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Document 52013DP0207

Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, relativa a las enmiendas orales y otras modificaciones orales (interpretación del artículo 156, apartado 6, del Reglamento)

DO C 55 de 12.2.2016, p. 135–135 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 55/135


P7_TA(2013)0207

Enmiendas orales y otras modificaciones orales (interpretación del artículo 156, apartado 6, del Reglamento)

Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2013, relativa a las enmiendas orales y otras modificaciones orales (interpretación del artículo 156, apartado 6, del Reglamento)

(2016/C 055/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 24 de abril de 2013,

Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo 156, apartado 6 de su Reglamento la siguiente interpretación:

«A propuesta del Presidente, una enmienda oral o cualquier otra modificación oral se asimila a una enmienda no distribuida en todas las lenguas oficiales. Si el Presidente la considera admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 157, apartado 3, y salvo oposición expresada conforme al artículo 156, apartado 6, se somete a votación respetando el orden establecido.

En comisión, el número necesario de votos para oponerse a que se someta a votación una enmienda o modificación de ese tipo se determina sobre la base del artículo 196, proporcionalmente al que rige en el Pleno, redondeado, en su caso, a la unidad superior.»

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


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