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Document 52013JC0002
Joint Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) No 36/2012 concerning restrictive measures in view of the situation in Syria
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
/* JOIN/2013/02 final - 2013/0079 (NLE) */
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria /* JOIN/2013/02 final - 2013/0079 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) El 28 de febrero de 2013, el
Consejo adoptó la Decisión 2013/109/PESC por la que se modifica la Decisión
2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria[1]. Con ello se
modificó el alcance de las excepciones al embargo de armas y la asistencia
técnica conexa. 2) Las prohibiciones relativas a
la asistencia técnica se aplican a nivel de la Unión mediante el Reglamento
(UE) nº 36/2012 del Consejo. Es necesario actualizar el Reglamento (UE) nº
36/2012 en consecuencia. 3) Con el fin de ejecutar estas
medidas es necesaria una actuación adicional de la Unión. 2013/0079 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la
situación en Siria
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la propuesta conjunta de la Alta
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de
la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 18 de enero de 2012,
el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 36/2012, relativo a las medidas
restrictivas habida cuenta de la situación en Siria[2], a fin de aplicar
la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la
adopción de medidas restrictivas contra Siria[3].
La Decisión 2012/739/PESC derogó la Decisión 2011/782/PESC y la sustituyó. (2) La Decisión
2013/109/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2013, por la que se
modifica la Decisión 2012/739/PESC relativa a la adopción de medidas
restrictivas contra Siria[4]
incluye excepciones adicionales en relación con la prestación de asistencia
técnica. (3) Estas medidas entran en
el ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es
necesaria la acción reguladora de la Unión con el fin de ponerlas en práctica,
en particular con vistas a garantizar su aplicación uniforme por parte de los
agentes económicos en todos los Estados miembros. (4) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (UE) nº 36/2012. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (UE) nº 36/2012 queda
modificado como sigue: En el artículo 3, el apartado 2 se
sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el apartado
1, las prohibiciones contempladas en el mismo no se aplicarán al suministro de
asistencia técnica, financiación y asistencia financiera relacionadas con: –
asistencia técnica destinada únicamente al
apoyo a la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación
(FNUOS); –
equipos militares no mortíferos, o equipos que
puedan utilizarse para la represión interna, destinados a uso humanitario o de
protección, o a la protección de los civiles, o a los programas de desarrollo
institucional de las Naciones Unidas y de la Unión, o a operaciones de gestión
de crisis de la Unión o de las Naciones Unidas, o a la Coalición Nacional de Fuerzas Revolucionarias y de Oposición de
Siria, destinados a la protección de la población
civil; –
vehículos que no sean de combate fabricados
con material de protección antibalas o provistos del mismo destinados
exclusivamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados
miembros en Siria, o a la Coalición Nacional para las Fuerzas de la Revolución
y la Oposición Siria destinados a la protección de la población civil; –
asistencia técnica, servicios de
intermediación y otros servicios para la Coalición Nacional para las Fuerzas de
la Revolución y la Oposición Siria destinados a la protección de la población
civil; siempre que tal suministro haya sido
aprobado previamente por las autoridades competentes de algún Estado miembro,
citadas en las páginas web enumeradas en el anexo III.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 58 de 1.3.2013, p. 8. [2] DO L 16 de 19.1.2012, p. 1. [3] DO L 319 de 2.12.2011, p. 56. [4] DO L 58 de 1.3.2013, p. 8.