de un Acuerdo marco para la
participación de Marruecos en las operaciones (civiles y militares) de gestión
de crisis de la UE. ·
Participación, en su caso, en las actividades
de formación en materia de prevención de conflictos y gestión de crisis,
organizadas por la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD). ·
Estudio de las posibilidades de concertación
en materia de gestión posconflicto y reconstrucción en el ámbito de la
consolidación de la paz. ·
Desarrollo de la Asociación para la Paz y la
Seguridad en África, teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes. ·
Contribución a los esfuerzos de la ONU en la
resolución de conflictos. ·
Participación activa en la Iniciativa de los
Centros de Excelencia Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (CBRN)
regionales destinados a reforzar las capacidades institucionales frente a los
riesgos CBRN, independientemente de su origen, criminal, accidental o natural
(Secretaría del Centro África Occidental/Fachada Atlántica prevista en
Marruecos). Profundizar en la cooperación en materia de no proliferación de
armas de destrucción masiva y de control de las exportaciones de armas y
productos de doble uso ·
Contribución a la ejecución del documento
final de la Conferencia de revisión del Tratado de No Proliferación (TNP) de
2010. ·
Compromiso activo en el proceso de negociación
del Tratado sobre el comercio de armas (TCA). ·
Organización de seminarios y ejercicios sobre
la ejecución de los principios de la Iniciativa Global de Lucha contra el
Terrorismo Nuclear (IGLTN/GICNT) ·
Refuerzo del diálogo sobre no proliferación de
las armas de destrucción masiva y sus vectores, que abarcará el análisis de las
amenazas específicas relacionadas con dichas armas para la seguridad regional,
en particular mediante: –
la ejecución, a nivel nacional, de las
obligaciones internacionales vigentes, especialmente las Resoluciones 1540/04 y
1977/2011 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; –
la adhesión y ejecución, a escala nacional, de
los instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito, sobre la base de
una mayor cooperación con las organizaciones internacionales competentes, como
el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA); –
una cooperación más estrecha en materia de
prevención y lucha contra el tráfico ilegal de sustancias, equipos y
conocimientos técnicos que puedan intervenir en la fabricación de armas de
destrucción masiva o de sus vectores; –
la promoción de la universalización y
ejecución del Código de Conducta de La Haya contra la proliferación de misiles
balísticos (HCOC) y del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos
Nucleares (TPCE). ·
Creación de un sistema nacional eficaz de
control de las exportaciones de armas y productos de doble uso para controlar
la exportación y el tránsito de armas y mercancías que puedan intervenir en la
fabricación de armas de destrucción masiva, en particular mediante: –
la adopción de una normativa de control de las
exportaciones que cubra, en particular, el destino final de las armas y
productos de doble uso, así como de sanciones eficaces y adaptadas en caso de
incumplimiento; –
el desarrollo de una cooperación entre la
administración y los operadores privados para garantizar la difusión y el
cumplimiento de las obligaciones en materia de control de las exportaciones de
armas y productos de doble uso. ·
Refuerzo del diálogo sobre cuestiones
relacionadas con el control de las exportaciones de armas ligeras y de pequeño
calibre, así como el control del transbordo y del tránsito, incluido mediante
la organización de seminarios regionales de formación y sensibilización. ·
Cooperación en materia de prevención y lucha
contra el tráfico ilícito de armas convencionales, incluidas las armas ligeras
y de pequeño calibre, y de lucha contra este tráfico. 1.2 Cooperación en el ámbito
de la protección civil ·
Prosecución de la cooperación regional sobre
prevención, preparación y respuesta a las catástrofes naturales y a las
provocadas por el hombre. ·
Establecer acuerdos operativos entre las
organizaciones marroquíes y las de la Comisión Europea sobre cooperación con el
Centro de Información y Seguimiento del Mecanismo de Protección Civil de la
Unión (MIC) durante las activaciones del Mecanismo de Protección Civil de la
Unión. ·
Facilitar la consolidación y diversificación
de la cooperación en el ámbito de la protección civil, incluidas la prevención,
preparación y gestión de las catástrofes naturales y de los riesgos
tecnológicos, creación de un sistema de alerta para las catástrofes naturales,
así como las acciones de formación y especialización pertinentes. 1.3 Cooperación regional Apoyar la
ejecución de iniciativas y proyectos de integración regional ·
Compromiso activo para la ejecución óptima de
la Unión por el Mediterráneo, con el fin de convertirlo en un marco asociativo
global y solidario. ·
Compromiso con la consolidación de los
mecanismos de concertación y cooperación subregional 5 + 5 y del formato Unión
del Magreb Árabe (UMA)-UE: en particular, mediante el desarrollo de proyectos
de geometría variable en ámbitos de interés común. ·
Promoción de la integración intrarregional, en
particular en el seno de la UMA, especialmente en materia económica y
comercial. ·
Promoción de la ejecución efectiva del Acuerdo
de Agadir para reforzar la integración económica entre los países árabes de la
Cuenca del Mediterráneo. ·
Intensificación de la concertación bilateral
sobre la Asociación África-UE. 2. Democracia, Estado de Derecho y
gobernanza Las acciones de este capítulo se
refieren al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos,
así como a la gobernanza, en particular, en el marco de la ejecución de la
Constitución de Marruecos, adoptada el 1 de julio de 2011 2.1 Democracia, Estado de
Derecho y gobernanza Consolidar las instituciones garantes de la democracia y el Estado
de Derecho, así como el principio de separación y equilibrio de poderes ·
Consolidación del papel del Parlamento y del
Gobierno. ·
Consolidación del papel de los partidos políticos
en el marco del pluralismo democrático y refuerzo de los intercambios entre
partidos políticos y grupos parlamentarios. ·
Consolidación de la contribución y del papel
esencial de la oposición parlamentaria en el trabajo parlamentario, y garantía
de sus derechos. ·
Consolidación del papel de la sociedad civil,
especialmente mediante el refuerzo de las concertaciones con los miembros de la
sociedad civil y de las partes interesadas en la elaboración de los proyectos
de leyes; creación, a tal efecto, de instancias de
concertación con el fin de favorecer su participación en la elaboración,
ejecución y evaluación de las políticas públicas. ·
Refuerzo de la participación de los ciudadanos
en la gestión de la vida pública, especialmente mediante la ejecución de su poder
de petición y de propuesta legislativa. ·
Refuerzo de las acciones encaminadas a
aumentar las tasas de inscripción en las listas electorales y de participación
en las consultas electorales. ·
Consolidación de las medidas y de las
instancias administrativas encargadas de velar por el refuerzo de la práctica
democrática y del Estado de Derecho, en particular, creación del Tribunal
Constitucional. ·
Continuación de la celebración de elecciones
democráticas, de conformidad con las normas internacionales. ·
Continuación de la ejecución de la Ley sobre
el control independiente y neutral de las elecciones, incluso implicando a la
sociedad civil interesada. ·
Continuación de la ejecución de las medidas
legislativas destinadas a favorecer, en igualdad de condiciones, el acceso de
las mujeres y de los hombres a los mandatos y funciones electivas y de los
esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política. ·
Promoción de la
ejecución por Marruecos de las medidas que permitan a los marroquíes que residen
en el extranjero ejercer su derecho a ser electores y elegibles. ·
Continuación y
refuerzo de las capacidades de acción y de la independencia del Consejo
Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de la institución del Defensor del
Pueblo. Modernización
de la Administración Pública ·
Garantía del acceso a los Servicios Públicos
sobre la base de la igualdad, la cobertura equitativa del territorio y la
continuidad de las prestaciones, y del respeto, por los Servicios Públicos, de
las normas de calidad, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.
Adopción y ejecución, a tal efecto, de una Carta de los Servicios Públicos que
fije el conjunto de las normas de buena gobernanza relativas al funcionamiento
de las Administraciones Públicas. ·
Refuerzo de las estructuras de acogida,
orientación y gestión de las reclamaciones en las Administraciones públicas y
elaboración de programas de formación para los agentes de las estructuras de
acogida. ·
Modernización de
la gestión de los recursos humanos en la función pública. ·
Simplificación
de los procedimientos administrativos. ·
Formación sobre
políticas comunitarias. ·
Promoción de la
igualdad de género en la función pública y, en particular, del acceso de las
mujeres a puestos de responsabilidad. ·
Cooperación en
materia de evaluación de las políticas públicas. 2.2 Desconcentración,
descentralización y regionalización Consolidación del proceso de descentralización y
desconcentración administrativa y presupuestaria ·
Ejecución del proceso de desconcentración
administrativa. ·
Refuerzo de las capacidades de gestión y
técnicas, así como en materia de formación y gestión de los recursos humanos de
las administraciones locales y regionales. ·
Ejecución de la Ley de Finanzas de las
administraciones locales y regionales y sus agrupaciones. ·
Simplificación y mejora del rendimiento de la
fiscalidad local. ·
Refuerzo de las capacidades de las
administraciones locales y regionales para evaluar y movilizar plenamente sus
posibilidades fiscales. ·
Promoción de las iniciativas de colaboración y
cooperación entre las administraciones locales y regionales marroquíes y
europeas. ·
Ejecución del proceso de regionalización
ampliada mediante la adopción y ejecución de la Ley orgánica que establece el
marco y las modalidades de funcionamiento de las administraciones locales y
regionales. ·
Refuerzo de las capacidades de las
administraciones que acompañan y dirigen el proyecto de regionalización, en
particular en materia de definición del modelo de financiación y compensación,
organización administrativa apropiada y desarrollo de las capacidades de
colaboración y contractualización. ·
Profesionalización de los servicios locales y
refuerzo de la dirección de obra. ·
Fomento de las
actividades de cooperación entre las administraciones locales y regionales
marroquíes y el Comité de las Regiones de la UE. 2.3 Reforma de la justicia Reforma de la justicia y refuerzo de su independencia ·
Refuerzo de la independencia y funcionamiento
eficaz de la Magistratura y creación del Consejo Superior del Poder Judicial. ·
Ejecución de las reformas necesarias para
garantizar la independencia de los magistrados, en particular en relación con
su nombramiento, desarrollo de carrera, jubilación y disciplina. ·
Revisión del estatuto de la Magistratura y del
estatuto del registro, así como del marco jurídico que regula las distintas
profesiones judiciales. ·
Aumento del acceso a la justicia para todos y
de la gratuidad de dicho acceso para los que no dispongan de recursos
suficientes en los casos previstos por la ley. ·
Garantía del derecho a un proceso justo, del
principio de presunción de inocencia y del derecho de recurso efectivo. ·
Finalización del nuevo Código Penal, revisión
del Código Penal y del Código Civil, según las normas internacionales. ·
Creación de un Observatorio nacional de la delincuencia. ·
Desarrollo de las modalidades alternativas de
resolución de conflictos, tales como la mediación, el arbitraje y la
conciliación, así como ejecución de las penas alternativas a la prisión con un
sistema de acompañamiento de los procesados. ·
Continuación de la desconcentración de los
órganos jurisdiccionales, revisión del mapa y de la organización judiciales. ·
Simplificación y mejora de los procedimientos
judiciales, inclusive mediante la reducción de la duración de los
procedimientos, de los juicios, con el fin de permitir que los fallos se
conozcan en un plazo razonable, así como de la ejecución de las sentencias
dictadas. ·
Mejora de la asistencia judicial a las
personas detenidas, conforme a la Ley. ·
Profundización en la formación de jueces y
demás personal judicial en los ámbitos siguientes: derechos humanos, convenios
internacionales, derechos de los acusados, derecho mercantil. ·
Refuerzo de las secciones de la familia en los
tribunales de primera instancia con vistas a facilitar la ejecución del Código
de la Familia. ·
Refuerzo de las capacidades del cuerpo de
jueces de menores y de los funcionarios de policía judicial para menores. ·
Refuerzo de las capacidades e infraestructuras
sociales de apoyo - trabajadores sociales y establecimientos destinados a la
observación o rehabilitación de menores. ·
Garantía de la
ejecución de las normas internacionales en materia de justicia para menores, en
particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores, de 1985 (Reglas de Beijing) y las Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, de 1990
(Directrices de Riad). Mejora de las condiciones de detención ·
Garantía del pleno cumplimiento de los
derechos de los detenidos, en todas las fases de su detención. ·
Refuerzo institucional de la Delegación
General de Administración Penitenciaria y Reinserción, en particular en
términos de formación, protección de los derechos de los detenidos (con el
objetivo de mejorar las condiciones de detención), lucha contra la
superpoblación carcelaria y reinserción de los detenidos. ·
Garantía de la integridad física y psíquica de
cualquier persona y refuerzo de la lucha contra la impunidad en caso de
vulneración de la misma, incluso en el marco de las obligaciones derivadas de
la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes. ·
Formación de los directivos y supervisores
mediante el desarrollo de su competencia en los ámbitos de la pedagogía, la
seguridad y los derechos humanos. ·
Acondicionamiento de nuevos centros
pedagógicos en los centros penitenciarios. ·
Cooperación en materia de mejora de la
reinserción de los presos. ·
Mejora de las condiciones de detención,
reduciendo la superpoblación en los centros mediante un programa de
construcción y restauración de prisiones. ·
Desconcentración mediante la creación de nueve
direcciones regionales para una gestión descentralizada y de proximidad de los
centros penitenciarios. 2.4 Promoción y protección
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales Garantizar el respeto, la promoción y la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con las
normas internacionales ·
Continuación de los esfuerzos de armonización
de los instrumentos legales marroquíes con las normas internacionales en
materia de derechos humanos. ·
Concesión a los convenios internacionales
debidamente ratificados y publicados la primacía sobre el Derecho interno y
armonización del Derecho nacional con dichos convenios (Preámbulo de la
Constitución). ·
Finalización del proceso de transposición y
ejecución del Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, en sus siglas en
inglés). ·
Ejecución de las recomendaciones del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR), emitidas en su 77ª
sesión en Ginebra en agosto de 2010, tras el examen del informe periódico sobre
Marruecos. ·
Presentación ante las Naciones Unidas de los
instrumentos de adhesión de Marruecos al Protocolo facultativo n° 1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) sobre los procedimientos
de denuncias, al Protocolo facultativo de la CEDAW y al Protocolo facultativo
de la Convención contra la Tortura. ·
Ratificación del Convenio Internacional para
la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzosa. ·
Continuación de la ejecución por Marruecos de
las recomendaciones del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas. ·
Examen de la conveniencia de una invitación
permanente de Marruecos a participar en los procedimientos especiales. ·
Continuación de las consultas para la
ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. ·
Ampliación de la protección por la Ley del
derecho a la vida y mantenimiento de la moratoria de facto sobre la pena
de muerte, al tiempo que continúa el diálogo sobre la revisión de las
disposiciones del Código Penal destinadas a la abolición de la pena de muerte y
sobre la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP. ·
Continuación de la ejecución del conjunto de
las recomendaciones de la Instancia Equidad y Reconciliación, en particular, de
una estrategia nacional de lucha contra la impunidad. ·
Adopción y ejecución del Plan de Acción
Nacional en materia de Democracia y derechos humanos. ·
Intensificación del diálogo y la cooperación
en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia. ·
Adopción y ejecución de la Ley orgánica que
reconoce el amazighe como lengua oficial del Estado, al igual que la
lengua árabe. ·
Consolidación de
los esfuerzos emprendidos con el fin de promover y preservar los derechos
culturales de los distintos componentes de la nación marroquí (ya iniciados, en
particular, en el sector audiovisual) y garantía de la protección de los
dialectos empleados en Marruecos, creando, a tal
efecto un Consejo Nacional de las Lenguas y de la Cultura Marroquí. ·
Garantía de la
libertad de culto. ·
Promoción
de la lucha contra todas las formas de discriminación, de conformidad con el
artículo 26 del PIDCP. 2.5 Libertad de expresión,
incluso en el ámbito audiovisual, y libertades de asociación y de reunión Garantizar la protección de las libertades
fundamentales, de conformidad con las normas internacionales ·
Refuerzo de las garantías relativas a la
libertad de expresión, de conformidad con las normas internacionales. ·
Adopción del nuevo Código de Prensa, conforme
a las normas internacionales en materia de derechos humanos, y apoyo a la
elaboración y ejecución de un Código ético por los periodistas; plantearse la
reducción, o incluso la supresión, de las medidas privativas de libertad para
los periodistas y garantía de protección de las fuentes en el marco de sus
funciones. ·
Ejecución efectiva de la autorregulación de la
prensa, garantizando el estricto cumplimiento de la opción democrática, así
como de las reglas éticas y deontológicas, de conformidad con los parámetros de
referencia internacionales. ·
Finalización de la creación de un Consejo
Nacional de Prensa. ·
Ejecución de reformas que favorezcan la
pluralidad de los medios de comunicación y su independencia, en particular
financiera, incluso mediante la liberalización del mercado en el ámbito de los
medios de comunicación y de la publicidad. ·
Refuerzo del papel de la Alta Autoridad de
Comunicación Audiovisual en la continuación del proceso de liberalización del
sector audiovisual y de promoción del pluralismo de los medios de comunicación,
así como de la expresión pluralista de las corrientes de opinión y de
pensamiento. ·
Consolidación del pluralismo audiovisual
externo (pluralidad de operadores) e interno (pluralidad de contenidos),
destinado a lograr los recursos necesarios para la producción de contenidos
diversos y, más concretamente, la creación de un sistema de información audiovisual
profesional y eficaz. ·
Adopción y ejecución de medidas legislativas
relativas al derecho de acceso a la información en manos de la Administración
Pública, las instituciones electas y las entidades que realicen funciones de
servicio público. ·
Instauración de mecanismos de mediación previo
recurso a la justicia en cuanto a delitos de prensa. ·
Ejecución efectiva de la legislación existente
sobre derecho de asociación y refuerzo de los medios que permitan un recurso
contra las decisiones u omisiones de la Administración Pública. ·
Enmienda de la Ley de manifestaciones en la
vía pública y concentraciones públicas en el sentido de una racionalización
entre el respeto del orden público y la protección de los derechos y libertades
fundamentales. ·
Adopción y ejecución de la Ley orgánica sobre
modalidades del ejercicio del derecho de huelga en concertación con los
interlocutores sociales. 2.6 Promoción de los
derechos de las mujeres Promoción de los derechos civiles,
políticos, sociales y económicos de las mujeres, así como de la igualdad entre
mujeres y hombres en todos los ámbitos ·
Ejecución de la CEDAW y del principio de
igualdad de derechos y libertades en el ámbito civil, político, económico,
social, cultural, educativo y medioambiental. ·
Colaboración en la realización de la paridad
entre hombres y mujeres, en la instauración de la Autoridad para la igualdad y
en la lucha contra todas las formas de discriminación. ·
Ejecución de la «Agenda gubernamental para la
igualdad 2011-2015» entre hombres y mujeres como Plan de Acción gubernamental
para la instauración de la igualdad de género en las políticas públicas. ·
Ejecución de las conclusiones de la Reunión
Euromediterránea sobre el Papel de la Mujer en la Sociedad (Marrakech,
noviembre de 2009). ·
Establecimiento y consolidación de mecanismos
y estructuras para la promoción y la protección de los derechos de las mujeres. ·
Continuación de la instauración de los
mecanismos y medios para la ejecución reforzada del Código de la Familia por
las partes interesadas, continuación de los esfuerzos de sensibilización y
formación de los magistrados según los principios y objetivos del Código de la
Familia y refuerzo de los tribunales de la familia con los medios materiales y
humanos adecuados. ·
Instauración y funcionamiento del Fondo de
Solidaridad Familiar. ·
Ultimación del marco legislativo en materia de
lucha contra la violencia de género (en el marco de la reforma del Derecho
penal y de la adopción de la Ley sobre la violencia contra las mujeres). ·
Ejecución reforzada de las medidas de igualdad
previstas en el Código del Trabajo. 2.7 Promoción de los
derechos de los niños y de las personas vulnerables, en particular las que
sufren una discapacidad. Garantizar la protección de los derechos de los
niños y de las personas que sufren una discapacidad, de conformidad con las
normas internacionales ·
Refuerzo de los mecanismos de control para la
ejecución efectiva del Código del Trabajo que prohíbe el trabajo de niños
menores de 15 años, de conformidad con los Convenios 182 y 138 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). ·
Adopción y ejecución de la Ley sobre
condiciones de empleo y trabajo relativas a los empleados de hogar. ·
Generalización del régimen de asistencia
médica para los necesitados (RAMED). ·
Adopción y ejecución de la Ley sobre los
derechos de las personas con discapacidad. ·
Creación de un Consejo Consultivo de la
Familia y de la Infancia, así como de un Consejo Consultivo de la Juventud y de
la Acción Asociativa. 2.8 Cooperación entre
Marruecos, la UE y el Consejo de Europa Desarrollo de una cooperación entre Marruecos y
el Consejo de Europa, en particular en los ámbitos técnicos del Consejo de
Europa e identificación de las sinergias entre los ejes de dicha cooperación y
las acciones emprendidas en el marco de la Asociación Marruecos-UE. ·
Iniciación de una cooperación entre el CNDH de
Marruecos y el Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa en materia
de promoción de los derechos humanos. ·
Adhesión progresiva de Marruecos a los
convenios pertinentes del Consejo de Europa en materia de protección de los
derechos fundamentales abiertos a la participación de los países que no son
miembros del Consejo de Europa, de conformidad con los procedimientos de
adhesión del Consejo de Europa, en particular: –
el Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su
Protocolo adicional, –
el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de
Seres Humanos, –
el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los
Derechos del Niño, –
el Convenio para la Protección de los Niños
contra la Explotación y el Abuso Sexual, –
el Convenio relativo al Blanqueo, Seguimiento,
Embargo y Decomiso de los Productos del Delito y a la Financiación del
Terrorismo, –
los Convenios relativos a la Lucha contra la
Corrupción y el Protocolo adicional; –
el Convenio para la Prevención del Terrorismo, –
el Convenio de Asistencia Judicial en Materia
Penal y el segundo Protocolo adicional, –
el Convenio para la prevención de la Tortura y
de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, –
el Convenio para la Protección de las Personas
con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, –
los Convenios relacionados con el ámbito de la
comunicación audiovisual y apoyo a la adhesión de Marruecos al Observatorio
Europeo del Sector Audiovisual. ·
Ejecución del programa de cooperación
tripartita. ·
Continuación de la ejecución del estatuto de
«Socio para la democracia» ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa. ·
Promoción de las actividades de cooperación
entre las administraciones locales y regionales marroquíes y el Congreso de
Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa. ·
Utilización por Marruecos de la experiencia de
