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Document 52013IP0054
European Parliament resolution of 7 February 2013 with recommendations to the Commission on the governance of the Single Market (2012/2260(INL))
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (2012/2260(INL))
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (2012/2260(INL))
DO C 24 de 22.1.2016, p. 75–89
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/75 |
P7_TA(2013)0054
Gobernanza del mercado único
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (2012/2260(INL))
(2016/C 024/10)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el artículo 26, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2012, titulada «Estudio Prospectivo sobre el Crecimiento 2013» (COM(2012)0750) y el informe de la Comisión titulado «Estado de la integración del mercado único 2013 — Contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013» (COM(2012)0752), |
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Vista la evaluación de la plusvalía europea de la propuesta «Mejorar la gobernanza del mercado único», como contribución al Semestre Europeo, realizada por la Unidad del Valor Añadido del Parlamento Europeo y transmitida a su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor el 7 de febrero de 2013, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único por una economía social de mercado altamente competitiva — Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza. “Juntos por un nuevo crecimiento”» (COM(2011)0206), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Implementación de la Directiva de servicios — Colaboración para un nuevo crecimiento de los servicios 2012-2015» (COM(2012)0261), |
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Visto el Informe al Presidente de la Comisión Europea, de 9 de mayo de 2010, elaborado por Mario Monti y titulado «Una nueva estrategia para el mercado único — Al servicio de la economía y la sociedad de Europa», |
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Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144), |
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Visto el informe del Presidente del Consejo Europeo, de 26 de junio de 2012, titulado «Hacia una auténtica Unión Económica y Monetaria», el informe provisional de 12 de octubre de 2012 al respecto y el informe definitivo de 5 de diciembre de 2012 sobre el mismo asunto, |
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Vistos el 23o Cuadro de indicadores del mercado interior (septiembre de 2011) y la Resolución del Parlamento, de 22 de mayo de 2012 (1), |
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Visto el 25o Cuadro de indicadores del mercado interior (octubre de 2012), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2012, titulado «Making the Single Market Deliver, Annual Governance check-up 2011» (SWD(2012)0025), |
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Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad, celebrado los días 30 y 31 de mayo de 2012, sobre el mercado único digital y la gobernanza del mercado único, |
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Vistas las deliberaciones del Consejo de Competitividad de los días 10 y 11 de octubre de 2012 sobre el Acta del Mercado Único, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de octubre de 2012, |
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Vista la contribución y las conclusiones de la XLVIII Conferencia de Conferencia de órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC), celebrada los días 14 a 16 de octubre de 2012, |
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Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (2), |
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Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre gobernanza y asociación en el mercado único (3), |
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Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, titulada «Acta del Mercado Único: próximos pasos para el crecimiento» (4), |
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Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre un mercado minorista más eficaz y más justo (5), |
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Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0019/2013), |
A. |
Considerando que es más necesario que nunca un mercado único que esté basado en una economía social de mercado altamente competitiva, que funcione correctamente y que sea eficaz, para revitalizar la economía europea, estimular el crecimiento y la competitividad y crear puestos de trabajo, con miras a revitalizar la economía europea; considerando que el mercado único debería funcionar en pro de este objetivo dando una respuesta concreta a la crisis, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los consumidores y fomentando la cohesión social; |
B. |
Considerando que el mercado único tiene una función ineludible que desempeñar a la hora de lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; |
C. |
Considerando que, veinte años después de su creación oficial, el mercado único todavía no se ha realizado plenamente, fundamentalmente porque los Estados miembros no han transpuesto o incorporado aproximadamente 1 500 directivas y unos 1 000 reglamentos; |
D. |
Considerando que existe la necesidad urgente de reforzar la gobernanza del mercado único y mejorar la transposición, aplicación y puesta en práctica de las normas por las que se rige; |
E. |
Considerando que el mercado único debe completarse con la máxima determinación y rapidez posible, manteniendo el necesario equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental; |
F. |
Considerando que el mercado único no debe ser ajeno a otras políticas horizontales, como la protección de los consumidores y los trabajadores, los derechos sociales, el medio ambiente y el desarrollo sostenible; |
G. |
Considerando que la plena realización del mercado único europeo constituye la base para la conclusión del proceso de integración política y económica de la Unión Europea, y que garantiza la necesaria conexión entre todos los Estados miembros, tanto los de la zona del euro como los no pertenecientes a ella; |
H. |
