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Document 52013IP0118

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la transposición y aplicación de la Directiva del Consejo 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (2010/2043(INI))

DO C 45 de 5.2.2016, p. 2–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/2


P7_TA(2013)0118

Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la transposición y aplicación de la Directiva del Consejo 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (2010/2043(INI))

(2016/C 045/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 19, apartado 1, y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (1),

Vistas las Directrices de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo a los seguros, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-236/09 (Test-Achats) (2),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2011 en el asunto C-236/09 (Test-Achats) (3),

Visto el informe de la Red Europea de Expertos Legales en la Igualdad de Género, de diciembre de 2010, titulado «EU Rules on Gender Equality: How are they transposed into national law?»,

Visto el informe sobre «Sex Discrimination in the Access to and Supply of Goods and Services and the Transposition of Directive 2004/113/EC» de la Red Europea de Expertos Legales en la Igualdad de Género, de julio de 2009,

Visto el informe, de junio de 2011, de la Red Europea de Expertos Jurídicos en el Ámbito de la Igualdad de Género titulado «Transexuales e intersexuales: discriminación por motivos de sexo, identidad de género y expresión de género»,

Vista su Posición, de 30 de marzo de 2004, sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro (4).

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y recomendaciones para el futuro (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0044/2013),

A.

Considerando que esta Directiva prohíbe la discriminación directa e indirecta por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios disponibles al público y su suministro, tanto en el sector público como privado;

B.

Considerando que esta Directiva aborda los aspectos relacionados con la discriminación por razón de sexo fuera del mercado laboral;

C.

Considerando que se prohíbe un trato menos favorable de las mujeres por motivos de embarazo y maternidad, así como el acoso y el acoso sexual y las órdenes de discriminar, con independencia de los bienes o servicios que se ofrezcan o suministren;

D.

Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se adoptarán acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo con arreglo a un procedimiento legislativo especial que requiere la unanimidad en el Consejo y la aprobación del Parlamento (artículo 19, apartado 1, del TFUE);

E.

Considerando que, según la información disponible, la Directiva se ha transpuesto en la mayoría de los Estados miembros a través de la aprobación de nuevas normativas o de la modificación de la legislación existente en este ámbito;

F.

Considerando que en el caso de algunos Estados miembros no se ha completado la transposición o se ha retrasado su plazo;

G.

Considerando que, en algunos casos, la legislación nacional va más allá de lo que exige la Directiva, abarcando también la educación y la discriminación en relación con los medios de comunicación y la publicidad;

H.

Considerando que la opción de no aplicación prevista en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva ha generado inseguridad jurídica y plantea eventuales desafíos jurídicos a largo plazo;

I.

Considerando que el informe de aplicación de la Comisión, que, de conformidad con la Directiva, debía presentarse en 2010, se ha pospuesto hasta 2014 como muy tarde;

J.

Considerando que en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de marzo de 2011, en el asunto C-236/09 (Test-Achats) se indica que el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, por el que se concede una exención a los seguros y los servicios financieros asociados, es contrario a la realización del objetivo de igualdad de trato entre hombres y mujeres y es incompatible con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE;

K.

Considerando que, en consecuencia, dicha disposición se considerará inválida tras la expiración de un período transitorio adecuado, en este caso a partir del 21 de diciembre de 2012;

L.

Considerando que, el 22 de diciembre de 2011, la Comisión publicó directrices no vinculantes para aclarar la situación con respecto a las sociedades de seguros y los servicios financieros asociados;

M.

Considerando que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la discriminación contra los transexuales y la discriminación por motivos de identidad de género pueden equivaler a discriminación por motivos de sexo (6) en la política y la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

1.

Deplora que la Comisión no haya presentado su informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo ni publicado datos actualizados sobre los procesos nacionales de transposición en curso;

2.

Reconoce que la sentencia en el asunto Test-Achats puede haber incidido en los procesos de transposición de los Estados miembros, pero indica que ello no basta para justificar que no se haya publicado en su plazo el informe previsto en la Directiva;

3.

Pide a la Comisión que publique su informe y todos los datos disponibles con la mayor prontitud posible;

4.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para explicar la Directiva y su impacto, con ejemplos concretos, a fin de garantizar que tanto las mujeres como los hombres puedan servirse plenamente de la misma y utilizarla adecuadamente como un instrumento eficaz para la protección de sus derechos por lo que respecta a la igualdad de trato en el acceso a todos los bienes y servicios;

5.

Se congratula de la sentencia en el asunto Test-Achats, pero considera que ha generado una incertidumbre aún presente en el mercado de los seguros; espera que el desarrollo de criterios «unisex» genere una tarificación basada en múltiples valores de riesgo que refleje adecuadamente el nivel de riesgo de los particulares independientemente de su género y permita detectar toda eventual discriminación de género;

6.

Considera que las directrices publicadas por la Comisión —al no tener carácter vinculante o legislativo— no han despejado plenamente tal incertidumbre;

7.

