Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013AP0175

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al tratamiento de los bonos (COM(2012)0206 — C7-0127/2012 — 2012/0102(CNS))

DO C 45 de 5.2.2016, p. 173–179 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 45/173


P7_TA(2013)0175

Sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al tratamiento de los bonos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al tratamiento de los bonos (COM(2012)0206 — C7-0127/2012 — 2012/0102(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2016/C 045/34)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0206),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0127/2012),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0058/2013),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece normas sobre el lugar y el momento de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, la base imponible, la exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el derecho a deducción. Sin embargo, dichas normas no son lo suficientemente claras o completas como para garantizar la coherencia del tratamiento fiscal de las operaciones con bonos, lo cual tiene consecuencias adversas para el buen funcionamiento del mercado interior.

(1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, establece normas sobre el lugar y el momento de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, la base imponible, la exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el derecho a deducción. Sin embargo, dichas normas no son lo suficientemente claras o completas como para garantizar la coherencia del tratamiento fiscal de las operaciones con bonos, lo cual tiene consecuencias adversas para el buen funcionamiento del mercado interior. Para erradicar las ocasiones de evasión y fraude fiscal, aumentar la recaudación del IVA procedente de los bonos y, así, incrementar los ingresos públicos, es necesario reforzar el ámbito de aplicación, la neutralidad y la transparencia en relación con el tratamiento fiscal de las operaciones con bonos.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

A fin de asegurar la certidumbre y uniformidad del tratamiento aplicado, evitar las incoherencias, el falseamiento de la competencia y la doble imposición o ausencia de imposición, y reducir el riesgo de evasión fiscal, son necesarias normas específicas que regulen el tratamiento de los bonos a efectos del IVA.

(2)

A fin de asegurar un mercado interior operativo, efectivo y sin barreras, así como la certidumbre y uniformidad del tratamiento aplicado, y, por lo tanto, evitar las incoherencias, el falseamiento de la competencia, la doble imposición o ausencia de imposición, la ambigüedad concerniente a la obligación impositiva y reducir el riesgo de elusión y evasión fiscal, son necesarias normas específicas que regulen el tratamiento de los bonos a efectos del IVA.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El tratamiento a efectos del IVA de las operaciones ligadas a bonos depende de las características específicas del bono. Por ello, es necesario diferenciar diversos tipos de bonos y las distinciones deben establecerse en la legislación de la Unión.

(4)

El tratamiento a efectos del IVA de las operaciones ligadas a bonos depende de las características específicas del bono. Por ello, es necesario diferenciar diversos tipos de bonos y clarificar las distintas definiciones en la legislación de la Unión.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

El derecho a recibir bienes o servicios o a recibir un descuento es inherente a la naturaleza de cualquier bono . Este derecho puede transferirse de una persona a otra antes de que el bono sea, finalmente, canjeado. Para evitar el riesgo de doble imposición, en el supuesto de que el servicio representado por ese derecho esté sujeto al impuesto, es necesario disponer que la cesión de tal derecho y el canje por bienes o servicios se consideren una única operación.

(5)

Los bonos confieren al portador el derecho a recibir bienes o servicios o a recibir un descuento. Este derecho puede transferirse de una persona a otra antes de que el bono sea, finalmente, canjeado. Para evitar el riesgo de doble imposición, en el supuesto de que el servicio representado por ese derecho esté sujeto al impuesto, es necesario disponer que la cesión de tal derecho y el canje por bienes o servicios se consideren una única operación.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Los bonos con frecuencia se distribuyen a través de un agente o pasan por una cadena de distribución basada en la compra y posterior reventa. Con objeto de preservar la neutralidad, es esencial que la cuota de IVA a pagar por los bienes entregados o los servicios prestados a cambio de un bono, no sufra alteración alguna. Para lograrlo, el valor de los bonos polivalentes debe fijarse en el momento de la emisión.

(8)

Los bonos con frecuencia se distribuyen a través de un agente o pasan por una cadena de distribución basada en la compra y posterior reventa. Con objeto de preservar la neutralidad, es esencial que la cuota de IVA a pagar por los bienes entregados o los servicios prestados a cambio de un bono, no sufra alteración alguna. Para lograrlo, el valor nominal de los bonos polivalentes debe fijarse en el momento de la emisión.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Es necesario aclarar el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas a la distribución de bonos polivalentes. Cuando tales bonos se adquieren por un precio inferior a su valor para ser revendidos a un precio más elevado, el servicio de distribución debe gravarse en función del margen realizado por el sujeto pasivo.

(10)

Es necesario aclarar el tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas a la distribución de bonos polivalentes. Cuando tales bonos se adquieren por un precio inferior a su valor nominal para ser revendidos a un precio más elevado, el servicio de distribución debe gravarse en función del margen realizado por el sujeto pasivo.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Los bonos pueden implicar la entrega de bienes o la prestación de servicios en otro país. En el supuesto de que la exigibilidad del impuesto difiera entre un Estado miembro y otro, ello podría dar lugar a una doble imposición o a la no imposición. Para evitar esta situación, conviene no autorizar ninguna excepción a la norma según la cual el IVA es exigible cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios.

