EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013DC0354

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Dinamarca para 2012-2016

/* COM/2013/0354 final - 2013/ () */

52013DC0354

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Dinamarca para 2012-2016 /* COM/2013/0354 final - 2013/ () */


Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Dinamarca para 2012-2016

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas[1], y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos[2], y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la recomendación de la Comisión Europea[3],

Vistas las resoluciones del Parlamento Europeo[4],

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

(2)       El 13 de julio de 2010, sobre la base de las propuestas de la Comisión, el Consejo aprobó una recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[5], que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)       El 29 de junio de 2012, los jefes de Estado o de Gobierno tomaron una decisión sobre un Pacto por el Crecimiento y el Empleo, que establece un marco coherente de actuación a nivel nacional, de la UE y de la zona del euro utilizando todas las palancas, instrumentos y políticas posibles. Decidieron sobre las acciones que debían emprenderse a nivel de los Estados miembros, expresando en particular su compromiso total para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y aplicar las recomendaciones específicas para cada país.

(4)       El 6 de julio de 2012, el Consejo aprobó una recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas de Dinamarca para 2012 y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado de Dinamarca para 2011-2015.

(5)       El 28 de noviembre de 2012, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento[6], marcando el inicio del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas. También el 28 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) nº 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta[7], en el que se señalaba a Dinamarca como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(6)       El 14 de marzo de 2013, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. Hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado que propicie el crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

(7)       El 10 de abril de 2013, la Comisión publicó los resultados de su examen exhaustivo[8] sobre Dinamarca, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos. En su análisis, la Comisión concluye que Dinamarca está experimentando desequilibrios macroeconómicos, aunque estos no son excesivos.

(8)       El 30 de abril de 2013, Dinamarca presentó su Programa de Convergencia de 2013, que cubre el período 2012-2016, y su Programa Nacional de Reformas de 2013. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(9)       Partiendo de la evaluación del Programa de Convergencia de 2013 realizada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del Programa es verosímil. El escenario, que cifra el crecimiento del PIB en el 0,7 % en 2013 y el 1,6 % en 2014, es conforme en líneas generales con las previsiones de la primavera de 2013 de los servicios de la Comisión (0,7 % y 1,7 %). El Programa presenta una estrategia presupuestaria destinada a corregir el déficit excesivo y a alcanzar el objetivo a medio plazo, consistente en un déficit estructural que no exceda del 0,5 % del PIB en 2013, lo que es acorde con los objetivos del Pacto. El Programa fija como objetivo de déficit de las administraciones públicas el 1,7 % del PIB en 2013 y el 1,8 % en 2014, lo que está en consonancia con el plazo fijado por la Comisión en el procedimiento de déficit excesivo. El esfuerzo presupuestario anual medio durante el período 2011-2013, basado en los cálculos del saldo presupuestario estructural, se ajusta a la recomendación formulada por el Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. El gasto público real estimado (incluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos) registra un crecimiento nulo en 2013 y se sitúa en el 0,4 % en 2014, cumpliendo por tanto ambos años el valor de referencia para el gasto. Las finanzas públicas danesas son, en general, sólidas y el país ha alcanzado ya su objetivo presupuestario a medio plazo. Sin embargo, debido también al envejecimiento de la población y a sus ambiciosas políticas de protección social, es fundamental para Dinamarca mantener unas políticas presupuestarias sólidas y sostenibles y conservar el déficit por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado.

(10)     En 2012, Dinamarca completó la reforma de los regímenes de pensiones de invalidez y de subvención al empleo («flex-job»), que entró en vigor el 1 de enero de 2013. Estas reformas representan medidas importantes para aumentar la oferta de mano de obra en el país. No obstante, la mejora de la empleabilidad de las personas con mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, entre ellas las de origen inmigrante, los desempleados de larga duración y los trabajadores poco cualificados, sigue constituyendo un desafío. Aun reconociendo la importancia del ambicioso programa de reformas del Gobierno, es primordial velar por que el prestigioso modelo danés de «flexiguridad» siga facilitando una transición armoniosa entre el desempleo y el empleo, limitando, al mismo tiempo, la marginalización y la exclusión social. A este respecto, la educación, la formación y la mejora de las cualificaciones desempeñan un valioso papel.

