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Document 52013DC0850
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the functioning of the arrangements for the computerised supervision of excise movements under duty suspension and on the application of the administrative cooperation rules in the area of excise duties, in accordance with Article 8(3) of Decision No 1152/2003/EC, Article 45(1) of Directive 2008/118/EC, Article 35(1) of Council Regulation (EC) No 2073/2004 and Council Regulation (EU) No 389/2012
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento de las disposiciones de control informatizado de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y la aplicación de las normas de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Decisión nº 1152/2003/CE, el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2073/2004 del Consejo y el Reglamento (UE) nº 389/2012
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento de las disposiciones de control informatizado de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y la aplicación de las normas de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Decisión nº 1152/2003/CE, el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2073/2004 del Consejo y el Reglamento (UE) nº 389/2012
/* COM/2013/0850 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento de las disposiciones de control informatizado de la circulación de los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y la aplicación de las normas de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Decisión nº 1152/2003/CE, el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2073/2004 del Consejo y el Reglamento (UE) nº 389/2012 /* COM/2013/0850 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el funcionamiento de las
disposiciones de control informatizado de la circulación de los productos
sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y la aplicación de las
normas de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales,
de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Decisión nº 1152/2003/CE,
el artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, el artículo 35,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2073/2004 del Consejo y el
Reglamento (UE) nº 389/2012 ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO 1............ Introducción. 4 2............ Resumen. 5 3............ Informatización de los movimientos y
los controles de los productos sujetos a impuestos especiales 5 4............ Versión impresa del documento
administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial y
procedimientos de emergencia en caso de indisponibilidad del sistema
(artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE) 8 5............ Resultados de la consulta relativa a
las disposiciones de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos
especiales. 10 6............ Conclusiones generales y perspectivas. 11 1. Introducción En la Unión Europea, los impuestos especiales
más comunes son los aplicados a las bebidas alcohólicas, las labores del tabaco
y los productos energéticos (carburantes de automoción y combustibles para
calefacción, como el petróleo y la gasolina, la electricidad, el gas natural,
el carbón y el coque). Todos los Estados miembros de la UE aplican impuestos
especiales a estas tres categorías de productos y las normas básicas,
principalmente la estructura de los impuestos y los tipos mínimos, están
armonizadas a nivel de la UE a fin de evitar distorsiones de la competencia en
el mercado interior, en el que ya no existen [los] controles de carácter fiscal
en las fronteras interiores entre Estados miembros. Para que el sistema de impuestos especiales
en el mercado interior funcione son necesarias disposiciones generales que se
apliquen a todas las categorías de productos. Estas disposiciones se refieren,
en particular, a la producción, el almacenamiento y la circulación entre
Estados miembros de productos sujetos a impuestos especiales. Asimismo, es
imperativo el buen funcionamiento de la cooperación administrativa entre los
Estados miembros en lo que respecta a todos estos impuestos especiales a fin de
aplicarlos correctamente en situaciones transfronterizas y de minimizar la
distorsión de la competencia. La legislación en materia de impuestos especiales
de productos específicos antes mencionada se integra, por lo tanto, en un
conjunto de normas horizontales, recogidas en diferentes actos legislativos de
la UE sobre estos aspectos. El presente informe tiene por objeto evaluar el
funcionamiento de estas normas horizontales, de conformidad con las respectivas
obligaciones de información en la legislación, por lo que se refiere a dos
aspectos principales: el funcionamiento de las disposiciones de
control informatizado de la circulación de los productos sujetos a impuestos
especiales en régimen suspensivo y la aplicación de las normas de cooperación
administrativa en el ámbito de los impuestos especiales. Por lo tanto, constituye el primer pilar de
una evaluación económica formal prevista por la Comisión para los próximos años
que también cubrirá todas las demás normas de Derecho sustantivo establecidas
en la Directiva 2008/118/CE del Consejo relativa al régimen general de los
impuestos especiales y revisará el Sistema
Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales
(EMCS), que supervisa los movimientos de los productos sujetos a impuestos
especiales en régimen suspensivo dentro de la UE. Es preciso señalar que la complejidad técnica
de la cuestión no permite volver a explicar todos los conceptos y términos
empleados en el presente informe. A este respecto, se remite al documento de
trabajo de los servicios de la Comisión adjunto y a las explicaciones que se
ofrecen en las páginas Web de la Comisión específicas[1]. El
documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto desarrolla las
cuestiones que se exponen en el presente informe con todo detalle. 2. Resumen En línea con las obligaciones jurídicas
impuestas a la Comisión por la legislación pertinente, el presente informe
consta de tres secciones dedicadas a la ejecución de determinados aspectos
horizontales de la legislación de la Unión Europea sobre impuestos especiales.