la Comisión para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) de la que
es miembro desde 2007. ·
Aproximación del marco jurídico de Marruecos
al del Consejo de Europa en materia de derechos humanos. 2.9 Lucha contra la
corrupción Cooperación en materia de lucha contra la corrupción ·
Ejecución de la Convención de las Naciones
Unidas y otros instrumentos pertinentes en materia de prevención y lucha contra
la corrupción. ·
Continuación de la cooperación con la OCDE en
materia de prevención y lucha contra la corrupción. ·
Continuación de la actualización y
armonización de la legislación marroquí en materia de prevención y lucha contra
la corrupción. ·
Ejecución del Plan de Acción de la Estrategia
Nacional de Prevención y Lucha contra la Corrupción. ·
Refuerzo de las capacidades públicas para la
evaluación objetiva de las políticas en materia de prevención y lucha contra la
corrupción. ·
Elaboración de una cartografía de los riesgos
de corrupción según un doble enfoque, regional y sectorial. ·
Refuerzo de la transparencia, simplificación y
desmaterialización de los procedimientos a nivel de la Administración Pública,
así como realización de los objetivos de la administración electrónica. ·
Refuerzo de las instituciones de inspección,
control, seguimiento y rendición de cuentas, en particular a fin de garantizar
la transparencia de sus decisiones, así como desarrollo de las relaciones de
coordinación entre ellas. ·
Refuerzo de las normas de integridad y
transparencia en la gestión de las finanzas públicas, la gestión delegada de
los Servicios Públicos, la adjudicación y ejecución de los contratos públicos. ·
Creación y refuerzo del papel, independencia y
capacidades del organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción. ·
Refuerzo de la participación de la sociedad
civil en la prevención de la corrupción. ·
Seguimiento de la creación de centros de
asistencia jurídica anticorrupción. ·
Refuerzo de las jurisdicciones financieras,
incluido el Tribunal de Cuentas. ·
Ejecución de la Ley sobre protección de
víctimas y denunciantes de la corrupción. Para realizar todos los objetivos
consignados en el capítulo «UN ESPACIO DE VALORES COMPARTIDOS»,
Marruecos proseguirá sus esfuerzos para sensibilizar a todos los protagonistas
y participantes nacionales en cuanto a la pertinencia de inspirarse en los
principios y valores recogidos en el Convenio Europeo de derechos humanos del
Consejo de Europa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los
Acuerdos parciales del Consejo de Europa, así como en las directivas europeas
pertinentes en la materia. Una lista indicativa de las disposiciones jurídicas
europeas que deberán tenerse en cuenta en este ejercicio figura en anexo a este
documento (Véase anexo I). Este esfuerzo de sensibilización irá dirigido
también al legislador nacional, que deberá tomar en consideración estos valores
y principios en el desarrollo de la legislación nacional. 3. Cooperación en materia de justicia y
seguridad 3.1 Cooperación judicial en
materia civil y penal Adopción de la legislación para la
cooperación jurídica entre Estados ·
Ejecución de los principales Convenios
internacionales, tales como: –
el Convenio de La Haya de 1965 relativo a la
Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y
Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, –
el Convenio de La Haya de 1970 sobre la
Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, –
el Convenio de La Haya de 1980 sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, –
el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la
Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación
en Materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. ·
Refuerzo del diálogo sobre protección
internacional de niños y cuestiones relacionadas con el Derecho de la Familia
en el contexto de la participación de Marruecos en la Conferencia Judicial
sobre las cuestiones transfronterizas del derecho de familia, el «Proceso de
Malta», iniciado por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional
privado. ·
Búsqueda de soluciones concretas para
prevenir, administrar y resolver los conflictos sobre responsabilidad parental
y, en particular, los secuestros de niños. ·
Celebración de un acuerdo de cooperación entre
Marruecos y la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust),
teniendo en cuenta los requisitos en materia de protección de datos personales. 3.2 Cooperación policial Proseguir con el desarrollo de la
cooperación entre las autoridades policiales de Marruecos y las de los Estados
miembros ·
Promoción de la cooperación policial en
materia de buenas prácticas. ·
Celebración de un acuerdo de cooperación
estratégica entre las autoridades competentes marroquíes y la Oficina Europea
de Policía (Europol). ·
Celebración de un acuerdo de cooperación entre
Marruecos y la Escuela Europea de Policía (CEPOL), y participación de Marruecos
en las acciones de formación de la CEPOL. ·
Creación de un Instituto Superior de Lucha
contra el Crimen 3.3 Cooperación en materia
de lucha antiterrorista Continuar desarrollando y reforzando
la cooperación en materia de prevención y lucha contra el terrorismo ·
Refuerzo de la cooperación en materia de
prevención y lucha contra el terrorismo, en el plano de la prevención, la
inteligencia y la cooperación judicial y policial. ·
Continuación de la ejecución de las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1988/11, 1989/11 y
1373/01, así como ratificación de todos los convenios y protocolos
internacionales pertinentes. ·
Continuación de la cooperación en el marco del
COTER. ·
Aplicación de la legislación antiterrorista,
incluida la legislación sobre prevención y lucha contra la financiación del
terrorismo, respetando al mismo tiempo los derechos humanos. 3.4 Cooperación en materia
de lucha contra la delincuencia organizada Ratificación y aplicación de los
instrumentos internacionales de lucha contra la delincuencia organizada ·
Aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de sus Protocolos
adicionales contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,
contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones, así como del Protocolo adicional para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. ·
Desarrollo de la legislación con arreglo a las
normas e instrumentos internacionales pertinentes. ·
Desarrollo de la legislación sobre prevención
y lucha contra la trata de seres humanos con arreglo a las normas e
instrumentos internacionales. ·
Refuerzo de las acciones dirigidas a los
grupos más vulnerables (mujeres y niños). ·
Formación en materia de mecanismos de
prevención y lucha contra la delincuencia organizada, en particular, la trata
de seres humanos, incluida la identificación, protección y asistencia a las
víctimas de la trata. ·
Mejora de los instrumentos de análisis sobre
el carácter de la delincuencia, métodos de tráfico, trata y explotación, ·
Intercambio de información y prácticas en la
prevención y lucha contra la ciberdelincuencia. Desarrollar los métodos para luchar
contra el tráfico de seres humanos ·
Refuerzo de la estrategia global contra los
captadores, las personas que transporten y alberguen a los migrantes, los explotadores,
otros intermediarios, clientes y beneficiarios. ·
Puesta en marcha de acciones de formación
especializada para magistrados, fuerzas del orden y personal de control
fronterizo. 3.5 Lucha y prevención
contra las drogas, incluido el tráfico de estupefacientes Reforzar la lucha contra el tráfico de
estupefacientes, incluido el tránsito y la exportación, así como contra la
toxicomanía, en particular mediante la prevención, en el marco de la ejecución
de los distintos apartados de la estrategia nacional de lucha contra la droga ·
Refuerzo de la estrategia nacional de
prevención y lucha contra la droga, incluidas acciones en materia de reducción
de la demanda, de la oferta, acciones de prevención y desarrollo de las
regiones. ·
Continuación del diálogo en materia de lucha y
prevención contra las drogas. ·
Puesta en marcha de acciones de cooperación
con el Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías (OEDT), en particular
con vistas a operaciones con el Observatorio Nacional de las Drogas y
Toxicomanías. ·
Inicio de acciones de formación especializadas
para las agencias y el personal encargado de la ejecución de la Ley (en
particular, fuerzas policiales), del cuidado y del tratamiento. ·
Refuerzo de las capacidades de la Comisión
Nacional de Estupefacientes. ·
Cooperación en el marco de la continuación del
proceso de erradicación de los cultivos de cannabis y de la ejecución de
programas de desarrollo alternativo. ·
Desarrollo por Marruecos de programas de
prevención, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos, incluso con la
colaboración de las instancias competentes del Consejo de Europa. ·
Refuerzo de estructuras específicas que
permitan garantizar la asistencia social y sanitaria de las personas
toxicómanas. ·
Cooperación para la elaboración de normas en
materia de desvío de precursores químicos y otras sustancias utilizadas para la
producción de drogas. 3.6 Blanqueo de capitales y delitos económicos y financieros Reforzar los
esfuerzos y la cooperación contra el blanqueo de capitales y la financiación
del terrorismo ·
Ejecución del artículo 61 del Acuerdo de
Asociación. ·
Intercambio de información sobre legislación,
prácticas, tipologías europeas e instrumentos internacionales, en particular,
las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en materia de
prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del
terrorismo. ·
Continuación del desarrollo del marco
legislativo y normativo en materia de prevención y lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con los principios
recogidos en las recomendaciones del GAFI. ·
Refuerzo del dispositivo nacional de
prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo. ·
Refuerzo del intercambio de información entre
los sistemas europeos de células de información financiera [«Financial
Intelligence Unit (FIU)»] y el sistema marroquí, especialmente en el marco
del Grupo de Egmont. ·
Elaboración de un programa de formación para
los jueces, fiscales, policías y cualquier otra administración implicada en la
materia. ·
Refuerzo de las capacidades y consolidación
del papel preventivo de la FIU marroquí. ·
Continuación de las campañas de
sensibilización en favor de los sujetos pasivos. ·
Elaboración de los procedimientos de control y
supervisión de los sujetos pasivos. 3.7 Gestión de las
fronteras, movilidad de las personas y política migratoria, protección
internacional y asilo Continuación del diálogo sobre migración,
movilidad y seguridad, cuyos objetivos son, en particular: ·
una mejor organización de las migraciones
legales, ·
una maximización de la incidencia positiva de
las migraciones en el desarrollo, ·
una lucha eficaz contra las migraciones
ilegales y el tráfico de seres humanos, incluida la cooperación en materia de
readmisión y un mejor control de las fronteras, ·
la promoción de la protección internacional y
el refuerzo de la política de asilo, ·
la promoción y respeto de los derechos de los
migrantes, tanto de los nacionales de Marruecos que residan en la UE, como los
de terceros países que se encuentren en Marruecos, ·
la promoción de iniciativas en favor tanto de
la integración de los migrantes marroquíes en situación regular que entren en
la UE, como de la reintegración social y profesional de los marroquíes que
regresen a su país de origen. El objetivo del diálogo es crear una
Asociación para la Movilidad en la que ambas partes acuerden y apliquen
numerosas iniciativas en materia de migración, movilidad y seguridad . Las
medidas identificadas mediante el diálogo incluirían, entre otras cosas, el
acceso mejorado a los canales legales de migración, una flexibilización de las
modalidades de concesión de visados (aprovechando, entre otras cosas, el Código
de Visados de la UE), la readmisión en el país de procedencia, así como la
reintegración social y profesional en caso de retorno voluntario. Esta Asociación para la Movilidad se
concibe como un marco de cooperación a largo plazo, conforme al Enfoque Global
sobre la migración y la movilidad, así como a la política marroquí en la
materia, y se basa en el diálogo político y la cooperación, que evolucionará a
lo largo del tiempo sobre la base de las relaciones existentes entre Marruecos
y la UE. Desarrollo de la protección internacional
y la política de asilo mediante: ·
el refuerzo del marco institucional y legislativo
marroquí en materia de derecho de asilo, según las normas internacionales y las
disposiciones de la Constitución de Marruecos; ·
la continuación de la ejecución de los
principios de la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967, por
ejemplo en lo que se refiere a las modalidades de identificación de los
migrantes que necesiten una protección internacional, la ejecución del
principio de no devolución y las consecuencias de la obtención del estatuto de
refugiado; ·
el refuerzo de las políticas públicas en
materia de migración que tengan en cuenta las necesidades de protección
internacional y la necesidad de ofrecer a los refugiados soluciones duraderas,
que puedan permitir también su integración; ·
la continuación de la cooperación con el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el marco de
la ejecución de su mandato en Marruecos y el desarrollo de las estructuras
nacionales responsables del tratamiento del procedimiento de asilo en su
conjunto. 3.8 Protección de datos personales
Garantizar un alto nivel de protección
de los datos personales en el marco del desarrollo de las aplicaciones de la
sociedad de la información, de las bases de datos públicas y de los
intercambios electrónicos ·
intensificación de la cooperación entre la
Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos de Carácter Personal y
similares organismos europeos de control del tratamiento de los datos
personales, ·
protección de datos personales en el marco del
desarrollo del comercio electrónico (firma electrónica, gestión de los nombres
de dominios). 4. Aproximación Entre Los Pueblos 4.1 Cooperación
parlamentaria ·
Refuerzo de la acción de la Comisión Mixta
Parlamentaria UE-Marruecos. ·
Refuerzo de las capacidades técnicas,
organizativas y legislativas del Parlamento. ·
Cooperación entre el Parlamento marroquí y el
Parlamento Europeo para el refuerzo de la Asociación entre Marruecos y la UE,
en particular mediante la ejecución del presente Plan de Acción. 4.2 Promoción de redes de
intercambio y consulta entre los agentes de la sociedad civil y participación
de nuevos agentes ·
Refuerzo de las capacidades organizativas, de
gestión y de defensa de los agentes asociativos marroquíes. ·
Promoción de los intercambios entre ONG
marroquíes y europeas. ·
Facilitación del acceso de la sociedad civil,
en particular las asociaciones y centros para jóvenes, a las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación. ·
Refuerzo del papel de las Agencias de
desarrollo regional en la ejecución de programas de cooperación, intercambio de
experiencias y refuerzo de las capacidades de los agentes de la sociedad civil. ·
Instauración de un diálogo reforzado entre la
UE (incluida la Agencia de los Derechos Fundamentales) y el CNDH de Marruecos. 4.3 Estructuración de las
relaciones entre las administraciones locales y regionales de Marruecos y las
de la UE, así como con el Comité de las Regiones ·
Refuerzo de los intercambios entre las
administraciones locales y regionales marroquíes y europeas en el marco de la
Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM). ·
Promoción de la elaboración por las
administraciones locales y regionales de proyectos de cooperación, en
particular mediante las agencias de desarrollo. ·
Promoción de la gobernanza en varios niveles
así como la colaboración de las diferentes escalas institucionales. ·
Refuerzo de las autoridades locales y
regionales y creación de programas de modernización y formación de las
administraciones locales y regionales. 4.4 Cooperación entre el
Consejo Económico y Social de Marruecos y el Comité Económico y Social Europeo Reforzar
los vínculos y promover una cooperación estructurada entre el Consejo Económico
y Social de Marruecos y el Comité Económico y Social Europeo ·
Instauración de una cooperación estructurada y
un diálogo periódico entre ambas instituciones. ·
Promoción del diálogo social entre los
interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil marroquí, así
como con las organizaciones de la UE. ·
Intercambio de información, publicaciones y
bancos de datos para contribuir al perfeccionamiento de las actividades y al
enriquecimiento de los debates en el seno de ambas instituciones. ·
Organización de conferencias conjuntas sobre
temas de interés común. 4.5 Cooperación entre la institución del Mediador y el Defensor del
Pueblo Europeo Establecer una cooperación
estructurada y un diálogo periódico entre ambas instancias ·
Refuerzo de la experiencia en el ámbito de la
mediación. ·
Elaboración de un programa de acción relativo
al convenio en curso de negociación, en particular: –
los mecanismos de refuerzo de los derechos de
los ciudadanos frente a la Administración Pública, –
los mecanismos de moralización del sector
público, –
los mecanismos de difusión de la cultura de
los derechos humanos y los principios de buena administración. ·
Coordinación de las acciones de ambas
instituciones en los foros internacionales. 4.6 Cooperación cultural ·
Finalización del procedimiento de ratificación
y ejecución de la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y
promoción de la diversidad de las expresiones culturales. ·
Refuerzo de la cooperación cultural en favor
de la promoción del diálogo intercultural. ·
Colaboración en los foros internacionales,
como la UNESCO, para la promoción y protección de la diversidad cultural. ·
Promoción del diálogo y la cooperación en
materia de conservación y valorización del patrimonio histórico/del patrimonio
y desarrollo de las industrias culturales. ·
Intensificación de la participación de
Marruecos en los programas de cooperación cultural de la región mediterránea
(Euromed Heritage y Euromed Audiovisual), incluyendo a las autoridades
marroquíes interesadas, como la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual
(HACA, en sus siglas en francés), el Real Instituto de la Cultura Amazighe
(IRCAM, ídem), el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero
(CCME, ídem) etc. ·
Modernización y mejora de la gestión del
sector cultural (público y privado). ·
Desarrollo del papel de Marruecos en la
promoción del diálogo intercultural mediante el refuerzo de las industrias
culturales, para fomentar la producción y difusión de contenidos audiovisuales
que reflejen, en particular, los valores y objetivos compartidos con la UE. ·
Cooperación con el Centro Norte-Sur del
Consejo de Europa. ·
Cooperación en materia de reelaboración del
Plan Nacional Marroquí para la Alianza de Civilizaciones. B HACIA UN ESPACIO ECONÓMICO COMÚN 5. Reforma económica y social 5.1 Marco macroeconómico Consolidar los progresos realizados
con el fin de mejorar el rendimiento macroeconómico y fomentar el crecimiento,
el empleo y el desarrollo ·
Continuación de la consolidación de la
estabilidad del marco macroeconómico mediante la promoción de una posición
viable de las cuentas corrientes y el desarrollo del comercio exterior de la
economía. ·
Continuación de la política presupuestaria
prudente para la consolidación presupuestaria a medio plazo, a fin de
garantizar la estabilidad y viabilidad de las finanzas públicas. ·
Continuación de la política de reducción de la
deuda pública. ·
Refuerzo de las capacidades operativas del
Banco Central en la ejecución de la política de supervisión del sistema
bancario y de contención de la inflación. ·
Refuerzo del sistema de gestión de las
finanzas, en particular mediante el intercambio de conocimientos. ·
Diversificación de las fuentes de crecimiento
económico. ·
Continuación de la reforma de la
Administración Pública. ·
Continuación de los esfuerzos para reformar el
régimen de subvenciones de los precios de la energía y de algunos productos
alimenticios, con objeto de reducir la carga presupuestaria y garantizar la
viabilidad de las finanzas públicas mediante un enfoque adecuado, en particular
en favor de las poblaciones con renta baja. 5.2 Fiscalidad Continuación
de la instauración de una política y una administración fiscal conformes a las
normas internacionales y europeas Garantizar
el nivel de ingresos públicos y aumentar la equidad del sistema tributario ·
Continuación del saneamiento de los regímenes
excepcionales y limitación de la creación de nuevas exenciones. ·
Ampliación de la base fiscal. ·
Continuación de la reforma del IVA,
simplificando y mejorando la neutralidad económica de este impuesto. ·
Continuación de la reforma del impuesto sobre
la renta. ·
Desarrollo del civismo fiscal e imposición
progresiva del sector informal. Modernización
de la administración fiscal ·
Continuación de la desmaterialización de las
prestaciones de servicios de la Dirección General de Hacienda (DGI, en sus
siglas en francés). ·
Continuación del proceso de simplificación del
sistema impositivo, en particular en cuanto a la armonización de los plazos de
declaración, plazos de recurso y sanciones. ·
Mejora de la eficacia y la eficiencia del
control fiscal, basándose especialmente en nuevos enfoques, como el enfoque
riesgo combinado con la selección, y dotando a la DGI de un método automático
de programación para dicho control. ·
Mejora de los sistemas de control interno:
trazabilidad de las decisiones, procedimientos internos de gestión, auditoría y
control de gestión, instrumento de seguimiento con indicadores de resultados,
cuadro de indicadores, etc. ·
Mejora de la calidad del servicio en general y
de la acogida en particular. Cooperación
fiscal y convergencia gradual hacia el régimen europeo en materia de impuesto
de sociedades ·
Continuación y profundización del diálogo
sobre la ejecución de los principios de buena gobernanza fiscal, incluido el
Código de Conducta de la UE sobre fiscalidad de las empresas. ·
Ejecución de la Carta Euromediterránea de la
Empresa en su dimensión de fiscalidad favorable a la inversión. ·
Formación de directivos de la DGI. 5.3 Gestión y control de las
finanzas públicas Aumentar la transparencia, la eficacia
y la eficiencia de los procedimientos de programación, gestión, ejecución y
control del gasto público Continuar con la ejecución de una
gestión racional de las finanzas públicas ·
Adopción de la nueva Ley Orgánica relativa a
la Ley de Finanzas en curso de preparación, por la que se establecen los
principios de: –
programación plurianual, –
gestión centrada en el rendimiento, –
transparencia presupuestaria mediante la
refundición de la estructura presupuestaria centrada en el concepto de
programas, –
sostenibilidad presupuestaria mediante la
introducción de nuevas normas, –
papel más importante y definido del Parlamento
en el proceso presupuestario. Continuación de la modernización de la
contabilidad pública, incluyendo progresivamente una lógica patrimonial ·
Generalización del sistema de información de
la gestión del gasto público. ·
Refuerzo de las capacidades de las
administraciones, especialmente las desconcentradas, y gestores responsables de
la gestión presupuestaria. ·
Modernización del sistema de gestión de las
finanzas públicas locales. Modernización del sistema de control
interno del gasto público ·
Continuación del refuerzo de las capacidades
de las administraciones responsables [Inspección General de Finanzas (IGF),
Inspección General de los Ministerios (IGM), Inspección General de
Administraciones Territoriales (IGAT)] de la auditoría y del control de la
regularidad y eficacia del gasto público. ·
Continuación de la aproximación progresiva a
las normas y metodologías internacionales [Federación Internacional de Expertos
Contables (IFAC), Instituto de Auditores Internos (IAI), Organización
Internacional de Instituciones Superiores de Control de las Finanzas Públicas
(INTOSAI)], así como a las mejores prácticas de la UE en materia de control y
auditoría de los ingresos y gastos públicos. ·
Ejecución de la legislación sobre
responsabilidad de los directivos (ordenadores), interventores y contables
públicos. ·
Refuerzo de las capacidades para una
aplicación más eficaz de la legislación sobre control financiero de las
empresas públicas por el Estado. ·
Intercambio de experiencias y conocimientos
entre las instituciones marroquíes de control y auditoría de las finanzas
públicas y las instituciones europeas correspondientes. Refuerzo del sistema de control
externo del gasto público ·
Refuerzo de las capacidades del Tribunal de
Cuentas. ·
Intercambio de experiencias entre el Tribunal
de Cuentas marroquí y las instituciones de control externo de los Estados
miembros de la UE. ·
Consolidación de la democracia presupuestaria
mediante el fortalecimiento de los poderes y de la capacidad de análisis del
Parlamento en las fases de adopción y ejecución de las leyes de finanzas
anuales. 5.4 Reformas estructurales
para la competitividad de la economía marroquí Reforma estructural y progreso hacia
