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Document 52013DC0111

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)

/* COM/2013/0111 final */

52013DC0111

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR) /* COM/2013/0111 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los avances realizados en la aplicación del Reglamento (CE) nº 166/2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (E-PRTR)..................................................................................... .

1........... Contexto e introducción.................................................................................................. 3

2........... La evaluación................................................................................................................. 3

3........... Situación de la aplicación del Reglamento a nivel de la UE............................................... 4

3.1........ Sitio web del E-PRTR.................................................................................................... 4

3.2........ Flujo de datos y garantía de calidad a nivel de la UE........................................................ 5

3.3........ Guía de la Comisión........................................................................................................ 6

4........... Situación de la aplicación del E-PRTR en los Estados miembros...................................... 6

4.1........ Generalidades................................................................................................................. 6

4.2........ Emisiones atmosféricas................................................................................................... 7

4.3........ Emisiones y transferencias al agua................................................................................... 7

4.4........ Emisiones al suelo........................................................................................................... 7

4.5........ Transferencias de residuos.............................................................................................. 8

5........... Posibilidades de mejora del funcionamiento del E-PRTR................................................. 8

5.1........ Aumento de la calidad de los datos y de la confianza de los usuarios................................ 9

5.2........ Mejora del uso y del intercambio de información............................................................. 9

5.3........ Nuevo examen de la base jurídica del E-PRTR y vínculos con otros actos legislativos.... 10

6........... Conclusión................................................................................................................... 10

1.           Contexto e introducción

Los registros de emisiones y transferencias de contaminantes facilitan el acceso del público a información sobre las emisiones[1] y transferencias de contaminantes y residuos fuera del emplazamiento[2] y sobre su evolución en el caso de las industrias más contaminantes. Además, pueden ayudar a los responsables de la toma de decisiones en los sectores público y privado a la hora de fijar prioridades para las estrategias de reducción de emisiones de una manera rentable, y a demostrar los avances en la reducción de la contaminación. Esos registros pueden ser útiles también para el seguimiento de los avances y de la observancia de determinados acuerdos u obligaciones nacionales, internacionales o de la UE.

El Reglamento (CE) nº 166/2006 estableció el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR), que aplica en la UE el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes del Convenio de Aarhus[3]. Se basa en el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER), creado en 2000, y lo desarrolla.

El objetivo principal del E-PRTR es facilitar el acceso a información medioambiental sobre los complejos industriales de mayor tamaño. Las obligaciones de información sobre emisiones están vinculadas a tipos específicos de actividades industriales y umbrales de emisiones que prevé el Reglamento con objeto de controlar las principales fuentes de contaminación industrial, en particular las actividades reguladas por la Directiva 2008/1/CE, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. Es preciso informar sobre las emisiones al medio ambiente de cualquiera de los contaminantes contemplados en el Reglamento derivadas de cualquier actividad humana, sean deliberadas o accidentales, habituales u ocasionales, en el emplazamiento del complejo, por encima de los umbrales prescritos. Los valores comunicados deben basarse en la mejor información disponible obtenida mediante mediciones, cálculos o estimaciones.

El artículo 17 del Reglamento E-PRTR obliga a la Comisión a examinar los informes de emisiones presentados por los Estados miembros a través del Registro y, en general, a presentar una evaluación sobre la experiencia adquirida durante los tres primeros años de funcionamiento de este. El presente informe se ocupa de esos tres primeros años.

2.           La evaluación

Los primeros datos del E-PRTR, correspondientes a 2009, se publicaron en mayo de 2011 en un sitio web específico[4]; en ese momento se disponía ya de datos de tres años y se pudo dar comienzo a la presente evaluación. Con ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) se establecieron herramientas y series de datos para garantizar la calidad de la información. Se recabó de los Estados miembros, con la asistencia de un consultor, información sobre el funcionamiento del E-PRTR a nivel nacional y sobre la comunicación de datos. Se obtuvo información suplementaria para evaluar el funcionamiento del sitio web del E-PRTR[5]. La AEMA participó en ese ejercicio, y se mantuvieron consultas con expertos de los Estados miembros y con las partes interesadas sobre los resultados y recomendaciones del análisis realizado. Por otra parte, la Comisión examinó también las iniciativas y la legislación pertinentes en vigor a nivel europeo para determinar las complementariedades y posibles divergencias entre el E-PRTR y otras bases de datos.

