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Document 52013DC0548
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Protection of the European Union’s financial interests — Fight against fraud 2012 Annual Report
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012
/* COM/2013/0548 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012 /* COM/2013/0548 final */
ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión
Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2012.............................. 5 Resumen 5 1........... Introducción................................................................................................................... 7 2........... Fraudes y otras
irregularidades........................................................................................ 7 2.1........ Total de irregularidades
comunicadas.............................................................................. 7 2.2........ Irregularidades notificadas
como fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE........... 8 2.2.1..... Ingresos......................................................................................................................... 9 2.2.2..... Gastos.......................................................................................................................... 10 2.2.2.1.. Recursos naturales (agricultura y
desarrollo rural y pesca).............................................. 12 2.2.2.2.. Política de cohesión (períodos de
programación 2000-2006 y 2007-2013)................... 13 2.2.2.3.. Política de preadhesión
[asistencia de preadhesión (APA) e Instrumento de Preadhesión (IPA)] 14 2.2.2.4.. Gastos gestionados directamente
por la Comisión.......................................................... 14 2.2.3..... Resultados de la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF)........................... 14 2.3........ Irregularidades no notificadas
como fraudulentas........................................................... 15 2.3.1..... Ingresos....................................................................................................................... 15 2.3.2..... Gastos.......................................................................................................................... 16 3........... Recuperación y otras medidas
preventivas y correctoras................................................ 17 3.1........ Gastos: mecanismos preventivos................................................................................... 17 3.1.1..... Interrupciones en 2012................................................................................................. 17 3.1.2..... Suspensiones................................................................................................................ 18 3.2........ Gastos: Correcciones
financieras y recuperaciones en 2012........................................... 18 3.3........ Cobro correspondiente a los
ingresos de los recursos propios....................................... 19 3.3.1..... Recursos propios tradicionales...................................................................................... 19 4........... Políticas de lucha contra el
fraude a nivel de la UE......................................................... 20 4.1........ Iniciativas políticas de lucha
contra el fraude adoptadas por la Comisión en 2012........... 20 4.1.1..... Propuesta de reforma de la OLAF
(Reglamento nº 1073/1999]..................................... 20 4.1.2..... Propuesta de Directiva sobre la
lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a
través del Derecho penal.............................................................................................................. 20 4.1.3..... Trabajos preparatorios para la
creación de una Fiscalía europea (EPPO)....................... 21 4.1.4..... Iniciativas sobre lucha contra
la corrupción en la UE...................................................... 21 4.1.5..... Política de lucha contra el fraude
en las aduanas............................................................ 21 4.1.5.1.. Asistencia administrativa mutua
(AAM)......................................................................... 21 4.1.5.2.. Operaciones aduaneras conjuntas
(OAC)..................................................................... 22 4.1.5.3.. El sistema de información
antifraude (AFIS).................................................................. 22 4.1.6..... Lucha contra el fraude en el IVA................................................................................... 22 4.1.7..... Disposiciones contra el fraude
en acuerdos internacionales............................................. 23 4.1.8..... Lucha contra el comercio ilícito
de los productos del tabaco.......................................... 23 4.1.8.1.. Plan de acción de la Comisión
para la lucha contra el contrabando de cigarrillos y alcohol en la frontera
oriental de la UE............................................................................................................................ 23 4.1.8.2.. Convenio Marco para el Control
del Tabaco (CMCT): Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de
productos de tabaco..................................................................................................... 24 4.1.8.3.. Acuerdos con fabricantes de
cigarrillos.......................................................................... 24 4.1.9..... Normas de contratación pública.................................................................................... 24 4.1.10... Estrategia antifraude de la
Comisión (CAFS)................................................................. 25 4.1.11... Programas Hércules y Pericles...................................................................................... 25 4.1.11.1............................................................. Aplicación
de los programas Hércules y Pericles II 25 4.1.11.2.................................................................. Marco
financiero plurianual (MFP) 2014-2020 25 4.2........ Comité consultivo para la
coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF).......... 26 4.3........ Resolución del Parlamento
Europeo, de 10 de mayo de 2012 sobre la protección de los intereses financieros
de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe anual 2010........................................ 26 5........... Medidas adoptadas por los
Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que
afectan a los intereses financieros de la UE................................................................................ 27 5.1........ Medidas de lucha contra el
fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE 27 5.2........ Medidas de lucha contra el
fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE
en el ámbito de la agricultura................................................................................................. 28 5.2.1..... Medidas legislativas y administrativas............................................................................ 28 5.2.2..... Nuevas estrategias de prevención
y de detección........................................................... 29 5.2.3..... Utilización de indicadores de
fraude.............................................................................. 29 5.2.4..... Aplicación de disposiciones en
materia de notificación................................................... 29 5.2.5..... Insuficientes estadísticas
relativas a la detección del fraude y el enjuiciamiento y recuperaciones
correspondientes.................................................................................................................................... 30 5.3........ Operación «Magna Grecia».......................................................................................... 30 5.4........ Aplicación de las
recomendaciones de 2011................................................................. 31 6........... Conclusiones y recomendaciones.................................................................................. 32 6.1........ Dos tendencias en relación con
la evolución política y operativa..................................... 32 6.2........ Enfoques diversos respecto del
fraude........................................................................... 32 6.3........ Adopción de normas comunes en
materia de fraude...................................................... 33 6.4........ Los riesgos más significativos
se confirman.................................................................... 33 6.5........ Los organismos de lucha contra
el fraude y los organismos con funciones coercitivas siguen siendo los más
efectivos en la detección de irregularidades fraudulentas................................................. 34 6.6........ La protección contra los pagos
indebidos de la UE (ejecutada mediante los mecanismos preventivos y correctivos
existentes establecidos en la normativa de la UE) sigue siendo adecuada........................ 35 6.7........ Conclusiones generales................................................................................................. 35 ANEXO 1 — Irregularidades notificadas como
fraudulentas........................................................ 37 ANEXO 2 — Irregularidades no notificadas
como fraudulentas................................................... 38 ANEXO 3 — Correcciones financieras de 2012
ejecutadas en el marco de la gestión compartida (millones EUR) 39 INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros
de la Unión Europea — Lucha contra el fraude
Informe anual 2012 Resumen La Comisión presenta este Informe anual
2012 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea en
cooperación con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 325
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Informe cubre las medidas
adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en la lucha contra el fraude,
así como sus resultados. En los casos en que en el análisis de esta información
se identifican problemas o riesgos, se presentan recomendaciones para solucionarlos. Medidas recientes encaminadas a proteger
los intereses financieros de la UE En 2012, la Comisión adoptó o propuso una
serie de medidas destinadas a mejorar el marco jurídico y administrativo para
la protección de los intereses financieros de la UE, en particular: –
una propuesta de Propuesta de Directiva
relativa a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de
la Unión a través del Derecho penal; –
trabajos preparatorios para la creación de una
Fiscalía Europea; –
adopción de un Protocolo para eliminar el
comercio ilícito de productos del tabaco, anexo al Convenio Marco para el
control del tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS); y –
disposiciones antifraude en convenios
internacionales y mecanismos de cooperación administrativa. Detección
y notificación de irregularidades (fraudulentas y no fraudulentas) que afectan
al presupuesto de la UE En 2012 se notificaron 1 231
irregularidades fraudulentas (esto incluye tanto el fraude presunto como el
demostrado), por valor de 392 millones EUR, aproximadamente el mismo nivel que
el año anterior. Existen diferencias significativas en las irregularidades fraudulentas
comunicadas por los Estados miembros, que pueden apuntar a interpretaciones
divergentes al aplicar el marco jurídico y a diferentes enfoques sobre la detección
de fraudes. Las irregularidades no notificadas como
fraudulentas han aumentado, especialmente en términos de importe. El aumento
refleja principalmente el efecto de irregularidades que suponen grandes
cantidades, pero también se debe a irregularidades sistémicas notificadas al
cierre de los programas. Medidas preventivas y correctoras En 2012, la Comisión adoptó varias
decisiones para garantizar que los recursos de la UE se utilicen de acuerdo con
el principio de buena gestión financiera y que sus intereses financieros estén
debidamente protegidos. En el ámbito de la política de cohesión se adoptaron 187
decisiones de interrupción de pago (lo que representa más de 5 000
millones EUR). De estas, 70 seguían pendientes a finales de 2012 (lo que supone
alrededor de 1 700 millones EUR de pagos interrumpidos). Asimismo, se adoptaron
cuatro decisiones de suspensión (aún en curso al final del año). Se realizaron correcciones financieras
por un importe superior a 3 700 millones EUR (principalmente aún en
relación con el cierre del período de programación 2000-06) y se emitieron órdenes
de cobro por importe de 615 millones EUR. Las medidas tomadas en 2012 confirman que
los mecanismos vigentes permiten una protección eficaz de los intereses
financieros de la UE, pero en último término el riesgo de no recuperación de
los importes indebidamente pagados se traslada a los Estados miembros
responsables. Sistemas de lucha contra el fraude en el
ámbito de la agricultura El Informe de este año se centra en las
medidas e irregularidades en el ámbito de la agricultura. El análisis refleja
mejoras en el control financiero y los sistemas de gestión de riesgos de los
Estados miembros, por lo que se refiere, entre otras cosas, a las disposiciones
legales y directrices, las estrategias nacionales o regionales, el uso de
indicadores de riesgo, los procedimientos administrativos y la cooperación
entre las autoridades nacionales. No obstante, los datos estadísticos sobre
los controles antifraude, las acciones penales y los resultados proporcionados
por los Estados miembros son incompletos, lo que hace difícil analizar la
calidad de la investigación y persecución del fraude en los Estados miembros y
utilizar estos datos como base para la futura política. 1. Introducción Cada año,
de conformidad con el artículo 325, apartado 5, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión, en cooperación con los
Estados miembros, presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre
las medidas adoptadas para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. El Tratado
establece que la UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad de la
protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude.
Las administraciones nacionales gestionan el 80 % de los gastos de la UE y
recaudan los recursos propios tradicionales (RPT). En estos dos ámbitos, la
Comisión ejerce una supervisión general, fija normas y verifica su
cumplimiento. Por lo tanto, una estrecha cooperación entre la Comisión y los
Estados miembros es esencial para la protección eficaz de los intereses
financieros de la UE. Por consiguiente, uno de los principales objetivos de
este Informe es evaluar la eficacia de esta cooperación en 2012 y la forma de
mejorarla. El presente Informe describe las medidas
adoptadas a nivel de la UE en 2012 e incluye un resumen y una evaluación de las
medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude.
