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Document 52013BP0474

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 9/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III — Comisión (14872/2013 — C7-0388/2013 — 2013/2257(BUD))

DO C 436 de 24.11.2016, p. 162–202 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/162


P7_TA(2013)0474

Presupuesto rectificativo no 9/2013: Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en favor de Rumanía (sequía e incendios forestales en 2012) y de Alemania, Austria y la República Checa (inundaciones en mayo y junio de 2013)

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, sección III — Comisión (14872/2013 — C7-0388/2013 — 2013/2257(BUD))

(2016/C 436/29)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3) (AI),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2013, adoptado por la Comisión el 3 de octubre de 2013 (COM(2013)0691),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 aprobada por el Consejo el 30 de octubre de 2013 (14872/2013 — C7-0388/2013),

Vistas las conclusiones conjuntas aprobadas por el Comité de Conciliación el 12 de noviembre de 2013 (4),

Visto el artículo 75 ter de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0390/2013),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9 (DAB no 9/2013) para el año 2013 incluye la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE («el Fondo») por un importe de 400,5 millones de euros en créditos de compromiso y de pago, en favor de Rumanía en relación con la sequía y los incendios forestales en el verano de 2012, y de Alemania, Austria y la República Checa en relación con las inundaciones de mayo y junio de 2013,

B.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 tiene por objeto la consignación formal de estos ajustes presupuestarios en el presupuesto de 2013,

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013 tal y como lo ha presentado la Comisión;

2.

Pide al Consejo que no vuelva a presentar sus posiciones adoptadas con arreglo al artículo 314, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en forma de acto jurídico («Decisión»), ya que ello no se atiene al artículo 314 del TFUE en la interpretación del Tribunal de Justicia en su sentencia de 17 de septiembre de 2013 en el asunto C-77/11 Consejo de la Unión Europea contra Parlamento Europeo; recuerda que una posición adoptada de conformidad con el artículo 314, apartado 3, del TFUE es un acto preparatorio y tiene validez desde la fecha de su aprobación; hace hincapié en que rechazará e ignorará cualquier cláusula por la que el Consejo pretenda supeditar la validez de su posición en el procedimiento presupuestario a la previa aprobación por el Parlamento de un presupuesto diferente, un presupuesto rectificativo o un acto legislativo;

3.

Lamenta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013, que modifica la propuesta de la Comisión con el fin de financiar plenamente la movilización del Fondo mediante reasignaciones a partir de partidas presupuestarias para las que se espera infrautilización hasta finales de 2013, como indicó la Comisión en su propuesta de transferencia global para 2013 (DEC 26/2013);

4.

Refrenda el acuerdo alcanzado el 12 de noviembre de 2013 en el seno del Comité de Conciliación con miras a financiar esta movilización hasta un máximo de 250 500 000 EUR en créditos de pago en 2013 mediante reasignaciones y de 150 000 000 EUR en 2014 mediante créditos nuevos; constata con satisfacción que ello permitirá financiar las necesidades de investigación señaladas en la transferencia global de 200 000 000 EUR y hará posible concretamente que se firmen aún este año varios contratos de investigación nuevos;

5.

Destaca, no obstante, que mantiene su posición de principio de que la financiación de instrumentos especiales, como el Fondo, debe consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos del MFP y no apoya la declaración unilateral del Consejo sobre los créditos de pago aneja a las conclusiones conjuntas sobre el presupuesto 2014;

6.

Modifica, por lo tanto, la posición del Consejo del modo siguiente:

(en millones de euros)

Línea presupuestaria

Denominación

CA

PA

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

 

12,458

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

 

17,981

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

 

19,936

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (cambio climático incluido)

 

2,804

08 10 01

Ideas

 

41,884

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

 

0,406

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

 

40,813

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

 

0,406

15 07 77

Personas

 

63,313

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

 

- 150,000

01 03 02

Ayuda macrofinanciera

 

-10,000

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

 

-13,116

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

-3,915

-3,915

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

-7,230

-7,230

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en materia de investigación

-15,739

-15,739

TOTAL

-26,884

0

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 66 de 8.3.2013.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Anexo al P7_TA(2013)0472 de 20 de noviembre de 2013.


ANEXO PRESUPUESTARIO

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 9/2013

GASTOS — GASTOS

Cifras

Título

Denominación

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01

Asuntos económicos y financieros

555 684 796

428 350 972

 

-10 000 000

555 684 796

418 350 972

02

Empresa

1 157 245 386

1 376 115 339

 

 

1 157 245 386

1 376 115 339

03

Competencia

92 219 149

92 219 149

 

 

92 219 149

92 219 149

04

Empleo y asuntos sociales

12 214 158 933

13 743 651 206

 

-13 116 000

12 214 158 933

13 730 535 206

05

Agricultura y desarrollo rural

58 851 894 643

56 895 357 629

 

-32 331 335

58 851 894 643

56 863 026 294

06

Movilidad y Transportes

1 740 800 530

983 961 494

 

12 457 557

1 740 800 530

996 419 051

07

Medio ambiente y acción por el clima

498 383 275

404 177 073

 

 

498 383 275

404 177 073

08

Investigación

6 901 336 033

5 231 942 972

-26 884 000

- 233 072 948

6 874 452 033

4 998 870 024

09

Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías

1 810 829 637

1 507 705 211

 

40 812 681

1 810 829 637

1 548 517 892

40 01 40, 40 02 41

391 985

1 811 221 622

391 985

1 508 097 196

 

 

391 985

1 811 221 622

391 985

1 548 909 877

10

Investigación directa

424 319 156

419 320 143

 

405 852

424 319 156

419 725 995

11

Asuntos marítimos y pesca

919 262 394

763 270 938

 

 

919 262 394

763 270 938

40 01 40, 40 02 41

115 220 000

1 034 482 394

70 190 000

833 460 938

 

 

115 220 000

1 034 482 394

70 190 000

833 460 938

12

Mercado interior

103 313 472

101 938 194

 

 

103 313 472

101 938 194

40 02 41

3 000 000

106 313 472

3 000 000

104 938 194

 

 

3 000 000

106 313 472

3 000 000

104 938 194

13

Política regional

43 792 849 672

43 417 676 111

400 519 089

171 531 335

44 193 368 761

43 589 207 446

14

Fiscalidad y unión aduanera

144 620 394

127 227 655

 

