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Document 52013AR3597

Dictamen del Comité de las Regiones — Reducir el coste del despliegue de la banda ancha

DO C 280 de 27.9.2013, p. 50–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/50


Dictamen del Comité de las Regiones — Reducir el coste del despliegue de la banda ancha

2013/C 280/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

toma nota de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, presentada por la Comisión Europea el 26 de marzo de 2013, y que se enmarca en un plan de diez puntos presentado en el contexto del examen intermedio de la Agenda Digital para Europa;

acoge favorablemente las prioridades enunciadas en la propuesta de Reglamento: las redes de banda ancha, las obras civiles, la utilización conjunta de las infraestructuras existentes y un despliegue más eficaz de las nuevas infraestructuras materiales, así como la reducción de las cargas administrativas y de la burocracia, que afectan a todos los ámbitos en los que las ciudades y regiones son a la vez agentes, proveedores y beneficiarios de servicios;

ha señalado ya anteriormente que la adopción de medidas de racionalización, modernización y reducción de cargas administrativas como un eje prioritario de actuación en la minorización de costes, la racionalización y la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios, beneficiará la dinamización de la actividad económica, la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuyendo a reducir los costes administrativos de las actividades empresariales (en particular, las relacionadas con la creación de infraestructuras de internet de banda ancha), a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo;

recuerda que para afrontar la ausencia de operadores privados en los territorios considerados poco rentables, como las zonas rurales, los entes locales y regionales se ven obligados a intervenir en la financiación de las infraestructuras digitales. A fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos y todos los territorios a las nuevas tecnologías, pide a la Comisión que apoye a los entes territoriales en sus esfuerzos de financiación autorizando, por una parte, la participación de los Fondos Estructurales europeos en la financiación de las infraestructuras digitales en todas las regiones europeas y, por otra parte, aceptando reconocer el carácter de servicio de interés económico general de los proyectos de ordenación digital de los territorios rurales y con baja densidad de población.

Ponente:

Gábor BIHARY (HU/PSE) Miembro de la Asamblea General de Budapest

Documento de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

COM(2013) 147 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

toma nota de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, presentada por la Comisión Europea el 26 de marzo de 2013, y que se enmarca en un plan de diez puntos presentado en el contexto del examen intermedio de la Agenda Digital para Europa;

2.

observa con satisfacción que la propuesta de Reglamento se basa en las buenas prácticas de los Estados miembros, a la vez que les deja un amplio margen de apreciación para los aspectos organizativos y contribuye a la nueva cultura del acceso a la banda ancha;

3.

acoge favorablemente las prioridades enunciadas en la propuesta de Reglamento: las redes de banda ancha, las obras civiles, la utilización conjunta de las infraestructuras existentes y un despliegue más eficaz de las nuevas infraestructuras materiales, así como la reducción de las cargas administrativas y de la burocracia, que afectan a todos los ámbitos en los que las ciudades y regiones son a la vez agentes, proveedores y beneficiarios de servicios;

4.

recuerda que la infraestructura rápida de banda ancha constituye el pilar del mercado único digital, así como una condición previa para poder afrontar la competitividad mundial, por ejemplo en el ámbito del comercio electrónico. Como se recordaba en la Comunicación «Acta del Mercado Único II» (1), un aumento del 10 % en la implantación de la banda ancha puede tener como resultado un incremento del 1-1,5 % del PIB anual y un aumento del 1,5 % de la productividad laboral (2). En cuanto a la innovación inducida por la banda ancha en las empresas, tiene el potencial de crear dos millones de nuevos puestos de trabajo de aquí a 2020 (3);

5.

insiste en que la Unión no puede permitirse dejar a empresas y ciudadanos fuera de la cobertura geográfica de estas infraestructuras, y en que se ha comprometido a perseguir los ambiciosos objetivos de la Agenda Digital para Europa en lo tocante al acceso de banda ancha, a saber, poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013, así como procurar que, para 2020, i) todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de internet muy superiores, por encima de los 30 Mbps, y que ii) el 50 % o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones de internet por encima de los 100 Mbps. Sin embargo, estos objetivos solo podrán alcanzarse si el coste de construcción de estas infraestructuras baja en toda la UE;

6.

