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Document 52013DC0165
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Towards a Deep and Genuine Economic and Monetary Union The introduction of a Convergence and Competitiveness Instrument
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad
/* COM/2013/0165 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica – Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad /* COM/2013/0165 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia una Unión Económica y Monetaria
profunda y auténtica –
Introducción de un instrumento de convergencia y competitividad
1.
Introducción
Antecedentes En su Plan director para una Unión Económica
y Monetaria profunda y auténtica, adoptado el 28 de noviembre de 2012[1], la Comisión ha
propuesto medidas a corto, medio y largo plazo relativas a las modalidades de
reforzamiento de la cooperación y la integración en los ámbitos financiero,
presupuestario y económico y también en el ámbito político. Entre las
cuestiones que han de aplicarse a corto plazo para completar el marco de
gobernanza relativo a la coordinación de la política económica en general y a
la moneda única en particular, cabe citar los «acuerdos contractuales» junto
con un mecanismo de solidaridad en favor de las reformas estructurales
nacionales en materia de competitividad y crecimiento, cuya falta de aplicación
tendría efectos indirectos sobre otros Estados miembros, pero cuya aplicación
deberá realizar el Estado miembro afectado que experimenta tensiones
particulares. El objetivo es ayudar a los Estados miembros con dificultades que
puedan afectar a toda la zona del euro a emprender las reformas necesarias por
medio del instrumento de convergencia y competitividad (ICC), que es una
combinación de un acuerdo contractual con un mecanismo de ayuda financiera,
antes de lo que los Estados miembros lo habrían podido hacer sin ayuda. Sobre
la base del Plan director de la Comisión y del informe de los cuatro
presidentes relativo a una auténtica Unión Económica y Monetaria[2], el Consejo Europeo
de diciembre de 2012 acordó una hoja de ruta para la realización de la UEM.
Hasta el Consejo Europeo de junio de 2013 proseguirán los trabajos en las áreas
de: coordinación de las reformas nacionales, dimensión social de la UEM
(incluido el diálogo social), viabilidad y modalidades de contratos
establecidos de común acuerdo, y un mecanismo de solidaridad[3]. En el informe de
diciembre de los cuatro presidentes también se abordan por separado las
cuestiones de los acuerdos contractuales y un mecanismo financiero de solidaridad.
Propuesta de la Comisión El instrumento de convergencia y
competitividad, propuesto por la Comisión, se basa en la idea de contratos
establecidos de común acuerdo y en la de un mecanismo de solidaridad. La
interacción entre los dos pilares proporcionará solidaridad en forma de ayuda
financiera encaminada a favorecer un reforzamiento de la responsabilidad
económica y de la disciplina presupuestaria, que se establecería claramente y
con condiciones mediante «acuerdos contractuales». En concreto, el instrumento
de convergencia y competitividad se basará en dos pilares: ·
Acuerdos contractuales que establecerán las
principales medidas que un Estado miembro se compromete a aplicar según un
calendario establecido de común acuerdo. Estas medidas estarán destinadas a
aplicar las recomendaciones dirigidas específicamente al país en el marco del Semestre
Europeo, particularmente aquellas derivadas del procedimiento de desequilibrio macroeconómico. ·
Apoyo financiero para la aplicación de las
reformas contenidas en el acuerdo contractual. La presente Comunicación presenta diferentes
opciones relativas a cuál debería ser el ámbito del instrumento
de convergencia y competitividad, qué Estados
miembros podrían optar al mismo, sus modalidades de financiación y la forma en
que debería integrarse en el sistema global de gobernanza económica de la zona
del euro y de la UE, y solicita la opinión de las partes interesadas al
respecto. La Comunicación se propone abordar estas cuestiones dentro del debate
que está teniendo lugar actualmente entre las principales partes interesadas
acerca de las próximas etapas hacia la realización de la UEM, en particular, el
Parlamento Europeo, los Estados miembros y los parlamentos nacionales.
2.
instrumento de convergencia y competitividad:
acuerdos contractuales y apoyo financiero
2.1.
