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Document 52013DC0532
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Better protection of the Union's financial interests: Setting up the European Public Prosecutor's Office and reforming Eurojust
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Protección mejorada de los intereses financieros de la Unión: Creación de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Protección mejorada de los intereses financieros de la Unión: Creación de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust
/* COM/2013/0532 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Protección mejorada de los intereses financieros de la Unión: Creación de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust /* COM/2013/0532 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Protección mejorada de los intereses
financieros de la Unión:
Creación de la Fiscalía Europea y reforma de Eurojust La presente Comunicación presenta un
conjunto de medidas legislativas para mejorar los aspectos institucionales
sobre la protección de los intereses financieros de la Unión —y, por tanto, del
dinero de los contribuyentes— de conformidad con la política que la Comisión
implantó en 2011[1].
El paquete comprende una propuesta de Reglamento sobre la creación de la
Fiscalía Europea y una propuesta de Reglamento sobre el establecimiento de la
Agencia europea de cooperación en materia de justicia penal («Eurojust»).
Asimismo, el paquete incluye una Comunicación sobre la gobernanza de la OLAF y
la mejora de las garantías procedimentales en las investigaciones con miras a
la creación de la Fiscalía Europea. 1. Objetivos principales de la creación de
la Fiscalía Europea y la reforma de Eurojust Combatir el fraude: una prioridad en tiempos de consolidación
fiscal En un momento en que muchos Estados
miembros están aplicando ajustes fiscales que imponen importantes cargas para
muchos ciudadanos, es más importante que nunca garantizar la protección eficaz
de los intereses financieros de la Unión Europea —en definitiva, se trata de
los fondos que aportan los contribuyentes—. Mediante la creación de la Fiscalía
Europea que se propone en el presente conjunto de medidas, será posible establecer
por primera vez una entidad con las competencias y los recursos necesarios para
investigar, perseguir y llevar a los tribunales los casos de fraude y otras
prácticas ilícitas que afecten a los intereses financieros de la Unión, tanto
de carácter nacional como transfronterizo. Esta entidad compensará las limitaciones
funcionales a las que están sujetos los organismos y las agencias que
actualmente operan en la Unión, ya que se tratará de un organismo genuino de
investigación e incoación de procedimientos penales capaz de actuar en toda la
Unión de manera uniforme. Aumentar el nivel de rendición de cuentas en la incoación de
procedimientos penales a escala de la UE Las propuestas del presente conjunto de
medidas se basarán en las disposiciones del Tratado de Lisboa, que confiere a
la Unión una competencia exclusiva, con arreglo al artículo 86 del TFUE, para
crear un sistema de incoación de procedimientos penales europeo a efectos de
proteger sus intereses financieros y, en virtud del artículo 85 del mismo
Tratado, para mejorar la eficacia de Eurojust y el control democrático de sus
actividades. De
hecho, las propuestas pretenden aumentar el nivel de rendición de cuentas de
dos formas. Por una parte, la Fiscalía Europea, a pesar de tratarse de un
organismo plenamente independiente, rendirá cuentas a las instituciones de la
Unión, con la presentación de un balance anual sobre sus actividades. Por otra
parte, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Lisboa, tanto el Parlamento
Europeo como los parlamentos nacionales participarán en las futuras
evaluaciones de las actividades de Eurojust. Esta mejora en la rendición de
cuentas democrática de Eurojust se incluye en la propuesta de Reglamento sobre
Eurojust. Asimismo, la Fiscalía Europea también deberá presentar un balance
anual de sus actividades tanto al Parlamento Europeo como a los parlamentos
nacionales, además de al Consejo y a la Comisión Europea. Es necesario elevar el nivel de protección de los implicados en
las investigaciones En la creación de la Fiscalía Europea se
contempla en todo momento velar por el Estado de Derecho en todas las fases de
las investigaciones y la incoación de procedimientos penales. A tal efecto, en
la propuesta se garantiza la plena conformidad con los principios consagrados,
en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proporcionando
así un alto nivel de protección de los derechos de particulares y empresas
implicados en investigaciones o en la incoación de procedimientos penales por
fraude. Por todo ello, el texto incluye una serie de garantías procesales de
ámbito europeo, tales como el derecho a contar con la asistencia de un abogado
y a obtener una autorización judicial en caso de que se apliquen medidas de
investigación particularmente intrusivas. 2. ¿Por qué estas reformas resultan
necesarias para superar el statu quo? El sistema actual no ofrece la protección
suficiente a los intereses financieros de la Unión Los procedimientos que se encuentran
actualmente en vigor tanto a escala nacional como en el ámbito de la Unión no
logran atajar como es debido el problema del fraude contra los intereses
financieros de la Unión. No obstante, tanto la Unión como los Estados miembros
tienen el deber de combatir «el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los
intereses financieros de la Unión» y de «ofrecer una protección eficaz» de
tales intereses[2].