Cada sección se basa en una encuesta exhaustiva de las partes interesadas, a la
que se suman otras aportaciones de las mismas y las reflexiones de la Comisión
sobre las cuestiones planteadas. El documento de trabajo de los servicios de la
Comisión adjunto proporciona una visión general de las aportaciones recibidas a
través de tres rondas de consultas de las partes interesadas, así como los
principales resultados y la metodología aplicada. El Capítulo 3 informa sobre la
aplicación de la Decisión 1152/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los
productos sujetos a impuestos especiales. Esta Decisión establece los
mecanismos de gobernanza y la financiación central del desarrollo del Sistema
Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales
(EMCS en sus siglas en inglés). La inmensa mayoría de las partes interesadas
señala que los mecanismos de gobernanza de la Decisión funcionan bien y
considera que el EMCS supone una mejora importante con respecto al sistema
anterior, basado en el soporte papel. No obstante, las partes interesadas han
realizado numerosas sugerencias útiles para su mejora, en particular por lo que
se refiere a la conexión del EMCS con las aplicaciones aduaneras. La Comisión
tendrá en cuenta estas sugerencias para futuros trabajos jurídicos y técnicos. El Capítulo 4 aborda el requisito
establecido en el artículo 45, apartado 1, de la Directiva
2008/118/CE, que obliga a la Comisión a presentar un informe sobre los
procedimientos de emergencia aplicables en caso de indisponibilidad del EMCS y
la versión impresa del documento administrativo electrónico. Las partes
interesadas, por regla general, se mostraron satisfechas con las disposiciones
establecidas en la Directiva 2008/118/CE, pero solicitaron el uso de modelos
normalizados para los documentos de emergencia con el fin de que sean
fácilmente reconocibles como tales por todas las partes interesadas. La
Comisión tratará de incorporar estas sugerencias en una futura revisión del
Reglamento (CE) nº 684/2009. El Capítulo 5 ofrece un resumen
de la consulta de los Estados miembros en relación con sus primeras
experiencias respecto de la aplicación del Reglamento (UE) nº 389/2012 del
Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos
especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2073/2004. Los
Estados miembros consideran que las nuevas disposiciones constituyen una mejora
con respecto a los sistemas anteriores basados en el uso de formularios
electrónicos , permiten un mejor control del flujo de trabajo y un fácil acceso
a un archivo de información sobre cooperación administrativa. Se han formulado
diversas sugerencias de mejora del funcionamiento del EMCS que la Comisión
tendrá en cuenta en la versión futura del sistema y, en su caso, en los
correspondientes actos de ejecución. 3. Informatización
de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos
especiales En 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo
adoptaron la Decisión 1152/2003/CE que hacía obligatoria la informatización de
los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos
especiales. La Decisión exige a la Comisión que informe al Parlamento Europeo y
al Consejo sobre su aplicación. En virtud de la citada Decisión, la Comisión
y los Estados miembros debían especificar y desarrollar el EMCS durante el
periodo comprendido entre 2004 y 2009. La puesta en marcha de la actividad
principal del EMCS estaba prevista para el 1 de abril de 2009 (todos los
operadores de los Estados miembros debían poder emitir documentos
administrativos electrónicos mediante el envío de acuses de recibo
electrónicos, en paralelo al mantenimiento del sistema basado en papel). La
plena aplicación del EMCS estaba prevista para el 1 de enero de 2010 (todos los
movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo
debían efectuarse por medio del EMCS). De las conversaciones mantenidas entre la
Comisión y todos los Estados miembros y los debates celebrados en el Comité de
impuestos especiales se sacó la conclusión de que la planificación inicial no
era realista. Varios Estados miembros confirmaron que existían problemas