 

144 620 394

127 227 655

15

Educación y cultura

2 829 575 587

2 564 555 677

 

63 312 858

2 829 575 587

2 627 868 535

16

Comunicación

265 992 159

252 703 941

 

 

265 992 159

252 703 941

17

Sanidad y protección de los consumidores

634 370 124

598 986 674

 

 

634 370 124

598 986 674

18

asuntos de interior

1 227 109 539

906 396 228

 

 

1 227 109 539

906 396 228

40 01 40, 40 02 41

111 280 000

1 338 389 539

66 442 946

972 839 174

 

 

111 280 000

1 338 389 539

66 442 946

972 839 174

19

Relaciones exteriores

5 001 226 243

3 292 737 301

 

 

5 001 226 243

3 292 737 301

20

Comercio

107 473 453

104 177 332

 

 

107 473 453

104 177 332

21

Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)

1 571 699 626

1 235 408 520

 

 

1 571 699 626

1 235 408 520

22

Ampliación

1 091 261 928

913 197 071

 

 

1 091 261 928

913 197 071

23

Ayuda humanitaria

917 322 828

979 489 048

 

 

917 322 828

979 489 048

24

Lucha contra el fraude

75 427 800

69 443 664

 

 

75 427 800

69 443 664

40 01 40

3 929 200

79 357 000

3 929 200

73 372 864

 

 

3 929 200

79 357 000

3 929 200

73 372 864

25

Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

193 336 661

194 086 661

 

 

193 336 661

194 086 661

26

Administración

1 030 021 548

1 023 305 407

 

 

1 030 021 548

1 023 305 407

27

Presupuestos

142 450 570

142 450 570

 

 

142 450 570

142 450 570

28

Auditoría

11 879 141

11 879 141

 

 

11 879 141

11 879 141

29

Estadísticas

82 071 571

114 760 614

 

 

82 071 571

114 760 614

40 01 40, 40 02 41

51 900 000

133 971 571

7 743 254

122 503 868

 

 

51 900 000

133 971 571

7 743 254

122 503 868

30

Pensiones y otros gastos conexos

1 399 471 000

1 399 471 000

 

 

1 399 471 000

1 399 471 000

31

Servicios lingüísticos

396 815 433

396 815 433

 

 

396 815 433

396 815 433

32

Energía

738 302 781

814 608 051

 

 

738 302 781

814 608 051

33

Justicia

218 238 524

184 498 972

 

 

218 238 524

184 498 972

40

Reservas

1 049 836 185

231 697 385

 

 

1 049 836 185

231 697 385

 

Total

148 190 800 171

140 923 582 776

373 635 089

 

148 564 435 260

140 923 582 776

 

de los que: Reservas: 40 01 40, 40 02 41

285 721 185

151 697 385

 

 

285 721 185

151 697 385

TÍTULO XX — GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Cifras

Clasificación por naturaleza

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

XX 01

Gastos administrativos asignados a políticas

 

 

 

 

XX 01 01

Gastos de personal en activo por políticas

 

 

 

 

XX 01 01 01

Gastos de personal en activo vinculado a la institución

 

 

 

 

XX 01 01 01 01

Sueldos y asignaciones

5

1 835 168 000

 

1 835 168 000

XX 01 01 01 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

14 878 000

 

14 878 000

XX 01 01 01 03

Adaptaciones del régimen retributivo

5

15 496 000

 

15 496 000

 

Subtotal

 

1 865 542 000

 

1 865 542 000

XX 01 01 02

Gastos de personal de la Comisión en activo de las delegaciones de la Unión

 

 

 

 

XX 01 01 02 01

Sueldos e indemnizaciones

5

110 428 000

 

110 428 000

XX 01 01 02 02

Gastos e indemnizaciones de selección de personal, de traslado y de cese de las funciones

5

7 462 000

 

7 462 000

XX 01 01 02 03

Créditos destinados a cubrir las adaptaciones del régimen retributivo

5

871 000

 

871 000

 

Subtotal

 

118 761 000

 

118 761 000

 

Artículo XX 01 01 — Subtotal

 

1 984 303 000

 

1 984 303 000

XX 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión

 

 

 

 

XX 01 02 01

Personal externo al servicio de la institución

 

 

 

 

XX 01 02 01 01

Agentes contractuales

5

66 373 486

 

66 373 486

XX 01 02 01 02

Personal interino y asistencia técnica y administrativa en apoyo de distintas actividades

5

23 545 000

 

23 545 000

XX 01 02 01 03

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

5

39 727 000

 

39 727 000

 

Subtotal

 

129 645 486

 

129 645 486

XX 01 02 02

Personal externo de la Comisión en las delegaciones de la Unión

 

 

 

 

XX 01 02 02 01

Sueldos de otros agentes

5

7 619 000

 

7 619 000

XX 01 02 02 02

Formación de expertos júnior y expertos nacionales en comisión de servicios

5

2 300 000

 

2 300 000

XX 01 02 02 03

Gastos de otros agentes y otras prestaciones de servicios

5

256 000

 

256 000

 

Subtotal

 

10 175 000

 

10 175 000

XX 01 02 11

Otros gastos de gestión de la institución

 

 

 

 

XX 01 02 11 01

Gastos de misiones y de representación

5

56 391 000

 

56 391 000

XX 01 02 11 02

Gastos de conferencias y reuniones

5

27 008 000

 

27 008 000

XX 01 02 11 03

Reuniones de comités

5

12 863 000

 

12 863 000

XX 01 02 11 04

Estudios y asesoramiento

5

6 400 000

 

6 400 000

XX 01 02 11 05

Sistemas de gestión e información

5

26 985 000

 

26 985 000

XX 01 02 11 06

Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

5

13 500 000

 

13 500 000

 

Subtotal

 

143 147 000

 

143 147 000

XX 01 02 12

Otros gastos de gestión relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

 

 

 

 

XX 01 02 12 01

Gastos de misiones, reuniones, conferencias y representación

5

6 328 000

 

6 328 000

XX 01 02 12 02

Formación complementaria del personal en las delegaciones

5

500 000

 

500 000

 

Subtotal

 

6 828 000

 

6 828 000

 

Artículo XX 01 02 — Subtotal

 

