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Document 52013DC0111
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on progress in implementing Regulation (EC) 166/2006 concerning the establishment of a European Pollutant Release and Transfer Register (E-PRTR)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)
/* COM/2013/0111 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR) /* COM/2013/0111 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la
aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de
un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR) (Texto pertinente a efectos del EEE) ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la aplicación del
Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro
europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)..................................................................................... . 1........... Contexto e introducción.................................................................................................. 3 2........... La evaluación................................................................................................................. 3 3........... Situación de la aplicación del
Reglamento a nivel de la UE............................................... 4 3.1........ Sitio web del E-PRTR.................................................................................................... 4 3.2........ Flujo de datos y garantía de
calidad a nivel de la UE........................................................ 5 3.3........ Guía de la Comisión........................................................................................................ 6 4........... Situación de la aplicación del
E-PRTR en los Estados miembros...................................... 6 4.1........ Generalidades................................................................................................................. 6 4.2........ Emisiones atmosféricas................................................................................................... 7 4.3........ Emisiones y transferencias al
agua................................................................................... 7 4.4........ Emisiones al suelo........................................................................................................... 7 4.5........ Transferencias de residuos.............................................................................................. 8 5........... Posibilidades de mejora del
funcionamiento del E-PRTR................................................. 8 5.1........ Aumento de la calidad de los
datos y de la confianza de los usuarios................................ 9 5.2........ Mejora del uso y del
intercambio de información............................................................. 9 5.3........ Nuevo examen de la base
jurídica del E-PRTR y vínculos con otros actos legislativos.... 10 6........... Conclusión................................................................................................................... 10 1. Contexto
e introducción Los registros de emisiones y transferencias
de contaminantes facilitan el acceso del público a información sobre las
emisiones[1]
y transferencias de contaminantes y residuos fuera del emplazamiento[2] y sobre su
evolución en el caso de las industrias más contaminantes. Además, pueden ayudar
a los responsables de la toma de decisiones en los sectores público y privado a
la hora de fijar prioridades para las estrategias de reducción de emisiones de
una manera rentable, y a demostrar los avances en la reducción de la
contaminación. Esos registros pueden ser útiles también para el seguimiento de
los avances y de la observancia de determinados acuerdos u obligaciones
nacionales, internacionales o de la UE. El Reglamento (CE) nº 166/2006
estableció el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(E-PRTR), que aplica en la UE el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de
emisiones y transferencias de contaminantes del Convenio de Aarhus[3]. Se basa en el
Registro Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER), creado en 2000, y lo
desarrolla. El objetivo principal del E-PRTR es facilitar
el acceso a información medioambiental sobre los complejos industriales de
mayor tamaño. Las obligaciones de información sobre emisiones están vinculadas
a tipos específicos de actividades industriales y umbrales de emisiones que
prevé el Reglamento con objeto de controlar las principales fuentes de
contaminación industrial, en particular las actividades reguladas por la
Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la
contaminación. Es preciso informar sobre las emisiones al medio ambiente de
cualquiera de los contaminantes contemplados en el Reglamento derivadas de
cualquier actividad humana, sean deliberadas o accidentales, habituales u
ocasionales, en el emplazamiento del complejo, por encima de los umbrales
prescritos. Los valores comunicados deben basarse en la mejor información
disponible obtenida mediante mediciones, cálculos o estimaciones. El artículo 17 del Reglamento E-PRTR
obliga a la Comisión a examinar los informes de emisiones presentados por los
Estados miembros a través del Registro y, en general, a presentar una
evaluación sobre la experiencia adquirida durante los tres primeros años de
funcionamiento de este. El presente informe se ocupa de esos tres primeros
años. 2. La
evaluación Los primeros datos del E-PRTR,
correspondientes a 2009, se publicaron en mayo de 2011 en un sitio web
específico[4];
en ese momento se disponía ya de datos de tres años y se pudo dar comienzo a la
presente evaluación. Con ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
se establecieron herramientas y series de datos para garantizar la calidad de
la información. Se recabó de los Estados miembros, con la asistencia de un
consultor, información sobre el funcionamiento del E-PRTR a nivel nacional y
sobre la comunicación de datos. Se obtuvo información suplementaria para
evaluar el funcionamiento del sitio web del E-PRTR[5]. La AEMA participó
en ese ejercicio, y se mantuvieron consultas con expertos de los Estados
miembros y con las partes interesadas sobre los resultados y recomendaciones
del análisis realizado. Por otra parte, la Comisión examinó también las
iniciativas y la legislación pertinentes en vigor a nivel europeo para
determinar las complementariedades y posibles divergencias entre el E-PRTR y
otras bases de datos. Hay que señalar que la experiencia adquirida
con la notificación de la información correspondiente a 2010, publicada en el
sitio web en abril de 2012, confirma la evaluación y las conclusiones expuestas
en el presente informe. 3. Situación
de la aplicación del Reglamento a nivel de la UE 3.1. Sitio
web del E-PRTR En virtud del artículo 10,
apartado 1, del Reglamento, la Comisión debe encargarse de que el público
pueda acceder gratuitamente al Registro a través de su difusión por Internet.