técnicos en relación con la implantación del EMCS. A estos problemas se sumaban
otros de tipo jurídico, dado que los debates en el Consejo sobre la propuesta
de Directiva que debía servir de base jurídica para el EMCS estaban tomando más
tiempo del previsto en un principio. En consecuencia, la Comisión propuso que se
revisara la planificación para la aplicación del EMCS y sugirió dos opciones: 1) aplazar un año la aplicación y el
despliegue del EMCS (hasta el 1 de abril de 2010) sin modificar la estrategia
establecida en las especificaciones sobre la introducción gradual y el alcance; 2) permitir la aplicación y el uso del
EMCS a los Estados miembros que estén preparados antes de abril de 2010 (por
ejemplo, el 1 de septiembre de 2009). En la 25ª reunión del Grupo de Política
Aduanera (2 de julio de 2008) los directores generales responsables de los
impuestos especiales decidieron por una amplia mayoría apoyar la opción
nº 1. La primera fase operativa del EMCS se inició
en abril de 2010, sin interrumpir el funcionamiento del sistema en papel en vigor
desde 1993. El EMCS sustituyó por completo el sistema anterior en papel a
partir del 1 de enero de 2011. El 1 de enero de 2012 dio comienzo la segunda
fase operativa del EMCS. Esta fase incorpora el registro de las medidas de
control, el informe de incidencias durante la circulación y el intercambio de
información para la cooperación administrativa entre los Estados miembros. La Comisión ha llevado a cabo tres encuestas
entre los operadores económicos y las administraciones de los Estados miembros
sobre distintos aspectos del EMCS. La presente sección aborda los resultados de
la encuesta realizada sobre algunos aspectos de la aplicación de la Decisión.
Los resultados de otras encuestas se tratan en capítulos siguientes del
presente informe. La encuesta recibió un total de 131
respuestas: 104 de operadores económicos individuales y de federaciones
europeas de comercio y 27 de veintitrés Estados miembros. La mayoría de las
partes interesadas considera que, en general, los objetivos de la Decisión se
han aplicado satisfactoriamente. Las partes interesadas informan de que las
medidas de gobernanza establecidas en la Decisión funcionan bien: el Proyecto
EMCS ha facilitado información suficiente a todas las partes interesadas y el
proceso de toma de decisiones está, en términos generales, a la altura de las
expectativas. Por lo tanto, la Comisión no propondrá una revisión de la
Decisión. Los operadores económicos están en general
satisfechos con los actuales mecanismos de consulta en relación con el
Proyecto EMCS basados en el Grupo de Contacto Impuestos Especiales (ECG). Sin
embargo, algunos operadores económicos son partidarios de celebrar más
reuniones de este grupo e incrementar las discusiones sobre aspectos prácticos.
También desearían que la Comisión llevara a cabo con más frecuencia encuestas
sobre el EMCS entre los operadores comerciales . La Comisión estudiará la mejor
manera de responder a estas peticiones. La inmensa mayoría de los interesados también
opina que el EMCS supone una mejora importante con respecto al sistema anterior
en papel. Así lo corroboran una tasa de error sumamente baja (se producen
errores técnicos en menos de un 1 % de los movimientos) y la extrema
brevedad del plazo necesario para ultimar movimientos sujetos a impuestos
especiales O.K.(una media de 6,8 días entre la validación del documento
administrativo electrónico y el envío de un acuse de recibo desde el punto de
destino). Sin embargo, sigue siendo preciso ocuparse de
algunos aspectos del EMCS: Los enlaces entre el EMCS y las
aplicaciones aduaneras no funcionan de forma satisfactoria y requieren
intervenciones manuales por parte de los operadores económicos y de las
administraciones de los Estados miembros. Este es en particular el caso para el
enlace con la exportación cuando el régimen de exportación se inicia en un
Estado miembro distinto del Estado miembro en el que tiene su base el operador
económico sujeto a impuestos especiales o cuando las mercancías salen de la
Unión Europea a través de otro Estado miembro. Las disposiciones para el