289 795 486

 

289 795 486

XX 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

 

 

 

 

XX 01 03 01

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y comunicación, e inmuebles

 

 

 

 

XX 01 03 01 03

Equipos de tecnologías de la información y la comunicación

5

54 525 000

 

54 525 000

XX 01 03 01 04

Servicios de tecnologías de la información y la comunicación

5

63 545 000

 

63 545 000

 

Subtotal

 

118 070 000

 

118 070 000

XX 01 03 02

Inmuebles y otros gastos relativos al personal de la Comisión de las delegaciones de la Unión

 

 

 

 

XX 01 03 02 01

Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles y gastos conexos

5

46 908 000

 

46 908 000

XX 01 03 02 02

Equipamiento, mobiliario, suministros y prestación de servicios

5

9 638 000

 

9 638 000

 

Subtotal

 

56 546 000

 

56 546 000

 

Artículo XX 01 03 — Subtotal

 

174 616 000

 

174 616 000

XX 01 05

Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

 

 

 

 

XX 01 05 01

Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta

1.1

197 229 000

-7 230 000

189 999 000

XX 01 05 02

Personal externo para la investigación indirecta

1.1

47 262 000

 

47 262 000

XX 01 05 03

Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

1.1

80 253 000

-15 739 000

64 514 000

 

Artículo XX 01 05 — Subtotal

 

324 744 000

-22 969 000

301 775 000

 

Capítulo XX 01 — Total

 

2 773 458 486

-22 969 000

2 750 489 486

CAPÍTULO XX 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS ASIGNADOS A POLÍTICAS

Artículo XX 01 05 — Gastos de personal en activo correspondientes a la investigación indirecta

Partida XX 01 05 01 — Sueldos e indemnizaciones del personal en activo para la investigación indirecta

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

197 229 000

-7 230 000

189 999 000

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transporte, investigación, sociedad de la información y medios, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de investigación.

Este crédito cubre el gasto correspondiente al personal estatutario de plantilla que participa en actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluido el personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

22 840 000

Programa marco no nuclear

167 159 000

Total

189 999 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

Partida XX 01 05 03 — Otros gastos de gestión para la investigación indirecta

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

80 253 000

-15 739 000

64 514 000

Comentarios

El texto siguiente representa un comentario común para todas las políticas (empresa e industria, movilidad y transportes, investigación, sociedad de la información y medios de comunicación, educación y cultura y energía) que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco de Investigación.

Con este crédito se financiarán los demás gastos administrativos de gestión de la investigación, en forma de actividades indirectas de los programas nucleares y no nucleares, incluidos los del personal destinado en las delegaciones de la Unión.

El desglose de créditos para gastos de personal es el siguiente:

Programa

Créditos

Programa marco nuclear

10 984 000

Programa marco no nuclear

53 530 000

Total

64 514 000

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

TÍTULO 01 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 01

Gastos administrativos de la política de asuntos económicos y financieros

5

82 524 796

82 524 796

 

 

82 524 796

82 524 796

01 02

Unión económica y monetaria

 

13 000 000

12 953 676

 

 

13 000 000

12 953 676

01 03

Asuntos económicos y financieros internacionales

4

94 550 000

56 339 890

 

-10 000 000

94 550 000

46 339 890

01 04

Operaciones e instrumentos financieros

 

365 610 000

276 532 610

 

 

365 610 000

276 532 610

 

Título 01 — Total

 

555 684 796

428 350 972

 

-10 000 000

555 684 796

418 350 972

CAPÍTULO 01 03 — ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

01 03

Asuntos económicos y financieros internacionales

 

 

 

 

 

 

 

01 03 01

Participación en el capital de las instituciones financieras internacionales

 

 

 

 

 

 

 

01 03 01 01

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Disponibilidad de partes liberadas del capital suscrito

4

 

 

01 03 01 02

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo — Parte redimible del capital suscrito

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 01 03 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

01 03 02

Ayuda macrofinanciera

4

94 550 000

56 339 890

 

-10 000 000

94 550 000

46 339 890

 

Capítulo 01 03 — Total

 

94 550 000

56 339 890

 

-10 000 000

94 550 000

46 339 890

Artículo 01 03 02 — Ayuda macrofinanciera

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

94 550 000

56 339 890

 

-10 000 000

94 550 000

46 339 890

Comentarios

Esta ayuda, de carácter excepcional, está destinada a aliviar las presiones financieras de determinados terceros países en caso de dificultades macroeconómicas caracterizadas por déficit en la balanza de pagos o graves desequilibrios presupuestarios.

Está directamente relacionada con la aplicación, por los países beneficiarios, de medidas de estabilización macroeconómica y de ajuste estructural. La intervención de la Unión es, en general, complementaria de la del Fondo Monetario Internacional, coordinada con las de otros donantes bilaterales.

La Comisión informa a la Autoridad Presupuestaria dos veces al año sobre la situación macroeconómica de los países beneficiarios y le presenta un informe anual pormenorizado sobre la ejecución de esta ayuda.

Los créditos del presente artículo se utilizarán también para cubrir la ayuda financiera para la reconstrucción en Georgia de las zonas afectadas por el conflicto con Rusia. Las acciones deberán estar orientadas principalmente a la estabilización macroeconómica del país. La dotación financiera total de la ayuda se decidió en una conferencia internacional de donantes en 2008.

Bases jurídicas

Decisión 2006/880/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativa a la concesión de una nueva ayuda financiera excepcional a Kosovo (DO L 339 de 6.12.2006, p. 36).

Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano (DO L 337 de 21.12.2007, p. 111).

Decisión 2009/889/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 1).

Decisión 2009/890/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Armenia (DO L 320 de 5.12.2009, p. 3).

Decisión no 938/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova (DO L 277 de 21.10.2010, p. 1).

TÍTULO 04 — EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 01

Gastos administrativos de la política de empleo y asuntos sociales

 

94 756 546

94 756 546

 

 

94 756 546

94 756 546

04 02

Fondo Social Europeo

1

11 804 862 310

13 358 557 851

 

 

11 804 862 310

13 358 557 851

04 03

Trabajar en Europa — Diálogo social y movilidad

1

79 097 000

58 354 054

 

 

79 097 000

58 354 054

04 04

Empleo, solidaridad social e igualdad de género

1

122 286 000

108 376 020

 

 

122 286 000

108 376 020

04 05

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1

p.m.