destaca que es sumamente importante, en el marco de la gestión de los procesos a que se refieren la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo objeto de examen y las correspondientes políticas públicas, coordinar la acción de la Unión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales, y velar por el pleno respeto del principio de subsidiariedad, como señala el Comité de las Regiones en su Libro Blanco sobre la gobernanza multinivel (4);

7.

llama la atención, de acuerdo con las posiciones manifestadas en dictámenes anteriores, sobre la necesidad de explotar plenamente todo el potencial de Europa para el desarrollo de servicios de TIC (tecnologías de la información y la comunicación) en los sectores públicos y privados, y por ende que las TIC se utilicen como un medio para mejorar los servicios de los entes regionales y locales en ámbitos como la sanidad, la educación, el orden público, la seguridad y los servicios sociales. Las asociaciones público-privadas que reciben financiación de la UE entre entes locales y regionales y PYME que desarrollan TIC en el sector de los servicios públicos de TIC pueden constituir una base excelente para desarrollar competencias y conocimientos locales en toda la UE (5);

8.

ha señalado ya anteriormente que la adopción de medidas de racionalización, modernización y reducción de cargas administrativas como un eje prioritario de actuación en la minorización de costes, la racionalización y la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios, beneficiará la dinamización de la actividad económica, la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuyendo a reducir los costes administrativos de las actividades empresariales (en particular, las relacionadas con la creación de infraestructuras de internet de banda ancha), a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo (6);

9.

pone de relieve la necesidad de que la Comisión Europea y los Estados miembros tomen las medidas necesarias para garantizar que los entes locales y regionales participen de manera plena y eficaz en la gobernanza de las iniciativas relacionadas con las TIC (7);

10.

toma nota de la intención de la propuesta de Reglamento de contribuir a mejorar la calidad de los servicios y los productos de información destinados a los consumidores europeos y reducir los gastos inútiles y las cargas administrativas, apoyando a la vez el mercado único digital y los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

El acceso a la banda ancha

11.

destaca que los entes territoriales figuran entre los principales destinatarios de las recomendaciones de la estrategia digital, especialmente en lo que respecta al despliegue de la banda ancha, y pueden contribuir de manera decisiva a su realización. Las prioridades de la nueva estrategia a nivel local y regional pueden mejorar la calidad de vida, apoyar la actividad social y económica de los ciudadanos y fomentar el desarrollo regional, además de estimular unos servicios públicos y unas empresas locales más eficientes y personalizados. Las regiones y ciudades disponen de muchos medios para optimizar la explotación de este potencial;

12.

celebra que la propuesta de Reglamento cuente con un potencial que le permita contribuir significativamente a la reducción de la fractura digital, así como a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y, a la vez, satisfacer algunas necesidades importantes de los ciudadanos europeos en materia social, cultural y económica (8);

13.

reconoce que la sociedad de la información ha acelerado considerablemente el progreso económico y social, y considera que un mejor despliegue de las infraestructuras de banda ancha debería reforzar esta tendencia. Sin embargo, el Comité de las Regiones llama la atención sobre la facilidad con la que pueden difundirse contenidos peligrosos para los jóvenes y los valores democráticos fundamentales, y subraya que una educación adecuada basada en valores y una amplia alfabetización mediática (9) contribuirán a contrarrestar esta amenaza;

14.

recuerda que los entes regionales y locales tienen un papel clave a la hora de garantizar un acceso a un precio razonable a la banda ancha en aquellas regiones, por ejemplo, en que los mecanismos de mercado son insuficientes para lograrlo por sí solos, llevando a cabo proyectos piloto para salvar las desigualdades de accesibilidad electrónica y optando por un nuevo enfoque que permita centrar en el ciudadano los servicios públicos en línea (10);

15.

llama la atención de la Comisión Europea sobre el hecho de que, en lo que respecta a la financiación de las infraestructuras de banda ancha por los entes territoriales, podría resultar necesario conceder ayudas estatales no reembolsables, y pide que elabore una reglamentación en este sentido;

16.

reitera la propuesta que ya formuló en su dictamen sobre la Agenda Digital para Europa, a saber, que la financiación y otras medidas de apoyo favorecen la aplicación del acceso abierto a las redes de banda ancha que se basan en una arquitectura de red horizontal y un modelo empresarial que separe el acceso físico a la red de la prestación del servicio, y que las actuales redes de fibra óptica se abran a la competencia (11). Concretamente, esto implica, respecto de la fibra oscura, que es una forma de infraestructura pasiva, que debe fomentarse activamente un modelo de empresa de acceso abierto;