una economía de mercado funcional y competitiva ·
Continuación de las reformas para mejorar el
entorno de los negocios, incluidos los trabajos en curso relativos a la Carta
de inversiones y las infraestructuras físicas con el fin de apoyar la
inversión, aumentar la competitividad y desarrollar el empleo. ·
Instauración de un mecanismo de alerta y
consulta rápida en materia de medidas que puedan tener un impacto sobre el
comercio y la inversión. ·
Ejecución del Plan director de las plataformas
industriales integradas y de las zonas de actividades comerciales en el marco
del Pacto Nacional para el Despegue Industrial y del Plan Rawaj para el
comercio y la distribución. ·
Mejora de la puesta a disposición de los
terrenos industriales y comerciales. ·
Continuación de la ejecución de medidas
tendentes al aumento de la productividad y la formación de la mano de obra en
los sectores dinámicos de la economía, especialmente los que recoge el Pacto
Nacional para el Despegue Industrial [aeronáutico, automovilístico,
electrónico, offshoring (deslocalización), agroalimentario y textil]. ·
Ejecución de los estudios estratégicos y
comerciales que permitan el desarrollo de los sectores industriales y de las
nuevas franjas de actividad. 5.5 Empleo (incluidos
derechos sociales fundamentales y normas fundamentales del trabajo) y política
social Reforzar el diálogo y la cooperación
en materia de empleo, política social e igualdad entre mujeres y hombres Promover la igualdad entre mujeres y
hombres ·
Promoción activa de la igualdad de género a
todos los niveles (empleo, educación, formación, empresariado y toma de
decisiones). ·
Continuación de la política de paridad y de la
política de lucha contra los estereotipos que afectan a las mujeres y los
hombres. ·
Consolidación de la protección de las mujeres
embarazadas en el lugar de trabajo. Reforzar los derechos sociales
fundamentales y las normas fundamentales del trabajo ·
Creación de condiciones que favorezcan las
perspectivas de ratificación del Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical
y protección del derecho de sindicación. ·
Refuerzo del control de la ejecución y de la
aplicación efectiva de las disposiciones legales en relación con los convenios 29,
87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182 de la OIT. ·
Refuerzo de los mecanismos de control de la
ejecución de las disposiciones de la legislación laboral, incluidas las que
regulan el trabajo de los niños. ·
Continuación de las negociaciones con los
interlocutores económicos y sociales para que se adopte la Ley orgánica
relativa al ejercicio del derecho de huelga. ·
Refuerzo de las estructuras de diálogo social
(bipartito y tripartito) adecuadas e independientes, incluidas las capacidades
de los interlocutores sociales. ·
Promoción de la responsabilidad social de las
empresas y del desarrollo de prácticas empresariales que cumplan el Pacto
Mundial de las Naciones Unidas y la Declaración tripartita de la OIT sobre las
empresas multinacionales y la política social, así como las prácticas de la
OCDE en la materia. ·
Refuerzo del dispositivo de promoción y
vigilancia de la salud, la higiene y la seguridad en el lugar de trabajo,
mediante acciones de formación sobre estos temas, la institucionalización del
principio de cautela, la prevención de los riesgos profesionales relativos al
manejo de sustancias peligrosas o tóxicas y el intercambio de buenas prácticas
y análisis en este ámbito, con el fin de reducir los accidentes y enfermedades
profesionales. ·
Aproximación de la legislación nacional a los
principios generales de las directivas europeas relativas a la prevención de
riesgos laborales y la protección de la seguridad y la salud, la eliminación de
factores de riesgo y de accidente, la información, consulta, participación equilibrada
y formación de los trabajadores y sus representantes[2], así como
acompañamiento de su ejecución por el Instituto Nacional de las Condiciones de
Vida en el Trabajo. ·
Refuerzo de los métodos de registro y
tratamiento transparente y coherente en el conjunto de las estadísticas sobre
accidentes laborales. Aplicar las políticas de empleo,
empleabilidad y trabajo digno para desarrollar el empleo y luchar contra el
desempleo. Promover el acceso a un empleo productivo digno en el
contexto de la economía formal ·
Desarrollo de la política de empleo,
empleabilidad y trabajo digno en Marruecos, teniendo en cuenta las directrices
de la estrategia europea de empleo y el marco de acción definido por la
Conferencia Ministerial Euromediterránea sobre el empleo, celebrada en
Marrakech en noviembre de 2008, de acuerdo con los principios de justicia y
equidad social, y en particular: –
aumento de la tasa de actividad de la
población en el sector formal productivo, aumento de la tasa de actividad de
las mujeres y de la proporción de trabajadores independientes en la población
activa ocupada; –
desarrollo de una formación especializada (en
particular, aprendizaje y alternancia), esencialmente en beneficio de los
jóvenes para mejorar su empleabilidad; –
mejor adaptación de las cualificaciones
teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral y, en particular,
facilitación de la integración de los jóvenes y de las mujeres en empleos
productivos y formales; –
ejecución de un sistema de evaluación y
control de las medidas de promoción activa de empleo con el fin de aumentar su
eficacia y su adecuación a las necesidades del mercado laboral; refuerzo de las
capacidades de la Agencia Nacional para la Promoción del Empleo y las
Competencias (ANAPEC); –
ejecución del programa integrado del trabajo
digno a raíz de la adopción por Marruecos y la OIT, y seguimiento de sus
objetivos e indicadores. Promover la adopción y ejecución de un
dispositivo general de las políticas de protección social e inclusión social ·
Adopción y aplicación de un régimen de
indemnización por pérdida de empleo. ·
Continuación del movimiento de reducción
constante de las tasas de población que viven en la pobreza absoluta o
relativa, o en una situación de vulnerabilidad. ·
Continuación del movimiento de reducción
constante de las tasas de exclusión social (por ejemplo % de población alojada
en chabolas). ·
Continuación de la cooperación para la
consecución del objetivo marroquí de reducción de la pobreza y de mejora de la
cohesión social. ·
Garantía de la inclusión social activa de
todos, promoviendo la participación en el mercado laboral, especialmente para
los grupos más vulnerables. ·
Introducción de medidas administrativas y
reglamentarias concretas para la integración socioprofesional de las personas
con discapacidad. ·
Ampliación del seguro de enfermedad
obligatorio (AMO, en sus siglas en francés) a todas las categorías
socioprofesionales (incluidos los trabajadores autónomos, profesiones liberales
y estudiantes). ·
Intercambio de buenas prácticas con el fin de
ampliar la cobertura y aumentar el nivel de protección social, en particular en
relación con las poblaciones más necesitadas. ·
Garantía de la viabilidad financiera del
sistema de protección social. Completar
el dispositivo de protección o de cobertura médica de los seguros para abarcar
al conjunto de la población (y, más concretamente, los ciudadanos socialmente
desfavorecidos) en materia de asistencia sanitaria básica de calidad ·
Reducción de los gastos directos medios de los
hogares («gastos de bolsillo»), en particular para las categorías socialmente
más desfavorecidas. ·
Ampliación de la población efectivamente
cubierta por uno de los sistemas de seguro de enfermedad o de asistencia
médica. Convergencia : Para ejecutar estas reformas, Marruecos tendrá en
cuenta, en materia de convergencia legislativa y con el apoyo de la UE, las
Directivas europeas pertinentes relativas a la seguridad y salud en el trabajo
(elaboración del nuevo dispositivo legislativo y reglamentario relativo a la
prevención de los riesgos profesionales), a la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, a la protección contra la discriminación, y al Derecho
laboral, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. 5.6 Desarrollo regional y
local ·
Consolidar el proceso de desarrollo a escala
local –
Refuerzo de los recursos institucionales y
financieros de los municipios, en particular rurales («Communes 2015»). –
Generalización de los Planes Municipales de
Desarrollo (elaboración, adopción y revisión periódica). –
Promoción de las relaciones entre municipios. –
Modernización de la administración municipal
mediante la informatización, la desmaterialización de los procedimientos y la
mejora de la calidad del servicio al ciudadano. –
Refuerzo de la Asociación entre las
administraciones locales y regionales, el sector privado y los organismos no
gubernamentales para la realización y gestión de las infraestructuras y equipos
de carácter local y regional. –
Movilización del potencial fiscal de las
administraciones locales y regionales. ·
Aceleración de la reducción de las
disparidades interregionales y entre las zonas rurales y urbanas –
Definición y ejecución de políticas de
desarrollo regional y de políticas dirigidas a espacios específicos (por
ejemplo: zonas de montaña). –
Elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo
Regional (PDR) a nivel de las 16 regiones. –
Reducción de las disparidades en materia de
acceso a las infraestructuras sociales y económicas de base. –
Refuerzo de las capacidades de los agentes de
desarrollo regional y local. –
En las próximas evaluaciones conjuntas
(Marruecos-Comisión) de la ejecución de la Carta Euromediterránea de la
Empresa, y a reserva de la financiación disponible, medida del conocimiento y
el seguimiento de la Carta en todo el país, incluso fuera de los polos de
desarrollo económico, y de sus efectos en las distintas regiones y para los
beneficiarios finales. –
Refuerzo de la cooperación mediante los
programas regionales y transfronterizos entre Marruecos y la UE, con el fin de
reducir el desequilibrio en el desarrollo de las regiones e incrementar su
prosperidad. 5.7 Desarrollo social y
humano ·
Búsqueda de una mayor eficacia de los
proyectos de la Iniciativa Nacional de Desarrollo Humano (INDH). ·
Refuerzo del control y evaluación de los
proyectos de la INDH. ·
Promoción de los microproyectos, generadores
de empleo e ingresos estables. ·
Refuerzo de la participación de las mujeres,
los jóvenes y las personas con necesidades específicas en los órganos de
gobernanza de la INDH. 5.8 Desarrollo sostenible ·
Ejecución de los elementos relativos al
desarrollo sostenible de la Carta Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible, mediante la finalización de la ley marco. ·
Continuación de la implantación de las
estructuras y procedimientos relativos a la planificación estratégica en el
ámbito del desarrollo sostenible, así como coordinación entre los distintos
agentes. 6. Comercio, mercado y reforma normativa 6.1 Aproximación del marco
legislativo de Marruecos al de la UE en estos ámbitos ·
Creación de un mecanismo para determinar la
diferencia entre la legislación marroquí y el acervo comunitario con el fin de
facilitar la elaboración de un programa nacional de convergencia. ·
Identificar los sectores prioritarios para la
aproximación legislativa así como los recursos nacionales necesarios y las
etapas de su ejecución. 6.2 Relaciones comerciales,
incluida la celebración de un Acuerdo de Libre Comercio Completo y Profundo De conformidad con las recomendaciones de
la hoja de ruta Euromed y los objetivos del documento conjunto sobre el
Estatuto Avanzado, ambas Partes trabajarán primero para la celebración de un
Acuerdo de Libre Comercio Completo y Profundo (ALECA, en sus siglas en francés)
y, a largo plazo, para la creación de un espacio económico común. Ejecución de los compromisos asumidos
en el Acuerdo de Asociación (AA) sección II (Libre circulación de mercancías) ·
Seguimiento de la ejecución de las cuestiones
relativas al componente comercial del Acuerdo de Asociación UE-Marruecos,
especialmente en lo que se refiere a la eliminación recíproca de las restricciones
a la importación y a la exportación de bienes en todos sus aspectos
arancelarios y no arancelarios. ·
Continuación y profundización de la
liberalización de los intercambios de mercancías, en coherencia con las
políticas sectoriales. ·
Ejecución y seguimiento del Acuerdo relativo a
la liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas
transformados, pescado y productos de la pesca. ·
Formación del personal y mejora de las
capacidades administrativas en el ámbito del comercio internacional. Contribuir a la realización de la zona
euromediterránea de libre comercio ·
Continuación de la ejecución de los Acuerdos
de Libre Comercio con los socios mediterráneos a escala regional,
intrarregional o bilateral. ·
Ejecución y seguimiento de la ejecución del
Acuerdo sobre la solución de controversias comerciales, incluido el apoyo a la
formación de un núcleo de árbitros marroquíes en comercio internacional que
puedan ejercer la función de árbitro en el marco de un procedimiento de
resolución de controversias. ·
Seguimiento de la ejecución del Acuerdo de
Agadir en todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo en la actualidad; obrar
por la ampliación del número de ámbitos como, por ejemplo, incluir los
servicios y la inversión, así como fomentar la extensión del Acuerdo de Agadir
a otros países de la región. ·
Ejecución de las iniciativas para reforzar la
Asociación Euromediterránea, estableciendo en particular el mecanismo
euromediterráneo para la facilitación del comercio y la inversión, uno de cuyos
componentes será un mecanismo de alerta y consulta rápida sobre medidas que
puedan tener un impacto en el comercio y la inversión. ·
Refuerzo de la cooperación y del diálogo en la
definición y utilización de los instrumentos de defensa comercial. ·
Proseguir con las negociaciones bilaterales en
curso sobre liberalización del comercio de servicios y del establecimiento. Celebración
de un ALECA ·
Entablar negociaciones con el fin de celebrar
un ALECA entre Marruecos y la UE que contribuya a la integración gradual de sus
mercados. ·
En el marco de las negociaciones del ALECA, se
cubrirán los siguientes sectores (lista no exhaustiva, teniendo en cuenta la
selección de los sectores prioritarios en el marco de la aproximación
legislativa): –
reglamentación técnica sobre productos
industriales, normas y evaluación de la conformidad; –
contratos públicos; –
movimiento de capitales y pago; –
protección de los derechos de propiedad
intelectual; –
medidas sanitarias y fitosanitarias; –
política de competencia; –
aduanas y facilitación del comercio; –
diálogo sobre instrumentos de defensa
comercial; –
profundización en la liberalización del
comercio de servicios y protección de las inversiones; –
comercio y desarrollo sostenible; –
estudio de las posibilidades de mejora de las
concesiones preferentes acordadas en el marco del Acuerdo de Libre Comercio en
materia de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos
de la pesca, teniendo en cuenta la política agrícola, así como la sensibilidad
y especificidad de los productos de ambas partes afectados. 6.3 Facilitación del acceso al mercado de los
productos industriales 6.3.1 Libre circulación de los
productos industriales (ámbitos armonizados UE) Facilitar
el acceso al mercado de los productos industriales. Proseguir con la
armonización de la legislación marroquí sobre productos industriales con la
normativa y las prácticas internacionales y europeas ·
En el marco del Estatuto Avanzado,
continuación de la aproximación al acervo comunitario de la legislación
aplicable y su ejecución mediante la mejora del nivel de las infraestructuras
relacionadas con la calidad. ·
Continuación de la aproximación de las
legislaciones en materia de normas, reglamentos técnicos y evaluación de la
conformidad con vistas a la armonización progresiva con el marco legal europeo
a nivel horizontal y en los sectores prioritarios. ·
Refuerzo de las instituciones responsables de
la normalización (IMANOR), acreditación (COMAC), evaluación de la conformidad,
metrología y vigilancia del mercado, en particular mediante el intercambio de
información y experiencia, así como su integración en las estructuras europeas
e internacionales, incluida la adhesión a la Cooperación Europea para la
Acreditación-EA. ·
Negociación de un acuerdo sobre evaluación de
la conformidad y aceptación de los productos industriales (ACAA, en sus siglas
en francés) en los sectores de interés común en que la legislación y las normas
son las mismas que en la UE. 6.3.2 Eliminación de las
restricciones (ámbitos no armonizados UE) Facilitar
la circulación de mercancías y mejorar la cooperación administrativa ·
Continuación de la prevención de las medidas
discriminatorias y comprobación de que las partes interesadas tengan la
oportunidad de plantear los problemas detectados. ·
Consolidación del punto de contacto central y
del punto de información establecido en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio para facilitar la transmisión de información y la
cooperación entre la UE y Marruecos, así como con los operadores económicos. ·
Continuación del análisis de la legislación
marroquí relativa al etiquetado, composición, fabricación y descripción de los
productos, para acercarla a los principios generales existentes en la UE. ·
Identificación y estudio de los obstáculos no
arancelarios y facilitación de su eliminación mediante el mecanismo Euromed de
Facilitación del Comercio. 6.4 Cuestiones sanitarias y
fitosanitarias Mejorar la sanidad animal y vegetal y
garantizar la inocuidad de los productos alimenticios y alimentos para
animales, así como facilitar el comercio entre Marruecos y la UE ·
Continuación de la ejecución del Acuerdo de la
OMC sobre ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS) y de las
normas internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y del Codex
Alimentarius. ·
Modernización de las normas en materia de
sanidad animal, fitosanidad e inocuidad de los productos alimenticios y
alimentos para animales, así como de bienestar animal, con el fin de acercarse
al nivel de protección y normas de la UE, incluidas las normas de higiene,
identificación y trazabilidad de los animales vivos, productos alimenticios,
alimentos para animales, productos de la pesca, etc., en particular: –
adopción de los textos legislativos y
reglamentarios elaborados y validados en el marco del proyecto de hermanamiento
financiado por la UE en 2007-2009; –
adopción de los textos de aplicación de la Ley
n° 28-07 relativa a la inocuidad de los alimentos. ·
Fomento de la modernización de las industrias
agroalimentarias, incluidas las industrias pesqueras en cuanto a normas
sanitarias y de higiene, de conformidad con la Ley nº 28-07. ·
Cooperación en el ámbito de la homologación de
plaguicidas, control de residuos y contaminantes en los productos alimenticios
y alimentos para animales, así como medidas de protección contra la
introducción de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. ·
Cooperación con la Oficina Nacional de
Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios (ONSSA, en sus siglas en
francés) con el objetivo de: –
mejorar la prevención y erradicación de
enfermedades animales contagiosas; –
aplicar la nueva normativa en materia de
seguridad sanitaria de los productos alimenticios (Ley n ° 28-07); –
normalizar los puestos de inspección en las
fronteras; –
modernizar los laboratorios para su
acreditación. ·
Continuación de la cooperación con la ONSSA
para establecer, en particular, un sistema de regionalización en materia de
sanidad animal a fin de facilitar las exportaciones de Marruecos, en el marco
del Acuerdo de Libre Comercio de Mercancías entre Marruecos y la Unión Europea. ·
Continuación de la cooperación en materia de
alerta sanitaria y participación en el Sistema de Alerta Rápida (RASFF) según
las normas de la UE. ·
Continuación de la participación de Marruecos
en el sistema TRACES (Trade Control and Expert System) ·
Cooperación con la ONSSA, con el objetivo de
establecer en Marruecos un sistema de autorización de los establecimientos
agroalimentarios (alimentos de origen animal). Ese sistema deberá: a) garantizar la protección de la salud
de los consumidores en Marruecos; b) ser un instrumento para aumentar la
transparencia, previsibilidad, confianza en los controles y, con ello,
facilitar el comercio; c) basarse en la evaluación de la
eficacia de los sistemas oficiales de inspección y certificación de los países
exportadores (en vez de productos o entidades específicas), de conformidad con
las directrices y principios de las normas internacionales y, en particular, de
la norma del Codex Alimentarius CAC/GL 26-1997; d) garantizar la eficiencia y eficacia
de la utilización de los recursos de la ONSSA. Convergencia: Para alcanzar estos objetivos, Marruecos establecerá prioridades
y adoptará los textos legislativos y reglamentarios necesarios (por ejemplo,
los textos de aplicación de la Ley n° 28-07 relativa a la inocuidad de los
alimentos, así como los proyectos de textos elaborados y validados en el marco
del proyecto de hermanamiento financiado por la UE en 2007-2009). Marruecos tendrá
en cuenta, en materia de convergencia legislativa y con el apoyo de la UE, la
legislación europea pertinente en los ámbitos veterinario y fitosanitario. 6.5 Agricultura y pesca Agricultura Modernizar y reforzar las capacidades
en el sector agrícola en el marco de la liberalización de los intercambios y en
coherencia con las perspectivas del Plan Marruecos Verde (PVM): ·
Desarrollo de la agricultura solidaria (Pilar
II del PMV), en particular la pequeña agricultura de las regiones frágiles y
difíciles. Los tipos de acciones prioritarias propuestas que se enmarcan
en el refuerzo de los programas de Asociación propuestos son: –
desarrollo de la arboricultura mediterránea en
las zonas montañosas para luchar contra la pobreza; –
desarrollo de productos locales, centrándose
en los sectores de interés para ambas Partes; –
mejora del contexto económico en el sector
agrícola, en particular en los ámbitos de la mecanización, comercialización,
servicios para los pequeños agricultores, innovación en tecnología,
investigación para la mejora de la productividad y de la calidad, etc.); –
desarrollo de la producción de calidad,
incluido el sector biológico; –
cooperación en el ámbito de las denominaciones
de origen; –
conservación de los recursos naturales y de la
biodiversidad; ·
Promoción de la producción de calidad y de la
consolidación de los intercambios entre sectores. ·
Facilitación, refuerzo y fomento de la
creación de asociaciones entre las organizaciones profesionales de productores
agrícolas marroquíes y sus homólogos europeos. ·
Inicio de las negociaciones para un acuerdo
bilateral de protección de las denominaciones de origen a partir de tres meses
después de la entrada en vigor del acuerdo de liberalización de los
intercambios agrícolas, agroindustriales y pesqueros. ·
Ayuda para que Marruecos cumpla en breve plazo
las condiciones necesarias para participar en los proyectos piloto de
desarrollo rural (ENPARD) y para permitir, a medio plazo, el desarrollo
plurianual de la iniciativa ENPARD. Reglamentación y normalización de la conformidad
no sanitaria y códigos de buenas prácticas de los productos agrícolas y
pesqueros ·
Aproximación de las legislaciones en materia
de normalización de conformidad no sanitaria y códigos de buenas prácticas de
los productos agrícolas y pesqueros con vistas a la armonización progresiva con
el marco legal europeo. ·
Refuerzo y supervisión de las instituciones
responsables de los aspectos antes citados para los productos agrícolas y
pesqueros (Establecimiento Autónomo de Control y Coordinación de las Exportaciones/EACCE,
ONSSA y demás), en particular mediante intercambios de información y su
integración en las estructuras europeas e internacionales. ·
Actualización de las competencias de los
profesionales en materia de aplicación de reglamentación y normas de
conformidad no sanitaria. Facilitación del comercio mediante
eliminación de las barreras no arancelarias existentes para los productos
agrícolas y pesqueros ·
Actualización de la legislación marroquí
relativa al etiquetado, composición, fabricación, presentación de los productos
alimenticios y descripción de los productos agrícolas y pesqueros. ·
Aproximación a los principios generales
existentes en la UE en materia de etiquetado para los productos que contengan
carne, proporción de materias grasas, etc. Mejorar la ejecución de la
aproximación legislativa del PMV en coherencia con el objetivo de convergencia ·
Refuerzo de las capacidades legales y de
política sectorial agrícola: presentación de los dispositivos reglamentarios
europeos internos y externos de la UE, en particular los distintos mecanismos
de las organizaciones comunes de mercados de los productos agrícolas, así como
la PAC ·
Actualización, en materia de vigilancia
estratégica, de los productos y mercados, en apoyo de la nueva política de
modernización de la agricultura. Pesca Garantizar
la ejecución de un marco de gobernanza de la pesca en coherencia con el
contenido y los objetivos de la Estrategia Halieutis y con la política pesquera