Considerando que la buena gobernanza del mercado interior y el desarrollo de las regiones se complementan, pueden mejorar muy considerablemente las perspectivas de crecimiento local y regional y pueden crear, juntos, una Europa fuerte caracterizada por la cohesión y la competitividad; considerando, en particular, que la cooperación territorial europea se basa en conceptos similares a los del mercado único, ya que promueve la interacción transfronteriza y supone un beneficio mutuo de las infraestructuras, inversiones y mercados regionales y locales; considerando que podría seguir fortaleciéndose el mercado único abordando las deficiencias de mercado, consolidando la cooperación territorial transfronteriza y facilitando las actividades y la financiación de las autoridades locales y regionales en el marco de pactos territoriales; |
I. |
Considerando que, a pesar de los compromisos políticos adquiridos al máximo nivel y los esfuerzos realizados por la Comisión y los Estados miembros, el déficit de transposición media aumentó del 0,7 % en 2009 al 1,2 % en febrero de 2012 y, tras el progreso de los últimos meses, ha alcanzado el 0,9 %; considerando que todavía deben hacerse esfuerzos en este ámbito, ya que el déficit crea desconfianza ante la Unión en general y ante el mercado único en particular; |
J. |
Considerando que el mercado único, como columna vertebral de la Unión, y su buen funcionamiento como base y marco de la recuperación económica y social en Europa revisten la mayor importancia; considerando que en este contexto es indispensable el respeto de los derechos sociales, de conformidad con leyes y prácticas nacionales que respeten el Derecho de la Unión; |
K. |
Considerando, como indican los Cuadros de Indicadores de los Mercados de Consumo y la revisión de la integración del mercado único para las cuatro libertades, que el aumento de la competencia resultante del proceso de integración actúa como un potente incentivo para ofrecer una variedad más amplia de productos más baratos y de mayor calidad a los ciudadanos europeos; |
L. |
Considerando que los beneficios económicos potenciales de aplicar plena y adecuadamente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (6) equivalen a un crecimiento potencial de entre el 0,8 % y el 2,6 % del producto interior bruto (PIB), lo que se haría realidad transcurridos entre cinco y diez años desde la aplicación de dicha Directiva; |
M. |
Considerando que la Comisión calcula que la Unión podría obtener un 4 % adicional de PIB en los próximos diez años estimulado el rápido desarrollo del mercado único; |
N. |
Considerando que la estrategia del mercado único debe coordinarse y basarse en un acuerdo pragmático, amplio y exhaustivo con el apoyo de todos los Estados miembros y las instituciones europeas; considerando que se requiere todavía un liderazgo fuerte por parte de todas las instituciones europeas y una apropiación política clara por parte de los Estados miembros para aplicar plenamente y ejecutar las directivas y reglamentos relacionados con el mercado único y aumentar la credibilidad del mercado único y la confianza en el mismo; |
O. |
Considerando que el Presidente del Consejo Europeo, en el informe mencionado anteriormente de 26 de junio de 2012, hizo hincapié en la importancia de una compatibilidad plena con el mercado único, así como la apertura y transparencia en el proceso hacia una unión económica y monetaria más profunda; considerando que en el informe del 5 de diciembre de 2012 el Presidente del Consejo Europeo subrayaba la importancia a corto plazo de completar el mercado único, que representa un instrumento muy poderoso para fomentar el crecimiento; |
P. |
Considerando que aún se requieren acciones concretas, tanto a nivel de los Estados miembros como de la Unión, para aplicar plenamente la libertad de circulación para bienes, personas, servicios y capital en la Unión Europea; considerando que crear nuevas oportunidades de negocio para las empresas, en particular para las PYME, incluyendo la aplicación rigurosa de la «prueba de las PYME» en la evaluación de impacto efectuada por la Comisión y el Parlamento, y hacer progresos rápidos en relación con el programa de acción legislativa inteligente y la legislación ajustada a los distintos tipos de empresas, cuando proceda, sin merma de los objetivos generales de salud y seguridad en el trabajo, también podrían inyectar nueva vida en las economías de Europa; |
Q. |
Considerando que, en el contexto del mercado único, debe reconocerse la valiosa función de las ventanillas únicas, tanto virtuales como reales, para reducir las cargas administrativas y los costes de transacción, y mejorar la eficiencia, la apertura del mercado, la transparencia y la competencia, con el resultado de un menor gasto público y más oportunidades para que las empresas, incluidas las PYME y las microempresas, accedan a los mercados, mantengan los puestos de trabajo y creen otros nuevos; |
Legislar mejor
R. |
Considerando que la Comisión debe intentar una coordinación más horizontal y una coherencia en la preparación de las propuestas legislativas pertinentes para el mercado único; considerando que la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto en profundidad, incluidas evaluaciones de impacto territorial, en la que ofrezca argumentos convincentes para la necesidad de una legislación del mercado único antes de adoptar propuestas legislativas; |
S. |
Considerando que la Comisión debe elegir, con arreglo al principio de subsidiariedad y siempre que sea adecuado, y principalmente cuando no haya necesidad de mayor discreción para aplicar la legislación de la Unión, reglamentos en lugar de directivas como el instrumento jurídico preferido para regular el mercado único; |
T. |
Considerando que los Estados miembros y la Comisión deben introducir una «prueba para el mercado único» a escala nacional, con el fin de evaluar si la nueva legislación que se adopte a escala nacional puede tener una repercusión negativa en el funcionamiento eficaz del mercado único; considerando que la Comisión debe examinar la viabilidad de un sistema de notificación de proyectos de ley nacionales que puedan tener consecuencias desfavorables para el funcionamiento del mercado único, complementando así el procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE para crear un instrumento horizontal, reforzar su naturaleza preventiva cuando la Comisión presente un dictamen detallado sobre un proyecto de ley, y garantizar su ejecución con el objeto de poner remedio a la aplicación insatisfactoria de la legislación de la Unión en el nivel local; |
U. |