58 454 161

 

-13 116 000

p.m.

45 338 161

04 06

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

4

113 157 077

65 152 574

 

 

113 157 077

65 152 574

 

Título 04 — Total

 

12 214 158 933

13 743 651 206

 

-13 116 000

12 214 158 933

13 730 535 206

CAPÍTULO 04 05 — FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG)

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

04 05

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

 

 

 

 

 

 

 

04 05 01

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1.1

p.m.

58 454 161

 

-13 116 000

p.m.

45 338 161

 

Capítulo 04 05 — Total

 

p.m.

58 454 161

 

-13 116 000

p.m.

45 338 161

Artículo 04 05 01 — Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

58 454 161

 

-13 116 000

p.m.

45 338 161

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), cuyo fin es permitir a la Unión prestar ayuda temporal y específica a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local. En el caso de las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011, puede utilizarse también para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

El importe máximo de gasto con cargo al Fondo será de 500 000 000 EUR al año.

La finalidad de esta reserva, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, es proporcionar ayuda temporal adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial, así como ayudarles en su reinserción en el mercado laboral.

Las acciones emprendidas por el FEAG deben ser complementarias a las del Fondo Social Europeo. No debe haber doble financiación procedente de estos instrumentos.

El método para consignar los créditos en esta reserva y para movilizar el Fondo se establece en el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1927/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

Actos de referencia

Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

TÍTULO 05 — AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 01

Gastos administrativos de la política agrícola y de desarrollo rural

 

133 234 504

133 234 504

 

 

133 234 504

133 234 504

05 02

Intervenciones en mercados agrícolas

2

2 773 440 000

2 772 526 798

 

 

2 773 440 000

2 772 526 798

05 03

Ayudas directas

2

40 931 900 000

40 931 900 000

 

 

40 931 900 000

40 931 900 000

05 04

Desarrollo rural

2

14 804 955 797

13 022 586 520

 

 

14 804 955 797

13 022 586 520

05 05

Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural

4

259 328 000

81 470 000

 

-32 331 335

259 328 000

49 138 665

05 06

Aspectos internacionales de la política de agricultura y desarrollo rural

4

6 629 000

5 069 602

 

 

6 629 000

5 069 602

05 07

Auditoría de gastos agrarios

2

-84 900 000

-84 900 000

 

 

-84 900 000

-84 900 000

05 08

Estrategia política y coordinación de la política agrícola y de desarrollo rural

2

27 307 342

33 470 205

 

 

27 307 342

33 470 205

 

Título 05 — Total

 

58 851 894 643

56 895 357 629

 

-32 331 335

58 851 894 643

56 863 026 294

CAPÍTULO 05 05 — MEDIDAS DE PREADHESIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

05 05

Medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural

 

 

 

 

 

 

 

05 05 01

Programa Especial de Adhesión para el Desarrollo Agrícola y Rural (Sapard) — Finalización de medidas anteriores

 

 

 

 

 

 

 

05 05 01 01

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización del programa (2000-2006)

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 05 01 02

Instrumento de preadhesión Sapard — Finalización de la ayuda de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 05 05 01 — Subtotal

 

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

05 05 02

Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

4

259 328 000

81 470 000

 

-32 331 335

259 328 000

49 138 665

 

Capítulo 05 05 — Total

 

259 328 000

81 470 000

 

-32 331 335

259 328 000

49 138 665

Artículo 05 05 02 — Instrumento de preadhesión en favor del desarrollo rural (IPARD)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

259 328 000

81 470 000

 

-32 331 335

259 328 000

49 138 665

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos objeto del IPA con el fin de que puedan alinearse gradualmente a los niveles y las políticas de la Unión incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con vistas a la adhesión. El componente de desarrollo rural prestará apoyo a los países en sus preparativos de cara a la aplicación y la gestión de la política agrícola común, la aproximación a las estructuras de la Unión y los programas de desarrollo rural financiados por la Unión tras su adhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

TÍTULO 06 — MOVILIDAD Y TRANSPORTES

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 01

Gastos administrativos de la política de movilidad y transportes

 

68 011 011

68 011 011

 

 

68 011 011

68 011 011

06 02

Transporte interior, marítimo y aéreo

1

201 808 724

151 320 581

 

 

201 808 724

151 320 581

06 03

Redes transeuropeas

1

1 410 000 000

721 545 956

 

 

1 410 000 000

721 545 956

06 06

Investigación en materia de transporte

1

60 980 795

43 083 946

 

12 457 557

60 980 795

55 541 503

 

Título 06 — Total

 

1 740 800 530

983 961 494

 

12 457 557

1 740 800 530

996 419 051

CAPÍTULO 06 06 — INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

06 06

Investigación en materia de transporte

 

 

 

 

 

 

 

06 06 02

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

 

 

 

 

 

 

 

06 06 02 01

Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

1.1

p.m.

10 542 392

 

 

p.m.

10 542 392

06 06 02 02

Investigación relacionada con el transporte (incluida la aeronáutica) — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» (FCH)

1.1

2 656 000

2 305 982

 

 

2 656 000

2 305 982

06 06 02 03

Empresa Común SESAR

1.1

58 324 795

29 652 574

 

12 457 557

58 324 795

42 110 131

 

Artículo 06 06 02 — Subtotal

 

60 980 795

42 500 948

 

12 457 557

60 980 795

54 958 505

06 06 04

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

06 06 05

Finalización de programas anteriores

 

 

 

 

 

 

 

06 06 05 01

Finalización de programas anteriores a 2003

1.1

p.m.

 

 

p.m.

06 06 05 02

Finalización del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2003-2006)

1.1

582 998

 

 

582 998

 

Artículo 06 06 05 — Subtotal

 

582 998

 

 

582 998

 

Capítulo 06 06 — Total

 

60 980 795

43 083 946

 

12 457 557

60 980 795

55 541 503

Comentarios

El presente comentario se aplica a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se realizará para alcanzar los objetivos generales descritos en el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para contribuir a la creación de una sociedad del conocimiento, basada en un Espacio Europeo de la Investigación, es decir, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión y realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento; reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

También se imputan a estos artículos y partidas gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico efectuados por cuenta de la Unión para explorar nuevos ámbitos de investigación adecuados para la acción de la Unión, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, así como las medidas de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso para las acciones correspondientes a programas marco anteriores.