común en materia de conservación y explotación sostenible de los recursos
pesqueros y de ámbitos de interés compartido ·
Garantizar la sostenibilidad de los recursos
[Eje 1 del Plan Halieutis (PH)] –
Reforzar la investigación científica. –
Generalizar el sistema de ordenación de las
pesquerías por el Total Admisible de Capturas (TAC). –
Modernización de la flota y adaptación del
esfuerzo pesquero. –
Prosecución de la lucha contra las actividades
de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). –
Fomentar el desarrollo de la acuicultura. ·
Optimización de la producción (eje 2 del PH) –
Modernizar las infraestructuras portuarias y
de los lugares de desembarque dedicados a la pesca. –
Garantizar la gestión eficaz de las zonas
portuarias. ·
Mejorar la valorización de los productos
pesqueros y las condiciones de su comercialización (ejes 2 y 3 del PH) –
Facilitar el acceso de los industriales a las
materias primas de calidad. –
Fomentar la diversificación y orientación de
la producción industrial hacia los mercados más dinámicos. –
Estructurar y agilizar el mercado interior. –
Facilitar el intercambio de productos
pesqueros para contribuir a la creación de la zona de libre comercio. ·
Integración de cuestiones transversales –
Gobernanza pública: reforzar el papel
consultivo de las asociaciones profesionales y fomentar el diálogo entre los
distintos segmentos del sector. –
Dispositivo jurídico: consolidación,
aclaración y actualización. –
Control y vigilancia: refuerzo de medios en
todo el sector. –
Calidad e higiene: aplicación de los medios y
dispositivos que permitan la trazabilidad a lo largo de todo el sector (enlace
con el punto 5.4). –
Recursos humanos y empleo: creación de un
observatorio del empleo del sector pesquero (condiciones de trabajo,
valorización de las mujeres profesionales, medidas de adaptación al entorno
económico). –
Creación de polos de competitividad. Convergencia: Para alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en
cuenta, con el apoyo de la UE, el Reglamento sobre la conservación y la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política
pesquera común (CE) nº 2371/2002 y actos relacionados), así como las
disposiciones específicas de la política pesquera común en ámbitos de interés
compartido, a saber: –
integración de la dimensión medioambiental; –
control, seguimiento y vigilancia; –
apoyo a la investigación. Aplicación de la Estrategia Halieutis
en consonancia con el objetivo de convergencia legislativa, que se refiere
esencialmente a la sostenibilidad de los recursos pesqueros. ·
Continuar con la adopción y ejecución de un
nuevo marco jurídico adecuado que incorpore a la legislación nacional las
normas europeas aplicables a la lucha contra la pesca INDNR y, en particular,
el Reglamento (CE) n° 1005/2008, de 29 de septiembre de 2008, por el que se
establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). ·
Desarrollar las capacidades de seguimiento y
control del ejercicio de la actividad pesquera y de la circulación legal de los
productos pesqueros en todo el sector. Estas capacidades se refieren: –
a los recursos humanos debidamente formados
para esta nueva misión; –
a los medios que permitan una gestión
electrónico de los datos compatible con las normas de la UE, principal
destinataria de los productos pesqueros marroquíes; –
al seguimiento vía satélite de la posición
de los buques de pesca. ·
Continuar con la adopción y ejecución de un
marco jurídico para la protección del medio marino y la prevención de la
contaminación de dicho medio. ·
Suministrar al Instituto Nacional de
Investigación Pesquera (INRH, en sus siglas en francés) responsable de la
supervisión de la calidad del medio marino, equipos y medios de investigación y
seguimiento adecuados. ·
Desarrollar la acuicultura y apoyar la
institución dedicada a la misma (Agencia Nacional para el Desarrollo de la Acuicultura)
mediante la adopción de un marco jurídico de incentivación que cumpla las
normas y estándares internacionales en materia de protección del medio ambiente
a fin de impulsar las inversiones europeas en este ámbito. ·
Continuar con la modernización de la flota
pesquera sin aumentar la capacidad pesquera. ·
Garantía de la aplicación y el pleno
cumplimiento de las normas adoptadas en el marco de las organizaciones
internacionales y regionales de gestión de la pesca, en particular, la Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y la Comisión
General de Pesca para el Mediterráneo (CGPM) ·
Contribuir a la regulación del esfuerzo
pesquero, en función del nivel de explotación de los recursos. ·
Fomentar el uso de artes de pesca selectivas. ·
Contribuir a la prevención de la contaminación
por los buques. ·
Aplicar las normas y requisitos en materia de
formación y salud de la gente de mar. ·
Reforzar la investigación y el salvamento de
vidas humanas en el mar. 6.6 Libertad de
establecimiento, derecho de sociedades, contabilidad y auditoría Establecimiento Facilitación del establecimiento y
mejora del entorno empresarial ·
Promoción de un entorno favorable a las
empresas, abordando más concretamente la reforma del sistema judicial, la
simplificación de los procedimientos y la reducción de las cargas burocráticas. ·
Adopción de las medidas que permitan
garantizar la creación de empresas «en línea». ·
Refuerzo de la Agencia Marroquí de Desarrollo
de las Inversiones como punto focal para las inversiones extranjeras. ·
Garantía de un diálogo periódico con los
representantes de los inversores extranjeros con el objetivo de mejorar las
condiciones de establecimiento. ·
Refuerzo de la cooperación con las agencias
Euromed de promoción de las inversiones. Convergencia: para alcanzar estos objetivos,
Marruecos prestará especial atención: –
a la simplificación de los procedimientos
administrativos (asegurándose de que dichos procedimientos en materia de acceso
y ejercicio de actividades de servicios sean transparentes, proporcionados,
basados en criterios objetivos, con el fin de ofrecer previsión y seguridad
jurídica a los prestadores de servicios). –
al acompañamiento de los prestadores de
servicios en la realización de sus procedimientos administrativos (reforzando
la información disponible o estableciendo dispositivos de ventanillas únicas
para los prestadores de servicios); –
a una generalización de la instauración del
sistema «e-regulations» en todos los centros regionales de inversión
(CRI) de Marruecos. Derecho de Sociedades: Armonización del Derecho de Sociedades
para garantizar la protección de todas las partes y facilitar las actividades
de las empresas ·
Mejora de la protección de los accionistas y
otras partes, de conformidad con las normas y prácticas europeas en la materia. ·
Finalización del código de buena gobernanza
para los distintos tipos de empresa y entidades públicas, de conformidad con
las normas europeas e internacionales y seguimiento de la aplicación de todos
los códigos existentes. ·
Continuación del apoyo al Instituto Marroquí
de Administradores (IMA) para sensibilizar, transmitir y difundir los
principios de buena gobernanza de empresa (encuentros, foros de debate, sitio
web …), con el fin de garantizar las actividades de vigilancia estratégica y de
investigación en materia de gobernanza empresarial (publicaciones, estudios,
observatorio de la gobernanza empresarial). ·
Finalización de la modernización del registro
mercantil y del sistema de publicidad en el Boletín Oficial para informar a
terceros. Convergencia: para alcanzar estos objetivos y
con el apoyo de la UE, Marruecos tendrá en cuenta, en materia de convergencia
legislativa, las normas europeas de Derecho de Sociedades. Contabilidad
y auditoría Aplicación de las normas contables y
de auditoría europeas e internacionales, en particular, para las empresas que
cotizan en bolsa ·
Continuación de los esfuerzos para promover
una carrera de auditoría de calidad. ·
Mantenimiento de las medidas iniciadas para la
incorporación y aplicación, para las sociedades que cotizan en bolsa, de las
normas internacionales y europeas de contabilidad y auditoría, en particular: –
la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de
25 de julio de 1978, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g) del Tratado
y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad; –
la Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo,
de 13 de junio de 1983, basada en el artículo 54, apartado 3, letra g) del
Tratado, relativa a las cuentas consolidadas; –
el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de
normas internacionales de contabilidad; –
la Directiva 2006/43 (CE) del Parlamento
Europeo y del Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de
las cuentas consolidadas. 6.7 Servicios, servicios financieros
y servicios postales Continuación
del desarrollo de los sectores de servicios en Marruecos ·
Aproximación de la legislación marroquí a la
de la UE en materia de regulación de aplicación general o sectorial en la
perspectiva de la aproximación de la legislación marroquí a la de la UE. ·
Promoción del desarrollo del comercio
electrónico. ·
Refuerzo de las capacidades de evaluación del
comercio de servicios. ·
Sobre la base del marco que establezca el
Protocolo sobre el comercio de servicios y el establecimiento, facilitar los
debates sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales con
el fin de favorecer la movilidad de los prestadores de servicios. Convergencia: para alcanzar estos objetivos,
Marruecos tendrá en cuenta: –
la Directiva 2000/31/CE sobre comercio
electrónico; –
la Directiva 2006/123, relativa a los
servicios en el mercado interior (trabajos en materia de ventanillas únicas,
sistematización de principios de simplificación administrativa y procedimientos
administrativos electrónicos realizados en el marco de la transposición de la
Directiva 2006/123). Servicios
financieros Continuar
con la reforma de los servicios financieros (banca, seguros y mercado de
capitales) en materia de reglamentación y supervisión, mediante una
aproximación a las normas europeas (el sector financiero es claramente
prioritario para la convergencia) ·
Continuación de la aplicación del Acuerdo de
Basilea II, así como de sus modificaciones (Basilea III). ·
Mantenimiento de un sistema adecuado de
garantía de los depósitos bancarios. ·
Continuación del refuerzo del marco
reglamentario prudencial para que los mercados financieros converjan hacia el
de la UE. ·
Continuación del refuerzo de las facultades,
eficacia e independencia de las autoridades de supervisión de las entidades
financieras, de los mercados financieros y de las empresas de seguros, con
arreglo a las normas internacionales; desarrollo de la supervisión
macroprudencial. ·
Refuerzo del marco institucional y
reglamentario para desarrollar el mercado de los seguros y el de los valores
mobiliarios. ·
Continuación del refuerzo de la eficacia y la
credibilidad de la supervisión financiera, de conformidad con las
recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en el informe del Programa
de evaluación del sector financiero (FSAP). Convergencia: para alcanzar estos objetivos,
Marruecos tendrá en cuenta el acervo de la UE siguiente (tras un análisis de
las diferencias y una evaluación de las prioridades sobre la base de un
análisis de costes y beneficios de la convergencia, y en función de los medios
necesarios para garantizar dicha convergencia; véase el anexo II). Servicios postales Continuación del proceso de desarrollo
del sector postal en Marruecos ·
Intercambio de experiencias y conocimientos en
materia de normativa del sector postal, incluida la perspectiva de una
convergencia del marco reglamentario con el de la UE. ·
Intercambio de experiencias con vistas a la
promoción de la calidad de los servicios. ·
Intercambio de experiencias y conocimientos
para reforzar las capacidades de evaluación de los mercados postales y las
perspectivas de crecimiento que ofrece el comercio electrónico. ·
Establecimiento de normas claras sobre las
autorizaciones concedidas a un prestador de servicios que ejerza en un segmento
postal abierto a la competencia. ·
Acción para establecer normas claras sobre el
«servicio universal»: una oferta de servicios postales de una determinada
calidad, prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio de
una de las Partes, a precios asequibles para todos los usuarios, especificando
las modalidades de su financiación. ·
Velar por que las decisiones de la autoridad
reglamentaria y reguladora, así como los procedimientos que utiliza, sean
imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado y prevenir
cualquier práctica contraria a la competencia en los mercados de segmentos
postales y de correo. ·
Trabajar para el establecimiento, tan pronto
como sea posible, de una autoridad de regulación y reglamentación jurídicamente
distinta de cualquier prestador de servicios postales y de correos, y que no
dependa de él. Convergencia: Directiva 97/67/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las
normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios
postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por
las Directivas 2002/39/CE y 2008/06/CE. 6.8 Circulación de capitales
y pagos corrientes Avances hacia la apertura progresiva
de la cuenta de capital ·
Continuación de la apertura progresiva de la
cuenta de capital. ·
Intercambios de buenas prácticas sobre la
transición a una apertura total de la cuenta de capital. ·
Establecimiento de un mecanismo de supervisión
del movimiento de capitales. 6.9 Contratos públicos Mejorar la transparencia y eficacia de
los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones ·
Continuación de la aproximación de la
legislación marroquí a las normas europeas para garantizar la apertura,
transparencia, igualdad de acceso a la información y la apertura a la
competencia. ·
Establecimiento de un sistema eficaz e
independiente de solución de litigios relativos al procedimiento de
adjudicación. ·
Continuación de la modernización de los
procedimientos de administración, gestión y seguimiento de la ejecución de los
contratos públicos y, en particular, continuación de la ejecución de la
desmaterialización de los procedimientos. ·
Normalización de los procedimientos de
adjudicación de contratos de las entidades y empresas públicas creadas para
responder específicamente a necesidades de interés general que no tengan
carácter industrial o comercial. ·
Mejora de los regímenes para las compras de
los operadores de redes en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales. ·
Instauración de una formación eficaz de los
compradores/ordenadores del Estado y de las administraciones locales y
regionales, así como de los agentes encargados de controlar la adjudicación y
ejecución de los contratos. Convergencia:
·
Para los procedimientos de adjudicación de
contratos públicos y concesiones, las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE. ·
Para la mejora de la eficacia de los
procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos y de
concesiones, las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE, modificadas por la
Directiva 2007/66/CE. 6.10 Política de competencia Establecer
un marco moderno para la política de competencia y reforzar la capacidad de las
autoridades reguladoras de la competencia para su ejecución ·
Reformar la Ley n° 06/99 para reforzar el
esquema institucional actual de la competencia, dando a una institución única
(el Consejo de Competencia, nueva instancia constitucional) todas las
competencias en la aplicación de la política de competencia, un estatuto que
garantice una gestión autónoma y un poder de auto recurso con posibilidad de
investigaciones bajo control judicial, así como poderes decisorios coercitivos,
con la posibilidad de emitir dictámenes vinculantes y no sólo consultivos. ·
Reforzar las capacidades administrativas de
aplicación del Derecho de la Competencia y determinar acciones de cooperación
eventuales (técnica de análisis de mercados, investigación sobre competencia,
control de las concentraciones, tratamiento de contenciosos). ·
Coordinación y concertación entre la autoridad
de la competencia y los reguladores sectoriales, reservando una competencia
exclusiva al Consejo de Competencia en materia de lucha contra las prácticas
anticompetitivas y de control de las concentraciones económicas. ·
Garantizar la formación especializada de los
jueces que vayan a tratar casos y recursos en materia de competencia. ·
Promover la aplicación gradual de la
legislación marco en vigor en Marruecos, especialmente el respeto de los
principios de no discriminación, transparencia y equidad de los procedimientos.
6.10.1 Ayudas estatales Llegar a
una definición común de las ayudas estatales, las exenciones y su papel en la
competencia ·
Actualización periódica de los informes. ·
Insistir en la mejora de una definición y de
la metodología de la contabilización de las ayudas estatales. ·
Profundizar en los intercambios de información
sobre ayudas estatales y ayudas presupuestarias directas, así como determinar
su impacto en la competencia; ·
Elaborar una definición común de la naturaleza
de las ayudas y de su compatibilidad con los principios de competencia. 6.11 Propiedad intelectual e
industrial Garantizar
una aproximación progresiva al nivel de protección de la UE y reforzar la
aplicación efectiva de esas disposiciones, teniendo en cuenta la armonización
de la legislación nacional con el acuerdo de la OMC sobre acuerdos
internacionales relativos a la protección de los derechos de propiedad
intelectual (ADPIC) Objetivos específicos ·
Aproximación de la legislación marroquí a la
legislación de la UE[3]: –
Identificación de la diferencia existente en
materia de derechos de propiedad industrial (patentes, dibujos y modelos,
marcas). –
Elaboración y aplicación de una legislación
que incorpore las aproximaciones legislativas, en particular en materia de
patentes, dibujos y modelos, marcas [véase cooperación con la Oficina Europea
de Patentes (OEP) en curso]. –
Análisis de la diferencia existente en materia
de derechos de autor y derechos afines, así como elaboración y aplicación de
una legislación que incorpore dichas aproximaciones legislativas necesarias. ·
Refuerzo de las capacidades administrativas y
judiciales: –
Refuerzo de la ejecución de los derechos de
propiedad intelectual, con la aplicación de medidas disuasorias y represivas
eficaces (justicia, aduanas). –
Continuación y refuerzo de los objetivos de
desarrollo de la Oficina Marroquí de Propiedad Industrial y Comercial (OMPIC)
de cara al 2015. –
Identificación de las necesidades y
realización de las formaciones, evaluación y mejora de los sistemas de
información y de inteligencia (OMPIC). –
Análisis de las necesidades y refuerzo de la
capacidad administrativa de la Oficina Marroquí del Derecho de Autor (BMDA, en
sus siglas en francés). –
Continuación de la colaboración con la OEP y
con la Oficina de Registro de las marcas, dibujos y modelos de la UE (OAMI). ·
Coordinación, cooperación y sensibilización a
la lucha contra la falsificación y la piratería: –
Intensificación
de los esfuerzos para garantizar una ejecución efectiva de los derechos de
propiedad intelectual, en particular mediante el refuerzo del seguimiento
judicial. –
Mantenimiento y refuerzo de los medios para la
lucha sobre el terreno contra la falsificación y la piratería mediante un
refuerzo de las competencias y capacidades administrativas asignadas a las
aduanas y al sistema judicial. –
Análisis y evaluación del impacto de la
falsificación y la piratería en la creación y la innovación nacionales –
Sensibilización del público a la importancia
de los derechos de propiedad intelectual para el crecimiento económico del
país. –
Cooperación con el sector privado y demás
instituciones pertinentes, y establecimiento de acciones periódicas para luchar
contra la falsificación y la piratería [Plan de Acción del Comité Nacional para
la Propiedad Industrial y contra la falsificación (CONPIAC, en sus siglas en
francés), diálogo con las asociaciones etc.]. ·
Cooperación y negociaciones: –
Conclusión de las negociaciones sobre un
acuerdo en materia de validación con la OEP. –
Continuación y refuerzo de la cooperación con
las organizaciones de los Estados miembros, otros países y la OMPIC. –
Cooperación en la ejecución del Acuerdo
Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA, en sus siglas en inglés) y en
la coordinación de la lucha contra la falsificación. –
Continuación de la aproximación de la
legislación marroquí a las normas europeas, finalización de la adhesión a los
convenios previstos en el artículo 39 del Acuerdo de Asociación y ejecución de
la Carta Euromediterránea de la Empresa en su dimensión relativa a la innovación. Convergencia: para alcanzar estos objetivos,
Marruecos tendrá en cuenta el acervo de la UE existente; véase el
anexo II). 6.12 Aduanas Continuación del refuerzo de las
capacidades de las administraciones aduaneras y de la armonización de la legislación
aduanera con las normas internacionales y comunitarias y continuación de la
ejecución de las medidas aduaneras que faciliten los intercambios garantizando
al mismo tiempo la seguridad de la cadena logística internacional ·
Ejecutar el procedimiento de reconocimiento
mutuo de los Operadores Económicos Autorizados (OEA): –
Diagnóstico del procedimiento y del estatuto
de los OEA en Marruecos. –
Refuerzo del diálogo sobre el sistema de los
OEA sobre la base del diagnóstico del procedimiento y del estatuto ejecutados
en Marruecos para el reconocimiento mutuo de los OEA. ·
Proseguir con los trabajos con vistas a una
gestión coordinada con otros agentes en la frontera (ventanilla única). ·
Celebración del Convenio regional sobre las
normas de origen preferentes paneuromediterráneas, seguida por su aplicación. ·
Participación y asociación de Marruecos
previas al proceso de revisión de las normas de origen paneuromediterráneas
incluidas en el Convenio regional. ·
Reforma de la cadena de control: –
Mejora de los controles a priori
mediante la organización de talleres, programación de visitas de unidades
operativas piloto, acceso a la información profesional, y creación de bases de
datos sobre movimientos de los medios de transporte y de las mercancías. –
Mejora del sistema de control a posteriori
mediante el recurso a las mejores prácticas y la puesta a disposición de medios
técnicos en forma de aplicaciones informáticas dedicadas. –
Refuerzo del uso, por las aduanas marroquíes,
del análisis de riesgo informatizado e intercambio de datos informatizados
sobre operaciones comerciales (aduanas en red internacional). ·
Desarrollo de la asociación sector
público/sector privado, en particular en el Observatorio de la Ética, para un
papel eficaz de dicha instancia sobre la base de los principios de la
declaración de Arusha de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). ·
Aplicación y adaptación permanente de la
nomenclatura combinada. ·
Ejecución de la participación de Marruecos en
el Programa Comunitario «Aduana 2013» y cualquier futuro programa aduanero
abierto a terceros países. 6.13 Política de empresa Marruecos se compromete a aplicar la
Carta Euromediterránea de la Empresa, que se ha convertido en un documento
común de referencia para los países mediterráneos, incluido Marruecos, con el
fin de mejorar el clima de las inversiones, estimular el espíritu empresarial,
fomentar la inversión y el acceso al mercado en la región euromediterránea. Mejorar el entorno y las condiciones
para el desarrollo de empresas competitivas y la promoción de la inversión ·
Mejorar el entorno empresarial y proseguir con
la aplicación de la Carta Euromediterránea de la Empresa, teniendo en cuenta
las conclusiones de la evaluación conjunta realizada en 2008 a partir de 77
indicadores relativos a los diez ámbitos de acción de la Carta[4]. Tratar, en
particular, de realizar progresos en los siguientes ámbitos: –
reforma reglamentaria y simplificación
administrativa; –
acceso a la financiación; –
política de innovación; –
capital humano (aprendizaje del espíritu
empresarial y mejora de las competencias). ·
Fomentar la coordinación interministerial y la
de todos los agentes de los sectores público y privado implicados en el
desarrollo de las empresas y la promoción de la innovación. ·
Fomentar los trabajos del Comité Nacional del
Entorno Empresarial (CNEA, en sus siglas en francés) que ha permitido, en un
marco asociativo sector público/sector privado, acelerar la identificación y
aplicación de las reformas relacionadas con el clima empresarial, en particular
en cuanto a simplificación y refuerzo de la transparencia de los procedimientos
administrativos, modernización del entorno jurídico de los negocios y mejora de
las resoluciones de litigios comerciales. ·
Crear Comités regionales del entorno
empresarial. ·
Evaluar conjuntamente los progresos realizados
en todo el país y sus beneficios para las empresas, participando en las
acciones regionales de evaluación y calibración de los progresos a partir de
indicadores comunes. ·
Revisar la Carta Euromediterránea de la
Empresa para tener en cuenta de forma más justa las necesidades de las pequeñas
y medianas empresas (PYME), basándose en el «Small Business Act» para Europa.
