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Document 52013DC0548

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012

/* COM/2013/0548 final */

52013DC0548

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012 /* COM/2013/0548 final */


ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012.............................. 5

Resumen 5

1........... Introducción................................................................................................................... 7

2........... Fraudes y otras irregularidades........................................................................................ 7

2.1........ Total de irregularidades comunicadas.............................................................................. 7

2.2........ Irregularidades notificadas como fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE........... 8

2.2.1..... Ingresos......................................................................................................................... 9

2.2.2..... Gastos.......................................................................................................................... 10

2.2.2.1.. Recursos naturales (agricultura y desarrollo rural y pesca).............................................. 12

2.2.2.2.. Política de cohesión (períodos de programación 2000-2006 y 2007-2013)................... 13

2.2.2.3.. Política de preadhesión [asistencia de preadhesión (APA) e Instrumento de Preadhesión (IPA)]          14

2.2.2.4.. Gastos gestionados directamente por la Comisión.......................................................... 14

2.2.3..... Resultados de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)........................... 14

2.3........ Irregularidades no notificadas como fraudulentas........................................................... 15

2.3.1..... Ingresos....................................................................................................................... 15

2.3.2..... Gastos.......................................................................................................................... 16

3........... Recuperación y otras medidas preventivas y correctoras................................................ 17

3.1........ Gastos: mecanismos preventivos................................................................................... 17

3.1.1..... Interrupciones en 2012................................................................................................. 17

3.1.2..... Suspensiones................................................................................................................ 18

3.2........ Gastos: Correcciones financieras y recuperaciones en 2012........................................... 18

3.3........ Cobro correspondiente a los ingresos de los recursos propios....................................... 19

3.3.1..... Recursos propios tradicionales...................................................................................... 19

4........... Políticas de lucha contra el fraude a nivel de la UE......................................................... 20

4.1........ Iniciativas políticas de lucha contra el fraude adoptadas por la Comisión en 2012........... 20

4.1.1..... Propuesta de reforma de la OLAF (Reglamento nº 1073/1999]..................................... 20

4.1.2..... Propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.............................................................................................................. 20

4.1.3..... Trabajos preparatorios para la creación de una Fiscalía europea (EPPO)....................... 21

4.1.4..... Iniciativas sobre lucha contra la corrupción en la UE...................................................... 21

4.1.5..... Política de lucha contra el fraude en las aduanas............................................................ 21

4.1.5.1.. Asistencia administrativa mutua (AAM)......................................................................... 21

4.1.5.2.. Operaciones aduaneras conjuntas (OAC)..................................................................... 22

4.1.5.3.. El sistema de información antifraude (AFIS).................................................................. 22

4.1.6..... Lucha contra el fraude en el IVA................................................................................... 22

4.1.7..... Disposiciones contra el fraude en acuerdos internacionales............................................. 23

4.1.8..... Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco.......................................... 23

4.1.8.1.. Plan de acción de la Comisión para la lucha contra el contrabando de cigarrillos y alcohol en la frontera oriental de la UE............................................................................................................................ 23

4.1.8.2.. Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT): Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco..................................................................................................... 24

4.1.8.3.. Acuerdos con fabricantes de cigarrillos.......................................................................... 24

4.1.9..... Normas de contratación pública.................................................................................... 24

4.1.10... Estrategia antifraude de la Comisión (CAFS)................................................................. 25

4.1.11... Programas Hércules y Pericles...................................................................................... 25

4.1.11.1............................................................. Aplicación de los programas Hércules y Pericles II     25

4.1.11.2.................................................................. Marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020     25

4.2........ Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF).......... 26

4.3........ Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe anual 2010........................................ 26

5........... Medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE................................................................................ 27

5.1........ Medidas de lucha contra el fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE         27

5.2........ Medidas de lucha contra el fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE en el ámbito de la agricultura................................................................................................. 28

5.2.1..... Medidas legislativas y administrativas............................................................................ 28

5.2.2..... Nuevas estrategias de prevención y de detección........................................................... 29

5.2.3..... Utilización de indicadores de fraude.............................................................................. 29

5.2.4..... Aplicación de disposiciones en materia de notificación................................................... 29

5.2.5..... Insuficientes estadísticas relativas a la detección del fraude y el enjuiciamiento y recuperaciones correspondientes.................................................................................................................................... 30

5.3........ Operación «Magna Grecia».......................................................................................... 30

5.4........ Aplicación de las recomendaciones de 2011................................................................. 31

6........... Conclusiones y recomendaciones.................................................................................. 32

6.1........ Dos tendencias en relación con la evolución política y operativa..................................... 32

6.2........ Enfoques diversos respecto del fraude........................................................................... 32

6.3........ Adopción de normas comunes en materia de fraude...................................................... 33

6.4........ Los riesgos más significativos se confirman.................................................................... 33

6.5........ Los organismos de lucha contra el fraude y los organismos con funciones coercitivas siguen siendo los más efectivos en la detección de irregularidades fraudulentas................................................. 34

6.6........ La protección contra los pagos indebidos de la UE (ejecutada mediante los mecanismos preventivos y correctivos existentes establecidos en la normativa de la UE) sigue siendo adecuada........................ 35

6.7........ Conclusiones generales................................................................................................. 35

ANEXO 1 — Irregularidades notificadas como fraudulentas........................................................ 37

ANEXO 2 — Irregularidades no notificadas como fraudulentas................................................... 38

ANEXO 3 — Correcciones financieras de 2012 ejecutadas en el marco de la gestión compartida (millones EUR)         39

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012

Resumen

La Comisión presenta este Informe anual 2012 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Informe cubre las medidas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en la lucha contra el fraude, así como sus resultados. En los casos en que en el análisis de esta información se identifican problemas o riesgos, se presentan recomendaciones para solucionarlos.

Medidas recientes encaminadas a proteger los intereses financieros de la UE

En 2012, la Comisión adoptó o propuso una serie de medidas destinadas a mejorar el marco jurídico y administrativo para la protección de los intereses financieros de la UE, en particular:

– una propuesta de Propuesta de Directiva relativa a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal;

– trabajos preparatorios para la creación de una Fiscalía Europea;

– adopción de un Protocolo para eliminar el comercio ilícito de productos del tabaco, anexo al Convenio Marco para el control del tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS); y

– disposiciones antifraude en convenios internacionales y mecanismos de cooperación administrativa.

Detección y notificación de irregularidades (fraudulentas y no fraudulentas) que afectan al presupuesto de la UE

En 2012 se notificaron 1 231 irregularidades fraudulentas (esto incluye tanto el fraude presunto como el demostrado), por valor de 392 millones EUR, aproximadamente el mismo nivel que el año anterior. Existen diferencias significativas en las irregularidades fraudulentas comunicadas por los Estados miembros, que pueden apuntar a interpretaciones divergentes al aplicar el marco jurídico y a diferentes enfoques sobre la detección de fraudes.

Las irregularidades no notificadas como fraudulentas han aumentado, especialmente en términos de importe. El aumento refleja principalmente el efecto de irregularidades que suponen grandes cantidades, pero también se debe a irregularidades sistémicas notificadas al cierre de los programas.

Medidas preventivas y correctoras

En 2012, la Comisión adoptó varias decisiones para garantizar que los recursos de la UE se utilicen de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y que sus intereses financieros estén debidamente protegidos. En el ámbito de la política de cohesión se adoptaron 187 decisiones de interrupción de pago (lo que representa más de 5 000 millones EUR). De estas, 70 seguían pendientes a finales de 2012 (lo que supone alrededor de 1 700 millones EUR de pagos interrumpidos). Asimismo, se adoptaron cuatro decisiones de suspensión (aún en curso al final del año).

Se realizaron correcciones financieras por un importe superior a 3 700 millones EUR (principalmente aún en relación con el cierre del período de programación 2000-06) y se emitieron órdenes de cobro por importe de 615 millones EUR.

Las medidas tomadas en 2012 confirman que los mecanismos vigentes permiten una protección eficaz de los intereses financieros de la UE, pero en último término el riesgo de no recuperación de los importes indebidamente pagados se traslada a los Estados miembros responsables.

Sistemas de lucha contra el fraude en el ámbito de la agricultura

El Informe de este año se centra en las medidas e irregularidades en el ámbito de la agricultura. El análisis refleja mejoras en el control financiero y los sistemas de gestión de riesgos de los Estados miembros, por lo que se refiere, entre otras cosas, a las disposiciones legales y directrices, las estrategias nacionales o regionales, el uso de indicadores de riesgo, los procedimientos administrativos y la cooperación entre las autoridades nacionales.

No obstante, los datos estadísticos sobre los controles antifraude, las acciones penales y los resultados proporcionados por los Estados miembros son incompletos, lo que hace difícil analizar la calidad de la investigación y persecución del fraude en los Estados miembros y utilizar estos datos como base para la futura política.    

1.           Introducción

Cada año, de conformidad con el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

El Tratado establece que la UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad de la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude. Las administraciones nacionales gestionan el 80 % de los gastos de la UE y recaudan los recursos propios tradicionales (RPT). En estos dos ámbitos, la Comisión ejerce una supervisión general, fija normas y verifica su cumplimiento. Por lo tanto, una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros es esencial para la protección eficaz de los intereses financieros de la UE. Por consiguiente, uno de los principales objetivos de este Informe es evaluar la eficacia de esta cooperación en 2012 y la forma de mejorarla.

El presente Informe describe las medidas adoptadas a nivel de la UE en 2012 e incluye un resumen y una evaluación de las medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude. También incluye un análisis de los principales resultados obtenidos por los organismos nacionales y europeos, en términos de detectar y señalar a la Comisión los casos de fraude y otras irregularidades relativas a los gastos e ingresos de la UE. Se hace especial hincapié en la detección del fraude, cuyos resultados son indicativos de la capacidad de los sistemas y autoridades de lucha contra el fraude para luchar contra el fraude y las actividades ilegales perjudiciales para los fondos de la UE.

El Informe va acompañado de cinco documentos de trabajo de los servicios de la Comisión[1]. El documento «Análisis estadístico de las irregularidades» contiene cuadros en los que se resumen los principales resultados de cada uno de los Estados miembros en la lucha contra el fraude.