El sitio web del E-PRTR está alojado en la AEMA, que se encarga de su
mantenimiento, lo que permite reforzar la integración de los datos del Registro
con otras series de datos. Este está concebido para facilitar al máximo el
acceso del público, que puede consultar la información en todo momento y con
gran rapidez. En la actualidad, el sitio web del E-PRTR
proporciona acceso en línea a la información comunicada por aproximadamente
29 000 grandes complejos industriales que realizan, en conjunto,
65 actividades económicas de los principales sectores industriales[6]. El sitio ofrece
información sobre el volumen de las emisiones contaminantes al agua, el aire y
el suelo, así como sobre las transferencias de contaminantes en aguas
residuales y de residuos fuera de los emplazamientos en relación con
91 contaminantes principales, entre los que se cuentan metales pesados,
plaguicidas, gases de efecto invernadero y dioxinas. Además de esas series de
datos centrales, que se refieren a las principales fuentes puntuales de
contaminación, el E-PRTR contiene también datos desagregados espacialmente
sobre emisiones desde fuentes difusas a la atmósfera, y pronto se añadirán
datos sobre emisiones difusas al agua. Un análisis de los protocolos de usuario del
sitio web del E-PRTR y una encuesta a los usuarios han puesto de manifiesto la
variedad de sus visitantes, que van desde servicios públicos, pasando por empresas
privadas, hasta el público en general. La mayoría de los usuarios considera que
el diseño del sitio web es cómodo y adecuado. Opinan que los datos, tanto en
forma agregada como desagregada, están presentados con exhaustividad y es fácil
acceder a ellos. Usuarios de fuera de la UE comparten esa opinión favorable, y
varios Estados no miembros de la UE han manifestado su interés por basarse en
el sistema europeo para desarrollar sus propios registros nacionales. Varios
usuarios, sin embargo, sugieren que aún pueden perfeccionarse aspectos tales
como la facilidad de uso de las páginas web (por ejemplo, las funciones de
navegación y búsqueda) y que su mantenimiento debería hacerse con mayor
periodicidad (por ejemplo, para reparar los enlaces rotos). Otros proponen
racionalizar la terminología empleada. Usuarios y Estados miembros coinciden en
que convendría añadir información contextual que aclarara los datos mostrados y
su comparabilidad (por ejemplo, método de medición). Si bien el sitio web del E-PRTR suele
utilizarlo una gran variedad de usuarios como fuente autorizada de datos sobre
emisiones, con una media de 590 visitas diarias, es evidente que aún puede
darse a conocer mucho más y aumentar así su número de visitas. 3.2. Flujo
de datos y garantía de calidad a nivel de la UE El artículo 5 del Reglamento obliga a
los titulares de complejos que entran en su ámbito de aplicación a comunicar
cada año una serie de datos específicos a la autoridad competente del Estado
miembro en el que estén establecidos. Los Estados miembros tienen que compilar
los datos comunicados y comprobar su calidad para, a continuación,
transmitirlos a la Comisión y a la AEMA, que se encargarán de difundirlos a
través del sitio web del E-PRTR. Existe la posibilidad de volver a presentar
los datos comunicados. Se ha desarrollado una herramienta
automatizada que ayuda a los Estados miembros a validar los datos del E-PRTR
antes de presentarlos y a asegurarse de que se ajustan al formato acordado para
comunicar la información. La información que debe validarse abarca, por
ejemplo, el tipo de contaminantes, los códigos correspondientes a los sectores
industriales, las coordenadas geográficas, las verificaciones de formato
obligatorias, las verificaciones cuantitativas de los valores de emisión o
residuos, incluidos los valores discrepantes, y la verificación de la
conformidad con las normas de confidencialidad. Durante los primeros años de aplicación del
Reglamento, la AEMA se encargó de verificar la calidad de los datos
incorporados al registro E-PRTR mediante un procedimiento conocido como
«revisión informal»: ·
Los Estados miembros recibieron observaciones
detalladas sobre la calidad y exhaustividad de los datos presentados. Como
parte de sus verificaciones, la AEMA evaluó el número de instalaciones y los
informes de complejos, los volúmenes de emisiones y transferencias comunicados,
las solicitudes de confidencialidad y las emisiones accidentales. ·
Posteriormente, los datos del E-PRTR se
