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Document 52013DC0704
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Report on the implementation of Directive 2004/42/EC of the European Parliament and of the Council on the limitation of emissions of volatile organic compounds due to the use of organic solvents in certain paints and varnishes and vehicle refinishing products and amending Directive 1999/13/EC
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE
/* COM/2013/0704 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE /* COM/2013/0704 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la limitación de las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en
determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado
de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE 1. Introducción La Directiva 2004/42/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (“la Directiva de pinturas”) limita las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en
determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado
de vehículos. La Directiva de pinturas tiene por objeto
impedir o reducir la contaminación atmosférica derivada de la contribución de
los COV a la formación de ozono troposférico[1]
y de partículas secundarias. Complementa las medidas que deben adoptarse a
nivel nacional para garantizar el cumplimiento de los techos nacionales de
emisión de determinados contaminantes atmosféricos (“la Directiva TNE”). Los
productos que abarca son las pinturas y barnices aplicados a los edificios, su
carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos,
funcionales o de protección, así como los productos de renovación del acabado
de vehículos[2].
La Directiva de pinturas exige que el
contenido de COV de los productos dentro de su ámbito de aplicación que se
comercialicen a partir del 1 de enero de 2007 no supere los valores límite
establecidos en el anexo II. Desde el 1 de enero de 2010 (fase II) se aplican
valores límite de COV más estrictos para pinturas y barnices. La Directiva de
pinturas impone asimismo la indicación del contenido de COV en el etiquetado de
los productos a fin de ofrecer al consumidor opciones informadas. Los Estados
miembros tienen que elaborar un programa de control para verificar el
cumplimiento de los límites de COV y las obligaciones de etiquetado y presentar
periódicamente informes a la Comisión sobre los resultados del mismo. El presente informe es el segundo que la
Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo para ofrecer un panorama
de la aplicación de la Directiva de pinturas por parte de los Estados miembros.
El primer informe[3]
fue adoptado en 2011. La revisión en curso de la estrategia temática sobre la
contaminación atmosférica (TSAP)[4]
contiene une evaluación más global de las fuentes de emisión de COV y las
posibles medidas de reducción rentable de las mismas. Por consiguiente, no se
ha emprendido una revisión independiente de la Directiva de pinturas. Conviene señalar que se han emprendido dos iniciativas europeas
relativas a la concesión de la etiqueta ecológica a las pinturas y barnices de
exterior[5].y de interior. Estas etiquetas ecológicas exigen, entre otras
cosas, limitaciones voluntarias más estrictas del contenido de COV de los
productos que lleven a nuevas reducciones de las emisiones de COV mediante la
oferta al consumidor de opciones de productos mejor informadas. 2. aplicación 2.1. Introducción El artículo 7 de la Directiva de pinturas
exige que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los resultados de
sus programas de control para demostrar que se cumplen los requisitos de la
Directiva, así como sobre las categorías y cantidades de productos para cuya
compraventa se hayan concedido licencias según lo dispuesto en el artículo 3,
apartado 3 de la misma. Los Estados miembros tenían que presentar
antes del 1 de julio de 2012 su segundo informe, relativo al año 2010, habida
cuenta de los valores límite de COV más estrictos de la fase II (anexo II de la
Directiva de pinturas) de aplicación para pinturas y barnices a partir del 1 de
enero de 2010. A fin de fomentar una presentación de informes coherente por
parte de los Estados miembros, la Comisión elaboró y adoptó un formato común[6]. Se han recibido
los informes de aplicación de los 27 Estados miembros, que están disponibles,
junto con su correspondiente evaluación, en el sitio web de la Comisión.[7]. El presente informe resume los principales
resultados de la evaluación de la información recibida de los Estados miembros
centrándose en las dos facetas siguientes de la aplicación de la Directiva de
pinturas: · los programas de control establecidos para verificar el cumplimiento
de los requisitos de la Directiva de pinturas, es decir, las principales
acciones emprendidas por las autoridades competentes de los Estados miembros; · el grado de cumplimiento por parte de los Estados miembros de los
requisitos técnicos de la Directiva de pinturas, es decir, las actuaciones
prácticas emprendidas por los fabricantes, importadores, mayoristas y
minoristas de pinturas y barnices. 2.2. Programas de control La información relativa a 2010 facilitada por
los Estados miembros demuestra que el control del cumplimiento de los valores
límite del contenido de COV (anexo II) y de los requisitos de etiquetado