Justificación de un instrumento de
convergencia y competitividad
La interdependencia de los Estados miembros
participantes en una moneda única significa que cada uno de ellos tiene
especial interés en que los demás sigan unas políticas presupuestarias y
económicas sólidas. La crisis ha mostrado que el hecho de no aplicar las
reformas necesarias o la aplicación de medidas insuficientes en un Estado
miembro pueden afectar negativamente a otros países. En el marco de la nueva
gobernanza económica de la zona del euro y de la UE, es necesario garantizar
que las reformas estructurales necesarias para superar deficiencias esenciales
de algunas economías se llevan a cabo, y ello más rápidamente de lo que se ha
venido haciendo recientemente. La Comisión ve en este un instrumento diseñado
para satisfacer las necesidades específicas que se derivan de la participación
en la zona del euro. La pertenencia a una zona de moneda única implica la
necesidad de reformas oportunas y selectivas. Por consiguiente, se requiere un
instrumento adicional para promover y apoyar las reformas que también puedan
tener efectos positivos sobre otros países cuando determinados Estados miembros
se vean sometidos a tensiones. Una aplicación ambiciosa de reformas
estructurales por parte de los Estados miembros de forma coordinada, teniendo
en cuenta la dimensión de la zona del euro, puede propiciar mejores resultados
para todos ellos, contribuyendo al crecimiento sostenible, al empleo y a la
cohesión social. Unos altos niveles de capacidad de ajuste y competitividad
protegerán mejor a todos los Estados miembros frente a los efectos de una
recesión económica e impedirán el desarrollo de desequilibrios macroeconómicos perjudiciales
con sus consiguientes costes económicos y sociales. El actual marco de supervisión económica
de la UE ya proporciona incentivos para emprender reformas, por ejemplo, mediante
la fijación de los objetivos comunes que ha de alcanzar cada Estado miembro, la
oferta regular de orientaciones y supervisión, el empleo de un mecanismo de
control mutuo y el intercambio de las mejores prácticas para crear un marco
favorable a la convergencia y la competitividad, así como mediante medidas más
directas, tales como sanciones y el establecimiento de condiciones
macroeconómicas. En su Plan director, la Comisión ha
explicado por qué considera que el marco actual debe ampliarse para incluir la
utilización de un instrumento específico que respalde a los Estados miembros
que emprendan algunas reformas fundamentales, proporcionando ayuda financiera
en favor de medidas complementarias con el fin de superar las dificultades
sociales y políticas con que pueda tropezar la aplicación de estas reformas.
Aunque dichas reformas redundan ante todo en interés del Estado miembro que las
realiza, también son beneficiosas para la zona del euro y para la UE: la
resiliencia de un Estado miembro contribuye positivamente a la estabilidad de
sus países socios, mientras que el retraso de las reformas necesarias debido a
los posibles efectos negativos a nivel nacional a corto plazo puede tener
efectos indirectos negativos sobre otros países socios. El apoyo financiero
destinado a un conjunto de reformas bien definido será de particular
importancia en los casos en que persistan desequilibrios a pesar del pleno
cumplimiento de las recomendaciones específicas dirigidas anteriormente al
Estado miembro afectado. El diseño del instrumento de convergencia
y competitividad deberá incluir salvaguardias para evitar el riesgo moral de un
posible retraso de las reformas hasta el momento en que puedan optar a la ayuda
financiera, así como el riesgo de pérdida de eficiencia que se derivaría de
ofrecer incentivos a reformas que se habrían llevado a cabo incluso sin dichos
incentivos. Este nuevo mecanismo de apoyo financiero solo debería intervenir en
favor de reformas significativas con posibles efectos sobre otros Estados
miembros y sobre la zona del euro y la UE en su conjunto. En estas
circunstancias, contribuiría a la realización de reformas que, o bien no se
habrían emprendido normalmente, o bien no se habrían emprendido en determinado
periodo de tiempo a causa de los costes que implicarían para el Estado miembro
afectado, o bien se habrían emprendido más tarde y con mayores costes para el
Estado miembro y para la zona del euro y la UE.
2.2.
Acuerdos contractuales
Opciones relativas a la participación
de los Estados miembros Según la Comisión, el «acuerdo
contractual» en el marco del instrumento de convergencia y competitividad se
debería basar en el actual marco de supervisión de la UE, estableciendo un
vínculo entre las orientaciones que representan las recomendaciones por país
formuladas en el marco del Semestre Europeo y el proceso nacional de aplicación
de reformas estructurales. Una cuestión fundamental que debe
abordarse es determinar qué Estados miembros podrían optar al instrumento de
convergencia y competitividad. Existen varias opciones: ·
todos los Estados miembros de la zona del euro
(salvo aquellos con un programa de ajuste macroeconómico[4]); ·
también habrá que encontrar formas de permitir
a los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro participar en un
acuerdo contractual, particularmente en lo que se refiere a los Estados
miembros que preparan su adhesión al euro, teniendo en cuenta también su fase
de preparación. Otra cuestión importante que ha de
abordarse se refiere al momento en que se activaría el instrumento de
convergencia y competitividad. Existen varias posibilidades: ·
El instrumento de convergencia y
competitividad estaría a disposición de todos los Estados miembros
participantes. ·
El instrumento de convergencia y
competitividad se utilizaría cuando un Estado miembro participante se encuentre
sometido a un procedimiento de desequilibrio macroeconómico. ¿Dicha participación
debería ser voluntaria u obligatoria? ·
El instrumento de convergencia y
competitividad se activaría mediante la invitación de la Comisión a un Estado
miembro participante. ¿Qué reformas deberá cubrir el instrumento
de convergencia y competitividad? En función del ámbito de aplicación
elegido, existen varias opciones par la aplicación de este nuevo instrumento.