Pide a la Comisión que tome medidas prácticas para resolver el problema presentando un nuevo texto legislativo plenamente acorde con las directrices;

8.

Indica que el sector de los seguros debe seguir esforzándose por reorganizar las primas conforme a criterios independientes del sexo mediante la aplicación de cálculos actuariales sobre la base de otros factores;

9.

Pide a la Comisión que entable un diálogo informal con el sector de los seguros sobre la evaluación del riesgo;

10.

Pide a la Comisión que presente la metodología que usará para medir los efectos de la sentencia Test-Achats en la tarificación de los seguros;

11.

Pide a la Comisión que analice el asunto centrándose también en la política de protección de los consumidores;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan de cerca la evolución del mercado de seguros y que si observan signos de discriminación indirecta de hecho adopten todas las medidas necesarias para resolver el problema y evitar una tarificación injustificadamente más elevada;

13.

Hace hincapié en que la presente Directiva no se limita exclusivamente al ámbito de los seguros y en que, a fin de garantizar que las mujeres y los hombres puedan comprender plenamente su alcance y objeto y, por consiguiente, utilizar adecuadamente sus elementos y posibilidades, han de explicarse detalladamente su ámbito más amplio y su potencial de progreso por lo que respecta al acceso a bienes y servicios en el ámbito público y en el sector privado;

14.

Toma nota de que la disposición relativa a la inversión de la carga de la prueba ya se ha puesto en práctica en la mayoría de las legislaciones nacionales de los Estados miembros; pide a la Comisión que supervise la aplicación de esa disposición en todos los Estados miembros;

15.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los casos de discriminación relacionada con el embarazo, la planificación de la maternidad y la maternidad en lo que respecta, por ejemplo, al sector de la vivienda (alquiler) o a dificultades en la obtención de préstamos, así como con el acceso a los servicios y bienes sanitarios, en particular el acceso a la asistencia sanitaria reproductiva legalmente disponible y a los tratamientos de cambio de sexo;

16.

Pide a la Comisión que supervise con particular atención toda discriminación relacionada con la lactancia materna, incluida la posible discriminación en el acceso a bienes y servicios en espacios y zonas públicos;

17.

Insta a la Comisión a que supervise la ejecución y aplicación de la presente Directiva por lo que respecta a las mujeres embarazadas solicitantes de asilo que esperan el resultado de su solicitud de asilo, a fin de garantizar su inclusión en los correspondientes contratos y productos;

18.

Pide a la Comisión que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluya plenamente la discriminación por motivos de identidad de género en la política y la legislación futuras en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

19.

Observa con decepción que, con frecuencia, en algunos Estados miembros se discrimina a las mujeres empresarias, en particular a las madres solteras, cuando intentan obtener préstamos o créditos para sus empresas y que, a menudo, estas mujeres siguen enfrentándose a obstáculos basados en estereotipos de género;

20.

Pide a la Comisión que recopile las mejores prácticas y que se las facilite a los Estados miembros, a fin de disponer de los recursos necesarios para apoyar acciones positivas y garantizar una mejor aplicación de las correspondientes disposiciones a nivel nacional;

21.

Señala la falta de eficacia de algunos organismos de igualdad debido a su incapacidad real para actuar, a la escasez de personal y a la falta de recursos financieros adecuados;

22.

Pide a la Comisión que supervise adecuada y cuidadosamente la situación de los «organismos de igualdad» establecidos tras la entrada en vigor de la Directiva y que compruebe si se han cumplido todas las condiciones previstas en la legislación de la UE; destaca, en particular, que la actual crisis económica no puede servir para justificar deficiencias en el funcionamiento de los organismos de igualdad;

23.

Destaca que resulta necesaria una mayor transparencia por parte de la Comisión con respecto a los procedimientos de infracción y las acciones en curso;

24.

Pide a la Comisión que cree una base de datos pública de la legislación y la jurisprudencia relacionadas con la discriminación de género; insiste en la necesidad de mejorar la protección de las víctimas de la discriminación;

25.

Señala la necesidad de contar con el apoyo financiero y la coordinación de la UE para llevar a cabo más medidas de formación para los profesionales del Derecho activos en el ámbito de la discriminación de género, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los tribunales nacionales;

26.

Señala la necesidad de que la Directiva se transponga a su debido tiempo en todos los Estados miembros;

27.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(2)  DO C 11 de 13.1.2012, p. 1.

(3)  DO C 130 de 30.4.2011, p. 4.

(4)  DO C 103 E de 29.4.2004, p. 405.

(5)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 87.

(6)  Asunto C-13/94 (P. contra S. y Cornwall County Council); asunto C-117/01 (K.B. contra National Health Service Pensions Agency y Secretary of State for Health); asunto C-423/04 (Sarah Margaret Richards contra Secretary of State for Work and Pensions).


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