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Document 52013IP0390

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2830(RSP))

    DO C 93 de 9.3.2016, p. 182–185 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/182


    P7_TA(2013)0390

    Situación en Baréin

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin (2013/2830(RSP))

    (2016/C 093/29)

    El Parlamento Europeo,

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Baréin de 27 de octubre de 2011 (1), de 15 de marzo de 2012 (2) y de 17 de enero de 2013 (3),

    Vistas la visita a Baréin de una delegación de la Subcomisión de Derechos Humanos que tuvo lugar los días 19 y 20 de diciembre de 2012 y la declaración para la prensa realizada por dicha delegación, y vistas la visita de la delegación de la Península Arábiga que tuvo lugar entre el 27 y 30 de abril de 2013 y su declaración para la prensa,

    Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) sobre Baréin, en particular las de 7 de enero, 11 de febrero y 1 de julio de 2013,

    Vistas las declaraciones del Secretario General de las Naciones Unidas, en especial la de 8 de enero de 2013, y la declaración del portavoz del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 6 de agosto de 2013,

    Visto el 23o Consejo de Ministros Conjunto UE-CCG celebrado en Manama (Baréin) el 30 de junio de 2013,

    Vista la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Baréin, celebrada el 28 de julio de 2013, que dio lugar a los decretos de urgencia adoptados por el Rey de Baréin, Hamad bin Isa al Jalifa,

    Vista la legislación de Baréin de 2006 «Proteger a la sociedad de los actos terroristas»,

    Vista la decisión del Consejo de Ministros de la Liga Árabe, que se reunió en El Cairo el 1 de septiembre de 2013, para crear un tribunal panárabe de derechos humanos con sede en Manama, capital de Baréin,

    Visto el informe publicado por la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB) en noviembre de 2011, así como su informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012,

    Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,

    Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,

    Vista la Declaración Universal de Derechos humanos de 1948,

    Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la situación de los derechos humanos en Baréin sigue siendo preocupante a raíz de la represión ejercida contra los manifestantes partidarios de la democracia en 2011; que muchas de las acciones recientes del Gobierno de Baréin siguen vulnerando y restringiendo los derechos y las libertades de sectores de la población del país, en particular el derecho de las personas a protestar pacíficamente, la libertad de expresión y la libertad digital; que las autoridades de Baréin mantienen la represión contra quienes se manifiestan pacíficamente por motivos políticos, en particular mediante el uso desproporcionado de la violencia y la tortura por parte de las fuerzas policiales y de seguridad;

    B.

    Considerando que los activistas de derechos humanos siguen siendo objeto sistemáticamente de acoso y detenciones en Baréin y que algunos de ellos han sido condenados a cadena perpetua;

    C.

    Considerando que el 1 de agosto de 2013, antes de las protestas pacíficas convocadas en Manama para el 14 de agosto de 2013, el Rey de Baréin ordenó la aplicación de las recomendaciones aprobadas por el Parlamento, entre las que se cuentan la prohibición de todo tipo de sentadas, asambleas y protestas en la capital, Manama, nuevas restricciones de las actividades de los medios sociales, un aumento del período de detención y la privación de la nacionalidad para quienes sean declarados culpables de actos de terrorismo o incitación al terrorismo;

    D.

    Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) ha declarado que aun cuando saluda la recomendación de la Asamblea Nacional de que «las libertades básicas, y en particular la libertad de opinión, no deben verse afectadas para mantener el equilibrio entre la aplicación de ley y la protección de los derechos humanos», reitera su preocupación por las restricciones a las manifestaciones y otras reuniones públicas;

    E.

    Considerando que, a raíz del informe de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin (CIIB), las autoridades del país se han comprometido a someterse a reformas; que se han realizado avances en la revisión del sistema judicial y de fuerzas de seguridad, reincorporando a empleados que fueron despedidos injustamente y creando una fiscalía especial para investigar las denuncias de abusos, así como en la aplicación de reformas en la policía; considerando que, por regla general, las recomendaciones de la CIIB se aplican con lentitud;

    F.

    Considerando que una delegación oficial encabezada por el Ministro de Derechos Humanos, Dr. Salah bin Ali Abdulrahman, asistirá al 24o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 7 al 27 de septiembre de 2013, y revisará, durante sus reuniones, la aplicación de las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin, así como las recomendaciones de la Asamblea Nacional, que el Gobierno de Baréin se ha comprometido a aplicar con arreglo a un calendario y un programa de acción;

    G.

    Considerando que en Baréin se ha llegado a detener a niños y a encarcelarlos en instituciones para adultos inadecuadas para menores, donde, según la información aparecida, han sido torturados y tratados indebidamente;

    H.

    Considerando que, el 24 de abril de 2013, el Gobierno pospuso por segunda vez, y esta vez con carácter indefinido, la visita del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

    I.

    Considerando que el 2 de septiembre de 2013 Baréin anunció que albergaría la sede permanente del Tribunal Árabe de Derechos Humanos, tras la correspondiente aprobación en una reunión de la Liga Árabe que tuvo lugar en El Cairo;

    J.

    Considerando que el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, visitó Baréin en el marco de Consejo de Ministros Conjunto UE-Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), de junio de 2013;

    1.