También incluye un análisis de los principales resultados obtenidos por los
organismos nacionales y europeos, en términos de detectar y señalar a la
Comisión los casos de fraude y otras irregularidades relativas a los gastos e
ingresos de la UE. Se hace especial hincapié en la detección del fraude, cuyos
resultados son indicativos de la capacidad de los sistemas y autoridades de
lucha contra el fraude para luchar contra el fraude y las actividades ilegales
perjudiciales para los fondos de la UE. El Informe
va acompañado de cinco documentos de trabajo de los servicios de la Comisión[1]. El documento «Análisis estadístico de las irregularidades»
contiene cuadros en los que se resumen los principales resultados de cada uno
de los Estados miembros en la lucha contra el fraude. 2. Fraudes
y otras irregularidades 2.1. Total
de irregularidades comunicadas En 2012, se notificaron a la Comisión 13 436
irregularidades (fraudulentas y no fraudulentas), por un importe total de
aproximadamente 3 400 millones EUR, de los que cerca de 2 900
millones EUR se refieren a los sectores de gasto del presupuesto de la UE. Las
irregularidades detectadas representan el 2,3 % de los pagos por el lado
de los gastos y el 2,1 % de los RPT brutos recaudados. Las irregularidades aumentaron en
comparación con 2011, en un 6 % en cuanto al número y en un 77 % en
términos de importe financiero. Este aumento se refiere en particular a las
irregularidades no notificadas como fraudulentas debido a circunstancias
específicas (véase el apartado 2.3). 2.2. Irregularidades
notificadas como fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE El número de irregularidades fraudulentas
comunicadas, y las cantidades correspondientes, forman parte de la definición
más amplia de fraude y no deberían considerarse una medida del nivel de fraude. En 2012, los Estados miembros notificaron
como fraudulentas 1 194 irregularidades por un importe total de 390
millones EUR. Además, 29 irregularidades fraudulentas afectaron a los fondos
gestionados como gastos directos, por importe de 2 millones EUR, y, por último,
los países candidatos notificaron 8 irregularidades fraudulentas por importe de
alrededor de 1 millón EUR. El número de irregularidades fraudulentas[2] notificadas en 2012 y su impacto se mantuvieron prácticamente en el
mismo nivel que el año anterior. No obstante, se registran diferencias
significativas entre sectores, como se muestra en el cuadro 1 y el gráfico 1. Cuadro 1: Irregularidades notificadas como
fraudulentas en 2012[3] En el anexo 1 figura un desglose de
todos los casos de irregularidades fraudulentas notificadas en 2012, por Estado
miembro y por sector presupuestario (ingresos y gastos). Gráfico 1: Irregularidades notificadas como
fraudulentas e importes correspondientes — 2008-2012 2.2.1. Ingresos El número de casos de fraude comunicados
por el lado de los ingresos para 2012 (682) es inferior en un 20 % a la
media de los años 2008-2012 (851). El importe total constatado de RPT afectados
para 2012 (77,6 millones EUR) es inferior en un 22 % a la media de
2008-2012 (100 millones EUR)[4]. Los
controles aduaneros efectuados en el momento del despacho de las mercancías supone
que se clasifican como fraude más casos que cuando los controles se realizan
después del despacho de aduana. En 2012, una considerable proporción de los
casos de fraude (32 %) se detectaron durante los controles aduaneros
efectuados en el momento del despacho. El 51 % de los importes de RPT
relacionados con los casos de fraude se constataron durante las inspecciones realizadas
por los servicios de lucha contra el fraude. Los
análisis ponen de manifiesto una tendencia a la baja en el número de casos de
fraude en el período 2008-2012, según muestra el gráfico a continuación. El número más elevado de irregularidades
fraudulentas se registraron en España, Italia, Alemania y Grecia (entre 324 y
32), mientras que España ocupa el primer puesto en términos de cantidades
implicadas (entre 38 y 10 millones EUR)[5],
seguida de Bélgica e Italia. Gráfico 2: RPT — Casos de fraude e importes constatados
afectados (2008-2012) 2.2.2. Gastos Por lo que se refiere al presupuesto de
gastos, el aumento en términos de número de irregularidades comunicadas como
fraudulentas es relativamente pequeño. La fluctuación de los importes afectados
tampoco es significativa, puesto que algunas investigaciones más grandes pueden
modificar los resultados drásticamente (por ejemplo, en lo que se refiere a la financiación
pre-adhesión — véase el punto 2.2.5). Las irregularidades comunicadas se
refieren a menudo a transacciones que se realizaron en un ejercicio presupuestario
distinto de aquel en el que fueron detectadas o notificadas. Con un período de
tiempo medio de cerca de 3,5 años entre el momento en que se comete un fraude y
el momento en que se comunica a la Comisión[6],
resulta difícil explicar esta evolución (p. ej., en cuanto a las posibles
repercusiones de la crisis económica). Los gráficos 3 y 4 indican el número de
irregularidades fraudulentas notificadas y los importes correspondientes,
respectivamente, en los sectores de gasto. Como en años anteriores, la mayoría de las
irregularidades fraudulentas se han detectado en el ámbito de la política de
cohesión: 50 % del número total y 63 % de los importes afectados. Gráficos 3 y 4: Irregularidades notificadas como
fraudulentas por sector presupuestario (gastos) — por número y por importe El modus operandi detectado no
varió perceptiblemente con respecto a los años anteriores. Las formas más
recurrentes implican el uso de documentación o declaraciones falsas o
falsificadas y apropiación indebida de fondos (para un uso distinto de aquél
para el que estaban destinados). Solo unas pocas irregularidades
notificadas como fraudulentas se refieren a casos de corrupción (nueve en
total), pero su número está aumentando. Cuatro Estados miembros informaron de
que habían detectado estos casos: Italia (6), Chipre, Estonia y España (1).
Todos los casos detectados lo fueron en el ámbito de la política de cohesión. La mitad de las irregularidades
notificadas como fraudulentas en 2012 fueron detectadas por organismos de lucha
contra el fraude o durante investigaciones penales u otros controles externos; la
otra mitad fueron detectadas en el ámbito de los sistemas de control
administrativo previstos en los reglamentos sectoriales. Ello subraya la
importancia del control externo en la lucha contra el fraude y la necesidad de
una estrecha coordinación con las autoridades de gestión y auditoría. También
muestra que esta última ha mejorado significativamente, ya que la detección era
casi exclusivamente competencia de los servicios policiales y las autoridades
judiciales. Las investigaciones penales o antifraude detectan posibles casos de
fraude que afectan a importes significativamente más elevados, lo que refleja
la capacidad de los organismos en cuestión para centrar sus actividades, así
como sus mayores competencias en materia de investigación. Las irregularidades notificadas como
fraudulentas por parte de los Estados miembros pueden desglosarse en función de
su nivel de complejidad. Para 2012, el 2 % de los casos notificados pueden
considerarse complejos[7], el 40 % sencillos[8] y el 58 %
moderadamente complejos[9]. Si bien la proporción de casos complejos se mantiene sin cambios
en comparación con años anteriores, las autoridades nacionales han detectado
relativamente más casos sencillos y menos casos moderados. Este cambio hacia
fraudes más sencillos puede reflejar los intentos de fraude en el contexto de
la crisis económica por parte de beneficiarios que en circunstancias normales
no habrían cometido una infracción. Esta evolución deberá ser objeto de
seguimiento en los próximos años, habida cuenta del tiempo transcurrido entre
la detección el fraude y el momento en que se produjo el mismo. Gráfico 5: Irregularidades notificadas como
fraudulentas — complejidad La tasa de detección del fraude sigue
variando de un Estado miembro a otro (véase el anexo 1). Los Estados
miembros que detectaron y notificaron el mayor número de irregularidades
fraudulentas son Italia, Polonia, Rumanía, Dinamarca y Alemania (entre 109 y
51). En términos de los importes afectados, las cifras más altas fueron
comunicados por Italia, Rumanía y la República Checa (entre 119 y 54 millones EUR).
Grecia, Luxemburgo, Malta y Finlandia no detectaron ni notificaron irregularidades
fraudulentas. Bélgica, Francia, Chipre, los Países Bajos y Austria notificaron
muy pocas (menos de tres para todos los sectores de gasto). Estas variaciones
se deben a varios factores y reflejan enfoques muy diversos, no solo entre los
Estados miembros sino también entre las diferentes administraciones de un mismo
país. Algunos Estados miembros dedican grandes recursos a luchar contra el
fraude; otros prefieren aplicar correcciones financieras sin mayor
investigación de la posible infracción penal. De las irregularidades notificadas como
fraudulentas en los últimos cinco años, se ha determinado que el 5 % constituyen
fraude (coeficiente de fraude demostrado)[10]. 2.2.2.1. Recursos
naturales (agricultura y desarrollo rural y pesca) Las irregularidades notificadas como
fraudulentas en 2012 han registrado un incremento de cerca del 50 % en
este sector en comparación con 2011 (véase el cuadro 1). Este es el resultado
de la notificación por parte de Dinamarca de 56 casos, todos con el mismo modus
operandi y vinculados a la misma investigación. Los resultados comunicados por Dinamarca se
refieren exclusivamente al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) que, por
lo tanto, muestra un aumento en términos de números y cantidades relativas a
2011, mientras que la tendencia para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) se mantuvo estable. Casi la mitad de las irregularidades
notificadas como fraudulentas se refieren al rebasamiento de límites, cuotas o
umbrales y a casos de declaración excesiva o declaración ficticia. La proporción de casos complejos de fraude
detectados es menor que en los demás sectores (cerca del 1 %), mientras
que la proporción de casos «sencillos» es mayor (44 %). En contraste con
los otros sectores, la proporción de casos sencillos disminuyó en 2012 (del
59 % al 44 %). La proporción de fraude demostrado en la
agricultura es ligeramente superior a la media global: alrededor del 6 %
de todos los casos notificados en el período 2008-2012. 2.2.2.2. Política
de cohesión (períodos de programación 2000-2006 y 2007-2013) La política de cohesión sigue siendo el
ámbito de gasto presupuestario en que el número de irregularidades notificadas
como fraudulentas es más elevado, pero esto ha permanecido estable en los
últimos tres años. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) tuvo la mayor proporción de irregularidades fraudulentas comunicadas en
2012, mientras que en los últimos cinco años el Fondo Social Europeo (FSE)
había sido predominante. En términos de cantidades, el FEDER siempre representó
la mayor proporción, debido al mayor valor de la financiación de los proyectos apoyados. En cuanto a qué autoridades detectaron las
irregularidades fraudulentas, la mayor proporción (59 %) corresponde, por
primera vez, al sistema de control previsto en la legislación de la UE, en
lugar de a las investigaciones penales o a los organismos de lucha contra el
fraude. Esto representa una notable diferencia en comparación con el anterior
período de programación (2000-2006), en que la detección tenía lugar casi
exclusivamente a raíz de investigaciones penales o de investigaciones en
materia de lucha contra el fraude. Los esfuerzos de la Comisión de estos últimos
años para sensibilizar respecto del fraude en este sector parecen haber dado
fruto entre las autoridades nacionales, si bien esta tendencia debe consolidarse
en los próximos años[11]. En términos de importes financieros, los resultados más
significativos siguen estando relacionados con las investigaciones penales y de
lucha contra el fraude, que representan en torno a un 64 % del total. Otro hecho importante es la reducción del
tiempo que se tarda en comunicar los casos de fraude después de su detección: por
término medio, ocho meses y medio. Por otra parte, las prácticas irregulares se
detectaron, por término medio, dos años y siete meses después de su inicio. La proporción de fraude demostrado para la
política de cohesión es inferior a la media: cerca de un 4 % de las
irregularidades notificadas como fraudulentas en el período 2008-2012. 2.2.2.3. Política
de preadhesión [ayuda de preadhesión (APA) e Instrumento de Preadhesión (IPA)] En el ámbito de la ayuda de preadhesión, el
número de irregularidades comunicadas como fraudulentas siguió disminuyendo en
2012, lo que confirma la tendencia a la baja desde 2009. Los Estados miembros