compararon, para detectar y resolver divergencias y posibles incoherencias, con
los datos comunicados en cumplimiento de distintas obligaciones impuestas, por
ejemplo, por las Directivas sobre techos nacionales de emisión[7], sobre el Régimen
de Comercio de Derechos de Emisión[8]
y sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[9], así como por el
Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos[10]. La herramienta automatizada de validación y
la posibilidad de volver a presentar los datos comunicados han sido de gran
utilidad para los Estados miembros. La revisión informal también resultó de
gran valor para promover buenas prácticas durante los primeros años del E-PRTR
y para ayudar a detectar incoherencias y posibles errores en los datos
comunicados y desarrollar buenas prácticas de garantía de calidad en los Estados
miembros. Es evidente, sin embargo, que sigue siendo necesario que los Estados
miembros mejoren constantemente la garantía de calidad de los datos antes de
comunicarlos. 3.3. Guía
de la Comisión En 2006 la Comisión publicó una Guía para
facilitar la implantación del E-PRTR[11],
como exige el artículo 14 del Reglamento. La Guía aborda cuestiones tales
como quién debe comunicar qué datos y cómo e incluye una lista indicativa de
sectores y contaminantes sobre los que se espera información. Además, proporciona
información útil para el público sobre el E-PRTR en sí. Todas las partes
interesadas consultadas consideran que la Guía es sumamente útil en el
procedimiento de notificación. Una revisión de la Guía podría aclarar
cuestiones pendientes, como las que se refieren a las descripciones de
actividades, y contribuiría a seguir mejorando la aplicación del Reglamento. 4. Situación
de la aplicación del E-PRTR en los Estados miembros 4.1. Generalidades Todos los Estados miembros de la UE, además
de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y Serbia, han implementado el
Reglamento E-PRTR. Durante el período 2007-2009, los Estados
miembros comunicaron satisfactoriamente los datos solicitados, como queda
plasmado en la información detallada que figura en el Registro. Este resultado
es alentador, sobre todo si se tiene en cuenta que el establecimiento de
sistemas nuevos de notificación requiere un proceso de aprendizaje para todas
las partes implicadas. Según parece, los problemas relacionados con la falta de
cierta información se debieron a cuestiones concretas de interpretación. Esas
dificultades se referían, en particular, a las emisiones al suelo, como, por
ejemplo, la comunicación de datos sobre el lixiviado de vertederos. Algunos
problemas de aplicación comunicados se atribuyeron a una falta aparente de
recursos de las autoridades competentes que dificultaba la correcta
verificación de la calidad de los datos antes de su presentación a la Comisión.
Por último, queda un problema pendiente con un Estado miembro, que se refiere a
la confidencialidad de los datos en el marco del Reglamento. En virtud del artículo 5,
apartado 4, del Reglamento E-PRTR, los titulares sujetos a él deben
proporcionar a las autoridades competentes la mejor información disponible
sobre sus emisiones y transferencias de contaminantes. Además, según el
artículo 9, apartados 1 y 2, corresponde a las autoridades nacionales
competentes evaluar la calidad de los datos comunicados por los titulares de
los complejos y determinar si esos datos son satisfactorios en cuanto a su
exhaustividad, coherencia y exactitud. La evaluación realizada ha puesto de
manifiesto que los datos comunicados al E-PRTR no presentaban la misma
exhaustividad y que la información relativa a las emisiones a la atmósfera de
los principales contaminantes era coherente, que la que se refería a las
emisiones al agua y a la transferencia de residuos era menos completa, y que la
que abordaba las emisiones al suelo era relativamente escasa. Esos problemas pueden dificultar la
utilización potencial de datos del E-PRTR por el público en general y por las
autoridades nacionales y de la UE y limitar la posibilidad de cumplir otras
obligaciones de información impuestas a nivel internacional o de la UE[12]. 4.2. Emisiones
atmosféricas Cada vez es más necesario realizar con mayor
exactitud la gestión de la calidad atmosférica también a nivel nacional,
regional y local y, por esa razón, el escalamiento de los datos referentes a
las emisiones nacionales es uno de los principales valores añadidos del E-PRTR.