Estos créditos financian también los gastos administrativos, incluidos los correspondientes al personal, los de información, publicaciones, funcionamiento administrativo y técnico, así como algunos otros gastos de infraestructura interna relacionados con la consecución del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluidos los correspondientes a las acciones e iniciativas necesarias para la preparación y el seguimiento de la estrategia de la investigación y el desarrollo tecnológico de la Unión.

En algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta eventual contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones de organismos externos, en favor de las actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en el artículo 06 06 04.

Artículo 06 06 02 — Investigación en materia de transporte (incluida la aeronáutica)

Partida 06 06 02 03 — Empresa Común SESAR

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

58 324 795

29 652 574

 

12 457 557

58 324 795

42 110 131

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la fase de desarrollo del programa SESAR para la aplicación de la vertiente tecnológica de la Política del Cielo Único Europeo (SESAR), incluido el funcionamiento de la Empresa Común SESAR.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 352 de 31.12.2008, p. 12).

TÍTULO 08 — INVESTIGACIÓN

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 01

Gastos administrativos de la política de investigación

 

346 871 798

346 871 798

-26 884 000

-26 884 000

319 987 798

319 987 798

08 02

Cooperación — Salud

1

1 011 075 530

842 660 918

 

17 980 852

1 011 075 530

860 641 770

08 03

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

1

363 076 419

323 404 000

 

 

363 076 419

323 404 000

08 04

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1

621 408 062

504 625 722

 

19 936 245

621 408 062

524 561 967

08 05

Cooperación — Energía

1

218 718 047

165 048 655

 

 

218 718 047

165 048 655

08 06

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

1

340 570 726

283 092 998

 

2 804 213

340 570 726

285 897 211

08 07

Cooperación — Transporte (incluida la aeronáutica)

1

560 200 746

444 884 572

 

 

560 200 746

444 884 572

08 08

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

1

112 677 988

67 955 934

 

 

112 677 988

67 955 934

08 09

Cooperación — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

08 10

Ideas

1

1 714 721 109

1 026 958 500

 

41 883 890

1 714 721 109

1 068 842 390

08 12

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1

74 993 775

128 562 844

 

 

74 993 775

128 562 844

08 13

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

1

274 436 455

236 286 122

 

 

274 436 455

236 286 122

08 14

Capacidades — Regiones del conocimiento

1

27 351 639

19 269 599

 

 

27 351 639

19 269 599

08 15

Capacidades — Potencial de investigación

1

74 266 567

56 254 471

 

 

74 266 567

56 254 471

08 16

Capacidades — Ciencia y sociedad

1

63 656 771

40 164 131

 

 

63 656 771

40 164 131

08 17

Capacidades — Actividades de cooperación internacional

1

39 858 805

27 329 402

 

 

39 858 805

27 329 402

08 18

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

1

50 221 512

50 237 726

 

 

50 221 512

50 237 726

08 19

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

1

13 470 414

8 912 772

 

405 852

13 470 414

9 318 624

08 20

Euratom — Energía de fusión

1

937 673 290

573 362 274

 

- 289 200 000

937 673 290

284 162 274

08 21

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

1

56 086 380

54 244 745

 

 

56 086 380

54 244 745

08 22

Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

1

p.m.

31 815 789

 

 

p.m.

31 815 789

08 23

Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Título 08 — Total

 

6 901 336 033

5 231 942 972

-26 884 000

- 233 072 948

6 874 452 033

4 998 870 024

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hincapié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas específicos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y tendentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gastos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no 1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temáticos) pertinentes.

CAPÍTULO 08 01 — GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

08 01

Gastos administrativos de la política de investigación

 

 

 

 

08 01 01

Gastos de personal en activo correspondientes a la política de investigación

5

8 879 594

 

8 879 594

08 01 02

Personal externo y otros gastos de gestión de la política de investigación

 

 

 

 

08 01 02 01

Personal externo

5

265 716

 

265 716

08 01 02 11

Otros gastos de gestión

5

394 554

 

394 554

 

Artículo 08 01 02 — Subtotal

 

660 270

 

660 270

08 01 03

Gastos relacionados con los equipos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación de la política de investigación

5

561 934

 

561 934

08 01 04

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

 

 

 

 

08 01 04 30

Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI)

1.1

39 000 000

 

39 000 000

08 01 04 31

Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

1.1

49 300 000

-3 915 000

45 385 000

08 01 04 40

Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) — Gastos de gestión administrativa

1.1

39 390 000

 

39 390 000

 

Artículo 08 01 04 — Subtotal

 

127 690 000

-3 915 000

123 775 000

08 01 05

Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

 

 

 

 

08 01 05 01

Gastos relativos al personal de investigación

1.1

127 793 000

-7 230 000

120 563 000

08 01 05 02

Personal externo de investigación

1.1

26 287 000

 

26 287 000

08 01 05 03

Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

1.1

55 000 000

-15 739 000

39 261 000

 

Artículo 08 01 05 — Subtotal

 

209 080 000

-22 969 000

186 111 000

 

Capítulo 08 01 — Total

 

346 871 798

-26 884 000

319 987 798

Artículo 08 01 04 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

Partida 08 01 04 31 — Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

49 300 000

-3 915 000

45 385 000

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación contraídos en el ámbito de las competencias de la Agencia en la gestión de determinados aspectos de los programas específicos «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en materia de investigación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La plantilla de personal de la Agencia figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

Actos de referencia

Decisión 2008/46/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se crea una Agencia Ejecutiva de Investigación para la gestión de determinados campos de los programas específicos comunitarios «Personas», «Capacidades» y «Cooperación» en el ámbito de la investigación en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (DO L 11 de 15.1.2008, p. 9).