Hay que señalar que la experiencia adquirida con la notificación de la información correspondiente a 2010, publicada en el sitio web en abril de 2012, confirma la evaluación y las conclusiones expuestas en el presente informe.

3.           Situación de la aplicación del Reglamento a nivel de la UE

3.1.        Sitio web del E-PRTR

En virtud del artículo 10, apartado 1, del Reglamento, la Comisión debe encargarse de que el público pueda acceder gratuitamente al Registro a través de su difusión por Internet. El sitio web del E-PRTR está alojado en la AEMA, que se encarga de su mantenimiento, lo que permite reforzar la integración de los datos del Registro con otras series de datos. Este está concebido para facilitar al máximo el acceso del público, que puede consultar la información en todo momento y con gran rapidez.

En la actualidad, el sitio web del E-PRTR proporciona acceso en línea a la información comunicada por aproximadamente 29 000 grandes complejos industriales que realizan, en conjunto, 65 actividades económicas de los principales sectores industriales[6]. El sitio ofrece información sobre el volumen de las emisiones contaminantes al agua, el aire y el suelo, así como sobre las transferencias de contaminantes en aguas residuales y de residuos fuera de los emplazamientos en relación con 91 contaminantes principales, entre los que se cuentan metales pesados, plaguicidas, gases de efecto invernadero y dioxinas. Además de esas series de datos centrales, que se refieren a las principales fuentes puntuales de contaminación, el E-PRTR contiene también datos desagregados espacialmente sobre emisiones desde fuentes difusas a la atmósfera, y pronto se añadirán datos sobre emisiones difusas al agua.

Un análisis de los protocolos de usuario del sitio web del E-PRTR y una encuesta a los usuarios han puesto de manifiesto la variedad de sus visitantes, que van desde servicios públicos, pasando por empresas privadas, hasta el público en general. La mayoría de los usuarios considera que el diseño del sitio web es cómodo y adecuado. Opinan que los datos, tanto en forma agregada como desagregada, están presentados con exhaustividad y es fácil acceder a ellos. Usuarios de fuera de la UE comparten esa opinión favorable, y varios Estados no miembros de la UE han manifestado su interés por basarse en el sistema europeo para desarrollar sus propios registros nacionales. Varios usuarios, sin embargo, sugieren que aún pueden perfeccionarse aspectos tales como la facilidad de uso de las páginas web (por ejemplo, las funciones de navegación y búsqueda) y que su mantenimiento debería hacerse con mayor periodicidad (por ejemplo, para reparar los enlaces rotos). Otros proponen racionalizar la terminología empleada. Usuarios y Estados miembros coinciden en que convendría añadir información contextual que aclarara los datos mostrados y su comparabilidad (por ejemplo, método de medición).

Si bien el sitio web del E-PRTR suele utilizarlo una gran variedad de usuarios como fuente autorizada de datos sobre emisiones, con una media de 590 visitas diarias, es evidente que aún puede darse a conocer mucho más y aumentar así su número de visitas.

3.2.        Flujo de datos y garantía de calidad a nivel de la UE

El artículo 5 del Reglamento obliga a los titulares de complejos que entran en su ámbito de aplicación a comunicar cada año una serie de datos específicos a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos. Los Estados miembros tienen que compilar los datos comunicados y comprobar su calidad para, a continuación, transmitirlos a la Comisión y a la AEMA, que se encargarán de difundirlos a través del sitio web del E-PRTR. Existe la posibilidad de volver a presentar los datos comunicados.

Se ha desarrollado una herramienta automatizada que ayuda a los Estados miembros a validar los datos del E-PRTR antes de presentarlos y a asegurarse de que se ajustan al formato acordado para comunicar la información. La información que debe validarse abarca, por ejemplo, el tipo de contaminantes, los códigos correspondientes a los sectores industriales, las coordenadas geográficas, las verificaciones de formato obligatorias, las verificaciones cuantitativas de los valores de emisión o residuos, incluidos los valores discrepantes, y la verificación de la conformidad con las normas de confidencialidad.