Prestar especial atención a la igualdad de género, a la responsabilidad social
de las empresas y a la protección del medio ambiente. ·
Mejorar la acogida de los inversores y el
arraigo local de las inversiones. ·
Desarrollar las infraestructuras de acogida
industriales comerciales y tecnológicas, en particular las ciudades de la
innovación, y fomentar la creación de agrupaciones de empresas («cluster»).
·
Crear un marco favorable al desarrollo de la
investigación y la innovación. ·
Mejorar el acceso al suelo industrial
facilitando la transferencia de la propiedad inmobiliaria y la obtención del
permiso de construcción. ·
Movilizar a las empresas locales alrededor de
las inversiones extranjeras para estimular la innovación y el desarrollo
económico endógeno. ·
Fomentar la creación y las actividades del
Centro Marroquí de la Innovación (CMI). ·
Crear un estatuto de la joven empresa
innovadora y del empresario independiente. ·
Reforzar el apoyo a las muy pequeñas empresas
(MPE) en el marco de una estrategia nacional dedicada a esta categoría de
empresas. ·
Mejorar las vías de recurso judiciales para
las empresas (incluidas las PYME), desarrollando los métodos alternativos de
solución de conflictos (mediación y arbitraje). ·
Mejorar la calidad y el tiempo de tramitación
de las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de comercio. ·
Reforzar la cooperación con los socios
mediterráneos en el ámbito de la piratería y la falsificación, en particular
mediante el intercambio de información y experiencias en este ámbito. ·
Creación y despliegue por la Agencia Nacional
para la Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa (ANPME) del Observatorio
marroquí de las PYME como instrumento de conocimiento, análisis y seguimiento
del tejido empresarial. 6.14 Cooperación industrial Reforzar las capacidades de atracción
del capital-investigación ·
Favorecer la transferencia tecnológica y la
cooperación industrial. ·
Instauración de zonas de expansión y de
incubadoras con apoyo a la investigación y al desarrollo en los sectores
considerados dinámicos para Marruecos. ·
Favorecer el hermanamiento y la asociación con
las agrupaciones de empresas europeas; ·
Reforzar el intercambio de experiencias y
mejores prácticas en materia de investigación y desarrollo, así como de
innovación industrial y, en particular, los aspectos relacionados con la
creación de agrupaciones de empresas, plataformas tecnológicas o parques
tecnológicos, según el modelo de las ciudades de la innovación. ·
Desarrollar acciones de asociación para el
apoyo a la creación y al desarrollo de actividades industriales relacionadas
con las energías renovables en el marco de la estrategia energética nacional en
la materia. Continuar el diálogo sobre el futuro
del sector textil y de la confección ·
Seguir intensificando el intercambio de buenas
prácticas entre las administraciones nacionales, las asociaciones industriales,
las empresas, los centros de investigación y demás interlocutores sociales
implicados en el sector textil y de la confección en la región
euromediterránea. ·
Profundizar en los debates no sólo sobre los
retos que se plantean al sector textil y de la confección, sino también sobre
las posibles orientaciones de cara al futuro y las acciones concretas para
innovar en el sector y aumentar la competitividad industrial de los productos
textiles y de la confección en la región euromediterránea. Promover el diálogo sobre sectores
industriales ·
Reforzar el intercambio de buenas prácticas y
los debates entre los distintos socios nacionales implicados en la industria,
no sólo sobre los retos que se plantean al sector industrial, sino también
sobre las posibles orientaciones de cara al futuro y las acciones concretas
para innovar en el tejido industrial nacional y aumentar la competitividad
industrial de Marruecos. ·
Reforzar el diálogo en varios sectores y/o
ámbitos correspondientes a la política industrial, como la política de las
PYME, el turismo, el espacio, las materias primas, la normalización y los ACAA
(Acuerdos sobre evaluación de la conformidad y aceptación de los productos
industriales). Promover el desarrollo sostenible de
las empresas ·
Favorecer la transferencia de tecnologías,
buenas prácticas de gestión y racionalización, así como los intercambios de
conocimientos en materia de desarrollo sostenible con el fin de apoyar a las
empresas marroquíes en sus esfuerzos de desarrollo. Ejecutar los programas de trabajo
regionales de cooperación industrial euromediterránea cuyo seguimiento se
realizará con la participación de Marruecos ·
Participación en las actividades de
cooperación industrial euromediterránea a nivel regional. 6.15 Protección de los
consumidores ·
Continuación de la aproximación legislativa de
Marruecos al acervo de la UE y finalización del marco legislativo nacional en
materia de protección de los consumidores. ·
Refuerzo de las capacidades administrativas
para la aplicación efectiva y concreta de la política de protección del
consumidor, en particular el Consejo Superior del Consumo y el Centro Marroquí
del Consumo. ·
Continuación, por Marruecos, de la promoción
de asociaciones marroquíes independientes de protección del consumidor y
establecimiento de un Fondo destinado a financiar proyectos propuestos por las
organizaciones de consumidores de Marruecos. ·
Creación del Centro Marroquí del Consumo. 6.16 Trabajadores y
coordinación de la seguridad social Ejecutar plenamente los compromisos
suscritos en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Asociación sobre los
trabajadores y la coordinación de la seguridad social ·
Ejecución, según la legislación vigente, de la
coordinación de los regímenes de seguridad social. ·
Garantizar que la cláusula de igualdad de
trato en las condiciones de trabajo, las remuneraciones y los despidos se
aplique plenamente, tanto para los trabajadores marroquíes como para los
ciudadanos de la UE legalmente empleados. ·
Garantizar la plena aplicación de la cláusula
de no discriminación en materia de seguridad social para los trabajadores y los
miembros de su familia. 6.17 Estadísticas Finalización
de la armonización de las normas marroquíes con las normas europeas e
internacionales ·
Adopción y aplicación de los proyectos de ley
sobre estadística y continuación de la ejecución del Plan de Acción 2013-2017. ·
Continuación del trabajo de armonización de
los datos y métodos estadísticos, a fin de garantizar la compatibilidad de las
estadísticas con las buenas prácticas europeas. ·
Continuación de la mejora y desarrollo
cuantitativo y cualitativo del sistema estadístico nacional. ·
Creación de un Observatorio de la industria,
del comercio y de las nuevas tecnologías, así como de un Observatorio de la
innovación. ·
Cooperación de la Oficina de Cambio marroquí
con las entidades europeas responsables de la elaboración de las estadísticas
de la Balanza de Pagos. 7. TRANSPORTE, ENERGÍA, MEDIO AMBIENTE,
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 7.1 Transporte e
infraestructuras 7.1.1 Desarrollo de la red de
infraestructuras (carreteras, autopistas, aeropuertos, puertos y conexión con
las redes transeuropeas) Ejecutar la política nacional de
transporte e infraestructuras mediante la creación de un sistema de transporte
de calidad, eficaz, competitivo y sostenible, basándose en los siguientes ejes ·
Consolidar y reforzar la política de
desarrollo y mantenimiento de las infraestructuras de transporte y su conexión
con las redes regionales, en particular la Red Transeuropea de Transporte
(RTE-T), y fomentar la participación de inversores privados en el sector. ·
Desarrollar la competitividad logística de la
economía marroquí, especialmente mediante la creación de zonas logísticas, el
desarrollo de agentes y recursos humanos, y la optimización de los flujos de
mercancías. ·
Promover la movilidad y el transporte
sostenible mediante el desarrollo de los sistemas de transporte eficientes que
preserven el medio ambiente y la seguridad de los bienes y de las personas. ·
Promover la aproximación de los marcos
reguladores y legislativos a las normas europeas e internacionales en materia
de transporte. ·
Desarrollar un marco nacional para la
preparación y el seguimiento de los Planes de Desarrollo urbano sostenible para
los usuarios y el transporte de mercancías en las ciudades importantes. Elemento regional ·
Proseguir con la participación en el ejercicio
de planificación para las infraestructuras de transporte en la región
mediterránea, en particular la futura Red Transmediterránea de Transporte, con
la definición de los medios de su ejecución y con la mejora de las conexiones
con la Red Transeuropea de Transporte. ·
Seguir participando en el desarrollo de
sistemas de aumento por satélite, sistemas globales de navegación, aplicaciones
basadas en esta tecnología en la región mediterránea y en el nuevo proyecto
regional Euromed GNSS II de navegación por satélite ·
Adoptar las necesarias medidas de
facilitación, de conformidad con el PART (Plan de Acción Regional de Transporte
para el Mediterráneo), destinadas a mejorar el funcionamiento de la red de
transporte para aumentar la fluidez de los flujos de transporte entre
Marruecos, los interlocutores regionales y la UE. 7.1.2 Transporte por carretera
y seguridad vial Ejecutar las
medidas y reformas seleccionadas en el sector del transporte por carretera y de
la seguridad vial ·
Explorar la posibilidad de abrir el Acuerdo
«Interbus» a Marruecos, para armonizar las prácticas y las normas relativas a
los transportes internacionales de viajeros por carretera con las normas
europeas y garantizar su promoción entre Marruecos y los países de la UE. ·
Desarrollar un sistema intermodal integrado de
transporte público. ·
Promover las normas europeas e internacionales
en materia de seguridad vial. ·
Aplicación de un régimen de certificado tanto
para las operaciones de pasajeros como de mercancías, con el fin de garantizar
la igualdad de trato en el sector de mercancías y estimular el transporte
público de pasajeros. ·
Reforzar la capacidad de los organismos para
la aplicación de las normas en el ámbito de la legislación social y los
requisitos técnicos de conformidad con las normas de los convenios
internacionales y de la UE en el ámbito del transporte de mercancías
peligrosas, de despliegue de sistemas de transporte inteligentes y de los
tiempos de conducción y de descanso. 7.1.3 Transporte ferroviario Ejecutar las medidas y reformas seleccionadas en el sector de
transporte ferroviario ·
Promover la interoperabilidad de las redes
ferroviarias marroquíes y europeas. ·
Cooperar para el despliegue del sistema
europeo de control del tráfico ferroviario (ERTMS) para alcanzar la norma
internacional en la materia y aumentar el nivel de seguridad de la circulación
de los trenes. Elemento regional ·
Explorar las ventajas de la cooperación
regional con el fin de promover la eficacia, la seguridad y la
interoperabilidad de los servicios de transportes terrestres (por carretera,
ferroviario y urbano). ·
Proseguir con el ejercicio de aproximación de
los marcos reguladores y legislativos a las normas europeas e internacionales
en un contexto regional. 7.1.4 Transporte aéreo Ejecutar las medidas y reformas
seleccionadas en el sector de la aviación ·
Proseguir con la ejecución de la política de
aviación nacional existente y con la mejora de la regulación de la aviación
mediante la adopción del proyecto de ley por la que se establece el Código de
Aviación Civil. ·
Garantizar la aplicación del Acuerdo Aéreo
Euromediterráneo de 2006 en todas sus componentes con vistas a garantizar, en
particular, el proceso de convergencia legislativa que estableció dicho
acuerdo. ·
Cooperar estrechamente en el ámbito de la
seguridad aérea, especialmente mediante la aplicación de un programa de
desarrollo de los equipos de seguridad que incluya el refuerzo de la cobertura
por radar y el aumento del rendimiento del sistema de automatización del
control aéreo. ·
Explorar, en relación con el proceso de
convergencia reguladora previsto en el Acuerdo Aéreo Euromediterráneo de 2006,
las posibilidades de participación de Marruecos en el Cielo Único Europeo. En este sentido, se examinará una rápida
participación de Marruecos en el Comité del «Cielo Único». ·
Proseguir con la cooperación en materia de
gestión del tráfico aéreo. ·
Proseguir con la participación progresiva de
Marruecos en el Programa europeo de Evaluación Operacional de la Seguridad de
las Aeronaves Extranjeras (SAFA, en sus siglas en inglés), tras el acuerdo de
colaboración firmado con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), el 23 de
marzo de 2011. ·
Iniciar la concertación con la UE a fin de
establecer disposiciones para facilitar el acceso a los equipos de retirada de
aeronaves accidentalmente inmovilizadas en los aeropuertos internacionales de
Marruecos. ·
Iniciar la concertación con la UE a fin de
encontrar un proceso que permita la formación de los agentes SLIA (Salvamento y
lucha contra incendios de las aeronaves) a la aplicación de las normas
internacionales o europeas, especialmente en materia de elección y adquisición
de equipos de salvamento y de lucha contra incendios, así como la formación,
cualificación u homologación de este personal. Elemento regional ·
Proseguir con el ejercicio de aproximación de
los marcos reguladores y legislativos a las normas europeas e internacionales
en un contexto regional. ·
Proseguir con la cooperación con la UE y los
socios mediterráneos en el marco de la participación en el proyecto regional
Euromed sobre Aviación (Euromed Aviation). ·
Proseguir con la
cooperación y asistencia en materia de seguridad a través de la unidad de
seguridad en materia de aviación para los países mediterráneos (MASC) en la
AESA. 7.1.5 Transporte marítimo Ejecutar las medidas y reformas
seleccionadas en el sector marítimo ·
Profundizar en la cooperación con la UE a fin
de adaptar la política marroquí en materia de seguridad marítima a la de la UE. ·
Mantener un diálogo sobre el desarrollo de las
infraestructuras portuarias, la mejora de los servicios portuarios, la
armonización de los procedimientos portuarios, la gestión y ordenación del
espacio marítimo, la seguridad y protección marítimas y portuarias, así como la
mejora de los servicios marítimos entre la UE y Marruecos, incluidas las
autopistas del mar. ·
Aplicar las medidas de seguridad marítima
eficaces mediante la aplicación de los sistemas de control por el Estado, tanto
del puerto como del pabellón y reforzar la capacidad de las estructuras
institucionales en la administración marítima para permitirle asumir sus
responsabilidades en los ámbitos de la seguridad y la protección, así como la
prevención y el control de la contaminación marítima. ·
Ejecutar los convenios internacionales de la
OMI (Organización Marítima Internacional), así como las resoluciones del Comité
Marítimo de Protección del Medio Ambiente. ·
Para los puertos clasificados como puertos de
las autopistas del mar, garantizar procedimientos administrativos rápidos,
eficaces y poco costosos (procedimientos y coordinación administrativa de las
inspecciones), así como un nivel de calidad de servicio elevado
(infraestructuras portuarias, servicios portuarias, servicios marítimos e
intermodales). ·
Relanzar el diálogo con la Comisión a fin de
definir un plan de cooperación, en particular en cuanto al refuerzo de las
capacidades, la prevención y lucha contra la contaminación en el Mediterráneo,
con vistas a la participación de Marruecos en la Agencia Europea de Seguridad
Marítima (AESM). Elemento regional ·
Seguir participando en la cooperación regional
sobre la política marítima, los puertos y el transporte marítimo de corta
distancia. ·
Proseguir la cooperación con la UE y los
socios mediterráneos en el marco de la Organización Marítima Internacional, así
como la participación en los proyectos regionales Euromed sobre seguridad y
protección marítimas (SAFEMED) y sobre las autopistas del mar (MEDAMOS). 7.1.6 Cadena logística Ejecutar las
medidas y reformas seleccionadas en el sector de la logística ·
Proseguir con la aplicación de la nueva
estrategia nacional de desarrollo de la competitividad logística en Marruecos. ·
Instauración de un diálogo sobre la cadena
logística con el objetivo de la participación de Marruecos en las acciones
puestas en marcha por la UE en 2007 para mejorar la cadena logística y su
seguridad. 7.1.7 Profesiones del
transporte ·
Iniciar la concertación con la UE para un
reconocimiento mutuo de las licencias profesionales para los oficios del
transporte, especialmente en cuanto a la tripulación en el transporte marítimo
y aéreo. Convergencia: Para
alcanzar estos objetivos, Marruecos tendrá en cuenta, en materia de
convergencia legislativa y con el apoyo de la UE, las normas europeas vigentes
en los ámbitos del transporte por carretera, ferroviario, aéreo, marítimo y en
el sector portuario. 7.2 Energía Refuerzo del diálogo y convergencia de
las políticas energéticas y de los marcos institucionales y legislativos con
vistas a la integración progresiva del mercado energético marroquí en el
mercado de la energía de la UE, teniendo en cuenta, en particular, las
cuestiones medioambientales ·
Ejecución de estrategias energéticas que
converjan hacia las estrategias de la UE y que estén basadas en los objetivos
de seguridad del abastecimiento, competitividad, y energía sostenible. ·
Continuación de la elaboración y ejecución de
las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de CO2. ·
Aplicación de la estrategia energética
marroquí a medio y largo plazo (2020-2030) y del Plan Nacional de Acciones
Prioritarias. ·
Refuerzo del diálogo sobre energía existente
en el marco del Acuerdo de Asociación. ·
Elaboración y aplicación de una visión para
2020 a fin de reforzar las instituciones y, en particular, el Ministerio de
Energía y Minas, incluido lo que se refiere a su acción regional. ·
Refuerzo del sistema de observación y
vigilancia estratégica, con vistas a una mejor previsión y planificación
energéticas, incluidas las estadísticas energéticas, en particular mediante el
intercambio de información y experiencia y el refuerzo de las competencias con
el fin de ajustarse a las normas europeas. ·
Intercambio de conocimientos y experiencia
para profundizar y acelerar la convergencia con el acervo comunitario de las
políticas, especialmente en materia de gas y electricidad, de las prácticas y
marcos legislativo, institucional, organizativo, técnico y de regulación
relativos al sector de la energía. ·
Diversificación energética: –
Cooperación para la realización de las
condiciones necesarias para el desarrollo del uso del gas natural: marco
legislativo y reglamentario, medidas técnicas y de apoyo. –
Cooperación para el desarrollo de fuentes de
energía alternativas: investigación y desarrollo tecnológico en los ámbitos del
esquisto bituminoso y gas de esquisto. ·
Establecimiento del plan nacional de
regulación de la energía, en particular, la electricidad y el gas natural, para
acercarse gradualmente a las Directivas de la UE relativas a la electricidad y
el gas. Para ello, adopción de los Códigos del Gas y de la Electricidad, así
como de sus normas de aplicación. ·
Continuar las reformas de los sectores de la
electricidad y del gas a fin de mejorar sus resultados y liberalizar
progresivamente dichos sectores, de conformidad con el acervo de la UE. Refuerzo de la cooperación
energética regional ·
Refuerzo del papel de Marruecos en la
cooperación energética regional, especialmente para la realización del Plan
Solar para el Mediterráneo, en consonancia con la aplicación del Plan de Acción
Prioritario 2008-2013 en el marco de la Asociación Euromediterránea de la
Energía, así como con los objetivos de la Unión para el Mediterráneo. ·
Continuación de la cooperación en el marco de
las iniciativas y proyectos regionales. ·
Consolidación y refuerzo de las
interconexiones e infraestructuras de tránsito existentes en Marruecos para la
interconexión de las redes eléctricas y de gas del sur y del norte del
Mediterráneo. ·
Integración progresiva de los mercados de la
electricidad de Marruecos, Argelia y Túnez. ·
Refuerzo de las capacidades marroquíes de
almacenamiento regional de productos energéticos. ·
Facilitación de la financiación de las
infraestructuras energéticas: aproximación gradual del sistema marroquí a las
prácticas de la UE, en particular para el almacenamiento de productos
energéticos. Cooperación en materia de seguridad
nuclear ·
Cooperación para la aplicación de las
condiciones necesarias para el posible desarrollo de un programa electronuclear
civil: intercambio de información y experiencias, disposición en materia de
seguridad nuclear y de protección radiológica. ·
Intercambio de conocimientos y experiencia
para el establecimiento de un marco reglamentario que se aproxime a las normas
y prácticas de la UE, en particular para garantizar el nivel más elevado de
seguridad nuclear y un nivel adecuado de protección contra las radiaciones
ionizantes. ·
Cooperación para la instauración en Marruecos
de una agencia nacional independiente de control de la seguridad nuclear y de
la protección contra las radiaciones. Promoción del rendimiento
energético ·
Continuación de las acciones de rendimiento
energético realizadas en el marco del Programa Nacional de Acciones
Prioritarias, en particular en la industria, la vivienda, los edificios
públicos, el transporte y el turismo. ·
Refuerzo del marco institucional y
organizativo, incluida la Agencia para el Desarrollo de las Energías Renovables
y el Rendimiento Energético. ·
Ejecución de las medidas reglamentarias
(convergentes con las normas de la UE) y de estímulo requeridas, de mecanismos
de financiación innovadores (tercero inversor, mecanismo de desarrollo limpio,
etc.) y de las acciones de educación, sensibilización y comunicación. ·
Participación en el Programa «Energía
Inteligente para Europa» de la UE. Desarrollo de la utilización de las
fuentes de energía renovables ·
Consecución de los objetivos nacionales de
desarrollo de las energías renovables y aplicación del Plan Solar Marroquí y
del Proyecto Marroquí de Energía Eólica. ·
Continuación de las acciones de desarrollo de
las energías renovables a gran escala y a pequeña escala (calentadores de agua
alimentados por energía solar, fotovoltaica conectada a la red y sin red,
biomasa, etc.) y de la exportación de la electricidad verde, incluidas las
iniciativas y mecanismos de financiación innovadores. ·
Refuerzo del marco institucional y
organizativo, elaboración y ejecución de planes de acción en estos ámbitos, en
convergencia con las normas de la UE ·
Desarrollo del potencial nacional de biomasa. ·
Cooperación en el ámbito de la investigación,
desarrollo e innovación en favor del desarrollo sostenible. ·
Creación de centros e institutos de
investigación y desarrollo que trabajen para el desarrollo de tecnologías
energéticas sostenibles y en materia de eficacia energética y energías
renovables: definición de los temas de investigación, creación de las unidades
de investigación, refuerzo de las competencias. ·
Refuerzo de los planes de estudios de los
institutos de formación que dependen del Ministerio de Energía en los ámbitos
mencionados anteriormente. ·
Ejecución de plataformas de excelencia y de
parques tecnológicos en los que participen empresas innovadoras, centros de
investigación y organismos de formación, especialmente en materia de energías
renovables, rendimiento energético y desalinización del agua de mar mediante el
uso de la energía solar. ·
Despliegue a escala nacional de tecnologías y
materiales que favorezcan el rendimiento energético y las energías renovables,
en particular mediante la creación de sectores industriales y la aplicación de
programas de investigación y desarrollo. Refuerzo de la seguridad y control
de las instalaciones energéticas ·
Refuerzo de la seguridad y protección de las
instalaciones y equipos energéticos, así como del sistema de control técnico y
de prevención de riesgos en dichas instalaciones. ·
Intercambio de experiencias y conocimientos
para el refuerzo del Laboratorio de la Energía del Ministerio de la Energía, en
particular en materia de control de calidad de los hidrocarburos. ·
Intercambios de experiencias y conocimientos
para la certificación del Laboratorio de Energía del Ministerio de Energía. ·
Cooperación para la puesta en marcha de una
estrategia de prevención y control de riesgos en los sectores de la energía y
de la minería, así como en materia de explosivos y equipos de presión. 7.3 Minas Refuerzo de la cooperación y la
asociación en materia de desarrollo minero ·
Refuerzo de las capacidades en materia de