2.           Fraudes y otras irregularidades

2.1.        Total de irregularidades comunicadas

En 2012, se notificaron a la Comisión 13 436 irregularidades (fraudulentas y no fraudulentas), por un importe total de aproximadamente 3 400 millones EUR, de los que cerca de 2 900 millones EUR se refieren a los sectores de gasto del presupuesto de la UE. Las irregularidades detectadas representan el 2,3 % de los pagos por el lado de los gastos y el 2,1 % de los RPT brutos recaudados.

Las irregularidades aumentaron en comparación con 2011, en un 6 % en cuanto al número y en un 77 % en términos de importe financiero. Este aumento se refiere en particular a las irregularidades no notificadas como fraudulentas debido a circunstancias específicas (véase el apartado 2.3).

2.2.        Irregularidades notificadas como fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE

El número de irregularidades fraudulentas comunicadas, y las cantidades correspondientes, forman parte de la definición más amplia de fraude y no deberían considerarse una medida del nivel de fraude.

En 2012, los Estados miembros notificaron como fraudulentas 1 194 irregularidades por un importe total de 390 millones EUR. Además, 29 irregularidades fraudulentas afectaron a los fondos gestionados como gastos directos, por importe de 2 millones EUR, y, por último, los países candidatos notificaron 8 irregularidades fraudulentas por importe de alrededor de 1 millón EUR.

El número de irregularidades fraudulentas[2] notificadas en 2012 y su impacto se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel que el año anterior. No obstante, se registran diferencias significativas entre sectores, como se muestra en el cuadro 1 y el gráfico 1.

Cuadro 1: Irregularidades notificadas como fraudulentas en 2012[3]

En el anexo 1 figura un desglose de todos los casos de irregularidades fraudulentas notificadas en 2012, por Estado miembro y por sector presupuestario (ingresos y gastos).

Gráfico 1: Irregularidades notificadas como fraudulentas e importes correspondientes — 2008-2012

2.2.1.     Ingresos

El número de casos de fraude comunicados por el lado de los ingresos para 2012 (682) es inferior en un 20 % a la media de los años 2008-2012 (851). El importe total constatado de RPT afectados para 2012 (77,6 millones EUR) es inferior en un 22 % a la media de 2008-2012 (100 millones EUR)[4].

Los controles aduaneros efectuados en el momento del despacho de las mercancías supone que se clasifican como fraude más casos que cuando los controles se realizan después del despacho de aduana. En 2012, una considerable proporción de los casos de fraude (32 %) se detectaron durante los controles aduaneros efectuados en el momento del despacho. El 51 % de los importes de RPT relacionados con los casos de fraude se constataron durante las inspecciones realizadas por los servicios de lucha contra el fraude.

Los análisis ponen de manifiesto una tendencia a la baja en el número de casos de fraude en el período 2008-2012, según muestra el gráfico a continuación.

El número más elevado de irregularidades fraudulentas se registraron en España, Italia, Alemania y Grecia (entre 324 y 32), mientras que España ocupa el primer puesto en términos de cantidades implicadas (entre 38 y 10 millones EUR)[5], seguida de Bélgica e Italia.

Gráfico 2: RPT — Casos de fraude e importes constatados afectados (2008-2012)

2.2.2.     Gastos

Por lo que se refiere al presupuesto de gastos, el aumento en términos de número de irregularidades comunicadas como fraudulentas es relativamente pequeño. La fluctuación de los importes afectados tampoco es significativa, puesto que algunas investigaciones más grandes pueden modificar los resultados drásticamente (por ejemplo, en lo que se refiere a la financiación pre-adhesión — véase el punto 2.2.5).

Las irregularidades comunicadas se refieren a menudo a transacciones que se realizaron en un ejercicio presupuestario distinto de aquel en el que fueron detectadas o notificadas. Con un período de tiempo medio de cerca de 3,5 años entre el momento en que se comete un fraude y el momento en que se comunica a la Comisión[6], resulta difícil explicar esta evolución (p. ej., en cuanto a las posibles repercusiones de la crisis económica).

Los gráficos 3 y 4 indican el número de irregularidades fraudulentas notificadas y los importes correspondientes, respectivamente, en los sectores de gasto.

Como en años anteriores, la mayoría de las irregularidades fraudulentas se han detectado en el ámbito de la política de cohesión: 50 % del número total y 63 % de los importes afectados.

Gráficos 3 y 4: Irregularidades notificadas como fraudulentas por sector presupuestario (gastos) — por número y por importe

El modus operandi detectado no varió perceptiblemente con respecto a los años anteriores. Las formas más recurrentes implican el uso de documentación o declaraciones falsas o falsificadas y apropiación indebida de fondos (para un uso distinto de aquél para el que estaban destinados).

Solo unas pocas irregularidades notificadas como fraudulentas se refieren a casos de corrupción (nueve en total), pero su número está aumentando. Cuatro Estados miembros informaron de que habían detectado estos casos: Italia (6), Chipre, Estonia y España (1). Todos los casos detectados lo fueron en el ámbito de la política de cohesión.

La mitad de las irregularidades notificadas como fraudulentas en 2012 fueron detectadas por organismos de lucha contra el fraude o durante investigaciones penales u otros controles externos; la otra mitad fueron detectadas en el ámbito de los sistemas de control administrativo previstos en los reglamentos sectoriales. Ello subraya la importancia del control externo en la lucha contra el fraude y la necesidad de una estrecha coordinación con las autoridades de gestión y auditoría. También muestra que esta última ha mejorado significativamente, ya que la detección era casi exclusivamente competencia de los servicios policiales y las autoridades judiciales. Las investigaciones penales o antifraude detectan posibles casos de fraude que afectan a importes significativamente más elevados, lo que refleja la capacidad de los organismos en cuestión para centrar sus actividades, así como sus mayores competencias en materia de investigación.

Las irregularidades notificadas como fraudulentas por parte de los Estados miembros pueden desglosarse en función de su nivel de complejidad. Para 2012, el 2 % de los casos notificados pueden considerarse complejos[7], el 40 % sencillos[8] y el 58 % moderadamente complejos[9]. Si bien la proporción de casos complejos se mantiene sin cambios en comparación con años anteriores, las autoridades nacionales han detectado relativamente más casos sencillos y menos casos moderados. Este cambio hacia fraudes más sencillos puede reflejar los intentos de fraude en el contexto de la crisis económica por parte de beneficiarios que en circunstancias normales no habrían cometido una infracción. Esta evolución deberá ser objeto de seguimiento en los próximos años, habida cuenta del tiempo transcurrido entre la detección el fraude y el momento en que se produjo el mismo.

Gráfico 5: Irregularidades notificadas como fraudulentas — complejidad

La tasa de detección del fraude sigue variando de un Estado miembro a otro (véase el anexo 1). Los Estados miembros que detectaron y notificaron el mayor número de irregularidades fraudulentas son Italia, Polonia, Rumanía, Dinamarca y Alemania (entre 109 y 51). En términos de los importes afectados, las cifras más altas fueron comunicados por Italia, Rumanía y la República Checa (entre 119 y 54 millones EUR). Grecia, Luxemburgo, Malta y Finlandia no detectaron ni notificaron irregularidades fraudulentas. Bélgica, Francia, Chipre, los Países Bajos y Austria notificaron muy pocas (menos de tres para todos los sectores de gasto). Estas variaciones se deben a varios factores y reflejan enfoques muy diversos, no solo entre los Estados miembros sino también entre las diferentes administraciones de un mismo país. Algunos Estados miembros dedican grandes recursos a luchar contra el fraude; otros prefieren aplicar correcciones financieras sin mayor investigación de la posible infracción penal.

De las irregularidades notificadas como fraudulentas en los últimos cinco años, se ha determinado que el 5 % constituyen fraude (coeficiente de fraude demostrado)[10].

2.2.2.1.  Recursos naturales (agricultura y desarrollo rural y pesca)

Las irregularidades notificadas como fraudulentas en 2012 han registrado un incremento de cerca del 50 % en este sector en comparación con 2011 (véase el cuadro 1). Este es el resultado de la notificación por parte de Dinamarca de 56 casos, todos con el mismo modus operandi y vinculados a la misma investigación.

Los resultados comunicados por Dinamarca se refieren exclusivamente al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que, por lo tanto, muestra un aumento en términos de números y cantidades relativas a 2011, mientras que la tendencia para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se mantuvo estable.

Casi la mitad de las irregularidades notificadas como fraudulentas se refieren al rebasamiento de límites, cuotas o umbrales y a casos de declaración excesiva o declaración ficticia.

La proporción de casos complejos de fraude detectados es menor que en los demás sectores (cerca del 1 %), mientras que la proporción de casos «sencillos» es mayor (44 %). En contraste con los otros sectores, la proporción de casos sencillos disminuyó en 2012 (del 59 % al 44 %).

La proporción de fraude demostrado en la agricultura es ligeramente superior a la media global: alrededor del 6 % de todos los casos notificados en el período 2008-2012.

2.2.2.2.  Política de cohesión (períodos de programación 2000-2006 y 2007-2013)

La política de cohesión sigue siendo el ámbito de gasto presupuestario en que el número de irregularidades notificadas como fraudulentas es más elevado, pero esto ha permanecido estable en los últimos tres años.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tuvo la mayor proporción de irregularidades fraudulentas comunicadas en 2012, mientras que en los últimos cinco años el Fondo Social Europeo (FSE) había sido predominante. En términos de cantidades, el FEDER siempre representó la mayor proporción, debido al mayor valor de la financiación de los proyectos apoyados.

En cuanto a qué autoridades detectaron las irregularidades fraudulentas, la mayor proporción (59 %) corresponde, por primera vez, al sistema de control previsto en la legislación de la UE, en lugar de a las investigaciones penales o a los organismos de lucha contra el fraude. Esto representa una notable diferencia en comparación con el anterior período de programación (2000-2006), en que la detección tenía lugar casi exclusivamente a raíz de investigaciones penales o de investigaciones en materia de lucha contra el fraude.

Los esfuerzos de la Comisión de estos últimos años para sensibilizar respecto del fraude en este sector parecen haber dado fruto entre las autoridades nacionales, si bien esta tendencia debe consolidarse en los próximos años[11]. En términos de importes financieros, los resultados más significativos siguen estando relacionados con las investigaciones penales y de lucha contra el fraude, que representan en torno a un 64 % del total.

Otro hecho importante es la reducción del tiempo que se tarda en comunicar los casos de fraude después de su detección: por término medio, ocho meses y medio. Por otra parte, las prácticas irregulares se detectaron, por término medio, dos años y siete meses después de su inicio.