Durante los primeros años de aplicación del Reglamento, la AEMA se encargó de verificar la calidad de los datos incorporados al registro E-PRTR mediante un procedimiento conocido como «revisión informal»:

· Los Estados miembros recibieron observaciones detalladas sobre la calidad y exhaustividad de los datos presentados. Como parte de sus verificaciones, la AEMA evaluó el número de instalaciones y los informes de complejos, los volúmenes de emisiones y transferencias comunicados, las solicitudes de confidencialidad y las emisiones accidentales.

· Posteriormente, los datos del E-PRTR se compararon, para detectar y resolver divergencias y posibles incoherencias, con los datos comunicados en cumplimiento de distintas obligaciones impuestas, por ejemplo, por las Directivas sobre techos nacionales de emisión[7], sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión[8] y sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[9], así como por el Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos[10].

La herramienta automatizada de validación y la posibilidad de volver a presentar los datos comunicados han sido de gran utilidad para los Estados miembros. La revisión informal también resultó de gran valor para promover buenas prácticas durante los primeros años del E-PRTR y para ayudar a detectar incoherencias y posibles errores en los datos comunicados y desarrollar buenas prácticas de garantía de calidad en los Estados miembros. Es evidente, sin embargo, que sigue siendo necesario que los Estados miembros mejoren constantemente la garantía de calidad de los datos antes de comunicarlos.

3.3.        Guía de la Comisión

En 2006 la Comisión publicó una Guía para facilitar la implantación del E-PRTR[11], como exige el artículo 14 del Reglamento. La Guía aborda cuestiones tales como quién debe comunicar qué datos y cómo e incluye una lista indicativa de sectores y contaminantes sobre los que se espera información. Además, proporciona información útil para el público sobre el E-PRTR en sí. Todas las partes interesadas consultadas consideran que la Guía es sumamente útil en el procedimiento de notificación. Una revisión de la Guía podría aclarar cuestiones pendientes, como las que se refieren a las descripciones de actividades, y contribuiría a seguir mejorando la aplicación del Reglamento.

4.           Situación de la aplicación del E-PRTR en los Estados miembros

4.1.        Generalidades

Todos los Estados miembros de la UE, además de Noruega, Islandia, Liechtenstein, Suiza y Serbia, han implementado el Reglamento E-PRTR.

Durante el período 2007-2009, los Estados miembros comunicaron satisfactoriamente los datos solicitados, como queda plasmado en la información detallada que figura en el Registro. Este resultado es alentador, sobre todo si se tiene en cuenta que el establecimiento de sistemas nuevos de notificación requiere un proceso de aprendizaje para todas las partes implicadas. Según parece, los problemas relacionados con la falta de cierta información se debieron a cuestiones concretas de interpretación. Esas dificultades se referían, en particular, a las emisiones al suelo, como, por ejemplo, la comunicación de datos sobre el lixiviado de vertederos. Algunos problemas de aplicación comunicados se atribuyeron a una falta aparente de recursos de las autoridades competentes que dificultaba la correcta verificación de la calidad de los datos antes de su presentación a la Comisión. Por último, queda un problema pendiente con un Estado miembro, que se refiere a la confidencialidad de los datos en el marco del Reglamento.

En virtud del artículo 5, apartado 4, del Reglamento E-PRTR, los titulares sujetos a él deben proporcionar a las autoridades competentes la mejor información disponible sobre sus emisiones y transferencias de contaminantes. Además, según el artículo 9, apartados 1 y 2, corresponde a las autoridades nacionales competentes evaluar la calidad de los datos comunicados por los titulares de los complejos y determinar si esos datos son satisfactorios en cuanto a su exhaustividad, coherencia y exactitud.

La evaluación realizada ha puesto de manifiesto que los datos comunicados al E-PRTR no presentaban la misma exhaustividad y que la información relativa a las emisiones a la atmósfera de los principales contaminantes era coherente, que la que se refería a las emisiones al agua y a la transferencia de residuos era menos completa, y que la que abordaba las emisiones al suelo era relativamente escasa.

