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Document 52013IR5293

Dictamen del Comité de las Regiones — Ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

DO C 114 de 15.4.2014, p. 33–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/33


Dictamen del Comité de las Regiones — Ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura

2014/C 114/07

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la revisión de las normas sobre ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, así como la reciente consulta pública que la Comisión Europea ha llevado a cabo como parte de esta revisión;

2.

destaca la importancia de enmarcar la revisión en (i) la reforma de la Política Pesquera Común (PPC), (ii) las negociaciones sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos «ESI») y otros programas de financiación de la UE para el sector de la pesca y la acuicultura, y (iii) el programa de modernización de las ayudas estatales más general liderado por la DG Competencia;

3.

respalda firmemente los objetivos globales de la reforma de la PPC para implantar una pesca sostenible y acoge favorablemente el acuerdo político alcanzado al respecto bajo la Presidencia irlandesa del Consejo de la UE;

4.

reitera que los reglamentos sobre ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura deben reformarse sobre la base del principio fundamental de apoyar y facilitar la reforma de la PPC; asimismo, las negociaciones sobre el FEMP deben garantizar que este fondo se utiliza para respetar los objetivos de la PPC;

5.

destaca que la sostenibilidad del sector de la pesca conlleva la viabilidad y la durabilidad a largo plazo de las poblaciones de peces en las aguas de la UE y el futuro socioeconómico de las comunidades pesqueras en toda la UE, debiéndose establecer un equilibrio en el desarrollo de ambos aspectos;

6.

llama la atención sobre la paradoja a la que se enfrenta la UE: por un lado, depende fuertemente de la importación de productos pesqueros y de la acuicultura (alrededor del 60 % del consumo total) para responder a la demanda y los deseos de los consumidores de la UE; por otro lado, necesita alcanzar y respetar el rendimiento máximo sostenible (RMS) de las poblaciones de peces de la UE para garantizar la disponibilidad para las generaciones futuras; a este respecto, cabe recordar que las actividades de la acuicultura contribuyen al suministro de un producto equivalente al de la pesca marítima, aunque de manera sostenible y sin poner en peligro la conservación de las poblaciones de peces; asimismo, la acuicultura garantiza un alto nivel de empleo, funcionando como un verdadero amortiguador social en períodos de crisis;

7.

destaca la importancia de orientar las ayudas de manera eficiente de forma que las pequeñas flotas pesqueras, que representan la mayoría del total de las flotas de la UE en cuanto al número de buques se refiere reciban un porcentaje de la PPC y del FEMP que refleje su representación numérica y socioeconómica, siempre y cuando operen sobre la base de unas prácticas pesqueras sostenibles;

8.

destaca que para utilizar las subvenciones públicas en el sector de la pesca de una manera más sostenible es necesario que haya una fuerte voluntad política y que se lleven a cabo acciones en todos los niveles de gobierno de la UE, como demostró el fracaso de la reforma de la PPC en 2002, que no logró alcanzar los objetivos medioambientales, sociales y económicos, con solo el 22 % de las poblaciones de peces al rendimiento máximo sostenible, el 35 % sobreexplotadas y el 43 % fuera de los límites biológicos de seguridad (fuente: estudio IEEP para el Parlamento Europeo en 2011);

9.

observa que el Informe especial no 12/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo afirma que el exceso de capacidad de la flota pesquera sigue siendo una de las principales razones por las que la PPC no logra garantizar una actividad pesquera sostenible;

10.

reconoce que alcanzar este objetivo de la sostenibilidad requiere cambios estructurales y diversificación en el sector de la pesca y destaca que las normas y las medidas sobre ayudas estatales deben facilitar estos cambios, centrándose especialmente en respaldar el desarrollo de la economía costera (industria transformadora, acuicultura sostenible, mercados pesqueros locales, nuevos productos, cadenas de suministro locales, etc.), las nuevas maneras sostenibles de pescar en los mares y océanos europeos (destacando especialmente el papel de las pequeñas flotas pesqueras costeras y de la pesca artesanal, pero prestando también especial atención a las mejoras en selectividad, eficiencia energética, etc. de los otros segmentos de la flota que contribuyen al suministro de productos pesqueros en la Unión Europea, especialmente si son para consumo humano) y la economía marina y acuícola en su sentido más amplio. Las ayudas estatales no deberán utilizarse para respaldar prácticas pesqueras no sostenibles;

11.

reconoce el valor y la importancia del sector de la pesca para la UE y observa la elevada concentración de empleo en determinados territorios y regiones de Europa y la repercusión directa que la restructuración del sector de la pesca tiene en estas comunidades;

12.