de EU-12 han suprimido progresivamente la APA y está casi finalizada, con
excepción de unos pocos proyectos y pagos pendientes correspondientes al
programa de asistencia comunitaria para la reconstrucción, el desarrollo y la
estabilización (CARDS). Esta disminución del número de
irregularidades notificadas como fraudulentas fue acompañada de un aumento
significativo del importe correspondiente, debido a dos casos notificados por
Rumanía, por un total de 38,5 millones EUR. Sin estos dos casos excepcionales,
la tendencia a la baja se habría confirmado también para los importes. La ayuda al desarrollo rural sigue siendo el
ámbito con el mayor número de irregularidades notificadas como fraudulentas. En relación con el actual período de
programación, las irregularidades notificadas como fraudulentas en lo que
respecta al IPA registraron un ligero descenso en 2012. Esto puede deberse a
los retrasos en la ejecución. 2.2.2.4. Gastos
gestionados directamente por la Comisión Los gastos gestionados directamente por la
Comisión se analizan sobre la base de los datos sobre las órdenes de cobro
expedidas por los servicios de la Comisión en relación con los gastos
gestionados en régimen de gestión centralizada. En 2012, de acuerdo con el plan contable
basado en la contabilidad de ejercicio (ABAC), los servicios de la Comisión
clasificaron 26 recuperaciones como presunto fraude y posteriormente las notificaron
a la OLAF. Otras 1 648 recuperaciones se clasificaron como
irregularidades. El impacto financiero de estos casos es de aproximadamente 2,7
millones EUR. 2.2.3. Resultados
de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) En 2012, la OLAF abrió 431 investigaciones
y 287 casos de coordinación y cerró 465 casos (de los cuales 100 con
recomendaciones). Se enviaron a las autoridades nacionales 54
recomendaciones para actuación judicial y se recomendó la recuperación de cerca
de 284 millones EUR, de los cuales 165,8 millones EUR eran relativos a los
ingresos y 118.2 millones EUR a los gastos (véase el cuadro 2). Cuadro 2: Importes recomendados para la recuperación
en 2012, a raíz de las investigaciones de la OLAF 2.3. Irregularidades
no notificadas como fraudulentas En 2012, se notificaron a la Comisión 12 137
irregularidades no comunicadas como fraudulentas (no fraudulentas)
(aproximadamente un 6 % más que en 2011), con un impacto financiero de
aproximadamente 2 900 millones EUR (más del doble de la cifra de 2011). Los
mayores aumentos se registraron en los ámbitos de la política de cohesión y los
gastos directos (véase el apartado 2.3.2), tal como se muestra en el
cuadro 3. Cuadro 3: Irregularidades no notificadas como
fraudulentas en 2012[12] El anexo 2 presenta un desglose por
Estados miembros, y según los ingresos y gastos, de todas las irregularidades
no fraudulentas comunicadas en 2012. 2.3.1. Ingresos Por lo que se refiere a los recursos
propios tradicionales, el número de irregularidades no fraudulentas notificadas
en 2012 se ha mantenido estable, pero el importe total constatado es un
20 % superior a la media para el período 2008-2012. Gráfico 6: Recursos propios tradicionales - casos de
irregularidades no comunicadas como fraudulentas e importes afectados
(2008-2012) En 2012, los controles posteriores al
despacho eran el método más importante para la detección de irregularidades,
tanto en términos del número de casos detectados como de importes de los
recursos propios tradicionales. En los últimos años, las inspecciones de
RPT de la Comisión se han centrado en las estrategias de control aduanero de
los Estados miembros y en una vigilancia estricta de las medidas adoptadas por
los Estados miembros en respuesta a las observaciones formuladas durante las
inspecciones. La Comisión ha observado un cambio de las estrategias de los
Estados miembros, de los controles aduaneros efectuados en el momento del
despacho de las mercancías a los controles posteriores al despacho. Esto se ve
confirmado por los datos recibidos de los Estados miembros. Mientras que los
controles aduaneros posteriores al despacho son un método eficaz para la
detección de irregularidades, los controles aduaneros en el momento del
despacho siguen siendo importantes para la detección de casos de fraude (véase
el punto 2.2.1). 2.3.2. Gastos En los ámbitos presupuestarios de los gastos,
el aumento del número de irregularidades no fraudulentas se encuentra
fundamentalmente en el sector de gastos directos y se debe casi exclusivamente a
la mejor utilización por parte de las direcciones generales de la Comisión del
sistema ABAC, que ha proporcionado una información más precisa. Cabe señalar
que, a diferencia de todos los demás sectores, todas las irregularidades en los
gastos directos se registran sin aplicar umbrales. En cuanto al aumento de los importes, dos
ámbitos son significativos: i) los gastos directos, en que una única irregularidad
de unos 40 millones EUR (ahora corregida y abordada) representa la variación en
relación con 2011, y ii) la política de cohesión, en que el importe
significativo se explica en parte por la mayor aplicación del período de
programación 2007-2013, pero principalmente por algunas irregularidades
detectadas por los servicios de auditoría de la Comisión en años anteriores y no
notificadas por los servicios nacionales competentes hasta 2012.
Aproximadamente 1 500 millones EUR están relacionados con irregularidades
no fraudulentas notificadas por la República Checa y España (aquí también se
han acordado y aplicado correcciones financieras y medidas correctoras). Por lo
que se refiere a la República Checa, casi la mitad de estos importes se derivan
de las correcciones financieras aplicadas a raíz de las auditorías de los
servicios de la Comisión; por lo que se refiere a España, la mitad de los
importes están relacionados con notificaciones de irregularidades relacionadas
con el período de programación 2000-2006, solicitadas por la Comisión en
relación con el proceso de cierre[13]. 3. Recuperación
y otras medidas preventivas y correctoras Un aspecto importante de la protección de
los intereses financieros de la UE implica el uso de mecanismos para prevenir y
corregir el fraude y otras irregularidades con el fin de garantizar la
ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión
financiera[14]. En el marco de la gestión compartida, las
siguientes medidas podrán ser adoptadas por la Comisión: ·
Medidas preventivas: interrupción de
los pagos (atrasando el plazo de pago un máximo de seis meses)[15]; suspensión de la totalidad o parte de los pagos
intermedios a un Estado miembro[16]. ·
Medidas correctoras: si el Estado miembro en
cuestión no adopta las medidas necesarias, la Comisión podrá imponer una corrección
financiera[17]. Los gastos que no sean conformes con las normas aplicables serán
objeto de una orden de cobro o de una deducción de la siguiente
solicitud de pago. Los datos sobre recuperaciones directas de los
beneficiarios por parte de los Estados miembros solo están parcialmente
disponibles[18] y están incluidos en el documento de trabajo de la Comisión
«Evaluación estadística de las irregularidades». Los datos sobre tipos de gestión distintos
de la gestión compartida (en particular, los gastos directos) se refieren
principalmente a las órdenes de cobro expedidas por los servicios de la
Comisión, o las deducciones de las declaraciones de gastos. 3.1. Gastos:
mecanismos preventivos 3.1.1. Interrupciones
en 2012 En 2012, la Comisión adoptó 187 decisiones
de interrumpir los pagos (por importe de más de 5 000 millones EUR) en el
ámbito de la política de cohesión. De estas, 70 seguían pendientes a finales de
2012 (por importe de más de 1 700 millones EUR). El cuadro 4 registra los casos de
interrupción tramitados en 2012[19] y
muestra la gran actividad de prevención realizada, en particular en el ámbito
del FEDER/Fondo de Cohesión, que representan más del 60 % de los casos y
alrededor del 80 % del total de los importes en cuestión. Cuadro 4: casos de interrupción tramitados por los
servicios de la Comisión en 2012 3.1.2. Suspensiones Una decisión de suspensión adoptada para
dos programas FEDER/Fondo de Cohesión en Alemania e Italia era aún efectiva a
finales de 2012. En 2012 se adoptaron dos decisiones de suspensión relativas a
pagos del FSE a la República Checa (aún en curso a finales de año) y
Eslovaquia. 3.2. Gastos:
Correcciones financieras y recuperaciones en 2012 En 2012, las medidas correctoras adoptadas
por la Comisión en relación con los Estados miembros aumentaron
significativamente (+ 30 % en el caso de las «confirmadas/decididas»
y + 137 % para las «ejecutadas»), principalmente en el ámbito de la
política de cohesión (véase el cuadro 5). Cuadro 5: Recuperaciones y correcciones financieras por sector
presupuestario - 2012-11 El anexo 3 presenta un desglose por
Estados miembros de las correcciones financieras aplicadas en 2012 en régimen
de gestión compartida: aproximadamente un 58 % de los 3 700 millones EUR
se debe a correcciones financieras ejecutadas en relación con España[20]. 3.3. Cobro
correspondiente a los ingresos por recursos propios Por lo que se refiere a los ingresos por
recursos propios, que son la principal fuente de fondos del presupuesto de la
UE, los cobros se refieren al seguimiento de los informes de inspección de la
Comisión, las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo, los casos de
responsabilidad financiera como consecuencia de errores administrativos de los
Estados miembros o falta de diligencia en sus medidas de recuperación, los procedimientos
de infracción, las resoluciones del Tribunal de Justicia Europeo y los importes
resultantes de pagos espontáneos de los Estados miembros y pagos de intereses o
retrasos en los pagos relativos a los recursos propios. Estas cantidades
figuran en el cuadro 6. Cuadro 6: Recuperaciones correspondientes a los recursos propios[21] 3.3.1. Recursos
propios tradicionales Los recursos propios tradicionales (RPT)
consisten principalmente en derechos de aduana sobre las importaciones de
productos procedentes de terceros países y, en menor medida, en las
cotizaciones sobre el azúcar. Conjuntamente representan el 13 % del total
de ingresos de la UE para 2012. Cerca de un 98 % de los RPT constatados se
recaudan sin problemas particulares. El 2 % restante se refiere a casos de
fraude y otras irregularidades. Los Estados miembros están obligados a
recuperar estas cantidades y a proceder a su registro en la base de datos
OWNRES. Para 2012, el importe que debe recuperarse[22] es
de 444 millones EUR, de los cuales 208 millones EUR ya han sido recuperados por
los Estados miembros (tasa de recuperación anual: 47 %). Además, los
Estados miembros han proseguido sus actividades de recuperación en casos de
ejercicios anteriores y han recuperado un total combinado de aproximadamente 83
millones EUR en relación con los casos de fraude e irregularidades detectados
entre 1989 y 2011. El índice de recuperación histórica (1989-2009) es del
77 %[23]. La recuperación de importes relacionados
con los casos de fraude tiene, por lo general, mucho menos éxito que los casos
de irregularidades. La clasificación de un caso como fraude es, por tanto, un
indicador de futuros resultados de recuperación. Las actividades de los Estados miembros
para recuperar recursos propios tradicionales son supervisadas por medio de
inspecciones de dichos recursos y mediante el procedimiento que requiere que
todos los importes superiores a 50 000 EUR que sean finalmente declarados
incobrables por los Estados miembros se comuniquen a la Comisión. Los Estados
miembros son responsables financieramente de la no recuperación de los recursos
propios tradicionales en los casos en que se observen carencias en sus
actividades de recuperación. 4. Políticas
de lucha contra el fraude a nivel de la UE 4.1. Iniciativas
políticas de lucha contra el fraude adoptadas por la Comisión en 2012 4.1.1. Propuesta
de reforma de la OLAF (Reglamento nº 1073/1999] La propuesta modificada de la Comisión para
modificar el Reglamento (CE) nº 1073/1999 relativo a las investigaciones
efectuadas por la OLAF y derogar el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999[24] se centra en la clarificación de los derechos procedimentales de
las personas sujetas a investigación por la OLAF, el aumento de la eficacia de
sus investigaciones, y la mejora de la cooperación con sus socios (otras
instituciones y organismos de la UE, los Estados miembros y las organizaciones
internacionales). La propuesta también pretende aclarar el papel del Comité de
Vigilancia de la OLAF y establecer un intercambio periódico de puntos de vista
con instituciones de la UE para tratar las prioridades de la política de la
OLAF. Los
debates informales entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, desde
