EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013AR1389

Dictamen del Comité de las Regiones — Adecuación de la normativa de la UE (REFIT)

DO C 218 de 30.7.2013, p. 22–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 218/22


Dictamen del Comité de las Regiones — Adecuación de la normativa de la UE (REFIT)

2013/C 218/04

El COMITÉ DE LAS REGIONES

reconoce que la continua crisis económica ha puesto aún más de relieve el coste de la legislación de la UE y el reto de aplicar y hacer cumplir las leyes que ya pertenecen al acervo;

todos los niveles de gobernanza deben garantizar que la legislación sea eficaz y eficiente, y las instituciones de la UE tienen una responsabilidad particular a la hora de demostrar el claro valor añadido de la normativa de la UE, la cual debería resultar plenamente beneficiosa a un coste mínimo y respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

acoge favorablemente esta propuesta de un nuevo Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (Regulatory Fitness and Performance Programme — REFIT) para identificar sistemáticamente y llevar a cabo de forma transparente iniciativas dirigidas a lograr una simplificación y reducción significativa de los costes de reglamentación;

acoge con satisfacción la propuesta de realizar un inventario de aquellos actos legislativos y ámbitos reglamentarios con un mayor potencial de simplificación normativa y de reducción de costes reglamentarios sin poner en peligro los objetivos políticos, insiste en que las «comprobaciones de adecuación» deben contar con la aportación de todos los niveles de gobierno y continúa apoyando sistemáticamente la realización de evaluaciones ex-post de la legislación de la UE como un instrumento eficaz de regulación inteligente;

reitera la importancia de la simplificación para racionalizar el marco normativo, especialmente para los entes locales y regionales, cuyos recursos para la aplicación de la legislación a menudo son limitados o disminuyen;

acoge favorablemente las propuestas relativas a una mejora continua de las evaluaciones de impacto y reitera que las evaluaciones de impacto de las propuestas políticas y legislativas deberían contemplar obligatoriamente la dimensión territorial de las principales opciones políticas que se examinan; el CDR considera que, en caso de que la Comisión decida ampliar el número de miembros del Comité de Evaluación de Impacto (IAB), a fin de aumentar su independencia, los intereses de los entes locales y regionales deberían estar representados en él;

insta a la Comisión Europea a que mejore sus esfuerzos para traducir los documentos de consulta a todas las lenguas oficiales de la UE;

reitera que las instituciones tienen la responsabilidad compartida de informar a los ciudadanos, las empresas y el público en general acerca de las ventajas de aplicar las herramientas propias de regulación inteligente.

Ponente

Lord Graham TOPE (UK/ALDE), Miembro del Borough londinense de Sutton

Documento de referencia

Comunicación de la Comisión — Adecuación de la normativa de la UE

COM(2012) 746 final.

Teniendo en cuenta:

 

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Review of the Commission Consultation Policy»

SWD(2012) 422 final.

 

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Action Programme for Reducing Administrative Burdens in the EU — Final Report».

SWD(2012) 423 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción: la estrategia para mejorar el marco normativo

1.

recuerda que la normativa europea es en sí misma parte de los esfuerzos para mejorar y simplificar la regulación y, por tanto, reducir los costes y las cargas administrativas;

2.

reconoce que la continua crisis económica ha puesto aún más de relieve el coste de la legislación de la UE y el reto de aplicar y hacer cumplir las leyes que ya pertenecen al acervo;

3.

coincide con la Comisión Europea en que las administraciones nacionales cuentan con unos recursos cada vez más limitados en su tarea de incorporar y aplicar la legislación europea, y considera que ello es un desafío que debe abordarse con la colaboración de las autoridades locales y regionales y que no debería convertirse en un pretexto para aumentar las cargas de otros niveles de gobierno;

4.

en este contexto general, considera que todos los niveles de gobernanza deben garantizar que la legislación sea eficaz y eficiente, y las instituciones de la UE tienen una responsabilidad particular a la hora de demostrar el claro valor añadido de la normativa de la UE, la cual debería resultar plenamente beneficiosa a un coste mínimo y respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

5.

recuerda que los principales elementos de la estrategia de la UE para mejorar el marco normativo han sido:

el establecimiento de un sistema que permita mejorar la concepción de las principales propuestas de la Comisión y evaluar su impacto;

la puesta en práctica de un programa de simplificación de la legislación existente;

un Plan de acción para la reducción de las cargas administrativas, con un objetivo de reducción;

la supresión de las propuestas o leyes obsoletas;

la consulta a los interesados y a los ciudadanos de forma generalizada respecto de todas las iniciativas de la Comisión;

la búsqueda de alternativas a las leyes y las normativas (por ejemplo la autorregulación o la corregulación entre el legislador y las partes interesadas);

6.