La proporción de fraude demostrado para la política de cohesión es inferior a la media: cerca de un 4 % de las irregularidades notificadas como fraudulentas en el período 2008-2012.

2.2.2.3.  Política de preadhesión [ayuda de preadhesión (APA) e Instrumento de Preadhesión (IPA)]

En el ámbito de la ayuda de preadhesión, el número de irregularidades comunicadas como fraudulentas siguió disminuyendo en 2012, lo que confirma la tendencia a la baja desde 2009. Los Estados miembros de EU-12 han suprimido progresivamente la APA y está casi finalizada, con excepción de unos pocos proyectos y pagos pendientes correspondientes al programa de asistencia comunitaria para la reconstrucción, el desarrollo y la estabilización (CARDS).

Esta disminución del número de irregularidades notificadas como fraudulentas fue acompañada de un aumento significativo del importe correspondiente, debido a dos casos notificados por Rumanía, por un total de 38,5 millones EUR. Sin estos dos casos excepcionales, la tendencia a la baja se habría confirmado también para los importes.

La ayuda al desarrollo rural sigue siendo el ámbito con el mayor número de irregularidades notificadas como fraudulentas.

En relación con el actual período de programación, las irregularidades notificadas como fraudulentas en lo que respecta al IPA registraron un ligero descenso en 2012. Esto puede deberse a los retrasos en la ejecución.

2.2.2.4.  Gastos gestionados directamente por la Comisión

Los gastos gestionados directamente por la Comisión se analizan sobre la base de los datos sobre las órdenes de cobro expedidas por los servicios de la Comisión en relación con los gastos gestionados en régimen de gestión centralizada.

En 2012, de acuerdo con el plan contable basado en la contabilidad de ejercicio (ABAC), los servicios de la Comisión clasificaron 26 recuperaciones como presunto fraude y posteriormente las notificaron a la OLAF. Otras 1 648 recuperaciones se clasificaron como irregularidades. El impacto financiero de estos casos es de aproximadamente 2,7 millones EUR.

2.2.3.     Resultados de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

En 2012, la OLAF abrió 431 investigaciones y 287 casos de coordinación y cerró 465 casos (de los cuales 100 con recomendaciones).

Se enviaron a las autoridades nacionales 54 recomendaciones para actuación judicial y se recomendó la recuperación de cerca de 284 millones EUR, de los cuales 165,8 millones EUR eran relativos a los ingresos y 118.2 millones EUR a los gastos (véase el cuadro 2).

Cuadro 2: Importes recomendados para la recuperación en 2012, a raíz de las investigaciones de la OLAF

2.3.        Irregularidades no notificadas como fraudulentas

En 2012, se notificaron a la Comisión 12 137 irregularidades no comunicadas como fraudulentas (no fraudulentas) (aproximadamente un 6 % más que en 2011), con un impacto financiero de aproximadamente 2 900 millones EUR (más del doble de la cifra de 2011). Los mayores aumentos se registraron en los ámbitos de la política de cohesión y los gastos directos (véase el apartado 2.3.2), tal como se muestra en el cuadro 3.

Cuadro 3: Irregularidades no notificadas como fraudulentas en 2012[12]

El anexo 2 presenta un desglose por Estados miembros, y según los ingresos y gastos, de todas las irregularidades no fraudulentas comunicadas en 2012.

2.3.1.     Ingresos

Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales, el número de irregularidades no fraudulentas notificadas en 2012 se ha mantenido estable, pero el importe total constatado es un 20 % superior a la media para el período 2008-2012.

Gráfico 6: Recursos propios tradicionales - casos de irregularidades no comunicadas como fraudulentas e importes afectados (2008-2012)

En 2012, los controles posteriores al despacho eran el método más importante para la detección de irregularidades, tanto en términos del número de casos detectados como de importes de los recursos propios tradicionales.

En los últimos años, las inspecciones de RPT de la Comisión se han centrado en las estrategias de control aduanero de los Estados miembros y en una vigilancia estricta de las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a las observaciones formuladas durante las inspecciones. La Comisión ha observado un cambio de las estrategias de los Estados miembros, de los controles aduaneros efectuados en el momento del despacho de las mercancías a los controles posteriores al despacho. Esto se ve confirmado por los datos recibidos de los Estados miembros. Mientras que los controles aduaneros posteriores al despacho son un método eficaz para la detección de irregularidades, los controles aduaneros en el momento del despacho siguen siendo importantes para la detección de casos de fraude (véase el punto 2.2.1).

2.3.2.     Gastos

En los ámbitos presupuestarios de los gastos, el aumento del número de irregularidades no fraudulentas se encuentra fundamentalmente en el sector de gastos directos y se debe casi exclusivamente a la mejor utilización por parte de las direcciones generales de la Comisión del sistema ABAC, que ha proporcionado una información más precisa. Cabe señalar que, a diferencia de todos los demás sectores, todas las irregularidades en los gastos directos se registran sin aplicar umbrales.

En cuanto al aumento de los importes, dos ámbitos son significativos: i) los gastos directos, en que una única irregularidad de unos 40 millones EUR (ahora corregida y abordada) representa la variación en relación con 2011, y ii) la política de cohesión, en que el importe significativo se explica en parte por la mayor aplicación del período de programación 2007-2013, pero principalmente por algunas irregularidades detectadas por los servicios de auditoría de la Comisión en años anteriores y no notificadas por los servicios nacionales competentes hasta 2012. Aproximadamente 1 500 millones EUR están relacionados con irregularidades no fraudulentas notificadas por la República Checa y España (aquí también se han acordado y aplicado correcciones financieras y medidas correctoras). Por lo que se refiere a la República Checa, casi la mitad de estos importes se derivan de las correcciones financieras aplicadas a raíz de las auditorías de los servicios de la Comisión; por lo que se refiere a España, la mitad de los importes están relacionados con notificaciones de irregularidades relacionadas con el período de programación 2000-2006, solicitadas por la Comisión en relación con el proceso de cierre[13].

3.           Recuperación y otras medidas preventivas y correctoras

Un aspecto importante de la protección de los intereses financieros de la UE implica el uso de mecanismos para prevenir y corregir el fraude y otras irregularidades con el fin de garantizar la ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera[14].

En el marco de la gestión compartida, las siguientes medidas podrán ser adoptadas por la Comisión:

· Medidas preventivas: interrupción de los pagos (atrasando el plazo de pago un máximo de seis meses)[15]; suspensión de la totalidad o parte de los pagos intermedios a un Estado miembro[16].

· Medidas correctoras: si el Estado miembro en cuestión no adopta las medidas necesarias, la Comisión podrá imponer una corrección financiera[17]. Los gastos que no sean conformes con las normas aplicables serán objeto de una orden de cobro o de una deducción de la siguiente solicitud de pago.

Los datos sobre recuperaciones directas de los beneficiarios por parte de los Estados miembros solo están parcialmente disponibles[18] y están incluidos en el documento de trabajo de la Comisión «Evaluación estadística de las irregularidades».

Los datos sobre tipos de gestión distintos de la gestión compartida (en particular, los gastos directos) se refieren principalmente a las órdenes de cobro expedidas por los servicios de la Comisión, o las deducciones de las declaraciones de gastos.

3.1.        Gastos: mecanismos preventivos

3.1.1.     Interrupciones en 2012

En 2012, la Comisión adoptó 187 decisiones de interrumpir los pagos (por importe de más de 5 000 millones EUR) en el ámbito de la política de cohesión. De estas, 70 seguían pendientes a finales de 2012 (por importe de más de 1 700 millones EUR).

El cuadro 4 registra los casos de interrupción tramitados en 2012[19] y muestra la gran actividad de prevención realizada, en particular en el ámbito del FEDER/Fondo de Cohesión, que representan más del 60 % de los casos y alrededor del 80 % del total de los importes en cuestión.

Cuadro 4: casos de interrupción tramitados por los servicios de la Comisión en 2012

3.1.2.     Suspensiones

Una decisión de suspensión adoptada para dos programas FEDER/Fondo de Cohesión en Alemania e Italia era aún efectiva a finales de 2012. En 2012 se adoptaron dos decisiones de suspensión relativas a pagos del FSE a la República Checa (aún en curso a finales de año) y Eslovaquia.

3.2.        Gastos: Correcciones financieras y recuperaciones en 2012

En 2012, las medidas correctoras adoptadas por la Comisión en relación con los Estados miembros aumentaron significativamente (+ 30 % en el caso de las «confirmadas/decididas» y + 137 % para las «ejecutadas»), principalmente en el ámbito de la política de cohesión (véase el cuadro 5).

Cuadro 5: Recuperaciones y correcciones financieras por sector presupuestario - 2012-11

El anexo 3 presenta un desglose por Estados miembros de las correcciones financieras aplicadas en 2012 en régimen de gestión compartida: aproximadamente un 58 % de los 3 700 millones EUR se debe a correcciones financieras ejecutadas en relación con España[20].

3.3.        Cobro correspondiente a los ingresos por recursos propios

Por lo que se refiere a los ingresos por recursos propios, que son la principal fuente de fondos del presupuesto de la UE, los cobros se refieren al seguimiento de los informes de inspección de la Comisión, las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo, los casos de responsabilidad financiera como consecuencia de errores administrativos de los Estados miembros o falta de diligencia en sus medidas de recuperación, los procedimientos de infracción, las resoluciones del Tribunal de Justicia Europeo y los importes resultantes de pagos espontáneos de los Estados miembros y pagos de intereses o retrasos en los pagos relativos a los recursos propios. Estas cantidades figuran en el cuadro 6.

Cuadro 6: Recuperaciones correspondientes a los recursos propios[21]

3.3.1.     Recursos propios tradicionales

Los recursos propios tradicionales (RPT) consisten principalmente en derechos de aduana sobre las importaciones de productos procedentes de terceros países y, en menor medida, en las cotizaciones sobre el azúcar. Conjuntamente representan el 13 % del total de ingresos de la UE para 2012. Cerca de un 98 % de los RPT constatados se recaudan sin problemas particulares. El 2 % restante se refiere a casos de fraude y otras irregularidades. Los Estados miembros están obligados a recuperar estas cantidades y a proceder a su registro en la base de datos OWNRES. Para 2012, el importe que debe recuperarse[22] es de 444 millones EUR, de los cuales 208 millones EUR ya han sido recuperados por los Estados miembros (tasa de recuperación anual: 47 %). Además, los Estados miembros han proseguido sus actividades de recuperación en casos de ejercicios anteriores y han recuperado un total combinado de aproximadamente 83 millones EUR en relación con los casos de fraude e irregularidades detectados entre 1989 y 2011. El índice de recuperación histórica (1989-2009) es del 77 %[23].