Artículo 08 01 05 — Gastos de apoyo a las actividades de la política de investigación

Partida 08 01 05 01 — Gastos relativos al personal de investigación

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

127 793 000

-7 230 000

120 563 000

Partida 08 01 05 03 — Otros gastos de gestión en el ámbito de la investigación

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

55 000 000

-15 739 000

39 261 000

CAPÍTULO 08 02 — COOPERACIÓN — SALUD

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 02

Cooperación — Salud

 

 

 

 

 

 

 

08 02 01

Cooperación — Salud

1.1

799 767 530

737 750 113

 

 

799 767 530

737 750 113

08 02 02

Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

207 068 000

100 719 908

 

17 980 852

207 068 000

118 700 760

08 02 03

Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

1.1

4 240 000

4 190 897

 

 

4 240 000

4 190 897

 

Capítulo 08 02 — Total

 

1 011 075 530

842 660 918

 

17 980 852

1 011 075 530

860 641 770

Artículo 08 02 02 — Cooperación — Salud — Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

207 068 000

100 719 908

 

17 980 852

207 068 000

118 700 760

Comentarios

La Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y, en particular, del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar sustancialmente la eficiencia y eficacia del proceso de elaboración de medicamentos con el fin, a largo plazo, de que el sector farmacéutico produzca medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular, la Empresa Común deberá:

apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de elaboración de medicamentos,

apoyar la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores («actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones tras convocatorias de concursos de propuestas,

garantizar la complementariedad con otras actividades del séptimo programa marco,

constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado,

fomentar la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

CAPÍTULO 08 04 — COOPERACIÓN — NANOCIENCIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE PRODUCCIÓN

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 04

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

 

 

 

 

 

 

 

08 04 01

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

1.1

612 616 062

497 518 000

 

19 936 245

612 616 062

517 454 245

08 04 02

Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción — Empresa Común « Pilas de combustible e hidrógeno »

1.1

8 792 000

7 107 722

 

 

8 792 000

7 107 722

 

Capítulo 08 04 — Total

 

621 408 062

504 625 722

 

19 936 245

621 408 062

524 561 967

Artículo 08 04 01 — Cooperación — Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

612 616 062

497 518 000

 

19 936 245

612 616 062

517 454 245

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es contribuir a alcanzar la masa crítica de capacidades necesaria para desarrollar y explotar, sobre todo con una perspectiva de eficacia ecológica y de reducción de los vertidos de sustancias peligrosas en el ambiente, las tecnologías punta que constituyen la base de los productos, servicios y procedimientos de fabricación de los próximos años, esencialmente fundados en el conocimiento y la inteligencia.

Debe haber suficientes créditos disponibles para la nanoinvestigación relacionada con la evaluación de los riesgos medioambientales y sanitarios, teniendo en cuenta que solo el 5-10 % de la nanoinvestigación mundial se dedica a ello en la actualidad.

Hay que prever créditos presupuestarios suficientes para las actividades de fomento de la investigación y el establecimiento de procesos y prácticas eficientes en el uso de los recursos, incluidos el diseño ecológico, la reutilización, la capacidad de reciclaje y la investigación sobre la sustitución de las sustancias críticas o peligrosas.

Se consignarán asimismo los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico de interés europeo organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones, seguimiento y evaluación de los programas específicos, así como la financiación de la Secretaría SIF (Sistemas Inteligentes de Fabricación), de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico y de las acciones realizadas en virtud de los programas marco anteriores.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 06 — COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 06

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

 

 

 

 

 

 

 

08 06 01

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

1.1

336 619 726

280 421 301

 

2 804 213

336 619 726

283 225 514

08 06 02

Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común « Pilas de combustible e hidrógeno »

1.1

3 951 000

2 671 697

 

 

3 951 000

2 671 697

 

Capítulo 08 06 — Total

 

340 570 726

283 092 998

 

2 804 213

340 570 726

285 897 211

Artículo 08 06 01 — Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

336 619 726

280 421 301

 

2 804 213

336 619 726

283 225 514

Comentarios

La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desarrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceánicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medioambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Observation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

CAPÍTULO 08 10 — IDEAS

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 10

Ideas

 

 

 

 

 

 

 

08 10 01

Ideas

1.1

1 714 721 109

1 026 958 500

 

41 883 890

1 714 721 109

1 068 842 390

 

Capítulo 08 10 — Total

 

1 714 721 109

1 026 958 500

 

41 883 890

1 714 721 109

1 068 842 390

Artículo 08 10 01 — Ideas

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 714 721 109

1 026 958 500

 

41 883 890

1 714 721 109

1 068 842 390

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fronteras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea, y alentando asimismo la creación de redes entre grupos de investigación en diferentes países para promover el desarrollo de una comunidad científica europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

CAPÍTULO 08 19 — CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 19

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

 

 

 

 

 

 

 

08 19 01

Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

1.1

13 470 414

8 912 772

 

405 852

13 470 414

9 318 624

 

Capítulo 08 19 — Total

 

13 470 414

8 912 772

 

405 852

13 470 414

9 318 624

Artículo 08 19 01 — Capacidades — Apoyo para un desarrollo coherente de las políticas de investigación

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 470 414

8 912 772

 

405 852

13 470 414

9 318 624

Comentarios

El aumento de la inversión en investigación y desarrollo hasta el objetivo de una inversión del 3 % y la mejora de su efectividad es una prioridad de primer orden en virtud de la Estrategia Europa 2020. Por ello, el desarrollo de una combinación coherente de políticas para estimular las inversiones de investigación públicas y privadas es de la mayor importancia para las autoridades públicas. Las acciones de la presente rúbrica apoyarán el desarrollo de unas políticas de investigación coherentes y eficaces a nivel regional, nacional y de la Unión, suministrando información, indicadores y análisis estructurados y mediante acciones destinadas a coordinar las políticas de investigación, en particular aplicando el método abierto de coordinación a la política de investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

CAPÍTULO 08 20 — EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

08 20

Euratom — Energía de fusión

 

 

 

 

 

 

 

08 20 01

Euratom — Energía de fusión

1.1

72 163 290

78 549 779

 

 

72 163 290

78 549 779

08 20 02

Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

1.1

865 510 000

494 812 495

 

- 289 200 000

865 510 000

205 612 495

 

Capítulo 08 20 — Total

 

937 673 290

573 362 274

 

- 289 200 000

937 673 290

284 162 274

Artículo 08 20 02 — Euratom — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

865 510 000

494 812 495

 

- 289 200 000

865 510 000

205 612 495

Comentarios

La fusión ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el siguiente paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Para ello, se ha constituido la Organización Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión, en forma de Empresa Común. Esta Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (Fusión para la Energía) tiene las siguientes misiones:

a)

aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER;

b)

aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

c)

ejecutar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión [International Fusion Materials Irradiation Facility (IFMIF)].