Considerando que es esencial que la cooperación administrativa entre los Estados miembros se lleve a cabo de forma eficiente, eficaz y rentable, como ocurre con el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI); considerando que el IMI debe utilizarse siempre, incluso en otros ámbitos, con el fin de reforzar su funcionalidad y reducir la burocracia, aumentar la transparencia y permitir que todos los actores del mercado único obtengan sus beneficios; |
Mejorar la transposición y la aplicación
V. |
Considerando que cada uno de los Estados miembros debe transponer cada una de las directivas de forma coherente y adoptar conjuntamente y al mismo tiempo todas las medidas de transposición relacionadas con la totalidad de un acto legislativo de la Unión, con el fin de garantizar que la transposición nacional de dicho acto refleja el compromiso alcanzado al nivel de la Unión, ya que la transposición inadecuada y tardía distorsiona la competencia en el mercado único e impide a los ciudadanos y a las empresas aprovechar plenamente las ventajas del mercado único; |
W. |
Considerando que existe la necesidad de lograr mayor transparencia en la puesta en práctica y aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros; Considerando que los cuadros de correspondencia serán cada vez más una herramienta útil en un mercado único integrado, para reflejar la transposición de las normas de la Unión, y considerando que la Comisión debe pedir por ello tales cuadros con mayor frecuencia; |
Controlar la aplicación
X. |
Considerando que el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los Estados miembros resulta crucial para entender los mecanismos nacionales de aplicación del Derecho de la Unión, así como los obstáculos al mercado único que persisten; considerando que los Estados miembros deben intercambiar información entre sí y con la Comisión antes de la transposición, a fin de garantizar la correcta transposición y prevenir la fragmentación; considerando que la supervisión de la aplicación de la legislación de la Unión es una de las competencias principales de la Comisión y sus funcionarios; considerando que, a fin de cumplir con sus compromisos de ayudar a los Estados miembros con la transposición y aplicación de la legislación de la Unión, la Comisión podría iniciar y coordinar una red de funcionarios públicos a cargo de aplicar toda la nueva legislación de la Unión más allá de SOLVIT, facilitando así una plataforma de intercambio y revisión inter pares con el fin cooperar estrechamente con los Estados miembros para mejorar la calidad general de la aplicación y resolver los problemas a los que se enfrentan en este aspecto los Estados miembros; considerando que debe promoverse un intercambio de funcionarios públicos nacionales a cargo de la aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros, con el fin de alentar un mejor flujo de información y mejores prácticas; |
Y. |
Considerando que las estadísticas puramente cuantitativas sobre la aplicación de la legislación referente al mercado único no permiten medir la calidad de dicha aplicación y el impacto concreto en el mercado único de instrumentos clave específicos; que se requiere, por tanto, una evaluación política y cualitativa de la aplicación y el progreso del mercado único, en particular con respecto a la importancia económica de la nueva legislación sobre el mercado único y de la aplicación de la legislación vigente; |
Z. |
Considerando que tal evaluación debe diferenciar entre no transposición, que es una falta claramente identificable por parte del Estado miembro, y la posibilidad de no conformidad, que puede basarse en una interpretación y comprensión diferente de la legislación de la Unión; que los Tratados establecen que solo el Tribunal de Justicia Europeo pueda determinar en última instancia y públicamente la no conformidad de la legislación nacional con el Derecho de la Unión; considerando que, por tanto, ninguna otra institución puede declarar tal incumplimiento; que debe facilitarse al Parlamento anualmente una lista de legislación no transpuesta o transpuesta incorrectamente en los Estados miembros afectados; |
AA. |
Considerando que las formas de condicionalidad en los Fondos Estructurales relacionadas con la transposición de las directivas sobre el mercado único en los Estados miembros están siendo todavía objeto de negociación en el marco del proceso legislativo para la adopción de la nueva reglamentación; considerando que estas medidas solo deberían utilizarse como último recurso, y que debe equilibrarse adecuadamente la utilización del apoyo financiero de la Unión como palanca para ofrecer incentivos a la transposición oportuna de las normas del mercado único; |
Mejorar la observancia
AB. |
Considerando que, para mejorar la gobernanza del mercado único, debe adoptarse una política de «tolerancia cero» en relación con los Estados miembros que no aplican correctamente las normas del mercado único; |
AC. |
Considerando que los procedimientos por incumplimiento, como establece el artículo 258 del TFUE y aplica la Comisión, no permiten tratar y corregir con rapidez las deficiencias en la aplicación de las disposiciones relativas al mercado único en los Estados miembros; |
AD. |
Considerando que, con frecuencia, los procedimientos de infracción adolecen de una serie de limitaciones relacionadas con su idoneidad para satisfacer las expectativas de los consumidores y las empresas, y que sería necesario instituir un instrumento único de recurso a escala de la Unión, que sea rápido y económicamente accesible; |
AE. |
Considerando que los Estados miembros y el Consejo Europeo deben seguir, por tanto, desarrollando los procedimientos de infracción en el marco de futuras revisiones del TFUE; considerando que, mientras tanto, hay que hacer todo lo posible por avanzar hacia un uso más estricto de los procedimientos de infracción de disposiciones normativas de la Unión en el ámbito del mercado único; considerando que, en este contexto, deben aplicarse más activamente unos procedimientos más rápidos dentro de la Comisión y, cuando proceda, debe recurrirse a los procedimientos sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 279 del TFUE; considerando que determinados actos jurídicos de la Unión prevén medidas provisionales que los tribunales nacionales pueden adoptar para prevenir una infracción inminente, como las medidas cautelares; considerando que ello puede servir de modelo para unos procedimientos más eficientes y considerando que debe preverse la posibilidad de aplicar en todos los ámbitos pertinentes medidas provisionales como las mencionadas; |