entiende que la presión en las comunidades rurales, litorales y pesqueras es especialmente acuciante en el contexto de la crisis socioeconómica a la que se enfrenta Europa y que esto implica que el apoyo dirigido al nivel local es fundamental para la prosperidad y la viabilidad a largo plazo de estas comunidades;

13.

observa que el sector de la pesca, como muchos otros sectores, recibe muchas ayudas y que esto supone tanto un reto importante —en cuanto a dependencia de la financiación pública se refiere— como una oportunidad, puesto que brinda la posibilidad a la Comisión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales de utilizar recursos públicos para llevar a cabo reformas clave en el sector;

14.

reitera la necesidad de utilizar todos los recursos disponibles de la manera más efectiva posible y pide que se dé prioridad a la elaboración de los acuerdos de asociación y a los futuros programas operacionales para los Fondos «ESI» con el fin de apoyar las comunidades costeras y pesqueras, en el contexto de un marco regulador de las ayudas estatales reformado que sea sensato y responda a las necesidades de esas comunidades;

15.

pide flexibilidad en el uso de los Fondos «ESI» con el fin de garantizar que los recursos se destinen a las comunidades rurales, litorales y pesqueras y pide a la Comisión Europea que se comprometa a revisar las normas sobre ayudas estatales para garantizar que estas normas permitan ponerlo en práctica en vez de dificultarlo;

16.

afirma que, si estos recursos se movilizaran de manera efectiva y eficiente, podría transformarse el sector de la pesca y la acuicultura y se contribuiría a avanzar hacia un sector de la pesca y la acuicultura sostenible a la vez que se respaldarían las aspiraciones generales de la estrategia de «crecimiento azul» para reforzar la economía marina y acuícola y los nexos con la economía del litoral; en particular, se aportaría un valor añadido al pescado mediante el desarrollo de la economía costera, los mercados locales, los productos innovadores y la sensibilización de los consumidores (especialmente respecto de aspectos como la cadena de distribución corta, la estacionalidad, la tipicidad del producto, etc.);

17.

pide a la Comisión Europea, los Estados miembros y otras autoridades públicas de toda Europa que aprovechen la oportunidad y que, durante el período 2014-2020, lleven a cabo un verdadero cambio;

18.

observa que el Reglamento de minimis y el Reglamento de exención por categorías no representan una visión completa de los subsidios al sector de la pesca y la acuicultura, pues los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer regímenes de ayuda «notificados» (que requieren una aprobación previa por parte de la Comisión Europea);

19.

señala que el sector de la pesca también se beneficia de la exención de impuestos sobre el carburante, que supone un beneficio directo en cuanto a costes operativos de los buques de pesca estimado en unos 1 500 millones de euros anuales; por otro lado, las ayudas de minimis también ofrecen la posibilidad de subvencionar el carburante de los buques;

20.

destaca un estudio encargado en 2009 por la DG Asuntos Marítimos y Pesca que estimaba que el Reglamento de minimis ofrecería alrededor de 718 millones de euros, aunque resulta difícil obtener datos concretos sobre las ayudas de minimis debido a la falta de una supervisión efectiva a escala de la UE; se estima que el Reglamento de exención por categorías ofrece 8 millones de euros anuales suplementarios;

21.

observa que el estudio encargado en 2009 por la DG Asuntos Marítimos y Pesca también destacó una serie de riesgos en la aplicación del Reglamento de minimis, entre otros: (i) la posible incidencia negativa del uso del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) en aquellos Estados miembros que den prioridad a las ayudas de minimis, (ii) el posible efecto de falseamiento de la variabilidad en el uso de las ayudas de minimis por parte de los distintos Estados miembros, y (iii) el riesgo de que las ayudas de minimis se utilicen para que mantener los buques activos en contra de los objetivos más amplios de la reforma de reducir el tamaño y la escala de la flota pesquera;

22.

acoge favorablemente la trasparencia en las ayudas de minimis que ha aportado la inclusión de estos datos en el informe anual de los Estados miembros sobre las ayudas estatales como un factor importante para garantizar la transparencia del régimen;

23.

reconoce que la Comisión Europea debe alcanzar un equilibrio en sus esfuerzos por reducir la burocracia y simplificar la supervisión de los requisitos, a la vez que garantiza que la transparencia y los controles sean suficientes, y reitera que los objetivos generales de la reforma de la PPC proporcionan la suficiente justificación para una supervisión decidida y trasparente del uso de las ayudas estatales en este sector;

24.

reconoce que hay quien solicita que el actual umbral de las ayudas de minimis (30 000 euros por empresa durante un período de tres ejercicios fiscales) se aumente para que los entes locales y regionales tengan más flexibilidad a la hora de respaldar intervenciones a nivel territorial, algo especialmente importante habida cuenta de la elevada concentración de actividades pesqueras en determinadas regiones y comunidades; reconoce que cualquier revisión del actual umbral de las ayudas de minimis tendría que tener en cuenta la necesidad de respetar la competencia y el mercado común;