17.

considera que, aunque las regiones densamente pobladas presentan un claro interés comercial, garantizar el equilibrio geográfico requiere dedicar especial atención al fomento de las inversiones privadas en las zonas rurales y con escasa densidad de población, así como en las regiones ultraperiféricas. Los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel clave a este respecto, coordinando las peticiones de acceso a la banda ancha procedentes de las administraciones públicas, los organismos de seguridad pública, los centros escolares locales y las infraestructuras sanitarias, creando grupos de trabajo a escala local (escuelas, comunidades, pymes, etc.) y zonas de demostración de infraestructuras de banda ancha para los consumidores, así como organizando formaciones;

18.

recuerda que para afrontar la ausencia de operadores privados en los territorios considerados poco rentables, como las zonas rurales, los entes locales y regionales se ven obligados a intervenir en la financiación de las infraestructuras digitales. A fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos y todos los territorios a las nuevas tecnologías, pide a la Comisión que apoye a los entes territoriales en sus esfuerzos de financiación autorizando, por una parte, la participación de los Fondos Estructurales europeos en la financiación de las infraestructuras digitales en todas las regiones europeas y, por otra parte, aceptando reconocer el carácter de servicio de interés económico general de los proyectos de ordenación digital de los territorios rurales y con baja densidad de población;

Servicios digitales y administración electrónica

19.

destaca que las TIC, que sustentan una sociedad de la información abierta a todos, deberían satisfacer las necesidades de todos los miembros de la sociedad, incluidas las personas con riesgo de exclusión social;

20.

reafirma que el acceso a servicios de banda ancha de alta calidad a precios razonables puede aumentar la disponibilidad y la calidad de los servicios proveídos por los entes locales y regionales y –en el caso de las microempresas y las pymes– facilitar la comercialización de los productos. Cabe esperar que las regiones y poblaciones periféricas, especialmente las más remotas, se beneficien en gran medida de un acceso más amplio y rápido a los servicios de banda ancha (12);

21.

insiste en los retos cruciales que suponen los nuevos usos y los servicios digitales para el poder de atracción de los territorios y su desarrollo equilibrado, y considera que el acceso a la tecnología digital para todos es un requisito indispensable para el cumplimiento adecuado de los objetivos de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea;

22.

recomienda, de acuerdo con las posiciones manifestadas en un dictamen anterior (13), que se exploten plenamente las posibilidades que brindará en Europa el despliegue acelerado de la red gracias al Reglamento objeto de examen, a fin de desarrollar los servicios de TIC en los sectores públicos y privados, y por ende que las TIC se utilicen como un medio para mejorar los servicios de los entes regionales y locales en ámbitos como la sanidad, la educación, la contratación pública, la seguridad y los servicios sociales;

23.

defiende asimismo, de acuerdo con las posiciones manifestadas en un dictamen anterior (14), que se exploten plenamente las posibilidades que brindará en Europa el despliegue acelerado de la red gracias al Reglamento objeto de examen, a fin de desarrollar los servicios transnacionales de administración electrónica y velar por que los correspondientes proyectos de informatización tengan en cuenta los aspectos ligados a la interoperabilidad y la identificación electrónica de los ciudadanos (proyecto Stork), la firma electrónica, la notificación electrónica de documentos y otros componentes de la administración electrónica, para que estos se aborden en un contexto europeo;

24.

indica que el potencial de la computación en nube (15) solo podrá aprovecharse si se desarrollan lo antes posible las infraestructuras básicas necesarias a tal fin;

Redes energéticas inteligentes, digitalización y contenidos creativos: utilización de las TIC

25.

hace hincapié en que el mercado único digital es un elemento esencial de la Agenda Digital para Europa, ya que permitirá crear un mercado paneuropeo en crecimiento, exitoso y dinámico para la creación y distribución de contenidos digitales legales y servicios en línea, y dará a los consumidores un acceso sencillo, seguro y flexible a los contenidos digitales y los mercados de servicios (16); celebra, por tanto, el doble efecto de aceleración y reducción de costes que tendrá el Reglamento propuesto en este proceso;