reglamentación minera, desarrollo de pequeñas minas, explotación y exploración
minera, gestión del patrimonio minero y geológico, desarrollo de la infraestructura
geológica y de los sistemas de información geográfica. ·
Protección del medio ambiente, rehabilitación
de las minas y reconversión de las zonas mineras después del cierre de las
minas. ·
Creación y desarrollo del sistema de
información relativo al patrimonio minero y petrolero, así como a las
estadísticas mineras. ·
Organización y valorización del sector de los
especímenes mineralógicos y fósiles. 7.4 Medio ambiente y agua Promover
una buena gobernanza medioambiental, incluida una mayor convergencia con la
legislación y las políticas de la UE Refuerzo
de las estructuras administrativas y planificación estratégica ·
Reforzar y completar la instauración de las
instituciones marroquíes encargadas de la protección del medio ambiente, el
control de la contaminación y la gestión del agua a nivel central, regional y
local, incluido el refuerzo de la coordinación y la concertación entre los
distintos protagonistas. ·
Reforzar las capacidades de planificación
estratégica, incluidas las estrategias financieras, inspirándose en la
experiencia de la UE. ·
Crear cuerpos de inspectores dedicados al
cumplimiento de los dispositivos de las leyes medioambientales en Marruecos y
hacerlos operativos. ·
Aplicar instrumentos de mercado (tales como
impuestos ecológicos) y hacer operativo el principio de «quien contamina paga»,
incluida la creación de un sistema de responsabilidad ambiental. Evaluación medioambiental ·
Reforzar el sistema de evaluación del impacto
sobre el medio ambiente, incluidos los comités nacionales y regionales de estudios
de impacto y las comisiones de investigación pública, adaptándolo a la
legislación de la UE. ·
Reforzar el sistema de evaluación estratégica
medioambiental de los planes y programas. Apoyo a los actores de la sociedad
civil y a la participación del público ·
Apoyar a los actores de la sociedad civil y
reforzar la participación del público en materia de medio ambiente,
inspirándose en la experiencia y las buenas prácticas de la UE. Disponibilidad y acceso a la
información ·
Reforzar el sistema de recogida y tratamiento
de la información medioambiental en Marruecos, inspirándose en la experiencia y
en las buenas prácticas de la UE. ·
Reforzar el acceso a la información
medioambiental del público y hacer efectiva la Ley sobre derecho del público al
acceso a la información medioambiental y a la toma de decisiones en el ámbito
del medio ambiente. Comunicación y difusión de la
información ·
Desarrollar y aplicar estrategias de
comunicación en materia de medio ambiente. ·
Elaborar y publicar informes periódicos sobre la
situación del medio ambiente a nivel nacional o regional. Promover
los sectores medioambientales y la aproximación, incluida la convergencia con
la legislación y las políticas de la UE en la materia Calidad
del aire ·
Promover una mejor gestión de la calidad del
aire (valores límite, umbrales de alerta, establecimiento y clasificación de
las zonas y aglomeraciones, creación de un sistema de supervisión y evaluación
de la calidad del aire) para mejorar la salud pública y la calidad del medio
ambiente, basándose en la legislación marco de la UE. ·
Elaborar y aplicar planes de acción para
luchar contra la contaminación atmosférica, incluida la contaminación
transfronteriza. Protección
del medio marino ·
Promover la protección del medio marino,
incluida la conservación de los ecosistemas marinos. ·
Adoptar una legislación en el ámbito de la
gestión integrada de las zonas costeras. Gestión de
residuos ·
Aplicar la estrategia nacional de gestión de
residuos. ·
Promover la creación de una red integrada de
instalaciones de tratamiento de residuos, incluidos los centros de tratamiento
de residuos industriales. ·
Establecer un sistema de autorización y
registro de las instalaciones de tratamiento de residuos, así como un sistema
de inspección y control de dichas instalaciones, inspirándose en los principios
de la legislación de la UE, y profesionalizar el sector informal. Protección
de la naturaleza ·
Proseguir con la creación de un sistema de
espacios protegidos, inspirándose en los principios y buenas prácticas de la
UE. ·
Continuar con la aplicación de la estrategia
sobre protección y recuperación de los ecosistemas forestales, frenar la
deforestación y continuar con las operaciones de reforestación según el Plan
Director de Reforestación (PDR). Proseguir con los trabajos en curso para la
instauración de la certificación forestal (Forest Stewardship Council/SFC). ·
En materia de biodiversidad, mejorar los
conocimientos científicos de la biodiversidad nacional (especies, ecosistemas,
problemas de taxonomía). ·
Rehabilitar los ecosistemas degradados y
adoptar medidas para favorecer la recuperación de las especies amenazadas en
colaboración con la población local. ·
Aplicar la legislación nacional en el ámbito
del comercio de especies silvestres para cumplir las obligaciones de la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres. Contaminación
y riesgos industriales ·
Establecer un sistema de prevención y
reducción integradas de la contaminación procedente de grandes instalaciones
industriales, inspirándose en las normas y buenas prácticas europeas. ·
Establecer un sistema de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, inspirándose en las normas y buenas prácticas europeas. Productos
químicos ·
Adoptar normas sobre registro, evaluación y
autorización de sustancias químicas, inspirándose en la legislación y buenas
prácticas de la UE. ·
Adoptar una estrategia sobre la sustitución
progresiva de las sustancias químicas más peligrosas para la salud humana y el
medio ambiente. Desertificación,
incluidas acciones para la protección del suelo ·
Ejecutar acciones en el marco del plan de
lucha contra la desertización y la protección del suelo. Capacidad
de concesión de permisos, seguimiento e inspección ·
Reforzar la capacidad administrativa de las
autoridades marroquíes encargadas de la protección del medio ambiente y la
gestión del agua en materia de concesión de permisos, seguimiento e inspección. Integración
de las cuestiones medioambientales ·
Promover la continuación de la integración de
las consideraciones medioambientales en otros sectores como el agua, los
bosques, la agricultura, la educación, la energía, el transporte, la pesca, la
industria y la investigación. Reforzar
la cooperación medioambiental regional e internacional Cooperación
internacional ·
Reforzar la aplicación de los convenios y
protocolos sobre medioambiente de los que Marruecos es parte y encaminarse
hacia la ratificación de los convenios y protocolos sobre medioambiente
suplementarios, que forman parte del ordenamiento jurídico de la UE. Cooperación
regional ·
Reforzar la cooperación en el marco del
Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del
Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y sus protocolos. ·
Seguir cooperando en el marco de la iniciativa
Horizonte 2020. ·
Reforzar la cooperación con la Agencia Europea
de Medio Ambiente en el contexto de sus actividades regionales, incluidos los
sistemas de información medioambiental compartidos. Convergencia: Para ejecutar estas reformas, Marruecos tendrá en
cuenta en materia de convergencia legislativa, con el apoyo de la UE y de forma
gradual, las normas europeas pertinentes sobre buena gobernanza medioambiental,
calidad del aire, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos y protección
del medio marino, protección de la naturaleza, contaminación industrial y
productos químicos. Cambio climático ·
Reforzar y completar la creación de las
instituciones marroquíes encargadas de las cuestiones climáticas. ·
Aplicar la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre cambio climático. Elaborar y aplicar estrategias y planes de
reducción y adaptación al cambio climático. ·
Establecer inventarios de gases de efecto
invernadero. ·
Cooperar en el desarrollo y la instauración de
un régimen post 2012 en materia de cambio climático. ·
Cooperar en materia de reducción y adaptación
al cambio climático. ·
Cooperar para la aplicación de los Acuerdos de
Cancún y de Durban. ·
Promover una estrategia de desarrollo de bajas
emisiones (LED) como contribución al desarrollo de una economía ecológica. ·
Promover acciones de reducción adecuadas a
nivel nacional (NAMA) que incluyan mecanismos de crédito sectorial. ·
Promover la toma en consideración del cambio
climático en el proceso de toma de decisiones. ·
Realizar las primeras acciones de preparación
de un sistema de intercambio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. ·
Integrar las prioridades del cambio climático
en la agricultura: aumentar la tasa de
plantaciones frutales, utilizar semillas seleccionadas y variedades adaptadas
al clima, generalizar las técnicas de recogida del agua y optimización del
riego, hacer públicos los resultados de la investigación agronómica en pro del
desarrollo agrícola. Agua Aplicación de la estrategia
nacional del agua para consolidar los logros y garantizar la gestión integrada
de los recursos hídricos ·
Promover la gestión de la demanda de agua y la
valorización del agua mediante: –
el ahorro de agua de riego con una
reconversión masiva al riego localizado y la optimización del uso del agua en
la agricultura; –
la aplicación de un sistema relativo al
tratamiento de aguas residuales destinadas al uso agrícola, inspirándose en los
principios de la legislación de la UE; –
el ahorro de agua en los sectores del agua
potable, la industria y el turismo. ·
Promover la conservación y protección de los
recursos hídricos, del medio natural y de las zonas frágiles mediante: –
la protección de la calidad de los recursos
hídricos y la lucha contra la contaminación; –
la aplicación de un sistema de mejora de la
calidad de las aguas residuales, de los municipios y de la industria; –
la protección de las capas freáticas y de las
cuencas hidrográficas, oasis y humedales; –
la aplicación de un sistema de mejora de la
calidad del agua, incluidas las aguas de baño, inspirándose en los principios
de la legislación de la UE. ·
Reducción de la vulnerabilidad a los riesgos
naturales relacionados con el agua y la adaptación a los cambios climáticos: –
mejorar la protección de las personas y de los
bienes contra las inundaciones y luchar contra los efectos de la sequía
mediante planes de gestión de la sequía por cuenca hidráulica; –
completar las acciones seleccionadas en el
Plan Nacional de Protección contra las Inundaciones; –
mejorar la prevención, en particular mediante
el desarrollo de sistemas de alerta de inundaciones y de planes de emergencia. ·
Continuación de las reformas legislativas e
institucionales mediante la finalización de la aplicación de las disposiciones
de la Ley 10-95 y una revisión de la Ley que integre los aspectos no cubiertos
por la misma, a saber, el ahorro de agua y la reutilización de las aguas
residuales depuradas. ·
Modernización de los sistemas de información y
refuerzo de los medios y competencias mediante: –
la modernización de la administración, la
renovación y el refuerzo de la gobernanza del agua y de los organismos de
cuenca; –
el refuerzo y la modernización del sistema de
recogida y tratamiento de la información relativa al agua en Marruecos, creando
un sistema nacional de información sobre el agua, inspirándose en la
experiencia y buenas prácticas de la UE; –
el refuerzo de las capacidades administrativas
de las autoridades marroquíes encargadas de la gestión del agua en materia de
política del agua, expedición de autorizaciones, seguimiento e inspección, mientras
continúe la aproximación a la legislación europea en la materia; –
el desarrollo y aplicación de las estrategias
de comunicación y sensibilización en materia de agua; –
el refuerzo de las capacidades de
planificación estratégica, incluidas las estrategias financieras, inspirándose
en la experiencia de la UE. ·
Gestión y desarrollo de los recursos hídricos: –
Promover y desarrollar los recursos hídricos
no convencionales, como la desalinización del agua de mar, la desmineralización
del agua salobre, la reutilización de las aguas residuales depuradas y la
recogida de aguas pluviales. 7.5 Sociedad de la
información ·
Analizar las oportunidades para una mejor
cooperación entre la UE y Marruecos en el ámbito de la sociedad de la
información y, más concretamente, desarrollar sinergias entre la estrategia
«Maroc Numéric» y la Agenda Digital para Europa. ·
Proseguir con el desarrollo y la creación
efectiva de un marco reglamentario completo sobre comunicaciones electrónicas,
que incluya en particular la autorización, acceso e interconexión de las redes
y servicios, el servicio universal y los derechos de los usuarios, la
protección de los consumidores, el tratamiento de datos de carácter personal y
la protección de la vida privada en el sector de las comunicaciones electrónicas,
así como una gestión eficaz del espectro de frecuencias de radio. ·
Continuar, en el plano normativo, con los
principales ejes de desarrollo: –
reflexionar sobre la introducción de regímenes
de autorización para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas;
–
progresar en los análisis de mercado, por
ejemplo, examinando el mercado mayorista de acceso (físico) a la
infraestructura de red, incluido el acceso compartido o completamente
desagregado en una ubicación fija, y el mercado mayorista de acceso de banda
ancha. También habría que garantizar la aplicación efectiva y adecuada de las
obligaciones en materia de acceso (selección y preselección del operador,
acceso indirecto, acceso desagregado, etc.) para los operadores con un poder
significativo en los mercados pertinentes; –
facilitar la portabilidad fija y móvil con una
mejor aplicación del proceso (plazo de portabilidad del número entre
operadores, período de interrupción del servicio para el consumidor, duración
máxima del contrato; sanciones en caso de abusos y comportamiento
anticompetitivos, etc.); –
garantizar la aplicación efectiva de medidas
en materia de confidencialidad de comunicaciones electrónicas y comunicaciones
no solicitadas (spam). ·
Diseño e implantación de un dispositivo para
reforzar la seguridad de los sistemas de información, así como la protección de
las infraestructuras y los datos críticos; fomento de un funcionamiento
resistente y estable de las redes y servicios, respetando los principios de
apertura e interoperabilidad. ·
Refuerzo de las normas y de la arquitectura de
las aplicaciones de administración electrónica para llegar al marco general de
interoperabilidad de los sistemas de información públicos, basándose en el EIF
(European Interoperability Framework). ·
Creación de especificaciones, normas y
estándares para la desmaterialización de las transacciones Business to
Business (B2B) de las PYME y de las PIMI (Pequeñas y Medianas Industrias),
a fin de desmaterializar los intercambios y facilitar las transacciones
comerciales en colaboración con los organismos europeos independientes y
competentes en estos ámbitos (en particular CEN, CENELEC, ETSI). ·
Promover la cooperación y los intercambios
recíprocos de información sobre estrategias relativas a las redes y
comunicaciones electrónicas, uso del espectro radio eléctrico, régimen de
licencias y derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital, desarrollo
de las transacciones electrónicas para favorecer el desarrollo de los
intercambios interempresariales (business-to-business) y el desarrollo
futuro de la sociedad de la información a nivel nacional, regional y global. ·
Más concretamente, proseguir con los avances
en la aplicación de la nueva estrategia digital de Marruecos «Maroc Numéric»
mediante el diálogo y la cooperación en materia de tecnologías de la sociedad
de la información (TIC): –
Reforzar el despliegue de centros de acceso
comunitarios públicos que permitan ampliar el grupo de ciudadanos con acceso a
las nuevas tecnologías (Internet de banda ancha y servicios públicos), en
particular en zonas apartadas y rurales, a fin de luchar contra la fractura
digital. –
Apoyar el desarrollo digital nacional,
cultural y educativo, combinando las acciones públicas en este contexto, las
iniciativas privadas y las asociaciones internacionales. –
Reflexionar sobre la apertura de datos
públicos y las autorizaciones de utilización y reutilización al servicio de los
ciudadanos y de las empresas. –
Fomentar la participación de la sociedad civil
en la puesta en marcha de la estrategia «Maroc Numéric» entre los ciudadanos en
el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. –
Promover la cultura empresarial y de
innovación TIC en el sector privado y en los cursos y programas de formación y
enseñanza. –
Intercambiar información y buenas prácticas en
el ámbito de la certificación en materia de firmas electrónicas y en el ámbito
de la seguridad de las comunicaciones y transacciones electrónicas. –
Apoyar la creación y el despliegue de un
programa de migración nacional de Marruecos al sistema de direcciones en
Internet IPv6. ·
Reforzar todo tipo de cooperación con la UE a
nivel de las normas y estándares de tecnologías de la información y
comunicación, en particular para la televisión digital, las redes móviles
digitales y el Internet del futuro, para la conectividad de las redes de alta
velocidad relacionadas con la investigación (próxima fase de EUMEDCONNECT), así
como para el acompañamiento legislativo de las evoluciones tecnológicas de la
sociedad de la información. –
Fomentar la participación marroquí, pública y
privada, incluso en forma de proyectos conjuntos, en el apartado «Tecnologías
de la Información y la Comunicación» de los programas de investigación e
innovación europeos, especialmente en los ámbitos relacionados con los grandes
retos sociales y con el desarrollo de las infraestructuras de las redes de
banda ancha y de datos de apoyo a la investigación. –
Promover el refuerzo de la colaboración
regional con la UE, la investigación nacional con socios europeos, la conexión
o creación de redes de investigación conjuntas, y el intercambio de
investigadores con los países de la UE. –
Considerar la creación de un programa
euromediterráneo de investigación, más adaptado al medio ambiente y al
desarrollo de la región mediterránea. ·
Promover el libre acceso a Internet y la
cooperación con los reguladores del Mediterráneo meridional. ·
Cooperación con el grupo Euromed de
reguladores de las comunicaciones electrónicas (EMERG) y con las autoridades
reguladoras de los Estados miembros de la UE sobre cuestiones de interés común.
7.6 Ciencia y tecnología,
investigación e innovación Desarrollo de las capacidades de
investigación e innovación al servicio del desarrollo de la economía y de la
sociedad, e integración de Marruecos en el Espacio Europeo de Investigación ·
Refuerzo del papel del sistema nacional de
investigación en el desarrollo de Marruecos –
Mejorar la gobernanza del sistema nacional de
investigación. –
Desarrollar la certificación de laboratorios y
fomentar la reagrupación de los investigadores y equipos de investigación. –
Crear estructuras de valorización. –
Reforzar el dispositivo interno y externo de
evaluación de las actividades de investigación e implantar mecanismos
destinados a una mejor coordinación entre los distintos agentes del sistema
nacional de investigación. –
Fomentar la colaboración y asociación entre
universidades y organismos de investigación, así como con los usuarios finales
de los resultados de la investigación. –
Proseguir con la aplicación de la Carta
Euromediterránea de la Empresa en cuanto a los aspectos relativos a la
innovación y evaluar conjuntamente los progresos realizados a partir de
indicadores acordados a escala regional. –
Promover las asociaciones científicas y
tecnológicas en el espacio euromediterráneo. –
Movilizar las competencias de los marroquíes
residentes en Europa para consolidar los intercambios y las relaciones entre
Marruecos y la UE en los ámbitos de la ciencia, tecnología, investigación e
innovación; –
Revisar las condiciones de adhesión de
Marruecos a la red EUREKA. ·
Participación de Marruecos en el Espacio
Europeo de Investigación –
Explorar la posibilidad de cooperación
científica basada, por ejemplo, en actividades de proyectos de hermanamiento (Programme
Level Management) en temáticas prioritarias comunes de los programas de
investigación e innovación europeos. –
Mejorar las condiciones de la participación de
Marruecos en los programas de investigación e innovación europeos. –
Potenciar las capacidades de investigación de
las universidades y centros de investigación marroquíes con vistas a una futura
participación de Marruecos en los programas de investigación e innovación
europeos, así como una mayor participación en Cooperación Europea en Ciencia y
Tecnología (COST). –
Reforzar la red de puntos nacionales de contacto
temáticos en Marruecos para los programas de investigación e innovación
europeos y favorecer los intercambios con sus homólogos europeos. –
Reforzar el intercambio de personal en
proyectos de investigación y promover la participación de científicos marroquíes
en los debates científicos internacionales. –
Establecer las condiciones que permitan a
Marruecos adherirse y participar en los programas del Instituto Europeo de
Tecnología (IET). Convergencia: Para alcanzar estos objetivos,
Marruecos tendrá en cuenta en materia de convergencia legislativa, con el apoyo
de la UE, las normas europeas pertinentes en materia de ciencia y tecnología,
investigación e innovación y, en particular, las disposiciones de los programas
de investigación e innovación europeos destinados a mejorar la competitividad
de la industria y la calidad de vida, así como a promover el desarrollo
sostenible. 7.7 Sector audiovisual ·
Promover un intercambio de puntos de vista,
información y experiencias sobre política audiovisual, incluidos los aspectos
reglamentarios. ·
Promover este sector con el fin de mejorar las
normas de gobernanza, la calidad de los servicios, la competitividad y reforzar
las competencias del mismo mediante acciones de formación y asistencia técnica. ·
Apoyar el desarrollo de un sistema
reglamentario transparente, eficaz y previsible, que incluya la revisión del
marco legislativo y la aplicación de nuevas prerrogativas constitucionales de
la Alta Autoridad de Comunicación Audiovisual. 7.8 Política
Marítima Integrada Desarrollar el marco de relaciones que
permita a Marruecos participar en la política marítima integrada de la UE ·
Desarrollar un enfoque integrado de todas las
actividades relacionadas con el mar y las zonas costeras o que tengan un
impacto en ellos, tanto a nivel nacional como regional. ·
Proseguir con la mejora de la gobernanza de
esas distintas actividades marítimas, en particular mediante el desarrollo de
instrumentos como la ordenación del espacio marítimo, la gestión integrada de
las zonas costeras así como los esfuerzos realizados en el ámbito de la
investigación marina y marítima. 7.9 Turismo ·
Ejecución de la estrategia turística Visión
2020. ·
Intercambio de información sobre las
políticas, acciones y proyectos en materia de turismo sostenible, de alta
calidad y responsable. 8. Educación, Formación Y Salud 8.1 Educación Consolidar
el principio de igualdad de oportunidades ·
Reducir el porcentaje de abandono escolar, en
particular entre las niñas que viven en zonas rurales. ·
Mejorar el índice de reinserción escolar. ·
Mejorar el sistema de becas. ·
Luchar contra la violencia escolar. Generalizar
el acceso a la educación básica y luchar contra el analfabetismo ·
Reducir el porcentaje de analfabetismo, en
particular entre los jóvenes y las mujeres que viven en zonas rurales. ·
Generalizar la enseñanza obligatoria [hasta la
secundaria (colegio)]. ·
Incrementar los porcentajes de educación
secundaria especializada, en particular entre las chicas. Mejorar
la calidad de la enseñanza escolar ·
Generalizar la enseñanza preescolar. ·
Reducir los índices de repetición de curso. ·
Generalizar el dominio de la lengua de
aprendizaje y el aprendizaje de lenguas extranjeras. ·
Reforzar el dispositivo de formación de los
docentes. ·
Reforzar los mecanismos de orientación y
seguimiento de los alumnos con dificultades. Proseguir con la aplicación de la
Carta Euromediterránea de la Empresa en los aspectos relacionados con la
educación ·
Desarrollar la formación del espíritu
empresarial como competencia clave en la enseñanza primaria y secundaria. ·
Evaluar conjuntamente los progresos realizados
a partir de los indicadores definidos en la materia a nivel regional. 8.2 Formación y formación
profesional ·
Apoyar la reforma de la enseñanza profesional.