Este deber reviste aún más importancia si cabe en tiempos de consolidación
fiscal en los que cada euro tiene un gran valor. A pesar de esta clara
obligación, impuesta por los tratados de la UE y por la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea[3],
los Estados miembros siguen sin ofrecer el nivel de protección suficiente a los
intereses financieros de la Unión, ya que son muchos y muy relevantes los casos
en los que no se incoan actuaciones judiciales por fraude, corrupción y otros
delitos que atentan contra el presupuesto de la Unión. De hecho, la Comisión ha
identificado una media de unos 500 millones EUR de presunto fraude al año
durante los últimos tres años, pero la cuantía real es probablemente mucho más
elevada. La ausencia de un sistema coercitivo equivalente e integral a escala
de la Unión ha permitido que se cree una cierta sensación de impunidad entre
los defraudadores. De hecho, a día de hoy, la Unión no tiene
prácticamente ninguna competencia para intervenir en casos de malversación de
sus fondos, ya que las investigaciones o las la incoación de procedimientos
penales por delitos de este tipo continúan siendo competencia exclusiva de los
Estados miembros. Un estudio[4]
y las estadísticas[5]
disponibles revelan que las investigaciones judiciales de fraude contra los
intereses financieros de la Unión a menudo encuentran trabas en las distintas
legislaciones nacionales y en las medidas coercitivas tan poco uniformes entre
los Estados miembros. El porcentaje de incoaciones de procedimientos penales que
se saldan con éxito en relación con los delitos cometidos contra el presupuesto
de la UE varía considerablemente en toda la UE (desde el 20 % hasta el
90 % aproximadamente)[6],
en parte debido a la complejidad de los casos, la falta de recursos nacionales
suficientes y la necesidad habitual de recabar pruebas fuera del territorio
nacional. Esto pone de manifiesto un vacío significativo en la eficiencia de
los sistemas nacionales encargados de hacer cumplir la ley en el ámbito del
fraude contra los intereses financieros de la Unión. Estas deficiencias no pueden abordarse en
el marco de las estructuras nacionales o europeas existentes, dado que los
órganos nacionales competentes para incoar procedimientos penales y hacer cumplir
la ley solo pueden actuar dentro de los confines nacionales. Esto limita su
autoridad para atajar los delitos transfronterizos. Y, a pesar de que las agencias
de la Unión tienen competencias para actuar en toda la Unión, no tienen la
autoridad para realizar investigaciones ni para incoar procedimientos penales
en los Estados miembros. De hecho, los órganos europeos, como Eurojust, Europol
y la OLAF, sólo pueden intervenir dentro de los límites de las competencias y
funciones que se les atribuyen en virtud del Tratado, lo que no cambiará con las
futuras reformas. Ninguno de estos órganos tiene ni podrá ostentar competencias
para realizar investigaciones judiciales ni para perseguir a los delincuentes. Asimismo, combatir el fraude contra los
intereses financieros de la Unión no es un objetivo reconocido como prioritario
a escala nacional, lo que plantea un problema particularmente grave en casos de
fraude transfronterizo. Incluso pueden existir desincentivos en casos puramente
nacionales: las prioridades se establecen a escala nacional o regional, en los
que los recursos disponibles para hacer cumplir la ley o la experiencia en este
sentido se centran en otros tipos de delitos. En consecuencia, se ejerce poca
presión para perseguir el fraude contra los intereses financieros de la Unión,
por lo que se rompe el ciclo de coerción contra el delito. Los delitos