Los informes nacionales sobre emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de
azufre y dióxido de carbono son prácticamente completos y han resultado ser
coherentes con los informes presentados para otros inventarios o en
cumplimiento de otras obligaciones internacionales de notificación. En relación con otros contaminantes, los
informes muestran, en mayor o menor grado, cierta incoherencia con otros
inventarios nacionales. En algunos casos, los informes nacionales no contenían
datos que debían figurar de acuerdo con las listas indicativas de sectores y
contaminantes incluidas en la Guía. Esto puede deberse a fallos en la
notificación, a inexactitudes en la Guía o a especificidades de instalaciones
concretas. 4.3. Emisiones
y transferencias al agua La calidad de los informes sobre las
emisiones al agua se considera aceptable, aunque estos son menos completos que
los relativos a las emisiones atmosféricas. Se han detectado algunos problemas en
relación con esos informes, en particular por lo que se refiere a varios
contaminantes, como los procedentes de las instalaciones de tratamiento de
aguas residuales urbanas, que muestran, en mayor o menor grado, discrepancias
con las emisiones que habría cabido esperar de acuerdo con las listas
indicativas de sectores y contaminantes que figuran en la Guía. La no
presentación de informes sobre emisiones podría deberse a la ausencia de
factores de emisión o de métodos analíticos adecuados para las mediciones
normales de algunas sustancias prioritarias de la Directiva Marco del Agua.
También debe aclararse la comunicación de datos sobre los lixiviados de
vertederos. Por último, resulta especialmente preocupante el hecho de que se
hayan presentado pocos informes sobre el clorpirifós, el hexaclorobutadieno, el
isoproturón, el óxido de etileno, el tetracloroetileno, el tetraclorometano y
el tricloroetileno. 4.4. Emisiones
al suelo Al contario de lo ocurrido en el caso de los
informes sobre las emisiones atmosféricas y al agua, apenas se recibieron
informes relativos a las emisiones al suelo y solo por parte de un número
limitado de Estados miembros. Como no hay otras fuentes de datos públicamente
disponibles que puedan utilizarse con fines de verificación, aún no puede
sacarse ninguna conclusión clara respecto a las emisiones al suelo. Como ya se
indicó en la Comunicación sobre la aplicación de la Estrategia Temática para la
Protección del Suelo[13],
el E-PRTR es una herramienta que puede llegar a ser importante para rastrear
contaminantes industriales y resulta muy recomendable mejorar su
funcionamiento. Es evidente que entre los Estados miembros existen diferencias
de interpretación, que deben resolverse, acerca de lo que debe entenderse por
«emisiones al suelo». 4.5. Transferencias
de residuos Los informes sobre transferencias de residuos
peligrosos y no peligrosos desde complejos en el marco del E-PRTR se han
comparado con los correspondientes a 2008 presentados por los Estados miembros
de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las
estadísticas sobre residuos. Los informes para el E-PRTR se refieren solo a las
transferencias de residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de grandes
complejos industriales, mientras que el Reglamento relativo a las estadísticas
sobre residuos se ocupa de sectores completos y de la generación de residuos
pertenecientes a una serie de categorías cuyos datos se obtienen a través de
fuentes administrativas, encuestas, procedimientos de estimación estadística, o
por una combinación de esos medios. Por esa razón, las metodologías de
notificación de uno y otro instrumento son distintas. No obstante, el análisis
ha puesto de manifiesto que los umbrales fijados por el Reglamento E-PRTR solo
permiten informar de aproximadamente el 39 % de los residuos peligrosos y
del 17 % de los no peligrosos, con grandes diferencias de un sector
económico a otro. Aunque se ha comprobado que bajar los
umbrales mínimos de notificación en el E-PRTR podría aumentar el grado de
cobertura de las transferencias de residuos, ambos instrumentos son
complementarios y, juntos, proporcionan en la actualidad una base de conocimientos
suficientemente útil. 5. Posibilidades
de mejora del funcionamiento del E-PRTR La creación de un E-PRTR operativo es una
empresa difícil en la que participan muchísimas partes interesadas de los
sectores público y privado. A la luz de la presente evaluación del primer