La recuperación de importes relacionados con los casos de fraude tiene, por lo general, mucho menos éxito que los casos de irregularidades. La clasificación de un caso como fraude es, por tanto, un indicador de futuros resultados de recuperación.

Las actividades de los Estados miembros para recuperar recursos propios tradicionales son supervisadas por medio de inspecciones de dichos recursos y mediante el procedimiento que requiere que todos los importes superiores a 50 000 EUR que sean finalmente declarados incobrables por los Estados miembros se comuniquen a la Comisión. Los Estados miembros son responsables financieramente de la no recuperación de los recursos propios tradicionales en los casos en que se observen carencias en sus actividades de recuperación.

4.           Políticas de lucha contra el fraude a nivel de la UE

4.1.        Iniciativas políticas de lucha contra el fraude adoptadas por la Comisión en 2012

4.1.1.     Propuesta de reforma de la OLAF (Reglamento nº 1073/1999]

La propuesta modificada de la Comisión para modificar el Reglamento (CE) nº 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF y derogar el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999[24] se centra en la clarificación de los derechos procedimentales de las personas sujetas a investigación por la OLAF, el aumento de la eficacia de sus investigaciones, y la mejora de la cooperación con sus socios (otras instituciones y organismos de la UE, los Estados miembros y las organizaciones internacionales). La propuesta también pretende aclarar el papel del Comité de Vigilancia de la OLAF y establecer un intercambio periódico de puntos de vista con instituciones de la UE para tratar las prioridades de la política de la OLAF.

Los debates informales entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, desde octubre de 2011 hasta junio de 2012, sentaron la base para un amplio acuerdo que se refleja en la posición del Consejo en primera lectura, adoptada oficialmente el 25 de febrero de 2013[25] y aprobada por el Parlamento Europeo el 3 de julio[26]. Es probable que el nuevo Reglamento entre en vigor el 1 de octubre de 2013.

4.1.2.     Propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

En 2012, la Comisión presentó una propuesta de Directiva relativa a la protección de los intereses financieros de la UE por el Derecho penal[27]. El objetivo es reforzar el marco jurídico para proteger el presupuesto de la UE de los abusos delictivos.

El proyecto de Directiva pretende aclarar, armonizar y reforzar el Derecho penal en los Estados miembros por lo que respecta a los delitos relacionados con el presupuesto de la UE. Existen considerables diferencias entre los Estados miembros en cuanto al nivel de protección (a través del Derecho penal) del presupuesto de la UE. Una de las razones es que la legislación vigente[28] no ha procurado una armonización y ejecución suficiente en los Estados miembros. La propuesta promueve la disuasión a través de iniciativas en favor de una mayor armonización de los delitos y los niveles de sanción en virtud del Derecho penal sustantivo para proteger los intereses financieros de la UE. Entre ellas se incluyen las siguientes:

- definición de infracciones (fraude, corrupción, blanqueo de dinero) en líneas generales sobre la base del Convenio Europeo para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus protocolos de acompañamiento;

- armonización de las definiciones de delitos suplementarios (conducta deshonesta de los licitadores en los procedimientos de contratación pública, malversación de fondos de forma contraria a los fines autorizados);

- establecimiento de normas sobre penas de reclusión mínimas para las infracciones especialmente graves sobre la base de umbrales, con el fin de garantizar la proporcionalidad de la medida;

- armonización de los plazos en los que debe tener lugar la investigación, persecución, juicio y resolución judicial de una infracción;

- establecimiento de medidas complementarias para proteger los intereses financieros de la UE mediante el Derecho penal, incluidas las normas en materia de competencia y responsabilidad de las personas jurídicas.

La propuesta se ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo ha adoptado un enfoque general en junio de 2013. Se espera que los dictámenes de las comisiones competentes del Parlamento Europeo se adopten en el transcurso del segundo semestre de 2013.

4.1.3.     Trabajos preparatorios para la creación de una Fiscalía europea (EPPO)

Durante 2012, la OLAF y la Dirección General de Justicia de la Comisión llevaron a cabo una amplia consulta con los Estados miembros, los expertos y las partes interesadas sobre la posible creación de una Fiscalía europea para proteger los intereses financieros de la UE[29]. La propuesta legislativa se presentó el 17 de julio de 2013[30] y está acompañada de una propuesta de reforma de Eurojust[31].

La experiencia de la OLAF demuestra la necesidad de una Fiscalía europea para mejorar las investigaciones de los casos de fraude en la UE y acelerar las actuaciones de la fiscalía. Un organismo central puede garantizar mejor la continuidad y la eficacia en los procesos de investigación y persecución. La EPPO será un auténtico organismo de investigación y persecución, que a nivel de la UE aumentará la eficiencia de la lucha contra los delitos que afecten al presupuesto de la UE. Esto solucionará los bajos niveles de investigación y persecución que dificultan en la actualidad la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión.

4.1.4.     Iniciativas sobre lucha contra la corrupción en la UE

En 2011, la Comisión presentó una política global de lucha contra la corrupción de la UE[32] e hizo un llamamiento para una mayor insistencia en la corrupción en una serie de ámbitos de actuación, poniendo de relieve una cooperación más estrecha, normas actualizadas sobre el decomiso de activos de origen delictivo, revisión de la legislación sobre contratación pública, mejores estadísticas sobre delincuencia y un uso más riguroso de las condicionalidades en las políticas de cooperación y desarrollo.

La Comisión se ha comprometido a publicar un informe anticorrupción de la UE cada dos años. El informe buscará intensificar las medidas de lucha contra la corrupción en la UE y reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros. También identificará las tendencias a escala de la UE, fomentará los intercambios de mejores prácticas y preparará el terreno para futuras medidas políticas de la UE. La corrupción en la contratación pública será el tema transversal del primer informe, previsto para el segundo semestre de 2013.

4.1.5.     Política de lucha contra el fraude en las aduanas

4.1.5.1.  Asistencia administrativa mutua (AAM)

La asistencia administrativa mutua para combatir el fraude aduanero se basa en el Reglamento (CE) nº 515/97 del Consejo[33]. En 2012, la Comisión realizó una evaluación de impacto con vistas a actualizar este marco jurídico a fin de mejorar la detección y la lucha contra el fraude aduanero en la UE. Se espera que la Comisión adopte una propuesta a lo largo de 2013.

4.1.5.2.  Operaciones aduaneras conjuntas (OAC)

Las operaciones aduaneras conjuntas son medidas operativas coordinadas y específicas aplicadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y de terceros países, durante un período de tiempo limitado, para luchar contra el tráfico transfronterizo de mercancías.

En el contexto de la asistencia mutua entre las administraciones aduaneras de la UE y la Comisión, la OLAF proporciona una plataforma informática, aplicaciones informáticas y una sala de operaciones, que utilizan los Estados miembros para realizar OAC. En 2012, la OLAF apoyó cuatro[34] operaciones aduaneras conjuntas realizadas por los Estados miembros.

4.1.5.3.  El sistema de información antifraude (AFIS)

El objetivo principal de AFIS, que es gestionado por la OLAF, es reforzar la cooperación con los socios, incluidas otras instituciones, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y terceros países, para la correcta aplicación de la legislación aduanera de la UE. Los Estados miembros utilizan AFIS para comunicar los casos de fraude e irregularidades, y acogieron con satisfacción el sistema en la Conferencia AFIS de mayo de 2012 en Lisboa, donde se abordó el futuro desarrollo del sistema. Se realizaron proyectos informáticos para mejorar la comunicación y facilitar la extracción de datos de AFIS.

A finales de 2012, AFIS contaba con 10 180 usuarios finales registrados en nombre de 1 750 servicios en los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, la Comisión y otras instituciones de la UE, y los usuarios habían intercambiado 10 120 mensajes de correo MAB (el servicio de correo seguro de AFIS). Un total de 8 370 casos se habían publicado en los módulos y bases de datos de asistencia mutua de AFIS[35]. La base de datos de información del tránsito (ATIS) había recibido información sobre siete millones de nuevas partidas en tránsito, lo que representa un total de 35 millones de movimientos de mercancías. El sistema de gestión de irregularidades (IMS) había recibido 19 800 nuevos informes sobre irregularidades de los Estados miembros y países candidatos en 2012 y contiene un total histórico de 152 000 informes.

4.1.6.     Lucha contra el fraude en el IVA

En respuesta a la petición del Consejo Europeo de 2 de marzo de 2012 y la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2012, la Comisión adoptó una Comunicación sobre el fraude fiscal y la evasión fiscal[36] el 6 de diciembre de 2012. La Comunicación presenta un plan de acción para combatir el fraude y la evasión fiscal, también en relación con terceros países. En el marco de este plan de acción, se anima al Consejo y a los Estados miembros a seguir avanzando en las iniciativas existentes, incluido el mecanismo de reacción rápida y la aplicación del procedimiento de inversión impositiva en determinadas categorías de bienes y servicios. El Consejo ha alcanzado recientemente un acuerdo político sobre estas iniciativas. Además, el plan de acción ha dado lugar a la creación de un «Foro de la UE sobre el IVA», a fin de reforzar el pago voluntario de los contribuyentes, el mantenimiento de la asistencia técnica y para el desarrollo de capacidades a los Estados miembros, y pretende introducir un análisis de riesgos comunes en Eurofisc (la red de intercambio rápido de información selectiva para luchar contra el fraude del IVA) y la negociación de acuerdos bilaterales de cooperación administrativa en el ámbito del IVA, con terceros países.

4.1.7.     Disposiciones contra el fraude en acuerdos internacionales

Para salvaguardar los intereses financieros de la UE, luchar contra las infracciones y garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, los acuerdos internacionales de la UE (tales como los acuerdos comerciales preferenciales, los acuerdos de cooperación, los acuerdos no preferenciales y los acuerdos independientes sobre temas aduaneros) contienen disposiciones sobre asistencia administrativa mutua (AAM) en materia aduanera y medidas relativas a la aplicación de un régimen preferencial.