acoge favorablemente esta propuesta de un nuevo Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (Regulatory Fitness and Performance Programme — REFIT) para identificar sistemáticamente y llevar a cabo de forma transparente iniciativas dirigidas a lograr una simplificación y reducción significativa de los costes de reglamentación;

7.

sigue insistiendo en que es necesario aspirar a mejorar el marco normativo en el espíritu de la gobernanza multinivel, es decir, a través de la acción coordinada de la UE, de las instituciones nacionales y de los entes regionales y locales;

8.

considera que es preciso animar a la Comisión Europea y a otras instituciones a involucrar más activamente a los entes locales y regionales a la hora de elaborar la legislación, de evaluar su impacto o de buscar fórmulas para poner en práctica las políticas y los objetivos de la UE. En efecto, la mayor parte de las nuevas propuestas tiene por objetivo modificar o completar la legislación vigente de la UE. Dentro de un proceso permanente de actualización necesaria de la legislación, en la elaboración de nuevas propuestas es importante tener en cuenta la valiosa experiencia adquirida por los entes regionales y locales al aplicar la legislación de la UE;

9.

anima a seguir profundizando en la calidad de la regulación con el fin de que sea lo más clara, accesible y fácil de cumplir para todos, respetando las lenguas regionales oficialmente reconocidas en los Estados miembros, cuando existan tales acuerdos;

10.

considera que, en la concepción y aplicación de las políticas de la UE, la estrategia debe basarse en un enfoque asociativo y participativo;

11.

sin perjuicio del principio de autonomía institucional y constitucional de los Estados miembros recogida en los Tratados, el CDR destaca la importancia de involucrar a los entes locales y regionales en la elaboración y evaluación de la normativa europea, dado que, en la mayoría de los casos, dichos entes son responsables de la ejecución de la políticas de la Unión;

Adecuación de la normativa

12.

acoge con satisfacción la propuesta de realizar un inventario de aquellos actos legislativos y ámbitos reglamentarios con un mayor potencial de simplificación normativa y de reducción de costes reglamentarios sin poner en peligro los objetivos políticos (la llamada política de «evaluar primero»);

13.

insiste en que las «comprobaciones de adecuación» deben contar con la aportación de todos los niveles de gobierno en los principales sectores que preocupan a los entes locales y regionales, es decir, la política de cohesión y los instrumentos de financiación, la política urbanística, la legislación medioambiental, la política industrial, la legislación social y el transporte;

Evaluación ex post

14.

continúa apoyando sistemáticamente la realización de evaluaciones ex-post de la legislación de la UE como un instrumento eficaz de regulación inteligente;

15.

lamenta el hecho de que, a pesar de las peticiones realizadas en su dictamen de 2011 sobre la regulación inteligente y de la admisión de esta posibilidad de la comunicación REFIT, el CDR no haya sido invitado aún a colaborar en ningún ejercicio de evaluación;

Reducción de las cargas administrativas

16.

toma nota de las actividades del Programa de acción para la reducción de las cargas administrativas; señala que sus logros más importantes hasta la fecha han tenido principalmente lugar en ámbitos que tienen poca relevancia directa para los entes locales y regionales (Derecho de sociedades, fiscalidad de las empresas, etc.). Por lo tanto, sería interesante incorporar áreas con una mayor relevancia para los entes locales, tales como la concesión de licencias o autorizaciones. Reconoce, sin embargo, que este programa constituye un cambio en la cultura de la regulación que puede en última instancia beneficiar a las administraciones públicas;

17.

reitera la importancia de la simplificación para racionalizar el marco normativo, especialmente para los entes locales y regionales, cuyos recursos para la aplicación de la legislación a menudo son limitados o disminuyen. Esta afirmación es también válida por ejemplo para los crecientes requisitos de presentación de informes que, con frecuencia, se repercuten a los ciudadanos y las empresas;

18.

señala que la simplificación puede resultar en una relación coste-eficacia significativa, no sólo para las empresas sino también para las administraciones locales y regionales, liberando así unos recursos escasos — financieros y humanos — para otros servicios públicos fundamentales;

19.

reitera su compromiso de asistir al Grupo de Alto Nivel en el desempeño de sus tareas, especialmente dentro de la «nueva» corriente de trabajo concentrándose en que las administraciones públicas sean más eficientes y sensibles a las necesidades de las partes interesadas y de las PYME;

20.

subraya la necesidad de que la labor del Grupo sea transparente y se rindan cuentas;

21.

hace suya la propuesta de realizar un seguimiento del Programa de acción para la reducción de las cargas administrativas (ABRplus) para asegurarse de que los esfuerzos por reducir los trámites administrativos en un 25 % en los Estados miembros aportan beneficios a las empresas y a las PYME;

22.

lamenta que la comunicación REFIT no tome en consideración formas de regulación alternativas, o alternativas a la regulación en sí;