26.

considera esencial que, paralelamente al despliegue de las redes de banda ancha, las instituciones públicas de los ámbitos local y regional cuenten con unas capacidades internas adecuadas y con unos recursos financieros sostenibles para digitalizar los expedientes (17);

27.

reconoce que el Reglamento propuesto repercutirá en las medidas dirigidas a afrontar los retos en el ámbito de la eficiencia energética basados en las TIC (18) y en la adaptación de las estructuras de explotación de los recursos naturales;

Acceso a las infraestructuras físicas existentes y transparencia

28.

coincide en el objetivo de maximizar las sinergias entre las redes con un Reglamento destinado no solo a los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas, sino a cualquier propietario de infraestructuras físicas, como las de electricidad, gas, agua y alcantarillado, calefacción y servicios de transporte, que pudiera alojar elementos de la red de comunicaciones electrónicas; expresa, no obstante, su preocupación en cuanto a la aplicación del Reglamento a infraestructuras vitales como los túneles del metro de las grandes ciudades, por motivos de seguridad y debido a los elevados gastos que conlleva;

29.

lamenta que los servicios y las infraestructuras de telecomunicaciones sigan estando muy fragmentados ajustándose a las fronteras nacionales, aunque las infraestructuras de banda ancha de alta velocidad son la columna vertebral del mercado único digital y una condición previa para la competitividad mundial;

30.

teniendo en cuenta las obras civiles que suponen la parte predominante de los costes generales del despliegue de la red, considera un importante avance en materia reglamentaria que cualquier operador de redes podrá ofrecer acceso a las infraestructuras físicas (como conductos, conductos para cables, bocas de inspección, distribuidores, postes, mástiles, antenas, torres y otras construcciones de soporte) o beneficiarse de ellas (a un precio asequible y en condiciones razonables) con vistas al despliegue de elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, y que, a fin de garantizar la transparencia, la información necesaria para ello deberá estar disponible en un punto de información único;

31.

señala, no obstante, que no deberían pasarse por alto los objetivos sociales y de cohesión para determinar los precios y las tarifas;

Coordinación de las obras civiles

32.

celebra que el Reglamento aborde la coordinación de las obras civiles, especialmente teniendo en cuenta que estas inversiones se financian en parte o totalmente con dinero público; señala, sin embargo, que el Reglamento no menciona las implicaciones en materia de contratación pública;

33.

lamenta que el Reglamento no haga referencia al papel de los entes locales, pese a que es en su territorio donde se llevará a cabo la coordinación de las obras civiles; recomienda, por tanto, a la Comisión que mencione a los entes locales en el Reglamento;

Concesión de permisos

34.

respalda el papel del punto de información único en la facilitación y la coordinación del proceso de autorización y considera suficiente el plazo máximo de seis meses;

35.

lamenta que el Reglamento no aborde el papel de los entes territoriales en el procedimiento de autorización pese a que, en la mayoría de casos, este procedimiento es competencia de los entes locales; expresa su preocupación por los elevados gastos con los que los entes locales a menudo deben correr en este ámbito;

Equipos en el interior de los edificios y posibilidad de acceder a ellos

36.

considera un importante paso hacia delante la disposición que, en el marco de la solicitud de autorización, prevé la obligación de instalar en las nuevas construcciones una infraestructura física adaptada a la alta velocidad, hasta los puntos de terminación de la red;

37.

se congratula de la obligación de equipar los inmuebles de varias viviendas nuevos, así como los sometidos a una renovación en profundidad, con un punto de concentración accesible para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas, aunque considera que convendría precisar que esta obligación también es aplicable en el caso de las inversiones en viviendas sociales, de manera que los grupos en riesgo de exclusión digital que allí viven tengan acceso a los servicios de banda ancha; en este caso debería, no obstante, fomentarse la plena consecución del objetivo previsto;

Subsidiariedad, proporcionalidad y mejora de la legislación

38.

reconoce que, en su formulación actual, las medidas incluidas en la propuesta de Reglamento parecen respetar el principio de subsidiariedad. En efecto, reducir los costes del despliegue de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas de alta velocidad debe ser objeto de una intervención de la Unión si se quiere mejorar las condiciones de instauración y funcionamiento del mercado interior para eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior derivados de la variedad de normas y prácticas administrativas a nivel nacional y subnacional, que obstaculiza el desarrollo y el crecimiento de las empresas europeas, repercute negativamente en la competitividad europea y crea obstáculos a la inversión y a la actuación transfronterizas;