Por ejemplo: ·
En el caso de participación voluntaria,
los Estados miembros podrían presentar un plan de reformas concretas con un
calendario claro basado en las recomendaciones dirigidas específicamente al
país[5]. Esto formaría el
núcleo del acuerdo contractual. ·
Si el nuevo instrumento se aplica a los
Estados miembros de la zona del euro en el marco del componente preventivo
del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, las reformas propuestas
deberían incluir las recomendaciones formuladas en el marco de dicho
procedimiento y, particularmente, las medidas encaminadas a mejorar la
competitividad, fomentar la estabilidad financiera y mejorar el funcionamiento
de los mercados de trabajo, productos y servicios y, de esta forma, la
capacidad de ajuste de la economía. ·
Para los Estados miembros de la zona del euro sometidos
a un procedimiento de desequilibrio excesivo, con objeto de evitar una
superposición entre instrumentos de supervisión, el plan de acción corrector
(obligatorio) sustituiría al acuerdo contractual. En este caso, el ICC aceleraría
la corrección de los desequilibrios. El procedimiento para la conclusión del
plan de acción corrector, y para el seguimiento de su aplicación, sería el
definido en el Reglamento (UE) nº 1176/2011 relativo a la prevención y
corrección de los desequilibrios macroeconómicos. Cuestiones sometidas a consulta: ·
¿A qué Estados miembros se aplicaría el instrumento
de convergencia y competitividad? ·
¿En qué fase se activaría el instrumento de
convergencia y competitividad? ·
¿Qué tipo de reformas podrían optar a la ayuda
en el marco del ICC? ¿Debería haber un umbral para el tamaño o la importancia
de las reformas que podrían recibir ayuda? ¿Está de acuerdo con las categorías
descritas más arriba? ¿Por qué? ·
¿Considera que existen otras formas de definir
las reformas que han de cubrirse en función de la situación de los Estados
miembros a los que se ha de aplicar el nuevo instrumento? Procedimiento Con arreglo a los actuales sistemas de
seguimiento y supervisión, los planes de reforma de los Estados miembros serían
evaluados por la Comisión. Dicha evaluación se centraría particularmente en la
adecuación de las medidas propuestas, el esfuerzo de reforma adicional y el
grado en que dichas reformas abordan las deficiencias económicas a que se
refieren las recomendaciones dirigidas al país en cuestión. La evaluación
también debería considerar los posibles efectos indirectos sobre otros Estados
miembros, así como la viabilidad de la aplicación, teniendo en cuenta también
el calendario propuesto. La evaluación de los efectos previstos debería incluir,
en su caso, las repercusiones sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas
y las repercusiones sociales. Partiendo de esta evaluación, la Comisión
negociaría los detalles del plan con el Estado miembro en cuestión antes de transmitir
al Consejo una propuesta formal de aprobación del acuerdo contractual. Las
reformas que habrá que respaldar variarán en función de la situación específica
del Estado miembro; para algunos Estados miembros podrían ser de corta
duración, mientras que para otros su plena realización podría requerir varios
años. El Consejo aprobaría (posiblemente con
modificaciones) las medidas concretas propuestas junto con el calendario
acordado. En caso de que el Estado miembro y la Comisión no lograran llegar a
un acuerdo, o en caso de que el Consejo no aprobara el acuerdo alcanzado, no
habría acuerdo contractual ni, por consiguiente, ayuda financiera. La Comisión
realizaría un seguimiento anual del acuerdo en el marco del Semestre Europeo,
debiendo informar los Estados miembros en sus programas nacionales de reforma
acerca de los progresos alcanzados. La Comisión evaluaría los avances en la
aplicación de las reformas y la adecuación de los planes de reforma acordados con
respecto a la evolución de la situación económica y a los retos que afronta el
Estado miembro considerado. Cuando ello sea necesario, la Comisión y el Estado
miembro podrán proponer una modificación del acuerdo contractual, lo que
llevaría a un nuevo proceso de negociación. Dado que cabe esperar que las medidas
incluidas en los acuerdos contractuales contengan importantes planes de reforma
económica en el sentido del proceso de coordinación ex ante contemplado,
deberá existir un fuerte vínculo entre ambos instrumentos. Por esta razón, la
Comisión ha iniciado simultáneamente otra consulta sobre una coordinación ex
ante de las principales reformas de la política económica. Cuestiones sometidas a consulta: ·
¿Está de acuerdo en que los acuerdos
contractuales propuestos los deberá negociar la Comisión con el Estado miembro
afectado? ·
¿Está de acuerdo en que la decisión
correspondiente deberá adoptarla el Consejo? ·
¿Está de acuerdo en que tanto la Comisión como
el Estado miembro afectado deben poder proponer modificaciones de los acuerdos
contractuales adoptados? ¿En qué circunstancias? ·
¿Está de acuerdo en que deberá informarse
anualmente sobre los acuerdos contractuales en el marco del Semestre Europeo?