Evaluación de impacto

23.

acoge favorablemente las propuestas relativas a una mejora continua de las evaluaciones de impacto, a unas evaluaciones más completas y críticas, firmemente ancladas en el proceso político, a unas mejores consultas a las partes interesadas y a un mayor apoyo a la aplicación de la legislación de la UE;

24.

reitera que las evaluaciones de impacto de las propuestas políticas y legislativas deberían contemplar obligatoriamente la dimensión territorial (aspectos locales y regionales, las repercusiones financieras y administrativas sobre las autoridades nacionales, regionales y locales) de las principales opciones políticas que se examinan. Recuerda que ello es consecuencia del reconocimiento de la cohesión territorial como uno de los objetivos de la Unión (artículo 3 del TUE), y, además, de la obligación de tener «debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre (…) las autoridades regionales o locales (…) sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea alcanzar» (artículo 5, Protocolo no 2 del TFUE);

25.

lamenta que la revisión del Acuerdo de cooperación del Comité de las Regiones con la Comisión Europea no haya sentado las bases para una cooperación estructurada sobre las evaluaciones de impacto y anima a la Comisión Europea y a cada una de las Direcciones Generales a considerar al Comité de las Regiones como un socio institucional en materia de evaluaciones de impacto. La participación de los entes regionales y locales en una fase temprana aumenta la aplicabilidad de la legislación de la UE y su base de apoyo;

26.

señala que las enmiendas sustanciales que el Parlamento Europeo o el Consejo puedan introducir en las propuestas legislativas pueden también tener un impacto significativo sobre los entes locales y las regiones. Por lo tanto, insta al Parlamento y al Consejo a solicitar la asistencia del Comité de las Regiones cuando decidan realizar evaluaciones de impacto sobre dichas enmiendas;

27.

por consiguiente, pide al Parlamento Europeo y al Consejo que mejoren o creen sus propios servicios de evaluación de impacto, a fin de que se realicen evaluaciones de impacto desde distintas perspectivas, incluida la territorial, y canales de comunicación reforzados con las administraciones regionales y locales, de forma coordinada con la Comisión;

28.

solicita participar en la actualización de las Directrices de evaluación de impacto que se llevará a cabo en 2014, recordando que el CDR contribuyó al proyecto de Directrices de evaluación de impacto de 2009 con una consulta a los entes locales y regionales;

29.

reitera sus reservas respecto de la posibilidad de «externalizar» las evaluaciones de impacto. Sin embargo, el CDR considera que, en caso de que la Comisión decida ampliar el número de miembros del Comité de Evaluación de Impacto (IAB), a fin de aumentar su independencia, los intereses de los entes locales y regionales deberían estar representados en él, al ser el nivel de gobierno con más probabilidades de participar en la aplicación de las propuestas objeto de estudio;

Consultas

30.

acoge favorablemente la revisión de la política de consultas de la Comisión Europea; alienta a la Comisión a que ponga en práctica sus conclusiones, en particular proporcionando una información más adecuada a los participantes en las consultas;

31.

anima a la Comisión a que invite al CDR, y a las asociaciones europeas representativas de gobiernos locales y regionales, a los trabajos dirigidos a revisar las normas de consulta mínimas;

32.

a este respecto, subraya la necesidad de que haya visibilidad en el proceso de consulta e insta a todas las instituciones a hacer un uso más interrelacionado y mejor de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para llevar a cabo y dar a conocer las consultas;

33.

coincide con la necesidad de dedicar un mayor esfuerzo a cuantificar resultados, a presentar de forma más clara las principales conclusiones y a consultar sobre los proyectos de evaluaciones de impacto, para permitir a los interesados y, en particular, a las administraciones regionales y locales, influir en las fases previas del proceso y comprender mejor los resultados del mismo.

34.

en aras de una transparencia total y del retorno de la información, apoya la publicación de las contribuciones a las consultas. Al mismo tiempo, en las evaluaciones de impacto la Comisión Europea debería poder explicar cómo ha utilizado el retorno de información de las consultas;

35.

insta a la Comisión Europea a que mejore sus esfuerzos para traducir los documentos de consulta a todas las lenguas oficiales de la UE. Considera que una consulta no puede considerarse representativa si los ciudadanos no tienen acceso a ella en su propia lengua;

36.

recomienda reforzar la cooperación bidireccional entre la Comisión y el propio CDR: las consultas específicas del CDR podrían ser objeto de publicidad en la página web «Tu voz en Europa», en aras de una mayor transparencia. Considera que las consultas de la Comisión Europea podrían también ser promovidas de forma habitual a través de los canales del CDR, siempre como complemento y refuerzo de las consultas directas a las autoridades regionales y locales;

37.