octubre de 2011 hasta junio de 2012, sentaron la base para un amplio acuerdo
que se refleja en la posición del Consejo en primera lectura, adoptada
oficialmente el 25 de febrero de 2013[25] y
aprobada por el Parlamento Europeo el 3 de julio[26]. Es
probable que el nuevo Reglamento entre en vigor el 1 de octubre de 2013. 4.1.2. Propuesta
de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión a través del Derecho penal En 2012, la Comisión presentó una propuesta
de Directiva relativa a la protección de los intereses financieros de la UE por
el Derecho penal[27]. El objetivo es reforzar el marco jurídico para proteger el
presupuesto de la UE de los abusos delictivos. El
proyecto de Directiva pretende aclarar, armonizar y reforzar el Derecho penal
en los Estados miembros por lo que respecta a los delitos relacionados con el
presupuesto de la UE. Existen considerables diferencias entre los Estados
miembros en cuanto al nivel de protección (a través del Derecho penal) del
presupuesto de la UE. Una de las razones es que la legislación vigente[28] no ha procurado una armonización y ejecución suficiente en los
Estados miembros. La propuesta promueve la disuasión a través de iniciativas en
favor de una mayor armonización de los delitos y los niveles de sanción en
virtud del Derecho penal sustantivo para proteger los intereses financieros de
la UE. Entre ellas se incluyen las siguientes: - definición de infracciones (fraude,
corrupción, blanqueo de dinero) en líneas generales sobre la base del Convenio
Europeo para la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas y sus protocolos de acompañamiento; - armonización de las definiciones de
delitos suplementarios (conducta deshonesta de los licitadores en los
procedimientos de contratación pública, malversación de fondos de forma contraria
a los fines autorizados); - establecimiento de normas sobre penas
de reclusión mínimas para las infracciones especialmente graves sobre la base
de umbrales, con el fin de garantizar la proporcionalidad de la medida; - armonización de los plazos en los que
debe tener lugar la investigación, persecución, juicio y resolución judicial de
una infracción; - establecimiento de medidas
complementarias para proteger los intereses financieros de la UE mediante el
Derecho penal, incluidas las normas en materia de competencia y responsabilidad
de las personas jurídicas. La
propuesta se ha presentado al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo ha
adoptado un enfoque general en junio de 2013. Se espera que los dictámenes de
las comisiones competentes del Parlamento Europeo se adopten en el transcurso
del segundo semestre de 2013. 4.1.3. Trabajos
preparatorios para la creación de una Fiscalía europea (EPPO) Durante
2012, la OLAF y la Dirección General de Justicia de la Comisión llevaron a cabo
una amplia consulta con los Estados miembros, los expertos y las partes
interesadas sobre la posible creación de una Fiscalía europea para proteger los
intereses financieros de la UE[29]. La propuesta legislativa se presentó el 17 de julio de 2013[30] y está acompañada de una propuesta de reforma de Eurojust[31]. La
experiencia de la OLAF demuestra la necesidad de una Fiscalía europea para
mejorar las investigaciones de los casos de fraude en la UE y acelerar las
actuaciones de la fiscalía. Un organismo central puede garantizar mejor la
continuidad y la eficacia en los procesos de investigación y persecución. La EPPO
será un auténtico organismo de investigación y persecución, que a nivel de la
UE aumentará la eficiencia de la lucha contra los delitos que afecten al
presupuesto de la UE. Esto solucionará los bajos niveles de investigación y
persecución que dificultan en la actualidad la protección efectiva de los
intereses financieros de la Unión. 4.1.4. Iniciativas
sobre lucha contra la corrupción en la UE En 2011, la
Comisión presentó una política global de lucha contra la corrupción de la UE[32] e hizo un llamamiento para una mayor insistencia en la corrupción
en una serie de ámbitos de actuación, poniendo de relieve una cooperación más
estrecha, normas actualizadas sobre el decomiso de activos de origen delictivo,
revisión de la legislación sobre contratación pública, mejores estadísticas
sobre delincuencia y un uso más riguroso de las condicionalidades en las políticas
de cooperación y desarrollo. La
Comisión se ha comprometido a publicar un informe anticorrupción de la UE cada
dos años. El informe buscará intensificar las medidas de lucha contra la
corrupción en la UE y reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros.
También identificará las tendencias a escala de la UE, fomentará los
intercambios de mejores prácticas y preparará el terreno para futuras medidas
políticas de la UE. La corrupción en la contratación pública será el tema
transversal del primer informe, previsto para el segundo semestre de 2013. 4.1.5. Política
de lucha contra el fraude en las aduanas 4.1.5.1. Asistencia
administrativa mutua (AAM) La asistencia administrativa mutua para
combatir el fraude aduanero se basa en el Reglamento (CE) nº 515/97 del
Consejo[33]. En 2012, la Comisión realizó una evaluación de impacto con
vistas a actualizar este marco jurídico a fin de mejorar la detección y la
lucha contra el fraude aduanero en la UE. Se espera que la Comisión adopte una
propuesta a lo largo de 2013. 4.1.5.2. Operaciones
aduaneras conjuntas (OAC) Las operaciones aduaneras conjuntas son
medidas operativas coordinadas y específicas aplicadas por las autoridades
aduaneras de los Estados miembros y de terceros países, durante un período de
tiempo limitado, para luchar contra el tráfico transfronterizo de mercancías. En el contexto de la asistencia mutua
entre las administraciones aduaneras de la UE y la Comisión, la OLAF
proporciona una plataforma informática, aplicaciones informáticas y una sala de
operaciones, que utilizan los Estados miembros para realizar OAC. En 2012, la
OLAF apoyó cuatro[34] operaciones aduaneras conjuntas realizadas por los Estados
miembros. 4.1.5.3. El
sistema de información antifraude (AFIS) El objetivo principal de AFIS, que es
gestionado por la OLAF, es reforzar la cooperación con los socios, incluidas
otras instituciones, los Estados miembros, las organizaciones internacionales y
terceros países, para la correcta aplicación de la legislación aduanera de la
UE. Los Estados miembros utilizan AFIS para comunicar los casos de fraude e
irregularidades, y acogieron con satisfacción el sistema en la Conferencia AFIS
de mayo de 2012 en Lisboa, donde se abordó el futuro desarrollo del sistema. Se
realizaron proyectos informáticos para mejorar la comunicación y facilitar la
extracción de datos de AFIS. A finales de 2012, AFIS contaba con
10 180 usuarios finales registrados en nombre de 1 750 servicios
en los Estados miembros, terceros países, organizaciones internacionales, la
Comisión y otras instituciones de la UE, y los usuarios habían intercambiado
10 120 mensajes de correo MAB (el servicio de correo seguro de AFIS). Un
total de 8 370 casos se habían publicado en los módulos y bases de datos de
asistencia mutua de AFIS[35]. La base de datos de información del tránsito (ATIS) había
recibido información sobre siete millones de nuevas partidas en tránsito, lo
que representa un total de 35 millones de movimientos de mercancías. El sistema
de gestión de irregularidades (IMS) había recibido 19 800 nuevos informes
sobre irregularidades de los Estados miembros y países candidatos en 2012 y contiene
un total histórico de 152 000 informes. 4.1.6. Lucha
contra el fraude en el IVA En
respuesta a la petición del Consejo Europeo de 2 de marzo de 2012 y la
Resolución del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2012, la Comisión adoptó
una Comunicación sobre el fraude fiscal y la evasión fiscal[36] el 6 de diciembre de 2012. La Comunicación presenta un plan de acción para combatir el fraude
y la evasión fiscal, también en relación con terceros países. En el marco de
este plan de acción, se anima al Consejo y a los Estados miembros a seguir
avanzando en las iniciativas existentes, incluido el mecanismo de reacción
rápida y la aplicación del procedimiento de inversión impositiva en
determinadas categorías de bienes y servicios. El Consejo ha alcanzado recientemente
un acuerdo político sobre estas iniciativas. Además, el plan de acción ha dado
lugar a la creación de un «Foro de la UE sobre el IVA», a fin de reforzar el
pago voluntario de los contribuyentes, el mantenimiento de la asistencia
técnica y para el desarrollo de capacidades a los Estados miembros, y pretende
introducir un análisis de riesgos comunes en Eurofisc (la red de intercambio
rápido de información selectiva para luchar contra el fraude del IVA) y la
negociación de acuerdos bilaterales de cooperación administrativa en el ámbito
del IVA, con terceros países. 4.1.7. Disposiciones
contra el fraude en acuerdos internacionales Para salvaguardar los intereses
financieros de la UE, luchar contra las infracciones y garantizar la correcta
aplicación de la legislación aduanera, los acuerdos internacionales de la UE
(tales como los acuerdos comerciales preferenciales, los acuerdos de
cooperación, los acuerdos no preferenciales y los acuerdos independientes sobre
temas aduaneros) contienen disposiciones sobre asistencia administrativa mutua
(AAM) en materia aduanera y medidas relativas a la aplicación de un régimen
preferencial. A finales de 2012, 44 acuerdos que incluyen
disposiciones sobre AAM para 62 terceros países estaban en vigor y negociaciones
bilaterales o regionales estaban en curso con otros 88 países (incluidos
algunos de los principales socios comerciales de la UE)[37]. En
2012, la UE celebró acuerdos de libre comercio (ALC) con la región
centroamericana[38] y los países andinos[39]. Las
negociaciones de acuerdos de libre comercio con Singapur concluyeron en
diciembre de 2012. Los acuerdos de asociación económica empezaron a ser
aplicables para otros cuatro países ACP[40]. Todos
los acuerdos citados contienen disposiciones sobre AAM en materia aduanera y
medidas sobre la aplicación del trato preferencial. 4.1.8. Lucha
contra el comercio ilícito de los productos del tabaco 4.1.8.1. Plan
de acción de la Comisión para la lucha contra el contrabando de cigarrillos y
alcohol en la frontera oriental de la UE El contrabando de cigarrillos causa
importantes pérdidas de ingresos para la UE y sus Estados miembros, que se
estiman en más de 10 000 millones EUR en ingresos fiscales y aduaneros
cada año. El contrabando de bienes fuertemente gravados (cigarrillos y alcohol)
es uno de los principales fenómenos delictivos en la frontera oriental. En
junio de 2011, la Comisión presentó un plan de acción de lucha contra el
contrabando de cigarrillos y alcohol en esta región[41]. La
Comisión ha planteado esta cuestión con los países vecinos en la frontera
oriental, ha coordinado la acción de los Estados miembros en la región y ha
proporcionado asistencia técnica a través del programa Hércules III[42]. El análisis muestra, no obstante, que el
contrabando de cigarrillos es un problema en toda la Unión. Por consiguiente,
el 6 de junio de 2013, la Comisión presentó una estrategia general de la UE en
una Comunicación para intensificar la lucha contra el contrabando de
cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco[43]. La Comunicación va acompañada de un plan de acción que integra
las acciones en curso en el marco del plan de acción para la frontera oriental. 4.1.8.2. Convenio
Marco para el Control del Tabaco (CMCT): Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de
productos de tabaco La Comisión apoya firmemente el Protocolo
para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT),
que está en consonancia con su responsabilidad de proteger los intereses
financieros de la UE, incluida la lucha contra el contrabando y la
falsificación de cigarrillos. La Comisión coordinó la posición de la
UE y, junto con la Presidencia del Consejo, representó a la UE en las
negociaciones del Protocolo, que se adoptó en noviembre de 2012. Está abierto a
la firma de las Partes Contratantes del CMCT hasta enero de 2014. Una vez en
vigor, se espera que contribuya sustancialmente a la lucha contra el comercio
ilícito de tabaco. La UE, junto con los Estados miembros,
debe firmar y ratificar el Protocolo lo antes posible. 4.1.8.3. Acuerdos
con fabricantes de cigarrillos En 2012, la Comisión y los
representantes de los Estados miembros organizaron reuniones separadas con
cuatro fabricantes de cigarrillos[44] para
debatir la aplicación de los acuerdos de cooperación. Se llegó a un acuerdo con
PMI en virtud del cual el fabricante haría pagos suplementarios (incautación) a
los Estados miembros tan pronto como los representantes de todos los Estados
miembros, la UE y la empresa firmaran un acuerdo modificado sobre la cuestión.