tratamiento de las excepciones a la secuencia normal de las incidencias durante
un movimiento no están siempre claramente definidas, lo que genera inseguridad
jurídica y cargas adicionales para los operadores económicos y los Estados miembros. Los operadores económicos siguen
sufriendo a veces retrasos debidos a la demora en la difusión de la información
sobre las autorizaciones de los operadores económicos de otros Estados
miembros. Algunos destinatarios y algunos
Estados miembros que actúan en calidad de Estados miembros de destino siguen
teniendo problemas con respecto a la calidad de los datos enviados por los
expedidores. Para resolver los problemas relacionados con
los enlaces a los sistemas aduaneros, la futura versión del EMCS incluirá la
mejora de los mismos. La Comisión también se esforzará en incorporar los
requisitos especiales aplicables a los productos sujetos a impuestos especiales
en las nuevas aplicaciones aduaneras que se desarrollarán para la plena
aplicación del código aduanero de la Unión. Ello implicará asimismo la revisión
de las disposiciones de la Directiva 2008/118/CE relativas a los regímenes
aduaneros. La Comisión está estudiando la mejora del
tratamiento de las excepciones para la incorporación de nuevas funcionalidades
a la futura versión del EMCS. Esto podría hacer necesaria la revisión de la
Directiva 2008/118/CE a fin de aclarar y ampliar las disposiciones vigentes en
la materia. La Comisión ha adoptado un nuevo reglamento
de ejecución (Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013) en el que se prevé
la distribución en tiempo real de las autorizaciones de los operadores
económicos entre los Estados miembros. La distribución en tiempo real estará
operativa el 1 de enero de 2015 a más tardar. La Comisión está trabajando con los Estados
miembros en la mejora de las pruebas de conformidad de las aplicaciones del
EMCS con el fin de reducir la posibilidad de que surjan problemas imputables a
datos erróneos. Por último, se pidió a las partes interesadas
que sugirieran medios para medir el rendimiento del EMCS en el futuro. Existe
un amplio acuerdo entre las partes interesadas con respecto a las mediciones
futuras: Plazo necesario para cerrar los
movimientos. Plazo necesario para responder a
las peticiones de cooperación administrativa. Porcentaje de movimientos con
errores. Porcentaje de los movimientos de exportación que deben
cerrarse manualmente. Reducción mensurable de la carga administrativa y mejora
mensurable de la recaudación. En principio, las mediciones descritas en los
puntos 1 a 3 pueden obtenerse automáticamente. Será preciso seguir
estudiando los métodos más adecuados para recopilar la información a que se
refieren los puntos 4 y 5 La Comisión está elaborando un reglamento de
ejecución relativo a las estadísticas sobre la base del artículo 34 del
Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo y tendrá en cuenta estas
recomendaciones para la redacción del mismo y para la revisión del componente
CS/MISE (servicios centrales/sistema de gestión de la información sobre
impuestos especiales)[2]
del EMCS. 4. Versión
impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento
comercial y procedimientos de emergencia en caso de indisponibilidad del
sistema (artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE) Este capítulo del informe se ha elaborado
sobre la base del artículo 45, apartado 1, de la Directiva
2008/118/CE del Consejo, que dispone que la Comisión debe presentar un informe
al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los procedimientos en caso de indisponibilidad
del EMCS cubiertos por los artículos 26 y 27 de la Directiva, y la versión
impresa del documento de acompañamiento previsto en el artículo 21,
apartado 6, de la Directiva. Para elaborar el informe, la Comisión llevó a
cabo una encuesta dirigida a los Estados miembros y a los representantes de los
operadores para contribuir a la evaluación de la eficacia y utilidad de estas
disposiciones. También se hicieron algunas preguntas de carácter general sobre
el EMCS con el fin de recabar directrices para continuar con la investigación.