39.

estima que las medidas propuestas en los ámbitos que incluyen elementos transfronterizos son necesarias, pues los Estados miembros y/o los entes locales y regionales por sí mismos no están en condiciones de regular de manera adecuada los elementos transnacionales determinantes, mientras que una cobertura de banda ancha completa reforzaría la cohesión territorial;

40.

reconoce que, fundamentalmente, el Reglamento pretende facilitar e incentivar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad fomentando la utilización conjunta de las infraestructuras existentes y creando las condiciones necesarias para un despliegue más eficiente de otras infraestructuras físicas nuevas, de manera que resulte posible desplegar dichas redes a un menor coste;

41.

opina que las medidas propuestas presentan ventajas evidentes en comparación con las acciones aisladas llevadas a cabo a nivel nacional, regional y local, especialmente porque las principales medidas se centran en las cuatro cuestiones siguientes: las redes de banda ancha, las obras civiles, la utilización conjunta de las infraestructuras existentes y un despliegue más eficaz de las nuevas infraestructuras materiales, así como la reducción de las cargas administrativas;

42.

señala que un enfoque europeo común en relación con las cuestiones en juego aportará un valor añadido, pues evitará la duplicidad inútil de los trabajos y generará economías de escala; destaca que este enfoque es esencial dado que internet, por su naturaleza omnipresente y transfronteriza, es un instrumento indispensable para optimizar el potencial económico y social de las TIC;

43.

reconoce que, en su formulación actual, las medidas incluidas en la propuesta de Reglamento parecen respetar el principio de proporcionalidad. En efecto, se limitan a lo que es necesario para alcanzar los objetivos fijados centrándose en reducir los obstáculos al acceso a las infraestructuras físicas;

44.

señala que las medidas de reducción de costes propuestas en el Reglamento se centran en el aumento de la coordinación y la transparencia y en la armonización de los instrumentos mínimos, de manera que las partes interesadas puedan explotar las sinergias y reducir las ineficiencias en el despliegue;

45.

destaca que las medidas propuestas no imponen ningún modelo económico concreto y que dejan abierta la posibilidad de que los Estados miembros adopten disposiciones más detalladas. De esta manera, más que influir a las iniciativas nacionales en curso, las complementan. Al mismo tiempo, permitirán a los Estados miembros desarrollar sus medidas actuales y seleccionar la organización de las medidas existentes o nuevas que mejor se adapten a sus particularidades, sin que necesariamente supongan costes adicionales;

46.

señala, no obstante, que a fin de garantizar la seguridad jurídica, el Reglamento deberá especificar los pasos a seguir por la Comisión Europea una vez notificadas las medidas de exención por los Estados miembros;

47.

admite que se adopte la forma de Reglamento, aunque una Directiva otorgaría más margen de maniobra a los Estados miembros; estima, sin embargo, que con una aplicación lo suficientemente flexible, el Reglamento garantizará la rápida disponibilidad de instrumentos de reducción de costes y preservará la dinámica de los objetivos fijados en la Agenda Digital para Europa que deben alcanzarse a más tardar en 2020;

48.

sobre la mejora de la reglamentación, en general observa que la propuesta de Reglamento en varias ocasiones hace referencia explícita al nivel local y regional. Teniendo en cuenta las competencias de los entes locales y regionales y el papel fundamental que se les pide que desempeñen en la elaboración y la puesta en marcha de las medidas ligadas a los ámbitos de aplicación de las TIC (y, más concretamente, al desarrollo de redes de alta velocidad), sería conveniente que las instituciones de la Unión y los Estados miembros consultaran regularmente a los entes territoriales en el marco de la concepción y la aplicación de medidas destinadas a alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa;

49.

pide a la Comisión Europea que solicite a su debido tiempo el dictamen del Comité de las Regiones sobre el informe de revisión que se presentará tres años después de la entrada en vigor del Reglamento.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2, nuevo punto 11

Definiciones

   «organismo nacional de solución de diferencias competente»:

esta tarea se asigna a la autoridad nacional de reglamentación en caso de que el Estado miembro no haya designado otro organismo competente, jurídicamente distinto y funcionalmente independiente de cualquier operador de red.

