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Document 52013AP0175
European Parliament legislative resolution of 17 April 2013 on the proposal for a Council directive amending Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax, as regards the treatment of vouchers (COM(2012)0206 — C7-0127/2012 — 2012/0102(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al tratamiento de los bonos (COM(2012)0206 — C7-0127/2012 — 2012/0102(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al tratamiento de los bonos (COM(2012)0206 — C7-0127/2012 — 2012/0102(CNS))
DO C 45 de 5.2.2016, p. 173–179
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/173 |
P7_TA(2013)0175
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al tratamiento de los bonos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al tratamiento de los bonos (COM(2012)0206 — C7-0127/2012 — 2012/0102(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2016/C 045/34)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2012)0206), |
— |
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0127/2012), |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0058/2013), |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 10
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2006/112/CE
Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — parte introductoria (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por: |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2006/112/CE
Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
1. Por «bono» se entenderá un instrumento que lleve aparejado un derecho a recibir una entrega de bienes o prestación de servicios, o a recibir un descuento o reembolso sobre el precio de una entrega de bienes o prestación de servicios, cuando exista la correspondiente obligación de hacer efectivo ese derecho. |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2006/112/CE
Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Por «bono univalente» se entenderá un bono que lleve aparejado el derecho a recibir una entrega de bienes o prestación de servicios cuando se conozcan, en el momento de emisión del bono, la identidad del proveedor, el lugar de entrega o prestación y el tipo del IVA aplicable a tales bienes o servicios. |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2006/112/CE
Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2006/112/CE
Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Por «bono polivalente» se entenderá cualquier bono, salvo un bono de descuento o reembolso, que no sea un bono univalente. |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 3
Directiva 2006/112/CE
Capítulo 5 — artículo 30 bis — apartado 1 — punto 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
Por «bono de descuento» se entenderá un bono que lleve aparejado el derecho a recibir un descuento o un reembolso sobre el precio de una entrega de bienes o prestación de servicios. |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — punto 6
Directiva 2006/112/CE
Capítulo 5 — artículo 74 bis — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La base imponible de la entrega de bienes o la prestación de servicios por la que se canjee un bono polivalente será igual al valor nominal de dicho bono, o, en caso de canje parcial, a la parte del valor nominal que corresponda al canje parcial del bono, menos la cuota del IVA relativa a los bienes o servicios recibidos en el canje. |
1. La base imponible de la entrega de bienes o la prestación de servicios por la que se canjee un bono polivalente será igual al valor nominal de dicho bono, utilizado en efecto para adquirir esos bienes o servicios , o, en caso de canje parcial, a la parte del valor nominal que corresponda al canje parcial del bono, menos la cuota del IVA relativa a los bienes o servicios recibidos en el canje. |
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Artículo 2 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 1 de enero de 2014, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva, antes del 1 de enero de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2015. |
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2015. |
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Artículo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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A más tardar el 1 de enero de 2017, la Comisión revisará la aplicación de la Directiva 2006/112/CE y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto económico y fiscal de la presente Directiva. Dicho informe incluirá un análisis del impacto de la presente Directiva sobre las economías de los Estados miembros. |