El cuestionario recibió un total de 104 respuestas y se identificaron dos
muestras diferenciadas: la muestra de los Estados miembros y la muestra de los
operadores comerciales. Las respuestas al cuestionario permiten obtener
una visión valiosa del actual procedimiento de emergencia así como de los
posibles problemas con la versión impresa del documento de acompañamiento. Una
gran mayoría de los Estados miembros y de los operadores comerciales que
componen las muestras estaba satisfecha con el procedimiento de emergencia en
su formulación actual. Sin embargo, la mayoría de ambas muestras expresó la
necesidad de un documento de emergencia normalizado en todos los Estados
miembros con una estructura fija. La mayoría de los Estados miembros consideró
que un modelo normalizado que incluya únicamente los datos esenciales reduciría
la necesidad de modificar los documentos de emergencia cada vez que aparezca
una nueva versión del EMCS. Algunos de los operadores comerciales señalaron que
estimaban prioritario reducir la necesidad de recurrir al procedimiento de
emergencia estudiando la manera de mejorar el acceso nacional al EMCS. En relación con la versión impresa del
documento electrónico de acompañamiento (e-AD), el 50 % de los Estados
miembros señaló que sería útil añadir un código de barras con el código
administrativo de referencia del documento. Casi un 40 % de la muestra de
los Estados miembros y de los operadores comerciales está a favor de establecer
un documento normalizado. Se podría diseñar un modelo normalizado que incluya
un código de barras. Esto facilitaría el reconocimiento de la versión impresa y
ayudaría a resolver los problemas lingüísticos que plantea el tener versiones
impresas en todas las lenguas oficiales. No obstante, los encuestados conceden
una mayor prioridad al trabajo en los procedimientos de emergencia y una amplia
mayoría de ambas muestras señaló la necesidad de establecer un documento de
emergencia normalizado. En respuesta a las cuestiones generales
relativas al EMCS, para una gran mayoría de la muestra de Estados miembros y de
la de operadores comerciales la experiencia con el EMCS oscila entre buena y
excelente. Para mejorar el sistema, los encuestados sugieren introducir la
posibilidad de corregir datos en el (e-AD) después de la validación y hacer más
rápida la actualización de la base de datos SEED (un registro, distribuido, de
los operadores comerciales autorizados a trasladar mercancías al amparo del
EMCS) para mantenerla al día. La investigación de los problemas con el EMCS en
el régimen de exportación reviste también gran importancia. Se seguirán
estudiando las respuestas al cuestionario con el fin de adaptar las próximas
encuestas sobre los métodos y criterios de la futura evaluación del EMCS y
sobre la aplicación de la Directiva 2008/118/CE en general. La Comisión recomienda: ·
Desarrollar modelos de documentos sustitutivos
normalizados con una estructura fija en todos los Estados miembros. ·
Estudiar mejorasen materia de disponibilidad
de sistemas nacionales EMCS con el fin de evitar tener que recurrir al
procedimiento de emergencia. ·
Se podría proponer un modelo normalizado para
la versión impresa del e-AD. Esto contribuiría a reducir las dificultades
lingüísticas. Los modelos pueden basarse en documentos comerciales
normalizados, como el de la nota de envío CMR para el transporte por carretera.
El modelo podría introducirse con carácter voluntario en un proyecto piloto. ·
El número del código administrativo de
referencia (ARC)[3],
que identifica todos los movimientos de manera inequívoca, debería reproducirse
en forma de código de barras en la versión impresa para facilitar los controles
en carretera y ayudar a los operadores comerciales a identificar las remesas. La Comisión deberá, cuando proceda,
incorporar las recomendaciones anteriores a la próxima modificación del
Reglamento (CE) nº 684/2009 de la Comisión, en el que se especifica el
contenido de los mensajes electrónicos del EMCS y la estructura de los
documentos de emergencia. 5. Resultados
de la consulta relativa a las disposiciones de cooperación administrativa en el
ámbito de los impuestos especiales El Reglamento (UE) nº 389/2012 entró en
vigor en julio de 2012 en sustitución del Reglamento (CE) nº 2073/2004. El
nuevo Reglamento aclara y armoniza las modalidades de registro de los
operadores económicos, el intercambio de información, la producción de
estadísticas operativas y la obligación de la Comisión y de los Estados
miembros de mantener y desarrollar el EMCS. El primer informe sobre el funcionamiento del
Reglamento está previsto para 2017, pero se consideró útil reunir las primeras
impresiones de los Estados miembros sobre el uso del Reglamento, especialmente
por lo que se refiere al EMCS, ya que dicho Reglamento impone la utilización del
EMCS en circunstancias normales. Hasta la fecha, el nuevo Reglamento no ha
dado lugar a grandes cambios en la manera en que los Estados miembros cooperan
entre sí. Y ello a pesar del aumento de las responsabilidades de la oficina
central de enlace para impuestos especiales. La sustitución de los formularios
electrónicos por la fase 3 del EMCS (a partir de enero de 2012) ha tenido
mucho éxito y la gran mayoría de los Estados miembros la consideran una mejora.