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

11.

Exposición de motivos

Para facilitar la comprensión y la aplicación del Reglamento, convendría incluir entre las definiciones la del organismo nacional de solución de diferencias competente.

Enmienda 2

Artículo 2, nuevo punto 12

Definiciones

   «punto de información único»:

en caso de que el Estado miembro no haya designado otro organismo competente, esta tarea se asigna a la autoridad nacional de reglamentación de cada Estado miembro.

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

12.

Exposición de motivos

Para facilitar la comprensión y la aplicación del Reglamento, convendría incluir entre las definiciones la del punto de información único.

Enmienda 3

Artículo 7, apartado 2

Equipos en el interior de los edificios

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Todos los inmuebles de varias viviendas de nueva construcción para los que se hayan presentado solicitudes de permisos de construcción con posterioridad al [Publications Office: please insert the exact date of the entry into force of this Regulation] estarán equipados con un punto de concentración, ubicado en el interior o el exterior del inmueble, y accesible para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas, a través del cual sea posible la conexión con la infraestructura física en el interior del edificio adaptada a la alta velocidad. La misma obligación se aplicará en el caso de las obras de renovación en profundidad relativas a inmuebles de varias viviendas para las que se hayan presentado solicitudes de permisos de construcción con posterioridad al [Publications Office: please insert the exact date of the entry into force of this Regulation].

2.   Todos los inmuebles de varias viviendas de nueva construcción, incluidas las viviendas sociales, para los que se hayan presentado solicitudes de permisos de construcción con posterioridad al [Publications Office: please insert the exact date of the entry into force of this Regulation] estarán equipados con un punto de concentración, ubicado en el interior o el exterior del inmueble, y accesible para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas, a través del cual sea posible la conexión con la infraestructura física en el interior del edificio adaptada a la alta velocidad. La misma obligación se aplicará en el caso de las obras de renovación en profundidad relativas a inmuebles de varias viviendas para las que se hayan presentado solicitudes de permisos de construcción con posterioridad al [Publications Office: please insert the exact date of the entry into force of this Regulation].

Exposición de motivos

Con esta modificación se pretende precisar que no pueden reducirse los gastos de construcción de las viviendas sociales privándolas de los equipamientos necesarios para tener una conexión de alta velocidad, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades a quienes allí viven.

Enmienda 4

Artículo 10

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento el [Publications Office: please insert the exact date: entry into force of this Regulation + 3 years] a más tardar. El informe incluirá un resumen de las repercusiones de las medidas previstas en el presente Reglamento y una evaluación de los progresos realizados en la consecución de sus objetivos.

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento el [Publications Office: please insert the exact date: entry into force of this Regulation + 3 years] a más tardar. El informe incluirá un resumen de las repercusiones de las medidas previstas en el presente Reglamento y una evaluación de los progresos realizados en la consecución de sus objetivos. Deberá remitirse al Comité de las Regiones con vistas a la elaboración de un dictamen.

Exposición de motivos

La enmienda prevé la consulta obligatoria al CDR con vistas a la elaboración de un dictamen.

Bruselas, 3 de julio de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  COM(2012) 573 final.

(2)  Booz & Company (2012), Maximising the impact of Digitalisation.

(3)  Estimación de la Comisión basada en estudios nacionales (Liebenau, J., Atkinson, R., Karrberg, P., Castro, D. y Ezell, S., 2009, The UK Digital Road to Recovery; Katz R.L. et al., 2009, The Impact of Broadband on Jobs and the German Economy).

(4)  CDR 89/2009 fin.

(5)  CDR 156/2009 fin.

(6)  CDR 65/2011 fin.

(7)  CDR 283/2008 fin.

(8)  CDR 14/2010 fin.

(9)  CDR 133/2009 fin.

(10)  CDR 5/2008 fin.

(11)  CDR 104/2010 fin.

(12)  CDR 252/2005 fin.

(13)  CDR 156/2009 fin.

(14)  CDR 65/2011 fin.

(15)  CDR 1673/2012 fin.

(16)  CDR 104/2010 fin.

(17)  CDR 247/2009 fin.

(18)  CDR 254/2008 fin.


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