Esos problemas pueden dificultar la utilización potencial de datos del E-PRTR por el público en general y por las autoridades nacionales y de la UE y limitar la posibilidad de cumplir otras obligaciones de información impuestas a nivel internacional o de la UE[12].

4.2.        Emisiones atmosféricas

Cada vez es más necesario realizar con mayor exactitud la gestión de la calidad atmosférica también a nivel nacional, regional y local y, por esa razón, el escalamiento de los datos referentes a las emisiones nacionales es uno de los principales valores añadidos del E-PRTR. Los informes nacionales sobre emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono son prácticamente completos y han resultado ser coherentes con los informes presentados para otros inventarios o en cumplimiento de otras obligaciones internacionales de notificación.

En relación con otros contaminantes, los informes muestran, en mayor o menor grado, cierta incoherencia con otros inventarios nacionales. En algunos casos, los informes nacionales no contenían datos que debían figurar de acuerdo con las listas indicativas de sectores y contaminantes incluidas en la Guía. Esto puede deberse a fallos en la notificación, a inexactitudes en la Guía o a especificidades de instalaciones concretas.

4.3.        Emisiones y transferencias al agua

La calidad de los informes sobre las emisiones al agua se considera aceptable, aunque estos son menos completos que los relativos a las emisiones atmosféricas.

Se han detectado algunos problemas en relación con esos informes, en particular por lo que se refiere a varios contaminantes, como los procedentes de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas, que muestran, en mayor o menor grado, discrepancias con las emisiones que habría cabido esperar de acuerdo con las listas indicativas de sectores y contaminantes que figuran en la Guía. La no presentación de informes sobre emisiones podría deberse a la ausencia de factores de emisión o de métodos analíticos adecuados para las mediciones normales de algunas sustancias prioritarias de la Directiva Marco del Agua. También debe aclararse la comunicación de datos sobre los lixiviados de vertederos. Por último, resulta especialmente preocupante el hecho de que se hayan presentado pocos informes sobre el clorpirifós, el hexaclorobutadieno, el isoproturón, el óxido de etileno, el tetracloroetileno, el tetraclorometano y el tricloroetileno.

4.4.        Emisiones al suelo

Al contario de lo ocurrido en el caso de los informes sobre las emisiones atmosféricas y al agua, apenas se recibieron informes relativos a las emisiones al suelo y solo por parte de un número limitado de Estados miembros. Como no hay otras fuentes de datos públicamente disponibles que puedan utilizarse con fines de verificación, aún no puede sacarse ninguna conclusión clara respecto a las emisiones al suelo. Como ya se indicó en la Comunicación sobre la aplicación de la Estrategia Temática para la Protección del Suelo[13], el E-PRTR es una herramienta que puede llegar a ser importante para rastrear contaminantes industriales y resulta muy recomendable mejorar su funcionamiento. Es evidente que entre los Estados miembros existen diferencias de interpretación, que deben resolverse, acerca de lo que debe entenderse por «emisiones al suelo».

4.5.        Transferencias de residuos

Los informes sobre transferencias de residuos peligrosos y no peligrosos desde complejos en el marco del E-PRTR se han comparado con los correspondientes a 2008 presentados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2150/2002, relativo a las estadísticas sobre residuos. Los informes para el E-PRTR se refieren solo a las transferencias de residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de grandes complejos industriales, mientras que el Reglamento relativo a las estadísticas sobre residuos se ocupa de sectores completos y de la generación de residuos pertenecientes a una serie de categorías cuyos datos se obtienen a través de fuentes administrativas, encuestas, procedimientos de estimación estadística, o por una combinación de esos medios. Por esa razón, las metodologías de notificación de uno y otro instrumento son distintas. No obstante, el análisis ha puesto de manifiesto que los umbrales fijados por el Reglamento E-PRTR solo permiten informar de aproximadamente el 39 % de los residuos peligrosos y del 17 % de los no peligrosos, con grandes diferencias de un sector económico a otro.