No todos los Estados miembros han firmado aún. 4.1.9. Normas
de contratación pública El fraude está a menudo ligado a los
contratos públicos. En consecuencia, la Comisión incluyó nuevas disposiciones
en sus propuestas de directivas sobre contratación pública, adoptadas el 20 de
diciembre de 2011[45]: –
introducción del concepto de conflicto de
intereses; –
exclusión de licitadores cuyos directivos han
sido condenados por corrupción u otros fraudes graves; y –
un marco de gobernanza global que incluye
obligaciones de seguimiento y notificación para frenar el fraude en la
contratación pública, sobre todo cuando se trata de fondos de la UE. Las
propuestas de la Comisión han sido objeto de un debate en el Parlamento Europeo
y el Consejo. Una propuesta anterior[46] para
crear un organismo nacional de supervisión dedicado a la contratación pública
no obtuvo el acuerdo del Consejo, pero fue sustituida por determinadas
obligaciones de seguimiento y notificación a la Comisión, en particular en los
casos de corrupción. Estas propuestas, si se adoptan, permitirán mejorar
considerablemente la gobernanza, así como la mitigación y el seguimiento de los
incumplimientos de las normas de contratación pública, especialmente cuando se
refieren a conflictos de intereses. 4.1.10. Estrategia
antifraude de la Comisión (CAFS) La estrategia antifraude de la Comisión (CAFS,
por sus siglas en inglés), adoptada en junio de 2011[47], se
dirige principalmente a los servicios de la Comisión. Su objetivo es equilibrar
la relación coste/eficacia y la simplificación con la posibilidad de adaptar
las medidas de lucha contra el fraude existentes para hacer frente a los nuevos
modos de fraude. La Comisión recurre a la experiencia de la OLAF en materia de
investigaciones de presunto fraude. La aplicación de CAFS va por buen camino,
especialmente por lo que respecta a las tres prioridades que deben alcanzarse
antes de finales de 2013: –
medidas adecuadas de lucha contra el fraude en
las propuestas de la Comisión sobre programas de gasto en el nuevo marco
financiero plurianual (MFP); –
desarrollo de estrategias de lucha contra el
fraude en los servicios de la Comisión; –
revisión de las directivas de contratación
pública[48]. La OLAF complementa la ejecución de estas
acciones prioritarias prestando otros servicios con un sitio web interno de
lucha contra el fraude y orientación, formación y coordinación. 4.1.11. Programas
Hércules y Pericles 4.1.11.1. Aplicación
de los programas Hércules II y Pericles En 2012, el programa Hércules II respaldó
medidas tendentes a reforzar la capacidad técnica y operativa de los organismos
de orden público para luchar contra el fraude contra la UE. Esto se hizo a través de la asistencia técnica (7,35 millones EUR), actividades
de formación, incluida la formación forense digital (3,25 millones EUR),
formación jurídica y estudios (700 000 EUR) y apoyo informático a la
compra de datos e información puestos a disposición de las autoridades de los
Estados miembros (2,95 millones EUR). Las cantidades indicadas reflejan el presupuesto
disponible para 2012. En 2012, al amparo del programa Pericles
para la protección de los billetes y monedas en euros contra el fraude y la
falsificación, la Comisión (OLAF) participó en 16 actividades, incluidas
conferencias, seminarios e intercambios de personal, organizadas por los
Estados miembros y la Comisión (OLAF). Estos
acontecimientos se centraron particularmente en el refuerzo de la cooperación
con las autoridades responsables e incluyeron debates de los programas con candidatos
y expertos de los Estados miembros, el Banco Central Europeo y Europol. En 2012, se comprometió el 94,75 % del programa Pericles con
un presupuesto de 1 millón EUR. 4.1.11.2. Marco
financiero plurianual (MFP) 2014-2020 En diciembre de 2011, en el contexto del
marco financiero plurianual, la Comisión adoptó propuestas para continuar dos
programas, con objeto de reforzar la prevención del fraude y la lucha contra el
fraude: Hércules III[49] y Pericles 2020[50]. En 2012, la Comisión de Control
Presupuestario del Parlamento Europeo y el grupo de trabajo del Consejo sobre
la lucha contra el fraude (GAF) debatieron ambas propuestas. Bajo la
Presidencia danesa, el GAF preparó el acuerdo sobre las propuestas de la
Comisión, con excepción de los porcentajes de cofinanciación y el presupuesto
global del programa. La Comisión de Control presupuestario adoptó sus informes
sobre las propuestas en noviembre de 2012. El Parlamento y el Consejo iniciaron
negociaciones bajo la Presidencia irlandesa, en 2013, con el fin de llegar a un
acuerdo. 4.2. Comité
consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) De conformidad con el artículo 325 del
TFUE, los Estados miembros, junto con la Comisión, organizan una colaboración
estrecha y regular entre sus autoridades competentes. Un importante foro para
las actividades de coordinación es el Comité consultivo para la coordinación de
la lucha contra el fraude (COCOLAF)[51]. En 2012, se les consultó dos veces al COCOLAF
sobre los principales cambios en las iniciativas legislativas y políticas en el
ámbito de la lucha contra el fraude. El COCOLAF compartió su opinión sobre los
esfuerzos de la UE para consolidar la protección de los intereses financieros
de la UE y, en general, manifestó su acuerdo con las iniciativas actuales, en
particular por lo que se refiere a la armonización de la base jurídica para
luchar contra el fraude en la UE. Para 2013 está prevista una revisión de la
estructura del COCOLAF y de diversos grupos de expertos, a fin de mejorar el
funcionamiento general de los grupos y proporcionar una visión más clara de las
actividades en las que participa la Comisión (OLAF) y los Estados miembros. 4.3. Resolución
del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe
anual 2010 El 10 de mayo de 2012, el Parlamento
Europeo aprobó una Resolución sobre el Informe de la Comisión de 2010[52]. La Resolución contiene peticiones, comentarios y propuestas específicas
que cubren todos los sectores del presupuesto. Se dirige a la Comisión y a los
Estados miembros, y cubre una amplia gama de temas, como las pérdidas de
derechos de aduana e IVA, la notificación de irregularidades por parte de los
Estados miembros en todos los sectores y la contratación pública. Lamenta que
el Informe de la Comisión no considere el fraude en detalle, sino que trata las
irregularidades en sentido muy amplio, y critica el escaso número de
irregularidades comunicadas por algunos Estados miembros en determinados
sectores. El Parlamento Europeo acogió con
satisfacción la mejora de la tasa de recuperación en los fondos de la política
de cohesión y los importantes avances realizados por Bulgaria para reforzar sus
sistemas nacionales de control de los fondos de preadhesión. También acogió con
satisfacción el éxito de la operación aduanera conjunta «Sirocco» y la eficacia
del programa Hércules II coordinado por la OLAF. La Comisión ha presentado un informe de seguimiento
en el que se resumen las medidas que deben adoptarse para responder a las
preocupaciones expresadas por el Parlamento Europeo. En particular, la Comisión
señaló que se prestaría mayor atención al informe del artículo 325 sobre el
análisis en profundidad de las irregularidades fraudulentas, pero insistió en
que la comunicación de las irregularidades (incluidas las no fraudulentas) es
necesaria para cumplir el mandato del informe y para comprender mejor las
irregularidades fraudulentas. En consonancia con la recomendación del
Parlamento, la Comisión ya ha hecho mayor hincapié en el análisis de las
irregularidades fraudulentas en el informe de 2011 y más aún en el presente Informe. Por lo que se refiere a las preocupaciones
expresadas por el Parlamento Europeo de que algunos Estados miembros notifican
pocos o ningún caso para algunos fondos, la Comisión ha seguido en contacto con
los Estados miembros en cuestión para abordar los problemas de información
incompleta. Parte del problema, sin embargo, es que la detección del fraude
debe aún mejorarse en algunos Estados miembros. Se han adoptado una serie de
medidas para orientar y apoyar a los Estados miembros en la detección del
fraude y mejorar sus resultados en materia de presentación de informes. La Comisión audita los procedimientos de
recuperación de los Estados miembros y suspende los pagos cuando se detectan
deficiencias significativas. Se han mejorado las recuperaciones en el ámbito de
la agricultura, debido en parte a que los Estados miembros soportan ahora la
mitad de los importes irrecuperables en caso de que no realicen el cobro a su
debido tiempo, o la totalidad de los costes en caso de negligencia en los pagos
(regla del 50 %). Para el MFP 2014-2020, la Comisión ha propuesto también
reforzar el marco jurídico. Además, la Comisión expuso las medidas que
adoptará con respecto a los fondos de la política de cohesión como parte de su
estrategia conjunta de prevención del fraude. La estrategia consiste en la
evaluación del riesgo de fraude, la detección del fraude, y acciones internas y
externas (sensibilización contra el fraude en los servicios de la Comisión
responsables de la aplicación de la política de cohesión y de los Estados
miembros). 5. Medidas
adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras
actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE Cada año, los Estados miembros informan a
la Comisión sobre las principales medidas adoptadas sobre la base del
artículo 325 del TFUE para luchar contra el fraude y otras actividades
ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE. En 2012, los Estados miembros aplicaron
diversas medidas tanto generales como específicas que refuerzan la prevención y
la represión del fraude que afecta a los intereses financieros de la UE. Sin embargo, la información facilitada por casi la mitad de los
Estados miembros muestra que su capacidad para detectar y perseguir el fraude y
para ejecutar las recuperaciones es limitada. Por otra parte, las prácticas
para comunicar los casos de fraude y las irregularidades difieren entre los
Estados miembros y dentro de éstos. 5.1. Medidas
de lucha contra el fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses
financieros de la UE Las medidas administrativas notificadas por
los Estados miembros se refieren principalmente a un mayor seguimiento por las
autoridades de gestión, agencias u organismos, una auditoría financiera más