detectados no se investigan o, si lo son, la investigación se abandona cuando
surgen dificultades. Eurojust necesita reformas Es necesario reformar Eurojust para
subsanar las deficiencias en la ejecución de su marco actual y para optimizar
su funcionamiento general a fin de que sea un órgano más operativo. En la
reforma se establecerá una clara distinción entre las tareas operativas del
Colegio de Eurojust[7]
y las responsabilidades administrativas, de manera que se le permitirá
centrarse en las tareas operativas sin necesidad de tener que abordar muchas
cuestiones administrativas. Se prevé la creación de un Consejo ejecutivo que
ayude al Colegio a gestionar las labores administrativas. Convertir la Decisión
Eurojust en un Reglamento de conformidad con el TFUE también brinda una
oportunidad para garantizar una mayor armonización de las competencias de los
miembros nacionales y alinear la estructura de Eurojust con las normas
establecidas en el enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la
UE, aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en
julio de 2012. El Tratado de Lisboa será el marco normativo de referencia para la
creación de la Fiscalía Europea y la reforma de Eurojust Las propuestas de este conjunto de
medidas se servirán de las posibilidades que brinda el Tratado de Lisboa,
ateniéndose en particular a lo que se dispone en los artículos 85 y 86 del
TFUE. Como novedad importante, el Tratado de Lisboa contempla la participación
del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de las
actividades de Eurojust. Esta mejora en la rendición de cuentas democrática de
Eurojust se incluye en la propuesta de Reglamento sobre Eurojust. Basarse en estos dos artículos al mismo
tiempo implica establecer las mejores sinergias entre la Fiscalía Europea y el
nuevo Eurojust. No se trata solo de un requisito derivado del artículo 86 del
TFUE, que establece que la Fiscalía Europea ha de crearse «a partir de
Eurojust», sino que también se debe a que las dos organizaciones tendrán que
trabajar de la mano en casos que recaigan en el marco de sus respectivas competencias. Habida cuenta de que este paquete
persigue mejorar la protección de los intereses financieros de la Unión, se
considera que la mejor solución consiste en aplicar el artículo 86 del
TFUE, junto con un Eurojust que ofrezca un funcionamiento eficiente. Solo la
posibilidad de establecer una Fiscalía Europea en el marco del artículo 86 del
TFUE ofrece el espectro de medidas necesarias para investigar y perseguir el
fraude en la UE como es debido. Por ejemplo, la Fiscalía Europea será
competente no solo para abrir investigaciones, sino también para realizarlas
bajo su propia supervisión y responsabilidad. Las competencias de la Fiscalía
Europea van más allá de lo que Eurojust podría hacer, incluso si se hubiera
aplicado íntegramente lo dispuesto en el artículo 85 del TFUE. El conjunto de medidas complementa y
refuerza las medidas que ya ha presentado la Comisión con vistas a que la Unión
pueda prevenir y combatir el fraude y otros delitos que afecten a sus intereses
financieros («fraude contra los intereses financieros de la Unión»). Estas
medidas comprenden la propuesta de Directiva sobre la armonización de los
delitos relacionados y las sanciones mínimas[8]
y la Estrategia de Lucha contra el Fraude de la Comisión[9]. En el presente conjunto
de medidas se tratan específicamente los problemas identificados en la
Comunicación[10]
de 2011 en el ámbito de la incoación de procedimientos penales. Dos años
después de la publicación de esta importante Comunicación, intervenir en estas
cuestiones, como con este conjunto de medidas, reviste incluso mayor