Aunque se ha comprobado que bajar los umbrales mínimos de notificación en el E-PRTR podría aumentar el grado de cobertura de las transferencias de residuos, ambos instrumentos son complementarios y, juntos, proporcionan en la actualidad una base de conocimientos suficientemente útil.

5.           Posibilidades de mejora del funcionamiento del E-PRTR

La creación de un E-PRTR operativo es una empresa difícil en la que participan muchísimas partes interesadas de los sectores público y privado. A la luz de la presente evaluación del primer período de aplicación, la Comisión considera que el Reglamento se ha ejecutado relativamente bien. A medida que aumentaba la experiencia de los Estados miembros y demás partes interesadas con su funcionamiento, se han ido observando mejoras año tras año. En comparación con la situación previa a la adopción del Reglamento E-PRTR, los ciudadanos de la UE, los analistas, los encargados de desarrollar las políticas y los responsables de la toma de decisiones pueden acceder ahora con más facilidad a información exhaustiva sobre los tipos y volúmenes de las emisiones procedentes de las principales actividades industriales, así como de fuentes difusas de emisiones atmosféricas.

Si bien los resultados de la evaluación indican que una revisión del Reglamento en sí sería prematura, es posible introducir una serie de mejoras, entre otras cosas mediante guías perfeccionadas de la Comisión.

Se prestará una atención especial al refuerzo de la calidad y exhaustividad de los datos comunicados y a la promoción de la utilización de la información. Cuando resulte necesario, se adoptarán medidas de ejecución.

5.1.        Aumento de la calidad de los datos y de la confianza de los usuarios

Si se refuerza la fiabilidad y la calidad del Registro, aumentará la confianza de los usuarios y, por ende, se hará mayor uso de él.

La Comisión revisará la Guía, en particular por lo que se refiere al ámbito de aplicación del Reglamento y su interpretación. Se ofrecerán definiciones más detalladas (por ejemplo en relación con las emisiones al suelo y los lixiviados de vertederos) y se aclarará qué información puede considerarse confidencial. También se abordarán otras cuestiones concretas, como las subactividades que deben notificarse, y se revisará la lista de contaminantes que es previsible que emitan las distintas actividades.

Se espera que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para asegurar la calidad de los datos proporcionados. El Reglamento E-PRTR obliga a los titulares a garantizar la calidad de los datos, y a las autoridades competentes, a evaluarla. Antes de entregar los datos a la Comisión, debe verificarse su exhaustividad, coherencia y credibilidad. Los Estados miembros no deben ampararse en la revisión informal realizada por la AEMA y dejar de realizar sus propias verificaciones de la calidad para corregir más tarde los datos notificados. En esta segunda fase de aplicación del Reglamento, la Comisión fomentará la responsabilización de los titulares y de los Estados miembros por la calidad de los datos, si procede, recurriendo a procedimientos de infracción.

A medida que la responsabilidad por la garantía de calidad de los datos se vaya transfiriendo a los Estados miembros, se irá limitando la revisión sistemática de los datos nacionales a nivel de la UE. Se insta a los Estados miembros a basarse en las buenas prácticas nacionales resultantes de la revisión informal realizada por la AEMA durante los primeros años de aplicación del Reglamento. Para contribuir a la garantía de un alto nivel de calidad de los datos nacionales, se mantendrá la posibilidad de volver a presentar los datos comunicados.

La Comisión continuará promoviendo la participación de los grupos de expertos pertinentes. Se instará al Grupo de Trabajo sobre Aspectos Químicos de la Directiva Marco del Agua a compartir su experiencia con el grupo de expertos del E-PRTR en relación con el desarrollo de factores de emisión respecto a los compuestos vertidos al agua. También se fomentará la cooperación entre el grupo de expertos del E-PRTR y otros grupos, como los que se ocupan de la aplicación de las Directivas sobre calidad del aire ambiente y techos nacionales de emisión.

5.2.        Mejora del uso y del intercambio de información

El sitio del E-PRTR será objeto de mejoras para facilitar aún más su utilización de acuerdo con las prioridades identificadas: mayor funcionalidad, perfeccionamiento de las funciones de navegación y búsqueda, adición de información técnica a los datos mostrados, normalización de la terminología e introducción de vínculos a series de datos comunicados en cumplimiento de otras obligaciones de notificación.