AF. |
Considerando que el uso del instrumento piloto de la Unión («EU Pilot») ha dado resultados positivos a la hora de garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión y que está ofreciendo soluciones más rápidas a problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas; considerando que la Comisión debe promover por ello el uso de dicho instrumento y mejorar aun más su eficacia, a fin de detectar y corregir mejor las infracciones de las normas del mercado único sin necesidad de recurrir a procedimientos de infracción que llevan mucho tiempo; |
AG. |
Considerando que, a pesar de que SOLVIT tiene un importante papel que desempeñar como instrumento clave de resolución de problemas y, por lo tanto, de garantía de un mejor cumplimiento de la legislación comunitaria relativa al mercado único, su potencial sigue estando infrautilizado; considerando que deberían fomentarse las acciones encaminadas a aumentar la visibilidad de SOLVIT a intensificar la comunicación que reciben los ciudadanos europeos sobre SOLVIT, a fin de aprovechar mejor el potencial de esta red; considerando que deben hacerse mayores esfuerzos para integrar mejor SOLVIT en el conjunto de servicios de asistencia e instrumentos de vigilancia disponibles en los niveles nacional y de la Unión; considerando, del mismo modo, que se requieren mejoras en cuanto a la facilidad de uso de los puntos de contacto único en los Estados miembros y a la claridad de la información facilitada en aquellos; |
AH. |
Considerando que la Comisión debe reforzar sus acciones a la hora de garantizar la aplicación adecuada de todas las normas adoptadas en los Estados miembros, reaccionar con mayor celeridad a las notas y quejas acerca de la aplicación incorrecta del Derecho de la Unión, y tomar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias existentes; |
AI. |
Considerando que es necesario que la Comisión —tras realizar una evaluación política— use firmemente todos sus poderes y explote plenamente todos los mecanismos de sanción de que dispone; |
AJ. |
Considerando que las acciones de control coordinadas («EU sweeps») realizadas por la Comisión y ejecutadas al mismo tiempo en los Estados miembros por las autoridades nacionales pertinentes han demostrado ser una herramienta útil a la hora de permitir a la Comisión y a los Estados miembros verificar con acciones conjuntas la aplicación de legislación vigente sobre el mercado único en los Estados miembros; considerando que las recientes acciones de esta clase han permitido detectar insuficiencias de cumplimiento de las normas de protección del consumidor en el sector bancario en toda la Unión; considerando, por tanto, que la Comisión debe ofrecer un uso más amplio de dichas acciones a los Estados miembros, con el fin de facilitar la vigilancia, en particular por parte de autoridades nacionales con peor equipamiento y preparación; considerando que debería examinarse la posibilidad de coordinar estas acciones en otros ámbitos, y considerando que deberían extender a productos y servicios ofrecidos por cauces no electrónicos; |
Actas del Mercado Único
AK. |
Considerando que las Actas del Mercado Único forman parte de los esfuerzos destinados a fortalecer la gobernanza del mercado único desarrollando y mejorando la coordinación de la fase prelegislativa en particular; |
AL. |
Considerando que el método cíclico de presentación de Actas del Mercado Único merece un juicio favorable, pues permite identificar y debatir las prioridades de desarrollo del mercado único de forma periódica; |
AM. |
Considerando que el Acta del Mercado Único I constituye una importante estrategia transversal para solucionar las principales deficiencias que siguen presentes en el mercado único; considerando que esta estrategia determinó de forma horizontal medidas legislativas y no legislativas concretas con capacidad para generar posibilidades de crecimiento desaprovechadas y eliminar los obstáculos del mercado único; considerando que en las propuestas presentadas por la Comisión se observan algunos avances a este respecto, pero que son necesarios mayores esfuerzos de perspectiva y visión de futuro; Considerando que la Comisión debe dar curso de forma prioritaria a las propuestas ya recogidas en el Acta del Mercado Único, en particular a las relacionadas con el instrumento horizontal para la vigilancia del mercado, la transparencia de las comisiones bancarias y la información de carácter no financiero por parte de las empresas; |
AN. |
Considerando que el Acta de Mercado Único II retoma este planteamiento e identifica las redes integradas, la movilidad de los ciudadanos y las empresas, la economía digital y el espíritu emprendedor de carácter social, junto con la confianza del consumidor, como los cuatro ejes del crecimiento futuro; considerando que las propuestas legislativas para la garantía del derecho de acceso a una cuenta bancaria básica, la revisión de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (7) y la facilitación de la inversión a largo plazo en la economía real podrían aportar una contribución destacada en este aspecto; considerando que la Comisión, cuando proponga las medidas, y el Parlamento Europeo y el Consejo, cuando las examinen, deben evaluar exhaustivamente cada una de las medidas previstas y su potencial para lograr una economía de mercado social con un alto nivel de competitividad, y que deben trabajar para que se adopten y apliquen con rapidez; |
AO. |
Considera que el Acta del Mercado Único debería abordar los problemas socioeconómicos de la Unión y favorecer un mercado que esté al servicio de los ciudadanos; |
AP. |
Considerando que los planteamientos horizontales futuros deben dirigirse a completar el mercado único digital, a fin de brindar a los ciudadanos todos los beneficios de las soluciones digitales y garantizar la competitividad de las empresas de la Unión; |
Sectores clave
AQ. |
Considerando que la Comisión propone dirigir sus actividades hacia sectores e instrumentos clave específicos; que se requiere, no obstante, centrarse más en un número limitado de instrumentos y acciones con el fin de lograr mejoras tangibles en la aplicación de las normas referentes al mercado único; considerando que el mercado único digital, el sector de los servicios, el sector de la energía, la contratación pública, la investigación y la innovación, así como la protección del consumidor y el aumento de la movilidad de los ciudadanos, en particular de los trabajadores y los profesionales, figuran entre los sectores clave de crecimiento más importantes; |