·
Continuar con el diálogo y los intercambios
sobre instrumentos como los créditos de aprendizaje europeos para la formación
y la enseñanza profesionales (ECVET) y la garantía de calidad en el ámbito de
la formación profesional (MREGC VET). ·
Preparar las condiciones institucionales y
operativas para la creación de un Marco Nacional de Certificación. ·
Reformar el sistema y la gobernanza de la
formación profesional (en colaboración con los interlocutores sociales) y
reforzar el diálogo entre la oferta y la demanda de competencias para una mejor
adecuación a las necesidades del mercado de trabajo. ·
Reforzar los análisis del mercado laboral y la
elaboración de políticas públicas basadas en pruebas (evidence-based). ·
Contribuir al refuerzo de la formación
continua, en particular, a la mejora de la gestión de los fondos dedicados a la
formación continua (reforma de los contratos especiales) con el fin de
facilitar el acceso y aumentar la calidad. ·
Proseguir con la aplicación de la Carta
Euromediterránea de la Empresa en cuanto a los aspectos relativos a la
formación, prestando especial atención a la formación del espíritu empresarial.
Mejorar la recopilación de información sobre las formaciones impartidas en las
empresas. Evaluar conjuntamente los progresos realizados a partir de los
indicadores definidos en la materia a nivel regional. 8.3 Educación superior Apoyar la reforma del sistema de
enseñanza superior marroquí y su convergencia con los principios del proceso de
Bolonia ·
Establecer un diálogo y unos intercambios
sobre los principios y recomendaciones del proceso de Bolonia por el que se
creó el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. ·
Convergencia legislativa y reglamentaria de
Marruecos con los objetivos del proceso de Bolonia. ·
Introducción de instrumentos que faciliten la
transparencia, la comparabilidad y el reconocimiento de los estudios, como el
sistema de acumulación y transferencia de créditos (ECTS), el Suplemento
europeo al título (adopción e implatación efectiva del sistema de créditos,
asignaturas y centros afectados). ·
Proseguir con la instauración del Marco
Nacional de Cualificación (NQF, en sus siglas en inglés). ·
Refuerzo del desarrollo de actividades de
formación profesional para la mejora de la empleabilidad de los títulos
universitarios y el desarrollo de asociaciones activas con los profesionales. ·
Instauración del dispositivo de seguimiento de
los aprobados y aumento del porcentaje de inserción. ·
Refuerzo del proceso de desconcentración y
descentralización de los servicios educativos y descentralización de la
enseñanza superior en una visión de apoyo del plan de «regionalización
ampliada». Mejora del
acceso al sistema de enseñanza superior ·
Mejora de los servicios sociales para
estudiantes (becas sociales, becas de mérito, capacidad de acogida de las
residencias universitarias, comedores universitarios, cobertura médica básica
AMO). ·
Instauración de las medidas complementarias
para los estudiantes, en particular en los centros universitarios de libre
acceso. ·
Aplicación de medidas de lucha contra la
repetición de curso y el abandono de la escolaridad (dispositivo integrado para
la enseñanza de idiomas, módulos de metodología del trabajo universitario,
módulos de lenguas y comunicación, módulos de informática, sistema de tutoría,
orientación de los bachilleres y estudiantes, así como desarrollo de los
troncos comunes y de las pasarelas entre sectores para permitir la
reorientación, etc.). ·
Creación de un sistema de información y
orientación eficiente. Mejora
cualitativa del sistema de enseñanza superior en Marruecos ·
Mejora de las capacidades y competencias del
personal universitario. ·
Promoción de la formación a distancia. ·
Desarrollo de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación en el sistema marroquí de enseñanza superior. ·
Refuerzo del proceso de certificación en los
ámbitos de la enseñanza universitaria. ·
Refuerzo de la gobernanza y de la autonomía de
los centros de enseñanza superior. ·
Desarrollo de competencias en materia de
evaluación de los programas, proyectos e instituciones de formación (evaluación
pedagógica, administrativa y financiera). ·
Creación de un sistema de evaluación
institucional relativo a la enseñanza superior marroquí. ·
Consolidación del control de calidad
independiente. ·
Formación mediante la investigación, en
particular a nivel del ciclo de doctorado. Reforzar
la cooperación en el ámbito de la educación y la formación, aumentando y/o
mejorando la participación de Marruecos en los programas europeos en el ámbito
de la enseñanza superior ·
Continuar apoyando la reforma y la
modernización de la enseñanza superior en el marco del programa Tempus y del
programa que vaya a sucederle. ·
Promover la participación de Marruecos en los
programas europeos de movilidad y asociación en el ámbito de la enseñanza
superior existente. ·
Continuación de las campañas de información
sobre dichos programas, dirigidas a los candidatos potenciales, estudiantes y
universitarios. ·
Alentar la aproximación de Marruecos a los
procedimientos en curso en la Unión Europea en materia de reconocimiento de
títulos. ·
Fomentar los intercambios entre el centro
MERIC Marruecos y la red ENIC-NARIC. ·
Promover la cooperación entre la Universidad
Euromediterránea de Portoroz con instituciones de formación en Marruecos. 8.4 Apoyo a la formación en
materia de políticas comunitarias ·
Reforzar la participación de Marruecos en las
acciones Jean Monnet de apoyo a la enseñanza universitaria y en proyectos de
investigación en el ámbito de los estudios sobre integración europea. ·
Reforzar la integración de Marruecos en los
programas específicos para responsables de países terceros, que permitan
sensibilizarlos sobre las políticas comunitarias. 8.5 Salud Mejorar el nivel de salud pública en
Marruecos y reforzar el diálogo sobre salud Marruecos-UE ·
Continuación de la cooperación en el ámbito de
la reforma del sector de la salud, en particular sobre la base de la estrategia
nacional de Marruecos «Visión, Salud 2020», el Plan de Acción 2008-2012 y, en
su caso, futuros instrumentos, incluidas la adopción de la Ley Marco relativa
al sistema de salud, la mejora de la calidad y del acceso a la atención
sanitaria, especialmente para los más desfavorecidos, la regionalización y el
refuerzo de las medidas preventivas. ·
Desarrollo de las instituciones y laboratorios
para mejorar la vigilancia y la seguridad sanitarias (creación de la Agencia
Nacional de Salud Pública). ·
Cooperación en el ámbito de los indicadores de
salud, en particular, en relación con los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM) 4 y 5. ·
Prevención y control de las enfermedades
transmisibles y no transmisibles, en particular las enfermedades de larga duración
y las enfermedades crónicas costosas, incluso mediante la ratificación y
aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de la salud como el
Convenio marco de la OMS para el control del tabaco y el Reglamento Sanitario
Internacional de la OMS. ·
Cooperación para una aproximación gradual y a
largo plazo de algunas normas y prácticas de aplicación en el ámbito de la
salud de la UE. ·
Reflexión sobre la posibilidad de profundizar
en la cooperación regional sobre salud, especialmente en el contexto de la
cooperación euromediterránea. Convergencia: Para alcanzar estos objetivos,
Marruecos adoptará los textos legislativos y reglamentarios relativos al
sistema sanitario y tendrá en cuenta, en materia de convergencia reglamentaria
y con el apoyo de la UE, las Directivas europeas pertinentes y las
recomendaciones de la OMS en los ámbitos de la vigilancia y la seguridad
sanitarias. 8.6 Juventud y Deporte ·
Reforzar la cooperación en el ámbito de la
educación no formal de los jóvenes y de los monitores socioeducativos con el
fin de fomentar los intercambios, el diálogo intercultural y el desarrollo de
la sociedad civil, en particular mediante los programas en el ámbito de la
juventud, como «La juventud en acción» (2007-2013), «Euromed Juventud IV» y los
futuros programas en este ámbito. ·
Promover el intercambio de información y
buenas prácticas sobre temas de interés común, como la integración social en y
por el deporte, deporte y educación, actividad física, así como lucha contra el
dopaje y contra la violencia en el deporte (en particular, la violencia en los
estadios). ·
Permitir a los ejecutivos marroquíes
participar en las jornadas de estudio, seminarios y coloquios sobre temas
deportivos. ·
Colaborar en la organización de eventos en
Marruecos en torno a una temática deportiva, en el marco de las estructuras
existentes. C Participación de Marruecos en los
Programas y Agencias de la UE ·
Reforzar la cooperación con las agencias
europeas siguientes en el contexto de sus actividades regionales: la Agencia
Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Fundación Europea de Formación
(ETF), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), el Observatorio Europeo de
las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) Agencia Europea para la Gestión de la
Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), Europol, Eurojust,
la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) y la Agencia Europea de Seguridad
Marítima (EMSA). ·
Participación de Marruecos en los programas
comunitarios abiertos a los terceros países, especialmente los siguientes
programas: Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (CIP), Aduana
2013 (2008-2013), Programa SESAR, Programa Marco Polo. ·
Participación en Enterprise Europe Network. ·
La UE contribuirá a la participación efectiva
de Marruecos en esos programas y agencias. D. Aspecto financiero ·
Tener en cuenta, en la aplicación del aspecto
financiero de la Asociación UE-Marruecos, las necesidades derivadas: –
del Estatuto Avanzado, –
de la dinámica interna de Marruecos, edificada
en torno a reformas políticas, económicas y sociales que implican importantes
necesidades en términos de infraestructuras económicas y sociales, –
de la necesidad de impulsar un crecimiento
inclusivo a fin de reducir la pobreza, –
de la necesidad de consolidar la apertura e
integración de Marruecos a la economía mundial y, más concretamente, a la de la
UE, así como –
de la nueva estrategia de la UE respecto a los
países vecinos. ·
Examinar las modalidades para pasar, a partir
de 2013, a una nueva etapa en el acceso a los medios financieros comunitarios
adecuados para acompañar a Marruecos en la lógica de la política regional y de
cohesión de la UE, así como de adopción de nuevos procedimientos de aplicación. ·
Optimizar la aplicación de los instrumentos
financieros existentes, gracias a una mejor orientación de los programas de
cooperación y una mejor colaboración entre Marruecos y la UE, a fin de
optimizar la capacidad de absorción de Marruecos. ·
Aprovechar todos los nuevos instrumentos y
programas temáticos pertinentes y necesarios que fueron creados por la UE en el
marco de su acción exterior en función de las necesidades, de los progresos
realizados en la vía de las reformas y de la capacidad de absorción de
Marruecos. III Seguimiento e informes correspondientes Seguimiento
del Plan de Acción ·
Este Plan de Acción es, igual que el anterior,
un documento orientativo para la cooperación entre la UE y Marruecos. ·
Se presentará al Consejo de Asociación
UE-Marruecos para su adopción formal. ·
Las estructuras conjuntas creadas por el
Acuerdo de Asociación, en particular los subcomités y grupos de trabajo
establecidos a tal efecto, harán progresar y se encargarán del seguimiento de
la aplicación del Plan de Acción. ·
Los subcomités harán un trabajo de seguimiento
preciso de la aproximación legislativa al acervo de la UE durante el año
anterior sobre la base del presente Plan de Acción y del Programa Nacional de
Convergencia Legislativa. Presentarán un informe sobre este punto al Comité de
Asociación. A tal efecto, comprobarán que las solicitudes pertinentes de uso
del instrumento «TAIEX Assessment», así como de cualquier otro
instrumento de evaluación de la diferencia con el acervo puesto a disposición
por la UE, se harán por los ministerios correspondientes. Informes de seguimiento ·
La UE y Marruecos podrán proceder
unilateralmente a un examen del progreso de la aplicación del Plan de Acción,
con independencia de la revisión efectuada en el seno del Comité de Asociación.
·
La UE y Marruecos tendrán la posibilidad de
invitar a las organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones
interesadas, activas en Marruecos y en la UE en los ámbitos cubiertos por el
Plan de Acción, a que envíen sus contribuciones con vistas al examen de los
progresos en su ejecución. IV Disposiciones finales ·
Este Plan de Acción tendrá una duración de
cinco años (2013-2017). ·
El Comité de Asociación se encargará de
analizar la evolución de la aplicación del Plan de Acción sobre la base de los
informes y actas establecidos por los subcomités. Tendrá asimismo la
posibilidad de proponer nuevas prioridades y ajustes del Plan de Acción en
función de los progresos realizados y/o de las nuevas necesidades que se
presentarán al Consejo de Asociación para su aprobación. ·
De este modo, el Comité de Asociación tendrá
en cuenta las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales y demás
organizaciones interesadas, activas en Marruecos y en la UE en los ámbitos
cubiertos por el Plan de Acción. ·
Al término de tres años de aplicación de este
Plan de Acción, las Partes se comprometen a definir los próximos pasos hacia el
establecimiento de un nuevo marco de relaciones a la luz de los debates del
grupo de trabajo ad hoc mencionado en el documento conjunto sobre el
Estatuto Avanzado. ANEXO I:
Lista de Convenios europeos o del Consejo de Europa ·
Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo
6: Derecho a un proceso equitativo). Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (Título VI: Justicia). ·
Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo
3: Prohibición de la tortura). Protocolo n° 13 (Abolición de la pena de
muerte). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículos 2 y
4). ·
Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo
10: Libertad de expresión, Artículo 11: Libertad de reunión y de asociación).
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículos 11 y 12). ·
Estrategia marco comunitaria sobre la igualdad
entre hombres y mujeres. ·
Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo
14: Prohibición de discriminación). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (Título III). ·
Carta Social Europea (revisada) del Consejo de
Europa (artículo 4, apartado 3 y artículos 7, 8, 11, 15, 16, 17, 20 y 27). ·
Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo
14: Prohibición de discriminación). Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea (Título III). ·
Convenio del Consejo de Europa sobre el
Traslado de Personas Condenadas y su Protocolo adicional. ·
Convenio del Consejo de Europa sobre la
Ciberdelincuencia y su Protocolo adicional. ·
Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha
contra la Trata de Seres Humanos. ·
Convenio del Consejo de Europa relativo al
Blanqueo, Seguimiento, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito y a la
Financiación del Terrorismo. ANEXO II:
Principales referencias del acervo comunitario en los ámbitos del mercado
interior de la UE Servicios financieros La Directiva fundamental en el sector
bancario es la «Directiva sobre la adecuación del capital», que incluye las
dos siguientes Directivas: ·
Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006,
relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio
(refundida). ·
Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y
las entidades de crédito (refundida). Otras directivas importantes en este
ámbito son las siguientes: ·
Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de
2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y
su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades. ·
Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002,
relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de
seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero. ·
Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994,
relativa a los sistemas de garantía de depósitos. Las directivas fundamentales para
Marruecos en el ámbito de los seguros son las siguientes: ·
Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre de
2009, DO L 335 de 17.12.2009, Directiva Solvencia II, que incluye la mayor
parte de las antiguas Directivas de seguros (codificadas), aplicable a finales
de 2012; ·
en el plazo de 5 a 6 años: adoptar la
legislación que establece un sistema de solvencia y supervisión de las empresas
de seguros similar al de Solvencia II y hacer lo propio en lo que se refiere al
seguro de automóviles sobre la base de la Directiva correspondiente. ·
Directiva 2009/103/CE (Directiva codificada
sobre seguro de automóviles) de 16 de septiembre de 2009, DO L 263 de
7.10.2009. Las directivas fundamentales para
Marruecos en el ámbito de los valores mobiliarios son las siguientes: ·
Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información
privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), así como la
aplicación de las Directivas adoptadas por la Comisión. ·
Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en
caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se
modifica la Directiva 2001/34/CE, así como las recomendaciones de la Comisión
sobre esta Directiva. ·
Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos
financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6CEE del
Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se
deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo. ·
Directiva 2006/31/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de abril de 2006, por la que se modifica la Directiva
2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, con respeto a
determinados plazos. ·
Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de
agosto de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre instrumentos financieros. ·
Reglamento (CE) nº 1287/2006 de la Comisión,
de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las
empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las
operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de
instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva. ·
Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los
inversores. ·
Reglamento (UE) nº 1060/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009,
sobre las agencias de calificación crediticia. ·
Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y
determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago. Por lo que se refiere a los fondos de
inversión las directivas más importantes son: ·
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de
inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (Texto pertinente a efectos
del EEE). ·
Directiva 2007/16/CE de la Comisión,
de 19 de marzo de 2007, que establece disposiciones de aplicación de
la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados
organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en lo que se
refiere a la aclaración de determinadas definiciones. ·
Directiva 2010/43/UE de la Comisión,
de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de
aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses,
la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos
celebrados entre depositarios y sociedades de gestión. ·
Corrección de errores de la Directiva
2010/42/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen
disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las
fusiones de fondos, las estructuras de tipo principal-subordinado y el
procedimiento de notificación. ·
Reglamento (UE) n° 583/2010 de la Comisión, de
1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los
datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al
facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o
a través de un sitio web (Texto pertinente a efectos del EEE). ·
Reglamento (UE) n° 584/2010 de la Comisión, de
1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la
forma y el contenido del escrito de notificación y el certificado del OICVM
normalizados, el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades
competentes a efectos de notificación, los procedimientos para las
verificaciones in situ y las investigaciones y el intercambio de información
entre las autoridades competentes (Texto pertinente a efectos del EEE). ·
Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de
inversión alternativos. Las Directivas fundamentales en el ámbito
de infraestructuras son: ·
Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/26/CE
sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de
valores. ·
Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, en
lo relativo a los sistemas conectados y a los créditos privados. Servicios postales Las directivas fundamentales para
Marruecos en el ámbito de los servicios postales son las siguientes: ·
Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el
desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la
mejora de la calidad del servicio, modificada por las Directivas 2002/39/CE y
2008/06/CE.