importancia. 3. Ventajas de la Fiscalía Europea Principales características de la Fiscalía Europea La propuesta legislativa de la Comisión Europea tiene por objeto crear la Fiscalía Europea a partir de Eurojust como una oficina de la Unión, que sea independiente, eficiente y que rinda cuentas de sus actividades. La Fiscalía Europea será una estructura descentralizada compuesta por un Fiscal Europeo y fiscales delegados europeos en los Estados miembros. A fin de que pueda ejercer sus funciones con eficacia, el Fiscal Europeo ofrecerá orientación e instrucciones a los fiscales delegados europeos, que trabajarán directamente para el Fiscal Europeo siempre que se trate de delitos que recaigan dentro de las competencias de esta última estructura, a la vez que permanecerán integrados en los sistemas judiciales de los Estados miembros («doble mandato»). De esta forma se garantizará la coherencia, la coordinación, una intervención rápida y el control constante de las investigaciones y la incoación de procedimientos penales en curso. La Fiscalía Europea actuará de manera descentralizada: los casos se tramitarán en el nivel más apropiado, en su mayoría a escala de Estado miembro y bajo la figura del Fiscal delegado europeo. Optar por una estructura descentralizada que, a su vez, esté integrada en los sistemas judiciales de los Estados miembros garantizará la intervención rápida, coherente y eficiente de la Fiscalía Europea a efectos de proteger los intereses de los contribuyentes, así como una integración satisfactoria en los sistemas judiciales nacionales que permita aprovechar su experiencia y sus recursos. La Fiscalía Europea se atendrá a un limitado conjunto de normas generales de la UE —para los delitos que recaigan bajo su competencia[11], en términos de competencias uniformes y protección de los derechos procesales— y a la legislación nacional para el desempeño de sus funciones. Como estructura independiente, la Fiscalía Europea ofrecerá garantías de que nadie podrá interferir sin causa justificada en sus investigaciones y en la incoación de procedimientos penales. A efectos de la rendición de cuentas, esta estructura europea será responsable ante las instituciones de la Unión, por lo que estará obligada a presentar un balance anual del desempeño de sus actividades. Crear la Fiscalía Europea «a partir de Eurojust» significa que se crearán las sinergias óptimas entre esta nueva oficina y el Eurojust renovado. Subsanación de las deficiencias institucionales a
escala nacional y en el seno de la Unión La Fiscalía Europea dispondrá de las
competencias y los recursos necesarios para investigar, perseguir y llevar a
los tribunales casos nacionales o transfronterizos. No estará sujeta a las
limitaciones funcionales a las que están sometidas las agencias actuales de la
Unión: será un organismo genuino de investigación e incoación de procedimientos
penales capaz de actuar en toda la Unión de manera uniforme. Si bien continuarán
aplicándose los procedimientos nacionales en las investigaciones judiciales, la
Unión se considerará un único espacio legal en el que la Fiscalía Europea podrá
intervenir sin tener que recurrir a instrumentos de asistencia legal mutua.
Esto aportará ventajas importantes en términos de agilidad y eficiencia de las
investigaciones y la incoación de procedimientos penales en comparación con el
panorama actual. Mejora de la incoación de procedimientos penales La Fiscalía Europea garantizará la consistencia
y coherencia en todo el ciclo de cumplimiento de la ley: una vez detectado el
delito, la Fiscalía Europea realizará un seguimiento sistemático de los casos
para los que sea competente hasta que se solicite la apertura de juicio.