A finales de 2012, 44 acuerdos que incluyen disposiciones sobre AAM para 62 terceros países estaban en vigor y negociaciones bilaterales o regionales estaban en curso con otros 88 países (incluidos algunos de los principales socios comerciales de la UE)[37]. En 2012, la UE celebró acuerdos de libre comercio (ALC) con la región centroamericana[38] y los países andinos[39]. Las negociaciones de acuerdos de libre comercio con Singapur concluyeron en diciembre de 2012. Los acuerdos de asociación económica empezaron a ser aplicables para otros cuatro países ACP[40]. Todos los acuerdos citados contienen disposiciones sobre AAM en materia aduanera y medidas sobre la aplicación del trato preferencial.

4.1.8.     Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco

4.1.8.1.  Plan de acción de la Comisión para la lucha contra el contrabando de cigarrillos y alcohol en la frontera oriental de la UE

El contrabando de cigarrillos causa importantes pérdidas de ingresos para la UE y sus Estados miembros, que se estiman en más de 10 000 millones EUR en ingresos fiscales y aduaneros cada año. El contrabando de bienes fuertemente gravados (cigarrillos y alcohol) es uno de los principales fenómenos delictivos en la frontera oriental. En junio de 2011, la Comisión presentó un plan de acción de lucha contra el contrabando de cigarrillos y alcohol en esta región[41]. La Comisión ha planteado esta cuestión con los países vecinos en la frontera oriental, ha coordinado la acción de los Estados miembros en la región y ha proporcionado asistencia técnica a través del programa Hércules III[42].

El análisis muestra, no obstante, que el contrabando de cigarrillos es un problema en toda la Unión. Por consiguiente, el 6 de junio de 2013, la Comisión presentó una estrategia general de la UE en una Comunicación para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco[43]. La Comunicación va acompañada de un plan de acción que integra las acciones en curso en el marco del plan de acción para la frontera oriental.

4.1.8.2.  Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT): Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

La Comisión apoya firmemente el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), que está en consonancia con su responsabilidad de proteger los intereses financieros de la UE, incluida la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos.

La Comisión coordinó la posición de la UE y, junto con la Presidencia del Consejo, representó a la UE en las negociaciones del Protocolo, que se adoptó en noviembre de 2012. Está abierto a la firma de las Partes Contratantes del CMCT hasta enero de 2014. Una vez en vigor, se espera que contribuya sustancialmente a la lucha contra el comercio ilícito de tabaco.

La UE, junto con los Estados miembros, debe firmar y ratificar el Protocolo lo antes posible.

4.1.8.3.  Acuerdos con fabricantes de cigarrillos

En 2012, la Comisión y los representantes de los Estados miembros organizaron reuniones separadas con cuatro fabricantes de cigarrillos[44] para debatir la aplicación de los acuerdos de cooperación. Se llegó a un acuerdo con PMI en virtud del cual el fabricante haría pagos suplementarios (incautación) a los Estados miembros tan pronto como los representantes de todos los Estados miembros, la UE y la empresa firmaran un acuerdo modificado sobre la cuestión. No todos los Estados miembros han firmado aún.

4.1.9.     Normas de contratación pública

El fraude está a menudo ligado a los contratos públicos. En consecuencia, la Comisión incluyó nuevas disposiciones en sus propuestas de directivas sobre contratación pública, adoptadas el 20 de diciembre de 2011[45]:

– introducción del concepto de conflicto de intereses;

– exclusión de licitadores cuyos directivos han sido condenados por corrupción u otros fraudes graves; y

– un marco de gobernanza global que incluye obligaciones de seguimiento y notificación para frenar el fraude en la contratación pública, sobre todo cuando se trata de fondos de la UE.

Las propuestas de la Comisión han sido objeto de un debate en el Parlamento Europeo y el Consejo. Una propuesta anterior[46] para crear un organismo nacional de supervisión dedicado a la contratación pública no obtuvo el acuerdo del Consejo, pero fue sustituida por determinadas obligaciones de seguimiento y notificación a la Comisión, en particular en los casos de corrupción. Estas propuestas, si se adoptan, permitirán mejorar considerablemente la gobernanza, así como la mitigación y el seguimiento de los incumplimientos de las normas de contratación pública, especialmente cuando se refieren a conflictos de intereses.

4.1.10.   Estrategia antifraude de la Comisión (CAFS)

La estrategia antifraude de la Comisión (CAFS, por sus siglas en inglés), adoptada en junio de 2011[47], se dirige principalmente a los servicios de la Comisión. Su objetivo es equilibrar la relación coste/eficacia y la simplificación con la posibilidad de adaptar las medidas de lucha contra el fraude existentes para hacer frente a los nuevos modos de fraude. La Comisión recurre a la experiencia de la OLAF en materia de investigaciones de presunto fraude.

La aplicación de CAFS va por buen camino, especialmente por lo que respecta a las tres prioridades que deben alcanzarse antes de finales de 2013:

– medidas adecuadas de lucha contra el fraude en las propuestas de la Comisión sobre programas de gasto en el nuevo marco financiero plurianual (MFP);

– desarrollo de estrategias de lucha contra el fraude en los servicios de la Comisión;

– revisión de las directivas de contratación pública[48].

La OLAF complementa la ejecución de estas acciones prioritarias prestando otros servicios con un sitio web interno de lucha contra el fraude y orientación, formación y coordinación.

4.1.11.   Programas Hércules y Pericles

4.1.11.1.          Aplicación de los programas Hércules II y Pericles

En 2012, el programa Hércules II respaldó medidas tendentes a reforzar la capacidad técnica y operativa de los organismos de orden público para luchar contra el fraude contra la UE. Esto se hizo a través de la asistencia técnica (7,35 millones EUR), actividades de formación, incluida la formación forense digital (3,25 millones EUR), formación jurídica y estudios (700 000 EUR) y apoyo informático a la compra de datos e información puestos a disposición de las autoridades de los Estados miembros (2,95 millones EUR). Las cantidades indicadas reflejan el presupuesto disponible para 2012.

En 2012, al amparo del programa Pericles para la protección de los billetes y monedas en euros contra el fraude y la falsificación, la Comisión (OLAF) participó en 16 actividades, incluidas conferencias, seminarios e intercambios de personal, organizadas por los Estados miembros y la Comisión (OLAF). Estos acontecimientos se centraron particularmente en el refuerzo de la cooperación con las autoridades responsables e incluyeron debates de los programas con candidatos y expertos de los Estados miembros, el Banco Central Europeo y Europol. En 2012, se comprometió el 94,75 % del programa Pericles con un presupuesto de 1 millón EUR.

4.1.11.2.          Marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020

En diciembre de 2011, en el contexto del marco financiero plurianual, la Comisión adoptó propuestas para continuar dos programas, con objeto de reforzar la prevención del fraude y la lucha contra el fraude: Hércules III[49] y Pericles 2020[50].

En 2012, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo y el grupo de trabajo del Consejo sobre la lucha contra el fraude (GAF) debatieron ambas propuestas. Bajo la Presidencia danesa, el GAF preparó el acuerdo sobre las propuestas de la Comisión, con excepción de los porcentajes de cofinanciación y el presupuesto global del programa. La Comisión de Control presupuestario adoptó sus informes sobre las propuestas en noviembre de 2012. El Parlamento y el Consejo iniciaron negociaciones bajo la Presidencia irlandesa, en 2013, con el fin de llegar a un acuerdo.

4.2.        Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF)

De conformidad con el artículo 325 del TFUE, los Estados miembros, junto con la Comisión, organizan una colaboración estrecha y regular entre sus autoridades competentes. Un importante foro para las actividades de coordinación es el Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF)[51].

En 2012, se les consultó dos veces al COCOLAF sobre los principales cambios en las iniciativas legislativas y políticas en el ámbito de la lucha contra el fraude.

El COCOLAF compartió su opinión sobre los esfuerzos de la UE para consolidar la protección de los intereses financieros de la UE y, en general, manifestó su acuerdo con las iniciativas actuales, en particular por lo que se refiere a la armonización de la base jurídica para luchar contra el fraude en la UE.

Para 2013 está prevista una revisión de la estructura del COCOLAF y de diversos grupos de expertos, a fin de mejorar el funcionamiento general de los grupos y proporcionar una visión más clara de las actividades en las que participa la Comisión (OLAF) y los Estados miembros.

4.3.        Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe anual 2010

El 10 de mayo de 2012, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre el Informe de la Comisión de 2010[52]. La Resolución contiene peticiones, comentarios y propuestas específicas que cubren todos los sectores del presupuesto. Se dirige a la Comisión y a los Estados miembros, y cubre una amplia gama de temas, como las pérdidas de derechos de aduana e IVA, la notificación de irregularidades por parte de los Estados miembros en todos los sectores y la contratación pública. Lamenta que el Informe de la Comisión no considere el fraude en detalle, sino que trata las irregularidades en sentido muy amplio, y critica el escaso número de irregularidades comunicadas por algunos Estados miembros en determinados sectores.

El Parlamento Europeo acogió con satisfacción la mejora de la tasa de recuperación en los fondos de la política de cohesión y los importantes avances realizados por Bulgaria para reforzar sus sistemas nacionales de control de los fondos de preadhesión. También acogió con satisfacción el éxito de la operación aduanera conjunta «Sirocco» y la eficacia del programa Hércules II coordinado por la OLAF.

La Comisión ha presentado un informe de seguimiento en el que se resumen las medidas que deben adoptarse para responder a las preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo. En particular, la Comisión señaló que se prestaría mayor atención al informe del artículo 325 sobre el análisis en profundidad de las irregularidades fraudulentas, pero insistió en que la comunicación de las irregularidades (incluidas las no fraudulentas) es necesaria para cumplir el mandato del informe y para comprender mejor las irregularidades fraudulentas. En consonancia con la recomendación del Parlamento, la Comisión ya ha hecho mayor hincapié en el análisis de las irregularidades fraudulentas en el informe de 2011 y más aún en el presente Informe.

Por lo que se refiere a las preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo de que algunos Estados miembros notifican pocos o ningún caso para algunos fondos, la Comisión ha seguido en contacto con los Estados miembros en cuestión para abordar los problemas de información incompleta. Parte del problema, sin embargo, es que la detección del fraude debe aún mejorarse en algunos Estados miembros. Se han adoptado una serie de medidas para orientar y apoyar a los Estados miembros en la detección del fraude y mejorar sus resultados en materia de presentación de informes.