reconoce que una «consulta» de los órganos consultivos de la UE no es una consulta pública en el sentido del artículo 11 del TUE, sino un requisito institucional específico recogido en los Tratados; sin embargo, anima a los servicios y las Direcciones Generales de la Comisión Europea a que se atengan a ello de forma coherente;

38.

se compromete a llevar a cabo una revisión integral de sus propias redes y herramientas de consulta del mismo modo que la auditoría de la Comisión Europea;

Perspectiva nacional: legislación excesiva

39.

entiende por «legislación excesiva» (goldplating) aquella práctica por la que los Estados miembros aprovechan la transposición de directivas de la UE al ordenamiento nacional para ir más allá de los requisitos que en ellas se disponen;

40.

considera que debe encontrarse una definición de «legislación excesiva» estándar para toda la UE, para que exista seguridad jurídica en la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE, para poder llevar a cabo un análisis comparativo y para juzgar las alegaciones de los Estados miembros que afirman no legislar en exceso;

41.

considera que en una definición de ese tipo podrían incluirse los siguientes elementos:

añadir requisitos reglamentarios a los que ya están en la Directiva, o aumentar su complejidad;

extender el ámbito de aplicación más allá de lo pretendido por la Directiva;

no aprovechar la posibilidad de realizar excepciones a la Directiva;

mantener requisitos nacionales que vayan más allá de lo exigido por la Directiva;

introducir obligaciones legales nacionales que queden fuera de los objetivos de la Directiva;

poner en práctica la Directiva antes de lo requerido por ella misma;

imponer sanciones más estrictas que las establecidas por la UE;

42.

reconoce que la práctica de la «legislación excesiva» no está prohibida por la legislación de la UE, y que en algunos casos puede estar justificado que una legislación nacional o subnacional proporcione un nivel de protección más elevado que el de la Directiva de la UE que se transpone; esto podría aplicarse a la protección del medio ambiente (artículo 193 del TFUE), la legislación destinada a la protección de los trabajadores (artículo 153, apartado 4, del TFUE), la legislación sobre las normas de calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, así como de la sangre y los derivados de la sangre (artículo 168, apartado 4, letra a) y la protección del consumidor (artículo 169, apartado 4, del TFUE);

43.

sin embargo, recomienda que estas medidas adicionales deban justificarse específicamente, de forma que la normativa nacional y la normativa de la UE no se sumen en la mente de los ciudadanos, puesto que ello refuerza la idea de que las instituciones de la UE «legislan en exceso»;

44.

subraya también la utilidad de que estas medidas se sometan a una evaluación de impacto a nivel nacional que tenga en cuenta las diferentes dimensiones de impacto que se manejan a nivel europeo, incluida la dimensión territorial y el impacto regional;

45.

reitera su punto de vista, y el de la Comisión, de que los Estados miembros deben abstenerse de complicar en exceso la legislación de la UE de forma que aumente la complejidad y el coste de las nuevas leyes para los entes locales y regionales, las empresas y los ciudadanos;

Subsidiariedad

46.

expresa su satisfacción por el hecho de que la Comisión Europea reconozca el papel de los parlamentos nacionales en materia de legislación inteligente y, en particular, respecto de la correcta aplicación del principio de subsidiariedad;

47.

insta a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo a tener en cuenta las posiciones de los parlamentos regionales con competencias legislativas, y apunta a su plataforma REGPEX dentro de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad como fuente de información;

48.

considera que la asistencia a la ejecución que la Comisión Europea brinda a los Estados miembros debería tener en cuenta también las especificidades locales y regionales, y en los casos en que los responsables de la ejecución sean las autoridades regionales o locales, debería asistirse directamente a éstas;

El papel del Comité de las Regiones

49.

propone un papel significativo para el CDR, las autoridades locales y las regiones en el nuevo Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT);

50.

celebra la posición de la Comisión Europea en el sentido de que la regulación inteligente es una misión compartida entre todas las instituciones de la UE, lo que incluye al Comité de las Regiones. Anima al Parlamento Europeo y al Consejo a que prosigan el Programa para una normativa inteligente y el Programa REFIT de una manera igualmente sincera, de forma que se minimicen las cargas adicionales que puedan derivarse de sus enmiendas legislativas;

51.

celebra el hecho de que el nuevo Acuerdo de cooperación con la Comisión Europea tenga en cuenta las actividades del Comité que cubren todo el espectro de la normativa inteligente. Propone al Parlamento Europeo y al Consejo la negociación de acuerdos de cooperación similares con ellos también;

52.

reitera que las instituciones tienen la responsabilidad compartida de informar a los ciudadanos, las empresas y el público en general acerca de las ventajas de aplicar las herramientas propias de regulación inteligente, y se compromete a informar de ello a los entes locales y regionales.

Bruselas, 30 de mayo de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


Top