AR. |
Considerando que tales sectores e instrumentos clave podrían revisarse anualmente de forma que en los procesos de decisión de las instituciones de la Unión se reflejase y tuviese debidamente en cuenta la evolución actual en los Estados miembros, especialmente en los ámbitos de mayor relevancia económica para el mercado único, según demuestre una evaluación basada en datos comprobables; considerando que la metodología empleada para delimitar los ámbitos clave para la mejora del funcionamiento del mercado único debe revisarse con regularidad, teniendo en cuenta los objetivos y las perspectivas de crecimiento; |
AS. |
Considerando que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deberían concentrarse en la adopción y la rápida aplicación de las disposiciones legislativas relativas a los sectores clave, esenciales para el crecimiento y la creación de puestos de trabajo, como se destaca en el Pacto por el Crecimiento y el Empleo; |
AT. |
Considerando la necesidad de dar nuevos pasos hacia una regulación de los servicios financieros que garantice una información y una protección adecuadas para los consumidores, que permita una evaluación transparente de los productos financieros, en especial de los de riesgo, y que haga posible soluciones alternativas para los litigios que garanticen a los consumidores unas indemnizaciones y reembolsos adecuados; |
AU. |
Considerando que un mercado único que funcione correctamente y plenamente realizado no puede ser eficaz sin un sistema de transporte europeo único, interconectado y eficaz, algo vital para garantizar la circulación fluida de los bienes, las personas y los servicios, que plasma las libertades esenciales en las que se fundamenta el mercado único; |
AV. |
Considerando que un espacio único europeo de transporte debería facilitar los movimientos de los ciudadanos y el transporte de mercancías, reducir costes e incrementar la sostenibilidad del transporte europeo, a través de la realización de redes de transporte transeuropeas interoperables y sostenibles, así como mediante la eliminación de todas las barreras residuales entre medios de transporte y sistemas nacionales, facilitando la aparición de operadores multinacionales y multimodales; considerando que para la plena realización del espacio único europeo de transporte los servicios ferroviarios, el transporte marítimo y el transporte de mercancías por carretera, así como el Cielo Único Europeo y la interpretación uniforme de los derechos de los pasajeros desempeñan un papel central; |
Un mercado único para todos los sectores
AW. |
Considerando que debe pedirse a los ciudadanos de la Unión, en particular a los estudiantes, los profesionales y los emprendedores, así como a las pequeñas y medianas empresas de todos los Estados miembros, que hagan sugerencias sobre la mejor manera de lograr la realización plena del mercado único, y considerando que debe alentarse a todas las instituciones a establecer una consulta y un diálogo públicos con la sociedad civil, a fin de garantizar que se tienen debidamente en cuenta las necesidades de los ciudadanos, consumidores y empresas y que las políticas propuestas proporcionan un valor añadido a todos los participantes; considerando que se necesitan instrumentos para presentar la legislación de la Unión a los ciudadanos; |
AX. |
Considerando que el mercado único debe centrarse en los derechos de todos los interesados; considerando que para restaurar la confianza en el mercado único es esencial una participación más intensa y más temprana de los interlocutores sociales, la sociedad civil y todas las restantes partes interesadas en la concepción, la adopción, la aplicación y el seguimiento de las medidas necesarias para impulsar el crecimiento y afianzar los derechos de los ciudadanos en el mercado único, sobre la base, asimismo, de formas de participación en línea y democracia electrónica; |
AY. |
Considerando que, mediante el autogobierno local y regional, los agentes locales y regionales cumplen muchas obligaciones que, en virtud de la legislación de la Unión, atañen al mercado único, en particular en el ámbito de la contratación pública, las ayudas estatales, los servicios de interés económico general y las concesiones; considerando que estas políticas deben ser adecuadamente puestas en práctica para, entre otras finalidades, reducir los porcentajes de error en la política de cohesión; considerando que la prestación de servicios públicos de alta calidad a las personas que vivan en todas y cada una de las regiones de la Unión es requisito previo para un mercado único poderoso y dinámico, y considerando que, por lo tanto, para la gobernanza eficaz del mercado único deberían tenerse en cuenta los intereses de las partes interesadas locales y regionales; |
AZ. |
Considerando que la estrategia relativa al mercado único debe reforzar el bienestar social, la convergencia y los derechos de los trabajadores, prevenir el dumping social y garantizar unas condiciones laborales justas para todos los europeos; |
BA. |
Considerando que hay necesidad, a escala nacional, de un servicio único, de fácil acceso y que actúe en primera instancia, al que las empresas y los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, puedan acudir cuando encuentren obstáculos al tratar de hacer uso de los derechos y oportunidades que ofrece el mercado único; considerando que debe prestarse atención a la tarea de reducir los obstáculos de acceso al entorno y a los servicios implantados, para que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de las ventajas del mercado único; |
Semestre Europeo
BB. |
Considerando que el semestre europeo ofrece el marco para coordinar las políticas económicas y sirve para evaluar la situación presupuestaria y económica en los Estados miembros, pero no tiene en cuenta el estado del mercado único a pesar su importancia primordial para las economías en todos los Estados miembros; |
BC. |
Considerando que el mercado único puede desempeñar un papel importante en el fomento de la cohesión social en la Unión; considerando que la mejora del marco de gobernanza económica debería basarse en un conjunto de políticas interconectadas y coherentes entre sí que estimulen el crecimiento y el empleo, y que el pleno desarrollo del mercado único constituye un requisito indispensable para que eso ocurra; |