(artículo 4) ha avanzado, o como mínimo se ha mantenido igual que en 2007. Los Estados miembros siguen varios sistemas
para controlar el cumplimiento, como pueden ser comprobaciones físicas (por
ejemplo, muestreo y análisis de pinturas o inspección visual de las etiquetas)
y/o un sistema de auditoría más remota con comprobaciones de la documentación
presentada por los fabricantes. En algunos casos, solamente se recurre al
proceso más oneroso de inspección y muestreo si así lo aconsejan las
observaciones de auditoría. A fin de promover un control más eficaz, algunos
Estados miembros indicaron que siguen sistemas alternativos para verificar el
cumplimiento como, por ejemplo, pidiendo a los fabricantes que rellenen un
cuestionario y lo entreguen junto con muestras de productos, o bien que
apliquen sistemas de autocertificación. A pesar de que se dan grandes variaciones
entre los distintos Estados miembros, el número total de inspecciones in
situ efectuadas en 2010 en la UE-27 fue significativo ya que se llevaron a cabo
4 700 inspecciones para comprobar el contenido de COV de los productos o el
etiquetado. Las inspecciones afectaron a todos los agentes implicados en la
comercialización de los productos, es decir, fabricantes, importadores,
mayoristas y minoristas de pinturas y barnices. A nivel de cada Estado miembro,
el número de inspecciones varió entre cero (en tres Estados miembros) y 830. También con grandes variaciones entre los
Estados miembros, se analizó un elevado número de muestras de pinturas y
barnices, que ascendió a 19 000 en la UE-27 en 2010, para comprobar su
contenido de COV. Cuatro Estados miembros analizaron más de 1 000 muestras
(el número más alto fue de 11 800), pero cinco Estados miembros no efectuaron
ningún análisis. La mayoría de los análisis de pinturas y barnices se
efectuaron a nivel minorista (un 41 % de las muestras). El número de verificaciones, visuales
o de otro tipo, de etiquetas de productos en 2010 fue del orden de
121 000 en la UE-27, aunque con grandes diferencias entre los disitntos
Estados miembros. A nivel de cada Estado miembro, el número de inspecciones
varió entre cero (en cinco Estados miembros) y 78.000. La conformidad de las
etiquetas de pinturas y barnices se verificó principalmente a nivel de
mayorista. Los Estados miembros que informaron de que no
habían efectuado ningún control, o muy pocos, en 2010 citaron varias razones.
Muchos Estados miembros tropezaron con dificultades derivadas de la falta de
recursos, principalmente económicos. Las autoridades competentes de algunos
Estados miembros hicieron frente a esta dificultad haciendo uso de instrumentos
de priorización (por ejemplo, centrando los controles en productos concretos)
y/o de campañas de información y concienciación de la Directiva de pinturas a
fin de fomentar su cumplimiento. También se dieron problemas derivados de la
falta de capacidad de los laboratorios homologados para analizar muestras de
productos. 2.3. Cumplimiento de los
valores límite de COV y requisitos de etiquetado Valores límite de COV El anexo II A de la Directiva de pinturas
establece dos conjuntos de valores límite para el contenido máximo de COV en
pinturas y barnices (en gramos por litro de producto “listo para su empleo”).
Los valores límite de la primera fase entraron en vigor el 1 de enero de 2007.
Los nuevos valores límite de COV más rigurosos de la segunda fase entraron en
vigor el 1 de enero de 2010. Por consiguiente, los productos que en 2010 se
consideraban no conformes con los límites de la fase inicial tampoco lo eran
con los límites de la segunda fase. En lo que se refiere a los productos de
renovación del acabado de vehículos, los valores límite de COV del anexo II B
de la Directiva de pinturas entraron en vigor el 1 de enero de 2007 y no se han
modificado desde entonces. En lo que respecta a la primera fase, el
porcentaje global de cumplimiento de los valores límite de COV fue
relativamente alto ya que alzanzó el 98,7 % (259 muestras no conformes de
un total de 19 525). La mayor proporción de muestras no conformes se
detectó a nivel mayorista (2,5 % de muestras no conformes) y de importador
(2,4 % de muestras no conformes). En lo que respecta a los valores límite de
COV más rigurosos de la segunda fase, el porcentaje global de cumplimiento fue
también alto, ya que alzanzó el 97,46 % (500 muestras no conformes). La
mayor proporción de muestras no conformes se detectó a nivel de importador
(6 % de muestras no conformes) Estos niveles altos de cumplimiento indican
que, ateniéndose a los resultados de los controles,. los límites de COV son
generalmente respetados en la UE-27, si bien queda margen para aumentar el
nivel de cumplimiento hasta un porcentaje más próximo del 100 %. Los
niveles globales de cumplimiento son similares a los declarados en 2007. Requisitos de etiquetado De las 121 000 muestras cuyas etiquetas
fueron verificadas en 2010, el 94,2 % resultaron conformes. La mayor
proporción de muestras no conformes se detectó a nivel de importador. Las
diferencias en el número de muestras o etiquetas analizadas significan que no
es posible comparar adecuadamente los niveles de incumplimiento entre Estados
miembros. Las razones de la no conformidad no resultan
evidentes de los datos proporcionados en los informes de los Estados miembros.