Propiedad intelectual e industrial Las directivas más importantes son las
siguientes: ·
Directiva 2004/48/CE (relativa a los derechos
de propiedad intelectual). ·
Directiva 2001/29/CE (derechos de autor y
derechos afines en la sociedad de la información). ·
Directiva 2001/84/CE (derecho de
participación). ·
Directiva 2006/116/CE (ampliación de la
protección). ·
Reglamento 1383/2003 relativo a las acciones
de aduanas. ·
Directiva 91/250/CEE sustituida por la
Directiva 2009/24/CE sobre la protección jurídica de programas de ordenador. ·
Directiva 92/100/CEE sustituida por la
Directiva 2006/115/CE sobre los derechos de alquiler y préstamo. ·
Directiva 93/83/CEE sobre la radiodifusión vía
satélite y la distribución por cable. ·
Directiva 96/9/CEE sobre la protección
jurídica de las bases de datos. En cuanto a las marcas: ·
Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión
codificada). ·
Reglamento (CE) n ° 207/2009 del Consejo, de
26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión codificada). En cuanto a las patentes: ·
Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado
complementario de protección para los medicamentos (versión codificada). ·
Reglamento (CE) n° 1610/96 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un
certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios. ·
Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso
pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la
Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004. ·
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas. ·
Reglamento (CE) nº 816/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre la concesión
de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de
productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de
salud pública. En cuanto a los dibujos: ·
Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los
dibujos y modelos. ·
Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 12
de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. ANEXO III: Acciones prioritarias en el marco del
Plan de Acción UE-Marruecos sobre la aplicación del Estatuto Avanzado
(2013-2017) Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Diálogo político y estratégico || 1) Refuerzo del diálogo político bilateral y mayor concertación en los foros multilaterales || a) Organización de reuniones a nivel de ministros y altos funcionarios sobre una base ad hoc, sobre temas de interés común || CP || b) Toma de iniciativas conjuntas, creación de mecanismos de concertación informales en los foros de las Naciones Unidas, en particular en materia de lucha contra las amenazas a la seguridad internacional, derechos humanos y cuestiones regionales || CP 2) Reforzar la cooperación en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis, no proliferación de armas de destrucción masiva y control de las exportaciones de armas y productos de doble uso, así como de la protección civil y prevención de riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (CBRN) || a) Celebración de un Acuerdo marco para la participación de Marruecos en las operaciones (civiles y militares) de gestión de crisis de la UE || CP || b) Establecer acuerdos operativos entre organismos marroquíes y los de la Comisión Europea para la cooperación con el Centro de Información y Seguimiento (MIC) || CP || c) Creación de un sistema nacional eficaz de control de las exportaciones de armas y productos de doble uso || MP Implicación activa en el proceso de negociación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) || (*) Esta columna abarca los apoyos en curso de ejecución o formulación/posible programación. Por otra parte, la participación de Marruecos en los Programas y Agencias comunitarias constituye también una acción prioritaria. Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Estado de Derecho, democracia y gobernanza || 3) Consolidar los organismos que garanticen la democracia y el Estado de Derecho || a) Consolidación del papel y las capacidades de acción del Parlamento, del Gobierno y de los partidos políticos, del Consejo Nacional de derechos humanos (CNDH) y del Defensor del Pueblo || MP Mayor capacidad de las instancias implicadas || Programa de apoyo al CNDH y a la Delegación Interministerial de derechos humanos y desarrollo de las capacidades de estas dos instituciones (SPRING) . Apoyo a la Secretaría General de Gobierno (Programa P3A III) Apoyo al Parlamento (Programas P3A III y «Hacer realidad el Estatuto Avanzado») b) Adopción de las normas legislativas adecuadas || MP Mayor capacidad en materia de calidad y conformidad constitucional de los textos legislativos y reglamentarios Mayores capacidades administrativas para el Parlamento Creación del Tribunal Constitucional c) Refuerzo de la cooperación con el Consejo de Europa || MP Adhesión gradual a los Convenios pertinentes recogidos en la sección 2.8 del Plan de Acción Aplicación del estatuto de «socio para la democracia» || Programas «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» y «Reforzar la reforma democrática en los países de la Vecindad Meridional» d) Modernización de la Administración Pública, en particular garantía de la accesibilidad de los servicios públicos sobre la base de la igualdad, la cobertura equitativa del territorio y la continuidad, así como mejora de la calidad de los servicios prestados || MP Aplicación de una Carta de los Servicios Públicos y de la Carta de Desconcentración Simplificación de los procedimientos administrativos Aplicación de la administración electrónica || Programa HAKAMA c) Adopción de la Ley Orgánica de Finanzas || CP || Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Estado de Derecho, democracia y gobernanza || || f) Establecimiento del proceso de regionalización avanzada || MP Adopción y aplicación de la Ley Orgánica por la que se establecen las condiciones, las modalidades de solidaridad entre los entes territoriales y sus competencias, así como sus modalidades de funcionamiento Adopción y aplicación de la Ley orgánica por la que se fija el marco y las modalidades de funcionamiento de los entes territoriales || 4) Garantizar la independencia y mejorar la eficacia de la justicia || a) Adopción de una estrategia para la reforma del sector de la justicia || CP || Programa potencial de apoyo a la reforma del sector de la justicia - Refuerzo de las capacidades . Programa «Reforzar las reformas democráticas en los países de la Vecindad Meridional» b) Refuerzo de la independencia de la Magistratura || MP Instauración del Consejo Superior del Poder Judicial c) Adopción de las normas legislativas adecuadas || MP Adopción de un nuevo Código Penal - Cumplimiento del calendario y las prioridades fijadas en la estrategia para la reforma del sector d) Modernización de la justicia mediante la simplificación y mejora de los procedimientos judiciales || MP Reducción de la duración de los procedimientos - Simplificación del acceso a la justicia - Desarrollo de procedimientos alternativos de resolución de conflictos e) Profundización en la formación de los magistrados y de los miembros de las profesiones judiciales Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Estado de Derecho, democracia y gobernanza || 5) Consolidación del papel de la sociedad civil || a) Refuerzo de las instancias de concertación a fin de favorecer la participación de la sociedad civil en la elaboración, aplicación y evaluación de las políticas públicas || MP Impacto del proceso de consulta en cooperación entre los departamentos marroquíes afectados y los agentes asociativos || Refuerzo de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil mediante los programas temáticos IEDDH, ANE y AL, Migración y Asilo, así como mediante los programas bilaterales b) Refuerzo de las capacidades administrativas y organizativas de los agentes asociativos marroquíes para interactuar con las instancia públicas nacionales e internacionales || MP Establecimiento de asociaciones || Proyecto de apoyo a las dinámicas de Desarrollo Rural Integrado en los territorios rurales del Norte (DRIN), programas «Apoyo a la promoción de la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres» y «Apoyo a la política forestal», apoyo a la sociedad civil mediante la Facilidad sociedad civil 6) Consolidación de la protección de los derechos de las mujeres y de los menores de edad || a) Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo facultativo (CEDAW) || CP || Programa de apoyo a la promoción de la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres - Refuerzo de las capacidades - Apoyo a la sociedad civil mediante la Facilidad sociedad civil, Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» b) Instauración de la Autoridad para la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación || CP c) Ultimación del marco legislativo en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres, incluida la violencia conyugal || CP Adopción de la ley contra la violencia contra las mujeres || d) Aplicación de los mecanismos para la protección y la promoción de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad || MP Progresos realizados con arreglo al plan gubernamental para la igualdad - Reforma del Código penal - Adopción y aplicación de la Ley sobre condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos - Instauración del Consejo consultivo de la familia y la infancia || Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Estado de Derecho, democracia y gobernanza || || e) Refuerzo de los mecanismos de control para la aplicación efectiva del Código de Trabajo que prohíbe el trabajo de los niños menores de 15 años || MP Informes de la OIT || || 7) Consolidación de los derechos de asociación, expresión y reunión || a) Adopción y aplicación de un nuevo Código de Prensa para la prensa escrita y la prensa en línea, que incluya la organización de los aspectos deontológicos de la profesión || CP Proceso inclusivo de consulta con todos los actores afectados en el marco de la elaboración del nuevo Código de Prensa - Creación de un Consejo Nacional de Prensa - Conformidad con las normas internacionales || b) Continuación de las reformas enfocadas a la pluralidad de los medios de comunicación y su independencia || MP Continuación de la liberalización del mercado en el ámbito de los medios de comunicación audiovisuales Refuerzo de la independencia de la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual || || c) Aplicación efectiva de la legislación sobre Derecho de asociación y modificación de la Ley sobre manifestaciones en la vía pública || CP Entrega inmediata de recibos de constitución de asociaciones - Conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, en particular, su artículo 21 || Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Estado de Derecho, democracia y gobernanza || || d) Continuación de las negociaciones con los interlocutores sociales para finalizar la Ley Orgánica por la que se establecen las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de huelga, de conformidad con los resultados de las negociaciones con los interlocutores sociales || MP Proceso de negociación con los interlocutores sociales Conformidad del marco legal y de las prácticas con los principios establecidos por los órganos de supervisión de la OIT || || 8) Mejorar la lucha contra la corrupción || a) Aplicación de la Ley sobre protección de las víctimas y denunciantes de la corrupción en las instituciones. || CP || Apoyo al Organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción (asistencia técnica en el marco del Programa P3A III) y refuerzo de las capacidades || || b) Creación y refuerzo del papel, la independencia y las capacidades del Organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción || CP Adopción y aplicación de la Ley Orgánica por la que se crea el Organismo nacional de integridad y lucha contra la corrupción - Informe anual del ICPC || c) Aplicación de los Planes de Acción y adopción de una estrategia nacional de prevención y lucha contra la corrupción || MP Indicadores de Transparency International y de otras fuentes pertinentes, nacionales e internacionales || Programa «Reforzar las reformas democráticas en los países de la Vecindad Meridional» - Programa P3AIII Sigma Movilidad, migración y seguridad || 9) Mejorar la gestión de fronteras, readmisión, movilidad de las personas y política migratoria, protección internacional y asilo || Establecimiento de un asociación para la movilidad con varios aspectos: || CP || El anexo del asociación para la movilidad definirá las acciones de apoyo de la UE y sus Estados miembros, entre otras cosas: apoyo a las reformas, refuerzo de las capacidades, apoyo a la sociedad civil, formación, intercambio de experiencia y a) migración legal: flexibilización de las normas de concesión de visados, incluso en el marco del Código de Visados de la UE; || b) migración ilegal: lucha contra la inmigración clandestina/gestión de las fronteras/acuerdo de readmisión || Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) || || c) relación entre migración y desarrollo; || || conocimientos, campañas de sensibilización, programa temático «Migración y Asilo» y cooperación con las correspondientes agencias de la UE Apoyo al desarrollo de las zonas de fuerte emigración (proyecto DRIN en la región del RIF) || || d) promoción de la protección internacional y refuerzo de la política de asilo || || Reforma económica y social || 10) Continuación de las reformas estructurales de la economía y las finanzas || a) Ejecución del Plan Director de las plataformas industriales integradas y de las zonas de actividades comerciales || MP Finalización de la aplicación del Pacto Nacional para el Despegue Industrial en los sectores dinámicos de la economía (en particular los sectores del automóvil, la aeronáutica, la electrónica, el offshoring (deslocalización), la industria textil y peletera y el sector agroalimentario) y de la estrategia Rawaj para el comercio y la distribución || Programas Hakama y SPRING (apoyo a las reformas y desarrollo de las capacidades) || b) Continuación de la ejecución de las medidas destinadas a aumentar la productividad y la formación de mano de obra en los sectores dinámicos de la economía || c) Mejorar el entorno de los negocios, promover el espíritu empresarial, las PYME y las TPE (microempresas) así como continuar con la aplicación de la Carta Euromediterránea de la Empresa || MP Indicadores de seguimiento de la Carta Euromediterránea de la Empresa - Aplicación del Plan de Acción del Comité Nacional del Entorno Empresarial (CNEA) - Creación del Observatorio de las PYME - Adopción de la estrategia para las microempresas (TPE) Reforma reglamentaria y simplificación administrativa «Small Business Act» para las PYME || Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Reforma económica y social || || d) Continuación de la reforma de la política fiscal y de la gestión de las finanzas públicas || MP Mejora de la transparencia y eficacia de la administración fiscal - Simplificación del sistema fiscal (incluido el IVA) - Aplicación de la Ley Orgánica de Finanzas || 11) Desarrollo de una estrategia integrada para el empleo y promoción de la política social y de la salud pública || a) Desarrollo de la política de empleo, la empleabilidad y el trabajo digno, teniendo en cuenta las directrices de la estrategia europea de empleo y el marco de acción definido por la Conferencia Ministerial Euromed sobre Empleo, celebrada en Marrakech en noviembre de 2008 || CP || Programas «Hacer realidad el Estatuto Avanzado" y SPRING (Apoyo a las reformas y refuerzo de las capacidades) b) Adopción y aplicación de una indemnización por pérdida de empleo || CP c) Aplicación de la extensión del seguro médico obligatorio y del Régimen de Asistencia Médica (RAMED) || CP || Programas «Cobertura médica básica» - Programa de apoyo al sector de la sanidad d) Mejorar el nivel de salud pública, en particular mediante un refuerzo institucional || MP Aplicación de la estrategia nacional de Marruecos «Visión Salud 2020» Adaptación progresiva a normas pertinentes de la OMS o de la UE e) Reforma del régimen de subvenciones públicas («Caja de compensación») || CP Sustitución de un régimen de subvenciones generalizadas por un régimen de subvenciones de los precios de la energía y de determinados productos alimenticios específicos en favor de las poblaciones con ingresos más bajos. || Programa «Cobertura médica básica» - Programa «Apoyo a la promoción de la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres» Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Reforma económica y social || || f) Lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales || MP Refuerzo de la lucha contra la pobreza en las zonas rurales Extensión de la cobertura médica básica Mejoras en la eficacia de los proyectos del INDH || Programa INDH II, Apoyo a la política sanitaria rural (SPRING) - Programa de lucha contra el analfabetismo (SPRING) Proyecto de apoyo a las dinámicas de Desarrollo Rural Integrado en los territorios rurales del Norte (DRIN) Comercio, mercado y reforma legislativa || 12) Aproximación al acervo de la UE || a) Aproximación legislativa y reglamentaria en los primeros sectores prioritarios autorizados: 1) servicios financieros (seguros), 2) contratos públicos y 3) normas y reglamentación técnica (calidad y seguridad) [para este último: véase medida nº 13) a)] || CP || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» y hermanamientos institucionales con el Ministerio de Industria b) Adopción de un programa nacional de convergencia reglamentaria que determina los demás sectores prioritarios || De aquí a 2015 (2 años después de la adopción del PA) c) Adopción de las reformas legislativas y reglamentarias adecuadas de conformidad con este programa nacional de convergencia || MP Cumplimiento del calendario y prioridades fijadas en el programa nacional de convergencia, una vez que se haya establecido 13) Profundización en las relaciones comerciales || Aplicación de la integración económica mediante: || || Acciones de comunicación a) la simplificación del acceso al mercado para los productos industriales a través de la armonización de la legislación marroquí con la de la UE y una mejora del nivel de infraestructuras relativas a la calidad en los sectores prioritarios || CP Firma de acuerdos ACAA (productos eléctricos y juguetes) MP Firma de acuerdos ACAA (materiales de construcción, aparatos de gas y maquinaria) Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Comercio, mercado y reforma legislativa || || b) el refuerzo de la cooperación en los instrumentos de defensa comercial y en materia de arbitraje || CP Desarrollo de las competencias en materia de defensa comercial y arbitraje || c) Continuar la negociación de un acuerdo de liberalización del comercio de servicios y del establecimiento, en la perspectiva del inicio de la negociación del ALECA || CP d) Inicio de la negociación de un acuerdo de libre comercio exhaustivo y detallado || CP Resultados de la misión de encuadre 14) Progresos en otros ámbitos relativos al comercio || a) Propiedad intelectual e industrial: aproximación progresiva al nivel de protección de la UE y refuerzo de las capacidades administrativas y judiciales || CP Aproximación de la legislación marroquí a la de la UE Aplicación de medidas disuasorias de represión eficaces (justicia, aduanas) Evaluación del impacto de la falsificación y la piratería en la creación e innovación nacionales Mejora del sistema de patentes de invención || Hermanamiento institucional OMPIC || b) Modernización en materia de normas sanitarias y fitosanitarias y refuerzo de las capacidades de la Oficina Nacional de Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios (ONSSA), en particular en materia de homologación de plaguicidas, nutrientes y soportes de cultivo || MP Adopción y aplicación de las normas de aplicación de la Ley n° 28-07 relativa a la seguridad sanitaria de los productos alimenticios, así como de los proyectos de textos en materia de sanidad animal elaborados y validados en el marco del proyecto de hermanamiento financiado por la UE en 2007-2009) || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Comercio, mercado y reforma legislativa || || || Modernización de los laboratorios para su acreditación Instauración de un sistema de regionalización en materia de salud animal || || c) Mejora del nivel de protección de los consumidores || MP Continuación de la aproximación legislativa - Refuerzo de las capacidades administrativas del Consejo Superior del Consumo Creación del Centro Marroquí del Consumo || 15) Modernización y refuerzo de las capacidades de los sectores agrícola y pesquero || a) Promoción de la producción de calidad || MP Celebración de un acuerdo de protección de las denominaciones de origen || || b) Desarrollo de la agricultura solidaria (Pilar II del Plan Marruecos Verde), en particular la pequeña agricultura de las regiones frágiles y difíciles y desarrollo rural || MP Desarrollo de los productos de calidad, locales, incluidos los productos ecológicos Dinamización de los sectores beneficiarios en las zonas específicas Programas piloto ENPARD || Programas de apoyo al Plan Marruecos Verde, Pilar II Iniciativa ENPARD Apoyo a la estrategia del Consejo de Agricultura (SPRING) || c) Modernización en materia de vigilancia estratégica de los productos y mercados || MP || || d) Aplicación de un marco de gobernanza de la pesca, en particular en materia de modernización del oficio de pescadero mayorista (en coherencia con la estrategia Halieutis y la política europea de pesca en materia de conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros) || MP Estructuración y dinamización del mercado interior de los productos pesqueros Mejora de la valorización de los productos pesqueros y de las condiciones de su comercialización || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Infraestructuras || 16) Mejora de la eficacia del transporte || a) Modernización de la gestión del tráfico aéreo y mejora de la seguridad y la protección aéreas || MP Aplicación de un programa de desarrollo de los equipos de seguridad que incluya el refuerzo de la cobertura por radar y el aumento del rendimiento del sistema de automatización del control aéreo || || b) Aplicación de una estrategia marítima para una seguridad, una protección y una vigilancia marítima reforzadas || MP Refuerzo de los sistemas de control, por el Estado, del puerto y del pabellón, así como del Estado ribereño || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» (refuerzo de las capacidades y apoyo a las reformas) Programas SafeMed y MEDAMOS || 17) Refuerzo del abastecimiento y la seguridad energética || a) Proseguir la convergencia legislativa y reglamentaria en el conjunto del sector energético, incluidas las energías renovables y el gas natural para la aplicación de la estrategia energética marroquí basada en los objetivos de seguridad de abastecimiento, competitividad y modernización del sector || MP Elaboración y aplicación de una visión para 2020 || Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» || || b) Refuerzo de las infraestructuras de interconexión energética e integración de los mercados energéticos || MP Instauración de condiciones preferenciales para el acceso de los operadores marroquíes a los mercados de la energía de la UE y de condiciones de integración de los mercados energéticos || || || c) Aplicación de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la utilización del gas natural, incluida la autoridad reguladora || MP Alcanzar una cuota del 20 % para el gas natural en el balance energético nacional en 2020 || Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Infraestructuras || || d) Desarrollo de las energías renovables a gran y pequeña escala; exportación de la electricidad ecológica y promoción de la eficacia energética || MP Refuerzo de la eficacia de la estrategia de protección y gestión sostenible de los recursos forestales Consecución del objetivo del 42 % de la producción de electricidad procedente de energías renovables para 2020 Consecución de los objetivos fijados en el Plan Solar Marroquí y en el Proyecto Marroquí de Energía Eólica || Medio ambiente y sostenibilidad || 18) Mejora de la protección del medio ambiente, la gestión de recursos hídricos y la lucha contra el cambio climático || a) Desarrollo y aplicación de estrategias y programas nacionales en el ámbito del medio ambiente y los recursos hídricos, incluida la instauración de una estrategia nacional para la economía ecológica || MP Aproximación gradual a la legislación de la UE || - Programa de apoyo a la política forestal - Apoyo a la instauración de una estrategia nacional para una economía ecológica y para una estrategia frente al cambio climático - Programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» para el sector del agua - Apoyo a la ejecución operativa de la Carta Nacional del medio ambiente y el desarrollo sostenible || || b) Mejora de la participación de la sociedad civil y las administraciones locales y regionales afectadas por la acción medioambiental || CP Acciones de formación con el objetivo de mejorar las competencias de las asociaciones de defensa del medioambiente Contribución de la sociedad civil en los procesos de preparación de los documentos estratégicos y de programación Evaluación con la plataforma de las ONG in situ (GT-PEV) Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Medio ambiente y sostenibilidad || || c) Compromiso continuo en la lucha contra el cambio climático || MP Aplicación de los acuerdos de Cancún y de Durban Aplicación de la estrategia nacional contra el cambio climático y de los planes territoriales de lucha contra el calentamiento climático || || || d) Promover el desarrollo sostenible de las empresas || MP Instauración de buenas prácticas de gestión y racionalización || Educación, enseñanza superior y formación profesional || 19) Mejora del sistema educativo y de la adecuación de la enseñanza superior y de la formación profesional a las necesidades del mercado de trabajo || a) Aplicación de la estrategia de lucha contra el analfabetismo || CP || Programa de apoyo a la ejecución de la estrategia de educación - Apoyo a la estrategia de alfabetización (SPRING) - INDH II - Erasmus Mundus, Tempus y nuevo programa Erasmus para todos, hermanamiento y apoyo a la movilidad en el marco del programa «Hacer realidad el Estatuto Avanzado» || || b) Mejorar el acceso, la calidad y la gobernanza de la enseñanza escolar y de la enseñanza superior || MP Reforma del sistema de enseñanza superior y convergencia legislativa y reglamentaria con los objetivos del proceso de Bolonia Aumento de las posibilidades de movilidad de los estudiantes y del personal universitario en las asociaciones con las universidades - Consolidación de la Garantía de Calidad (en particular mediante la creación de una Agencia de Garantía de la Calidad en la enseñanza superior) || Sector || Objetivos || Acciones Marruecos || Calendario/Indicadores || Apoyo UE (*) Educación, enseñanza superior y formación profesional || || c) Aplicación de la reforma de la enseñanza superior y de la formación profesional con vistas a una mejor adecuación a las necesidades del mercado de trabajo || MP Mejora de la formación de la mano de obra en los sectores dinámicos de la economía incluídos en el Pacto Nacional para el Despegue (aeronáutico, automovilístico, electrónico, offshoring, agroalimentario, textil) Aumento del número de profesores y plazas disponibles para los estudiantes y mejora de la calidad de la formación en dichos sectores || Programa de apoyo de la estrategia en el ámbito de la formación profesional (SPRING) Investigación y desarrollo, sociedad de la información || 20) Refuerzo de las capacidades en materia de sociedad de la información y de investigación e innovación || a) Aplicación de la nueva estrategia digital «Maroc Numéric 2013» y desarrollo de sinergias con la Agenda Digital para Europa y las políticas europeas relativas a la sociedad de la información || CP || || || b) Potenciar las capacidades de investigación de las universidades y centros de investigación marroquíes || MP Refuerzo de la red de puntos de contacto nacionales temáticos - Convergencia reglamentaria con las normas europeas en materia de ciencia y tecnología || || || || || || || || || CP = Corto Plazo (antes de finales de 2014) || || || MP = Medio Plazo (antes de finales de 2017) || || [1] Adoptado por el Consejo de Asociación UE- Marruecos el
13 de octubre de 2008. [2] Previstas en
la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de
los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, p. 1). [3] Aproximación progresiva a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los
derechos de propiedad intelectual y al Reglamento 1383/2003 relativo a la
intervención de las autoridades aduaneras. [4] Procedimientos simplificados
para las empresas, educación y formación del espíritu de empresa, mejores
competencias, acceso más fácil a la financiación y fiscalidad favorable a la
inversión, mejor acceso al mercado, innovación, colegios profesionales fuertes,
sistemas y servicios de apoyo de calidad a las empresas, redes y asociaciones
euromediterráneas, información clara y específica para las empresas.