25.

afirma, sin embargo, que existe el riesgo de que aumentar el umbral de las ayudas de minimis pueda dar lugar a que se respalden aún más las prácticas pesqueras no sostenibles, lo que pondría en peligro el objetivo general de las reformas de la PPC, que es alcanzar una pesca sostenible en la UE; si bien se puede prevenir este riesgo en casos específicos y de alcance nacional en los que la falta de sostenibilidad esté provocada por causas ajenas al sector productor o extractivo;

26.

por consiguiente, pide a la Comisión Europea que, en su evaluación de impacto para los reglamentos revisados y como parte de su evaluación de las respuestas de la consulta, proporcione un análisis pormenorizado de la posible repercusión (en cuanto a la consecución de los objetivos más amplios de la reforma de la PPC) de (i) mantener el actual umbral de las ayudas de minimis para el sector, (ii) aumentar el umbral de las ayudas de minimis y (iii) reducir o suprimir el umbral de las ayudas de minimis;

27.

defiende que esta evaluación de impacto también debería analizar el papel que desempeñan las ayudas de minimis como parte del conjunto más amplio de intervenciones públicas en el sector, en particular cómo colman lagunas de la legislación que no pueden subsanar el nuevo FEMP, el Reglamento general de exención por categorías para el sector de la pesca y la acuicultura y los regímenes de ayuda notificados para este sector;

28.

destaca la necesidad de un uso más efectivo del FEMP durante el período 2014-2020 que el que se ha hecho hasta ahora del FEP, habida cuenta de que el FEMP es un mecanismo de financiación clave mediante el cual se puede dirigir apoyo al sector de la pesca y la acuicultura para alcanzar los objetivos generales de las reformas de la PPC;

29.

considera que vale la pena explorar el potencial de desplazar el apoyo a la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura de los reglamentos sectoriales de minimis y de exención por categorías e incluirlo en su lugar en el marco de los Reglamentos generales de minimis y de exención por categorías;

30.

afirma que este cambio se ajusta a la lógica del objetivo de la Comisión Europea de establecer un sector de la pesca y la acuicultura más comercial y centrado en la actividad empresarial, y explorar maneras de aportar valor añadido a los productos pesqueros desarrollando cadenas de suministro, ampliando la economía del litoral y adoptando enfoques nuevos e innovadores;

31.

observa que desplazar el apoyo a las actividades costeras del sector del procesamiento de los productos de la pesca y la acuicultura sostenible al Reglamento general de minimis permitiría que tales medidas consiguieran mayores umbrales de intervención de dicho Reglamento (en la actualidad, 200 000 euros), lo que contribuiría a superar las barreras a la inversión en la economía del litoral y al objetivo de maximizar el potencial «valor añadido» los productos de la pesca en beneficio de las comunidades pesqueras locales;

32.

pide a la Comisión Europea que lo tenga en cuenta en la revisión de los reglamentos sobre ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, en particular mediante la evaluación de los beneficios económicos potenciales que un enfoque de este tipo podría reportar a la economía del litoral y las comunidades pesqueras, analizando al mismo tiempo la medida en que este cambio podría dar lugar a «consecuencias no deseadas» por ejemplo un aumento de las prácticas pesqueras no sostenibles;

33.

pide a la Comisión Europea que revise la lista de medidas de ayuda incluidas en el Reglamento de exención por categorías para garantizar que están en consonancia con la reforma de la PPC y que garantice que los reglamentos sobre ayudas estatales (también el FEMP) no permiten apoyar las prácticas pesqueras no sostenibles;

34.

destaca el ámbito de aplicación del Reglamento de exención por categorías que apoya una serie de medidas hidroambientales y de conservación, e insta a la Comisión Europea a mantener y ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento para permitir inversiones que protejan, conserven y mejoren el medio ambiente marino y marítimo, incluido el apoyo a la investigación marina y acuícola, la recopilación de datos, el apoyo al sector en aquellos casos específicos de alcance nacional en los que la falta de sostenibilidad esté provocada por causas ajenas al sector productor o extractivo, etc.;

35.

pide a los Estados miembros, los entes locales y regionales y otras partes interesadas que analicen de forma imaginativa las oportunidades que presentan estos Reglamentos (y el FEMP) a fin de garantizar que se optimizan todas las medidas que mejoren la sostenibilidad del sector de la pesca, el medio ambiente marino, la acuicultura y las comunidades costeras.

Bruselas, 29 de noviembre de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


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