BD. |
Considerando que la Comisión debería vigilar la plena realización del mercado único y la aplicación efectiva de las disposiciones relativas al mismo en el marco del ejercicio anual del Semestre Europeo, teniendo en cuenta el chequeo anual sobre la gobernanza y los mecanismos de notificación del marco de evaluación; considerando asimismo que el seguimiento anual debe evaluar en qué medida los consumidores y las empresas se benefician del mercado único e informar de los obstáculos a su funcionamiento; |
BE. |
Considerando que las sesiones de primavera del Consejo Europeo también deberían consagrarse a la evaluación de la situación del mercado único, sobre la base de un proceso de seguimiento; |
BF. |
Considerando apropiado examinar individualmente cada Estado miembro, desarrollando una concertación cada vez más estrecha con los Parlamentos nacionales, para identificar déficits en la transposición y aplicación, y tratar dichos déficits con recomendaciones específicas por país; |
BG. |
Considerando que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 ha puesto en marcha el tercer ciclo del Semestre Europeo y que incluye por primera vez un informe anual sobre el estado de la integración del mercado único; que se precisa este enfoque más sólido sobre el mercado único en el contexto del Semestre Europeo a fin de aprovechar mejor sus potenciales en materia de crecimiento y empleo en Europa, así como para permitir que los ciudadanos y las empresas se puedan beneficiar de ello; |
BH. |
Considerando que el informe sobre el estado de la integración del mercado único 2013, mencionado arriba, no ofrece ninguna nueva visión sobre la situación en los Estados miembros ni extrae conclusiones lo suficientemente elaboradas en relación con potenciales de crecimiento concretos generados por el mercado único; que la elección de ámbitos prioritarios en el informe sobre la integración debe respaldarse con datos precisos; |
BI. |
Considerando que los futuros informes sobre el estado de la integración del mercado único, por consiguiente, deben ser más precisos en cuanto a las deficiencias actuales del mercado único, y ofrecer una orientación más concreta sobre las posibles soluciones y los beneficios previstos, a fin de que los Estados miembros puedan dar respuestas relevantes; |
BJ. |
Considerando que en el informe «Estado de la integración del mercado único 2013» se pone especialmente de relieve el sector de los servicios y se pide, entre otras cosas, que se cumplan plenamente las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE; considerando que se trata de una ambición válida, pero poco convincente, si no se acompaña con medidas de apoyo y rigurosas sobre la correcta transposición e interpretación y la plena aplicación de dicha Directiva; |
BK. |
Considerando que en el informe se enumeran una serie de prioridades para los mercados de la energía y el transporte, y que muchas de dichas prioridades atañen a la falta de competencia e inversiones nacionales y europeas en determinados ámbitos; considerando que se necesita más información sobre estos mercados, basada en nuevas investigaciones y en datos comprobables, para justificar con argumentos sólidos las acciones específicas y las exigencias impuestas a los Estados miembros; considerando que para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado único es esencial disponer de una infraestructura europea de transportes integrada, interoperable y accesible, establecer un mercado interior de la energía garantizando una competencia intensa y reforzando la protección de los consumidores, y practicar una política industrial europea ambiciosa; |
BL. |
Considerando que la economía digital también se considera un ámbito prioritario; considerando que el mercado único digital exige mecanismos actualizados y eficaces de transparencia y de protección del consumidor; considerando que, por lo tanto, la transposición puntual y correcta de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (8) es uno de los factores esenciales para el desarrollo de la economía digital; |
BM. |
Considerando que los ciudadanos de la Unión todavía no se han beneficiado plenamente de las potencialidades del mercado único en muchos sectores, en especial la libre circulación de personas y trabajadores; considerando que la movilidad laboral en Europa sigue siendo muy baja y que se necesitan medidas más rigurosas destinadas a eliminar todos los obstáculos y garantizar la igualdad de trato y de condiciones para todos los trabajadores dentro del ámbito de aplicación de los Tratados y en consonancia con las legislaciones y prácticas nacionales; |
BN. |
Considerando que la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (9) es un instrumento fundamental para reducir la importante deuda que las administraciones públicas mantienen con numerosas empresas, en particular con las PYME, y que la transposición debe realizarse de forma rápida y adecuada a fin de reducir el número de situaciones de insolvencia; |
BO. |
Considerando que se necesitan más acciones innovadoras a fin de apoyar un mercado único basado en la economía social de mercado; que en el estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 se ha presentado una propuesta interesante sobre la introducción de un régimen de insolvencia del consumidor; y que cabe indagar en esta propuesta, habida cuenta de que este tipo de medidas puede desempeñar un papel fundamental para la protección del consumidor y la prevención de posibles riesgos sistémicos para el sector financiero; |
BP. |
Considerando la importancia de elaborar una agenda ambiciosa para los consumidores que incluya intervenciones legislativas y programáticas y que tenga por objeto responsabilizar al consumidor medio y proteger más a los consumidores vulnerables; |
BQ. |
Considerando que el logro de los objetivos de la estrategia Europa 2020, que debe perseguir el Semestre Europeo, depende del pleno desarrollo de las potencialidades del mercado único, del compromiso de la Unión en su conjunto y de la participación efectiva de los Estados miembros; |
BR. |
Considerando que el Semestre Europeo debe vincularse de un modo aún más sistemático a las iniciativas de la Unión actualmente en curso y que debe tener en cuenta la plena realización del mercado único para garantizar la coherencia de la política económica de la Unión y, en particular, asegurar la debida convergencia entre los países que pertenecen a la zona del euro y los que no pertenecen a ella; |