rigurosa, y manuales de metodología y orientaciones actualizadas[53]. Otras medidas están destinadas a mejorar la cooperación entre
las autoridades competentes, reforzar los controles[54],
promover la cooperación estratégica con la Comisión en la prevención del fraude
y la corrupción[55], proporcionar formación[56] y
mejorar la seguridad de los contratos[57]. Otras medidas más generales contemplan
mejoras en los actos de contratación pública[58] y la
recuperación de los pagos indebidos[59]. 5.2. Medidas
de lucha contra el fraude y otras irregularidades que afectan a los intereses
financieros de la UE en el ámbito de la agricultura En 2012 se hizo especial hincapié en la
agricultura. La notificación cubrió información sobre las investigaciones
antifraude, estrategias y medidas legislativas y administrativas, indicadores
de fraude, importes recuperados en el marco de las investigaciones antifraude y
datos sobre el personal asignado y participante en las investigaciones
antifraude. 5.2.1. Medidas
legislativas y administrativas Muchos
Estados miembros[60] notificaron en 2011-2012 nuevas medidas legislativas y
administrativas que mejoraron sustancialmente la prevención del fraude y la
gestión de riesgos de los fondos agrícolas. Algunos Estados miembros comunicaron
medidas relativas a toda la administración de las ayudas a la agricultura[61]. Estas
medidas se refieren principalmente a la subvencionabilidad de los gastos, los
controles sobre el terreno y las auditorías en el caso del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), controles mejor orientados como
resultado de las evaluaciones de riesgo de los regímenes de las zonas
desfavorecidas (ZD) y los jóvenes agricultores, y mejoras en el procedimiento
de certificación debido a controles más estrictos. Algunos Estados miembros[62] han comunicado medidas destinadas a mejorar su control financiero
a raíz de la revisión de la legislación nacional y nuevas actualizaciones en
los regímenes de apoyo (política de desarrollo rural y programas de ayuda
directa). Algunos Estados miembros[63] han
comunicado mejoras en la legislación nacional o la armonización con la
legislación de la UE por lo que respecta a los procedimientos para el
tratamiento de las irregularidades, incluidas las definiciones de
irregularidades, los procedimientos de presentación de informes, las
correcciones financieras o la recuperación de los fondos, y una definición más
clara de los delitos de fraude y los procedimientos de investigación. Cuatro
Estados miembros[64] notificaron la mejora de sus registros nacionales y la gestión de
datos para facilitar los controles cruzados. Otros[65]
declararon la mejora de sus sistemas de gestión de riesgos mediante la mejora
de las estructuras organizativas, los sistemas de control interno y directrices
sobre controles, o nuevos análisis del riesgo para la prevención del fraude
fiscal grave y organizado. En términos
de eficacia y eficiencia, la mayoría de los Estados miembros[66] informaron de que las nuevas medidas legislativas o
administrativas han dado lugar a mejores resultados, incluida una detección
precoz, menos pagos indebidos, más irregularidades detectadas antes del pago y
un mayor grado de gastos subvencionables aceptados. Algunos señalaron menos
controles sobre el terreno, incluyendo el mejor uso de los recursos debido a
nuevos análisis de riesgos. La mayoría de los Estados miembros informaron de
que habían tomado medidas para mejorar la fiabilidad y la coherencia de la
información financiera. 5.2.2. Nuevas
estrategias de prevención y de detección La mayoría
de los Estados miembros[67] informaron de que ya están utilizando uno o varios de los
siguientes elementos: estrategias nacionales, estrategias regionales,
estrategias basadas en un tipo concreto de operación para la reducción del
riesgo, y mejor prevención y detección del fraude en el gasto de los fondos agrícolas. 5.2.3. Utilización
de indicadores de fraude Casi todos
los Estados miembros[68] declararon utilizar indicadores de fraude general como categorías
de irregularidades, operaciones, modus operandi, sectores económicos o
zonas geográficas afectadas. Además, la mayoría de los Estados
miembros[69] declararon utilizar también sus propios indicadores específicos,
tales como identidad de los beneficiarios, la transparencia en los
procedimientos, los cambios en la cantidad de ayudas con respecto a la campaña
de comercialización anterior, la presentación de datos falsos o sospechosos, o
intentos de ocultación de información. 5.2.4. Aplicación
de disposiciones en materia de notificación Muchos
Estados miembros[70] informaron de que habían adoptado directrices sobre la distinción
entre fraude y otras irregularidades y organizaron formación del personal con
el fin de aclarar la distinción. Tres[71]
declararon que no habían adoptado tales directrices ya que los reglamentos y
procedimientos existentes son suficientes. Las respuestas
recibidas en relación con las prácticas de información en virtud del Reglamento
(CE) nº 1848/2006 de la Comisión muestran que las prácticas varían no solo
de un Estado miembro a otro, sino también entre los organismos en un mismo
Estado miembro. Esto último no se refiere únicamente a los países federales, ni
a los distintos ámbitos políticos, como la agricultura, la pesca o la cohesión[72]. 5.2.5. Insuficientes
estadísticas relativas a la detección y persecución del fraude y las recuperaciones
correspondientes Casi la mitad de los Estados miembros[73] siguen proporcionando una información limitada sobre el número de
controles administrativos antifraude y los procedimientos iniciados para
establecer los casos de fraude. Bulgaria, Dinamarca, Italia, Polonia y Rumanía
pusieron en marcha el mayor número de investigaciones contra el fraude. Del mismo modo, la mayoría de los Estados
miembros no han facilitado suficientes datos sobre el número de procedimientos
penales concluidos con una resolución judicial. Además, casi la mitad[74] transmitieron datos incompletos sobre los importes recuperados en
relación con el fraude como consecuencia de los controles antifraude. La
situación es aún menos satisfactoria por lo que respecta a los datos sobre los
importes recuperados[75] y las sanciones pecuniarias en materia de investigaciones
penales. La conclusión que cabe extraer es que la
recomendación del año pasado sobre el seguimiento de los resultados de las
investigaciones penales en el ámbito de la política de cohesión solo se ha
abordado parcialmente. 5.3. Operación
«Magna Grecia» En 2011 y 2012, la policía financiera italiana,
Guardia di Finanza (GDF), realizó 23 investigaciones de beneficiarios
cuyos proyectos se financiaron a través de los Fondos Estructurales en el
período 2000-2006 en la región de Calabria del sur de Italia. Cada
investigación cubría más de un solo proyecto. Se hallaron irregularidades en 18
casos. Durante las investigaciones, se
inspeccionaron proyectos por valor de más de 23,5 millones EUR, y se hallaron
irregularidades por casi 16 millones EUR. Treinta personas, entre las que figuran
cuatro funcionarios públicos, fueron juzgados por fraude, falsificación en
actos públicos y privados, malversación de fondos públicos, utilización de
facturas falsas, ocultación o destrucción de documentos contables y blanqueo de
dinero. La GDF solicitó la incautación de mercancías por un total de 4,5
millones EUR. Las investigaciones fueron el resultado de
un análisis exhaustivo iniciado por la OLAF en 2010 y continuado conjuntamente
a lo largo de 2011 para refinar indicadores de riesgo y para integrar más datos
y los conocimientos locales de la GDF. La operación demostró la eficacia de
este enfoque innovador, que hizo posible llegar a beneficiarios específicos que
correspondían a los indicadores de riesgo identificados. 5.4. Aplicación
de las recomendaciones de 2011 En el Informe de 2011 sobre la protección
de los intereses financieros de la Unión, la Comisión hizo una serie de
recomendaciones a los Estados miembros, en especial sobre las irregularidades
notificadas fraudulentas y no fraudulentas, la recuperación de importes
irregulares, el seguimiento de los resultados de las investigaciones penales y la
mejora de las estadísticas del fraude. La aplicación de estas recomendaciones,
presentadas en el marco del ejercicio de 2012, fue adecuada en conjunto, aunque
algunas preocupaciones no han sido plenamente abordadas. En el ámbito de la
gestión compartida, la mayoría de los Estados miembros comunicaron que dirigen
sus esfuerzos de prevención y detección del fraude en función de un análisis de
riesgo. Los Estados miembros a los que se pidió que explicasen los bajos
niveles de fraude detectado en la agricultura[76] o en
política de cohesión[77] continúan atribuyéndolo a la calidad de sus sistemas de
prevención del fraude y a los bajos niveles reales de fraude. Varios Estados
miembros han mejorado sus sistemas de control, centrándose en ámbitos de alto
riesgo según lo recomendado. Para la política de cohesión en particular,
Bulgaria modificó la legislación para permitir nuevas inspecciones financieras
dirigidas a contratos públicos de alto riesgo. Actualmente, Rumania aplica un
sistema de control a posteriori para buscar fraude y conflictos de intereses. Eslovaquia trató de incorporar a sus
análisis de riesgos denuncias públicas e informes de los medios de
comunicación. Francia ha finalizado la aplicación del
sistema de gestión de irregularidades para la política de cohesión. Dado que
Croacia también lo aplicó plenamente a partir de octubre de 2012 en preparación
para la adhesión, este sistema está hoy plenamente operativo en todos los
Estados miembros. Por lo que se refiere a los ingresos,
muchos Estados miembros[78] respondieron favorablemente a la recomendación de la Comisión de
centrarse en los controles aduaneros sobre las importaciones de alto riesgo, desarrollando
en muchos casos nuevas herramientas informáticas para contribuir a este proceso[79]. Para la política de cohesión, el 74 %
de los Estados miembros declaró haber adoptado medidas para mejorar sus
sistemas de gestión y control de conformidad con lo dispuesto en la recomendación[80]. Por lo general, los Estados miembros han prestado especial
atención a los ámbitos de la contratación pública y la elegibilidad a raíz de
las observaciones de la Comisión en el sentido de que estos ámbitos eran
particularmente propensos a errores[81].
