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Document 52013IP0517

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre Qatar: situación de los trabajadores migrantes (2013/2952(RSP))

DO C 436 de 24.11.2016, p. 42–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/42


P7_TA(2013)0517

Qatar: situación de los trabajadores migrantes

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre Qatar: situación de los trabajadores migrantes (2013/2952(RSP))

(2016/C 436/08)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2011, sobre las relaciones de la Unión Europea con el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) (1),

Vistos el Consejo de Ministros y la Reunión Ministerial Conjuntos UE-CCG celebrados en Manama (Baréin) el 30 de junio de 2013,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 18 de diciembre de 1990,

Visto el anuncio de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), de 2 de diciembre de 2010, en relación con la elección de Qatar como sede del Mundial de Fútbol de 2022,

Vista la ratificación por parte de Qatar, el 12 de marzo de 1998, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio [no 29],

Vistas las decisiones del Ministro catarí de Administración Pública y Vivienda sobre la aplicación de la Ley Laboral no 14/2004, de 22 de agosto de 2005, por la que se regulan las condiciones y procedimientos de concesión de permisos a los ciudadanos cataríes que deseen emplear trabajadores extranjeros, y sobre la Ley de Apadrinamiento de Qatar no 4/2009,

Vista la declaración de objetivos del Relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes, François Crépeau, de 10 de noviembre de 2013,

Vistos los informes de las organizaciones Human Rights Watch y Amnistía Internacional sobre la situación de los trabajadores de la construcción en Qatar de cara al Mundial, así como la reciente visita a Qatar del Secretario General de Amnistía Internacional,

Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en Qatar residirían, según cálculos diversos, aproximadamente 1 350 000 ciudadanos extranjeros, cifra que supone casi el 90 % de la población ocupada del país; que los migrantes trabajan principalmente en los sectores de la construcción, los servicios y el trabajo doméstico; que estas cifras otorgan a Qatar el primer puesto mundial en la correlación entre trabajadores migrantes y población residente; que Qatar espera recibir a 500 000 nuevos trabajadores migrantes para acelerar las obras de construcción para los preparativos del Mundial; que la mayoría de los trabajadores migrantes proceden de India, Nepal, Bangladesh, Pakistán, Filipinas y Sri Lanka;

B.

Considerando que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), los datos facilitados por las embajadas de India y Nepal en Doha revelan que cada año se producen en Qatar 200 fallecimientos de trabajadores de estos países, situación que puede agravarse en la carrera hacia el Mundial de 2022;

C.

Considerando que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido de que Qatar sigue sin aplicar plenamente el convenio internacional por la que se prohíbe la utilización del trabajo forzoso u obligatorio que ratificó en 1998; que la OIT ha constituido una comisión tripartita para estudiar los datos y formular recomendaciones al Gobierno de Qatar sobre cómo debe cumplir con sus obligaciones internacionales;

D.

Considerando que el presidente de la Comisión Nacional sobre Derechos Humanos de Qatar admitió la existencia de «problemas» y prometió que tanto él mismo como el gobierno estaban haciendo todo lo posible por solventarlos; que las autoridades cataríes han anunciado cambios en la legislación laboral y la construcción de alojamientos para trabajadores;

E.

Considerando que la normativa sobre apadrinamiento de visados, conocida como «sistema de kafala», implica que el trabajador no puede cambiar de empleo ni abandonar el país sin una autorización de su empleador; que con frecuencia se abusa del sistema de kafala, puesto que numerosos empleadores retienen los pasaportes de los trabajadores migrantes y les cobran tarifas de hasta 3 500 dólares estadounidenses para obtener un visado del kafeel o padrino, lo que les ocasiona deudas muy elevadas;

F.

Considerando que, en marzo de 2013, la CSI presentó ante el Ministerio de Trabajo catarí una queja contra diversas empresas cataríes; que el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo catarí recibió en 2012 unas seis mil quejas de trabajadores; que la CSI y la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) han denunciado esta situación y elevado conjuntamente quejas ante la OIT por las condiciones laborales y la libertad de asociación en Qatar;

1.

Deplora las muertes de trabajadores migrantes en Qatar y expresa sus condolencias a los familiares de los mismos;

2.

Manifiesta su preocupación por la situación de los trabajadores migrantes en Qatar, lo que incluye largas jornadas de trabajo, condiciones laborales peligrosas, impagos durante meses, confiscación de pasaportes, necesidad de vivir en campamentos superpoblados, denegación del derecho de sindicación y privación del acceso al agua potable gratuita en condiciones de calor extremo;

3.

Reconoce los retos a que se enfrentan las autoridades cataríes para gestionar una población laboral constituida en casi un 90 % por trabajadores migrantes, así como los desafíos de tipo práctico relacionados con el cumplimiento de la legislación en este terreno;

4.

