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Document 52013BP0111

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/010 AT/Austria Tabak», de Austria) (COM(2013)0119 — C7-0059/2013 — 2013/2048(BUD))

    DO C 45 de 5.2.2016, p. 113–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/113


    P7_TA(2013)0111

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/010 AT/Austria Tabak», de Austria

    Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/010 AT/Austria Tabak», de Austria) (COM(2013)0119 — C7-0059/2013 — 2013/2048(BUD))

    (2016/C 045/25)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0119 — C7-0059/2013),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

    Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0134/2013),

    A.

    Considerando que, con el FEAG, la Unión Europea ha creado un instrumento legislativo y presupuestario para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que han sido despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

    B.

    Considerando el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 y así poder prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

    D.

    Considerando que Austria presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG EGF/2011/010 AT/Austria Tabak, tras los 320 despidos en la empresa Austria Tabak GmbH y en 14 empresas proveedoras y transformadoras de sus productos, de los que 270 trabajadores eran posibles beneficiarios de las medidas cofinanciadas por el FEAG, durante el periodo de referencia de cuatro meses comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 19 de diciembre de 2011;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG y en que Austria tiene derecho, por lo tanto, a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

    2.

    Señala con pesar que el 20 de diciembre de 2011 las autoridades austriacas presentaron la solicitud de ayuda financiera del FEAG, y que la Comisión hizo pública su evaluación el 7 de marzo de 2013; lamenta este prolongado periodo de evaluación que ha durado 15 meses; pide a la Comisión que concluya la fase de evaluación y presente finalmente propuestas de decisión sobre los casos restantes presentados en 2011;

    3.

    Observa que los despidos fueron consecuencia del cierre de la última planta de producción de Austria Tabak en Hainburg, en el distrito de Bruck an der Leitha (Baja Austria), tras la decisión correspondiente adoptada en mayo de 2011 por los propietarios, Japan Tobacco International (JTI) (3); toma nota de que esta fábrica tabacalera se ha reducido en fases desde el segundo semestre de 2011 hasta mediados de 2012, por lo que 320 trabajadores han perdido su empleo;

    4.

    Destaca que el cierre de Austria Tabak, a la sazón el segundo empleador en el distrito de Bruck an der Leitha, y del que dependen muchas pequeñas empresas, ha creado una situación particularmente difícil en el distrito; observa que, en septiembre de 2011, el número de vacantes se había disminuido casi en la mitad (-47 %), en comparación con el mismo mes en años anteriores, mientras que para Baja Austria (nivel NUTS II) y a nivel nacional dicha disminución fue mucho menor (-4 % y - 7 %, respectivamente); por otra parte, hace referencia a los datos estadísticos que indican que, ya de 2006 a 2010, esta región ha estado afectada por las tasas de desempleo más altas entre las siete regiones NUTS III de Baja Austria (4), de modo que el traslado a otras zonas no es una opción fácil para los trabajadores despedidos, y el hecho de que la mayoría de ellos ocupaban empleos relativamente mal pagados dificulta incluso más todo nuevo inicio;

    5.

    Recuerda que, al nivel NUTS 2, el Estado federado de Baja Austria también se vio afectado por otros despidos colectivos que fueron objeto de solicitudes de intervención del FEAG presentadas a la Comisión: 704 despidos en el sector del metal en 2009 (5) y 1 274 despidos relacionados con el sector del transporte por carretera en 2010 (6);

    6.

    Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades austríacas decidieran iniciar la aplicación de las medidas personalizadas el 15 de noviembre de 2011, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

    7.

    Constata que el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de cofinanciar incluye medidas para la reintegración laboral de 270 trabajadores como asesoría de carrera, asistencia en la búsqueda de trabajo, seguimiento laboral, varios tipos de medidas de formación y cualificación, incluida la formación profesional en la enseñanza técnica superior y en escuelas profesionales, prácticas en empresas, formación práctica en el puesto de trabajo, apoyo intensivo a trabajadores de más de 50 años de edad, así como contribuciones e indemnizaciones durante la formación y la búsqueda activa de trabajo;

    8.

    Aplaude que se consultara a los interlocutores sociales sobre el diseño de las medidas del paquete coordinado del FEAG, y que se aplicara y se vaya a aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, durante las diferentes fases de ejecución del FEAG y en el acceso al FEAG;

    9.

    Acoge con satisfacción el hecho de que las medidas de apoyo del FEAG se concedan a los trabajadores a través de una fundación laboral creada como parte del plan social que se acordó con los interlocutores sociales; recuerda que las fundaciones laborales son instituciones creadas por los interlocutores sociales sectoriales para ayudar a los trabajadores que sufren las consecuencias de la transformación industrial con medidas de formación destinadas a aumentar sus posibilidades de encontrar trabajo; recuerda asimismo que este modelo consistente en prever medidas activas del mercado laboral tuvo mucho éxito en el pasado en lo que respecta a la reinserción de los trabajadores en el mercado laboral y al uso de los fondos del FEAG para este fin;

    10.

    Pide a las autoridades austriacas que aprovechen el pleno potencial de la ayuda del FEAG y que animen a un máximo de trabajadores a participar en las medidas;

    11.

    Celebra el paquete coordinado de servicios personalizados propuesto y la descripción detallada de las medidas presentadas en la propuesta de la Comisión; se congratula por el hecho de que la formación que se ofrece guarde relación con las futuras perspectivas económicas y las necesidades de competencias y cualificaciones que tendrá la región en el futuro;

    12.

    Recuerda la importancia de mejorar las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

    13.

    Señala a la atención la asignación de subsistencia para trabajadores durante el periodo de formación y de búsqueda de empleo que ascendería a 1 000 euros mensuales por trabajador (calculado para 13 meses, la subvención por desempleo se interrumpirá durante ese periodo) que se combinará con una asignación para formación de 200 euros mensuales por trabajador; recuerda que, en el futuro, el FEAG debería dedicarse, principalmente, para formación y búsqueda de empleo así como para programas de orientación profesional, y que su contribución financiera a las asignaciones debería ser siempre complementaria y paralela a las disponibilidades en relación con los trabajadores despedidos en virtud de la legislación o de los convenios colectivos nacionales;

    14.

    Lamenta que 4 266 000 euros del coste total del paquete, que asciende a 5 864 615 euros, se destinen a diversas prestaciones financieras, una proporción similar a los casos anteriores; recomienda que, en futuras movilizaciones, se destine una cantidad proporcionada a medidas relacionadas con la formación;

    15.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

    16.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

    17.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

    18.

    Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores;

    19.

    Celebra que, siguiendo las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2013 presente créditos de pago por 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite en la medida de lo posible transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

    20.

    Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica, además de a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y que permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 30 de diciembre de 2011; pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

    21.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    22.

    Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    23.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  JTI, con sede en Ginebra, pertenece a Japan Tobacco Inc., Japón, y es una de las mayores corporaciones tabacaleras del mundo (en 2007: el 10,8 % del mercado mundial), después de la Tabacalera Nacional China, propiedad del Estado (en 2007: el 32 %), Philip Morris International (en 2007: el 18,7 %), y British American Tobacco (en 2007: 17,1 % actualmente, JTI desarrolla su actividad en 120 países y emplea a 25 000 personas.

    (4)  Statistik Austria: Anuario estadístico 2012.

    (5)  EGF/2010/007 AT/Estiria-Baja Austria, DO L 263 de 7.10.2011, p. 9.

    (6)  EGF/2011/001 AT/Baja Austria-Alta Austria, DO L 317 de 30.11.2011, p. 28.


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/010 AT/Austria Tabak, de Austria)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2013/276/UE).


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