Letonia y Lituania modificaron la legislación pertinente en materia de
contratación pública e identificación y clasificación de irregularidades y cobros,
respectivamente. Finlandia adoptó medidas para simplificar los controles de elegibilidad. La última recomendación instaba a los
Estados miembros a controlar los resultados de las investigaciones penales y a mejorar
sus estadísticas sobre el fraude. Algunos seguimientos notificados (o no notificados)
este año contribuyen a la preocupación fundada de la Comisión de que el
problema todavía no se ha solucionado satisfactoriamente. Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania,
Eslovaquia y el Reino Unido han establecido sistemas informáticos u otros que
mejoran sus estadísticas sobre fraude, o están en vías de hacerlo. Otros
parecen satisfechos con sus actuales sistemas. 6. Conclusiones
y recomendaciones 6.1. Dos
tendencias en relación con la evolución política y operativa En relación con la lucha de los Estados
miembros y de la Comisión contra el fraude, el presente Informe pone de
manifiesto dos tendencias principales, una sobre la adopción de nuevas medidas
de lucha contra el fraude y otra sobre los resultados operativos obtenidos. Por lo que respecta a la política, la
Comisión y los Estados miembros han emprendido una serie de iniciativas
importantes en 2012, tanto a nivel legislativo como administrativo. Este
impulso positivo subraya la creciente atención que las autoridades competentes prestan
al fraude y otras actividades ilegales que perjudican a los intereses financieros
la UE (y, en los casos de cofinanciación, a los intereses financieros nacionales).
Si bien las medidas adoptadas a nivel nacional ya están en marcha, las iniciativas
a nivel de la UE, en particular la propuesta de Directiva relativa a la
protección de los intereses financieros de la UE y el paquete de nuevas normas sobre
contratación pública, siguen a la espera de la aprobación del legislador,
mientras que otras, como el nuevo paquete de las perspectivas financieras para
el período 2014-2020 se encuentran en una fase avanzada de negociación. Desde el punto de vista operativo, la
situación por lo que se refiere a las irregularidades comunicadas como
fraudulentas en 2012 se presenta generalmente estable en relación con 2011, con
un aumento significativo del número de casos solo en el ámbito de la
agricultura. Este aumento se debió exclusivamente a los esfuerzos realizados
por un único Estado miembro (Dinamarca) y se vio compensado por una disminución
comparable en el ámbito de la preadhesión. El beneficio de las medidas adoptadas en
2012 se dejará sentir en los próximos años. 6.2. Enfoques
diversos respecto del fraude Los enfoques de los Estados miembros siguen
siendo muy diversos, con un grupo de seis países (República Checa, Dinamarca,
Alemania, Italia, Polonia y Rumanía[82]) a
la cabeza, en términos de capacidad de detección del fraude en el ámbito de
gasto, y cinco países (Bélgica, Alemania, Grecia, Italia y España[83]) a la cabeza en relación con los ingresos (recursos propios
tradicionales). Los resultados para los Estados miembros
restantes son más homogéneos en el ámbito de los ingresos que en el ámbito de
los gastos, en el que importantes beneficiarios de los recursos de la UE, como
Grecia, Francia y España, muestran una capacidad muy limitada para detectar el
fraude. Los Estados miembros tratan y abordan la
detección de fraudes de diferentes maneras. Las razones
para estas actitudes dispares residen principalmente en las diferencias
jurídicas y organizativas, que varían, no solo entre los Estados miembros sino
también entre las administraciones de un mismo país. Recomendación 1 La
identificación de los servicios nacionales de coordinación de la lucha contra
el fraude acentuaría la coherencia del enfoque entre los Estados miembros y
dentro de éstos. Se invita a los
Estados miembros que no lo hayan hecho ya, a designar o establecer rápidamente un
servicio de coordinación antifraude (AFCOS). 6.3. Adopción
de normas comunes en materia de fraude Actualmente, los niveles de sanción por
fraude son tan bajos en algunos Estados miembros que no puede decirse que tengan
ningún efecto disuasorio. Muchos casos de fraude que afectan a los intereses
financieros de la Unión queden impunes porque el tiempo permitido por la ley
para investigar y perseguir el fraude ya ha transcurrido. La propuesta de Directiva relativa a la
protección de los intereses financieros de la UE mediante el Derecho penal
aborda estos problemas previendo un período mínimo de prescripción. Los casos
graves de fraude deben castigarse con una pena mínima de al menos seis meses y
una pena máxima de al menos cinco años. Recomendación 2 Los Estados
miembros deben asegurarse de que las sanciones por fraude tengan un efecto
disuasorio y las investigaciones y actuaciones de la fiscalía puedan llevarse a
cabo durante un período de tiempo suficiente. Los Estados miembros deben
adoptar y aplicar rápidamente la Directiva relativa a la protección de los
intereses financieros de la UE mediante el Derecho penal. 6.4. Los
riesgos más significativos se confirman Como en años anteriores, uno de los
principales problemas detectados por las autoridades en relación con las
irregularidades fraudulentas detectadas es la infracción de las normas de
contratación pública. También se ha detectado corrupción en un número limitado
de casos, en relación con este tipo de infracción. Recomendación 3 El paquete de
reforma de las directivas sobre contratación pública debe ser aprobado por el
legislador y aplicado rápidamente por los Estados miembros a fin de reaccionar
a los mayores riesgos identificados en este ámbito. En la misma línea que los análisis de años
anteriores, la política de cohesión (en particular los programas operativos
vinculados al objetivo de convergencia) sigue siendo el ámbito en el que se ha
detectado el mayor número de irregularidades fraudulentas. Recomendación 4 Teniendo en
cuenta la escasa comunicación de irregularidades fraudulentas de algunos
Estados miembros en el ámbito de la política de cohesión, la Comisión
recomienda, en particular, a Grecia, Francia y España que amplíen sus esfuerzos
para detectar el fraude. En la política de cohesión, teniendo en
cuenta el período 2008-2012, hasta 2010 el número de irregularidades fraudulentas
detectadas fue mayor en relación con el FSE que en relación con el FEDER. Desde
2011 ha sido lo inverso. Si se examina el impacto financiero de estos casos,
los ámbitos prioritarios más afectados son aquellos en los que se han realizado
mayores inversiones, el transporte, el medio ambiente y las inversiones en
infraestructura social. Recomendación 5 Las autoridades
competentes deben tener en cuenta los resultados del análisis que figura en el Informe
y los documentos de trabajo internos, a la hora de planificar sus controles y
verificaciones. La tasa de detección del fraude en relación
con el desarrollo rural se mantiene bastante estable en comparación con 2011,
pero es inferior a la de instrumentos similares aplicados en el período de
programación anterior (en el marco de los fondos estructurales y la ayuda de
preadhesión). Parece que la atención de las autoridades sigue centrada en el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Recomendación 6 Los Estados
miembros deben intensificar sus esfuerzos en proyectos de inversión en
desarrollo rural en relación con los elementos de riesgo destacados por
resultados similares en el anterior período de programación. 6.5. Los
organismos de lucha contra el fraude y los organismos con funciones coercitivas
siguen siendo los más efectivos en la detección de irregularidades
fraudulentas... Por lo que respecta a los ingresos, los
controles aduaneros han resultado importante para la detección de los casos de
fraude en el momento de despacho de las mercancías. Recomendación 7 A la hora de
elaborar estrategias de control aduanero, de forma paralela a sus actividades
de control aduanero posteriores al despacho, los Estados miembros deben
cerciorarse de que disponen de sistemas eficaces de evaluación del riesgo que les
permitan asimismo realizar controles dirigidos a las importaciones de alto
riesgo en el momento del despacho. Por lo que respecta a los gastos, una buena
detección del fraude (en particular, en caso de que exista un elevado impacto
financiero) sigue siendo en gran medida el resultado de las investigaciones
realizadas por los organismos de lucha contra el fraude o los servicios con
funciones coercitivas; sus efectos positivos se observan especialmente en los
Estados miembros que han intentado estructurar la cooperación entre las
administraciones responsables en primera instancia de la gestión y el control
de los fondos de la UE y los organismos con funciones coercitivas. ... pero el
papel de las autoridades de gestión y auditoría está aumentando... La detección del fraude por los organismos
administrativos de los Estados miembros está mejorando, especialmente en lo que
se refiere a los casos menos complejos. Algunos Estados miembros han comunicado
la introducción de controles y verificaciones basados en el análisis del riesgo
y la utilización de herramientas informáticas para mejorar la detección del
fraude. La realización de controles y verificaciones con especial hincapié en
el fraude es especialmente importante en lo que se refiere a los costes
relacionados con este tipo de controles, a fin de maximizar su eficacia. Recomendación 8 La Comisión
recomienda que todos los Estados miembros adopten y desarrollen controles y verificaciones,
en especial, estructurando y mejorando la cooperación entre las autoridades de
gestión y los organismos de lucha contra el fraude, así como mejorando los análisis
de riesgos y las herramientas informáticas. … en
particular, en relación con la prevención del fraude. En este período de restricciones
presupuestarias, la importancia de las medidas de prevención del fraude no debe
subestimarse y el papel de las autoridades de gestión, agencias y organismos
debe reforzarse mediante disposiciones específicas en las propuestas normativas
para el marco financiero plurianual 2014-2020. Recomendación 9 La Comisión
recomienda que el legislador adopte las disposiciones del MFP relativas a la
prevención del fraude en su formulación actual y que se apliquen correcta y rápidamente
a nivel nacional. 6.6. La
protección contra los pagos indebidos de la UE (ejecutada mediante los
mecanismos preventivos y correctivos existentes establecidos en la normativa de
la UE) sigue siendo adecuada El análisis de las recuperaciones y
correcciones financieras confirma que todas las medidas preventivas y
correctoras aplicadas garantizan una protección efectiva de los intereses
financieros de la UE. Estos mecanismos garantizan que los recursos de la UE se empleen
en proyectos autorizados, en particular en sectores en los que las operaciones son
cofinanciadas y el riesgo de no cobro se traslada a los presupuesto del Estado
miembro. 6.7. Conclusiones
generales El problema más evidente e importante sigue
residiendo en las diferencias de enfoque entre los Estados miembros en relación
al fraude, como destacaron también las estadísticas recogidas en respuesta al
cuestionario específico. Por lo que respecta al seguimiento de los resultados
de los procedimientos judiciales, la situación sigue siendo insatisfactoria a
pesar de la significativa mejora global alcanzada. Esto lleva a la Comisión a
concluir que la recomendación del año pasado sobre el seguimiento de los
resultados de las investigaciones penales en relación con la política de
cohesión solo se ha abordado parcialmente. La creación de la Fiscalía europea (EPPO)
mejorará considerablemente la lucha contra el fraude. La EPPO podrá superar la
limitada capacidad de las autoridades nacionales para abordar el fraude una vez
detectado y garantizar la coherencia. La EPPO realizará sistemáticamente el
seguimiento de los casos dentro de su competencia hasta que se lleven ante los
tribunales. Como consecuencia de ello, el número de condenas e importes
recuperados aumentará. Debido a las mayores posibilidades de condena, los potenciales
infractores se verán disuadidos y el número e importes implicados en el fraude
disminuirá a lo largo de los años. ANEXO 1 —
Irregularidades notificadas como fraudulentas (El número de irregularidades notificadas
como fraudulentas mide los resultados de los esfuerzos de los Estados miembros
para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los
intereses financieros de la UE; no debe interpretarse como el nivel de fraude
en sus territorios)[84] ANEXO 2 — Irregularidades no
notificadas como fraudulentas ANEXO 3 — Correcciones financieras de 2012 ejecutadas en el
marco de la gestión compartida (millones EUR)[85] [1] i) Aplicación del artículo 325 por los Estados
miembros en 2012; ii) Evaluación estadística de las irregularidades
notificadas para 2012 de los recursos propios, los recursos naturales, la
política de cohesión y la ayuda de preadhesión; iii) Recomendaciones para el
seguimiento del informe de la Comisión sobre la protección de los intereses
financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude, 2011;
iv) Metodología en cuanto a la evaluación estadística de las
irregularidades comunicadas para 2012; v) Panorama anual con información sobre
los resultados del programa Hércules II en 2012. [2] Para las definiciones, véase el anexo IV
(metodología). [3] El elevado porcentaje de las cantidades implicadas
en las irregularidades notificadas como fraudulentas en relación con el total
de los pagos de ayuda de preadhesión (última columna del cuadro 1) se debe en
su totalidad a que los pagos en 2012 para este sector han sido muy limitados
(0,5 millones EUR) debido a que los programas de ayuda están casi concluidos.