Si bien aparentemente los niveles de cumplimiento han mejorado
considerablemente desde 2007, cuando la infracciones de los requisitos de
etiquetado se situaron en alrededor del 20 %, hay margen para un mayor control
del cumplimiento, especialmente en aquellos Estados miembros en los que no se
efectúa ningún control en la actualidad. Productos no conformes En la mayoría de los casos, los Estados
miembros que detectaron incumplimientos de los valores límite de contenido de
COV o de los requisitos de etiquetado facilitaron asimismo información sobre
las subcategorías de los productos no conformes según lo dispuesto en el anexo
I de la Directiva de pinturas. La mayoría de los casos de incumplimiento,
tanto de los valores límite de contenido de COV como de los requisitos de
etiquetado, estaban relacionados con productos de la categoría 1.1.d (“pinturas
interiores/exteriores para carpintería o plástico, revestimientos de madera,
metal o plástico”). Tres categorías más de productos se declararon no conformes
tanto en lo que se refiere a los valores límite de contenido de COV como a los
requisitos de etiquetado, a saber, las categorías 1.1.a “recubrimientos mate
para paredes y techos interiores”, 1.1.e “barnices y lasures
interiores/exteriores para carpintería” y 1.1.i “recubrimientos de altas
prestaciones de un componente”. Un número elevado de productos de las
distintas subcategorías se declaron no conformes con los requisitos de etiquetado,
en comparación con los valores límite de COV: en todas salvo dos subcategorías
de pinturas y barnices y en todas las subcategorías de productos de renovación
del acabado de vehículos. Acciones para garantizar el cumplimiento La sanción más común tomada por los Estados
miembros en caso de incumplimiento de los valores límite de COV fue la retirada
de los productos del mercado, tal como exige la Directiva de pinturas. En respuesta a una infracción de los
requisitos de etiquetado, normalmente los Estados miembros solicitaron a los
operadores la corrección del error dentro de un determinado plazo para evitar
un proceso judicial o sanciones económicas. Un solo Estado miembro informó de la
incoación de procesos judiciales, así como del requerimiento a los operadores
de introducir cambios en su cadena de suministro. Varios Estados
miembros declararon que, en lugar de penalizar a los operadores por
incumplimientos, les advertían de forma constructiva sobre los requisitos de la
Directiva de pinturas y de los cambios necesarios para garantizar su
cumplimiento. 3. Conclusión y
perspectivas La información recibida de los Estados
miembros en virtud del artículo 7 de la Directiva de pinturas pone de
manifiesto que, a partir de 2010, la mayoría de los Estados miembros habían
establecido sistemas de control para comprobar la conformidad de las pinturas y
barnices comercializados. No obstante, persiste un número reducido de Estados
miembros deficientes que todavía no han establecido programas de control
adecuados. En los Estados miembros que efectúan
controles, la frecuencia con que lo hacen varía enormemente. Estos Estados
miembros en general cumplen los valores límite prescritos por la Directiva de
pinturas, y es en las pinturas importadas que se detectan la mayoría de los
casos de no conformidad. No obstante, parece necesario un mayor rigor en la
observancia del cumplimiento de los requisitos de etiquetado. Se insta a los Estados miembros más
retrasados que tomen a la mayor brevedad las medidas necesarias para aplicar
plenamente las obligaciones relativas a los programas de control. La Comisión vigilará estrechamente los
avances en estos temas y continuará ayudando a los Estados miembros a seguir
mejorando su nivel de cumplimiento, tanto a través de varias actividades de
apoyo como de actuaciones adecuadas de vigilancia del cumplimiento. Se recomienda por tanto a los Estados
miembros que persistan en sus esfuerzos de centrar el control y la observancia
en aquellos ámbitos en que es más eficaz y eficiente para reducir la
comercialización de las pinturas y barnices que incumplen la normativa. [1] El ozono se forma a través de la reacción de COV,
óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono en presencia de luz solar. [2] Por “productos de renovación del acabado de
vehículos” se entienden los productos enumerados en las subcategorías del anexo
Ii(B) de la Directiva de pinturas. Se utilizan para el recubrimiento de
vehículos de carretera, tal como se definen en la Directiva 70/156/CEE, o de
partes de los mismos, realizándose el recubrimiento para la reparación,
conservación o decoración del vehículo fuera de las instalaciones de
fabricación. [3] COM(2011) 297 final,
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0297:FIN:ES:PDF. [4] Comunicación de la Comisión al Consejo y al
Parlamento Europeo titulada «Estrategia temática sobre la contaminación
atmosférica», de 21.9.2005 [COM(2005) 446 final]. [5] Decisión 2009/543/CE de la Comisión por la que se
establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria a las pinturas y barnices de exterior, y Decisión 2009/544/CE de la
Comisión por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de
la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior. [6] Decisión 2010/693/CE de la Comisión de 22 de
julio de 2010 (DO L 301 de 18.11.2010, p. 4) [7] https://circabc.europa.eu/w/browse/d8915eeb-0b2f-4d22-824e-1d4b5d969e14