Restablecerá el ciclo de cumplimiento y garantizará que una fase siga a la otra
hasta que el caso sea juzgado por un tribunal. Sus investigaciones —para las
cuales la Fiscalía Europea podrá basarse en el análisis y la inteligencia de
Europol— y sus la incoación de procedimientos penales se regirá conforme a una
política europea común en la materia basada en competencias europeas. Esta
competencia permitirá actuar con mayor eficiencia en casos transfronterizos
gracias a la acción coordinada y orientada en términos de cumplimiento y a las
garantías sobre una utilización óptima de los recursos[12]. Mejora del efecto disuasorio de la incoación
de procedimientos penales La Fiscalía Europea velará por que las
autoridades competentes para incoar procedimientos penales y hacer cumplir la
ley realicen un seguimiento sistemático y eficiente de todos los presuntos
delitos contra los intereses financieros de la Unión. La disuasión mejorará
gracias a la persecución sistemática de los defraudadores, de manera que se
incrementarán las posibilidades de lograr condenas y recuperar los productos
objeto del delito mediante la confiscación. En última instancia, los procedimientos
penales incoados por la Fiscalía Europea también deberán tener un efecto
disuasorio y reducir gradualmente los perjuicios que tales delitos penales
suponen para los intereses financieros de la Unión. Investigaciones y procedimientos penales incoados por
fraude de conformidad con el Estado de Derecho La propuesta sobre la Fiscalía Europea
garantiza la plena conformidad con los principios consagrados, en particular en
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, buscando así proporcionar
un alto nivel de protección de los derechos de particulares y empresas
implicados en investigaciones o procedimientos penales incoados por fraude en
el ámbito de la Unión. Esta propuesta comprende una serie de garantías
procesales a escala de la Unión, como el derecho a contar con la asistencia de
un abogado, a la presunción de inocencia y a recibir asistencia jurídica.
También exige que las medidas de investigación estén sujetas a la autorización
judicial de los tribunales nacionales competentes. El régimen de protección de
datos de la Fiscalía Europea ofrecerá un alto nivel de protección de los datos
personales, prácticamente de la misma forma que el régimen de protección de
datos de Eurojust. De manera conjunta, estas garantías ofrecen un nivel de
protección jurídica sin precedentes para los sospechosos y las demás personas
que participen en las labores de la Unión para combatir el fraude contra los
intereses financieros de la Unión, y habilitan un sistema de investigaciones e
incoación de procedimientos penales basado en el Estado de Derecho. 4. Elementos principales de la Propuesta
sobre la Fiscalía Europea Competencia centrada en el fraude contra los intereses financieros de la Unión: de
conformidad con el artículo 86, apartado 1, del TFUE, la Fiscalía Europea
combatiría exclusivamente las «infracciones que perjudiquen a los intereses
financieros de la Unión». En este ámbito, las competencias de la Fiscalía
Europea serán exclusivas, de modo que pueda garantizar la coherencia y
supervisar las investigaciones a escala de la Unión. Habida cuenta de estas
competencias exclusivas, tales casos dejarían de estar sujetos a las
investigaciones administrativas de la OLAF o, si lo estuvieran, deberían traspasarse
en aquellos casos en los que surgen sospechas penales. Independencia y rendición de cuentas: se introducirán diferentes garantías para velar por la
independencia de la Fiscalía Europea, en particular por cuanto atañe a sus
procedimientos de nombramiento y cese, normas sobre su mandato y conflictos de
intereses. La rendición de cuentas de esta estructura europea se regirá de tal
forma que se mantenga informadas a las autoridades facultadas (las
instituciones de la Unión) acerca de la labor de la Fiscalía Europea, además de
tener la posibilidad de solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
que cese al Fiscal Europeo por faltas graves de conducta. Levantamiento de inmunidades: cuando proceda y a efectos de realizar sus investigaciones, la Fiscalía
Europea tendrá competencias para solicitar el levantamiento de la inmunidad, ya
sea a escala nacional o europea, de conformidad con la legislación aplicable. Arquitectura descentralizada e
integrada: la Fiscalía Europea se organizará como
una oficina descentralizada y, como tal, también estará presente en todos los
Estados miembros, con la autoridad necesaria para intervenir cuando proceda.