La Comisión audita los procedimientos de recuperación de los Estados miembros y suspende los pagos cuando se detectan deficiencias significativas. Se han mejorado las recuperaciones en el ámbito de la agricultura, debido en parte a que los Estados miembros soportan ahora la mitad de los importes irrecuperables en caso de que no realicen el cobro a su debido tiempo, o la totalidad de los costes en caso de negligencia en los pagos (regla del 50 %). Para el MFP 2014-2020, la Comisión ha propuesto también reforzar el marco jurídico.

Además, la Comisión expuso las medidas que adoptará con respecto a los fondos de la política de cohesión como parte de su estrategia conjunta de prevención del fraude. La estrategia consiste en la evaluación del riesgo de fraude, la detección del fraude, y acciones internas y externas (sensibilización contra el fraude en los servicios de la Comisión responsables de la aplicación de la política de cohesión y de los Estados miembros).

5.           Medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE

Cada año, los Estados miembros informan a la Comisión sobre las principales medidas adoptadas sobre la base del artículo 325 del TFUE para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE.

En 2012, los Estados miembros aplicaron diversas medidas tanto generales como específicas que refuerzan la prevención y la represión del fraude que afecta a los intereses financieros de la UE. Sin embargo, la información facilitada por casi la mitad de los Estados miembros muestra que su capacidad para detectar y perseguir el fraude y para ejecutar las recuperaciones es limitada. Por otra parte, las prácticas para comunicar los casos de fraude y las irregularidades difieren entre los Estados miembros y dentro de éstos.

5.1.        Medidas de lucha contra el fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE

Las medidas administrativas notificadas por los Estados miembros se refieren principalmente a un mayor seguimiento por las autoridades de gestión, agencias u organismos, una auditoría financiera más rigurosa, y manuales de metodología y orientaciones actualizadas[53]. Otras medidas están destinadas a mejorar la cooperación entre las autoridades competentes, reforzar los controles[54], promover la cooperación estratégica con la Comisión en la prevención del fraude y la corrupción[55], proporcionar formación[56] y mejorar la seguridad de los contratos[57].

Otras medidas más generales contemplan mejoras en los actos de contratación pública[58] y la recuperación de los pagos indebidos[59].

5.2.        Medidas de lucha contra el fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE en el ámbito de la agricultura

En 2012 se hizo especial hincapié en la agricultura. La notificación cubrió información sobre las investigaciones antifraude, estrategias y medidas legislativas y administrativas, indicadores de fraude, importes recuperados en el marco de las investigaciones antifraude y datos sobre el personal asignado y participante en las investigaciones antifraude.

5.2.1.     Medidas legislativas y administrativas

Muchos Estados miembros[60] notificaron en 2011-2012 nuevas medidas legislativas y administrativas que mejoraron sustancialmente la prevención del fraude y la gestión de riesgos de los fondos agrícolas. Algunos Estados miembros comunicaron medidas relativas a toda la administración de las ayudas a la agricultura[61].

Estas medidas se refieren principalmente a la subvencionabilidad de los gastos, los controles sobre el terreno y las auditorías en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), controles mejor orientados como resultado de las evaluaciones de riesgo de los regímenes de las zonas desfavorecidas (ZD) y los jóvenes agricultores, y mejoras en el procedimiento de certificación debido a controles más estrictos. Algunos Estados miembros[62] han comunicado medidas destinadas a mejorar su control financiero a raíz de la revisión de la legislación nacional y nuevas actualizaciones en los regímenes de apoyo (política de desarrollo rural y programas de ayuda directa). Algunos Estados miembros[63] han comunicado mejoras en la legislación nacional o la armonización con la legislación de la UE por lo que respecta a los procedimientos para el tratamiento de las irregularidades, incluidas las definiciones de irregularidades, los procedimientos de presentación de informes, las correcciones financieras o la recuperación de los fondos, y una definición más clara de los delitos de fraude y los procedimientos de investigación. Cuatro Estados miembros[64] notificaron la mejora de sus registros nacionales y la gestión de datos para facilitar los controles cruzados. Otros[65] declararon la mejora de sus sistemas de gestión de riesgos mediante la mejora de las estructuras organizativas, los sistemas de control interno y directrices sobre controles, o nuevos análisis del riesgo para la prevención del fraude fiscal grave y organizado.

En términos de eficacia y eficiencia, la mayoría de los Estados miembros[66] informaron de que las nuevas medidas legislativas o administrativas han dado lugar a mejores resultados, incluida una detección precoz, menos pagos indebidos, más irregularidades detectadas antes del pago y un mayor grado de gastos subvencionables aceptados. Algunos señalaron menos controles sobre el terreno, incluyendo el mejor uso de los recursos debido a nuevos análisis de riesgos. La mayoría de los Estados miembros informaron de que habían tomado medidas para mejorar la fiabilidad y la coherencia de la información financiera.

5.2.2.     Nuevas estrategias de prevención y de detección

La mayoría de los Estados miembros[67] informaron de que ya están utilizando uno o varios de los siguientes elementos: estrategias nacionales, estrategias regionales, estrategias basadas en un tipo concreto de operación para la reducción del riesgo, y mejor prevención y detección del fraude en el gasto de los fondos agrícolas.

5.2.3.     Utilización de indicadores de fraude

Casi todos los Estados miembros[68] declararon utilizar indicadores de fraude general como categorías de irregularidades, operaciones, modus operandi, sectores económicos o zonas geográficas afectadas.

Además, la mayoría de los Estados miembros[69] declararon utilizar también sus propios indicadores específicos, tales como identidad de los beneficiarios, la transparencia en los procedimientos, los cambios en la cantidad de ayudas con respecto a la campaña de comercialización anterior, la presentación de datos falsos o sospechosos, o intentos de ocultación de información.

5.2.4.     Aplicación de disposiciones en materia de notificación

Muchos Estados miembros[70] informaron de que habían adoptado directrices sobre la distinción entre fraude y otras irregularidades y organizaron formación del personal con el fin de aclarar la distinción. Tres[71] declararon que no habían adoptado tales directrices ya que los reglamentos y procedimientos existentes son suficientes.

Las respuestas recibidas en relación con las prácticas de información en virtud del Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la Comisión muestran que las prácticas varían no solo de un Estado miembro a otro, sino también entre los organismos en un mismo Estado miembro. Esto último no se refiere únicamente a los países federales, ni a los distintos ámbitos políticos, como la agricultura, la pesca o la cohesión[72].

5.2.5.     Insuficientes estadísticas relativas a la detección y persecución del fraude y las recuperaciones correspondientes

Casi la mitad de los Estados miembros[73] siguen proporcionando una información limitada sobre el número de controles administrativos antifraude y los procedimientos iniciados para establecer los casos de fraude. Bulgaria, Dinamarca, Italia, Polonia y Rumanía pusieron en marcha el mayor número de investigaciones contra el fraude.

Del mismo modo, la mayoría de los Estados miembros no han facilitado suficientes datos sobre el número de procedimientos penales concluidos con una resolución judicial. Además, casi la mitad[74] transmitieron datos incompletos sobre los importes recuperados en relación con el fraude como consecuencia de los controles antifraude. La situación es aún menos satisfactoria por lo que respecta a los datos sobre los importes recuperados[75] y las sanciones pecuniarias en materia de investigaciones penales.

La conclusión que cabe extraer es que la recomendación del año pasado sobre el seguimiento de los resultados de las investigaciones penales en el ámbito de la política de cohesión solo se ha abordado parcialmente.

5.3.        Operación «Magna Grecia»

En 2011 y 2012, la policía financiera italiana, Guardia di Finanza (GDF), realizó 23 investigaciones de beneficiarios cuyos proyectos se financiaron a través de los Fondos Estructurales en el período 2000-2006 en la región de Calabria del sur de Italia. Cada investigación cubría más de un solo proyecto. Se hallaron irregularidades en 18 casos.

Durante las investigaciones, se inspeccionaron proyectos por valor de más de 23,5 millones EUR, y se hallaron irregularidades por casi 16 millones EUR. Treinta personas, entre las que figuran cuatro funcionarios públicos, fueron juzgados por fraude, falsificación en actos públicos y privados, malversación de fondos públicos, utilización de facturas falsas, ocultación o destrucción de documentos contables y blanqueo de dinero. La GDF solicitó la incautación de mercancías por un total de 4,5 millones EUR.

Las investigaciones fueron el resultado de un análisis exhaustivo iniciado por la OLAF en 2010 y continuado conjuntamente a lo largo de 2011 para refinar indicadores de riesgo y para integrar más datos y los conocimientos locales de la GDF. La operación demostró la eficacia de este enfoque innovador, que hizo posible llegar a beneficiarios específicos que correspondían a los indicadores de riesgo identificados.

5.4.        Aplicación de las recomendaciones de 2011

En el Informe de 2011 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, la Comisión hizo una serie de recomendaciones a los Estados miembros, en especial sobre las irregularidades notificadas fraudulentas y no fraudulentas, la recuperación de importes irregulares, el seguimiento de los resultados de las investigaciones penales y la mejora de las estadísticas del fraude. La aplicación de estas recomendaciones, presentadas en el marco del ejercicio de 2012, fue adecuada en conjunto, aunque algunas preocupaciones no han sido plenamente abordadas. En el ámbito de la gestión compartida, la mayoría de los Estados miembros comunicaron que dirigen sus esfuerzos de prevención y detección del fraude en función de un análisis de riesgo. Los Estados miembros a los que se pidió que explicasen los bajos niveles de fraude detectado en la agricultura[76] o en política de cohesión[77] continúan atribuyéndolo a la calidad de sus sistemas de prevención del fraude y a los bajos niveles reales de fraude. Varios Estados miembros han mejorado sus sistemas de control, centrándose en ámbitos de alto riesgo según lo recomendado. Para la política de cohesión en particular, Bulgaria modificó la legislación para permitir nuevas inspecciones financieras dirigidas a contratos públicos de alto riesgo. Actualmente, Rumania aplica un sistema de control a posteriori para buscar fraude y conflictos de intereses. Eslovaquia trató de incorporar a sus análisis de riesgos denuncias públicas e informes de los medios de comunicación.