Bases jurídicas

Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, por la Comisión, de un acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, de un acuerdo respecto a la aplicación provisional del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER, y de un acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER.

Decisión 2006/943/Euratom de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (DO L 358 de 16.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2007/198/Euratom del Consejo, de 27 de marzo de 2007, por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión y por la que se le confieren ventajas (DO L 90 de 30.3.2007, p. 58).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

TÍTULO 09 — SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 01

GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

127 323 333

127 323 333

 

 

127 323 333

127 323 333

09 02

Marco regulador para la Agenda Digital

 

18 137 969

25 484 774

 

 

18 137 969

25 484 774

40 02 41

 

391 985

18 529 954

391 985

25 876 759

 

 

391 985

18 529 954

391 985

25 876 759

09 03

Asimilación de las tecnologías de la información y la comunicación

1

144 265 000

132 209 900

 

 

144 265 000

132 209 900

09 04

Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

1

1 483 700 335

1 168 738 402

 

40 812 681

1 483 700 335

1 209 551 083

09 05

Capacidades — Infraestructuras de investigación

1

37 403 000

53 948 802

 

 

37 403 000

53 948 802

 

Título 09 — Total

 

1 810 829 637

1 507 705 211

 

40 812 681

1 810 829 637

1 548 517 892

 

40 01 40, 40 02 41

Total + reserva

 

391 985

1 811 221 622

391 985

1 508 097 196

 

 

391 985

1 811 221 622

391 985

1 548 909 877

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

09 04

Cooperación — Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC)

 

 

 

 

 

 

 

09 04 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

 

 

 

 

 

 

 

09 04 01 01

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

1.1

1 307 359 400

1 102 379 643

 

40 812 681

1 307 359 400

1 143 192 324

09 04 01 02

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS

1.1

65 000 000

19 016 953

 

 

65 000 000

19 016 953

09 04 01 03

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS

1.1

911 793

901 234

 

 

911 793

901 234

09 04 01 04

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

1.1

110 000 000

35 143 790

 

 

110 000 000

35 143 790

09 04 01 05

Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

1.1

429 142

424 172

 

 

429 142

424 172

 

Artículo 09 04 01 — Subtotal

 

1 483 700 335

1 157 865 792

 

40 812 681

1 483 700 335

1 198 678 473

09 04 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

09 04 03

Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007)

1.1

10 872 610

 

 

10 872 610

 

Capítulo 09 04 — Total

 

1 483 700 335

1 168 738 402

 

40 812 681

1 483 700 335

1 209 551 083

Artículo 09 04 01 — Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Partida 09 04 01 01 — Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

1 307 359 400

1 102 379 643

 

40 812 681

1 307 359 400

1 143 192 324

Comentarios

El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del programa específico «Cooperación» son mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de dominar y conformar la evolución futura de las TIC con arreglo a una estrategia europea a largo plazo en materia de TIC, de manera que se puedan satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad, y que los estándares europeos contribuyan a configurar la evolución global de las TIC en vez de ser más bien superados por otros mercados globales en crecimiento.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tecnologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicaciones innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante productos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. El tema de las TIC también apoya otras políticas de la Unión, movilizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades abarcan la colaboración y el intercambio de mejores prácticas con miras a establecer normas comunes para la Unión que sean compatibles con un estándar global o lo establezcan, así como acciones de puesta en red e iniciativas de coordinación de los programas nacionales. Ese crédito también está destinado a cubrir los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y seminarios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes y las relaciones que funcionan. Los créditos financiarán operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros. La envergadura de dichas acciones superará las posibilidades de un solo país y beneficiarán tanto a la Unión como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los actores mundiales a participar en asociaciones de investigación con el fin de fomentar la innovación en el ámbito de las TIC.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

TÍTULO 10 — INVESTIGACIÓN DIRECTA

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 01

Gastos administrativos de la política de investigación directa

1

350 080 000

350 080 000

 

 

350 080 000

350 080 000

10 02

Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2013) — UE

1

33 089 156

30 721 154

 

 

33 089 156

30 721 154

10 03

Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2011) y (2012 a 2013) — Euratom

1

10 250 000

9 314 301

 

405 852

10 250 000

9 720 153

10 04

Finalización de programas marco anteriores y otras actividades

1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

10 05

Peso del pasado nuclear en relación con las actividades realizadas en el marco del tratado Euratom

1

30 900 000

29 204 688

 

 

30 900 000

29 204 688

 

Título 10 — Total

 

424 319 156

419 320 143

 

405 852

424 319 156

419 725 995

Comentarios

Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

Los créditos del presente título cubren los costes del personal que trabaja en las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo (aproximadamente el 15 % de los costes).

CAPÍTULO 10 03 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 03

Créditos operativos para acciones financiadas directamente — Séptimo Programa Marco (2007 a 2011) y (2012 a 2013) — Euratom

 

 

 

 

 

 

 

10 03 01

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

1.1

10 250 000

9 314 301

 

405 852

10 250 000

9 720 153

10 03 02

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 10 03 — Total

 

10 250 000

9 314 301

 

405 852

10 250 000

9 720 153

Artículo 10 03 01 — Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

10 250 000

9 314 301

 

405 852

10 250 000

9 720 153

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

gestión de residuos nucleares, impacto ambiental, conocimientos básicos e investigación sobre el desmantelamiento,

seguridad operativa,

seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo 7 del título II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación relacionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participación, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

TÍTULO 13 — POLÍTICA REGIONAL

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 01

Gastos administrativos de la política regional

 

88 792 579

88 792 579

 

 

88 792 579

88 792 579

13 03

Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otras intervenciones regionales

1

30 639 878 699

31 410 089 436

 

 

30 639 878 699

31 410 089 436

13 04

Fondo de Cohesión

1

12 499 800 000

11 414 497 449

 

 

12 499 800 000

11 414 497 449

13 05

Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales

 

549 770 452

489 688 705

 

-78 987 754

549 770 452

410 700 951

13 06

Fondo de Solidaridad

 

14 607 942

14 607 942

400 519 089

250 519 089

415 127 031

265 127 031

 

Título 13 — Total

 

43 792 849 672

43 417 676 111

400 519 089

171 531 335

44 193 368 761

43 589 207 446

CAPÍTULO 13 05 — INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 05

Intervenciones de preadhesión relacionadas con las políticas estructurales

 

 

 

 

 

 

 

13 05 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

 

 

 

 

 

 

 

13 05 01 01

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

4

p.m.