(11)     Para Dinamarca, la educación es, con razón, una clara prioridad. No obstante, hacen falta esfuerzos continuos para mejorar la calidad y rentabilidad de sus sistemas de educación y formación, en particular llevando a término las reformas iniciadas. La reforma propuesta del sistema de educación primaria y secundaria inferior va en la dirección adecuada y debería tener un impacto positivo en la relación coste/eficacia del sistema educativo y la calidad de la educación, en particular el nivel educativo de los alumnos. En cuanto a la formación profesional, el Gobierno ha tomado medidas para reforzar la calidad de la formación profesional de los jóvenes y garantizar los contratos de aprendizaje necesarios en el sector privado. Se ha creado un comité integrado por representantes del Gobierno, los municipios, las regiones y los interlocutores sociales para buscar una solución permanente que garantice una oferta suficiente de plazas de aprendizaje y aumentar la calidad del sistema de educación y formación profesionales. Encontrar soluciones duraderas y ambiciosas tanto para la falta de contratos de aprendizaje como para la elevada tasa de abandono escolar en el sistema de formación profesional permitiría sin duda a Dinamarca estar mejor preparada para la futura demanda de cualificaciones en el mercado laboral y mejorar la productividad.

(12)     Dinamarca podría generar un mayor crecimiento económico si eliminara los obstáculos a la competencia en los servicios locales y minoristas, dada la importancia de este sector para la economía danesa. En 2012, el Gobierno danés presentó una nueva Ley de competencia que constituye un paso importante en la dirección correcta. Con la revisión de la legislación en este ámbito, se han introducido mecanismos más eficaces para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de competencia, lo que responde plenamente a la parte correspondiente de la recomendación de 2012. No obstante, aún puede hacerse más para garantizar la eficacia de las medidas adoptadas en algunos sectores y en los servicios públicos y mejorar así la competencia y el funcionamiento del mercado. Diversas iniciativas en este sentido se encuentran en una fase inicial y se requieren esfuerzos continuos para garantizar su aplicación efectiva.

(13)     El pasado año se llevó a cabo una importante labor de análisis del endeudamiento de los hogares a nivel nacional y de la UE, con objeto de evaluar las amenazas que plantea para la estabilidad financiera y económica. Por el momento, los riesgos para la estabilidad financiera parecen controlados, pero requieren un seguimiento continuo. Las autoridades danesas han adoptado una serie de medidas para consolidar el sistema de créditos hipotecarios, entre ellas un sistema de etiquetado de los riesgos asociados a los préstamos hipotecarios y restricciones aplicables a los préstamos de interés variable y/o con amortización diferida. Las entidades de crédito hipotecario han adoptado medidas, por iniciativa propia, para garantizar la prestación de garantías adicionales. Todas estas medidas van en la buena dirección, pero será necesario seguirlas de cerca, a fin de comprobar si tienen el impacto deseado. La Comisión examinará los informes periódicos de Dinamarca sobre los efectos de las medidas adoptadas en este contexto. Con el tiempo, convendría revisar la fiscalidad de los bienes inmuebles en Dinamarca, a fin de reducir las distorsiones y reforzar sus características anticíclicas.

(14)     En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica danesa, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reformas, y ha presentado un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Dinamarca, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la Unión en las futuras decisiones nacionales. Sus recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 3 que figuran a continuación.

(15)     A la luz de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de Dinamarca y su dictamen[9] se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

(16)     A la luz de los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas de Dinamarca y su Programa de Convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1176/2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, se reflejan en la recomendación 3 que figura a continuación.

RECOMIENDA que Dinamarca tome medidas en el período 2013-2014 a fin de:

1.           Aplicar la estrategia presupuestaria de 2013 según lo previsto, con objeto de corregir el déficit excesivo antes de que finalice 2013. Aplicar además la estrategia presupuestaria para 2014 y años posteriores, a fin de garantizar un esfuerzo presupuestario adecuado y permanecer en el objetivo a medio plazo.

2.           Adoptar medidas adicionales para mejorar la empleabilidad de las personas excluidas del mercado de trabajo, entre ellas las de origen inmigrante, los desempleados de larga duración y los trabajadores poco cualificados. Mejorar la calidad de la formación profesional para reducir las tasas de abandono escolar y aumentar el número de contratos de aprendizaje. Aplicar la reforma de la educación primaria y la educación secundaria inferior, a fin de aumentar el nivel educativo y mejorar la rentabilidad del sistema educativo.

3.           Continuar los esfuerzos destinados a eliminar los obstáculos a la competencia en el sector de los servicios, en particular en el comercio minorista y en la construcción, y mejorar la eficacia de los servicios públicos.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

[2]               DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

[3]               COM(2013) 354 final.

[4]               P7_TA(2013) 0052 y P7_TA(2013) 0053.

[5]               Decisión 2013/208/UE del Consejo, de 22 de abril de 2013.

[6]               COM(2012) 750 final.

[7]               COM(2012) 751 final.

[8]               SWD(2013) 115 final.

[9]               Con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo.

Top