Francia ha finalizado la aplicación del sistema de gestión de irregularidades para la política de cohesión. Dado que Croacia también lo aplicó plenamente a partir de octubre de 2012 en preparación para la adhesión, este sistema está hoy plenamente operativo en todos los Estados miembros.

Por lo que se refiere a los ingresos, muchos Estados miembros[78] respondieron favorablemente a la recomendación de la Comisión de centrarse en los controles aduaneros sobre las importaciones de alto riesgo, desarrollando en muchos casos nuevas herramientas informáticas para contribuir a este proceso[79].

Para la política de cohesión, el 74 % de los Estados miembros declaró haber adoptado medidas para mejorar sus sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en la recomendación[80]. Por lo general, los Estados miembros han prestado especial atención a los ámbitos de la contratación pública y la elegibilidad a raíz de las observaciones de la Comisión en el sentido de que estos ámbitos eran particularmente propensos a errores[81]. Letonia y Lituania modificaron la legislación pertinente en materia de contratación pública e identificación y clasificación de irregularidades y cobros, respectivamente. Finlandia adoptó medidas para simplificar los controles de elegibilidad.

La última recomendación instaba a los Estados miembros a controlar los resultados de las investigaciones penales y a mejorar sus estadísticas sobre el fraude. Algunos seguimientos notificados (o no notificados) este año contribuyen a la preocupación fundada de la Comisión de que el problema todavía no se ha solucionado satisfactoriamente.

Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Eslovaquia y el Reino Unido han establecido sistemas informáticos u otros que mejoran sus estadísticas sobre fraude, o están en vías de hacerlo. Otros parecen satisfechos con sus actuales sistemas.

6.           Conclusiones y recomendaciones

6.1.        Dos tendencias en relación con la evolución política y operativa

En relación con la lucha de los Estados miembros y de la Comisión contra el fraude, el presente Informe pone de manifiesto dos tendencias principales, una sobre la adopción de nuevas medidas de lucha contra el fraude y otra sobre los resultados operativos obtenidos.

Por lo que respecta a la política, la Comisión y los Estados miembros han emprendido una serie de iniciativas importantes en 2012, tanto a nivel legislativo como administrativo. Este impulso positivo subraya la creciente atención que las autoridades competentes prestan al fraude y otras actividades ilegales que perjudican a los intereses financieros la UE (y, en los casos de cofinanciación, a los intereses financieros nacionales). Si bien las medidas adoptadas a nivel nacional ya están en marcha, las iniciativas a nivel de la UE, en particular la propuesta de Directiva relativa a la protección de los intereses financieros de la UE y el paquete de nuevas normas sobre contratación pública, siguen a la espera de la aprobación del legislador, mientras que otras, como el nuevo paquete de las perspectivas financieras para el período 2014-2020 se encuentran en una fase avanzada de negociación.

Desde el punto de vista operativo, la situación por lo que se refiere a las irregularidades comunicadas como fraudulentas en 2012 se presenta generalmente estable en relación con 2011, con un aumento significativo del número de casos solo en el ámbito de la agricultura. Este aumento se debió exclusivamente a los esfuerzos realizados por un único Estado miembro (Dinamarca) y se vio compensado por una disminución comparable en el ámbito de la preadhesión.

El beneficio de las medidas adoptadas en 2012 se dejará sentir en los próximos años.

6.2.        Enfoques diversos respecto del fraude

Los enfoques de los Estados miembros siguen siendo muy diversos, con un grupo de seis países (República Checa, Dinamarca, Alemania, Italia, Polonia y Rumanía[82]) a la cabeza, en términos de capacidad de detección del fraude en el ámbito de gasto, y cinco países (Bélgica, Alemania, Grecia, Italia y España[83]) a la cabeza en relación con los ingresos (recursos propios tradicionales).

Los resultados para los Estados miembros restantes son más homogéneos en el ámbito de los ingresos que en el ámbito de los gastos, en el que importantes beneficiarios de los recursos de la UE, como Grecia, Francia y España, muestran una capacidad muy limitada para detectar el fraude.

Los Estados miembros tratan y abordan la detección de fraudes de diferentes maneras. Las razones para estas actitudes dispares residen principalmente en las diferencias jurídicas y organizativas, que varían, no solo entre los Estados miembros sino también entre las administraciones de un mismo país.

Recomendación 1

La identificación de los servicios nacionales de coordinación de la lucha contra el fraude acentuaría la coherencia del enfoque entre los Estados miembros y dentro de éstos.

Se invita a los Estados miembros que no lo hayan hecho ya, a designar o establecer rápidamente un servicio de coordinación antifraude (AFCOS).

6.3.        Adopción de normas comunes en materia de fraude

Actualmente, los niveles de sanción por fraude son tan bajos en algunos Estados miembros que no puede decirse que tengan ningún efecto disuasorio. Muchos casos de fraude que afectan a los intereses financieros de la Unión queden impunes porque el tiempo permitido por la ley para investigar y perseguir el fraude ya ha transcurrido.

La propuesta de Directiva relativa a la protección de los intereses financieros de la UE mediante el Derecho penal aborda estos problemas previendo un período mínimo de prescripción. Los casos graves de fraude deben castigarse con una pena mínima de al menos seis meses y una pena máxima de al menos cinco años.

Recomendación 2

Los Estados miembros deben asegurarse de que las sanciones por fraude tengan un efecto disuasorio y las investigaciones y actuaciones de la fiscalía puedan llevarse a cabo durante un período de tiempo suficiente. Los Estados miembros deben adoptar y aplicar rápidamente la Directiva relativa a la protección de los intereses financieros de la UE mediante el Derecho penal.

6.4.        Los riesgos más significativos se confirman

Como en años anteriores, uno de los principales problemas detectados por las autoridades en relación con las irregularidades fraudulentas detectadas es la infracción de las normas de contratación pública. También se ha detectado corrupción en un número limitado de casos, en relación con este tipo de infracción.

Recomendación 3

El paquete de reforma de las directivas sobre contratación pública debe ser aprobado por el legislador y aplicado rápidamente por los Estados miembros a fin de reaccionar a los mayores riesgos identificados en este ámbito.

En la misma línea que los análisis de años anteriores, la política de cohesión (en particular los programas operativos vinculados al objetivo de convergencia) sigue siendo el ámbito en el que se ha detectado el mayor número de irregularidades fraudulentas.

Recomendación 4

Teniendo en cuenta la escasa comunicación de irregularidades fraudulentas de algunos Estados miembros en el ámbito de la política de cohesión, la Comisión recomienda, en particular, a Grecia, Francia y España que amplíen sus esfuerzos para detectar el fraude.

En la política de cohesión, teniendo en cuenta el período 2008-2012, hasta 2010 el número de irregularidades fraudulentas detectadas fue mayor en relación con el FSE que en relación con el FEDER. Desde 2011 ha sido lo inverso. Si se examina el impacto financiero de estos casos, los ámbitos prioritarios más afectados son aquellos en los que se han realizado mayores inversiones, el transporte, el medio ambiente y las inversiones en infraestructura social.

Recomendación 5

Las autoridades competentes deben tener en cuenta los resultados del análisis que figura en el Informe y los documentos de trabajo internos, a la hora de planificar sus controles y verificaciones.

La tasa de detección del fraude en relación con el desarrollo rural se mantiene bastante estable en comparación con 2011, pero es inferior a la de instrumentos similares aplicados en el período de programación anterior (en el marco de los fondos estructurales y la ayuda de preadhesión). Parece que la atención de las autoridades sigue centrada en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Recomendación 6

Los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos en proyectos de inversión en desarrollo rural en relación con los elementos de riesgo destacados por resultados similares en el anterior período de programación.

6.5.        Los organismos de lucha contra el fraude y los organismos con funciones coercitivas siguen siendo los más efectivos en la detección de irregularidades fraudulentas...

Por lo que respecta a los ingresos, los controles aduaneros han resultado importante para la detección de los casos de fraude en el momento de despacho de las mercancías.

Recomendación 7

A la hora de elaborar estrategias de control aduanero, de forma paralela a sus actividades de control aduanero posteriores al despacho, los Estados miembros deben cerciorarse de que disponen de sistemas eficaces de evaluación del riesgo que les permitan asimismo realizar controles dirigidos a las importaciones de alto riesgo en el momento del despacho.

Por lo que respecta a los gastos, una buena detección del fraude (en particular, en caso de que exista un elevado impacto financiero) sigue siendo en gran medida el resultado de las investigaciones realizadas por los organismos de lucha contra el fraude o los servicios con funciones coercitivas; sus efectos positivos se observan especialmente en los Estados miembros que han intentado estructurar la cooperación entre las administraciones responsables en primera instancia de la gestión y el control de los fondos de la UE y los organismos con funciones coercitivas.

... pero el papel de las autoridades de gestión y auditoría está aumentando...

La detección del fraude por los organismos administrativos de los Estados miembros está mejorando, especialmente en lo que se refiere a los casos menos complejos. Algunos Estados miembros han comunicado la introducción de controles y verificaciones basados en el análisis del riesgo y la utilización de herramientas informáticas para mejorar la detección del fraude. La realización de controles y verificaciones con especial hincapié en el fraude es especialmente importante en lo que se refiere a los costes relacionados con este tipo de controles, a fin de maximizar su eficacia.

Recomendación 8

La Comisión recomienda que todos los Estados miembros adopten y desarrollen controles y verificaciones, en especial, estructurando y mejorando la cooperación entre las autoridades de gestión y los organismos de lucha contra el fraude, así como mejorando los análisis de riesgos y las herramientas informáticas.

… en particular, en relación con la prevención del fraude.

En este período de restricciones presupuestarias, la importancia de las medidas de prevención del fraude no debe subestimarse y el papel de las autoridades de gestión, agencias y organismos debe reforzarse mediante disposiciones específicas en las propuestas normativas para el marco financiero plurianual 2014-2020.

Recomendación 9

La Comisión recomienda que el legislador adopte las disposiciones del MFP relativas a la prevención del fraude en su formulación actual y que se apliquen correcta y rápidamente a nivel nacional.

6.6.        La protección contra los pagos indebidos de la UE (ejecutada mediante los mecanismos preventivos y correctivos existentes establecidos en la normativa de la UE) sigue siendo adecuada

El análisis de las recuperaciones y correcciones financieras confirma que todas las medidas preventivas y correctoras aplicadas garantizan una protección efectiva de los intereses financieros de la UE. Estos mecanismos garantizan que los recursos de la UE se empleen en proyectos autorizados, en particular en sectores en los que las operaciones son cofinanciadas y el riesgo de no cobro se traslada a los presupuesto del Estado miembro.