período de aplicación, la Comisión considera que el Reglamento se ha ejecutado
relativamente bien. A medida que aumentaba la experiencia de los Estados
miembros y demás partes interesadas con su funcionamiento, se han ido
observando mejoras año tras año. En comparación con la situación previa a la
adopción del Reglamento E-PRTR, los ciudadanos de la UE, los analistas, los
encargados de desarrollar las políticas y los responsables de la toma de
decisiones pueden acceder ahora con más facilidad a información exhaustiva
sobre los tipos y volúmenes de las emisiones procedentes de las principales
actividades industriales, así como de fuentes difusas de emisiones
atmosféricas. Si bien los resultados de la evaluación
indican que una revisión del Reglamento en sí sería prematura, es posible
introducir una serie de mejoras, entre otras cosas mediante guías
perfeccionadas de la Comisión. Se prestará una atención especial al refuerzo
de la calidad y exhaustividad de los datos comunicados y a la promoción de la
utilización de la información. Cuando resulte necesario, se adoptarán medidas
de ejecución. 5.1. Aumento
de la calidad de los datos y de la confianza de los usuarios Si se refuerza la fiabilidad y la calidad del
Registro, aumentará la confianza de los usuarios y, por ende, se hará mayor uso
de él. La Comisión revisará la Guía, en particular
por lo que se refiere al ámbito de aplicación del Reglamento y su
interpretación. Se ofrecerán definiciones más detalladas (por ejemplo en
relación con las emisiones al suelo y los lixiviados de vertederos) y se
aclarará qué información puede considerarse confidencial. También se
abordarán otras cuestiones concretas, como las subactividades que deben
notificarse, y se revisará la lista de contaminantes que es previsible que emitan
las distintas actividades. Se espera que los Estados miembros redoblen
sus esfuerzos para asegurar la calidad de los datos proporcionados. El
Reglamento E-PRTR obliga a los titulares a garantizar la calidad de los datos,
y a las autoridades competentes, a evaluarla. Antes de entregar los datos a la
Comisión, debe verificarse su exhaustividad, coherencia y credibilidad. Los
Estados miembros no deben ampararse en la revisión informal realizada por la
AEMA y dejar de realizar sus propias verificaciones de la calidad para corregir
más tarde los datos notificados. En esta segunda fase de aplicación del
Reglamento, la Comisión fomentará la responsabilización de los titulares y de los
Estados miembros por la calidad de los datos, si procede, recurriendo a
procedimientos de infracción. A medida que la responsabilidad por la
garantía de calidad de los datos se vaya transfiriendo a los Estados miembros,
se irá limitando la revisión sistemática de los datos nacionales a nivel de la
UE. Se insta a los Estados miembros a basarse en las buenas prácticas
nacionales resultantes de la revisión informal realizada por la AEMA durante
los primeros años de aplicación del Reglamento. Para contribuir a la garantía
de un alto nivel de calidad de los datos nacionales, se mantendrá la
posibilidad de volver a presentar los datos comunicados. La Comisión continuará promoviendo la
participación de los grupos de expertos pertinentes. Se instará al Grupo de Trabajo
sobre Aspectos Químicos de la Directiva Marco del Agua a compartir su
experiencia con el grupo de expertos del E-PRTR en relación con el desarrollo
de factores de emisión respecto a los compuestos vertidos al agua. También se
fomentará la cooperación entre el grupo de expertos del E-PRTR y otros grupos,
como los que se ocupan de la aplicación de las Directivas sobre calidad del
aire ambiente y techos nacionales de emisión. 5.2. Mejora
del uso y del intercambio de información El sitio del E-PRTR será objeto de mejoras
para facilitar aún más su utilización de acuerdo con las prioridades
identificadas: mayor funcionalidad, perfeccionamiento de las funciones de
navegación y búsqueda, adición de información técnica a los datos mostrados,
normalización de la terminología e introducción de vínculos a series de datos
comunicados en cumplimiento de otras obligaciones de notificación. La Comisión aprovechará las oportunidades
disponibles para promover el uso del E-PRTR en la realización de análisis
científicos, técnicos y políticos, así como con fines de sensibilización del
público. Habida cuenta de que se están proponiendo algunos sistemas de