BS. |
Considerando que la calidad de los programas nacionales de reforma en el marco del Semestre Europeo varía mucho en precisión, transparencia, aplicabilidad e integridad, y que dichos programas deberían revisarse en profundidad, mejorarse y ser suficientemente ambiciosos para alcanzar los objetivos de integración económica y plena realización del mercado interior; |
BT. |
Considerando que los Estados miembros deberían suministrar información lo más detallada posible, también sobre las modalidades de aplicación de la normativa en los sectores clave del mercado único; |
BU. |
Considerando necesaria una nueva metodología para el Semestre Europeo, que consista en debatir las prioridades del mercado único al mismo tiempo que las económicas y presupuestarias, vinculándolas entre sí y también con las relacionadas con el empleo y los aspectos sociales, en un único marco integrado de coordinación; |
BV. |
Considerando que las recomendaciones específicas por países deben tener en cuenta el estado de avance y las modalidades de aplicación de la legislación sobre el mercado único, con especial referencia a los sectores clave y las prioridades identificadas anualmente; |
BW. |
Considerando que las recomendaciones específicas por país deben ofrecer al mismo tiempo a los Estados miembros soluciones más prácticas para mejorar el funcionamiento del mercado único, con objeto de suscitar un respaldo público y un compromiso político más sólidos para impulsar la realización del mercado único; |
BX. |
Considerando que la evaluación del estado del mercado único debe convertirse en parte integral del semestre europeo, con el establecimiento de un pilar de gobernanza del mercado único junto con el pilar de gobernanza económica; que la propuesta de la Comisión de preparar un informe anual sobre la integración del mercado interior, que aportará una contribución a la base de pruebas en la que se apoyen las recomendaciones específicas por país, podrá sentar las bases para un futuro ciclo anual del mercado único dentro del semestre europeo; |
BY. |
Considerando que la introducción del Semestre Europeo debe tener lugar con la plena participación de los Parlamentos nacionales, y considerando asimismo la necesidad de que el Semestre Europeo se desarrolle sin perjudicar las prerrogativas del Parlamento Europeo; |
1. |
Pide a la Comisión que presente lo antes posible, considerando como posible fundamento jurídico todas las disposiciones del TFUE pertinentes en relación con el mercado interior, incluido el artículo 26, apartado 3, del TFUE, una propuesta de acto destinado a reforzar la gobernanza del mercado único, siguiendo las recomendaciones detalladas que se exponen en el anexo; |
2. |
Confirma que estas recomendaciones cumplen plenamente con los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad; |
3. |
Considera que las implicaciones financieras de la propuesta solicitada deben correr a cargo de las dotaciones presupuestarias existentes; |
o
o o
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo, al Consejo Europeo, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0211.
(2) DO C 161 E de 31.5.2011, p. 84.
(3) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 51.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0258.
(5) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 9.
(6) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(7) DO L 319 de 05.12.07, p. 1.
(8) DO L 304 de 22.11.11, p. 64.
(9) DO L 48 de 23.02.11, p. 1.
ANEXO
RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación no 1: Establecer un marco coherente para la gobernanza del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
— |
Debe presentarse una propuesta de acto legislativo encaminado a fortalecer la gobernanza del mercado único para contribuir a asegurar el funcionamiento del mercado único de la Unión y promover el crecimiento económico inclusivo en Europa. Dicha propuesta debe basarse en las disposiciones del TFUE pertinentes en relación con el mercado interior. La Comisión debería considerar asimismo la posibilidad de presentar una propuesta basada en el artículo 26, apartado 3, del TFUE. |
— |
El procedimiento debe conllevar la adecuada participación del Parlamento Europeo en la adopción del marco de gobernanza del mercado único. Además, el acto debe disponer la adopción, por parte del Parlamento Europeo y del Consejo, de otras medidas necesarias para fortalecer la gobernanza del mercado único, en particular medidas que aborden ámbitos en los que el marco reglamentario de la Unión se estableció de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario establecido en el artículo 294 del TFUE. |
— |
El acto debe ser sin perjuicio del marco regulador del mercado único ya existente o de las normas aplicadas en diversos sectores. También debe presentarse sin perjuicio de las prerrogativas de las instituciones establecidas por los Tratados, en particular la Comisión, o de las obligaciones de los Estados miembros sobre la base de los Tratados o derivadas del acerco del mercado único. |
— |
El acto debe complementar el marco regulador del mercado único y facilitar la transposición, aplicación y cumplimiento de las normas y libertades del mercado único. |
— |
El acto debe prever la adopción de directrices para el mercado único de la Unión. Esas directrices deben incluir objetivos que se han de lograr, prioridades de acción y condiciones que se han de garantizar, y debe acompañarse de métodos y procedimientos de trabajo que se han de establecer para reforzar la gobernanza del mercado único. |
— |
Deben formularse los procedimientos de presentación, evaluación y control de los planes nacionales, así como para determinar las recomendaciones específicas por país referentes al mercado único. |
— |
Deben definirse las medidas complementarias necesarias para mejorar la aplicación del marco regulador del mercado único. |
— |
Debe aclararse el vínculo entre el ciclo de gobernanza del mercado único y el ciclo anual político del semestre europeo. |
Recomendación no 2: Determinar los objetivos y las prioridades de acción de la Unión con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
— |
Con el fin de hacer que el mercado único impulse el crecimiento, cree empleo y fortalezca eficazmente la confianza de consumidores y empresas, deben establecerse directrices de la Unión destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado único. Dichas directrices deben incluir:
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— |
Debe determinarse un conjunto limitado de objetivos y prioridades en sectores en los que un mercado único que funcione mejor pueda producir los beneficios más importantes en términos de crecimiento y empleo en toda la Unión. |
— |
La selección de objetivos y prioridades de acción debe basarse en los criterios siguientes:
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Recomendación no 3: Determinar las condiciones que deben cumplirse para mejorar la gobernanza del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
— |
Las condiciones que se han de establecer para mejorar en mayor medida la gobernanza del mercado único deben incluir:
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Recomendación no 4: Definir medidas adicionales necesarias para reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
— |
Con el fin de reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único, la Comisión debe:
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— |
Con el fin de reforzar la aplicación del marco regulador del mercado único, los Estados miembros deben:
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Recomendación no 5: Establecer procedimientos de presentación, evaluación y control de los planes nacionales
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
— |
Los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Comisión planes de acción nacionales destinados a llevar a la práctica los objetivos y prioridades de acción de la Unión con miras a mejorar el funcionamiento del mercado único. Los planes de acción deben incluir una lista de medidas detalladas que se han de aplicar y una hoja de ruta para su aplicación. |
— |
Los planes de acción nacionales deben elaborarse en consulta con las partes interesadas pertinentes que representen los intereses económicos y sociales, así como los intereses de los consumidores. |
— |
La Comisión, en cooperación con el Comité Consultivo del Mercado Interior, debe evaluar los planes nacionales de acción y presentar un informe de síntesis al Parlamento Europeo y al Consejo. |
— |
La evaluación de los planes nacionales de acción debe tener en cuenta el cuadro de indicadores del mercado interior y del informe sobre la gobernanza del mercado único. |
— |
La Comisión debe verificar el progreso realizado en la aplicación de los planes nacionales de acción. Con este fin, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión toda la información pertinente que consideren necesaria para evaluar los progresos logrados. |
— |
La presentación y evaluación de los planes de acción nacionales deben considerarse acciones coordinadas que forman parte, en un marco integrado, de un ciclo anual de identificación de las prioridades políticas para la plena realización del mercado único, teniendo en cuenta sus dimensiones económica, social y medioambiental. |
Recomendación no 6: Establecer la formulación de recomendaciones sobre el mercado único específicas por país
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
— |
Sobre la base de la evaluación de los planes nacionales de acción y haciendo uso de otras herramientas pertinentes del mercado interior, el Consejo, a propuesta de la Comisión y tras consultar con el Parlamento Europeo, formulará, según proceda y tomando como base las prioridades políticas de intervención en los sectores considerados clave, recomendaciones referentes al mercado único a los Estados miembros, con el fin de mejorar la transposición y aplicación de las normas de dicho mercado y asegurar su cumplimiento. |
— |
Cuando dirija las recomendaciones a los Estados miembros, el Consejo debe hacer pleno uso de los instrumentos contemplados en el TFUE. |
— |
Cuando se realice una recomendación relativa al mercado único, la comisión competente del Parlamento Europeo debe tener la posibilidad de invitar a representantes del Estado miembro en cuestión a participar en un intercambio de puntos de vista, y los representantes de la Comisión deben tener la posibilidad de ser invitados a intercambiar puntos de vista con el Parlamento de ese Estado miembro. |
Recomendación no 7: Definir un pilar del mercado único del semestre europeo
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
— |
Con el fin de garantizar que el mercado único produce resultados concretos para los ciudadanos, los consumidores, los trabajadores y las empresas, el ciclo anual del semestre europeo debe utilizarse como plataforma de orientación política, elaboración de informes, verificación de los progresos logrados por los Estados miembros y la Unión a la hora de conseguir los objetivos del mercado único y definir las medidas correctoras. |
— |
Debe definirse un pilar del mercado único para el semestre europeo. |
— |
El pilar del mercado único para el semestre europeo debe incluir:
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Recomendación no 8: Incrementar la responsabilidad democrática y el papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales
El Parlamento Europeo considera que la propuesta legislativa que debe presentarse debe regular lo siguiente:
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El Parlamento Europeo debe participar en el establecimiento del marco de gobernanza del mercado único, en consonancia con los Tratados. También debe intervenir, o por lo menos ser consultado al respecto por el Consejo, en la adopción de otras medidas necesarias para fortalecer la gobernanza del mercado único en relación con los objetivos, las prioridades y las medidas políticas proyectadas por la Unión, entre otros aspectos. |
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Antes del Consejo Europeo de Primavera, el Parlamento Europeo debe debatir el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y votar las enmiendas referentes al informe anual sobre la integración del mercado único que se ha de presentar al Consejo Europeo. |
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El Presidente del Parlamento Europeo debe presentar, en el Consejo Europeo de Primavera, la posición del Parlamento Europeo sobre la integración del mercado único. |
— |
El Consejo y la Comisión deben estar presentes en las reuniones interparlamentarias entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales cuando se debata la integración del mercado único. |