2.3.
Responsabilidad y legitimidad democrática
Uno de los principales objetivos de la
creación del instrumento de convergencia y competitividad es apoyar a los
Estados miembros en el proceso a veces difícil de aplicar las importantes
reformas que son necesarias para subsanar las deficiencias indicadas en las
recomendaciones que se le han dirigido expresamente. Una mayor participación de
la UE en el proceso de reforma requeriría una participación oportuna y activa
de los parlamentos nacionales y de otras partes interesadas nacionales. Los Estados miembros deberían garantizar
su compromiso con la aplicación de los acuerdos contractuales asociando a sus
parlamentos nacionales, preferentemente antes de presentar sus planes de
reforma. En todos los casos, se debe asociar a los parlamentos nacionales antes
de la aprobación de los acuerdos contractuales por el Consejo. En su caso, y en
función de la naturaleza específica de las reformas previstas, también debe
implicarse a otras partes interesadas del Estado miembro, tales como los
interlocutores sociales. Cuando sea pertinente y adecuado, los representantes
de la Comisión deberían estar dispuestos a participar en el diálogo con los
parlamentos nacionales relativo a la aplicación del instrumento. El Parlamento Europeo debe participar
plenamente para garantizar la responsabilidad y la legitimidad democrática a
nivel de la UE. Dada la importancia de las medidas de reforma que se espera
cubra el instrumento de convergencia y competitividad para el buen
funcionamiento de la UE en su conjunto, los representantes de la Comisión deben
estar dispuestos a dialogar con el Parlamento Europeo cuando sea necesario.
También podría contemplarse el diálogo con representantes del Consejo y de los
Estados miembros. Cuestiones sometidas a consulta ·
¿Cómo deberán participar los parlamentos
nacionales en las decisiones relativas a los acuerdos contractuales? ·
¿De qué forma deberá consultarse a otras
partes interesadas nacionales? ¿Qué partes interesadas deben ser consultadas?
¿En qué fase del proceso? ·
¿Cómo deben participar los representantes de
la Comisión en el diálogo con los parlamentos nacionales relativo a los
acuerdos contractuales? ·
¿De qué forma deben estar dispuestos a
participar los representantes del Consejo y de los Estados miembros de que se
trate en el diálogo con el Parlamento Europeo relativo a los acuerdos
contractuales? ¿En qué fase del proceso?
3.
Apoyo financiero para facilitar la aplicación de la
reforma
En su Plan director para una Unión
Económica y Monetaria profunda y auténtica, la Comisión considera que se
requerirá ayuda financiera para respaldar la aplicación de las reformas estructurales.