    Pide a las autoridades de Baréin que respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión, tanto en Internet como en los demás medios, y la libertad de reunión; lamenta profundamente las recientes órdenes restrictivas emanadas del Parlamento y del Rey de Baréin, y pide que se levante la prohibición de manifestaciones pacíficas y de la libertad de reunión en la capital, Manama, y que se revoquen las órdenes del Ministro de Justicia de 3 de septiembre de 2013, que son incompatibles con el compromiso del Gobierno de realizar reformas y no contribuirán a la reconciliación nacional ni crearán confianza entre todas las partes;

    2.

    Insta a que se respete el derecho legítimo de los ciudadanos bareiníes a expresar sus opiniones libremente, organizar reuniones y manifestarse pacíficamente; destaca la importancia de unos medios de comunicación libres y plurales; pide que las ONG internacionales y los periodistas disfruten de pleno acceso al país;

    3.

    Celebra las medidas adoptadas por las autoridades de Baréin para aplicar las recomendaciones de la Comisión Independiente de Investigación de Baréin; es consciente de que se han realizado esfuerzos a este respecto, pero recalca que aún queda mucho por hacer para mejorar la situación de los derechos humanos en el país; pide al Gobierno de Baréin que aplique íntegramente y con rapidez las recomendaciones de la CIIB y del examen periódico universal; recomienda que el 24o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establezca un mecanismo de vigilancia con el mandato de hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la CIIB y de la solución global de la situación de los derechos humanos en Baréin;

    4.

    Pide al Gobierno de Baréin que aplique las reformas democráticas requeridas y que fomente un diálogo y una reconciliación nacionales que sean integradores y constructivos e incluyan la puesta en libertad de los disidentes;

    5.

    Insta a las autoridades de Baréin a que pongan fin de inmediato a todos los actos de represión, incluido el hostigamiento judicial, y piden la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia, activistas políticos, periodistas, blogueros, médicos y demás personal sanitario, defensores de los derechos humanos y manifestantes pacíficos, incluidos Abdulhadi Al Jawaya, Nabeel Rayab, Ibrahim Sharif, Nayi Fatil, Zainab Al Jawaya, Mahdi'Issa Mahdi Abu Deeb y Yalila Al Salman;

    6.

    Celebra que el Rey Hamad Bin Isa al Jalifa haya creado una comisión independiente para los derechos de los presos y detenidos, y pide a esa comisión que supervise y mejore de forma eficaz las condiciones de los presos y los detenidos y el trato que reciben;

    7.

    Acoge con satisfacción que el Rey Hamad Bin Isa al Jalifa haya creado un Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social en Bahréin, e insta a este Ministerio a que actúe con arreglo a las normas y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos; constata, en particular, la posición progresista de Baréin por lo que se refiere al papel de las mujeres en la sociedad;

    8.

    Toma nota de la creación en julio de 2013 de un Mediador de la Policía por parte del Ministerio del Interior, y espera que esta medida implique que se puedan investigar eficazmente las denuncias y las quejas de los ciudadanos de Baréin;

    9.

    Toma nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales y le alienta para que siga trabajando en ese proceso; pide al Gobierno de Baréin que tome todas las medidas necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva y la independencia e imparcialidad del poder judicial en Baréin y que vele por que su actuación respete plenamente las normas internacionales de derechos humanos;

    10.

    Insta a que se lleven a cabo investigaciones independientes de todas las denuncias de tortura y otros malos tratos, y a que se hagan públicos los resultados; considera que la asunción de responsabilidades por la vulneración de derechos en el pasado es un elemento fundamental en el camino hacia la justicia y hacia una verdadera reconciliación, dos elementos necesarios para la estabilidad social;

    11.

    Insta a las autoridades de Baréin a que respeten los derechos de los menores y no los mantengan detenidos en instalaciones de adultos, y a que los traten de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que es parte Baréin;

    12.

    Considera que la privación arbitraria de la nacionalidad a una persona puede convertirla en apátrida, lo que tiene graves consecuencias para la protección de sus derechos humanos; señala que la privación de la nacionalidad de opositores políticos por parte de las autoridades de Baréin es contraria al Derecho internacional;

    13.

    Lamenta la débil respuesta de la UE a la persistente situación en Baréin, pide a la AR/VP que condene la persistentes violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales básicos y que imponga medidas restrictivas individualizadas (prohibición de obtención de visado y congelación de activos) para quienes sean responsables de abusos de los derechos humanos o hayan estado implicados en ellos (según lo documentado en el informe de la CIIB);

    14.

    Pide a la AR/VP y a los Estados miembros que colaboren en la elaboración de una estrategia clara para que la UE presione activamente, en público y en privado, en favor de la puesta en libertad de los presos de conciencia, y pide a la Alta Representante/Vicepresidenta que trabaje con los Estados miembros para que el Consejo de Asuntos Exteriores adopte conclusiones sobre la situación de los derechos humanos en Baréin en las que se incluya un llamamiento específico para la puesta en libertad inmediata e incondicional de dichos presos;

    15.

    Lamenta que se haya vuelto a posponer la visita del Relator Especial sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y pide a las autoridades de Baréin que faciliten las visitas de los Relatores Especiales sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos;

    16.

    Celebra la decisión de la Liga Árabe de crear un Tribunal Árabe de Derechos Humanos en Manama y espera que pueda servir de catalizador de los derechos humanos en la región; insta al Gobierno de Baréin y a sus socios de la Liga Árabe a velar por la integridad, imparcialidad, eficacia y credibilidad de dicho Tribunal;

    17.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento del Reino de Baréin.


    (1)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 125.

    (2)  DO C 251 E de 31.8.2013, p. 111.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0032.


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