(11)

Los bonos pueden implicar la entrega de bienes o la prestación de servicios en otro país. En el supuesto de que la exigibilidad del impuesto difiera entre un Estado miembro y otro, ello podría dar lugar a una doble imposición o a la no imposición. Para evitar esta situación y dejar claro en qué Estado miembro hay que pagar el impuesto , conviene no autorizar ninguna excepción a la norma según la cual el IVA es exigible cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

En la medida en que los bienes entregados o los servicios prestados al canjear un bono estén gravados, el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la emisión del bono. Resulta oportuno aclarar que este IVA soportado es deducible incluso en el caso de que sea una persona distinta del emisor del bono quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios.

(15)

En la medida en que los bienes entregados o los servicios prestados al canjear un bono estén gravados, el sujeto pasivo tiene derecho a deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la emisión del bono , de conformidad con la legislación de la Unión . Resulta oportuno aclarar que este IVA soportado es deducible incluso en el caso de que sea una persona distinta del emisor del bono quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2006/112/CE

Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — parte introductoria (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1.     A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2006/112/CE

Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.     Por «bono» se entenderá un instrumento que lleve aparejado un derecho a recibir una entrega de bienes o prestación de servicios, o a recibir un descuento o reembolso sobre el precio de una entrega de bienes o prestación de servicios, cuando exista la correspondiente obligación de hacer efectivo ese derecho.

1.

«bono»: un instrumento que lleve aparejado un derecho a recibir una entrega de bienes o prestación de servicios, o a recibir un descuento o reembolso sobre el precio de una entrega de bienes o prestación de servicios, cuando exista la correspondiente obligación de hacer efectivo ese derecho.

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2006/112/CE

Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Por «bono univalente» se entenderá un bono que lleve aparejado el derecho a recibir una entrega de bienes o prestación de servicios cuando se conozcan, en el momento de emisión del bono, la identidad del proveedor, el lugar de entrega o prestación y el tipo del IVA aplicable a tales bienes o servicios.

2.

«bono univalente»: un bono que lleve aparejado el derecho a recibir una entrega de bienes o prestación de servicios cuando se conozcan, en el momento de emisión del bono, la identidad del proveedor, el lugar de entrega o prestación y el tipo del IVA aplicable a tales bienes o servicios.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2006/112/CE

Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.

«lugar de entrega»: el Estado miembro en el que tiene lugar la entrega de bienes o la prestación de servicios subyacentes.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2006/112/CE

Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Por «bono polivalente» se entenderá cualquier bono, salvo un bono de descuento o reembolso, que no sea un bono univalente.

3.

«bono polivalente»: cualquier bono, salvo un bono de descuento o reembolso, que no sea un bono univalente y que confiera a su portador el derecho a recibir bienes o servicios sin que dichos bienes o servicios o el lugar de entrega del Estado miembro en el que se vayan a gravar estén suficientemente definidos como para poder determinar con seguridad el tratamiento del bono a efectos del IVA en el momento de su venta o emisión .

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 3

Directiva 2006/112/CE

Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Por «bono de descuento» se entenderá un bono que lleve aparejado el derecho a recibir un descuento o un reembolso sobre el precio de una entrega de bienes o prestación de servicios.

4.

«bono de descuento»: un bono que lleve aparejado el derecho a recibir un descuento o un reembolso sobre el precio de una entrega de bienes o prestación de servicios , expresado como un porcentaje o como un importe fijo con un valor nominal .

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 6

Directiva 2006/112/CE

Capítulo 5 — artículo 74 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La base imponible de la entrega de bienes o la prestación de servicios por la que se canjee un bono polivalente será igual al valor nominal de dicho bono, o, en caso de canje parcial, a la parte del valor nominal que corresponda al canje parcial del bono, menos la cuota del IVA relativa a los bienes o servicios recibidos en el canje.

1.   La base imponible de la entrega de bienes o la prestación de servicios por la que se canjee un bono polivalente será igual al valor nominal de dicho bono, utilizado en efecto para adquirir esos bienes o servicios , o, en caso de canje parcial, a la parte del valor nominal que corresponda al canje parcial del bono, menos la cuota del IVA relativa a los bienes o servicios recibidos en el canje.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Artículo 2 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de enero de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva, antes del 1 de enero de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2015.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2015.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

A más tardar el 1 de enero de 2017, la Comisión revisará la aplicación de la Directiva 2006/112/CE y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto económico y fiscal de la presente Directiva. Dicho informe incluirá un análisis del impacto de la presente Directiva sobre las economías de los Estados miembros.


Top