Una opción es que todos los Estados miembros participantes contribuyan a un
mecanismo de apoyo financiero. La Comisión está considerando diferentes
opciones, especialmente en relación con la obligación de contribuir al nuevo
mecanismo (podría imponerse esta obligación a todos los Estados miembros, a
todos los Estados miembros de la zona del euro con independencia de si recurren
o no al mismo, etc.). Independientemente de la opción elegida, el mecanismo
podría basarse bien en contribuciones específicas, por ejemplo, sobre la base
de un índice de la renta nacional bruta, bien en nuevos recursos financieros
específicos asignados al mismo. La Comisión prevé que el mecanismo se incluya
en el presupuesto de la UE como ingresos externos. Ello significa que no se
vería afectado por los límites máximos establecidos en el Reglamento relativo
al marco financiero plurianual. El mecanismo se definiría en un nuevo acto
jurídico que especificaría los beneficiarios potenciales (por ejemplo, únicamente
los Estados miembros que contribuyeran al mismo) y autorizaría los gastos. La
Comisión contempla que se limite inicialmente el tamaño del mecanismo, que
podría aumentar a lo largo del tiempo y sobre la base de la experiencia, si
resultase ser un modo eficaz y rentable de promover la reforma. Una vez
establecido el mecanismo, habrá que fijar sus modalidades de funcionamiento.
Entre las opciones consideradas por la Comisión cabe citar el pago de un
importe a tanto alzado asignado a cada acuerdo contractual, por ejemplo, a
través de una ayuda presupuestaria. La definición y utilización de los importes
correspondientes y del desembolso dependería de condiciones estrictas especificadas
en el acuerdo contractual. La condicionalidad se asociaría a la aplicación de
las reformas acordadas, pero no al hecho de que estas reformas logren unos
resultados económicos determinados. La ayuda financiera también reforzaría la
dimensión social de la UEM. Por ejemplo, la financiación a cargo de los Estados
miembros se orientaría hacia el apoyo de la modernización de los sistemas de
formación profesional o al aumento de la eficacia de las políticas activas del
mercado de trabajo, pero no podría asociarse directamente al objetivo de que un
número determinado de personas encuentren empleo. El nuevo instrumento
financiero deberá ser compatible y coherente con los instrumentos existentes (tales
como los Fondos Estructurales, particularmente el Fondo Social Europeo) y
completarlos. Su valor añadido sería el de proporcionar un apoyo selectivo,
limitado en el tiempo y rápido. Ello es esencial en el caso de la
condicionalidad macroeconómica prevista en el marco de los Fondos Estructurales
para el periodo 2014-2020. A fin de maximizar
sus efectos potenciales, la Comisión está considerando proponer que la ayuda
financiera se comprometa ya en el momento de aprobación del acuerdo contractual
y se pague en plazos regulares o en plazos asociados al calendario de reforma
acordado. La ayuda financiera se supeditaría a la aplicación plena y oportuna
de las reformas establecidas en el acuerdo. La Comisión podría emitir una
advertencia si un Estado miembro no cumple el contrato, instándole a la
corrección del desvío, en particular, fijando un nuevo calendario. Cuando el
Estado miembro no cumpla sus obligaciones se le retirará la ayuda financiera.
Los casos de incumplimiento se notificarán en la evaluación anual de la
Comisión y, en caso de considerarse graves, podrían suspenderse los pagos.
Acuerdos similares serán aplicables en los casos en que se dé marcha atrás en
reformas ya emprendidas o cuando se tomen otras medidas que anulen los efectos
de las acordadas. Cuestiones sometidas
a consulta: ·
¿Está de acuerdo en que el instrumento de
convergencia y competitividad necesita un nuevo instrumento financiero? ·
¿Está de acuerdo en que dicho instrumento debe
incluirse en el presupuesto de la UE, pero no someterse a los límites máximos
del marco financiero plurianual, como se ha indicado anteriormente? Si su
respuesta es negativa, ¿qué propondría? ·
¿Está de acuerdo en que el mecanismo
financiero deberá financiarse con una contribución directa de los Estados
miembros? ¿Debería ser obligatoria esta contribución para todos los Estados
miembros de la zona del euro? ·
¿Está de acuerdo en que habrá que encontrar unos
recursos financieros específicos para financiar el mecanismo? ¿Tiene alguna
otra propuesta? ·
¿Está de acuerdo en que únicamente los Estados
miembros que contribuyan al fondo deberían poder recurrir al mismo? ·
¿Está de acuerdo en que el hecho de que no
aplicar correctamente las reformas acordadas podría llevar a la suspensión de
los pagos?
4.
Próximas etapas
Sobre la base de los debates que
mantendrá con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión presentará una
propuesta en 2013. [1] http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/archives/2012/11/pdf/blueprint_en.pdf. [2] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/134069.pdf. [3] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/134353.pdf,
punto 12. [4] Propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reforzamiento de la
supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros cuya estabilidad
financiera dentro de la zona del euro experimenta o corre el riesgo de
experimentar graves dificultades -
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0819:FIN:EN:PDF. [5] Adoptadas por el Consejo en el marco del Semestre
Europeo.