Sin embargo, los contenidos existentes y el flujo de trabajo deberían revisarse
para ver si son posibles mejoras adicionales para responder a las necesidades
de las empresas. Los Estados desean el desarrollo de un
mensaje de información de retorno en el EMCS y la introducción de una
disposición en el correspondiente reglamento de ejecución que permita a los
Estados miembros requirentes informar a los Estados requeridos sobre las
medidas ulteriores adoptadas en función de la información recibida. Algunos Estados miembros han criticado las
disposiciones de emergencia del EMCS vigentes. El flujo de documentos no
implica necesariamente a los Estados miembros y se estima que puede dar pie al
fraude. Estos Estados miembros desearían que el flujo de documentos pasara por
los Estados miembros afectados, en correspondencia con el flujo del e-AD. Algunos Estados miembros desearían un nuevo
tipo mensaje que permita la transferencia de datos cuando el operador económico
sometido a control no pueda presentar documentación para los productos sujetos
a impuestos especiales. Algunos Estados miembros señalan que un
porcentaje de las peticiones de cooperación administrativa no obtiene respuesta
en los plazos previstos (uno o tres meses) o no obtiene respuesta alguna. Un
factor que podría contribuir a explicar este fenómeno es el hecho de que el
EMCS no permita la posibilidad, contemplada en el Reglamento (UE) nº 389/2012,
de denegar una solicitud de cooperación administrativa o de proporcionar una
justificación de la denegación, aunque sea posible denegar una solicitud del
historial de un movimiento EMCS. Algunos Estados miembros también sugirieron
que el sistema podría mejorarse con el fin de permitir respuestas parciales a
las solicitudes. La opinión es que SEED funciona bien y que en
la mayoría de los casos es fiable y está actualizado. Cabe esperar nuevas
mejoras con la entrada en vigor de los requisitos relativos al nivel de
servicio del Reglamento de Ejecución (UE) nº 612/2013 de la Comisión. En el futuro será preciso incorporar al EMCS
una mejor gestión del análisis de riesgos. La Comisión tendrá en cuenta estas
consideraciones en sus futuros trabajos jurídicos y técnicos. 6. Conclusiones
generales y perspectivas Las encuestas llevadas a cabo por la Comisión
sobre el funcionamiento de las principales normas horizontales sobre el
funcionamiento de las disposiciones de control informatizado de los movimientos
sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y la aplicación de las
normas de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales
demuestran claramente que las normas actuales funcionan de forma satisfactoria.
Sin embargo, se han recibido numerosas sugerencias de mejora útiles, en
particular en lo relativo a la vinculación del EMCS con las aplicaciones
aduaneras, una mayor normalización de los documentos de emergencia y
sugerencias específicas para algunas funcionalidades del EMCS. La Comisión
tiene la intención de incorporar estas sugerencias, en conjunción con los
Estados miembros, en el trabajo técnico pertinente en los casos en que sea adecuado,
incluidos los actos de ejecución. Sobre esta base, se llevará a cabo una
evaluación más exhaustiva del sistema de impuestos especiales de la UE y en
particular del conjunto del EMCS y de la aplicación de la Directiva 2008/118/CE
con vistas a una posible iniciativa de reforma legislativa a partir de 2015. [1] http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/excise_duties/circulation_control/index_en.htm [2] Este componente del EMCS es el encargado de la
extracción de datos operativos y de la generación de informes estadísticos y,
por lo tanto, proporciona la mayor parte de la información necesaria para la
elaboración de informes de resultados. [3] Para más información sobre el código administrativo
de referencia, véase : http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/faq/faq_2898_en.htm.