Los fiscales delegados europeos, que estarán integrados en los sistemas
judiciales de los Estados miembros, estarán facultados para transmitir,
coordinar y ejecutar las directrices del Fiscal Europeo en su ámbito de
actuación correspondiente. A su vez, la Fiscalía Europea cooperará
estrechamente con las autoridades judiciales, fiscales y policiales de ámbito
nacional. Esta estructura descentralizada aporta muchas ventajas, en particular
la integración en los sistemas judiciales nacionales (la familiaridad con el
sistema judicial nacional, el conocimiento de la lengua local, el
reconocimiento por parte de la estructura de procesamiento local y la
integración en la misma y las prácticas relativas a la tramitación de los casos
en los tribunales, entre otros aspectos). La arquitectura descentralizada
también se reflejará en la forma en que la Fiscalía Europea adopte sus
reglamentos internos, garantizando la participación de los fiscales delegados
europeos en el proceso de adopción. Estrecha relación entre el Fiscal
Europeo y los fiscales delegados europeos: como
una única oficina, la Fiscalía Europea contará con el respaldo de una
estructura jerárquica. La dirección la asumirá el Fiscal Europeo, que tendrá
autoridad para dirigir la intervención de los fiscales delegados europeos con
«doble mandato» en sus ámbitos nacionales correspondientes cuando traten
delitos que recaigan dentro del marco de competencias de la Fiscalía Europea. Eficiencia: el Fiscal Europeo, con la ayuda de sus asistentes y el respaldo
de los fiscales delegados europeos, tomará la decisión definitiva en relación
con la incoación del procesamiento penal. Estas claras líneas jerárquicas
garantizan que las decisiones se tomen con rapidez, de manera que se podrá superar
el bajo nivel actual de prioridad acordado a la lucha contra el fraude en la
UE. La Fiscalía Europea podrá aunar los recursos de investigación e incoación
de procedimientos penales necesarios para satisfacer las necesidades en una
situación determinada, de manera que la aplicación de la ley a escala europea y
nacional resulte más eficiente. Competencias uniformes de
investigación: la Fiscalía Europea podrá emplear
un amplio espectro de medidas de investigación aplicables a los casos de
fraude. Estas medidas se pueden adoptar en todos los Estados miembros a fin de
garantizar la uniformidad en la lucha contra el fraude en toda la Unión. Las
condiciones específicas y la aplicación de estas medidas continuarán rigiéndose
conforme a la legislación nacional. No obstante, habida cuenta de que las
diferencias existentes en las legislaciones nacionales acerca de la
recopilación de pruebas suelen plantear problemas a la hora de admitir las
pruebas recabadas en otro Estado miembro, se estipulará que todas las pruebas
que se hayan recabado legalmente en un Estado miembro deberán considerarse
válidas en todos los demás Estados miembros, a menos que vayan en detrimento de
la equidad de los procedimientos o de los derechos de defensa. Garantías y control jurisdiccional: el ejercicio de las facultades de investigación debe ir
acompañado de un sistema de control jurisdiccional y medidas que garanticen la
protección de los derechos de los sospechosos, los testigos y las víctimas.
Para una serie de medidas de investigación más intrusivas (como inspecciones e
incautaciones, interceptación de telecomunicaciones e investigaciones
encubiertas), existirá un requisito armonizado a escala de la UE para que la
Fiscalía Europea tenga que obtener una autorización judicial previa para
adoptarlas. Los derechos de las personas implicadas en las investigaciones de
la Fiscalía Europea se garantizarán mediante la aplicación de la legislación de
la Unión y el Derecho nacional, y bajo la jurisdicción de los tribunales
nacionales. Una vez más, esto tiene la ventaja de que tanto los fiscales
delegados europeos como los representantes legales de las personas implicadas
trabajarán en un sistema nacional que les resulte familiar, garantizando así
que sus derechos tengan la protección a la que están habituados. Aprovechamiento de los recursos
existentes: la Fiscalía Europea no generará
nuevos gastos importantes ni para la Unión ni para los Estados miembros, ya que
los servicios de administración los gestionará Eurojust, y sus recursos humanos
procederán de entidades existentes como la OLAF, que dejará de realizar
investigaciones administrativas sobre casos penales que afecten a los interese
financieros de la Unión. Este cambio solo afecta al número de efectivos necesarios
para desempeñar las labores de la OLAF: se prevé que gran parte del personal de
la OLAF se trasladará a la Fiscalía Europea, por lo que se reducirán los costes
derivados de su creación. A pesar de la reducción de la plantilla, la OLAF
seguirá contando con personal cualificado que le permita ejercer el resto de
sus competencias[13].