notificación de datos a efectos de la vigilancia del medio ambiente y que otros
están siendo objeto de revisión, es probable que se intensifiquen la
utilización y el impacto del E-PRTR. En este contexto, la futura aplicación de
las Directivas 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, y 2004/101/CE,
sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, y la revisión en
curso de la Estrategia Temática sobre Contaminación Atmosférica brindarán la
oportunidad de seguir desarrollando sinergias entre los flujos de datos, en
particular para facilitar la elaboración y revisión de los documentos de
referencia sobre las mejores técnicas disponibles de acuerdo con la Decisión de
Ejecución 2012/119/UE de la Comisión. 5.3. Nuevo
examen de la base jurídica del E-PRTR y vínculos con otros actos legislativos Tras volver a examinar la necesidad de
revisar el Reglamento para facilitar la consecución de sus objetivos y atender
a los intereses de las partes interesadas de la UE, la Comisión presentará sus
conclusiones en el segundo informe trienal sobre la aplicación del E-PRTR,
correspondiente al período 2013-2015. Asimismo, analizará las diferencias entre
el ámbito de aplicación del E-PRTR, el de la Directiva sobre las emisiones
industriales y el de otros actos legislativos de la UE. 6. Conclusión Disponer de un E-PRTR integrado y coherente
es importante para desarrollar la base de conocimientos y para gestionar con
rentabilidad y transparencia los recursos atmosféricos, acuáticos y edáficos. El establecimiento del E-PRTR ha sido un paso
importante hacia una mayor transparencia en los tipos y volúmenes de emisiones
industriales y en la vigilancia del medio ambiente. El E-PRTR contiene una
serie de datos única sobre un amplio abanico de contaminantes y se ocupa de las
emisiones y transferencias hacia todos los medios, basándose en un
planteamiento ascendente. La evaluación de la Comisión demuestra que la
aplicación del Reglamento es razonablemente satisfactoria. Los Estados miembros
han respetado diligentemente las nuevas obligaciones, hasta tal punto que ya se
han completado con fiabilidad la recogida, evaluación y presentación a la Comisión
de datos sobre la mayoría de las emisiones. No obstante, es posible y necesario seguir
mejorando la situación. Las medidas indicadas en el presente informe
contribuirán a solucionar los principales problemas detectados durante la
revisión e impulsarán el desarrollo del E-PRTR para facilitar aún más su
utilización y generalizar el uso de la importante información que contiene en
materia de medio ambiente. Esas medidas se aplicarán con arreglo a un orden de
prioridades, centrándose en aquellas que ofrezcan los mayores beneficios
potenciales. [1] El término «emisión» designa toda introducción de
contaminantes en el medio ambiente derivada de cualquier actividad humana, sea
deliberada o accidental, habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes
o fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o a través del
alcantarillado sin tratamiento final de las aguas residuales. [2] Por «transferencia fuera del emplazamiento» se
entiende el traslado, fuera de los límites de un complejo, de residuos destinados
a la valorización o a la eliminación y de contaminantes en aguas residuales
destinadas a tratamiento. [3] Convenio de Aarhus sobre el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso
a la justicia en materia de medio ambiente. [4] http://prtr.ec.europa.eu/
[5] Final report, Three years
of implementation of the E-PRTR, Supporting study for the European Commission, Umweltbundesamt GmbH Austria,
informe encargado por la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV). [6] Los nueve sectores más importantes son: energía;
producción y transformación de metales; industria mineral; industria química;
gestión de residuos y aguas residuales; fabricación y transformación de papel y
madera; ganadería y acuicultura intensivas; productos de origen animal y
vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas; otras actividades. [7] Directiva 2001/81/CE. [8] Directiva 2003/87/CE. [9] Directiva 91/271/CEE. [10] Reglamento (CE) nº 2150/2002. [11] http://prtr.ec.europa.eu/docs/ES_E-PRTR_fin.pdf [12] Por ejemplo, los datos del inventario de emisiones
exigidos por la Directiva sobre techos nacionales de emisión, el Convenio sobre
la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia o el Régimen de
Comercio de Derechos de Emisión de la UE. [13] COM(2012) 46.