Se congratula del propósito del Gobierno catarí de elaborar una «lista negra» de las empresas que cometan abusos contra los trabajadores migrantes; aplaude los esfuerzos del Gobierno y en particular del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Qatar (NHRC) para concienciar a los trabajadores migrantes respecto a sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho internacional; aplaude, en este sentido, la decisión del NHRC de crear un nuevo centro para responder a las quejas de los trabajadores migrantes;

5.

Invita a las autoridades cataríes a que apliquen de manera efectiva la legislación existente en este ámbito, lo cual incluye hacer cumplir la prohibición de confiscar los pasaportes, perseguir las violaciones e imponer sanciones significativas a las empresas e individuos que violen las leyes destinadas a proteger los derechos de los migrantes; se congratula por el compromiso de las autoridades cataríes de adoptar legislación relativa a los trabajadores domésticos que incluya una protección verdadera de los derechos laborales y unos mecanismos de cumplimiento eficaces; aboga, a este respecto, por la pronta aprobación del proyecto de ley sobre trabajadores domésticos, que está siendo debatido actualmente por el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia; toma nota de que la mayoría de los trabajadores domésticos son mujeres;

6.

Acoge con satisfacción la propuesta de las autoridades gubernamentales pertinentes de investigar todas las denuncias, así como la promesa de las autoridades cataríes de aumentar el número de inspectores de trabajo responsables de supervisar el cumplimiento de las normas laborales oportunas; confía en que los inspectores de trabajo reciban formación sobre las normas en materia de derechos humanos, y espera que en su trabajo cuenten con el respaldo de intérpretes;

7.

Manifiesta su preocupación por la detención de personas por el único motivo de «haber huido» de sus empleadores, y pide a las autoridades cataríes que pongan fin a tales prácticas; insta, asimismo, a que todos los migrantes privados de libertad dispongan de los medios para contactar con sus familias y con los servicios consulares, tengan acceso a un abogado y un intérprete, y tengan derecho a impugnar su detención sin demora;

8.

Acoge con satisfacción el supuesto paso hacia la resolución de los problemas a que se enfrentan los futbolistas franceses Zahir Belounis y Stéphane Morello, que han sido víctimas del sistema de apadrinamiento y a quienes, en consecuencia, se ha impedido salir del país, y pide a las autoridades cataríes y a la FIFA que se aseguren de que casos semejantes no vuelvan a ocurrir;

9.

Invita a Qatar a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

10.

Invita a Qatar a que ratifique los convenios de la OIT, en particular los relativos a los trabajadores migrantes, la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, los trabajadores domésticos y las agencias de empleo privadas, así como a que considere la posibilidad de solicitar a la OIT asistencia técnica para garantizar que la legislación y las prácticas cataríes estén en consonancia con dichos convenios;

11.

Aboga por la creación de más centros de acogida para los trabajadores migrantes, con especial atención a centros de acogida para mujeres y niños que se ajusten a sus necesidades; acoge con satisfacción el anuncio realizado el 9 de noviembre de 2013 de la construcción de alojamiento para 60 000 trabajadores, que se inaugurará en diciembre de 2013;

12.

Reitera que la ratificación y la plena aplicación por los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), incluido Qatar, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares debe ser un asunto clave en las relaciones UE-CCG;

13.

Apela a la responsabilidad de las empresas europeas que construyan estadios u otros proyectos de infraestructuras en Qatar para que garanticen unas condiciones laborales que estén en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos, y alienta a los Estados miembros de la UE a que tomen medidas para asegurarse de que sus empresas de ingeniería, construcción y consultoría se atengan a las directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y a los «Principios de Ruggie»;

14.

Pide a las autoridades cataríes que trabajen en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los países de origen de los trabajadores migrantes, que deberían supervisar el papel de las agencias de contratación que suministran trabajadores migrantes a Qatar; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que ayude a los gobiernos emisores —sobre todo en Asia— a obtener un mejor trato de la mano de obra migrante;

15.

Se congratula por el llamamiento efectuado por el sindicato internacional de futbolistas —FIFPro— para que expertos del lugar de trabajo independientes designados por la FIFA y la OIT tengan acceso a todas las instalaciones y estén facultados para hacer recomendaciones vinculantes con objeto de garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo en Qatar;

16.

Recuerda a la FIFA que su responsabilidad va más allá del desarrollo del fútbol y de la organización de competiciones, y le pide que, con el apoyo activo de sus miembros europeos, envíe un mensaje fuerte y claro a Qatar de que debe impedir que los preparativos del Mundial de Fútbol en 2022 se vean ensombrecidos por acusaciones de trabajo forzoso;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar, a los Gobiernos y los Parlamentos de los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), a la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA), a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.


(1)  DO C 247 E de 17.8.2012, p. 1.


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