Además, las mejoras en la eficiencia permitirán equilibrar los costes generales
que genera la aplicación de la ley, ya que se evitarán las duplicaciones, se
reducirá el tiempo de las investigaciones y se eliminarán los problemas
relacionados con la asistencia mutua. 5. Sinergias entre la Fiscalía Europea y
Eurojust El artículo 86 del TFUE estipula que la
Fiscalía Europea debe crearse «a partir de Eurojust», y hay buenas razones para
crear una asociación privilegiada entre ambas estructuras: Transferir a la Fiscalía Europea los casos de fraude
contra los intereses de la Unión de los que se encarga Eurojust. Habida cuenta
de que la Fiscalía Europea tendrá competencias exclusivas en el ámbito del
fraude y los demás delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión,
las competencias de Eurojust en este ámbito (coordinación de la cooperación
judicial en casos transfronterizos) se transferirán para garantizar la
coherencia. Tratar casos híbridos precisa de una coordinación
operativa diaria. Hay, y siempre habrá, casos en los que resulte necesario que
intervengan tanto la Fiscalía Europea como Eurojust, en particular casos en que
los sospechosos están implicados en delitos contra los intereses financieros de
la Unión y en otras formas de delincuencia. Esto implica que será necesario que
exista una cooperación estrecha y constante. Para que esto sea posible se han
incorporado disposiciones en este sentido tanto en el Reglamento sobre la
Fiscalía Europea como en el Reglamento sobre Eurojust, que establecen que la
Fiscalía puede solicitar a Eurojust o a sus miembros nacionales que
intervengan, coordinen o utilicen sus competencias en un caso concreto.
Asimismo, cuando se solapen las competencias en casos híbridos, Eurojust podrá
prestar asistencia para resolver la cuestión de la jurisdicción. Para obtener rentabilidad es necesario compartir
recursos. Se prevé que Eurojust prestará servicios de apoyo práctico a la
Fiscalía Europea para cuestiones administrativas, como personal, fondos y TI.
Este enfoque genera importantes ahorros, además de contrarrestar la duplicación
innecesaria de funciones. Como ejemplo de tales ahorros, cabe mencionar que la
Fiscalía Europea podrá utilizar la infraestructura de TI de Eurojust, lo que
implica la capacidad de utilizar su Sistema de Gestión de Casos, los
expedientes temporales de trabajo y el índice. Los detalles se definirán en un
acuerdo entre la Fiscalía Europea y Eurojust. 6. Repercusión de la Fiscalía Europea en la
Olaf Habida cuenta de las competencias
exclusivas de la Fiscalía Europea para ocuparse de delitos que afectan a los
intereses financieros de la Unión, la OLAF no realizará investigaciones
administrativas contra el fraude cuando haya sospechas de una conducta delictiva.
También se deduce que, en el futuro, la OLAF comunicará a la Fiscalía Europea
las sospechas de tales delitos, lo antes posible, tras realizar una evaluación
previa de las alegaciones que se le presenten de conformidad con el marco
jurídico actual. Este cambio agilizará el proceso de las investigaciones y
ayudará a evitar que se produzcan duplicaciones de investigaciones
administrativas y penales sobre los mismos hechos. De esta forma, se ahorrarán
recursos y aumentarán las posibilidades de éxito en la incoación de los
procedimientos penales. Se propondrán otros ajustes del marco legislativo de la
OLAF para tener en cuenta la creación de la Fiscalía Europea, que entrarán en
vigor al mismo tiempo que el Reglamento que prevé su creación. Mientras tanto, se conseguirán otras
ventajas importantes con el Reglamento revisado de la OLAF, que no tardará en
entrar en vigor. Asimismo, con inspiración en el refuerzo sustancial de las
garantías procesales que se logrará gracias a la creación de la Fiscalía
Europea, la Comisión tiene intención de proponer otras mejoras sistémicas del
Reglamento de la OLAF incluso antes de que se cree la Fiscalía Europea. Estas
posibles medidas, en particular las garantías procedimentales en las investigaciones,
se detallan con mayor precisión en la Comunicación sobre la gobernanza de la