Las irregularidades fraudulentas detectadas y comunicadas en 2012 se
refieren a las operaciones financiadas en el marco de los ejercicios
anteriores. [4] Por razones de comparabilidad, las cifras de
2008-2011 se basan en los datos utilizados para los informes correspondientes a
esos años. [5] Véase el anexo 1. [6] Por término medio, transcurren dos años y siete
meses entre el comienzo de una práctica fraudulenta y el momento en que se
detecta. Posteriormente, pasan siete u ocho meses por término medio, antes de
que la irregularidad se notifique a la Comisión. [7] Infracción que dura un período de tiempo más largo
y cometida por al menos tres sujetos. [8] Infracción única cometida por una sola persona. [9] Infracción única cometida por más de una persona, o
prolongada en el tiempo pero cometida por una única entidad. [10] El coeficiente de fraude demostrado es la relación
entre el número total de casos de fraude demostrado y el número total de
irregularidades notificadas como fraudulentas (casos de fraude presunto o
demostrado) durante el periodo de cinco años. [11] Los servicios de la Comisión responsables de la
política de cohesión, junto con la OLAF, han puesto en práctica una estrategia
de lucha contra el fraude a partir de 2008. Su finalidad principal es reforzar
la capacidad de los Estados miembros para prevenir y detectar los casos de
fraude. [12] Véase la nota a pie de página 3. [13] Se trata sobre todo de importes irregulares no
incluidos en la declaración de certificación y que, por tanto, no representan
una pérdida potencial para el presupuesto de la UE. [14] Los datos presentados en esta sección reflejan los
publicados en las cuentas anuales de la Comisión, es decir, en la nota
explicativa nº 6 de las cuentas de la Unión, a la espera de la auditoría
por el Tribunal de Cuentas Europeo. [15] Casos en el período de programación 2007-2013 de
deficiencias significativas de los sistemas de gestión y control del Estado
miembro; o si los gastos certificados están vinculados a irregularidades
graves. [16] Aplicado en tres casos: a) pruebas de deficiencia
grave en el sistema de gestión y control sin que se hayan tomado medidas
correctoras; b) gastos certificados vinculados a irregularidades graves; o c)
violación grave por un Estado miembro de sus obligaciones de gestión y control. [17] Las correcciones financieras siguen tres etapas
principales: a) en curso: susceptible de modificación, no aceptada
formalmente por el Estado miembro; b) confirmada/decidida: acordada por
el Estado miembro o decidida mediante una decisión de la Comisión; c) ejecutada:
la corrección financiera se aplica y los gastos indebidos se corrigen. [18] Las modificaciones posteriores del marco jurídico han
cambiado significativamente las normas de información para el actual período de
programación. [19] Para el FEDER, los 116 casos tratados en 2012
incluyen 69 nuevas interrupciones decididas en el transcurso del año. [20] De los 2 172 millones EUR de correcciones
financieras ejecutadas en relación con España, el 90 % está vinculado a
programas financiados por el FEDER. [21] El importe principal de los recursos propios es una
cantidad neta. [22] Solo los casos que impliquen un importe de RPT de más
de 10 000 EUR. [23] El cálculo solo tiene en cuenta los casos cerrados,
para los que los Estados miembros completaron las acciones de cobro. [24] COM (2011) 135 final. [25] 2013/C 89 E/01, ISSN 1977-091X. [26] P7_TA(2013)0308. [27] COM (2012) 363 final. [28] Convenio de 1995 sobre la protección de los intereses
financieros y sus protocolos de 1996 y 1997. [29] Sobre la base del artículo 86 del Tratado de
Lisboa. [30] COM (2013) 532. [31] La Agencia de la UE para la cooperación judicial en
asuntos penales transfronterizos. [32] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Comité Económico y Social Europeo de 6 de junio de 2011 sobre la
lucha contra la corrupción en la UE - COM/2011/0308 final. [33] http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/eu-revenue/consolidated_r515_97_en.pdf [34] Tres en materia de drogas y una sobre control de dinero
en efectivo. [35] CIS, FIDE, CIGINFO, MARINFO, YACHTINFO. [36] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y
el Consejo - Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la
evasión fiscal, COM (2012) 722 final de 6 de diciembre de 2012. [37] Por ejemplo, Canadá, India, Malasia, la región de
MERCOSUR. [38] Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá. [39] Perú y Colombia. [40] Madagascar, Mauricio, Seychelles y Zimbabue. [41] SEC (2011) 791. [42] Véase el punto 4.1.11. [43] COM (2013) 324 final. [44] Philip Morris International, Inc. (PMI), Japan
Tobacco (JTI), British American Tobacco (BAT) y Imperial Tobacco Limited (ITL). [45] Propuesta de Directiva relativa a la contratación
pública, COM (2011) 896 final — 2011/438 (COD), y propuesta de Directiva
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua,
la energía, los transportes y los servicios postales, COM(2011) 895 final
— 2011/439 (COD).
http://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/modernising_rules/reform_proposals_en.htm.
[46] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión, COM (2011) 897
final — 2011/0437 (COD). [47] COM (2011) 376 final. [48] Véase el apartado 4.1.9. [49] COM (2011) 914 final. [50] COM (2011) 913 final. [51] Creado en virtud de la Decisión 94/140/CE de la
Comisión, de 23 de febrero de 1994, modificada el 25 de febrero de 2005. [52] http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2012-0196+0+DOC+XML+V0//ES. [53] Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia,
España, Lituania, Luxemburgo, Rumanía, Eslovaquia y Suecia. [54] Alemania, Irlanda, Reino Unido (Inglaterra y
Escocia). [55] Italia. [56] Bulgaria. [57] Dinamarca: utilización de la firma digital segura
para todos los ciudadanos y empresas en sus contactos con las autoridades
públicas. [58] Bulgaria, República Checa, Letonia y Polonia. [59] Bélgica, República Checa, Eslovenia y Suecia. [60] Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca,
Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría,
Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia. [61] Bélgica (Valonia), República Checa y Eslovaquia. [62] Irlanda, Grecia, España, Italia y Letonia. [63] Irlanda, Grecia, España, Italia y Letonia. [64] Alemania, Letonia, Hungría y Polonia. [65] Bélgica (Valonia), Irlanda, España y Lituania. [66] Bélgica, Bulgaria, República Checa, Grecia, España,
Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Rumanía,
Eslovaquia, Eslovenia y Reino Unido. [67] Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Estonia,
Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Hungría, Países Bajos,
Austria, Portugal, Rumanía y Eslovaquia. [68] Todos excepto Luxemburgo. [69] Excepto cinco (Bélgica, Dinamarca, Países Bajos,
Eslovenia y Suecia). [70] Bulgaria, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia,
Chipre, Letonia, Hungría, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Eslovenia,
Eslovaquia, Suecia y Reino Unido. [71] Bélgica (ALV), Austria y Polonia. [72] Véase el punto 2.2.9 del documento de trabajo de
los servicios de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 325 por
los Estados miembros en 2012 que acompaña al presente Informe, pp. 11 y
12, que resume la información transmitida por los Estados miembros. [73] Bélgica, Irlanda, Grecia, España, Francia, Chipre,
Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Finlandia y Reino Unido. [74] Alemania, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo,
Hungría, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia. [75] Solo ocho Estados miembros facilitaron datos
(Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Italia, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia
y Reino Unido). [76] Alemania, Francia, España y Reino Unido. [77] Francia, Chipre, Malta y Países Bajos [78] Bulgaria, República Checa, Alemania, Irlanda,
Francia, Hungría, Italia, Chipre, Letonia, Malta, Países Bajos, Polonia,
Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. [79] Bélgica, Bulgaria, República Checa, Francia, Hungría,
Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Malta, Países Bajos y Suecia. [80] Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania,
Estonia, Grecia, Hungría, Chipre, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta,
los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia. [81] Bulgaria, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Portugal, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y
Finlandia. [82] Sus resultados representan el 75 % del número
total de irregularidades notificadas como fraudulentas. [83] Sus resultados representan el 79 % del número
total de irregularidades notificadas como fraudulentas. [84] Por lo que respecta a los importes correspondientes a
los Países Bajos para la agricultura, véase el punto 3.4.1 del documento
de trabajo de los servicios de la Comisión «Evaluación estadística de las
irregularidades». [85] Los totales de fila y columna pueden no coincidir con
la suma de los valores expuestos, debido al redondeo de las cifras.