6.7.        Conclusiones generales

El problema más evidente e importante sigue residiendo en las diferencias de enfoque entre los Estados miembros en relación al fraude, como destacaron también las estadísticas recogidas en respuesta al cuestionario específico. Por lo que respecta al seguimiento de los resultados de los procedimientos judiciales, la situación sigue siendo insatisfactoria a pesar de la significativa mejora global alcanzada. Esto lleva a la Comisión a concluir que la recomendación del año pasado sobre el seguimiento de los resultados de las investigaciones penales en relación con la política de cohesión solo se ha abordado parcialmente.

La creación de la Fiscalía europea (EPPO) mejorará considerablemente la lucha contra el fraude. La EPPO podrá superar la limitada capacidad de las autoridades nacionales para abordar el fraude una vez detectado y garantizar la coherencia. La EPPO realizará sistemáticamente el seguimiento de los casos dentro de su competencia hasta que se lleven ante los tribunales. Como consecuencia de ello, el número de condenas e importes recuperados aumentará. Debido a las mayores posibilidades de condena, los potenciales infractores se verán disuadidos y el número e importes implicados en el fraude disminuirá a lo largo de los años.          

ANEXO 1 — Irregularidades notificadas como fraudulentas

(El número de irregularidades notificadas como fraudulentas mide los resultados de los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE; no debe interpretarse como el nivel de fraude en sus territorios)[84]

ANEXO 2 — Irregularidades no notificadas como fraudulentas

ANEXO 3 — Correcciones financieras de 2012 ejecutadas en el marco de la gestión compartida (millones EUR)[85]

 

[1]               i) Aplicación del artículo 325 por los Estados miembros en 2012; ii) Evaluación estadística de las irregularidades notificadas para 2012 de los recursos propios, los recursos naturales, la política de cohesión y la ayuda de preadhesión; iii) Recomendaciones para el seguimiento del informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude, 2011; iv) Metodología en cuanto a la evaluación estadística de las irregularidades comunicadas para 2012; v) Panorama anual con información sobre los resultados del programa Hércules II en 2012.

[2]               Para las definiciones, véase el anexo IV (metodología).

[3]               El elevado porcentaje de las cantidades implicadas en las irregularidades notificadas como fraudulentas en relación con el total de los pagos de ayuda de preadhesión (última columna del cuadro 1) se debe en su totalidad a que los pagos en 2012 para este sector han sido muy limitados (0,5 millones EUR) debido a que los programas de ayuda están casi concluidos. Las irregularidades fraudulentas detectadas y comunicadas en 2012 se refieren a las operaciones financiadas en el marco de los ejercicios anteriores.

[4]               Por razones de comparabilidad, las cifras de 2008-2011 se basan en los datos utilizados para los informes correspondientes a esos años.

[5]               Véase el anexo 1.

[6]               Por término medio, transcurren dos años y siete meses entre el comienzo de una práctica fraudulenta y el momento en que se detecta. Posteriormente, pasan siete u ocho meses por término medio, antes de que la irregularidad se notifique a la Comisión.

[7]               Infracción que dura un período de tiempo más largo y cometida por al menos tres sujetos.

[8]               Infracción única cometida por una sola persona.

[9]               Infracción única cometida por más de una persona, o prolongada en el tiempo pero cometida por una única entidad.

[10]             El coeficiente de fraude demostrado es la relación entre el número total de casos de fraude demostrado y el número total de irregularidades notificadas como fraudulentas (casos de fraude presunto o demostrado) durante el periodo de cinco años.

[11]             Los servicios de la Comisión responsables de la política de cohesión, junto con la OLAF, han puesto en práctica una estrategia de lucha contra el fraude a partir de 2008. Su finalidad principal es reforzar la capacidad de los Estados miembros para prevenir y detectar los casos de fraude.

[12]             Véase la nota a pie de página 3.

[13]             Se trata sobre todo de importes irregulares no incluidos en la declaración de certificación y que, por tanto, no representan una pérdida potencial para el presupuesto de la UE.

[14]             Los datos presentados en esta sección reflejan los publicados en las cuentas anuales de la Comisión, es decir, en la nota explicativa nº 6 de las cuentas de la Unión, a la espera de la auditoría por el Tribunal de Cuentas Europeo.

[15]             Casos en el período de programación 2007-2013 de deficiencias significativas de los sistemas de gestión y control del Estado miembro; o si los gastos certificados están vinculados a irregularidades graves.

[16]             Aplicado en tres casos: a) pruebas de deficiencia grave en el sistema de gestión y control sin que se hayan tomado medidas correctoras; b) gastos certificados vinculados a irregularidades graves; o c) violación grave por un Estado miembro de sus obligaciones de gestión y control.

[17]             Las correcciones financieras siguen tres etapas principales: a) en curso: susceptible de modificación, no aceptada formalmente por el Estado miembro; b) confirmada/decidida: acordada por el Estado miembro o decidida mediante una decisión de la Comisión; c) ejecutada: la corrección financiera se aplica y los gastos indebidos se corrigen.

[18]             Las modificaciones posteriores del marco jurídico han cambiado significativamente las normas de información para el actual período de programación.

[19]             Para el FEDER, los 116 casos tratados en 2012 incluyen 69 nuevas interrupciones decididas en el transcurso del año.

[20]             De los 2 172 millones EUR de correcciones financieras ejecutadas en relación con España, el 90 % está vinculado a programas financiados por el FEDER.

[21]             El importe principal de los recursos propios es una cantidad neta.

[22]             Solo los casos que impliquen un importe de RPT de más de 10 000 EUR.

[23]             El cálculo solo tiene en cuenta los casos cerrados, para los que los Estados miembros completaron las acciones de cobro.

[24]             COM (2011) 135 final.

[25]             2013/C 89 E/01, ISSN 1977-091X.

[26]             P7_TA(2013)0308.

[27]             COM (2012) 363 final.

[28]             Convenio de 1995 sobre la protección de los intereses financieros y sus protocolos de 1996 y 1997.

[29]             Sobre la base del artículo 86 del Tratado de Lisboa.

[30]             COM (2013) 532.

[31]             La Agencia de la UE para la cooperación judicial en asuntos penales transfronterizos.

[32]             Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo de 6 de junio de 2011 sobre la lucha contra la corrupción en la UE - COM/2011/0308 final.

[33]             http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/eu-revenue/consolidated_r515_97_en.pdf

[34]             Tres en materia de drogas y una sobre control de dinero en efectivo.

[35]             CIS, FIDE, CIGINFO, MARINFO, YACHTINFO.

[36]             Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo - Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, COM (2012) 722 final de 6 de diciembre de 2012.

[37]             Por ejemplo, Canadá, India, Malasia, la región de MERCOSUR.

[38]             Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

[39]             Perú y Colombia.

[40]             Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue.

[41]             SEC (2011) 791.

[42]             Véase el punto 4.1.11.

[43]             COM (2013) 324 final.

[44]             Philip Morris International, Inc. (PMI), Japan Tobacco (JTI), British American Tobacco (BAT) y Imperial Tobacco Limited (ITL).

[45]             Propuesta de Directiva relativa a la contratación pública, COM (2011) 896 final — 2011/438 (COD), y propuesta de Directiva relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, COM(2011) 895 final — 2011/439 (COD). http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/modernising_rules/reform_proposals_en.htm.

[46]             Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión, COM (2011) 897 final — 2011/0437 (COD).

[47]             COM (2011) 376 final.

[48]             Véase el apartado 4.1.9.

[49]             COM (2011) 914 final.

[50]             COM (2011) 913 final.

[51]             Creado en virtud de la Decisión 94/140/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, modificada el 25 de febrero de 2005.

[52]             http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0196+0+DOC+XML+V0//ES.

[53]             Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Lituania, Luxemburgo, Rumanía, Eslovaquia y Suecia.

[54]             Alemania, Irlanda, Reino Unido (Inglaterra y Escocia).

[55]             Italia.

[56]             Bulgaria.

[57]             Dinamarca: utilización de la firma digital segura para todos los ciudadanos y empresas en sus contactos con las autoridades públicas.

[58]             Bulgaria, República Checa, Letonia y Polonia.

[59]             Bélgica, República Checa, Eslovenia y Suecia.

[60]             Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

[61]             Bélgica (Valonia), República Checa y Eslovaquia.

[62]             Irlanda, Grecia, España, Italia y Letonia.

[63]             Irlanda, Grecia, España, Italia y Letonia.

[64]             Alemania, Letonia, Hungría y Polonia.

[65]             Bélgica (Valonia), Irlanda, España y Lituania.

[66]             Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, España, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Reino Unido.

[67]             Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovaquia.

[68]             Todos excepto Luxemburgo.

[69]             Excepto cinco (Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Eslovenia y Suecia).

[70]             Bulgaria, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.

[71]             Bélgica (ALV), Austria y Polonia.

[72]             Véase el punto 2.2.9 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 325 por los Estados miembros en 2012 que acompaña al presente Informe, pp. 11 y 12, que resume la información transmitida por los Estados miembros.

[73]             Bélgica, Irlanda, Grecia, España, Francia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Finlandia y Reino Unido.

[74]             Alemania, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

[75]             Solo ocho Estados miembros facilitaron datos (Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Italia, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Reino Unido).

[76]             Alemania, Francia, España y Reino Unido.

[77]             Francia, Chipre, Malta y Países Bajos

[78]             Bulgaria, República Checa, Alemania, Irlanda, Francia, Hungría, Italia, Chipre, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

[79]             Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Malta, Países Bajos y Suecia.

[80]             Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, Hungría, Chipre, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

[81]             Bulgaria, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Portugal, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia.

[82]             Sus resultados representan el 75 % del número total de irregularidades notificadas como fraudulentas.

[83]             Sus resultados representan el 79 % del número total de irregularidades notificadas como fraudulentas.

[84]             Por lo que respecta a los importes correspondientes a los Países Bajos para la agricultura, véase el punto 3.4.1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Evaluación estadística de las irregularidades».

[85]             Los totales de fila y columna pueden no coincidir con la suma de los valores expuestos, debido al redondeo de las cifras.

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