OLAF. 7. Procedimiento de adopción de la
propuesta sobre la Fiscalía Europea El artículo 86 del TFUE prevé un
procedimiento legislativo especial para crear la Fiscalía Europea, que requiere
la unanimidad del Consejo y la aprobación del Parlamento Europeo. Además, se
consultará a los parlamentos nacionales de conformidad con los protocolos
nº 1 y nº 2 del Tratado de Lisboa. La Comisión tendrá muy en cuenta
las opiniones de todas estas instituciones. El procedimiento previsto en el artículo
86 del TFUE también contempla un segundo paso basado en la «cooperación
reforzada» para los casos en que el Consejo no esté de acuerdo por unanimidad
con la propuesta inicial de la Comisión. Básicamente, este procedimiento
permite que un grupo de al menos nueve Estados miembros remitan la propuesta al
Consejo Europeo, que llegará a un acuerdo sobre el texto o, una vez hayan
transcurrido cuatro meses, se considerará concedida la autorización a un grupo
de nueve Estados miembros para proceder con la cooperación reforzada. Este
procedimiento es distinto de la cooperación reforzada «ordinaria», ya que no
precisa de ninguna autorización formal del Consejo. De cualquier otro modo, se
aplicarían las disposiciones correspondientes del Tratado (artículos 326 a 334
del TFUE). En definitiva, para que se pueda adoptar la propuesta, todos los
Estados miembros participantes han de estar de acuerdo por unanimidad. 8. Conclusión El conjunto de medidas legislativas
presentadas por la Comisión mediante la presente Comunicación es ambicioso y con
visión de futuro. De hecho, cambiará el panorama actual en materia de
aplicación de la ley y justicia penal tanto en la Unión como en sus Estados
miembros. Tras su adopción, este conjunto de medidas tendrá una repercusión
importante y duradera en los marcos jurídico e institucional del espacio de libertad,
seguridad y justicia de la Unión. La Comisión, en el momento oportuno, hará
balance minuciosamente de hasta qué punto se han conseguido los objetivos de
las medidas. En esta revisión también se analizarán el mandato de la Fiscalía
Europea y el régimen jurídico aplicable a sus actividades. [1] «Sobre la protección de los intereses financieros de la
Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones
administrativas», 26 de mayo de 2011, COM(2011) 293. [2] Artículo 325 del TFUE. [3] 21 de septiembre de 1989, Asunto 68/88, Comisión contra
Grecia, Rec. [1989], p. 2965. [4] Estudio Euroneeds. Se puede descargar un informe
preliminar de este estudio en el sitio web del Instituto Max Planck de Derecho
Penal Extranjero e Internacional (http://mpicc.de). [5] Informe sobre los 10 años de actividad de la OLAF. [6] Informe anual de la OLAF 2011 (las cifras no incluyen a
los Estados miembros con los porcentajes de 0 % y 100 %). Media de la
UE: 43 %. [7] El Colegio consta de miembros nacionales, uno de cada
Estado miembro de la Unión Europea. El Colegio de Eurojust se
encarga de la organización y el funcionamiento de la Agencia. Eurojust
podrá ejercer sus funciones a través de uno o varios miembros nacionales o de
forma colegiada. [8] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión a través del Derecho penal, 11 de julio de 2012,
COM(2012) 363. [9] COM(2011) 376. [10] Comunicación de la Comisión sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las
investigaciones administrativas, 26 de mayo de 2011, COM(2011) 293. [11] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión a través del Derecho penal, 11 de julio de 2012, COM(2012) 363. [12] El Parlamento Europeo, en su Resolución, de junio de 2013,
«sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero:
recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo»,
pide que se cree la Fiscalía Europea, pero hace hincapié en que «la futura
Fiscalía Europea disponga de una estructura ágil y reducida…». [13] Propuesta de Reglamento por la que se modifica el Reglamento
(CE) nº 1073/1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (Euratom)
nº 1074/1999, de 17 de marzo de 2011, COM(2011) 135.