232 278 493

 

-78 987 754

p.m.

153 290 739

13 05 01 02

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de la asistencia de preadhesión a ocho países candidatos

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Artículo 13 05 01 — Subtotal

 

p.m.

232 278 493

 

-78 987 754

p.m.

153 290 739

13 05 02

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional

4

462 000 000

172 734 477

 

 

462 000 000

172 734 477

13 05 03

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

 

 

 

 

 

 

 

13 05 03 01

Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

1.2

51 491 401

50 000 000

 

 

51 491 401

50 000 000

13 05 03 02

Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

4

36 279 051

34 675 735

 

 

36 279 051

34 675 735

 

Artículo 13 05 03 — Subtotal

 

87 770 452

84 675 735

 

 

87 770 452

84 675 735

 

Capítulo 13 05 — Total

 

549 770 452

489 688 705

 

-78 987 754

549 770 452

410 700 951

Artículo 13 05 01 — Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos precedentes (2000 a 2006)

Comentarios

El instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) se creó para ayudar a los países candidatos de Europa Central y Oriental a la adhesión a la Unión. El ISPA se utilizó para ayudar a los países beneficiarios a respetar el acervo de la Unión en los sectores de medio ambiente y de transporte.

Partida 13 05 01 01 — Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — Finalización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006)

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

p.m.

232 278 493

 

-78 987 754

p.m.

153 290 739

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las intervenciones relacionadas con el ISPA y la ayuda técnica prestada fuera de la Comisión que sea necesaria para su realización en los países candidatos de Europa Central y Oriental.

En esta partida no se autoriza ningún gasto administrativo, independientemente del beneficiario de la medida.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 68).

Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 73).

Reglamento (CE) no 2257/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifica los Reglamentos (CEE) no 3906/89, (CE) no 1267/1999, (CE) no 1268/1999 y (CE) no 2666/2000 para tener en cuenta la condición de candidato de Croacia (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).

CAPÍTULO 13 06 — FONDO DE SOLIDARIDAD

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

13 06

Fondo de Solidaridad

 

 

 

 

 

 

 

13 06 01

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

3.2

14 607 942

14 607 942

400 519 089

250 519 089

415 127 031

265 127 031

13 06 02

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Países que están negociando su adhesión

4

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

 

Capítulo 13 06 — Total

 

14 607 942

14 607 942

400 519 089

250 519 089

415 127 031

265 127 031

Artículo 13 06 01 — Fondo de Solidaridad de la Unión Europea — Estados miembros

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

14 607 942

14 607 942

400 519 089

250 519 089

415 127 031

265 127 031

Comentarios

Este artículo se destina a registrar los créditos derivados de la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en caso de catástrofe de envergadura en los Estados miembros. La ayuda debería prestarse principalmente en relación con catástrofes naturales, si bien también podría prestarse a los Estados miembros afectados, cuando lo justifique la urgencia de la situación, estableciendo un plazo para la utilización de la ayuda financiera concedida y previéndose que los Estados beneficiarios confirmen el uso que se ha hecho de la ayuda recibida. Se reembolsarán las ayudas que vayan a compensarse posteriormente con pagos de terceros, en virtud del principio de «quien contamina paga», por ejemplo, y aquellas cuyo importe anticipado sea superior al que se determine en la evaluación final de los daños.

La asignación de los créditos se decidirá en un presupuesto rectificativo cuyo objetivo exclusivo será la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).

Actos de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 6 de abril de 2005, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea [COM(2005)0108].

Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

TÍTULO 15 — EDUCACIÓN Y CULTURA

Cifras

Título Capítulo

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 01

Gastos administrativos de la política de educación y cultura

 

123 603 923

123 603 923

 

 

123 603 923

123 603 923

15 02

Aprendizaje permanente, incluido el plurilingüismo

 

1 417 215 664

1 379 114 216

 

 

1 417 215 664

1 379 114 216

15 04

Fomento de la cooperación cultural y audiovisual en Europa

 

175 715 000

159 896 411

 

 

175 715 000

159 896 411

15 05

Promoción y fomento de la cooperación en el ámbito de la juventud y el deporte

3

149 539 000

130 166 227

 

 

149 539 000

130 166 227

15 07

Personas — programa para la movilidad de investigadores

1

963 502 000

771 774 900

 

63 312 858

963 502 000

835 087 758

 

Título 15 — Total

 

2 829 575 587

2 564 555 677

 

63 312 858

2 829 575 587

2 627 868 535

CAPÍTULO 15 07 — PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

Cifras

Título Capítulo Artículo Partida

Denominación

MF

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

15 07

Personas — programa para la movilidad de investigadores

 

 

 

 

 

 

 

15 07 77

Personas

1.1

963 502 000

771 275 000

 

63 312 858

963 502 000

834 587 858

15 07 78

Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico

1.1

p.m.

p.m.

 

 

p.m.

p.m.

15 07 79

Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento

1.1

p.m.

499 900

 

 

p.m.

499 900

 

Capítulo 15 07 — Total

 

963 502 000

771 774 900

 

63 312 858

963 502 000

835 087 758

Artículo 15 07 77 — Personas

Cifras

Presupuesto 2013

Proyecto de presupuesto rectificativo no 9/2013

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

963 502 000

771 275 000

 

63 312 858

963 502 000

834 587 858

Comentarios

Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Europeo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

El valor añadido del apoyo proporcionado por el programa específico «Personas» (aplicado a través de las acciones Marie Curie, la noche de los investigadores y la acción EURAXESS) es la promoción de la movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial de los investigadores como un estímulo clave para la innovación europea. Las «acciones Marie Curie» también fomentarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Las acciones Marie Curie refuerzan una colaboración más estrecha entre la educación y las empresas a fin de incrementar el intercambio de conocimientos y la mejora de la formación de doctorado adaptado a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes con la Carta y el Código Europeos del Investigador contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).


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