La Comisión aprovechará las oportunidades disponibles para promover el uso del E-PRTR en la realización de análisis científicos, técnicos y políticos, así como con fines de sensibilización del público. Habida cuenta de que se están proponiendo algunos sistemas de notificación de datos a efectos de la vigilancia del medio ambiente y que otros están siendo objeto de revisión, es probable que se intensifiquen la utilización y el impacto del E-PRTR. En este contexto, la futura aplicación de las Directivas 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, y 2004/101/CE, sobre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE, y la revisión en curso de la Estrategia Temática sobre Contaminación Atmosférica brindarán la oportunidad de seguir desarrollando sinergias entre los flujos de datos, en particular para facilitar la elaboración y revisión de los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2012/119/UE de la Comisión.

5.3.        Nuevo examen de la base jurídica del E-PRTR y vínculos con otros actos legislativos

Tras volver a examinar la necesidad de revisar el Reglamento para facilitar la consecución de sus objetivos y atender a los intereses de las partes interesadas de la UE, la Comisión presentará sus conclusiones en el segundo informe trienal sobre la aplicación del E-PRTR, correspondiente al período 2013-2015. Asimismo, analizará las diferencias entre el ámbito de aplicación del E-PRTR, el de la Directiva sobre las emisiones industriales y el de otros actos legislativos de la UE.

6.           Conclusión

Disponer de un E-PRTR integrado y coherente es importante para desarrollar la base de conocimientos y para gestionar con rentabilidad y transparencia los recursos atmosféricos, acuáticos y edáficos.

El establecimiento del E-PRTR ha sido un paso importante hacia una mayor transparencia en los tipos y volúmenes de emisiones industriales y en la vigilancia del medio ambiente. El E-PRTR contiene una serie de datos única sobre un amplio abanico de contaminantes y se ocupa de las emisiones y transferencias hacia todos los medios, basándose en un planteamiento ascendente.

La evaluación de la Comisión demuestra que la aplicación del Reglamento es razonablemente satisfactoria. Los Estados miembros han respetado diligentemente las nuevas obligaciones, hasta tal punto que ya se han completado con fiabilidad la recogida, evaluación y presentación a la Comisión de datos sobre la mayoría de las emisiones.

No obstante, es posible y necesario seguir mejorando la situación. Las medidas indicadas en el presente informe contribuirán a solucionar los principales problemas detectados durante la revisión e impulsarán el desarrollo del E-PRTR para facilitar aún más su utilización y generalizar el uso de la importante información que contiene en materia de medio ambiente. Esas medidas se aplicarán con arreglo a un orden de prioridades, centrándose en aquellas que ofrezcan los mayores beneficios potenciales.

[1]               El término «emisión» designa toda introducción de contaminantes en el medio ambiente derivada de cualquier actividad humana, sea deliberada o accidental, habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o a través del alcantarillado sin tratamiento final de las aguas residuales.

[2]               Por «transferencia fuera del emplazamiento» se entiende el traslado, fuera de los límites de un complejo, de residuos destinados a la valorización o a la eliminación y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento.

[3]               Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

[4]               http://prtr.ec.europa.eu/

[5]               Final report, Three years of implementation of the E-PRTR, Supporting study for the European Commission, Umweltbundesamt GmbH Austria, informe encargado por la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV).

[6]               Los nueve sectores más importantes son: energía; producción y transformación de metales; industria mineral; industria química; gestión de residuos y aguas residuales; fabricación y transformación de papel y madera; ganadería y acuicultura intensivas; productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas; otras actividades.

[7]               Directiva 2001/81/CE.

[8]               Directiva 2003/87/CE.

[9]               Directiva 91/271/CEE.

[10]             Reglamento (CE) nº 2150/2002.

[11]             http://prtr.ec.europa.eu/docs/ES_E-PRTR_fin.pdf

[12]             Por ejemplo, los datos del inventario de emisiones exigidos por la Directiva sobre techos nacionales de emisión, el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia o el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE.

[13]             COM(2012) 46.

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